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PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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La evaluación de ofertas se llevará a cabo por una comisión evaluadora, de acuerdo con lo siguiente:
a) Integración. Las ofertas serán evaluadas técnica y económicamente, por una comisión de 2
expertas, el Director de Investigación y una analista técnica, en resumen estará integrada por:
Rosa Chandia, Académica del Departamento de Planificación y Ordenamiento Territorial a cargo del proyecto, o a quien ella designe
Ana Huaico, Académica de la UTEM o a quien ella designe
Rene Ruby, Director de Investigación o a quien este designe
Marta López, Analista técnica del Departamento de Desarrollo Estratégico
b) Plazo para evaluar. La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 10
días corridos para evaluar contado desde el día de la apertura electrónica.
c) Consultas aclaratorias a oferentes. La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá
efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas
ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los
oferentes a través del portal.
d) Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. La comisión podrá solicitar
a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las
Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Se
informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
e) Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta. Siempre que dichas certificaciones o antecedentes
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o
se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser
presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 4.4 de las presentes bases y serán
evaluados de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
f) Desempate. En caso de empate en los puntajes totales, se priorizará la oferta con el puntaje
más alto en el criterio de precio. Si persiste el empate, se tomará en cuenta el puntaje en Plazo
de entrega. De continuar el empate, se considerará el puntaje en Comportamiento contractual,
seguido del cumplimiento de los requisitos formales. Si el empate persiste, se seleccionará la
propuesta que se haya ingresado primero en www.mercadopublico.cl.
g) Cierre del proceso de evaluación. Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará un
acta de evaluación, en la que deberá dejar constancia de las actuaciones efectuadas en el
desempeño de sus funciones. Cómo mínimo, el acta mencionada deberá contener la siguiente
información:
i. El listado de las ofertas evaluadas por la Comisión Evaluadora.
ii. Los puntajes asignados a cada oferta según los criterios establecidos en las bases.
iii. Las consideraciones que hubieren motivado la descalificación de ofertas y
que la Comisión estime conveniente consignar.
iv. El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación.
El acta en comento será publicada en el portal en conjunto con la resolución que
adjudique la licitación.
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ADJUDICACIÓN |
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8.1 Publicación de la Adjudicación
Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación
correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de
adjudicación escogiendo la propuesta total más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Institución. Dicho acto se publicará en el portal http://www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta
respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica
Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad de la prestación del servicio licitado.
8.3 Causales para dejar sin efecto la adjudicación.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
⮚ Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica
Metropolitana.
⮚ Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo solicitado en las presentes Bases
Administrativas.
En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así
sucesivamente.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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Previo a la celebración del contrato, la UTEM exigirá al oferente estar inscrito en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado,
conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración Jurada Ley N°20.393 en el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada simple que consigne el no haber sido condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal.
El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar
fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su
vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde
la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del
representante legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de
responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la
personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar Certificado
de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el
caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto
Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento
de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las
Sociedades Comerciales. Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de
Proveedores de acuerdo a lo prescrito en el artículo 180 del D. N°661/24 del Ministerio de Hacienda o el instrumento constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta.
Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración
de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar
copia de la cédula de identidad.
En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en http://www.mercadopublico.cl, deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le notifique la resolución de adjudicación.
Para aquellos oferentes que se encuentren inscritos en http://www.mercadopublico.cl y tengan
digitalizados los documentos más adelante solicitados con la antigüedad requerida, no será
necesaria la presentación de estos.
En caso de estar inscrito pero que no posea la documentación requerida o bien que la
documentación que se encuentre en http://www.mercadopublico.cl no posea la antigüedad requerida, en el mismo plazo de 10 días hábiles el proveedor deberá regularizar su situación.
Para los casos antes señalados, de no mediar inscripción o actualización de la documentación, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá revocar la adjudicación, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta y alternativamente podrá seleccionar al siguiente oferente que siga en puntaje o bien declarar desierta la licitación.
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CONTRATO |
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El adjudicatario estará obligado a aceptar la Orden de compra (que formaliza el contrato) a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga envío de la Orden de compra al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en el Portal del Sistema.
Vencido el plazo de 5 días hábiles sin que se haya aceptado la orden de compra por parte del
adjudicatario, la UTEM podrá Re adjudicar, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera
oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado.
Modalidad: Suma Alzada
Reajustabilidad: No reajustable.
Monto en base a: Monto Estimado
Monto total estimado: $39.769.599- con IVA incluido
Observaciones: En el evento de que existan ofertas que excedan el Monto Disponible, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto.
Formalización: La formalización del servicio se materializará por la notificación de la adjudicación y, en conjunto con la emisión
y aceptación de la orden de compra del proveedor.
Opciones de Pago: Transferencia electrónica
10.1 Plazo de Pago
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de
la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la
recepción conforme de los bienes/servicios adquiridos o contratados, y a la posterior
implementación realizada por el proveedor adjudicado. El pago del servicio a ejecutar se realizará contra la entrega conforme de la totalidad del servicio, según los siguientes puntos:
10.2 Consideraciones relacionadas con la facturación
a) El adjudicatario no podrá entregar a la Universidad Tecnológica Metropolitana la factura por los servicios/bienes/materiales prestados mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente los servicios y/o productos solicitados.
b) Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros,
el proveedor deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.983, que
regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
c) De acuerdo con lo prescrito en el artículo 3º de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, la participación en la presente licitación y
posterior adjudicación del proveedor se entenderá que el mismo autoriza el aumento del plazo
consignado en la citada disposición legal para reclamar en contra del contenido de la factura
emitida, a 8 días corridos contados desde la recepción del referido documento. En este caso,
el reclamo debe ser puesto en conocimiento del emisor de la factura, mediante carta certificada
u otro medio fehaciente, juntamente con la devolución de la factura y la guía de despacho o con la solicitud de emisión de la nota de crédito, según corresponda.
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Multas por incumplimiento |
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El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega
del bien o los bienes, objeto de la presente licitación.
Atraso en la entrega: Las multas por atraso en la entrega, se aplicarán por cada día hábil de
atraso y se calcularán como un 4% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega,
con un tope de 5 días hábiles.
Entrega parcial: Las multas por entrega parcial, se aplicarán en el caso de que el proveedor no
despache la cantidad de bienes, en el día acordado. En caso de acordarse previamente el
despacho parcializado con la contraparte técnica, se deberán respetar las cantidades acordadas
para cada entrega. La multa se calculará como un 4% del valor neto de los bienes o servicios
objeto de la entrega por cada despacho adicional a él o los inicialmente acordados. Con un tope
de 1 despacho adicional.
Entrega deficiente: Las multas por entrega deficiente, se aplicarán siempre y cuando la
contraparte técnica, determine que los bienes acordados no cumplen con uno de los criterios
técnicos establecidos. La multa se calculará como un 2% del valor neto de los bienes objeto de
la entrega. Por lo demás, deberá realizarse una nueva entrega de los bienes, en los términos
solicitados y se aplicará adicionalmente una multa de un 4% por cada día que transcurra entre
uno y otro evento. Con un tope de 5 días hábiles.
Rechazo por no cumplimiento de especificaciones: Esta multa se aplicarán en caso de que el
proveedor adjudicado, entregue un producto que no cumpla con ninguno de los criterios técnicos
establecidos, lo que será determinado por la contraparte técnica. La multa se calculará como
un 3% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega. Por lo demás, deberá
realizarse una nueva entrega de los bienes, en los términos solicitados y se aplicará adicionalmente una multa de un 4% por cada día que transcurra entre uno y otro evento. Con un tope de 5 días hábiles.
11.1 Monto máximo de la multa
Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto total
del contrato originalmente pactado. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de
multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la empresa
adjudicada ante la Contraparte Técnica. La calificación de fuerza mayor corresponde
exclusivamente a la UTEM. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto
administrativo.
11.2 Procedimiento para la aplicación de multas
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen
méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al
proveedor adjudicado, indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso
de multas, la cual se formalizará por el Acto administrativo correspondiente solicitado al
Departamento de Abastecimiento.
b) El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos,
contados desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al Contratista
podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá que dejar constancia de ello,
- mediante envío de carta certificada, o bien
- mediante correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la
casilla indicada en el Anexo N°6.
c) Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley
N°19.880.
d) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de
los antecedentes.
11.3 Forma de pago de las multas
Una vez notificada la resolución que impone multa al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de
5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta
Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al
correo electrónico: y.medina@utem.cl con copia a rruby@utem.cl, jverdugo@utem.cl y a
gestiondecontratos@utem.cl .
En dicho correo deberá indicarse el nombre de la Licitación, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
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Término anticipado del contrato (orden de compra) |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier
momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia
nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del material entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién
esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual
que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661
que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 180 del Reglamento recién singularizado.
Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para la
ejecución de las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato.
12.1 Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos:
a) En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato
anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato.
b)Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o
resguardo de datos personales (Ley N°19.628).
Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos;
o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le
fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
i)Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases.
j)Si los bienes despachados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica.
h)Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye
incumplimiento grave.
12.2 Procedimiento para el término anticipado del contrato (orden de compra).
Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos, el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor, especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
i. personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado
al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
ii. mediante él envió de carta certificada, o bien
iii. mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la
resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El
incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del
proveedor.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de
los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la
suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se
presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás
casos señalados.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género,
que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de
la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación
que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los
antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos
a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este
sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la
circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas
distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo
dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las
personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos
personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de
fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento
indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y
artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la
información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre
contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de
UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna
especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario
realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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MODIFICACIONES CONTRACTUALES |
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La UTEM se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente
ofertadas por el proveedor, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30%
del total adjudicado; previa información vía correo electronico a la empresa, a través del
Departamento de Abastecimiento indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan
la modificación.
Asimismo y sin desmedro de las causales de termino anticipado por incumplimiento grave recién
esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual
que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661
que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia
de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final de artículo 180 del
Reglamento recién singularizado.
16.1 Aumento o disminución de los bienes o servicios
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar
las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un
tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electronico a la empresa, a través
del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que
fundamentan la modificación.
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