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Resolución de Empates |
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Art. 85º Ante una igualdad de puntaje en la evaluación final de las ofertas, se aplicará los siguientes criterios de DESEMPATE:
ü 1° por Menor Oferta Económica.
ü 2° por Mejor Oferta Técnica.
ü 3° por Mayor Frecuencia del Servicio Mensual.
ü 4° Por Pacto de Integridad.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Art. 87º Esta licitación, en consideración con las necesidades de la Municipalidad de Alto Hospicio, SE ADJUDICARÁ a UN ÚNICO OFERENTE que oferte por la TOTALIDAD de los servicios solicitados (de lo contrario serán declaradas inadmisibles), y que obtenga el mejor puntaje obtenido al final de la evaluación, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en Bases Administrativas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Título XXVIII
Sobre Cumplimiento Obligaciones Laborales y Previsionales
Art. 117º La MAHO, velará porque el proveedor se encuentre al día en el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Por esta razón, podrá solicitar al contratista, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Lo anterior, en virtud de la responsabilidad subsidiaria que tiene la Municipalidad de Alto Hospicio, en las materias antes referidas.
Art. 118º En caso de que el proveedor presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, LOS PRIMEROS PAGOS DEBERÁN SER DESTINADOS A LA CANCELACIÓN DE DICHAS OBLIGACIONES, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las prestaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Art. 119º El proveedor se compromete a CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE SUS TRABAJADORES, conforme lo señalado en el Código del Trabajo. En el evento que el Contratista o Subcontratista (si es que hubiere) no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la MAHO podrá retener de los pagos que se adeuden al contratista, el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista (si es que hubiere), o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato (si es que hubieren), en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. Con las retenciones antes referidas el municipio pagará al trabajador o la Institución Previsional acreedora lo adeudado.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Art. 60º LA COMISIÓN EN LA ETAPA DE APERTURA DECLARARÁ AUTOMÁTICAMENTE INADMISIBLE LA OFERTA quedando excluida del proceso licitatorio, cuando se incurra en los siguientes incumplimientos:
a) La no presentación por parte del proponente en el sistema de información, de algunos de los antecedentes solicitados en el Art. 50° de las bases, considerados como DOCUMENTOS ESENCIALES de la Oferta. Lo anterior, debido a la naturaleza de los documentos, ya que solicitar la rectificación de estos vicios u omisiones puede conferirle al proponente una situación de privilegio y afectaría los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes por tratarse de situaciones mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Lo anterior se fundamenta que posterior al acta de apertura, las ofertas ingresadas pasan a ser de conocimiento público en la plataforma, por lo que, podría ofertar mejores condiciones en base a los antecedentes ingresados por los otros participantes.
b) En caso, de no encontrarse en estado hábil durante el proceso en el Registro de Proveedores del Estado.
Art. 61º Sin perjuicio de los anterior, la MAHO se reserva la facultad de admitir en la etapa de apertura, aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores NO ESENCIALES O MERAMENTE FORMALES siempre que no altere el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas de los demás interesados.
Art. 62º Finalmente, sólo en el caso de que para el presente proceso se reciba una (01) sólo oferta por parte de proveedor interesado, la comisión tendrá la facultad de no aplicar lo indicado en el Art. 60°, letra a) de las bases y solicitar al interesado subsane la información faltante u observada, conforme el Art. 56° del Reglamento de la Ley N° 19.886 aprobado por decreto 661.
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Pacto de integridad |
Art. 126º Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el contrato que de ellos derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.
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