Licitación ID: 2667-66-LE23
CORTINAS ROLLER PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 20
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cortinas 1 Global
Cod: 52131501
Valor total neto en pesos por la fabricación, provisión e instalación de cortinas tipo roller en oficinas Edificio Centro Cívico, Edificio Punto Limpio Definitivo y salas de clases del Edificio Vitacentro, según Bases.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CORTINAS ROLLER PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para realizar la fabricación, provisión e instalación de cortinas tipo roller en el Edificio Centro Cívico de Vitacura, ubicado en Av. Bicentenario N°3.800; Edificio Vitacentro, ubicado en Av. Las Tranqueras N°2.566 y Edificio Punto Limpio Definitivo, ubicado en Av. Américo Vespucio N°3.098, todos de la comuna de Vitacura, lo que permitirá mejorar las condiciones de habitabilidad de dichas dependencias.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-09-2023 11:00:00
Fecha de Publicación: 11-08-2023 16:04:00
Fecha inicio de preguntas: 11-08-2023 17:05:00
Fecha final de preguntas: 23-08-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-08-2023 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-09-2023 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-09-2023 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 17-10-2023 12:49:19
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno Obligatoria, a realizarse en Edificio Centro Cívico de Vitacura, ubicado en Av. Bicentenario N°3800 piso 3, luego continuar en Av. Américo Vespucio N°3098 y finalizar en Av. Las Tranqueras N°2566, comuna de Vitacura. 17-08-2023 10:00:00
2a. VISITA A TERRENO OBLIGATORIA, DIA LUNES 21 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 10:00 HRS., EN AV. BICENTENARIO N°3.800, EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE VITACURA, PISO 3 (SECPLA), LUEGO CONTINUAR EN AV. AMÉRICO VESPUCIO N°3098 Y FINALIZAR EN AV. LAS TRANQUERAS N°2566. 21-08-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de los Requisitos Formales. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 1%
2 Política de Integridad Política de Integridad. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 2%
3 Plazo de Instalación Experiencia si la tuviere. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 9%
4 Experiencia de los Oferentes Experiencia si la tuviere. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 18%
5 Precio Oferta Económica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 70%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NANCY ORTIZ FARIAS
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: HUGO ESPINOZA
e-mail de responsable de contrato: hespinoza@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402480-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 29-11-2023
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $500.000 (quinientos mil pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Si la garantía se presenta en una unidad reajustable, deberá corresponder al valor de la UF o UTM al día de cierre de recepción de ofertas. Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-66-LE23”. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en el tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el Municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Glosa: Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-66-LE23
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 26-06-2024
Monto: 5 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones, según artículos 55° a 59 de las BAG y 68° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. El monto de esta Garantía será el equivalente al 5% del valor total del contrato (impuestos incluidos si correspondiera), expresada en pesos chilenos, y su vigencia debe exceder en, al menos, 90 días corridos a la fecha de término de la contratación, el que se entenderá como tal una vez finalizado el plazo de garantía de fabricación e instalación de cortinas. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución del contrato. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos, que no son taxativos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos y servicios adjudicados establecidos en el Contrato. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor. iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG y numeral 16 de estas BAE, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
Glosa: Garantiza Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ID 2667-66-LE23
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda. Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere. Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerla vigente por todo el periodo que cauciona, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazada por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 27-04-2024
Monto: 30 %
Descripción: El adjudicatario podrá solicitar un anticipo cuyo monto máximo será de hasta un 30% del monto total contratado, impuestos incluidos, una vez firmado el respectivo contrato. Este monto se deberá caucionar con una garantía (bajo cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG), pagadera a la vista e irrevocable, por un monto equivalente al total del anticipo solicitado. La vigencia de esta garantía será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, más el plazo total ofertado para la ejecución de los servicios y más 30 días corridos al plazo de instalación propuesto en el Anexo N°4. Esta garantía se regirá por lo dispuesto en el artículo 61° de las BAG y artículo 73° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Glosa: Garantiza devolución de anticipo Licitación Pública ID 2667-66-LE23
Forma y oportunidad de restitución: La garantía por el Anticipo será devuelta en el mismo porcentaje solicitado, concluyendo su devolución en forma íntegra en el único Estado de Pago.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades

De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, y dada la necesidad de habilitar oficinas y salas de clases con cortinas tipo roller para mejorar la habitabilidad de recintos en inmuebles municipales, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), la “Fabricación, Provisión e Instalación de cortinas tipo roller para Inmuebles Municipales”, proceso identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal) con el ID 2667-66-LE23. 

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada, y su modificación aprobada por Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 4/389, de fecha 4 de marzo de 2022 en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus Modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Numeral 23° de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante de la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos consignados en el artículo 2° de las BAG y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos de la contratación y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG. 

A su vez, en caso de existir eventuales diferencias de transcripción, entre lo indicado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl ID 2667-66-LE23 y lo establecido en las presentes Bases Administrativas Especiales, prevalecerá lo que se ha estipulado en esta última.

Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la prestación de los servicios. Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de los servicios. El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de servicio.

Objeto
El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para realizar la fabricación, provisión e instalación de cortinas tipo roller en el Edificio Centro Cívico de Vitacura, ubicado en Av. Bicentenario N°3.800; Edificio Vitacentro, ubicado en Av. Las Tranqueras N°2.566 y Edificio Punto Limpio Definitivo, ubicado en Av. Américo Vespucio N°3.098, todos de la comuna de Vitacura, lo que permitirá mejorar las condiciones de habitabilidad de dichas dependencias.

El objeto definido deberá ser ejecutado conforme a lo indicado en las BAE, BT y BAG, Modificaciones y/o Aclaraciones (si correspondiere), Respuestas a Consultas (si las hubiere) y en el Contrato, así como en otros requerimientos consignados en los documentos de Licitación.
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º y siguientes de las BAG, como asimismo, las que hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5° y 6° de estas BAE.

Quedarán excluidos de la licitación los oferentes que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. También serán excluidos los que se encuentren afectos a alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el oferente condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a cumplir la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán presentar oferta en esta licitación,  aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos, o en el artículo 8° de la Ley N° 18.314, que Determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad, o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, o las que se les hubiera aplicado la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en Ley N°20.393, que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.

Visita a terreno Obligatoria
Los Oferentes interesados deberán asistir a una visita a terreno de carácter obligatoria, que se efectuará el día, hora y lugar indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. El horario máximo permitido de atraso será 15 minutos, desde el horario indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. La inasistencia a esta visita dejará al oferente fuera de bases, por lo cual su propuesta será declarada inadmisible, no siendo considerada su oferta en el Portal.

El punto de reunión comenzará en el Edificio Centro Cívico de Vitacura, ubicado en Av. Bicentenario N°3.800; luego continuará en Edificio Punto Limpio Definitivo ubicado en Av. Américo Vespucio N°3.098, para finalizar en Edificio Vitacentro ubicado en Av. Las Tranqueras N°2.566, todos en la comuna de Vitacura, el día y hora especificados en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación.

Los Oferentes podrán hacer en el terreno las observaciones que estimen necesarias y en caso de requerir cualquier antecedente o respuesta a inquietudes, deberán hacerlo por medio de consultas por escrito a la Municipalidad durante la etapa de Licitación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.

Para el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), y para los efectos de esta etapa del proceso, bastará con la asistencia a la visita a terreno obligatoria de cualquiera de los miembros que la conformen, a la fecha de cierre de recepción de las ofertas. 

El funcionario Municipal responsable de la Licitación, profesional designado por la Dirección Municipal requirente de la contratación, levantará un Acta de la Visita a Terreno, consignando la individualización de los asistentes, la Razón Social y RUT del Oferente y los documentos técnicos entregados si los hubiere. Esta Acta será fechada y firmada por todos los asistentes, y una vez digitalizada será enviada a la Subdirección de Compras Públicas de la Municipalidad, para su registro en el Portal. 
Antecedentes requeridos para participar en la licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de recepción de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal. 

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes comprendidos en los literales a), c) y d), conforme a los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal. Respecto de la garantía requerida en el Numeral 10.1 de las presentes BAE, la UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada eventual oferta que presente. 

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67° bis del Reglamento de la Ley de Compras y los documentos que se individualizan en el listado contenido en este numeral, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma en la presente licitación pública. En dicho documento se deberá declarar, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes para representarlas. Tratándose de licitaciones iguales o superiores a mil (1.000) UTM, deberán adjuntar en forma previa a la emisión de la orden de compra o de la suscripción del contrato, según corresponda, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones antes citadas. Los documentos o antecedentes que deben presentar los oferentes, son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente (Anexo Nº1).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según numeral 10.1 de las presentes BAE.
c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar quienes son los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración Jurada de Persona Jurídica contenida en los Anexos de estas BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.
d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).
e) Acreditación de Experiencia, si la tuviere (Anexo N°3); en la prestación servicios de fabricación, provisión e instalación de cortinas tipo roller, en edificios de Instituciones Públicas y/o Privadas. Para estos efectos se considerarán los contratos suscritos desde el año 2018 (no antes), hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Para acreditar la experiencia, el oferente deberá subir al portal, los contratos de fabricación, provisión e instalación de cortinas tipo roller u órdenes de compra, según sea el caso, en los cuales deberá indicar la individualización completa del mandante, nombre del contrato, y la fecha efectiva de inicio y término del mismo. En caso de ser procesos gestionados a través de Mercado Público, se deberá indicar el ID de la licitación. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra u otros antecedentes desde Mercado Público. La documentación que no permita verificar la experiencia del oferente en las materias aludidas en estas Bases no será considerada en la respectiva evaluación. 
f) Plazo Total de Instalación (Anexo Nº4). El oferente deberá ofertar el plazo de instalación, que incluye fabricación, provisión e instalación de cortinas tipo roller. 
g) Oferta Económica en formato Excel (Anexo N°5).
h) Garantía de fabricación e instalación de cortinas tipo roller y servicio post venta (Anexo N°6). El Oferente deberá acompañar junto al presente Anexo, una Carta o Formulario debidamente firmado, donde señale la garantía y servicio post venta de fabricación e instalación de las cortinas tipo roller, cuyo documento deberá indicar los días de garantía y el alcance de los materiales y productos que se garantizan, además de indicar el alcance del servicio post venta. Esta garantía se indicará en días corridos y deberá cubrir defectos de fabricación e instalación y comenzará desde la fecha de la recepción conforme del servicio (no inferior a 180 días corridos). Las ofertas que no presenten dichos antecedentes serán declaradas inadmisibles.
i) Declaración Jurada Simple que certifique que el oferente cuenta con políticas de integridad.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En el caso de los documentos indicados en las letras a), c), d) y h) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente numeral, podrán ser solicitados al Oferente a través del portal web www.mercadopublico.cl por parte de la Subdirección de Compras Públicas, cuyo plazo de entrega será hasta el tercer día hábil, y si no lo hiciera, queda fuera de Bases, y su propuesta será declarada inadmisible. 

La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de elevar al Portal su oferta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones permanentes o que no pudieren cambiar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886. 

Solicitud de Antecedentes Adicionales
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras y 21° de las BAG.

Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales que se adviertan u observen en la respectiva oferta. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco la solicitud podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los participantes.

Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá será rechazada de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la Municipalidad. 

Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas. Estas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes del Contrato si el plazo ofertado supera los 30 días) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, según lo requerido en los numerales 10.2 , 12.1 letra a) y b) y 14 (párrafo 1°) de las BAE de la presente Licitación.
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicadas para el cierre de las ofertas, en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los proponentes deberán presentar sus ofertas económicas conforme al Anexo Nº5 adjunto, expresada en pesos chilenos, valores netos, e indicar los impuestos a los que está afecto el servicio.

Las ofertas económicas tendrán una validez de noventa (90) días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. Si dentro del plazo de validez de las ofertas no se pudiere efectuar la adjudicación, el Municipio podrá solicitar a los oferentes, antes del término del plazo señalado, una prórroga de las mismas por igual período, conjuntamente con la prórroga por igual período de tiempo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (Numeral 10.1 de estas BAE). Si alguno de los oferentes no cumpliere con esta disposición, su oferta se entenderá desistida.
Presupuesto Disponible
El presupuesto disponible para la presente contratación asciende a $14.000.000 (catorce millones de pesos), impuestos incluidos. No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que estime más conveniente a los intereses Municipales conforme a la evaluación que se practique en la fase pertinente de la licitación. Se tendrá siempre presente que el presupuesto señalado en los antecedentes de la licitación constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar. Todo lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 9°, inciso segundo, de las presentes BAE.
Apertura y Evaluación de las Ofertas
APERTURA DE LAS OFERTAS
El acto de la apertura de las ofertas se efectuará en una etapa, es decir, se procederá a abrir la Oferta Técnica y la Oferta Económica, ambas en un mismo acto. La Comisión de Apertura de Propuestas Públicas, realizará la apertura electrónica de las ofertas, en el plazo establecido en el Decreto Alcaldicio de Publicación de la Licitación. 

La apertura se realizará de manera electrónica, sin perjuicio que se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N°19.886, para la presentación de propuestas en formato papel. En este último caso, la apertura se realizará en las dependencias de la Municipalidad de Vitacura, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, comuna de Vitacura.

La Comisión de Apertura de Propuestas Públicas, a través de la Subdirección de Compras Públicas, comunicará por escrito o correo electrónico a la Comisión Evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica, técnica y económica de las propuestas, informando de los antecedentes de los oferentes disponibles en el portal Mercado Público.

La aceptación de una oferta en el acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta u oferta más conveniente a los intereses municipales.

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designada para tales efectos en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación Pública, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJE MAX.

P.1: Oferta Económica

70 pts.

P.2: Experiencia

18 pts.

P.3: Plazo Total de Instalación  

9 pts.

P.4: Políticas de Integridad

2 pts.

P.5: Cumplimiento de Requisitos Formales

1 pts.


P.1: OFERTA ECONÓMICA (70 pts.) (Anexo N° 5)
Corresponde al valor total neto, expresado en pesos por la fabricación, provisión e instalación de cortinas tipo roller en oficinas Edificio Centro Cívico, Edificio Punto Limpio Definitivo y salas de clases del Edificio Vitacentro, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°5 de las presentes BAE, teniendo en consideración todos los requerimientos de las presentes BAE, BT y demás antecedentes que conforman este proceso licitatorio, debiendo indicar en su propuesta los impuestos a los cuales se encuentra afecto el servicio.

Se asignará el mayor puntaje (70 pts.) a la oferta de menor valor. El resto de las ofertas serán evaluadas aplicando la siguiente fórmula:
Fórmula P.1: (oferta económica de menor valor/ oferta económica en evaluación) x 70.

P.2: EXPERIENCIA, si la tuviera (18 pts.), (Anexo N°3); en la prestación servicios de fabricación, provisión e instalación de cortinas tipo roller en edificios de Instituciones Públicas y/o Privadas. Para estos efectos se considerarán los contratos suscritos desde el año 2018 (no antes), hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Para acreditar la experiencia, el oferente deberá subir al portal, los contratos de fabricación, provisión e instalación de cortinas tipo roller u órdenes de compra, según sea el caso, en los cuales deberá indicar la individualización completa del mandante, nombre del contrato, y la fecha efectiva de inicio y término del mismo. En caso de ser procesos gestionados a través de Mercado Público, se deberá indicar el ID de la licitación. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra u otros antecedentes desde Mercado Público. La documentación que no permita verificar la experiencia del oferente en las materias aludidas en estas Bases no será considerada en la respectiva evaluación. 

El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente pauta de evaluación:

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA

PUNTAJES (P.2)

Sin experiencia, No informa o No Acredita

0 pts.

Hasta 4 contrataciones acreditadas

4 pts.

Hasta 8 contrataciones acreditadas

8 pts.

Hasta 12 contrataciones acreditadas

12 pts.

Hasta 16 contrataciones acreditadas

16 pts.

Sobre 16 contrataciones acreditadas

18 pts.



P.3: PLAZO TOTAL DE INSTALACIÓN, (9 PTS.) (ANEXO N°3)
Corresponde a los días corridos en los cuales el contratista realizará la fabricación, provisión e instalación de las cortinas roller, contados desde la fecha indicada en el Acta de Inicio de Servicios.

Se asignará el mayor puntaje (9 pts.) al menor plazo ofertado. El resto de las ofertas serán evaluadas aplicando la siguiente fórmula:
Fórmula P.1: (menor plazo total ofertado/ oferta plazo total en evaluación) x 9.

P.4: POLÍTICAS DE INTEGRIDAD (2 pts.)
Corresponde a la verificación de las normas referidas en el Numeral 21° de las presentes BAE, denominado “Pacto de Integridad”, las cuales buscan que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para los proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad en el ejercicio de sus funciones. En consideración a lo anterior, procede que los oferentes acrediten mediante una Declaración Jurada Simple, si sus trabajadores cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

SUBFACTOR

PUNTAJES (P.4)

El oferente cuenta con políticas de integridad, o es persona natural

2 pts.

El oferente no cuenta con políticas de integridad

0 pts.


P.5: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1 pts.):
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

SUBFACTOR

PUNTAJES (P.5)

El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, acompañando todos los antecedentes requeridos en el Numeral 5° de las presentes Bases, antes del cierre de presentación de las ofertas.

1 pts.

El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud de lo establecido en el artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N°19.886, o en caso de habérselos solicitado, no los presenta.

0 pts.

PUNTAJE FINAL = P.1 + P.2 + P.3 + P.4 + P.5
Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación, dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a favor de quien obtenga el mejor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien presente la mayor cantidad de acreditaciones en el criterio “Experiencia”. Sin perjuicio de lo indicado, y de mantenerse el empate, se resolverá a favor de quien presente el mejor puntaje en el criterio “Plazo total de Instalación”. Si aún se mantuviere la igualdad, se resolverá por aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “Pacto de Integridad”. Si finalmente se mantuviera la paridad, se resolverá por aquél oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”. Por último, de mantenerse el empate, y habiendo aplicado todos los criterios de desempate anteriores, la adjudicación será decidida en favor de la oferta que primero haya sido ingresada al portal www.mercadopublico.cl
De la Adjudicación
La adjudicación del presente proceso licitatorio se realizará a precios unitarios, a un solo oferente, por el total de los servicios licitados de acuerdo a su oferta económica (Anexo N° 5), pagándose los precios ofertados, según servicios requeridos por el Municipio y efectivamente ejecutados por el adjudicatario. La formalización de la contratación se realizará a través de la emisión y aceptación de la Orden de Compra, conforme a lo establecido en el Artículo 63°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, por tratarse de una adquisición de simple y objetiva especificación.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que les confiera la ley a los licitantes, en su caso. De igual manera, y por razones de buen servicio, el Municipio se reserva el derecho de modificar -de ser necesario- la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza, y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, sobre aquella oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas válidamente recibidas. La Comisión declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.

La adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

Si notificado de la adjudicación el oferente deja transcurrir el plazo dispuesto en el párrafo final del Artículo 7° de las BAG (incorporado a las BAG por Dec. Alc. Secc. 1ª N° 4/389 del 4 de marzo de 2022), sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia. La Municipalidad en este caso podrá adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar en la respectiva evaluación. De no existir un segundo oferente, se declarará desierta la licitación.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, bajo el siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamosodenuncias/reclamoaOOPP/
Garantías y Seguros
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53°, inciso tercero y 55° inciso cuarto de las BAG, y artículos 31°, incisos tercero y cuarto y 68°, incisos quinto y sexto, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $500.000 (quinientos mil pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Si la garantía se presenta en una unidad reajustable, deberá corresponder al valor de la UF o UTM al día de cierre de recepción de ofertas.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-66-LE23”.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. 

En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en el tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el Municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. 

No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 54° de las BAG. 

Esta garantía será devuelta a los proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones, según artículos 55° a 59 de las BAG y 68° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

El monto de esta Garantía será el equivalente al 5% del valor total del contrato (impuestos incluidos si correspondiera), expresada en pesos chilenos, y su vigencia debe exceder en, al menos, 90 días corridos a la fecha de término de la contratación, el que se entenderá como tal una vez finalizado el plazo de garantía de fabricación e instalación de cortinas. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución del contrato. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ID 2667-66-LE23”.

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos, que no son taxativos:

i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos y servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.

Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG y numeral 16 de estas BAE, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución. 

Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.

No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.

En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerla vigente por todo el periodo que cauciona, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazada por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGURO 

En caso de que las garantías requeridas en las presentes BAE, fueran entregadas como “pólizas de seguro, éstas deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60 de las BAG. 

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.

¡IMPORTANTE!
“Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el inciso primero del presente numeral, no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el tipo de garantía del que se trate, y la etapa en que el procedimiento de contratación se encuentre, respectivamente”.  

ANTICIPO Y GARANTÍA POR ANTICIPO
El adjudicatario podrá solicitar un anticipo cuyo monto máximo será de hasta un 30% del monto total contratado, impuestos incluidos, una vez firmado el respectivo contrato. Este monto se deberá caucionar con una garantía (bajo cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG), pagadera a la vista e irrevocable, por un monto equivalente al total del anticipo solicitado. La vigencia de esta garantía será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, más el plazo total ofertado para la ejecución de los servicios y más 30 días corridos al plazo de instalación propuesto en el Anexo N°4. Esta garantía se regirá por lo dispuesto en el artículo 61° de las BAG y artículo 73° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. 

La garantía por el Anticipo será devuelta en el mismo porcentaje solicitado, concluyendo su devolución en forma íntegra en el único Estado de Pago. 

Glosa de esta garantía: “Garantiza devolución de anticipo Licitación Pública ID 2667-66-LE23”.

La Municipalidad pagará el anticipo dentro de 15 días hábiles después de la solicitud del contratista, previa verificación por parte del Inspector Técnico del Servicio (ITS) de la documentación proporcionada por éste, a saber:

- Entrega de Factura.
- Entrega de Garantía del Anticipo.
- Aceptación en el Sistema de Información de la Orden de Compra por el contratista. 
Del Contrato
PLAZO DEL CONTRATO
La contratación se formalizará y comenzará a regir en la fecha de emisión y aceptación de la respectiva Orden de Compra en el Sistema de Información. En caso que la Orden de Compra no haya sido aceptada dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la fecha de su emisión, el Municipio se encontrará facultado para solicitar su cancelación, la que se entenderá definitivamente cancelada luego de transcurridas 24 horas de dicha solicitud.  

Una vez aceptada la Orden de Compra, el ITS procederá a levantar Acta de Inicio de los Servicios; el plazo máximo para firmar dicha Acta, no podrá exceder los 2 (dos) días hábiles siguientes desde la comunicación emitida por el ITS al adjudicatario, efectuada por escrito o mediante correo electrónico. Por su parte, el plazo total para la fabricación, provisión e instalación de cortinas tipo roller, corresponderá al ofertado por el adjudicatario, contados desde la fecha indicada en el Acta de Inicio de los Servicios. El plazo de la contratación finalizará cuando se verifique el vencimiento de la garantía de fabricación e instalación de cortinas.

Para los efectos de la formalización de la relación contractual, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886. En el evento que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, (UTP) cada integrante de ésta deberá cumplir con dicho requisito.

De igual forma, y dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá hacer entrega de copia de la patente municipal vigente, en conjunto con la documentación requerida para la emisión de la orden de compra. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, haciendo la Municipalidad efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente, se declarará desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley de Compras Públicas.

Durante la vigencia de la relación contractual el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Asimismo, la Municipalidad podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los aumentos o disminuciones, no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).

En este orden, sólo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de trabajos servicios o suministros indispensables para dar cumplimiento al contrato, conforme al objeto de la presente Licitación, cuyos aspectos deberán ser debidamente fundados por la Dirección Municipal responsable del proceso licitatorio y luego aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal establecida precedentemente no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. 

Una vez dictada la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales, la Unidad Técnica remitirá a la Dirección Jurídica la solicitud de elaboración de modificación contractual y/o Decreto Alcaldicio aprobatorio, junto con los antecedentes que resulten procedentes, en particular garantías y/o seguros ajustados, según corresponda. El Decreto Alcaldicio que apruebe la modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato.

El Decreto Alcaldicio que disponga la eventual modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación. Una vez notificado el Decreto, se procederá a emitir la correspondiente Orden de Compra de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del Numeral 11.1 de las presentes BAE. 

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de servicios. En estos casos, y por tratarse de una modificación de la relación contractual, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITS y la Dirección Municipal responsable de la licitación, para luego someterla a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada por Decreto Alcaldicio, procediéndose de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.
Forma de Pago
La forma de pago será en pesos chilenos, con impuestos incluidos, en un único estado de pago, pagándose el precio convenido dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción y validación de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, por parte del Inspector Técnico de Servicio, de acuerdo a los servicios efectivamente prestados.

Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica, debiendo el Contratista informar al ITS del Contrato, el nombre del Banco y el número de cuenta a la cual deberán realizarse las respectivas transferencias electrónicas.

El documento de cobro (Factura Electrónica) deberá ser enviado a la casilla electrónica facturas@vitacura.cl e intercambio.mvitacura@docele.cl, de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad, con copia al ITS del contrato o a quién éste designe. 

Previo a la emisión de dicha factura o instrumento tributario de cobro, y dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al que corresponda facturar, el contratista deberá acompañar los antecedentes señalados en el numeral siguiente de las presentes Bases, para su visación por parte del ITS, quien, en un plazo no superior a 3 días hábiles, verificará el cumplimiento de la ejecución de las obras y de las obligaciones laborales y previsionales del contratista.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022, denominado “Reglamento que establece el procedimiento de recepción de facturas y/o boletas de servicios electrónicos, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones”, debiendo certificar la recepción conforme de los bienes o servicios objeto de la presente licitación, en conformidad al artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DE LA FACTURA O DEL INSTRUMENTO TRIBUTARIO DE COBRO:
Previo a la emisión de la factura o del instrumento tributario de cobro correspondiente, el contratista deberá entregar, en formato digital (ej: pendrive u otro semejante), para su visación por parte del ITS, los siguientes antecedentes:
 
a. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en el cual la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
b. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en el que la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio), si correspondiere. 
c. Copia de la patente municipal al día, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admitido el documento que acredita la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
d. Comprobante de Ingreso Municipal (GIM) de multas ejecutoriadas, si las hubiera. No se podrán ingresar facturas a trámite de pago, si existen multas cursadas y ejecutoriadas que no hayan sido pagadas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del Numeral 16° de las BAE.
e. Certificado actualizado emitido por la compañía de seguros que, acredite estar al día con el de pago de póliza, o bien que acredite su pago único, en caso que corresponda.
f. Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 13°, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras a) y b) precedentes, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada, si correspondiere.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITS del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido, pudiendo el Municipio, en estos casos, extender el plazo de pago hasta 60 días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, quater, de la Ley 19.983.

Será responsabilidad del ITS devolver una vez recibida la factura, dentro del plazo de 3 días corridos, a través de carta certificada al oferente, señalando la causa de su disconformidad, según la evaluación que efectúe y los requisitos exigidos en la “Documentación a solicitar para el Estado de Pago”; lo anterior en virtud de lo establecido en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022.

El ITS deberá acompañar los antecedentes que resulten pertinentes para dar curso al pago respectivo, en los casos en que dichos documentos sean de emisión municipal. 

De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, desde donde será de público conocimiento para su revisión.

RETENCIÓN DEL PAGO
La Municipalidad tendrá derecho a ser informada por el contratista, en cualquier momento, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, según corresponda.

En caso que el contratista no acredite oportunamente, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y D.S. Nº319, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2007, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, la Municipalidad podrá retener del o los Estados de Pago correspondientes, o hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, si no existieran pagos pendientes, y en general, de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, la Municipalidad pagará con ella, las sumas adeudadas a quien corresponda (Formulario F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo).

En caso de determinarse la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la Municipalidad, por incumplimiento del proveedor respecto de sus obligaciones laborales y previsionales, este último deberá restituir a la Municipalidad todo lo pagado, incluyendo los gastos judiciales, reservándose el municipio el derecho a ejercer las acciones que resulten procedentes para repetir en contra del deudor principal (Aplica dictámenes 24.838 y 44.977 ambos de 2002).
Subcontratación
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITS las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista, no pudiendo estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el artículo 76, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886. 

Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada. 

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 14º sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.

El Contratista se obliga a incluir en los subcontratos todos los términos y condiciones de esta Licitación, en lo que sean aplicables, exigiendo a los subcontratistas que el trabajo subcontratado sea realizado estrictamente de acuerdo a los términos de las BAG, BAE y BT, y demás Documentos del Contrato incluyendo expresamente el cumplimiento de todas las exigencias legales relacionadas con su personal y, en especial, las leyes laborales, previsionales y tributarias, sin que sobre este particular el mandante tenga ninguna responsabilidad u obligación. 
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refiere el  artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, de manera previa a la remisión de la o las factura(s) o instrumento tributario de cobro por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1; F-30) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y del subcontratista si procediere. Adicionalmente, la ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el contratista adjudicado le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente pagada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

Como ya se indicó, en caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada por la Dirección del Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo 183-B,183-C y 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá ejercer su derecho de retención, en conformidad a las disposiciones legales antes indicadas, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora.

El contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.
Del Personal del Contratista
El contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° de las BAG.

El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744, Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.

Multas por Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITS, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 20% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato. 

Dichas multas serán diarias o por eventos, y se aplicará según lo siguiente:

3 UTM : Por día de atraso en la instalación de las cortinas roller según el plazo ofertado por el adjudicatario.
2 UTM : Por evento, ante incumplimiento de las instrucciones dadas por el ITS y debidamente registradas en el Libro de Servicios.
2 UTM : Por evento, ante incumplimiento del retiro de residuos o excedentes extraídos en la limpieza, de acuerdo a lo solicitado por la ITS a través del Libro de Servicios.

Para lo indicado en todas las disposiciones de multas por incumplimiento del Numeral 16° de las presentes BAE, el ITS informará al contratista por medio de la anotación en el Libro de Servicios o Manifold, o, en su defecto, por carta certificada o correo electrónico, el hecho que da lugar al incumplimiento, el día y hora en que se constata, y la(s) obligación(es) incumplida(s). La notificación por libro, se entiende practicada desde su anotación, y la notificación por carta certificada, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme a la Ley N°19.880. En el caso del correo electrónico, la notificación se entenderá practicada desde la fecha de su envío.

El contratista podrá efectuar sus descargos por escrito, debidamente fundados, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, dirigiéndolos directamente al mencionado ITS y al Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar de la notificación efectuada. 

El ITS, junto con el Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato, deberán resolver, dentro del plazo de 5 días hábiles desde recibidos los descargos del contratista, y deberán notificar su decisión, de la misma forma que la indicada en el párrafo que antecede.

El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el monto indicado en el inciso primero del presente Numeral, la Municipalidad podrá poner término anticipado.

En caso que el contratista no efectúe el pago de las multas en conformidad al artículo 51° de las BAG, los montos pendientes podrán descontarse de los estados de pago o mediante el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez que dichas multas se encuentren firmes, esto es, que ya hubieren transcurrido los plazos para interponer los recursos que conforme a las Bases y la Ley N°19.880 fueren procedentes, sin que se hubiesen interpuesto o, habiéndose interpuesto, éstos hubieren sido resueltos y notificado al proveedor o contratista.
Término anticipado del Contrato
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el Numeral 16° de estas BAE; o cuando se incumplan las obligaciones laborales o previsionales de sus trabajadores. En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna. 

Las referencias a la huelga legal que realiza el inciso cuarto, letra a), e inciso final, ambos del artículo 48° de las BAG, no serán aplicables a la presente licitación, así como tampoco se considerarán como causal de aplicación de multas, ni término anticipado de contrato.

Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las siguientes obligaciones se considerará grave y constituirá causal de término anticipado del Contrato: 

a. Adulteración y/o falsificación de documentos legales por parte del Contratista, debidamente comprobados por el ITS.
b. Si el Contratista que suscribe la relación contractual con el Municipio, traspasa a un tercero los derechos y obligaciones emanados del contrato principal. 
c. Incumplimiento a las Leyes Laborales y Sociales por parte del Contratista.
d. Disolución o liquidación del Contratista, en los términos de la Ley 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. 
e. No mantener vigentes o renovar en los plazos indicados en estas Bases, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
f. Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente.

Tratándose de una UTP:
La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia.  
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 
Disolución de la UTP.

En caso que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG y numeral 16 de las BAE para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente.
Prohibición de Cesión
El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total, ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Inspección Técnica de Servicio y representante del Contratista
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Infraestructura Comunal, a través de Subdirección de Mantención de Inmuebles Municipales, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Reglamento N°25, de fecha 30 de junio de 2023, sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre los servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones de la ITS sólo procederán, por parte del contratista, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).

Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII, de las BAG, el Contratista designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del servicio que el Municipio ha contratado.
Recepción de los Servicios
Una vez terminados la instalación total de las cortinas en los inmuebles municipales, conforme a los requerimientos de las BAE y las BT de la presente licitación, el contratista, deberá solicitar por escrito al ITS la Recepción Conforme de los servicios prestados.

El ITS dará el pase a la Recepción Conforme, la que se realizará ante la presencia de una Comisión de recepción designada por el mandante y en presencia del contratista. Esta Comisión estará integrada por: 1 representante de la Secretaria Comunal de Planificación (SECPLA), 1 representante de la Dirección de Infraestructura Comunal (DINC) y el Subdirector de Mantención de Inmuebles Municipales (SMIM).

Una vez subsanadas las observaciones, si las hubiere, la Comisión levantará un Acta de Recepción Conforme y se dictará un Decreto Alcaldicio que aprueba dicha Acta y ordene dar curso al Estado de Pago. El Contratista no podrá solicitar la Recepción Conforme, en tanto no haya entregado al ITS los documentos administrativos y técnicos requeridos en estas BAE y BT, a entera conformidad de éste.
Obligaciones Especiales
CALIDAD DEL SERVICIO 
El contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de operación, por infracción a los Reglamentos u Ordenanzas Municipales, por uso indebido de cualquier producto y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente o subcontratista. La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el contratista, su personal de dotación o sus subcontratistas, si los hubiere.

En concordancia con lo previsto en el numeral 1° párrafo tercero de estas BAE, el servicio se desarrollará con estricta sujeción a las BAG, BAE, BT, Decreto Alcaldicio de Aclaraciones, Modificaciones y/o Respuestas (si las hubieren), y todos los documentos que conforman y son parte de la contratación y de aquellos que se anexen al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones que imparta la ITS.

LIBRO DE SERVICIO 
El ITS mantendrá un Libro de Servicios (en adelante el Libro) proporcionado por el contratista, que corresponde a un documento oficial del contrato, siendo el medio habitual para las comunicaciones entre la Unidad Técnica a cargo del Contrato y el Contratista.  

El Libro deberá ser foliado, en triplicado, autocopiativo y en este se anotarán o adjuntarán todas las observaciones, comunicaciones, órdenes de trabajo, órdenes de compra, planilla de trabajo y plazos en razón del contrato. Estas tendrán carácter de obligatorias y su incumplimiento originará las multas indicadas en el Numeral 16° de las presentes BAE.

El contratista y su personal autorizado deberán utilizar el Libro para dar respuesta a todo lo solicitado por la Unidad Técnica, a través de este medio, así como para dejar constancia de hechos, fechas e inquietudes del contratista. En este contexto, deberán anotar, además, todas aquellas situaciones que afecten la presentación, funcionalidad u otro aspecto de la contratación a objeto que el ITS tome conocimiento y pueda adoptar las medidas que correspondan.

No obstante, y sin perjuicio de que el Libro sea el medio principal de comunicación entre el Municipio y el contratista, el ITS podrá solicitar o plantear algún requerimiento al contratista, a través de correo electrónico, pudiendo el contratista responderla por la misma vía que lo recibió. Esta modalidad se podrá utilizar sólo cuando no altere las bases, los horarios o la modalidad de trabajo, ya que, en caso contrario, para todo hecho relevante, será obligatorio la utilización del Libro. En todo caso, cuando se notifiquen multas, éstas deberán quedar consignadas obligatoriamente en el Libro.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485º del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 

ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.

vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ix. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
Marco Regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.

 • Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
Resolución N° 14, de fecha 29 de diciembre de 2022, de la Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda. 
Ley N°19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones (artículo 46 Ley 20.920).
Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.
Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Ley N°19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos.
Artículo N°8, Ley N° 18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Artículos 250 (cohecho a empleado público nacional) y 251 bis (cohecho a funcionario público extranjero) del Código Penal.
Ley N°20.880 Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses.
Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.
Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
Ley N°20.422 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
Ley N°20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
Decreto Supremo N° 319, de fecha 13/12/2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial. 
Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°40/69. Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
Reglamento N°06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
Reglamento N°12, de fecha 4 de octubre de 2019, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.
Reglamento N°14, de fecha 31 de diciembre de 2019, que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.
Reglamento N°16, de fecha 26/06/2020, de la Municipalidad de Vitacura. Reglamento para la aplicación de la Ley 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25/05/2009, “Tratamiento de facturas cedidas a factoring que ingresen a la Municipalidad”.
Decreto Alcaldicio N°8/2420, de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio N°10/1839, de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
Reglamento N° 23, de 13 de julio de 2022, sobre Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
Reglamento N°25, de fecha 30.06.2023, sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio N°10/1604, de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio Nº4/179, de fecha 23 de enero de 2013, Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura. 
Decreto Alcaldicio N°1/1800, de fecha 28 de agosto de 2015, Designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby.
Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.
Directivas del Sistema de Compras Públicas.

Será responsabilidad del oferente conocer y observar todos los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que además se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html (Numeral 2°, “Marco Normativo”), como asimismo cumplir todas las normas jurídicas vigentes.
Modificación N° 1
Modifíquese el Numeral 4.1, Título “Cortinas Tipo Roller”, oficina Seguridad Pública de las Bases Técnicas de la presente Licitación, como sigue: DONDE DICE: Cantidad: 5 unidades DEBE DECIR: Cantidad: 4 unidades
Modificación N° 1
Modifíquese el Numeral 4.1, Título “Cortinas Tipo Roller”, oficina Seguridad Pública de las Bases Técnicas de la presente Licitación, como sigue:

DONDE DICE:
Cantidad: 5 unidades

Ítem

Ubicación

Cantidad

Altura

Ancho

M2

1

Oficina N°1

1

1,45mts

2,30mts

3,34m2

2

Oficina N°1

1

1,40mts

2,30mts

3,22m2

3

Oficina N°1

1

1,50mts

2,30mts

3,45m2

4

Oficina N°2

1

1,90mts

1,90mts

3,61m2

5

Oficina N°3

1

0,90mts

0,90mts

0,81m2


DEBE DECIR:
Cantidad:
4 unidades

Ítem

Ubicación

Cantidad

Altura

Ancho

M2

1

Oficina N°1

1

1,65mts

2,40mts

3,96m2

2

Oficina N°2

1

3,35mts

2,40mts

8,04m2

3

Oficina N°3

1

2,00mts

1,95mts

3,90m2

4

Oficina N°2

1

1,00mts

0,75mts

0,75m2

Modificación N° 2. Modificaciones al Decreto Alcaldicio N° 3/1753, de fecha 11/08/2023, que Aprueba las Bases Administrativas Especiales y Técnicas de la licitación pública “Fabricación Provisión e Instalación de Cortinas tipo Roller para inmuebles munici
DEL PUNTO RESOLUTIVO N°10:

DONDE DICE:
“El cierre para ingresar las ofertas económicas y técnicas en el portal de la web www.mercadopublico.cl, será a las 11:00 horas, del día martes 5 de septiembre de 2023”.

DEBE DECIR:

“El cierre para ingresar las ofertas económicas y técnicas en el portal de la web www.mercadopublico.cl, será a las 11:00 horas, del jueves 7 de septiembre de 2023”.

b) DEL PUNTO RESOLUTIVO N°11:

DONDE DICE:

“La apertura electrónica de los “Documentos administrativos, técnicos y económicos” a través del portal www.mercadopublico.cl, se efectuará a las 12:00 horas, del día martes 5 de septiembre de 2023, por parte de la Comisión de Apertura de Propuestas Públicas o Privadas”.

DEBE DECIR:
“La apertura electrónica
de los “Documentos administrativos, técnicos y económicos” a través del portal www.mercadopublico.cl, se efectuará a las 12:00 horas, del día jueves 7 de septiembre de 2023, por parte de la Comisión de Apertura de Propuestas Públicas o Privadas”.

c) PRIMER PÁRRAFO DEL PUNTO RESOLUTIVO N°12


DONDE DICE
:
“Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compra Públicas y 53° de las BAG. El monto de esta Garantía será de $500.000 (quinientos mil pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos ochenta y cinco (85) días corridos, siguientes a la fecha del cierre recepción de las ofertas”. (…)

DEBE DECIR:
“Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y 53° de las BAG. El monto de esta Garantía será de $500.000 (quinientos mil pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos ochenta y tres (83) días corridos, siguientes a la fecha del cierre de recepción de las ofertas”. (…)
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.