|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
|
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a. Si al momento de realizar la apertura de las ofertas, la Garantía de Seriedad de la Oferta no ha sido ingresada en oficina de la Secretaría Comunal de Planificación, o enviada a los correos electrónicos, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en punto 9.2 de las presentes bases.
b. Si la Garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases.
|
|
|
|
DE LA ADJUDICACION |
|
La Municipalidad adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al oferente adjudicado a través del Portal.
Si el Adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de firmar el contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 15 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario se hará efectiva la garantía de “Seriedad de la oferta” y se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
Antes de la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
Se dictará el Decreto Alcaldicio de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal mercado público que informará a los oferentes en el portal, etapa que concluirá con la suscripción del contrato respectivo y posterior emisión de la Orden de Compra electrónica.
El adjudicatario deberá aceptar o rechazar la orden de compra dispuesta en el portal, en un plazo no superior a 02 días corridos, lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro del plazo estipulado desde el envío de ésta por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo, el Municipio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
La Municipalidad deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
|
|
|
|
DE LA READJUDICACIÓN |
|
La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar, establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley 19.886 y su reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
El adjudicatario deberá aceptar o rechazar la orden de compra dispuesta en el portal, en un plazo no superior a 02 días corridos, lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro del plazo estipulado desde el envío de ésta por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo, el Municipio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
|
|
|
|
ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
|
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
|
|
|
|
CONTRATO |
|
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Obra se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los Anexos de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista.
El Adjudicatario, al momento de suscribir el contrato, deberá entregar a la Secretaría Comunal de Planificación:
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales F30, extendido por la Inspección del Trabajo, con antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
- Carta Gantt; el Contratista deberá considerar para la planificación y programación de las obras las disposiciones establecidas en el punto “Consideraciones en la Ejecución de Obras” de las Especificaciones Técnicas del proyecto licitado, todo en atención a que las obras se ejecutarán en plena operación del Edificio Consistorial; esto es, en funcionamiento la atención de público y todos los departamentos que alberga este edificio. La empresa deberá procurar ejecutar obras fuera del edificio realizando posteriormente su instalación en horarios acordados previamente con la Inspección Técnica de Obras. Se requiere considerar que la ejecución de los trabajos se realice fuera del horario de atención al público y jornada laboral de los funcionarios, siendo este de lunes a viernes desde las 8:30 hasta las 18:00 horas.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
Deberá entregar la Garantía de “Fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras” de acuerdo a lo solicitado en el Artículo 9.4.
El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopúblico.cl, por lo cual es de responsabilidad de la empresa adjudicataria acercarse a la Unidad de Licitaciones de la SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION, para retirar dicho contrato y entregarlo en Secretaria Comunal de Planificación en un plazo máximo de 10 días corridos, asimismo se indica que junto a la entrega del contrato firmado, la empresa, deberá entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, en dependencias de la Secretaría de la SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION, ubicada en calle Av. Varela N° 1112, 10° piso, Coquimbo.
Si la empresa adjudicada no adjunta en la ficha de licitación la totalidad de documentos solicitados en el Artículo 10.2 y 10.3, deberá entregar los documentos faltantes conjuntamente a la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, y Certificado de Antecedentes Laborales vigente a la firma del contrato de adquisición.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad requirente responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha consignada en el acta de entrega del terreno.
Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se hará efectiva la garantía de seriedad que caucionó su oferta, pudiendo el Mandante readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
|
|
|
|
DE LOS SUBCONTRATOS |
|
En el caso que el Contratista Adjudicado efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación.
El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial información referente a la contratación de mano de obra.
|
|
|
|
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
|
Las modificaciones de proyecto que se puedan originar previo o durante la ejecución de la obra, que cambien sustancialmente la iniciativa propuesta, deben ser autorizadas por el Mandante.
La modificación del contrato sólo podrá realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos.
El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y /o Plazo, conforme al artículo 10.4
|
|
|
|
MODIFICACIÓN DE PLAZO |
|
El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si producto de un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria se altera la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda.
b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra. Si por aplicación de instrucciones de la Unidad Técnica, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Unidad Técnica, previo informe de la Inspección Técnica.
Los aumentos de plazo otorgados, no darán origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término del contrato. La Inspección Técnica revisará los antecedentes presentados por la empresa y emitirá un informe con pronunciamiento de aprobación o rechazo.
La Municipalidad revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista.
La modificación del plazo originará contrato entre las partes el que será aprobado por decreto alcaldicio y tramitado en un plazo no superior al vencimiento del contrato.
En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
|
|
|
|
DE LAS MULTAS |
|
Se establecerá una multa de uno por mil (1/000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras y no podrá exceder del 10 % del valor del contrato.
Si el valor de las multas excede el 10% del valor neto del contrato, el I.T.O. deberá notificar a la empresa contratista, mediante el libro de obras el término del contrato e informar a la Secretaría Comunal de planificación la tramitación de éste.
El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de Acta de Recepción Provisoria y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
La aplicación de esta multa se hará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirá en los Estados de Pago, retenciones o de las garantías del Contrato.
Si durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito. La Inspección Técnica estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo según corresponda.
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte del I.T.O. de materiales que no llenen las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
|
|
|
|
TERMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA |
|
Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, las que podrán justificar la terminación administrativa del contrato, en forma unilateral por el Municipio.
a. Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
h. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas.
i. Si no ha comenzado las obras dentro de los 15 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.
j. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y remplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
k. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora.
l. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Municipio.
m. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 15 días, desde el requerimiento del ITO en el libro de obras.
n. Si el Contratista paraliza las obras por más de 10 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Municipalidad.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, los informes de la I.T.O. y será notificado, mediante carta certificada enviada, al domicilio señalado por el Contratista al suscribir el correspondiente contrato de ejecución de obras.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad, con motivo de esa liquidación.
En caso de muerte del Contratista cuando este es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
|
|
|
|
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
|
En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 de las presentes Bases, la liquidación del contrato se verificará en las siguientes etapas:
a. Determinar el nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término al Contrato, para lo cual el ITO deberá emitir un informe que dé cuenta de las cantidades de obra realmente realizados por el Contratista.
b. Este informe se contrastará con la Carta Gantt y el Programa de Trabajo, a fin de determinar la cuantía de las obras realizadas y el saldo del contrato.
c. Con lo anterior y los estados de pago ya realizados por el Contratista, se determinará si existen diferencias pendientes a favor o en contra, las que deberán ser solucionadas.
d. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad dictará su resolución final.
|
|
|
|
LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
|
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
|
|
|
|
INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO |
|
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Municipio sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
|
|
|
|
FORMA DE PAGO |
|
ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA
El Mandante pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra, que se cursarán mensualmente. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Mandante y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario 5, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 32 de las presentas Bases y no deberá ser inferior al 5 % del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
29.2 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras.
Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán pagadas canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%.
Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación.
El estado de pago deberá considerar una retención de un 10% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, previa entrega de los certificados de los servicios competentes, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras.
La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes:
a. Carátula de solicitud de Estado de Pago y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente.
b. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
c. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en que se cursa el estado de pago.
d. Liquidaciones de sueldos firmadas por los trabajadores del periodo en que se cursa el estado de pago.
e. Fotocopia de Planilla de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra.
f. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
g. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al punto 37 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales canceladas correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
h. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra.
i. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
i. Acta de Entrega de Terreno (copia)
ii. Contrato (copia)
iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia).
iv. Si el Contratista no cuenta con el Certificado emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, podrá presentar las planillas de los trabajadores.
v. Fotografía del letrero de obras instalado.
j. En el caso del último Estado de Pago, además se deberá acompañar lo siguiente:
i. Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de Recepción.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras
iii. Boletas canceladas al día de pago al día, de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra.
El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito.
La Inspección Técnica enviará el estado de pago a la Secretaría Comunal de Planificación y ésta lo remitirá al Gobierno Regional para revisión y el giro de los recursos.
Una vez que el estado de pago se encuentre aprobado por el Mandante, la empresa podrá emitir la Factura.
La Factura, deberá ser extendida a nombre del Gobierno Regional de Coquimbo, Rut 72.225.700-6, dirección calle Arturo Prat N°350, La Serena por el monto exacto del estado de pago visado conforme y será recepcionada por el Gobierno Regional en el sistema digital del S.I.I. para proceder a su pago de acuerdo a los plazos señalados en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
Toda factura remitida al Gobierno Regional con anterioridad a la visación conforme del estado de pago, será rechazada por falta de acreditación del cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con el estado de pago.
En el caso de que se requiera factorizar las facturas que correspondan al ultimo estado de pago y el contrato se encuentre afecto a multas, la Municipalidad pagara al factoring solo el valor liquido descontando el valor de las multas aplicadas.
|
|
|
|
RESOLUCION DE EMPATES |
|
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, La Comisión Evaluadora, propondrá adjudicar a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Experiencia de la Empresa” “Estudio del Presupuesto”. De persistir el empate, se preferirá a la oferta con mayor puntaje en el criterio “Precio” “ Experiencia de la Empresa Oferente “. De persistir el empate se definirá con el criterio “Estudio del Presupuesto” “Precio”; y de continuar con el empate los criterios de “Comportamiento Contractual” y “Cumplimiento de Requisitos Formales”. En última instancia de no producirse el desempate con ninguno de los criterios de evaluación, se adjudicará a la empresa que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
|
|
|
|