13.7 Rectificación de Errores u Omisiones Formales
De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto N° 661, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, el Comité de Admisibilidad y Evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si en el proceso de evaluación de antecedentes se advierten errores u omisiones en aspectos solicitados en conformidad a las Bases de Licitación.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del Sistema de Información. Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos”.
Para los efectos de la presente Licitación, el Comité podrá solicitar que se rectifiquen, enmienden o aclaren antecedentes formales, entre otros, los siguientes:
● En caso de existir omisión de cédula de identidad de uno o más integrantes del equipo y/o representante legal.
● En caso de existir omisión de Certificados de Título de pregrado, postgrado y/o especialización.
● En caso de existir errores en los Anexos N° 1 y N° 2.
● En caso de haber sido omitidos certificados de experiencia del consultor y/o parte del equipo.