Licitación ID: 3375-22-LE25
Arriendo de Impresoras año 2026
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Fecha de Cierre: 05-01-2026 19:05:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 316
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Impresoras multifunción o multifuncionales 1 Unidad
Cod: 43212110
“Arriendo de Impresoras año 2026”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Arriendo de Impresoras año 2026
Estado:
Publicada
Descripción:
Contratación de un servicio de Arriendo de impresoras
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Comandancia Gral. Guarnición de Ejército Región Metropolit
R.U.T.:
61.101.042-7
Dirección:
Zenteno 102, Santiago Centro
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-01-2026 19:05:00
Fecha de Publicación: 30-12-2025 13:06:27
Fecha inicio de preguntas: 31-12-2025 19:30:00
Fecha final de preguntas: 02-01-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-01-2026 15:05:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-01-2026 19:35:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-01-2026 19:35:00
Fecha de Adjudicación: 07-01-2026 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 14-01-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo C “COMPROMISO DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL”
2.- Anexo D “FORMULARIO DE DATOS DEL OFERENTE”
3.- Anexo E “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE”
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- Anexo A FORMATO DE OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Conforme a Bases de Licitación, Artículo 20º Criterios de evaluación. 5%
2 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL (PIE) Conforme a Bases de Licitación, Artículo 20º Criterios de evaluación. 7%
3 1. PRECIO (PR) Conforme a Bases de Licitación, Artículo 20º Criterios de evaluación. 40%
4 CALIDAD Y RENDIMIENTO TÉCNICO (CRT) Conforme a Bases de Licitación, Artículo 20º Criterios de evaluación. 30%
5 TIEMPO DE RESPUESTA Y SOPORTE (TRS) Conforme a Bases de Licitación, Artículo 20º Criterios de evaluación. 10%
6 EXPERIENCIA DEL OFERENTE (EO) Conforme a Bases de Licitación, Artículo 20º Criterios de evaluación. 8%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Fondos Presupuestarios año 2026
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Gladys Seguel Lavín
e-mail de responsable de pago: deptofinanzas.cimi@ejercito.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA
Fecha de vencimiento: 01-03-2027
Monto: 5 %
Descripción: El proveedor adjudicado, deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato dentro del plazo máximo para suscribir el contrato, en las dependencias de la Entidad Licitante y en horario laboral (lunes a viernes, excepto festivos, (de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:30 horas)
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para el servicio de “Arriendo de impresoras año 2026”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de dicha garantía se hará efectiva en un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde término de vigencia de esta, fecha estimada de devolución 03MAR2027.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE “ARRIENDO DE IMPRESORAS AÑO 2026”, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CGGERM
Artículo 1º: Las presentes bases administrativas y técnicas, regulan el llamado a propuesta pública, para contratar el servicio de “Arriendo de Impresoras año 2026”, para el funcionamiento de la CGGERM, conforme a las condiciones descritas en el presente instrumento. Artículo 2º: La presente propuesta se publicará, a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Portal “Mercado Público” y/o “Chile Proveedores”. Artículo 3º: La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica. Por regla general, las referencias a días hábiles se entenderán hechas a hábiles administrativos, considerándose días inhábiles los sábados, domingos y festivos, salvo mención expresa en contrario. El plazo entre la publicación del llamado en el Sistema de Información y el cierre de recepción de ofertas será de cinco (5) días corridos, atendida la naturaleza simple, objetiva y estandarizada del Servicio de Arriendo de Impresoras. El servicio corresponde a una prestación habitual y recurrente, ampliamente disponible en el mercado nacional, cuyas especificaciones técnicas se encuentran claramente definidas y estandarizadas, no contemplando desarrollos especiales, configuraciones particulares ni soluciones tecnológicas a medida. En consecuencia, la elaboración de las ofertas no requiere análisis técnicos complejos, pruebas especializadas ni instancias presenciales obligatorias, limitándose principalmente a la presentación de antecedentes administrativos y a la propuesta económica, lo que permite a los proveedores formular sus ofertas en un plazo acotado. La reducción del plazo de publicación se estima razonable, proporcional y coherente con la naturaleza del servicio, resguardando los principios de eficiencia, libre concurrencia, igualdad de los oferentes y continuidad operativa, sin afectar la transparencia del procedimiento licitatorio. Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. En ese orden, si venciera en un día inhábil se entenderá prorrogado automáticamente al día hábil siguiente. DE LOS PARTICIPANTES Artículo 4º: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas. PARA OFERTAR Artículo 5°: Como requisito para ofertar, los Proveedores, al momento de presentar sus propuestas deberán encontrarse inscritos en estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debiendo adjuntar, a través del sistema de información, los siguientes antecedentes: a. Suscribir electrónicamente la “Declaración Jurada para ofertar” que se encuentra disponible el portal Mercado público para estos efectos, conforme a la Ley N.° 19.886. - La Entidad Licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. - En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP. - Se debe tener presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales". - Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886, no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte. b. Adjuntar Anexo A “Oferta económica” o similar que cuente con toda la información requerida en este. c. Por tratarse de una adquisición menor a 1.000 UTM y en virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Compras Públicas, las UTP, además deben adjuntar a su oferta la escritura pública o privada, que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. La UTP deberá constituirse para el proceso específico de licitación y por al menos el plazo de vigencia del Contrato. Asimismo, no podrá ofertar por separado, en un mismo procedimiento de contratación, una UTP y alguno de los miembros que la integran. El incumplimiento de uno o más de los requisitos mínimos obligatorios para ofertar, tendrá por efecto que su oferta sea rechazada, no siendo evaluada y declarándose inadmisible. Artículo 6°: Las únicas ofertas válidas serán las presentadas, a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886, es decir, mediante la presentación por parte del oferente del respectivo certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública. En ese sentido, los oferentes deberán acreditar la imposibilidad técnica de realizar la oferta mediante el sistema de información, en cuyo caso, si producto de la indisponibilidad no hubiesen podido presentar su oferta dentro de plazo, contarán con el plazo de 2 días corridos para presentarlas, contados desde el envío del certificado por la DCCP, para presentar su oferta fuera del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, los documentos presentados fuera del sistema deberán ser publicados en este, una vez se solucione la indisponibilidad. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. En tal caso, la apertura de las ofertas se realizará en la fecha y horario estipulados en el Anexo B “Cronograma de licitación” de las presentes bases o en la informada a través del sistema de información en caso de que sea prorrogada, en las dependencias de este Comando Matriz, ubicado en Zenteno 102, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana. Si algunos de los oferentes quisiesen participar de la apertura de dichas ofertas, lo podrá hacer, siempre que haya cumplido a cabalidad con los requisitos para ofertar previamente señalados. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7°: Condicionalidad del procedimiento de contratación. La contratación del servicio objeto de la presente licitación, se encuentra condicionada a la legítima disponibilidad de los fondos previstos para este efecto, los cuales están sujetos a la ratificación de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2026 y la emisión de su respectivo Certificado de disponibilidad presupuestaria, certificado por el Oficial de la Sección finanzas de esta Unidad. Artículo 8°: El proveedor asumirá todos los gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas, ejecución y riesgos de llevar a cabo el servicio contratado. Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana, en adelante, la “CGGERM” o la “Entidad Licitante” deberán redactarse en idioma español. Artículo 9°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases. Artículo 10°: El monto disponible para la presente licitación es de $10.760.835.- (diez millones setecientos sesenta mil ochocientos treinta y cinco pesos) impuestos y gastos incluidos. Las ofertas que excedan el monto antes informado serán declaradas inadmisibles, no siendo sujeto a evaluación, ya que ofertar dentro del monto informado es considerado un requisito excluyente para presentar su propuesta. Artículo 11°: Tipo de Contrato La contratación del servicio de “Arriendo de Impresoras año 2026”, se materializará a través de la suscripción del contrato y la emisión y aceptación de su respectiva orden de compra. Artículo 12°: Preguntas Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información, en el foro de preguntas dispuesto para ello, lo anterior dentro del plazo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”, las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases. Las respuestas se pondrán a disposición de todos los proponentes, mediante Resolución, la cual será publicada en el portal de Mercado Público, en el plazo indicado en el Anexo B “Cronograma de licitación”. En caso de que el número de preguntas que se reciban sea superior a 50, la Entidad Licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 2 días hábiles administrativos, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación. Artículo 13°: Modificación de las Bases y Prórroga. La Entidad Licitante podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas, sus anexos y plazos de licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la modificación de las bases administrativas, técnicas y sus anexos estos serán modificados por medio de resolución fundada y publicadas en el portal de Mercado Público, en el sitio www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, en un mínimo de 02 (dos) días corridos. Asimismo, podrá prorrogar la fecha de evaluación y adjudicación, informando los motivos y el nuevo plazo a los oferentes, a través del sistema de información. Sin perjuicio de lo previamente señalado, y sin que resulte una enunciación taxativa, la Entidad Licitante podrá modificar las Bases y su cronograma, en los siguientes casos: - En los casos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema de la Plataforma de Mercado Público, para la presentación de ofertas. - En caso de que producto de las consultas realizadas por el oferente la Entidad Licitante estime necesario complementar o modificar las Bases administrativas y/o técnicas, así como sus Anexos. - En caso de que la Entidad Licitante, haga uso de las facultades para salvar oferentes frente a errores y correcciones meramente formales o antecedentes omitidos, de conformidad a lo señalado en las presentes Bases. PACTO DE INTEGRIDAD Artículo 14°: El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación, asimismo, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma. b. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. c. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. d. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas. e. El oferente reconoce y declara que se encuentra en conocimiento que la presente contratación tiene por objeto la contratación de bienes o servicios para la satisfacción de un interés público, debiendo alinear su participación durante todo el proceso de contratación y ejecución contractual a ese interés general, por lo que se compromete a llevar a cabo sus obligaciones sin tomar ventajas indebidas, y en general a no transgredir la legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y el adecuado uso de los bienes y recursos fiscales, durante todo el procedimiento de licitación y de ejecución contractual. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Artículo 15°: Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas, técnicas, anexos y aclaraciones. Las ofertas deberán formularse en forma pura y simple, no sujetas a modalidad, salvo aquellas expresamente contempladas en las presentes Bases, en idioma español, manteniendo su vigencia por el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información. La suscripción de los Anexos deberá efectuarse en el caso de personas naturales por esta misma, de personas jurídicas por su representante legal o por el apoderado que cuenta con facultades suficientes, y de las UTP, por el apoderado que represente la misma. Se debe tener presente que todos los Anexos a las presentes bases, deberán ser suscritos al momento de presentar la respectiva Oferta con las firmas correspondientes, ya sea de la persona natural, persona jurídica, representantes, entre otros. Artículo 16°: Propuesta económica Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante el Anexo A o modelo similar, el cual deberá contar con toda la información requerida en el Anexo A, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente licitación según lo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”, debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos y gastos necesarios, para dar cumplimiento a lo solicitado. En caso de disconformidad entre el Anexo A “Oferta económica” o similar y el Comprobante de Ingreso de la Oferta, primará lo expuesto en el Anexo A o similar. Antecedentes de evaluación y otros Anexos de carácter excluyente. Asimismo, de acuerdo con lo requerido en las presentes Bases, deberá acompañar junto con esa oferta, los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de evaluación, de antigüedad de las máquinas y del programa de integridad y ética empresarial, necesarios para su evaluación. Se considerará excluyente para efectos de evaluación el suscribir el ANEXO A “Oferta Económica”, con toda la información requerida en este y la oferta técnica del proveedor, la cual deberá cumplir con los Requerimientos Técnicos mínimos descritos en las Bases Técnicas. En el caso de no adjuntar su programa de integridad o ética empresarial con las actas o documentos que den cuenta del conocimiento del mismo, por parte de sus trabajadores, deberá suscribir de forma excluyente la declaración contenida en el Anexo D, asumiendo las obligaciones contenidas en el mismo. Por otro lado, el resto de la documentación será considera y evaluada de acuerdo con los distintos criterios de evaluación, con la asignación de puntajes correspondientes a los documentos presentados. Artículo 17º: Propuesta Técnica Los oferentes deberán presentar un documento de propuesta técnica, que cumpla con todo lo requerido en las Bases y especificaciones Técnicas, a través del sistema de información con anterioridad al término del plazo contemplado para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”. Artículo 18º: Rechazo e Inadmisibilidad Se podrán rechazar en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no cumplan en general, con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas y Anexos, declarándose inadmisibles, y no siendo evaluadas. A su vez, se podrán declarar inadmisibles aquellas ofertas que resultando admisibles y siendo evaluadas, no cumplan en general, con los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases administrativas y técnicas, y Anexos. Asimismo, se podrán declarar inadmisibles cuando se determine que aquellas ofertas no cumplan con la Ley de Compras Públicas N.° 19.886 o su Reglamento DS N.° 661. Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de evaluación, la CGGERM, podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, no se considerará error formal, errores sobre el precio ofertado. Asimismo, podrá permitir la presentación de antecedentes o certificaciones omitidas siempre y cuando estas se hayan producido y obtenido antes del vencimiento para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento de esta y el periodo de evaluación. Con todo, los errores y omisiones que se solicitan y permitan subsanar o salvar oferentes, no podrán conferir a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, la solicitud será informada a los oferentes, a través del sistema de información, conforme al artículo 56 del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886. Artículo 19°: Evaluación de las ofertas Las propuestas serán evaluadas por el Departamento requirente, de conformidad con los criterios de evaluación de las presentes bases, confeccionando al respecto, un Acta de Evaluación. Para este fin, el Departamento requirente de la Unidad, cuando corresponda, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: a) Responder el foro de preguntas presentadas por los oferentes, si las hubiera. b) Solicitar aclaración formal de las ofertas o presentación de antecedentes omitidos. c) Calificar toda la documentación presentada, y evaluar las ofertas. d) Confeccionar un Acta de Evaluación y presentarla al Jefe de Estado Mayor de la CGGERM, para trámite de Resolución de Adjudicación y declaración de inadmisibilidad de ofertas. e) Proponer la declaración de licitación desierta, readjudicación, o revocación. Artículo 20º: Criterios de Evaluación Para la evaluación de las ofertas y en conformidad a lo señalado en el artículo 55 del Reglamento Complementario de la Ley N.º 19.886, se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones: N.° ITEM PONDERACIÓN 1. Precio (PR) 40 % 2. Calidad y Rendimiento Técnico (CRT) 30 % 3. Tiempo de Respuesta y Soporte (TRS) 10 % 4. Experiencia del Oferente (EO) 8 % 5. Programa de integridad y ética empresarial (PIE) 7 % 6. Cumplimiento de requisitos formales (CRF) 5 % TOTAL 100 1. PRECIO (PR) 40% El presente criterio, se evaluará de conformidad al Anexo A o similar, considerando el precio ofertado, en pesos chilenos, con IVA y se evaluará de la siguiente forma: (menor precio ofertado/oferta evaluada) x 40 = porcentaje ponderado. Ejemplo: Empresa Valor ofertado Empresa A $ 9.500.000 Empresa B $ 10.000.000 Empresa C $ 10.500.000 Cálculo de puntaje de acuerdo con las ofertas: - Proveedor A: (9.500.000/9.500.000) x 40 = 40,00 % - Proveedor B: (9.500.000/10.000.000) x 40 = 38,00 % - Proveedor C: (9.500.000/10.500.000) x 40 = 36,19 % Todo proponente, cuya oferta exceda el monto informado para la presente adquisición, no será evaluado y será declarada inadmisible su oferta, conforme a lo estipulado en el Artículo 9°, de las presentes bases. 2. CALIDAD Y RENDIMIENTO TÉCNICO (CRT) 30 % Metodología de Puntuación: Se utiliza el método de la Escala de Ponderación Relativa para puntuar el rendimiento. Se identifica la oferta con la mayor velocidad en cada categoría y se le asigna un porcentaje máximo (20 % (b/n) / 10 % (color)). Las demás ofertas se puntúan en proporción a la mejor, conforme a la siguiente fórmula diferenciada: - Subcriterio monocromático (oferta evaluada/mayor velocidad ofertado) x 20 = porcentaje ponderado. - Subcriterio monocromático (oferta evaluada/mayor velocidad ofertado) x 10 = porcentaje ponderado. Ejemplo: Tipo de Equipo Requisito Mínimo (ppm) Ponderación (del CRT) Monocromático (B/N) 45 ppm 20% A Color 40 ppm 10% Empresa Velocidad B/N (Mín. 45 ppm) Velocidad Color (Mín. 40 ppm) Empresa A 45 ppm 40 ppm Empresa B 60 ppm 55 ppm Empresa C 50 ppm 45 ppm - Cálculo de subcriterio MONOCROMÁTICO (Máx. 20 %) Empresa Velocidad B/N Ofrecida Aplicación % B/N (Máx. 20) Empresa A 45 ppm (45/60) X 20 15 % Empresa B 60 ppm (Mejor Oferta) (60/60) X 20 20 % Empresa C 50 ppm (50/60) X 20 16,67 % - Cálculo de subcriterio COLOR (Máx. 10 %) Empresa Velocidad Color Ofrecida Aplicación % Color (Máx. 10) Empresa A 40 ppm (40/55) X 10 7,27 % Empresa B 55 ppm (Mejor Oferta) (55/55) X 10 10 % Empresa C 45 ppm (45/55) X 10 8,18 % - Resultado Final subcriterios Empresa % B/N % Color % Total CRT Posición Empresa A 15 % 7,27 % 22,27 % 3° Empresa B 20 % 10 % 30 % 1° Empresa C 16,67 % 8,18 % 24,85 % 2° Se debe considerar que la totalidad de los equipos ofertados deben cumplir los criterios mínimos exigidos o solicitados de acuerdo con la cantidad de impresión por mínimo (PPM), lo cual se encuentra descrito en las Bases Técnicas. Se establece que en el caso que los equipos ofertados no sean todos de la misma capacidad, al momento de realizar la evaluación, se considerará aquel que presente la capacidad más baja. 3. TIEMPO DE RESPUESTA Y SOPORTE (TRS) 10% El Tiempo de respuesta y Soporte corresponde al período que transcurre desde que se reporta una falla o incidente hasta que el proveedor, equipo técnico o responsable inicia efectivamente las acciones destinadas a diagnosticar y resolver el problema. Este criterio se evaluará midiendo la prontitud con la que se activa la asistencia técnica frente a cualquier interrupción o mal funcionamiento del servicio. Lo anterior, deberá ser informado en cantidad de horas en que el equipo llega a la CGGERM para iniciar los trabajos necesarios, no debiendo superar las 02 (dos) horas como tope máximo, lo cual deberá quedar registrado en el formato Anexo A “Oferta Económica”. De existir ofertas que superen el máximo informado, no serán evaluadas, declarándose inadmisibles, por resultar el presente criterio excluyente. Dentro de estos eventos se consideran los siguientes: equipos que no imprimen, problemas de unidad de imagen, imágenes borrosas, entre otros, para lo cual se solicita que el tiempo de respuesta no sea superior a 2 hrs (dos horas). La evaluación se realizará conforme a la siguiente fórmula: (menor tiempo/tiempo ofertado) x 10 = Porcentaje ponderado Ejemplo: Empresa Tiempo de respuesta Aplicación % Empresa A 2 hrs (2/2) X 10 10 % Empresa B 3 hrs inadmisible no evaluado Empresa C 5 hrs inadmisible no evaluado 4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE (EO) 8% Se evaluará la experiencia del oferente en el tenor de los productos requeridos, esto se acreditará con la presentación de copias de facturas (sólo facturas, no se aceptarán órdenes de compras) de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 (máximo 04 facturas por año) y se ponderará de acuerdo con la siguiente formula: (número de facturas presentadas /mayor número de facturas presentadas) x 8 = Porcentaje ponderado Ejemplo: Empresa Total de facturas Aplicación % (Máx. 8) Empresa A 14 (14/20) X 8 5,6 % Empresa B 20 (20/20) X 8 8 % Empresa C 8 (8/20) X 8 3,2 % No se considerarán facturas de otros años y/o productos que no tengan referencia o no sean relativos a los bienes solicitados en las presentes bases. Si presenta más de 4 facturas por año, se considerarán sólo 4 de forma aleatoria. De no presentar facturas se le asignara 0% en este criterio. 5. PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL (PIE) 7% Este criterio evaluará si el oferente cuenta con un “Programa de integridad y ética empresarial” y si este es de conocimiento de sus trabajadores, con el fin de asegurar que quienes contraten con la Administración del Estado demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad. En ese orden, se entenderá por programa de integridad y ética empresarial, un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Este tipo de programas es fundamental para garantizar que las contrataciones y operaciones en el sector público se realicen de manera ética, conforme a la normativa vigente y en beneficio del interés general. El artículo 17 del Reglamento N° 661/24, establece que los proveedores que contraten con entidades deben demostrar tener programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal. Para efecto del presente criterio de evaluación, los oferentes deberán adjuntar a su oferta, copia digital del mismo, junto a las copias de actas u otro documento en donde conste la entrega y puesta en conocimiento de su personal. El programa de integridad deberá incluir como mínimo, las obligaciones y prohibiciones de la empresa y el personal de: a. No ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público durante el proceso de licitación pública, ni durante la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma. b. El deber de revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio y ejecución contractual, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. c. La obligación de comportarse éticamente durante todo el proceso de ejecución contractual. d. La declaración de cumplir con las leyes que regulan el suministro de bienes o prestación del servicio. e. La obligación de no incurrir en conductas contrarias a la dignidad de los trabajadores, y en especial de los funcionarios públicos con los que se relacionen. f. La obligación de no afectar la integridad de instalaciones y otros bienes fiscales. Sin perjuicio de la asignación de puntaje conforme al criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, el programa de integridad y ética, así como, los documentos que acrediten el conocimiento por parte del personal, podrán ser solicitados conforme a esa facultad, asimismo, se podrán solicitar aclaraciones correcciones de errores y enmiendas de la información entregada, no obstante ello, el oferente deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para el ejercicio de la misma, es decir, estos antecedentes deben haberse generado o producido con anterioridad al momento de presentar las ofertas o referirse a situaciones no mutables entre ese periodo y el de evaluación. En ese orden, de no contar con esos antecedentes o cumplir con esos requisitos, al momento de ofertar deberá declarar tal situación conforme comprometiendo su implementación y conocimiento por parte del personal previo a la suscripción del contrato, mediante la suscripción del Anexo D. Si la empresa adjudicada para la entrega del servicio resulta ser una única persona natural, de todas formas, se requerirá cumplir la obligación respecto a la misma. La asignación del puntaje de este criterio será independiente de aquella que se asigne en la del criterio de Cumplimiento de requisitos formales. Puntajes - A los oferentes que adjunten debidamente dicho programa y, además, documentos que den cuenta de la entrega y conocimiento de este, sin que se le solicite la corrección o rectificación de errores, dentro del plazo para ofertar se les otorgará 7%. - A los oferentes que adjunten los antecedentes omitidos o corrijan los errores formales dentro del plazo otorgado para subsanar errores se le otorgará 3,5 %. - A los oferentes que, no contando con un programa de integridad y ética empresarial, hayan comprometido, al momento de ofertar su implementación y conocimiento por parte de su personal, suscribiendo el Anexo D, se le asignará 0 %. Aquellos oferentes que no adjunten los antecedentes omitidos o efectúen las correcciones necesarias para la evaluación, dentro del plazo dispuesto para tal efecto, sus ofertas serán declaradas inadmisibles no encontrándose sujetas a evaluación. Aquellos oferentes que al momento de ofertar no cuenten con el programa de integridad o ética empresarial y sus actas de conocimiento y no hayan suscrito el Anexo D, sus ofertas no serán evaluadas declarándose inadmisibles. 6. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES = 5% La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Además, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones meramente formales que sean necesarios para la correcta evaluación de su oferta. Con todo, la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos, y las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les podrá conferir a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, no podrá afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. La solicitud será informada al Proveedor y al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, en caso de que los proveedores no efectúen las aclaraciones correcciones o enmiendas solicitadas o presenten los antecedentes omitidos, dentro del plazo de 24 horas de notificado a través del sistema de información la Entidad Licitante podrá declarar su oferta inadmisible y no será evaluada. A los oferentes que ingresen oportunamente y de manera correcta todos los antecedentes o certificaciones, o cualquier documento que se haya solicitado para ofertar, se les asignará 5%. Aquellos oferentes que no adjunten oportunamente los antecedentes requeridos o se requiera la rectificación de errores para la evaluación de su oferta, y los entreguen o corrijan hasta 24 horas después de notificado el procedimiento por el sistema de información, serán evaluados con 2,5%, en este criterio. La no presentación de los antecedentes o correcciones requeridas durante las 24 horas, desde la notificación por el sistema de información, en los plazos y formas contemplados precedentemente, tendrá como efecto que su oferta sea declarada inadmisible, no siendo sujeta a evaluación. La presentación de certificaciones o antecedentes omitidos no podrá en ningún caso referirse al Anexo A o similar que contenga todo lo requerido en ese Anexo, toda vez, que este constituye un requisito esencial para ser evaluado. De producirse empates, la adjudicación se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de precedencia: 1. Precio (PR) 2. Calidad y Rendimiento Técnico (CRT) 3. Tiempo de Respuesta y Soporte (TRS) 4. Experiencia del Oferente (EO) 5. Programa de integridad y ética empresarial PIE 6. Cumplimiento de requisitos formales (CRF) En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente y debido a la importancia del hecho que convoca este proceso licitatorio y el tiempo acotado, se adjudicará la propuesta a quien haya ingresado primero su oferta en el sistema de información. DE LA ADJUDICACIÓN Artículo 21°: La CGGERM, adjudicará la presente licitación a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación efectuada por la comisión de evaluación, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información. La presente licitación será adjudicada en la fecha señalada en el Anexo B “Cronograma de licitación”, no obstante, se podrá cambiar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada y comunicada a los participantes a través del sistema de Compras Públicas. Exclusiones de adjudicación - La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. - No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades. - No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley. - No podrán adjudicarse una o más ofertas que se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Sin perjuicio de la anterior, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, considerando que esta es la que presente el menor precio, siempre y cuando haya cumplido con el resto de requisitos exigidos en las Bases de Licitación declarando el resto de esas ofertas inadmisibles, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley de Compras Públicas N.º 19.886. - La Entidad licitante podrá adjudicar a oferentes cuya oferta sea menor al 50% (cincuenta por ciento) de la oferta que le sigue en conformidad a lo establecido en al artículo siguiente. - La adjudicación se encuentra sujeta a la legitima disponibilidad presupuestaria, y especialmente a la aprobación de la Ley de presupuesto correspondiente al año 2026. Artículo 22°: Ofertas Riesgosas o Temerarias De conformidad a lo indicado en el Reglamento de Compras DS N.° 661, en su artículo 61, la entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente, si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a. La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b. La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. c. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante solicitará al proveedor o contratista el aumento o constitución, si esta no se hubiera exigido, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. Dicha declaración se materializará, a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los proveedores. DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Y READJUDICACIÓN Artículo 23°: La CGGERM, podrá declarar Desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. La CGGERM, podrá Readjudicar la licitación, si el oferente se desistiera de firmar el contrato o aceptar la orden de compra, o no cumpliera con los requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción o aceptación de tales documentos, la Entidad Licitante, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá adjudicar al oferente que siga en orden de prelación de porcentaje. Asimismo, procederá la Readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos previstos en la Ley, al momento de la suscripción del contrato y/o aceptación de la orden de compra. De igual forma, si previo a la suscripción del contrato y/o aceptación de la orden de compra, se produce el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo con los términos señalados en el artículo precedente. La declaración de licitación Desierta y de Readjudicación, se informará por medio de una Resolución Fundada que así lo disponga, la cual será publicada en el Sistema de Información. Por este hecho los oferentes no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización o de reclamar reparación alguna. CONSULTA RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN Artículo 24: Una vez realizada y publicada la adjudicación, y en caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de esta, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos a las casillas hugo.iriarte@ejercito.cl y/o marco.torrejon@ejercito.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de Resolución Fundada y subida al Sistema de Información. La Entidad Licitante se reserva el derecho de visitar las dependencias de los oferentes durante el proceso de adjudicación, para verificar su capacidad, tecnología en uso, mano de obra utilizada y otros aspectos de interés para la Institución, indistintamente de los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases. REQUISITOS PARA CONTRATAR Artículo 25°: Una vez adjudicado el proveedor, deberá hacer entrega a la CGGERM, previo a la firma del contrato, de los siguientes antecedentes: A. Tratándose de adjudicatarios que sean personas naturales: 1. Fotocopia de la cédula nacional de identidad. 2. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 3. Inscripción y estado hábil en el registro de proveedores. 4. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato conforme al artículo 37° de las presentes bases administrativas. B. Tratándose de adjudicatarios que no sean personas naturales: 1. Fotocopia del RUT de la empresa. 2. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 3. Inscripción y estado hábil en el registro de proveedores. 4. Certificados, emitidos por el Registro de Comercio respectivo, u otro antecedente legal, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos a la fecha de presentación de la oferta, que acredite legalmente las siguientes circunstancias: - Poder de representante legal vigente. - Vigencia de la sociedad o empresa. 5. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato conforme al artículo 37° de las presentes bases administrativas. C. Tratándose de UTP, deberán deberá presentar la siguiente documentación: 1. Inscripción y estado hábil en el registro de proveedores de cada miembro que la integra, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. 2. Fotocopia del Rut de los integrantes de la UTP. 3. Fotocopia de la cédula de identidad del representante o apoderado común de la UTP. 4. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato conforme al artículo 37° de las presentes bases administrativas. D. Para el caso de que no se haya presentado el programa de integridad y ética empresarial y sus comprobantes de implementación y conocimiento por parte del personal suscribiéndose el Anexo D, deberá acompañarse previo a la suscripción del contrato copia digitales de los mismos. E. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el Registro de Proveedores y/o presentarlos a la Entidad Licitante y que cumplan con los requisitos solicitados. F. La presente contratación se encuentra condicionada a la aprobación de la Ley de presupuesto de 2026, por lo que, de no contar con la formulación presupuestaria, la entidad licitante podrá suspender la suscripción del contrato o dejar sin efecto la adjudicación. Una vez, adjudicado el proveedor, para efectos de coordinación de la firma del contrato se encuentra autorizado a tomar contacto con la Entidad Licitante. CONTRATO Y ORDEN DE COMPRA Artículo 26°: La adquisición de los productos se formalizará mediante la suscripción del contrato respectivo, debiendo suscribirse el mismo, previo cumplimiento de los requisitos para contratar, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación. La firma del Contrato deberá efectuarse por parte del proveedor adjudicado o a quien haya delegado legalmente facultades suficientes para estos efectos, dentro de los horarios de funcionamiento de la Entidad Licitante, de conformidad a lo establecido en las Bases. La relación contractual tendrá una vigencia desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato hasta el 31DIC2026, ello, sin perjuicio de la aplicación de la medida de termino anticipado, si corresponde. El contenido del contrato de Suministro o Servicio, se ajustará a las Bases del procedimiento licitatorio y lo ofertado por el proveedor adjudicado, así como al resto de los antecedentes que regían el mismo, en ese orden, este contrato contendrá la individualización del Proveedor adjudicado, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del Proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases que sean pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aclarar y complementar en las cláusulas de este, aspectos de detalles relativos a su oferta y ejecución, siempre y cuando, esto no implique una ventaja indebida o desnaturalicen las Bases y oferta del proveedor. El servicio de arriendo contratado se prestará mensualmente a todo evento. Una vez suscrito el contrato, la Orden de Compra deberá ser aceptada dentro del plazo de 48 horas desde su envío, en caso de que esta no haya sido aceptada dentro de ese plazo, la CGGERM podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud. Una vez aceptada la Orden de Compra se deberá comenzar la ejecución del servicio contratado, conforme a lo establecido en las Bases y requerimientos técnicos, las entregas que superen el plazo máximo por iniciar el servicio (19ENE2026), conforme se describe en las Bases Técnicas, o no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las especificaciones administrativas y técnicas, se encontraran sujetas a multas u otras medidas ante incumplimientos establecidas en las presentes Bases. Artículo 27°: Responsabilidades y obligaciones de las partes Las partes se encuentran obligadas a dar cumplimiento al Contrato, así como a todas aquellas obligaciones que emanen de su naturaleza, sin perjuicio de lo anterior, estas asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones. 1. Del Contratista: a. Será responsabilidad del contratista velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. b. El contratista liberará de toda responsabilidad a la entidad contratante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. c. Velar por la calidad, cantidad y oportunidad en la entrega de los bienes s contratados y requeridos, así como informes y antecedentes requeridos, so pena de la medida aplicable en caso de incumplimiento de lo solicitado. d. Las reuniones no comprendidas en las respectivas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del presente contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente. e. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la entidad contratante, esto es, en los plazos que la entidad contratante determine para la entrega de éstos. f. Proveer los servicios contratados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en las respectivas bases de licitación, así como en el contrato. g. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. h. Acreditar, mediante la presentación de los respectivos certificados, el certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. i. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios. 2. De la Entidad Contratante: a. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido. b. Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en las bases de licitación y la oferta adjudicada. El organismo contratante deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación. c. Realizar los pagos oportunamente conforme a lo dispuesto en las presentes Bases. d. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de suministro de bienes/servicios. e. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado durante la vigencia del contrato, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en las presentes Bases. f. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886. g. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro. Artículo 28°: El adjudicatario o contratista no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar, ceder o delegar total o parcialmente las obligaciones asumidas en el contrato y/o la orden de compra a terceros, salvo que una norma legal especial lo autorice. Se prohíbe expresamente la cesión de obligaciones, exceptuándose únicamente la cesión de créditos en contra del Fisco o el uso de contratos de factoring, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886. En estos casos, el contratista deberá notificar previamente a la Comandancia General de la Guarnición del Ejército de la Región Metropolitana y no mantener obligaciones pendientes con la institución. Asimismo, no se permitirá la subcontratación, atendida la naturaleza del servicio objeto de la contratación, por corresponder a elementos informáticos indispensables para el correcto y oportuno funcionamiento de esta CGGERM, en función de su principal responsabilidad protocolar en la mayoría de sus tareas. Por esta razón, y considerando el riesgo envuelto en la contratación y la imposibilidad de admitir retrasos derivados de terceros, la responsabilidad sobre la ejecución íntegra del contrato recae exclusivamente en el adjudicatario. Artículo 29: Será obligación del proveedor adjudicado, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en el contrato, en su respectiva orden de compra, sus modificaciones, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y en su oferta. Los cuales se complementan e integran entre sí. Artículo 30: La entrega y puesta en funcionamiento de las impresoras, deberá ser coordinado con el Departamento Informática de esta CGGERM y se deberá ejecutar conforme a lo establecido en las bases técnicas de la presente licitación. Sin perjuicio de lo antes señalado, esta Entidad Licitante podrá modificar lo dispuesto para la entrega y puesta en marcha del servicio contratado, conforme a las necesidades del servicio, informando al adjudicatario previamente y de manera simple o por canal técnico, vía correo electrónico, llamada telefónica o mensajería, de lo cual se dejará constancia escrita. El servicio de arriendo contratado se prestará de forma mensual, contemplándose durante la vigencia del contrato, la emisión total de 12 órdenes de compra con un costo fijo mensual, considerando el mes de enero de manera proporcional desde la fecha de inicio de prestación de servicios. MODIFICACIONES AL CONTRATO Artículo 31°: Las partes podrán acordar modificaciones a la presente relación contractual, después de su entrada en vigor, debiendo dichas modificaciones contar con un Adendum escrito, que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante de la orden de compra y el contrato. En tal caso, no podrán alterarse los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, entendiéndose que se afectan cuando: 1) Cuando se introducen condiciones que alteran la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada originalmente o habría atraído más oferentes al proceso de contratación. 2) Cuando la modificación altera el equilibrio financiero del contrato. 3) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. Las modificaciones en su conjunto no podrán exceder del 30% del monto originalmente contratado. Asimismo, en caso de mutuo acuerdo, fuerza mayor, o por exigirlo el interés nacional, además de aumentar la contratación, la Entidad Licitante, podrá disminuir las cantidades solicitadas, pudiendo disminuir el contratado hasta en un 30% del valor del contrato, para cuyos efectos el monto de pago será rebajado proporcionalmente. El oferente adjudicado, declara conocer y aceptar la presente facultad, de aumentar o disminuir la contratación, toda vez que pueden existir variaciones respecto a las cantidades requeridas, ya sea por disolución, creación o restructuración de departamentos, secciones u otros, que requiera el servicio que da cuenta la presente licitación. Por tanto, atendido lo expuesto, se compromete a aceptar esas modificaciones, bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos para las presentes bases, por lo que sin que esta enumeración sea taxativa, deberá respetar las características técnicas del servicio contratado, los precios unitarios ofertados, entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento al contrato por la diferencia, así como, suscribir y aceptar oportunamente los adendum y órdenes de compra que se emitan conforme a esas modificaciones. TÉRMINO ANTICIPADO Artículo 32: La CGGERM, podrá poner término anticipado al contrato, si concurren las causales establecidas en el Párrafo 5 y sus artículos 129 y 130, del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886, sin perjuicio de las siguientes: a. Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. d. Estado de notaria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, sin perjuicio de las multas o sanciones que procedan. f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. g. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de contrato, con un máximo de seis meses. h. Si el adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. i. Si se disuelve la empresa adjudicada. j. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como: - Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiera implicar conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. - Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. k. Tergiversar hechos con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. En los casos de letras c, d, e, f, g, h, i, y j, junto con el término anticipado, la Entidad contratante podrá proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. La declaración de término anticipado o modificación se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa. En ningún caso el término anticipado de los servicios, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio. Para efectos de la aplicación de las medidas de termino anticipado y cobro de garantía se estará al procedimiento de medidas derivadas ante incumplimientos establecido en las presentes Bases. Artículo 33°: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado y cobro de garantía de fiel cumplimiento: La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. a. Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. b. Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. c. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no puedas continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. d. Disolución de la UTP. e. El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases técnicas. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, sobreviniente, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles, situación que será evaluada, pudiendo la entidad licitante aceptar el cambio o rechazarlo si estima que sus atributos son inferiores a los del integrante reemplazado. EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO Artículo 34: En caso de incumplimiento por parte del Contratista, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de sanciones, multas, u otras medidas ante incumplimientos contemplada en las presentes Bases, tales como cobro de garantías y termino anticipado, las cuales son compatibles entre sí y pueden aplicarse, tanto de forma conjunta como de forma independiente, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición. Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, la CGGERM comunicará al contratista, mediante carta enviada a la dirección única de correo electrónico registrada en el Sistema de Información, para efecto de recibir notificaciones derivadas su aplicación, los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas, dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles desde su envío, efectúe sus descargos por escrito a los correos electrónicos hugo.iriarte@ejercito.cl y/o marco.torrejon@ejercito.cl, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Será responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado, el tomar conocimiento de la comunicación precedente, y no será admisible como causal que justifique su incumplimiento la falta de conocimiento de la misma producto de errores incurridos al momento de que este registre su correo, modificaciones de este, no comunicadas de forma oportuna, falta de conocimiento producto de que esta se encuentre en correos indeseados, spam, promociones, entre otras. Por otro lado, vencido este plazo con o sin descargos la Entidad Licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa u otra medida a aplicar, mediante una resolución fundada, siendo esta publicada en el Sistema de Información. Además, sin perjuicio de esa notificación y la efectuada al correo electrónico establecido para efectos de incumplimientos, se podrá notificar de forma personal al proveedor o mediante envió de carta certificada. En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos de reposición y jerárquico, en los plazos y condiciones dispuestos en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”. DE LAS MULTAS Artículo 35: Multas por atraso de la entrega del servicio En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos en la entrega de los equipos contratados y/o funcionamiento del servicio de “Arriendo de impresoras año 2026”, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará una multa por día de atraso, correspondiente al 2% (dos por ciento) del valor de la orden de compra, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo caso la Entidad Licitante podrá poner término anticipado a la contratación. En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos respecto de las obligaciones ofertadas en horas, conforme al criterio de evaluación (Tiempo de respuesta), y lo requerido en las especificaciones técnicas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará una multa por hora de atraso, contada desde el término del tiempo máximo de respuesta establecido para solución y/o reparación correspondiente al 0,5 % del valor de la orden de compra, hasta alcanzar un máximo de 10% (diez por ciento), en cuyo caso se pondrá término anticipado a la contratación. En caso de que se apliquen ambas multas en forma conjunta, estas no podrán exceder de un 20% del valor de la orden de compra. Lo anterior, entendiendo la complejidad de la función que cumplen y la importancia del suministro ininterrumpido del servicio para el correcto y oportuno funcionamiento de esta CGGERM. Para estos efectos y en todos los casos señalados precedentemente, los días se considerarán corridos. La aplicación de multas se realizará por resolución fundada, la que una vez notificada, el proveedor adjudicado, tendrá el plazo de 3 (tres) días hábiles, para pagar el monto a que ascendiere la multa, mediante vale vista, extendido a nombre de la TESORERÍA DEL EJÉRCITO, RUT N.° 61.101.052-4, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata. Para efecto de la aplicación de las medidas señaladas, se estará sujeto al procedimiento establecido ante incumplimientos en las presentes bases. En caso de incumplimiento del pago precedentemente señalado y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas derivadas ante incumplimientos, el monto de las multas podrá ser rebajado del pago que la Entidad Licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la CGGERM de recurrir ante los entes competentes para perseguir judicialmente la responsabilidad del contratante incumplidor. FUERZA MAYOR Artículo 36°: La CGGERM y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 05 (cinco) primeros días corridos de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito será resuelta mediante Resolución Fundada, exclusivamente por la CGGERM en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega del servicio contratado se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento o se podrá poner término a la contratación. En estos casos no regirá la aplicación de multas. GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 37: En virtud de lo indicado en el Art. 121 del Reglamento de Compras Públicas, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez producida la adjudicación y dentro del plazo para contratar, el oferente adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante. El proveedor adjudicado, deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato dentro del plazo máximo para suscribir el contrato, en las dependencias de la Entidad Licitante y en horario laboral (lunes a viernes, excepto festivos, (de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:30 horas). Esta garantía se exige, debido a que el incumplimiento contractual importa el riesgo de afectar gravemente el cumplimiento de las tareas de la Entidad Licitante, la cual requiere para su funcionamiento, la prestación continua e ininterrumpida de los equipos, por lo que la contratación del servicio requerido debe cumplirse a todo evento. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá ser de carácter irrevocable, de ejecución inmediata, expresada en moneda nacional (pesos), a nombre del COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA, RUT: 61.101.054-0, por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto NETO adjudicado, en pesos chilenos, con una vigencia mínima de hasta el 01MAR2027. Para las garantías electrónicas, otorgada de conformidad a la Ley N.° 19.799, basta con enviar el documento vía correo a la dirección hugo.iriarte@ejercito.cl o marco.torrejon@ejercito.cl, ya que estas pueden ser verificadas en línea, en el caso de ser boletas de garantía o vales vista, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de un documento emitido por la entidad financiera que certifique la autenticidad de la caución respectiva. En caso de no presentarse esta garantía en tiempo y forma, la Entidad Licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo readjudicar esta propuesta al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente, o declarar desierto el proceso, situaciones que deberán ser reflejadas en el portal www.mercadopublico.cl, por medio de Resolución fundada. En virtud de lo establecido en el inciso noveno del artículo 121 del Reglamento Complementario de la Ley N.º 19.886, con cargo a estas garantías, podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores. La citada garantía deberá contener la siguiente glosa; Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para el servicio de “Arriendo de impresoras año 2026”. La devolución de dicha garantía se hará efectiva en un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde término de vigencia de esta, fecha estimada de devolución 03MAR2027. Artículo 38: El proveedor adjudicado, deberá mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En caso de existir modificaciones contractuales que impliquen un aumento de la contratación, se deberá emitir una nueva garantía por la diferencia que se produzca respecto al monto primitivo, debiendo cumplir los mismos requisitos o condiciones establecidos para la garantía primitiva, asimismo, se podrá reemplazar esta última, por una sola garantía que abarque la totalidad del monto de contratación incluida su modificación, esta garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada previo a la suscripción del Adendum. En caso de disminuirse el monto de contratación, se podrá reemplazar por una nueva garantía por el total del monto modificado o mantener la garantía vigente. En virtud de lo anterior, si en los 15 (quince) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aún obligaciones pendientes por parte del proveedor, este deberá renovarla, presentado una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas precedentemente o aquella vigencia requerida por la entidad licitante al momento de solicitar su renovación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato previo al vencimiento de la garantía vigente. Si el proveedor no renovaré dicha garantía en el plazo señalado, la entidad licitante podrá cobrarla administrativamente a su sola presentación y sin más trámite. Artículo 39: La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos: a. Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genera a la entidad licitante un perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. En ese orden, se entenderá que existe un incumplimiento grave que faculta al cobro de la Garantía de fiel y/o al termino anticipado del contrato, en los siguientes casos: - Alcanzar el máximo de multas por atraso de entrega o exceder el plazo establecido como límite para su aplicación. - Incumplimiento del pacto de integridad. - Incumplimiento del programa de integridad y ética empresarial. - Incumplimiento de la prohibición de subcontratar, o sus condiciones, si es el caso. - Incurrir en uno o más rechazos de entrega por falta de cumplimiento de especificaciones técnicas, sin que se hayan subsanado dentro del plazo establecido para la entrega. - Incumplimiento que afecte gravemente el objeto del contrato considerando el interés general comprometido, el funcionamiento de la entidad contratante o la imagen Institucional. - Incurrir en agresiones, malos tratos o daños en contra del personal o bienes fiscales. - Incumplir el deber de confidencialidad. - No pago de multas. - Incumplimiento del deber de renovación oportuna de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. - Incumplimiento de la obligación de ampliar la garantía frente a aumentos de contratación. - Incumplimiento de la obligación de suscribir oportunamente un adendum y aceptar la orden de compra frente a la necesidad de modificar el contrato. - Incumplimiento de la obligación de restitución ante pago indebido. b. Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato u orden de compra que corresponde. c. En los demás casos que se contemplen junto a las causales de termino anticipado del contrato. En caso de hacerse efectiva la garantía y seguir vigente el contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar, dentro de un plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde el cobro de la primera, una nueva garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en las presentes bases de licitación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato. Cuando el cálculo del monto del respectivo cobro convertido a pesos chilenos resulte un número con decimales, este se redondeará al número entero más cercano. Artículo 40: Cumplimiento del contrato y recepción conforme Una vez finalizado el servicio por parte del Contratista, y habiendo realizado la recepción conforme de manera mensual, todo lo cual constara en acta escrita, en ese orden, si no existen obligaciones pendientes, se autorizará la facturación mensualmente a fin de que el contratista genere y envíe el respectivo documento tributario de cobro. El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por la entidad compradora, una vez que el administrador del contrato de ésta autorice la facturación. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme del servicio y la autorización expresa de facturar por parte de éste. DE LOS PAGOS Artículo 41°: El pago del arriendo será realizado mensualmente, contados de enero a diciembre de 2026, en el contrato quedará desglosado el valor por mes que pagará el proveedor adjudicado dependiendo del monto que se oferte, el proveedor deberá entregar una factura mensual y el pago de esta será dentro de los 30 (treinta) días corridos, contados desde que se hubiera dado cabal cumplimiento a la entrega del servicio mes a mes, mediante acta de conformidad. También se considerará la eventual facturación adelantada en el mes de diciembre, en virtud de cumplir los plazos contables de la entidad licitante, condición que quedará establecida en el respectivo contrato. Considerando la fecha de inicio del servicio, el mes de enero se deberá considerar proporcional a los días de servicio prestados. Las facturas deberán ser emitidas por el proveedor, mensualmente y conforme al monto y detalle establecido en el contrato para los pagos mensuales acordados, y requieren contener los siguientes antecedentes: a. Factura comercial emitida a nombre de: - Razón Social: Ejército de Chile Comandancia General de la Guarnición - RUT: 61.101.042-7 - Giro: Actividades de defensa - Dirección: Zenteno 102, Comuna de Santiago, RM. b. Acta de recepción conforme emitida por la entidad licitante. En caso de contratos de factoring suscritos por el proveedor, este deberá dar estricto cumplimiento al Art. 127 del DS N.º 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. Consecuente con ello, las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente. Como una forma de dar cumplimiento a la tramitación de la documentación contable, y como requisito de pago, se requiere que el proveedor una vez adjudicado presente la siguiente documentación: - Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa. - Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores de la empresa. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto. En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, del Proveedor en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo señalado en el artículo 160 y demás normas pertinentes, Reglamento de Compras Públicas. Artículo 42°: La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes. Artículo 43°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 44°: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las bases administrativas y técnicas, y respuestas de la Entidad Licitante a preguntas del foro, se entienden incorporadas en el contrato y su respectiva orden de compra. Artículo 45: El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN Artículo 46°: Los vacíos o puntos obscuros o dudosos de las presentes bases, se interpretan e integran de conformidad la Ley sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las fuerzas armadas y su Reglamento complementario y la Ley de bases de contratos Administrativos de suministro y prestaciones de servicios y su reglamento y específicamente conforme al deber de resguardo de los recursos fiscales y los principios de igualdad de oferentes, probidad y buena fe contractual, considerando especialmente, la naturaleza administrativa de la contratación. ANEXOS Artículo 47: Los anexos que se indican a continuación, forman parte integrante de las presentes bases: ANEXO A “Oferta económica” ANEXO B “Cronograma de Licitación” ANEXO C “Compromiso de integridad y ética empresarial” ANEXO D “Formulario de datos del Oferente” ANEXO E “Declaración Jurada Simple”
BASES TÉCNICAS PARA ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES
1. Requerimiento y Cantidad de Equipos Se requiere el arrendamiento de impresoras multifuncionales láser de alto rendimiento bajo un esquema de servicio que incluye consumibles, mantenimiento y soporte. TIPO DE EQUIPO FUNCIÓN PRINCIPAL FUNCIONES ADICIONALES CANTIDAD (Unidades) NOTAS TÉCNICAS Multifuncional Láser (B/N) Impresión Monocromática Copia, Escaneado 15 2 bandejas Multifuncional Láser (Color) Impresión a Color Copia, Escaneado 06 2 bandejas Equipos de Respaldo B/N y Color N/A 01 color 01 b/n Deben ser idénticos a los principales. Total de equipos 21 (21 de uso + 2 de respaldo) 2. Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos CARACTERÍSTICA ESPECIFICACIÓN MONOCROMÁTICA (B/N) ESPECIFICACIÓN A COLOR Tecnología Láser Láser Velocidad Mínima 35 a 45 ppm, o superior 25 a 40 ppm, o superior Resolución Impresión Mínimo 1200 x 1200 dpi Mínimo 1200 x 1200 dpi Función Dúplex Automática (Obligatoria) Automática (Obligatoria) Manejo de Papel Soporte A4, Carta, Oficio Soporte A4, Carta, Oficio Bandejas Estándar Dos (2) bandejas (para Carta y Oficio) Dos (2) bandejas (para Carta y Oficio) Funciones Impresión, Copia, Escaneado Impresión, Copia, Escaneado Escáner Cama plana y Alimentador Automático de Documentos (ADF) Cama plana y Alimentador Automático de Documentos (ADF) Resolución Escaneo Óptica hasta 600 dpi Óptica hasta 600 dpi Formatos Digitaliz. PDF, JPG, TIFF, XPS, PDF para búsquedas, PDF compacto, PDF/A, cifrado de PDF, firma digital en PDF. PDF, JPG, TIFF, XPS, PDF para búsquedas, PDF compacto, PDF/A, cifrado de PDF, firma digital en PDF. Conectividad USB 2.0, puerto de red Gigabit Ethernet 10/100/1000 Base-TX USB 2.0, puerto de red Gigabit Ethernet 10/100/1000 Base-TX S.O. Compatibles Windows 10, Windows 11 Windows 10, Windows 11 Accesorios Mueble de soporte incluido Mueble de soporte incluido 3. Requerimientos del Contrato de Arrendamiento y Servicio Suministro y Logística (Insumos) • La empresa arrendadora debe garantizar el suministro de repuestos e insumos de tóner durante todo el periodo contractual, sin costos adicionales. • Deberá mantener un stock mínimo de al menos un tóner por impresora en las instalaciones del cliente. • Deberá mantener stock mínimo de unidades de imagen y contenedor de residuos (si aplica). Mantenimiento y Soporte (Tiempos de Respuesta) • El contrato debe incluir mantenimiento preventivo, correctivo, y soporte técnico completo. • Atención remota para consultas operativas y problemas menores. • Atención técnica en sitio para reparación y mantenimiento correctivo. • Se exige un mantenimiento preventivo mensual obligatorio que incluya: verificación, limpieza (interna/externa), reemplazo de consumibles/piezas desgastadas, ajustes y verificación de tensión de alimentación, sin costos adicionales. • La empresa deberá reemplazar cualquier equipo que presente fallas recurrentes o que cumpla cinco años de antigüedad durante el contrato, sin costo adicional (obsolescencia). • Se mantendrán dos equipos de respaldo (1 B/N y 1 Color) en las instalaciones del cliente para uso inmediato en caso de falla o reparación prolongada. Instalación, Capacitación y Reportes • Entrega e Instalación: La fecha límite para que los 21 equipos estén operativos es el 19 de enero de 2026. • Capacitación: Ofrecer una capacitación inicial al personal de soporte técnico (operación básica y resolución de problemas frecuentes). • Reportes Mensuales: Proporcionar informes detallados con: número total de impresiones por equipo, clasificación por color/monocromático, e informe de fallas. Duración y Garantías - Duración del Contrato: enero proporcional y desde febrero a diciembre con un costo fijo mensual, considerando hasta el 31DIC2026 inclusive. - Garantías: El arrendador debe garantizar el funcionamiento óptimo de los equipos durante todo el periodo, cubriendo cualquier reparación o reemplazo de partes sin costo adicional. Personal a cargo de la Licitación, Oficial Jefe del DICE o quien lo subrogue.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.