Licitación ID: 3153-1-LP26
Servicio de telefonia Movil
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
Fecha de Cierre: 17-02-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de telefonía móvil 1 Unidad
Cod: 83111603
Contratación del servicio de telefonía celular de voz y datos móviles, que aseguren cobertura en todo el país para complementar los servicios de comunicación de la Municipalidad  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de telefonia Movil
Estado:
Publicada
Descripción:
El objeto de la presente licitación es la contratación del servicio de telefonía celular de voz y datos móviles, que aseguren cobertura en todo el país para complementar los servicios de comunicación de la Municipalidad.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Departamento Adquisiciones
R.U.T.:
69.180.500-k
Dirección:
Avenida Saavedra Sur 1355
Comuna:
Collipulli
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-02-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 27-01-2026 20:40:45
Fecha inicio de preguntas: 27-01-2026 20:46:00
Fecha final de preguntas: 02-02-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-02-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-02-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-02-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 31-03-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1, ANEXO N°3, ANEXO N°4
Documentos Técnicos
1.- BASES TECNICAS, ANEXO N°5
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°2, ANEXO N°2-B
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programa de Integridad y Etica Empresarial VER DESDE EL PUNTO N°17 "EVALUACION DE LAS OFERTAS" AL PUNTO N°17.1 "CRITERIOS DE EVALUACION" DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
2 Comportamiento contractual anterior Ver desde el punto n°17 Evaluacion de las Ofertas al punto n°17.1 criterios de evaluacion de las Bases Administrativas 15%
3 Cumplimiento de los requisitos Ver desde el punto n°17 Evaluacion de las Ofertas al punto n°17.1 criterios de evaluacion de las Bases Administrativas 10%
4 Experiencia de los Oferentes Ver desde el punto n°17 Evaluacion de las Ofertas al punto n°17.1 criterios de evaluacion de las Bases Administrativas 10%
5 Precio Ver desde el punto n°17 Evaluacion de las Ofertas al punto n°17.1 criterios de evaluacion de las Bases Administrativas 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Fondos Municipales
Monto Total Estimado: 44320000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Maria Luz Pulgar Rios
e-mail de responsable de pago: Daf@municollipulli.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Collipulli
Fecha de vencimiento: 30-03-2029
Monto: 5 %
Descripción: 29. GARANTÍA DEL CORRECTO, FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: En un plazo de hasta 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación y en todo caso aceptada la orden de compra, el proponente adjudicado deberá entregar Boletas Bancarias de Garantía a la vista o Vale Vista (o los instrumentos permitidos por la Ley de Compras Públicas), por el 5% del valor total del contrato, tomada a favor de la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, RUT 69.180.500-K, para caucionar el correcto, oportuno y fiel cumplimiento del Contrato. En moneda nacional (peso chileno), la cual, deberá ser pagadera a la vista en moneda nacional en curso, carácter irrevocable y a primer requerimiento, concordancia a los artículos N° 121, 122 y 123 del Decreto N° 661 que “Aprueba Reglamento De La Ley N° 19.886, De Bases Sobre Contratos Administrativos De Suministro Y Prestación De Servicios, Y Deja Sin Efecto El Decreto Supremo Nº 250, De 2004, Del Ministerio De Hacienda”. “SERVICIO DE TELEFONIA E INTERNET MOVIL ÁREA MUNICIPAL, ÁREA DE SALUD Y ÁREA DE EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI” Si el OFERENTE no diere oportuno cumplimiento a la obligación antes mencionada, tendrá aplicación lo dispuesto en las BA y los señalando en el Reglamento de Compras Públicas vigente en su Art. 123. Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado. El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será el que establezcan las respectivas Bases o contrato. Para contrataciones de servicios, el plazo mínimo será de sesenta (60) días hábiles después de la finalización del contrato. Si existiesen aumentos de plazo, la vigencia de la boleta se determinará sobre la base de los plazos señalados en el inciso anterior. El aumento de plazo deberá ser consensuado entre las partes, formalizado por contrato y decreto respectivo. Lo anterior, solo en casos justificados. Lo anterior, significa que en todo momento las garantías deben cubrir el valor total del contrato más los aumentos y modificaciones que haya tenido. Con ello, eventuales aumentos en el plazo de ejecución del contrato no necesariamente significarán un cambio en la boleta de garantía, mientras el nuevo plazo para la recepción definitiva no supere la vigencia de ella. El OFERENTE deberá renovar las garantías si los contratos se extienden más allá del plazo de vigencia de ella, por el período que, a su requerimiento, determine el Mandante o si esta se hiciese efectiva. Si no la renovare, el Mandante queda facultado para hacerla efectiva, según lo establecido en las Bases Administrativas, sin perjuicio de la facultad del municipio de terminar el contrato. La garantía de fiel, oportuno y correcto cumplimiento quedará en poder de la Tesorera Municipal de la Municipalidad de Collipulli. 30. SOBRE LA GLOSA DE LA GARANTÍA DEL CORRECTO, FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.  Se debe entregar una garantía de fiel cumplimiento según lo señalado en estas bases administrativas y deberá señalar en su glosa general; que es para Caucionar el Correcto, Fiel y Oportuno Cumplimiento de: “SERVICIO DE TELEFONIA E INTERNET MOVIL ÁREA MUNICIPAL, ÁREA DE SALUD Y ÁREA DE EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI” En el caso de tratarse de un vale vista u otro documento que no permita ingresar una glosa, la descripción requerida deberá encontrarse señalada al dorso del mismo documento o con un documento adjunto que señale dicha glosa con nombre y firma del representante legal. 31. CASOS EN QUE SE PODRÁ HACER EFECTIVA LA GARANTÍA POR EL CORRECTO, OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: La municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en los siguientes casos: a) En caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores. b) En caso de incurrir el adjudicatario en cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones derivados del contrato. c) Ante la declaración de quiebra o el estado de notoria insolvencia del proveedor a menos que se mejoren las cauciones entregadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley 19.886. d) Si los representantes o el personal del adjudicatario han sido condenados por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el Título V del Libro Segundo del Código Penal. e) Tratándose de personas jurídicas, haber sido condenado de acuerdo con la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho. f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con los trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato o con un máximo de seis meses. g) Si al momento de la suscripción del contrato el adjudicatario no esté habilitado para contratar con la Municipalidad. h) Si al momento de la suscripción del contrato alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados, estuviere inhabilitado para contratar con la Municipalidad y esta se desistiere de su participación en el respectivo proceso. i) Si existe un atraso injustificado mayor a un 30% en el servicio j) En caso de que las multas acumuladas superen las 100 UTM o el 10% del contrato durante toda la vigencia del contrato. k) Por la negativa del adjudicatario a subsanar dentro de plazo las observaciones que se le formulen en el servicio. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor, en conformidad con el artículo N° 124 del Decreto N° 661 que “Aprueba Reglamento De La Ley N° 19.886, De Bases Sobre Contratos Administrativos De Suministro Y Prestación De Servicios, Y Deja Sin Efecto El Decreto Supremo Nº 250, De 2004, Del Ministerio De Hacienda”. 32. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR EL CORRECTO, OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Se efectuará cumpliéndose los siguientes presupuestos: a) El adjudicatario deberá presentar una carta petición en la Oficina de Partes de la Municipalidad, dirigida al alcalde, para pedir que se le devuelva la garantía correspondiente. b) El ITS elabora un informe al alcalde señalando la conformidad del término del proceso o las situaciones particulares del mismo. Teniendo presentes factores como: plazo, cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, deudas, etc. c) Seguido a lo anterior, desde la ITS se elabora un Decreto Alcaldicio en función de la Devolución de la respectiva garantía al proveedor. Este decreto se envía a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad y por ende a la Tesorería Municipal. d) Tesorería Municipal con el decreto antes mencionado procede a devolver la garantía al adjudicatario a través de un oficio o documento conducto correspondiente dirigido al proveedor.
Glosa: señalar en su glosa general; que es para Caucionar el Correcto, Fiel y Oportuno Cumplimiento de: “SERVICIO DE TELEFONIA E INTERNET MOVIL ÁREA MUNICIPAL, ÁREA DE SALUD Y ÁREA DE EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI”
Forma y oportunidad de restitución: 32. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR EL CORRECTO, OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Se efectuará cumpliéndose los siguientes presupuestos: a) El adjudicatario deberá presentar una carta petición en la Oficina de Partes de la Municipalidad, dirigida al alcalde, para pedir que se le devuelva la garantía correspondiente. b) El ITS elabora un informe al alcalde señalando la conformidad del término del proceso o las situaciones particulares del mismo. Teniendo presentes factores como: plazo, cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, deudas, etc. c) Seguido a lo anterior, desde la ITS se elabora un Decreto Alcaldicio en función de la Devolución de la respectiva garantía al proveedor. Este decreto se envía a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad y por ende a la Tesorería Municipal. d) Tesorería Municipal con el decreto antes mencionado procede a devolver la garantía al adjudicatario a través de un oficio o documento conducto correspondiente dirigido al proveedor.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Municipalidad de Collipulli podrá re-adjudicar en Orden de Prelación en función de los puntajes obtenidos en la evaluación de los criterios. Si el adjudicatario presenta alguna inhabilidad de firmar contrato con la Municipalidad de Collipulli, lo anterior previo informe fundado en derecho del Asesor Jurídico de la Municipalidad de Collipulli.
Resolución de Empates
  1. RESOLUCIÓN DE EMPATES:

En caso de presentarse un empate el orden de los criterios de desempate será el siguiente:

a)       Precio

b)      Comportamiento Contractual

c)       Programa de Integridad y Ética empresarial de los proveedores.

d)      Cumplimiento Requisitos Formales

e)       Último criterio de desempate a quien haya subido primero su oferta del servicio al portal www.mercadopublico.cl


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
  1. RESOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN:

Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 7 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica: partes@municollipulli.cl, dirigida al señor Alcalde de la comuna y en atención a la licitación puntual señalando el nombre e ID de la compra. Dicha consulta será respondida mediante Oficio en el plazo de hasta 30 días de llegado el documento a la Unidad respectiva, en conformidad con el artículo N° 58 del Decreto N° 661 que Aprueba Reglamento De La Ley N° 19.886, De Bases Sobre Contratos Administrativos De Suministro Y Prestación De Servicios, Y Deja Sin Efecto El Decreto Supremo Nº 250, De 2004, Del Ministerio De Hacienda”.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad de Collipulli, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales que no sean esenciales y permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieren a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar la ofertas y el periodo de evaluación y para ello se otorgará un plazo de 24 o 48 horas en días hábiles, dependiendo del tipo de anexo solicitado. (Art. 56 Del Decreto N° 661 Que “Aprueba Reglamento De La Ley N° 19.886, De Bases Sobre Contratos Administrativos De Suministro Y Prestación De Servicios, Y Deja Sin Efecto El Decreto Supremo Nº 250, De 2004, Del Ministerio De Hacienda”.).

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.