|
PACTO INTEGRIDAD |
|
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar su oferta, se obligan a no tomar ventaja indebida de cualquier posible deficiencia en el respectivo proceso licitatorio y a colaborar con la Asociación, a fin de que la adjudicación de la propuesta se efectúe con la mayor transparencia y equidad posible.
El participante declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a)Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19°, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b)No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo. naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c)No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en cualquiera. de sus tipos o formas.
d)Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e)Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el proceso licitatorio y en la ejecución contractual.
f)El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g)El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las respectivas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h)El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i)El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y. en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
En caso de que la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, compruebe, por sí misma o por terceros, en cualquiera de las etapas de la presente licitación, que se han vulnerado alguno de los literales precedentes, se procederá a declarar inadmisible la oferta, declarar desierta o re adjudicar la licitación, o poner término anticipado al respectivo contrato, según corresponda.
|
|
|
|
VISTOS |
|
Lo dispuesto en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
Lo dispuesto en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado;
Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
Lo dispuesto en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y funcionarios; El Decreto Supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y funcionarios;
El Dictamen N°160316, de 2021, de la Contraloría General de la República, que señala que las corporaciones municipales deben ajustarse a las disposiciones de las Leyes N°s19.880, 19,886, 20.285, 20.730 y 20.880;
El Dictamen N°E444887, de 2024, de la Contraloría General de la República, que imparte Instrucciones sobre aspectos de la Ley N°20.730;
La resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones.
La Asamblea Extraordinaria N°1, de 20 de enero de 2025, de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, que designa el nuevo Directorio de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, reducida a Escritura Pública, el 3 de marzo de 2025, ante don Jorge Lobos Díaz, abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N°2420/2025
La Asamblea Ordinaria N°1, de 20 de enero de 2025, de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, en la cual se acordó autorizar al Directorio a delegar parte de sus facultades de administración en su presidente de conformidad al artículo décimo quinto “a” de los estatutos que rigen la Asociación, reducida a Escritura Pública, el 3 de marzo de 2025, ante don Jorge Lobos Díaz, abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N°2421/2025.
La Sesión de Directorio N°1, de 20 de enero de 2025, de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, el directorio acuerda por unanimidad designar como secretario Ejecutivo de la Asociación a don Juan Francisco Díaz-Valdés Alvim. Además, se acordó y autorizo que las facultades de administración que ostenta el Directorio delegarlas en su presidente, y autorizarlo, además, para que pueda delegar sus facultades propias y las facultades que le ha delegado el Directorio en el secretario ejecutivo. reducida a Escritura Pública, el 3 de marzo de 2025, ante don Jorge Lobos Díaz, abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N°2422/2025.
|
|
|
|
CONSIDERANDO |
|
1.Que, la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana – Proyecto Providencia, requiere la “SERVICIO DE INSTALACIÓN DE TECHUMBRE EN ESTRUCTURA METÁLICA EN DEPENDENCIAS DEL PROYECTO SEGURIDAD PROVIDENCIA”,
2.Que, se revisó el catálogo de productos y servicios del Portal www.mercadopublico.cl, y se ha constatado que tales productos, no se encuentran disponibles.
3.Que, existiendo recursos disponibles para efectuar la contratación, y de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia, es necesario realizar una licitación pública, a través del Portal Mercado Público.
4.Que, conforme al inciso segundo del artículo 27 del D.S. N°661/2024, se verificó que el servicio requerido no se encuentra incluido en el Plan Anual de Compras 2026, debido a que la necesidad fue detectada con posterioridad a su elaboración, existiendo recursos disponibles para su contratación, pero será incorporado en la modificación del plan anual de compras.
5.Que, conforme a lo dispuesto en el artículo N°54 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, es necesario establecer y aprobar la designación de los miembros de Comisión Evaluadora de la licitación pública para la contratación indicada en el considerando primero de la presente resolución.
6.Que, el Dictamen N°E270373, de 2022, de la Contraloría General de la República, dictaminó que las comisiones evaluadoras deben integrarse por a lo menos tres trabajadores que desempeñen en la respectiva asociación, dado que su situación en ella se asemeja, para estos efectos, a la posición que tienen los funcionarios públicos dentro del organismo licitante, quienes responden a la probidad, conforme a las nombras aplicables al efecto.
7.Que, el artículo N°4, numeral 7°, de la Ley N°20.730, prescribe que “…se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la ley Nº19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones…”. Por su parte, dispone el artículo 35 nonies de la Ley N°21.634, que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de económica circular en las compras del Estado “toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.”
8.Que, en virtud de lo expuesto, mediante la presente resolución, esta Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana autoriza el llamado a licitación pública para la adquisición del servicio individualizado en el considerando primero, aprueba las respectivas bases administrativas, técnicas, anexos y designa a la comisión evaluadora.
|
|
|
|