La municipalidad, previo informe de Evaluación, adjudicará la licitación al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa, acorde al puntaje obtenido, la cual deberá realizarse mediante decreto alcaldicio fundado y publicado en el portal de Mercado Público.
En la evaluación de las ofertas no se atenderá solo al posible valor de los productos, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se esperan recibir de los mismos, de acuerdo a la pauta establecida en estas bases, reservándose el derecho de rechazar todas las ofertas, mediante decreto alcaldicio fundado, no teniendo el proponente derecho a reclamo o indemnización alguna.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas se propondrá al Sr. Alcalde o quien lo subrogue, la adjudicación o deserción del llamado a licitación, o bien la inadmisibilidad de las ofertas, lo que será oficializado mediante un acta de evaluación que detallará todos los aspectos considerados en la misma. En tal contexto podrá invitar a profesionales técnicos para colaborar en el proceso de adjudicación.
El municipio no adjudicará la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases. Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de proponentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades del Estado, por lo que será necesario que el oferente propuesto se encuentre en estado “hábil” para contratar.
El Alcalde o quien lo subrogue podrá declarar inadmisible la licitación o desierta si, presentándose ofertas, estas no cumplen los requisitos mínimos establecidos en estas bases o no resultan convenientes a sus intereses sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes.
Se declarará desierta la licitación en el evento en que no se presenten ofertas, o cuando las ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del municipio, en base a razones técnicas o económicas objetivas y no discriminatorias, que deberán ser expresadas en el respectivo decreto alcaldicio. Sin perjuicio de lo anterior, se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases.
Serán funciones del evaluador entre otras las siguientes:
ü Resolver si las ofertas presentadas por cada proponente se ajustan a las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
ü Confeccionar un Informe Final de Evaluación en la que se dejará constancia la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Dejará constancia en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
ü Firmar una declaración Jurada manifestando que no hay conflicto de interés en la licitación en la cual se interviene.
ü Informar los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación.
ü La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentarán ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultarán convenientes a los intereses de la Municipalidad.
ü La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.