El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud de la Declaración Jurada de Integridad a la que se hace referencia en la letra f) del N°1 del Título II siguiente, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, en su caso.