1.- Antecedentes y Disposiciones Generales de la Licitación.
Artículo 1°: Antecedentes. -
La Subsecretaría de Salud Pública, del Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente “MINSAL”, llama a licitación pública para la contratación del curso “Introducción a la Programación con aplicaciones de Inteligencia Artificial”, en el marco de las funciones que desarrolla al interior de la institución y en concordancia con el Plan Anual de Capacitación aprobado mediante Resolución Exenta N° 271, de fecha 12 de febrero de 2026. La capacitación deberá ser impartida mediante una plataforma e-learning proporcionada por el oferente, dirigida a un total de 9 participantes, con una duración total de 25 horas pedagógicas, de las cuales 20 horas corresponderán a sesiones sincrónicas y 5 horas a actividades de trabajo asincrónico orientadas al desarrollo de ejercicios y/o evaluaciones.
Para tales efectos, la contratación se realizará mediante licitación pública igual o inferior a las 100 UTM, de conformidad con lo establecido en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de servicios y el Decreto N°661/2024 que aprueba Reglamento de la citada ley.
Al efecto, el monto máximo de la contratación corresponde a la suma de $1.512.000.- (Un millón quinientos doce mil pesos) impuesto incluido.
Artículo 2°: Bases. -
Estas bases de licitación, en adelante e indistintamente las “Bases”, se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I.- Bases Administrativas.
II.- Condiciones Económicas.
III.- Bases Técnicas.
IV.- Anexos:
Anexo Nº1: “Calendario de la Licitación”.
Anexo Nº2-A: “Identificación del Oferente Persona Natural”.
Anexo Nº2-B: “Identificación del Oferente Persona Jurídica”.
Anexo Nº3: “Oferta económica”.
Anexo Nº4: Propuesta técnica
Anexo N°5: Experiencia del oferente en cursos de la misma naturaleza o similares
Anexo N°6: Equipo relator
Anexo N°7: Pacto de Integridad.
Artículo 3°: Normativa y orden de precedencia de los documentos. -
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación, y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
a) Las presentes Bases Administrativas, Económicas, Técnicas, y los respectivos Anexos.
b) El contrato y sus anexos respectivos.
c) La Propuesta, con todos sus documentos anexos.
Artículo 4°: Definiciones. -
Para la correcta interpretación de las presentes Bases, de los documentos de la licitación y del contrato que se celebre, se convienen las siguientes abreviaciones y definiciones:
MINISTERIO: Ministerio de Salud.
Ministro: Ministra de Salud.
Subsecretaría: Subsecretaría de Salud Pública.
Subsecretario: Subsecretario de Redes Asistenciales.
Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual el MINISTERIO realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
Sistema de Información: Sistema de Información de Compras y Contratación Pública de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl).
Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.chileproveedores.cl).
Bases: Las presentes Bases Administrativas, Económicas y Técnicas, y Anexos, que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el MINISTERIO, que describen los bienes y/o servicios a contratar y regulan el proceso de licitación y el contrato definitivo.
Bases Administrativas: Cuerpo o apartado de las Bases que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del proceso de licitación.
Bases Económicas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases que establecen las condiciones económicas de la licitación y del contrato a que dé lugar.
Bases Técnicas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases que contiene de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
Proponente u Oferente: Proveedor que participa en el proceso de licitación mediante la presentación de una propuesta, en la forma y condiciones establecidas en estas Bases.
Propuesta: La Propuesta se encuentra conformada por la siguiente documentación:
a) Los Antecedentes del Oferente: que corresponden a aquellos que se encuentran establecidos en la letra a) del artículo 13º de las presentes Bases.
b) La Oferta Técnica: que es elaborada y presentada por el proponente cumpliendo con los contenidos establecidos en la letra b) del artículo 13º de estas Bases.
c) La Oferta Económica: que es elaborada y presentada por el proponente conforme con lo establecido en la letra c) del artículo 13º de estas Bases.
Forman parte también de la respectiva Propuesta los siguientes documentos:
- Las presentes Bases.
- Las Aclaraciones derivadas del procedimiento de consulta contemplado en las Bases. Estas aclaraciones se considerarán parte integrante de las Bases.
Contraparte Técnica: División, Departamento, Oficina, Unidad del MINISTERIO encargada de coordinar el proceso de licitación y de actuar como interlocutor con el o los proponentes y el Ejecutor, en todo lo relacionado con materias técnicas y administrativas propias de la licitación y del contrato definitivo.
Adjudicatario: Oferente cuya Propuesta, presentada dentro del marco del proceso de licitación, es seleccionada y aceptada para la suscripción del contrato definitivo.
Contrato: Contrato que celebra la Subsecretaría y el proponente cuya Propuesta ha sido seleccionada y aceptada dentro del proceso de licitación.
Proveedor, Ejecutor o Contratista: Adjudicatario que, en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de suministrar los bienes y/o prestar los servicios materia de la licitación de acuerdo a las presentes Bases y demás documentos que determine el MINISTERIO.
Encargado Técnico: Profesional o especialista designado por el Adjudicatario para actuar como interlocutor válido del mismo ante el MINISTERIO en todos los asuntos técnicos relativos a la prestación de los bienes y/o servicios contratados.
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establezcan en el Anexo Nº1, “Calendario de la Licitación”.
Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases y los fijados en el contrato serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, los plazos contemplados en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación” no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en los artículos 45 y 115 del reglamento de la ley N° 19.886, aprobado por decreto supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Artículo 7°: Notificaciones. -
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que el MINISTERIO publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
La Propuesta es a suma alzada, sin reajustes ni intereses, y los montos serán fijados por los proponentes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en las respectivas Condiciones Económicas, contenidas en el Apartado II de las presentes Bases.
Artículo 9°: Llamado a licitación y entrega de Bases. -
El llamado a propuesta se publicará en el Sistema de Información. Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Artículo 10°: Requisitos de los participantes. -
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases.
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los proponentes conocen y aceptan las condiciones de las presentes Bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la Carta Declaración de Responsabilidad requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.
El MINISTERIO no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
En caso de Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el presente procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Además, en el marco de la implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos (LA), Delitos Funcionarios (DF) y Financiamiento del Terrorismo (FT), por el sólo hecho de participar en esta Licitación, el proponente declara:
a) No haber incurrido o realizado alguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
b) Conocer, aceptar y cumplir todas las normas en relación con la formulación y cumplimiento del sistema de prevención de LA/DF/FT.
c) Que tomará los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el sistema de LA/DF/FT.
d) Que reportará al Ministerio, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
e) Que cooperará de buena fe, a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la institución pública, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas, y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
f) Que informará inmediatamente conocida, al funcionario responsable, cualquier conducta sospechosa del personal de la institución o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión de delitos de LA/DF/FT.
La omisión, adulteración o falsificación física o ideológica de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases, será causal suficiente para rechazar de plano y sin más trámite la oferta presentada, sin perjuicio de la facultad de la Institución de hacer efectiva las responsabilidades que de ello pudieran derivar y, en particular, se facultará al MINISTERIO para el cobro de las garantías que existieren en su poder.
Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, tendiendo en consideración los motivos de abstención señalados en el artículo 35 quinquies, de la ley N° 21.634, de 2023, que moderniza la ley N° 19886 y otras leyes.
Artículo 11°: Consultas, aclaraciones y modificaciones. -
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
La Subsecretaría, realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”, sin indicación del autor de la o las consultas.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de estas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el MINISTERIO podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el MINISTERIO podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los proponentes a través del Sistema de Información.
3.- Presentación y Contenido de las Propuestas.
Artículo 12°: Presentación de las Propuestas. -
Cada proponente podrá presentar solo una Propuesta, esto significa que, en el caso de que se presente más de una, solo será considerada la primera que sea ingresada a través de la plataforma.
La entrega de las Propuestas, esto es, de la documentación correspondiente a las letras a), b) y c) del artículo 13º, deberá efectuarse a través del Sistema de Información en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”.
En el caso de los proponentes no inscritos en el Registro de Proveedores o que no cuenten con servicio de digitalización de documentación, deberán entregar los antecedentes señalados en la letra a) del artículo 13º debidamente digitalizados como anexos a su propuesta técnica a través Sistema de Información.
El contenido de la Propuesta será el siguiente:
a) Antecedentes del oferente y otros documentos.
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
- Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2-A de las presentes Bases.
- Fotocopia simple cédula de identidad del proponente
- Completar carta de declaración de responsabilidad contenida en línea en www.mercadopúblico.cl
a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
- Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2-B de las presentes Bases.
- www.mercadopúblico.cl
- Fotocopia simple de la cédula de identidad del (o los) representante(s) legal(es).
- Fotocopia simple del RUT del proponente.
- En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) de menor tamaño, se deberá acompañar instrumento en que se formaliza la unión, el cual, indicados a continuación, debiendo establecer la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Ministerio y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de esta UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
Sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública sin que sea necesario constituir sociedad, según lo prescrito en el artículo 180 del D.S. N°661/2024.
b) Oferta Técnica.
La propuesta técnica se deberá presentar conforme a lo establecido en las respectivas Bases Técnicas, señaladas en el apartado III de las presentes Bases.
c) Oferta Económica.
La oferta económica se deberá presentar de acuerdo con lo establecido en las respectivas Bases Económicas contenidas en el apartado II de las presentes Bases y en el formato correspondiente al Anexo N°3 de estas Bases.
4.- Admisibilidad de las Propuestas.
Artículo 14°: Admisibilidad de las Propuestas. -
Es requisito para participar en esta licitación, y para la aceptación de la propuesta, cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 10º de estas Bases y presentar, en la forma y plazos señalados en los artículos 12º y 13º, todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
· Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en el artículo 10º de las presentes Bases.
· Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 12º de las presentes Bases.
· Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en el artículo 13º de las presentes Bases.
· Que la propuesta no presente guion metodológico.
· Que la propuesta no aborde los contenidos mínimos solicitados.
· Que la propuesta no adjunte los anexos 5 y 6 con los verificadores solicitados.
· Que la propuesta exceda el monto máximo disponible para la licitación.
Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos conforme lo establecido en el inciso precedente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15º siguiente.
Tratándose de oferentes inscritos en el registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl .
Artículo 15°: Errores u omisiones formales. -
La Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Subsecretaría podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, la Subsecretaría a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo fatal de tres días para que las subsane. Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con cero puntos en el criterio “Cumplimiento de Requisitos de Presentación” o “Presentación y completitud de Antecedentes” descrito en el artículo 21 de estas Bases”.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl .
Artículo 16°: Apertura Electrónica. -
La apertura electrónica de la o las propuestas presentadas a través del Sistema de Información, se realizará en la fecha prevista a tal efecto en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”.
6.- Validez de las Propuestas.
Artículo 17°: Validez de las Propuestas. -
Las ofertas tendrán una validez de 60 días contados desde la fecha de apertura electrónica de la propuesta.
7.- Admisibilidad, evaluación y calificación de las ofertas.
Artículo 18°: Comisión de Evaluación. -
El análisis y evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión de Evaluación, integrada por los miembros que a continuación se indican, o quienes se encuentren subrogando el cargo al momento de la evaluación, y que se establece en este acto:
a) Un representante del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, del área de capacitación.
b) Coordinadora Administrativa de DEIS o quien designe.
c) Un representante del Departamento de Estadísticas e Información de Salud.
La integración de la Comisión de Evaluación se publicará en el Sistema de Información de contratación pública. Corresponderá especialmente a la Comisión de Evaluación:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad a lo previsto en los artículos 13º y 14º de las presentes Bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y ser las más convenientes a los intereses de la Subsecretaría, o bien la proposición fundada de declarar desierta la licitación.
Artículo 19°: Examen de Admisibilidad de las Propuestas.
Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en los artículos 13º y 14º de las presentes Bases.
Artículo 20°: Comisión de Evaluación y Evaluación de las Ofertas.
La Comisión de Evaluación realizará el proceso de evaluación solo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como admisibles.
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal y/o económico.
Durante el proceso de evaluación, la Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Del mismo modo, la Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones a dichos vicios u omisiones no confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes. Con excepción de las situaciones precedentemente descritas, durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con el MINISTERIO.
Todos los miembros integrantes de la comisión evaluadora deben efectuar una declaración en el sentido de no tener conflicto de intereses en relación con la licitación y a sus proponentes.
Artículo 21°: Notas y criterios de evaluación.
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
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Criterios de Evaluación
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Puntaje máximo por criterio
|
Porcentaje de Ponderación
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Precio
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7.0
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40%
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Oferta Técnica
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7.0
|
25%
|
|
Experiencia del Oferente en Cursos de la misma naturaleza o similares.
|
7.0
|
15%
|
|
Equipo relator
|
7.0
|
15%
|
|
Cumplimiento requisitos formales
|
7.0
|
3%
|
|
Programa Pacto de Integridad
|
7.0
|
2%
|
- PRECIO
|
Criterio de evaluación
|
Precio ($)
|
Medio de verificación
|
|
Ponderación
|
40%
|
Oferta Económica
|
|
Puntaje Máximo
|
Nota 7.0
|
|
Fórmula de Cálculo
|
|
- OFERTA TÉCNICA
|
Criterio de Evaluación
|
Propuesta Técnica
|
Medio de Verificación
|
|
Ponderación
|
25%
|
Anexo N°4 Propuesta técnica.
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|
Puntaje máximo
|
Nota 7.0
|
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Descripción
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La propuesta debe incluir lo solicitado en las bases técnicas, ajustándose a los objetivos y especificaciones señaladas en artículo 38° ”Objetivos” y 40° “Bienes y/o servicios requeridos”.
|
|
Fórmula de cálculo
|
Rango
|
Nota
|
|
La oferta técnica presentada por el oferente, supera los requerimientos solicitados en las bases, los excedentes dicen estricta relación con la naturaleza del servicio.
Se considerará como elemento adicional la entrega de becas, la que corresponde a cupos
adicionales a lo requerido.
|
7.0
|
|
La oferta técnica presentada por el oferente cumple con todos los requisitos señalados en las
bases.
|
5.0
|
|
La oferta técnica solo considera algunos criterios solicitados en las presentes bases, arriesgando
la correcta ejecución del servicio requerido.
|
3.0
|
|
|
La oferta técnica presentada por el oferente NO cumple los requerimientos solicitados en las bases, arriesgando la correcta ejecución del servicio requerido
|
0
|
**Aquellas propuestas con nota igual o inferior a 3.0 no podrán ser adjudicadas, por cuanto no cumplen con los requerimientos técnicos mínimo para garantizar la correcta ejecución de la capacitación.
- EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN CURSOS DE LA MISMA NATURALEZA O SIMILARES
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Criterio de Evaluación
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Experiencia del oferente en cursos de la misma naturaliza o similares
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Medio de Verificación
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Ponderación
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15%
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Anexo N°5 y
Orden de compra en caso de haber prestado servicios en entidades públicas o facturas con detalle del servicio en caso de entidades privadas.
Contratos de prestación de servicios.
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Puntaje máximo
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Nota 7.0
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Descripción
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Se evaluará la experiencia del oferente en la prestación de servicios de capacitación en cursos de la misma naturaleza o similares en materias relacionadas tanto a instituciones públicas o privadas.
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Fórmula de Cálculo
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Rango
|
Nota
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Acredita la ejecución o desarrollo de 10 o más programas o actividades formativas de igual naturaleza o similares.
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7.0
|
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|
Acredita la ejecución o desarrollo de 8 o 9 programas o actividades formativas de igual naturaleza o similares.
|
5.0
|
|
|
Acredita la ejecución o desarrollo de 4 a 7 programas o actividades formativas de igual naturaleza o similares.
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3.0
|
|
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Acredita la ejecución o desarrollo de 1 a 3 programas o actividades formativas de igual naturaleza o similares.
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1.0
|
|
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Oferente no acredita experiencia.
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0
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- CUERPO DOCENTE
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Criterio de Evaluación
|
Equipo relator
|
Medio de Verificación
|
|
Ponderación
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15%
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Anexo N°6 y
Certificado de la institución educativa que acredite la formación académica del cuerpo docente.
Currículum vitae del cuerpo docente.
|
|
Puntaje máximo
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Nota 7.0
|
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Descripción
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Se evaluará la idoneidad del equipo relator propuesto para la ejecución del curso, considerando su formación académica en áreas afines (informática, ingeniería, ciencia de datos o disciplinas relacionadas), experiencia en materias de programación y/o Inteligencia Artificial, así como experiencia en docencia o capacitación.
Para estos efectos, se evaluarán los antecedentes de cada uno de los relatores propuestos, asignando una calificación individual según los criterios establecidos. La nota final del criterio corresponderá al promedio simple de las calificaciones obtenidas por cada integrante del equipo relator.
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Fórmula de Cálculo
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Rango
|
Nota
|
|
|
Todos los relatores cuentan con formación académica pertinente, acreditan grado de Magíster o estudios de postgrado en áreas relacionadas con informática, ciencia de datos o Inteligencia Artificial, y presentan, en promedio, 5 o más años de experiencia en programación y/o Inteligencia Artificial, además de experiencia en docencia o capacitación.
|
7.0
|
|
|
El equipo docente cumple parcialmente con los requisitos, presentando formación o postgrado en algunos de los relatores y acreditando, en promedio 2 y menos de 5 años de experiencia en programación y/o Inteligencia Artificial, y/o experiencia limitada en docencia o capacitación.
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4.0
|
|
|
El equipo docente no acredita formación académica pertinente o no cuenta con postgrado en el área, o presenta menos de 2 años de experiencia en programación y/o Inteligencia Artificial y/o no acredita experiencia en docencia o capacitación.
|
0
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- CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES
Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en estos términos de referencia. Para obtener el puntaje en este criterio, se ha dispuesto la siguiente tabla:
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Criterio de evaluación
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Nota
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Cumple con los requisitos formales en la presentación de la oferta dentro de plazo.
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7.0
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Cumple con los requisitos formales luego de ser requerido en la fase de evaluación de admisibilidad
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5.0
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No cumple con los requisitos formales dentro de plazo.
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0
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- PROGRAMA DE INTEGRIDAD
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Criterio de evaluación
|
Nota
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Medio de Verificación
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El oferente cuenta con un programa de integridad o de compliace conocido por su personal
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7.0
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Anexo N°5 “Programa de integridad” donde el medio de verificación que acredite que este programa es conocido por su personal puede ser: mail masivo, comunicado interno, que esté disponible en su página web, que sea parte del reglamento interno, entre otros.
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El oferente cuenta con un programa de integridad o de compliace pero aún no es conocido por su personal.
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5.0
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El oferente NO cuenta con un programa de integridad o compliace conocido por su personal o no entrega respaldo de verificación
|
0
|
En el evento de que dos (2) o más propuestas obtengan el mismo puntaje y queden ubicadas en el primer lugar del orden de elegibilidad, se seguirá el siguiente procedimiento, en el orden señalado:
-Propuesta técnica
- Precio
- Experiencia del oferente en cursos similares
- Equipo docente
- Cumplimiento de requisitos formales
- Pacto de integridad
Si el empate persiste, se elegirá la primera propuesta recibida en el portal.
Artículo 22°: Informe de Evaluación. -
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Verificación de admisibilidad de los proponentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello.
- Análisis particular de las propuestas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.
- Análisis final de evaluación y de observaciones.
- Proposición fundada de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado a la Subsecretaria a más tardar al quinto día hábil siguiente al de la apertura de las propuestas presentadas.
8.- Adjudicación de la Licitación.
Artículo 23°: Adjudicación. -
De las propuestas seleccionadas, la Subsecretaría decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 21° de las presentes Bases.
Asimismo, la Subsecretaría se reserva el derecho de adjudicar un número mayor o menor de bienes y/o servicios que los indicados en las Bases Técnicas, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Subsecretaría que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Subsecretaría podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la Subsecretaría. Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al MINISTERIO dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el MINISTERIO no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886.
La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
La Subsecretaría se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.886.
Tanto la declaración de inadmisibilidad como la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.
De todo lo anterior se notificará a los proponentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
Artículo 25°: Antecedentes Requeridos para la contratación. -
Los siguientes antecedentes serán requeridos al respectivo adjudicatario, como requisito previo a la firma del contrato o a la emisión de la orden de compra, según sea el caso:
1. Si el adjudicatario es Persona Natural
- Debe encontrarse inscrito en estado "hábil" en el Registro de Proveedores.
- Debe presentar una Declaración Jurada disponible en el Registro de Proveedores suscrita por el adjudicatario, donde declare que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4°, de la Ley 19.886.
- Debe acompañar Fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona natural adjudicada, la que debe adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
2. Si el adjudicatario no es Persona Natural
- Debe encontrarse inscrito en estado "hábil" en el Registro de Proveedores.
- Debe presentar un Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
- Debe presentar un Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
- Debe presentar una Declaración Jurada disponible en el Registro de Proveedores, donde declare que el adjudicatario no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4°, de la Ley 19.886. Esta declaración debe ser firmada por el representante legal de la persona jurídica o por quien tenga poder suficiente para representarla para estos efectos. Cuando resulte adjudicada una unión temporal de proveedores, dicha declaración deberá ser presentada por cada uno de sus integrantes. Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. Lo anterior se verificará a través del Registro dispuesto por la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Inscripción en el Registro de Proveedores
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores.
Artículo 26°: Contrato.
En virtud del inciso N°1 del artículo N°117 del Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda del año 2024, en las adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios de estándares de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación, podrán ser formalizadas mediante la emisión de una orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor.
Este es el caso de la presente licitación, al ser los servicios requeridos de simple y objetiva especificación, por lo que no será necesaria la suscripción de un contrato entre las partes y bastará la emisión de una orden de compra y la aceptación de ésta, para su formalización.
Sin perjuicio de lo anterior, en estas Bases se entenderá por “contrato” al acuerdo regulado por las presentes bases, la propuesta del adjudicatario y las observaciones realizadas a esta propuesta por el Comité Evaluador, que comienza con la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor.
Resuelta la adjudicación de la licitación, el adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos: Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El adjudicatario tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido en el presente Artículo para cumplir con este requisito.
Declaración jurada simple respecto al estado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
El contrato respectivo, en este caso, la aceptación de la orden de compra respectiva deberá suscribirse dentro del plazo de un día hábil contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta al adjudicatario conforme a lo establecido en el Artículo 7º de las presentes Bases.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato, o bien, no aceptara la orden de compra respectiva, dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en este artículo, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, de acuerdo a la evaluación realizada por la comisión designada para tales efectos, en conformidad al Informe de Evaluación respectivo. En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Artículo, dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
Artículo 27°: Precio del contrato y pagos. -
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan.
El precio del contrato será sin reajustes, y se pagará conforme a lo establecido en las Condiciones Económicas contenidas en el Apartado II de las presentes Bases.
Artículo 28°: Vigencia del Contrato y Domicilio. -
El contrato tendrá una duración según la propuesta ofertada por el proveedor y comenzará a regir a contar de la notificación al Proveedor de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, sin perjuicio de ello y por razones de buen servicio, los servicios deberán comenzar su ejecución una vez notificado el oferente de la adjudicación, previa coordinación con la Contraparte Técnica, sin esperar la total tramitación del acto administrativo correspondiente, circunstancia que se entiende aceptada por el solo hecho de participar en el proceso.
El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases.
La vigencia del contrato se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contraídas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34° de las presentes Bases.
Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.
Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, éste deberá informar al MINISTERIO sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica Ministerial lo requiera.
El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante la Subsecretaría para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.
La Contraparte Técnica Ministerial proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que éste requiera para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 34º de las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el MINISTERIO, sino que exclusivamente con el Proveedor.
Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al MINISTERIO. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el MINISTERIO.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el MINISTERIO así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
Artículo 33°: Multas por atrasos. -
El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada, facultará al MINISTERIO para aplicar una multa equivalente al cinco por ciento del precio total de contrato por cada día corrido de atraso, hasta completar un 30% de dicho precio.
Las multas serán aplicables por atrasos del Ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y podrán descontarse del estado de pago.
Para aplicar una multa la Subsecretaría primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos.
Una vez notificado, el Ejecutor tendrá un plazo de 5 días hábiles para formular sus descargos ante la Subsecretaria, quien resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del MINISTERIO. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Ejecutor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse sin más trámite.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.
Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
La ejecución de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases.
11.- Terminación anticipada del contrato.
Artículo 34°: Terminación anticipada del contrato. -
Mediante resolución fundada, la Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
c) Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Proveedor las siguientes:
- Si es declarado en quiebra, solicita su quiebra, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
- Si le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
- Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
- Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
- Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
- En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al MINISTERIO, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo.
- Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
- Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 31º de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 15% del precio del contrato.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al MINISTERIO en contra del Proveedor.