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BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS “INSTALACIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO CON SISTEMA ATS PARA CENTRAL DE COORDINACION REGIONAL MOLLE-1” CONAF REGIÓN DE COQUIMBO |
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LICITACIÓN PÚBLICA
BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
“INSTALACIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO CON SISTEMA ATS PARA CENTRAL DE COORDINACION REGIONAL MOLLE-1”
CONAF REGIÓN DE COQUIMBO
TIPO LE
(ENTRE 100 y 1000 UTM)
AGOSTO 2025
I. LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA
La Corporación Nacional Forestal, en adelante indistintamente CONAF o la Corporación, de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley N° 21.634, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, invita a los oferentes inscritos en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl a participar en esta Licitación Pública, denominada “INSTALACIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO CON SISTEMA ATS PARA CENTRAL DE COORDINACION REGIONAL MOLLE-1, CONAF, REGION DE COQUIMBO”, de acuerdo con las especificaciones incluidas en el presente documento.
II. NECESIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN.
La Corporación Nacional Forestal, región de Coquimbo requiere la contratación del servicio de “INSTALACIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO CON SISTEMA ATS PARA CENTRAL DE COORDINACION REGIONAL MOLLE-1, CONAF, REGION DE COQUIMBO”.
Tipo de Licitación Pública.
Tipo de Convocatoria Abierta.
Descripción de la Licitación Instalación de grupo electrógeno de 10,5 kVA con sistema de transferencia automática (ATS) para la Central de Coordinación Regional de Incendios Forestales Molle-1, ubicada en Avenida Regimiento Arica 901, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo. El equipo debe garantizar autonomía operativa ante cortes de suministro eléctrico, cumpliendo con los estándares técnicos exigidos por CONAF.
Etapas proceso de Apertura Una sola etapa
Suscripción de Contrato Con la aceptación de la Orden de Compra se formaliza el contrato.
Publicidad de ofertas técnicas Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Moneda Pesos chilenos.
III. ANTECEDENTES ORGANISMO DEMANDANTE
Razón Social Corporación Nacional Forestal
RUT 61.313.000-4
Unidad de Compra Dpto. Protección contra Incendios Forestales, Región de Coquimbo
Dirección Avenida Regimiento Arica 901, Sector Peñuelas
Comuna Coquimbo
Región Coquimbo
Teléfono 51 2 244769
IV. ETAPAS Y PLAZOS LICITACIÓN
Salvo que expresamente se señale lo contrario, el cómputo de los plazos que se indican en esta propuesta se entenderá de días corridos. De existir alguna diferencia entre los plazos que se indican en las presentes bases y los indicados en la carátula de Mercado Público, prevalecerán los de esta última.
ETAPAS PLAZOS
Fecha de publicación Día 1 de publicada
Fecha inicio de aclaraciones, preguntas, observaciones. Día X de publicada
Fecha final de preguntas Día X de publicada
Fecha publicación respuestas Día X de publicada
Fecha de cierre ofertas Día X de publicada
Fecha de apertura electrónica Día X de publicada
Fecha de adjudicación Día X de publicada
V. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
La Corporación Nacional Forestal, región de Coquimbo requiere “INSTALACIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO CON SISTEMA ATS PARA CENTRAL DE COORDINACION REGIONAL MOLLE-1, CONAF, REGION DE COQUIMBO".
Nombre de la Licitación: “INSTALACIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO CON SISTEMA ATS”.
La central de coordinación regional de incendios forestales Molle-1 forma parte del sistema de control de incendios forestales de CONAF Región de Coquimbo. Su base de operación localizada en Avenida Regimiento Arica 901, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, necesita para su operación la instalación de un grupo electrógeno con sistema ATS de 10,5Kva.
VISITA TÉCNICA:
Visita técnica de inspección: Para la correcta postulación del servicio solicitado, se realizará una visita a terreno obligatoria (Anexo 3), de reconocimiento e inspección, la cual se llevara a cabo antes del cierre de recepción de ofertas.
El lugar de encuentro será: Edificio CONAF
Fecha: 06 DE OCTUBRE DE 2025
HORA: 11:00 HRS.
Dirección: Avenida Regimiento Arica 901, Sector Peñuelas, Coquimbo.
Ubicación: https://maps.app.goo.gl/k9F8HGT1q7rbWoon9
Toda modificación se informará por la plataforma www.mercadopublico.cl
VI. CARACTERÍSTICAS Y ESTIPULACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
CONDICIONES GENERALES:
La central de coordinación regional de incendios forestales Molle-1 forma parte del sistema de control de incendios forestales de CONAF Región de Coquimbo. Su base de operación localizada en Avenida Regimiento Arica 901, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, necesita para su operación la instalación de un grupo electrógeno con sistema ATS de 10,5Kva.
Descripción de instalación:
La Corporación Nacional Forestal (CONAF) requiere contratar el traslado para ubicación definitiva, instalación y puesta en marcha de un grupo electrógeno monofásico de 10.5 KVA de potencia, para la central de coordinación regional de incendios forestal Molle-1.
El oferente debe considerar en su oferta cualquier elemento, trasporte, dispositivo, accesorio que se requiera para el buen funcionamiento del equipo aun cuando no se haya indicado en estas bases técnicas.
A. Traslado
La empresa adjudicada es responsable del traslado interno e instalación del grupo electrógeno desde el primer piso hasta la azotea del edificio de CONAF, el lugar designado para su instalación, por lo que deberá considerar todas las medidas de seguridad y prevención a fin de evitar accidentes, tanto para su personal, como para el personal de CONAF. Para la instalación, el oferente deberá seguir los protocolos de seguridad de prevención de riesgos, tanto de la empresa oferente, como la unidad de prevención de riesgos de CONAF.
B. Ingreso personal externo
En cualquier tipo de trabajo todo personal deberá informar de su ingreso y salida a los guardias de la empresa de seguridad.
C. Instalación
El espacio destinado a la instalación del grupo electrógeno será en la ubicación que se muestra en la ilustración 1 del edificio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), las medidas del grupo electrógeno son Largo 112cm x ancho 64cm x alto 87cm, peso de 225 kg.
El Traslado Del Grupo Generador Hacia El Lugar Designado Correrá Por Parte Del Oferente Desde El Primer Piso A La Azotea Del Edificio.
Ilustración 1: Lugar donde va el grupo electrógeno.
Ilustración 2: Ubicación del grupo electrógeno.
Ilustración 3: Instalación Tubo Galvanizado.
Toda conexión, deberá ser autorizada y coordinada con personal técnico de CONAF, el oferente no efectuará corte, ni conexiones sin la autorización y visto bueno (V°B°) del encargado técnico o quien se designe.
La instalación del equipo contempla cualquier elemento necesario, a fin que este permita su funcionamiento seguro al momento de su requerimiento por corte de energía. El oferente deberá contemplar cualquier elemento que no esté contemplado en la oferta y que sea necesario para el buen funcionamiento del equipo y de su instalación, es de absoluta responsabilidad del oferente, debiendo cubrir los costos que ello implique. No habrá costos adicionales para CONAF por elementos no contemplados que permitan la buena instalación y el buen funcionamiento del equipo.
D. Garantía del proveedor no del fabricante
Se establece una garantía técnica de 365 días contados a partir de la fecha de puesta en marcha del equipo. Durante este período, el oferente deberá garantizar la realización de dos visitas técnicas programadas, las cuales tienen como objetivo la inspección y verificación del correcto funcionamiento del circuito instalado.
Visitas Técnicas Programadas:
Primera Visita: Programada para el día 182 (mes 6) desde la puesta en marcha. En esta visita se llevará a cabo una revisión exhaustiva de todos los componentes del sistema, incluyendo:
• Inspección visual del cableado para detectar posibles desgastes o daños.
• Verificación de conexiones y terminales en el tablero general y en el grupo electrógeno.
• Pruebas de funcionamiento para asegurar que el equipo opere dentro de los parámetros establecidos por el fabricante.
1. PRESENTAR BREVE INFORME TÉCNICO AL FINAL DE LA VISITA.
Segunda Visita: Programada para el día 365 (mes 12) desde la puesta en marcha. En esta visita se realizará:
• Una revisión detallada del estado del sistema completo, incluyendo el tablero eléctrico y el grupo electrógeno.
• Evaluación del estado del cableado y otros componentes críticos.
• Ejecución de pruebas funcionales y operativas para validar la eficiencia del equipo y asegurar que todas las especificaciones técnicas estén cumplidas.
Estas visitas son fundamentales para garantizar el óptimo rendimiento del sistema y la prolongación de la vida útil del equipo, asegurando así que se cumplan todos los estándares de calidad y seguridad requeridos.
2. PRESENTAR BREVE INFORME TÉCNICO AL FINAL DE LA VISITA.
E. Especificaciones técnicas.
Se contempla el traslado hasta la azotea, instalación y puesta en marcha de un sistema de respaldo de energía, compuesto de un (01) grupo electrógeno de 10.5 KVA, del tipo monofásico, con capsula insonorizada según fotografía ao similar, ATS y tablero de control, se detalla las características en la tabla N°1.
El tablero de control, este se ubicara a un costado del tablero general (ilustración 10), la distancia aproximadamente desde el grupo electrógeno hasta el tablero general son 6.5 metros (medida que se debe confirmar por parte del proveedor que se adjudique la licitación) como se muestran en la ilustración 2.
El grupo electrógeno estará concebido para que el sistema funcione como respaldo de la fuente principal del suministro de energía de la carga y del funcionamiento de los equipos de la central de coordinación regional de incendios forestal Molle-1.
Ante un corte de suministro de la fuente principal o pérdida de sus parámetros, el equipo ajustara el tiempo respecto al inicio de funcionamiento de los equipos correspondientes, quedando stand by.
Detalle de construcción.
• Instalación de canalización y cableado Desde la sala de tableros (2° nivel) se deberá canalizar con dos tramos de tubería EMT (Conduit eléctrico ANSI C80.3), sección especificada en cubicación.
• La distancia es de 6.5 metros referencial (medida que se debe confirmar por parte del proveedor que se adjudique la licitación) hasta la azotea (4°nivel), donde quedará posicionado el equipo.
• Para La bajada en EMT, desde el 4° nivel al 2° nivel, se debe considerar las con flexible metálico para los desniveles propios de la fachada del edificio ocupando conector recto tipo copla para traspasar de galvanizado a flexible. No se permitirá otro tipo de canalización que no sea galvanizada. Si se generaran más de 2 curvas de 90° en un tramo recto de tubería, se deberá instalar caja A01 Galvanizada sobrepuesta.
• Para el montaje de ambas tuberías se utilizará en lo posible si el espacio lo permite riel unistrut, 42x42 con abrazadera de la sección equivalente al ducto. Si es espacio no permitiera instalar el riel se permitirá abrazadera tipo Caddy, con perno y tuerca (no se permitirá tipo caddy clip ni con perno con hilo).
• Se instalará caja fijación de ductos cada 1.5mt de distancia
Ilustración: 4 Ilustración: 5
Montaje tubería en riel unistrut Conector EMT/ Flexible
Ilustración: 6
Conexión de EMT a flexible metálico.
• Considerar para el resguardo del equipo, una caseta tipo jaula con techo para lluvias y amortiguadores de gomas para la vibración del equipo.
Ilustración: 7 Ilustración: 8
Amortiguadores grupo electrógeno Caseta tipo jaula con techo para grupo electrógeno
Al interior de ella también se instalará el TTA (Tablero de transferencia Automática), cabe destacar que ambos equipos, generador y TTA serán suministrados por CONAF.
• Se considera la conexión de la alimentación eléctrica de 220V desde el tablero general y hasta el tablero de transferencia con el bypass natural de cambio de fuente de energía y solo se extenderá una alimentación de fuerza desde el generador hasta el tablero.
• La segunda tubería estará en disposición para el cable de control entre el ATS y el generador.
• CONSIDERAR UN CAMIÓN PLUMA PARA EL IZAJE DEL EQUIPO DESDE EL PRIMER NIVEL HASTA EL CUARTO NIVEL, CONSIDERANDO 13 METROS DE ALTURA.
Materiales.
La certificación SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) en Chile es un proceso obligatorio para ciertos productos eléctricos y de combustibles, garantizando que cumplan con las normas de seguridad y eficiencia energética establecidas por la ley. Este proceso asegura que los productos, como estufas, luces, y otros aparatos eléctricos, no representen riesgos para la seguridad de las personas y sus propiedades.
En base lo anterior, todos los materiales, independiente de su procedencia deberán contar con certificación SEC para utilizarlos en la ejecución de los trabajos, se exigirá antes de montar la certificación de todos los materiales a utilizar.
Alcances de los trabajos eléctricos
Ilustración 9: Diagrama de conexión sistema ATS.
En Chile, según la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el voltaje máximo de pérdida permitido en instalaciones eléctricas interiores es del 3% para alumbrado y del 5% para receptores de fuerza (motores, etc.). En viviendas, la caída de tensión máxima permitida se reduce al 3% para todos los receptores.
La caída de tensión es la reducción del voltaje en un circuito eléctrico debido a la resistencia del cableado y otros componentes. Es importante controlar la caída de tensión para asegurar que los equipos reciban el voltaje adecuado para funcionar correctamente y evitar daños.
Voltaje de servicio del generador: 220V
Potencia nominal: 40 Amperes
Sección del conductor: 6mm
Protección calibre nominal: 40A
Curva: C
Caída de voltaje: 1.5552 V.
Porcentaje de caída: 0.71%
Voltaje Final: 218.4448 V.
En el caso que no detecte presencia de tensión a partir del funcionamiento de estos, iniciará su funcionamiento y una vez alcanzado el nivel de sus parámetros de operación, producirá la transferencia de la carga.
Al retorno o normalización de la fuente principal, el control principal, deberá contemplar el sincronismo automático (tensión y frecuencia) de ambas fuentes de suministro (fuente principal y grupo electrógeno), cuando el sincronismo se logre, las dos fuentes se conectarán en paralelo con la carga, ocurriendo esta circunstancia, el grupo electrógeno se desconectará quedando la carga alimentada desde la fuente principal.
El grupo electrógeno permanecerá funcionando en vacío durante un tiempo para luego detenerse.
El grupo electrógeno tomara la carga en un tiempo máximo de 10 segundos, contados desde la interrupción o falla del suministro de la energía principal.
Ilustración 10: LAYOUT CONAF vista elevación frontal y lateral.
F. Tablero transferencia automática (TTA).
El tablero de transferencia automática será un gabinete independiente, en el cual estarán contenidos todos los elementos eléctricos activos y/o pasivos que sean necesarios para realizar la transferencia de cargas al generador y re transferencia a la red comercial. El tablero contempla la posibilidad de efectuar maniobras en forma manual, en caso de falla de alguno de sus componentes.
Cabe destacar que el funcionamiento del grupo electrógeno se materializará ante una situación de falla de energía eléctrica primaria (detección por perdida de cualquiera de las fases), controlando los parámetros básicos (sensores de voltaje y frecuencia) y decidiendo el acoplamiento de la carga.
La condición de operación del tablero permitirá el manejo automático del equipo, con simulación de corte de energía y control manual, a través de llave de contacto y/o botoneras del tipo discreto.
Ilustración 11: Tablero General.
Ilustración 12: Layout Diagrama unilineal.
Ilustración 13: Cuadro de Cargas actual
EL oferente en su oferta deberá considerar los alimentadores requeridos para el funcionamiento del equipo instalado, se considera el alimentador y cable de señal que va desde el grupo electrógeno hasta el tablero general aproximadamente 6.5 metros (medida que se debe confirmar por parte del proveedor que se adjudique la licitación).
G. Planimetría y declaración SEC.
La planimetría y la declaración SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) son aspectos clave en la instalación de un grupo electrógeno, especialmente en Chile.
La planimetría se refiere a la representación gráfica en planta de la instalación del grupo electrógeno. Incluye la ubicación del equipamiento, las conexiones eléctricas, la disposición de combustibles, ventilación, y la señalización de seguridad.
Importancia: Presentar declaración ante la SEC (TE1), ya que asegura que la instalación cumpla con las normativas vigentes en materia de seguridad eléctrica y de combate a incendios.
H. Pruebas y puesta en marcha. Algunas consideraciones.
Pasos para la puesta en marcha de un grupo electrógeno 10.5 kVA
1. Inspección previa
• Verifica que la instalación esté completa: base nivelada, conexiones eléctricas correctas, sistema de escape instalado.
• Revisa el estado físico del generador: sin fugas, sin piezas sueltas, sin daños visibles.
2. Conexión de batería y revisión de fluidos
• Instala la batería respetando polaridades.
• Revisa nivel de aceite, refrigerante y combustible.
3. Arranque inicial
• Asegúrate de que todos los interruptores estén en posición de apagado.
• Realiza el primer arranque manual o eléctrico según el modelo.
4. Verificación de parámetros eléctricos
• Mide voltaje, frecuencia y estabilidad de salida.
• Asegúrate de que el generador esté entregando potencia dentro de los rangos especificados.
5. Pruebas de carga
• Conecta cargas progresivamente para verificar respuesta del generador.
• Observa si hay caídas de tensión o sobrecalentamiento.
6. Recomendaciones finales
• Registra todos los valores medidos y condiciones de operación.
• Programa mantenimiento preventivo según horas de uso.
A continuación, en la Tabla N°1 se describe el Grupo Electrógeno y sus datos técnicos para su instalación (entregado por CONAF):
Tabla N°1.
Tipo Cantidad Datos técnicos Imagen referencial
Grupo Electrógeno 1 • Generador Diesel
• monofásico
• potencia máxima de 10,5 kVA.
• Velocidad giro motor: 3.000 RPM
• refrigeración por Aire.
• cabina protectora de motor y a la vez insonorizado
• salida ATS y tablero.
• Frecuencia Nominal: 50/60Hz
• Tensión Nominal: 220V
• Potencia Nominal: 9,5Kva
• Máxima Potencia: 10,5Kva
• DC Output : 12V 8,3A
• Tipo de Aceite: SAE15W40
• Capacidad carter aceite: 2lts.
• Sistema de Arranque: Eléctrico de 12V
• Capacidad de tanque: 30 litros.
• Autonomía: 10 horas.
• Con ATS.
• Tipo de alternador: Autoexcitación, tensión constante (con AVR)
I. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL PROVEEDOR
• Planos de instalación: La planimetría detallada que muestre la disposición de todos los elementos.
• Especificaciones técnicas: Detalles sobre el grupo electrógeno, como potencia, tipo de combustible, y datos del fabricante.
• Certificados: Documentos que acrediten que el equipo cumple con las normativas de seguridad establecidos por la SEC.
• Informe técnico: Puede requerirse un análisis de riesgo que evalúe el impacto de la instalación.
VII. ANTECEDENTES A INCLUIR EN LA OFERTA
Los interesados en formular una oferta deberán efectuar el estudio completo y detallado de todos los antecedentes que forman parte de la licitación y que constituyen el servicio requerido. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples y ajustadas a los documentos que integran el proceso de compras. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados en las presentes bases, en soporte electrónico.
Si durante el estudio de los antecedentes, el oferente estima que existen dudas o contradicciones entre las Bases de Licitación y demás antecedentes, deberá efectuar las consultas en los plazos correspondientes a través del Portal Mercado Público, en la modalidad foro inverso.
Las aclaraciones y las rectificaciones que la CONAF hiciere a raíz de las consultas realizadas por uno o más interesados, o por iniciativa propia, serán enviadas a través del portal en la fecha indicada en el cronograma del Portal Mercado Público. Para dar cumplimiento a la disposición del inciso anterior, si fuere necesario, se podrá postergar la fecha fijada para el envío de las aclaraciones y/o la apertura de la propuesta, en cuyo caso las nuevas fechas serán notificadas como aclaración en el Portal Mercado Público.
a) Anexos Administrativos
- Anexo N°1, “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” EN LÍNEA estar hábil para contratar con el Estado.
- Anexo N°2, “Declaración Jurada simple de conocimiento y aceptación de las bases de licitación.
- Anexo N°3, “Constancia de Visita a Terreno ”
- Anexo N°4, “Declaración jurada simple acerca del sistema prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios.
- Anexo N°5, Compromiso de garantía de trabajo con un mínimo de 6 meses consecutivos, se adjunta formulario en anexo n°5.
Los anexos deberán ingresarse en el formato de archivos Word, Excel o PDF.
b) Anexos Técnicos (AT)
- Anexo Técnico N°6, “Experiencia del Oferente en servicios de igual o similar naturaleza”. Experiencia del oferente en trabajos de similar o igual naturaleza. Adjuntar medios de verificación como Nº de contratos, facturas, órdenes de compra.
- Anexo N°7, “Oferta técnica programa de trabajo”. Descripción del servicio según anexo 7 Carta Gantt/Cronograma de trabajo. EQUIPO DE TRABAJO., Certificaciones, plazos de ejecución, confirmación de trabajo en paralelo a funcionamiento de brigada.
- Anexo N°8, “Plazo de entrega”. Plazo de entrega (informar en días consecutivos plazo de entrega y deberá considerar trabajar los fines de semana a solicitud del mandante).
c) Antecedentes Económicos
- ANEXO N°9: “Oferta Económica” Solo para efectos formales, adjuntar oferta por línea y adjuntar presupuesto por partida unitario. Anexo N°9.A PRESUPUESTO ETIMIZADO.
Se debe considerar que en el portal Mercado Público el valor de la oferta ingresado corresponde al monto neto y ese es el valor reflejado en el comprobante de oferta, al momento de la emisión de la orden de compra se suma los impuestos en caso que corresponda, IVA.
NOTA 1: Se hace presente que los oferentes deberán cumplir con la entrega de la totalidad de los anexos solicitados precedentemente, tanto técnicos, administrativos y económicos.
NOTA 2: La oferta y sus anexos deberá ser ingresada al portal de mercado público en los formatos de PDF, WORD o EXCEL.
NOTA 3: Respecto del anexo “Oferta Económica”, en caso que el monto indicado en el anexo sea distinto de aquel señalado en el portal de mercado público, para todos los efectos, prevalecerá el valor de la oferta señalado en el portal electrónico.
La Corporación se reserva el derecho de verificar por las vías que estime pertinente, la validez de los antecedentes entregados por el oferente ante los organismos que corresponda.
VIII. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Esta licitación pública se regirá por las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl y por las normas legales y reglamentarias de la ley 19.886 vigentes a la fecha de su apertura, en cuanto le sean aplicables. Asimismo, formarán parte de las bases las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentadas a través del portal de Mercado Público.
Por el sólo hecho de presentarse una propuesta, se entiende que el proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto y está conforme con las condiciones del servicio requerido.
El oferente en su oferta económica formal deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio web, haya sido realizado con éxito. Para ello, será su obligación verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Frente a un eventual conflicto o discrepancia que surja, será condición esencial acompañar dicho documento. No se aceptarán reclamos en que no se adjunte dicho documento.
Todo error en la oferta será de responsabilidad del proponente y no constituirá hecho imprevisto, ni excusará de la responsabilidad que se adquiere por el hecho de presentar su oferta.
IX. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS
La Corporación podrá declarar inadmisible las ofertas riesgosas o temerarias en los términos del art. 61 del reglamento de la Ley de Compras, cuando el precio ofertado sea significativamente inferior al de las otras propuestas o a los precios del mercado.
X. COTIZACIÓN U OFERTA
La cotización u oferta deberá presentarse EXCLUSIVAMENTE a través del portal www.mercadopublico.cl, a más tardar el día de cierre que indique la publicación en el portal. El o los precios de la oferta deberán ser entregados en moneda nacional. La oferta debe ser ingresada en valores netos por línea de licitación, en su caso.
La cotización presentada deberá tener validez por los siguientes 60 días corridos a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
XI. PARTICIPANTES DEL PROCESO LICITATORIO
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales o jurídicas, que estén inscritas en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
Aquellos participantes que al momento de la presentación de sus ofertas no estén inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, denominado “ChileProveedores”, estarán obligados a inscribirse previo a la fecha de suscripción del contrato.
No se suscribirán contratos con aquellos proveedores afectos a alguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en la Ley de Compras.
a) Antecedentes Legales.
Persona natural:
• Encontrarse inscrito en ChileProveedores.
• Acompañar fotocopia legalizada de cédula de identidad por ambos lados.
• Encontrarse en estado “hábil” en ChileProveedores, para contratar con el Estado, es decir, no haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
• Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
• Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
• Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
• La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
• Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
• Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
• Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
• Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.293).
Persona Jurídica:
• Encontrarse inscrito en ChileProveedores.
• Acompañar fotocopia legalizada de RUT de la empresa por ambos lados (En caso de no encontrarse inscrito en ChileProveedores).
• Fotocopia legalizada de cédula de identidad del representante legal (En caso de no encontrarse inscrito en ChileProveedores).
• Certificado de vigencia del mandato o poder del representante legal de la empresa. (En caso de no encontrarse en el sistema ChileProveedores)
• Encontrarse en estado “hábil” en Chile Proveedores, para contratar con el Estado, es decir, no haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
• Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
• Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente.
En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
• Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
• La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
• Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
• Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
• Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
• Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.293).
Unión temporal de proveedores (UTP):
En este proceso de licitación pública podrán participar “Uniones Temporales de Proveedores”, siempre que estas ofertas den pleno cumplimiento a las regulaciones contempladas en el Reglamento de la Ley 19.886, específicamente en su Artículo 67 bis. Asimismo, deberán dar cumplimiento a la regulación contenida en los art. 180 y siguientes del reglamento de la Ley 19.886 contenido en el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
b) Observaciones
Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. CONAF verificará esta información a través del Registro que para tal efecto lleva, de conformidad a con lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del oferente que resulte adjudicado y deberán estar disponibles en ChileProveedores o bien ser entregados físicamente o enviados por correo certificado a la CONAF en calle Regimiento Arica 901, Coquimbo, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
XII. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el calendario de esta licitación. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la mencionada modalidad FORO.
XIII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Corporación Nacional Forestal se reserva el derecho de revocar en cualquier momento y hasta antes de la apertura de la propuesta el presente llamado a licitación, por razones de interés de la Corporación o de disponibilidad presupuestaria. Si el llamado fuera revocado, los participantes u oferentes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna, por esta causa.
XIV. MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de consultas a través del foro, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
XV. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Adjudicación se realizará según la siguiente tabla de evaluación:
N CRITERIO PUNTAJES PONDERACIÓN
1 Visita técnica de inspección 5%
2 Experiencia del oferente en servicios de igual o similar naturaleza en los últimos 5 años. 15%
3 Oferta técnica programa de trabajo 15%
4 Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de oferta 5%
5 Plazos de entrega 10%
6 Oferta económica 50%
TOTAL 100%
Desglose:
Nº CRITERIO PUNTAJES PONDERACIÓN
1 Visita técnica de inspección.
Anexo N°3 Realiza visita técnica 100 5%
No realiza visita técnica 0
2 Experiencia del oferente en servicios de igual o similar naturaleza en los últimos 5 años.
Anexo N°6 4 o más contratos, facturas, órdenes de compra (Mercado Público), certificado de conformidad del servicio y certificados de experiencia. 100 15%
Entre 2 y 3 contratos, facturas, órdenes de compra, certificado de conformidad del servicio, contratos u otros. 60
1 o ningún contratos, facturas, órdenes de compra, certificado de conformidad del servicio, contratos u otros. 10
3 “OFERTA TÉCNICA PROGRAMA DE TRABAJO”
Anexo N°7 Presenta Programa de Trabajo y cumple con los parámetros técnicos solicitados. 100
15%
Presenta Programa de Trabajo y cumple parcialmente con los parámetros técnicos solicitados. 50
Trabajo o no cumple con los parámetros solicitados. 0
4 Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de oferta No requiere presentar antecedentes omitidos 100 5%
Requiere presentar 1 antecedente omitido 50
Requiere presentar 2 o más antecedentes omitidos 25
5 Plazo de entrega
Anexo N°8 A. Entrega e instalación de 5 a 6 días hábiles 100 10%
B. Entrega e instalación de 7 a 8 días hábiles 50
C. Entrega e instalación de 9 a 10 días hábiles 25
6 Oferta económica
Anexo N°9 X= (Precio mínimo/ precio oferta) x100 El precio mínimo obtiene el máximo porcentual 50%
TOTAL 100%
XVI. CRITERIOS DE DESEMPATE.
En caso de empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que haya ofertado el mayor puntaje en el criterio “Oferta económica”, en caso que aun persista la situación de empate, se adjudicará al proveedor que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente en servicios de igual o similar naturaleza” y de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que haya demostrado mayor puntaje en el criterio “Oferta técnica”. En el evento de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal de mercado público.
XVII. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de Mercado Público, y estará a cargo de la jefa del Departamento de Finanzas y Administración regional o de quien la represente. A la apertura se podrá invitar a los integrantes de la Comisión de Evaluación de ser necesario.
a) Observaciones a la apertura de las ofertas
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
b) Errores u omisiones
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras. De conformidad al Art. 56, del reglamento de la Ley de Compras Públicas, se deberá asignar un menor puntaje a las ofertas que sea necesario salvar errores u omisiones o hayan requerido presentar certificaciones fuera de plazo de presentación de ofertas.
XVIII. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS
Designados los miembros de esta Comisión por medio de acto administrativo, deberán suscribir una declaración jurada simple en la que expresen no tener conflicto de interés que les impida su participación en el presente proceso licitatorio.
Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta Licitación Pública serán evaluadas por esta Comisión Evaluadora, compuesta por los siguientes trabajadores y/o funcionarios:
1. Sr. Luis Martínez Díaz, Jefe (I) Dpto. Protección Contra Incendios Forestales.
2. Álvaro González Díaz, Jefe Sección Capacitación y Desarrollo.
3. Claudio Ortiz Véliz, Encargado de Compras y Licitaciones públicas.
4. Y como ministro de Fe el Abogado Regional, Sr. Francisco Zepeda C.
En caso de inhabilidad, ausencia o impedimento de alguno de los miembros de la Comisión señalados precedentemente, en calidad de suplentes, se designan:
1. Erick Sebastián Fernández Novoa, Profesional Departamento Protección Contra Incendios Forestales.
2. Enrique Linero B. Encargado de control bienes
La secuencia de evaluación considerará, la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Evaluación, esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para revisar la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases; concluyendo su labor con la preparación del Informe de la Comisión Evaluadora, de acuerdo al Art. 57 del Reglamento de Compras Públicas.
XIX. CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO Inverso del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrá constituir temas evaluables por los criterios de evaluación descritos en esta licitación.
XX. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACION
Esta licitación pública se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes bases, salvo en los casos en que se produzca igualdad de puntaje; situación en la cual se aplicará lo dispuesto en las presentes bases en cuanto al desempate.
La Corporación adjudicará la licitación de acuerdo a las presentes Bases Administrativas y podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o consideraciones establecidas en las mismas.
Podrá además declarar desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos casos, tal declaración requerirá resolución fundada.
La adjudicación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, la Corporación Nacional Forestal, previa justificación, podrá indicar un nuevo plazo para la adjudicación, la cual no podrá exceder los 20 días hábiles adicionales al plazo ya establecido, de conformidad al artículo 58 del Reglamento de la ley N° 19.886. La Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl y envié la Orden de Compra al proveedor.
XXI. CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN
En los casos en que el oferente adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización.
En tal caso, CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.
El plazo máximo de readjudicación será de 20 días corridos, contados a partir de la publicación de adjudicación original.
XXII. CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del correo electrónico del funcionario encargado de la licitación, las que serán respondidas por el mismo medio. Sólo se responderán las consultas ingresadas hasta 48 horas (hábiles) a contar de la adjudicación.
XXIII. GARANTÍAS
a) Garantía de la seriedad de la oferta.
NO SE SOLICITA.
b) Garantía de fiel cumplimiento.
NO SE SOLICITA
XXIV. DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS
a) Montos y duración del contrato
Presupuesto máximo disponible 7.000.000.- IVA incluido.
Monto Bruto 7.000.000.- IVA incluido.
Fuente de Financiamiento DEPRIF PLANTE DE TAREA
Duración del servicio 10 Días hábiles máximo
Suscripción de Contrato Se formaliza con la Aceptación de la Orden de Compra
Renovación Sin renovación
Contraparte Técnica Diego Ogalde Farías, Jefe Sección Control Incendios Forestales o quien lo represente. diego.ogalde@conaf.cl
Contraparte Administrativa Carolina Mundaca Munizaga, Jefa Sección Administración
carolina.mundaca@conaf.cl o quien la represente
b) Contrapartes de CONAF en la gestión del contrato
La contraparte técnica de CONAF ante el oferente adjudicado, la ejercerá para la línea 1, 2 y 3 Diego Ogalde Farías, Jefe Sección Control Incendios Forestales o quien lo represente.
La contraparte administrativa de CONAF la ejercerá Carolina Mundaca Munizaga, Jefa Sección Administración o quien la represente.
b.1.) Contraparte Técnica
Serán funciones de la Contraparte Técnica, las siguientes:
Administrar el contrato por medio de la supervisión constante del proveedor, permitiendo la prestación íntegra y oportuna del servicio adquirido.
Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los servicios contratados mientras se encuentre vigente el contrato.
Aprobar la recepción conforme de los servicios y el visto bueno para el pago de la factura vigente, realizando el correspondiente informe.
Revisar, calcular e informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Administrativa. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación.
Pronunciarse en conjunto con la contraparte administrativa, sobre el cobro de la garantía.
Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
b.2.) Contraparte Administrativa
Serán funciones de la contraparte Administrativa, las siguientes:
Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.
Gestionar los contratos asociados a cada proceso de compra, cuando corresponda.
Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios.
Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
Pronunciarse en conjunto con la contraparte administrativa, sobre el cobro de la garantía.
Comunicar al Departamento de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura del proveedor.
c) Pago
El pago del servicio se efectuará una vez recepcionado conforme el producto por la contraparte técnica. La recepción conforme se efectuará por medio de comunicación que la contraparte técnica debe remitir al Departamento de Finanzas y Administración.
En caso de servicios consistentes en entrega de informes o productos intelectuales, se seguirán las siguientes reglas:
- Se requerirá un informe fundado de la contraparte técnica que dé cuenta la conformidad del servicio.
- La contraparte técnica desde la recepción del producto, tendrá el plazo de 05 días hábiles para pronunciarse. Si el informe o producto es rechazado, se deberán comunicar las razones al proveedor para efectos de que corrija lo pertinente, debiendo volver a ingresar el producto dentro del plazo que fije la contraparte técnica.
- Las reglas anteriores se aplicaran, en lo pertinente, a cada informe o producto intelectual que contemple el servicio durante su ejecución.
En caso de aprobar el bien o producto respectivo, se comunicará al proveedor y al Departamento de Finanzas y Administración, para efectos de que proceda el proveedor a emitir la factura respectiva. Para efectos del pago, el proveedor o adjudicatario deberá emitir la correspondiente factura a nombre de Corporación Nacional Forestal, región de Coquimbo.
La factura será pagada en un plazo no superior a 30 días corridos una vez recepcionado conforme el servicio. Se deja constancia que la Corporación Nacional Forestal podrá reclamar del contenido de la misma de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.983 que “Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura”.
Para proceder al pago además de la recepción conforme del servicio, se requerirá que el proveedor haga entrega de aquellos antecedentes que den cuenta del cumplimiento de sus obligaciones laborales respecto de sus trabajadores, cuando aquello se desprenda de la naturaleza del servicio. En el evento de contemplarse en la evaluación el criterio de condiciones de remuneración y empleabilidad, se deberá verificar previo al pago, el cumplimiento de la oferta en estas materias.
Los pagos serán realizados con transferencia electrónica, en caso de no poseer cuenta alguna, debe darlo a conocer por escrito para así realizar el pago mediante cheque.
La responsable de realizar el pago es la Sra. María Elizabeth López Choque y su e-mail es: maria.lopez@conaf.cl
El proveedor deberá informar oportunamente en caso de contratar servicio de factoring.
d) Remedios ante incumplimiento contractual
1.) Multas y procedimiento
El proveedor adjudicado, salvo caso fortuito o fuerza mayor o justificación suficiente calificada por CONAF, estará obligado a pagar las multas derivadas de los incumplimientos que a continuación se señalarán, de conformidad a las reglas siguientes.
1.1.) Causales
i) Se cobrarán multas de un 1% del total del contrato, por cada día de atraso en la prestación del servicio o entrega del producto respectivo. Se podrá cobrar multas respecto de todos los productos, informes, insumos o hitos de la prestación de servicio que tengan plazos asignados, una vez verificado su retraso.
El atraso comenzará a contar del día corrido siguiente de la fecha de entrega acordada entre las partes.
El proveedor, previendo la existencia de retrasos, podrá, por medio de la contraparte técnica, indicar aquellas circunstancias fundadas que justifiquen el incumplimiento, señalando el nuevo plazo de entrega, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar o en su defecto no acogerlos e iniciar el procedimiento de cobro de multas. No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso.
ii) Se cobrarán multas de un 1% del total del contrato, por cada 3 días que transcurran desde las instrucciones escritas de la contraparte técnica hacia el proveedor sin que las ejecute conforme a lo pedido.
iii) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente pliego, contrato si correspondiese y en la oferta del proveedor adjudicado. El incumplimiento deberá ser preciso y determinado. Se aplicará, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y sus efectos para el servicio y CONAF, una multa del 2% al 15% del valor total del contrato.
Las multas no podrán sobrepasar el 15% del valor total del contrato, en cuyo caso se podrá poner término anticipado al contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos o bien por medio del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
1.2.) Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa, la contraparte técnica deberá emitir un informe fundado, el que se notificará al proveedor por medio de correo electrónico, de conformidad al art. 140 del reglamento de la Ley de Compras.
A contar de la notificación, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. En los descargos, el proveedor deberá efectuar sus defensas o alegaciones tendientes a fundamentar aquellas circunstancias que permitan atenuar o establecer su falta de responsabilidad en los hechos.
Transcurrido el plazo, sea que el proveedor haya o no presentado sus descargos, la Dirección Regional, una vez analizados los antecedentes pertinentes, determinará fundadamente respecto de la aplicación de la multa y su cuantía.
El acto administrativo que se pronuncie sobre la aplicación de la multa, en su caso, se notificará por medio de correo electrónico.
El proveedor podrá reclamar de la multa por medio del recurso de reposición de conformidad a las normas y procedimiento de la Ley 19.880. Conociendo el recurso, la Dirección Regional podrá rebajar la multa hasta en un 50% o no aplicar multa en caso de antecedentes justificados, todo lo cual deberá motivarse en el respectivo acto administrativo.
2.) Término anticipado
CONAF está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
b) Si se disuelve la empresa adjudicada.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales descritas en las presentes Bases y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
d) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
e) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 15 días corridos.
f) En caso de que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 15 % del valor total contratado.
g) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
h) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
i) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, salvo que el término se debe a mutuo acuerdo o resciliación.
El término anticipado se efectuará previo informe técnico fundado por la contraparte técnica, por medio de acto administrativo.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
e) Medidas para mantener la continuidad del servicio.
En caso de término del contrato, anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá entregar a la Corporación Nacional Forestal la información utilizada en la prestación de los servicios hasta ese momento, de modo de habilitar cualquier solución que éste defina.
Durante el período que media entre la notificación de la terminación y la fecha que ésta se hará efectiva, el proveedor adjudicado deberá prestar toda la colaboración que la Corporación Nacional Forestal le requiera para que este último pueda traspasar a otro prestador la operación del servicio, de manera que se mantenga la continuidad de este, en todo momento.
Adicionalmente, se podrán aplicar todas las medidas tendientes a mantener la continuidad del servicio que deba efectuar el órgano contratante, por cuenta, costo y riesgo del proveedor, previa notificación del mismo y para aquellos casos que la terminación le sea imputable a este último, de conformidad a las causales establecidas en el contrato.
f) Modificaciones
El contrato sólo podrá modificarse durante su vigencia. Las modificaciones no podrán alterar la naturaleza del contrato ni sus elementos esenciales. La modificación de plazo de ejecución del servicio sólo podrán realizarse por caso fortuito o fuerza mayor o por motivo imputable a la Corporación cuando el proveedor adjudicado requiera de algún insumo, material, antecedente, autorización, entre otros, para el cumplimiento del contrato y que su entrega sea responsabilidad de la Corporación.
Se podrá sustituir algún bien o producto del contrato de suministro o servicio, o modificar alguno de sus características o componentes, cuando aquello sea necesario para la mejor ejecución del servicio y la satisfacción de la necesidad pública, previa fundamentación.
g) Servicios adicionales
La Corporación, en acuerdo con el contratista, podrán establecer servicios adicionales como extensión del plazo del servicio, servicio adicionales, nueva ubicación, otras. En el caso que la Corporación, requiera efectuar adquisiciones adicionales de los servicios, mejoramiento del sistema eléctrico, éstos no podrán superar el 30% del monto adjudicado, evento en el cual el adjudicatario deberá mantener las condiciones técnicas y económicas de la oferta y, en su caso, renovar la respectiva garantía.
Los acuerdos que se tomen en la materia deberán ser autorizados previamente por la respectiva resolución. Estos acuerdos no podrán alterar la naturaleza del contrato o servicio. La Corporación deberá emitir la Orden de Compra respectiva.
h) Contrato
Se formaliza con la aceptación de la Orden de Compra.
XXV. TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL ADJUDICADO
Será de responsabilidad única exclusiva del adjudicatario velar por la salud, seguridad e integridad de sus trabajadores dando estricto cumplimiento a la Ley N°16.744, Ley N°20.123 y Ley 21.342.
Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir con las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Además, el adjudicatario deberá asumir como propias todas las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad institucional, como, asimismo, el Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo.
a. Denuncia de accidentes del trabajo
Es obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes de trabajo, y su no cumplimiento será sancionado con una multa de una a tres UTM, con cargo a la factura de pago y su aplicación, cuando fuere necesario, se hará administrativamente, si corresponde.
XXVI. DE LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN (LEY 20.123)
El adjudicatario y sus trabajadores están sujetos a la ley de subcontratación, CONAF como empresa principal tiene la obligación de hacer cumplir dicha ley en relación con sus trabajadores. Para lo anterior será entregado por CONAF el “Reglamento especial para empresas Contratistas y Subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en la primera visita/reunión al inicio de los trabajos, reglamento al que el proveedor se compromete a dar fiel cumplimiento. El Prevencionista de CONAF coordinará con la contraparte técnica, las visitas para el cumplimiento del Reglamento.
Se señalan a continuación los documentos y elementos que deberá exhibir la empresa al inicio de los trabajos, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato:
● Cumplimiento de la carta Gantt de trabajo presentada por la empresa adjudicada.
● Nómina del personal y contrato de trabajo.
● Registro de entrega de elementos de protección personal (debidamente certificados según corresponda), que la empresa deberá proporcionar a los trabajadores, contemplando a lo menos lo siguiente:
- Gorro legionario o con cubrenuca.
- Zapatos de seguridad media caña (no zapatilla).
- Guantes de cabritilla o similar.
- Antiparras o lentes de protección UV.
- Bloqueador solar con factor 50+.
- Mascarillas.
- Alcohol gel.
● Registro de entrega de Equipo de Protección Personal.
● Documentación que acredite Capacitación sobre los riesgos a los cuales se verán expuestos los trabajadores, y Capacitación correspondiente al uso de los elementos de protección personal.
● Reglamento de Orden higiene y seguridad empresa.
● Procedimientos de trabajo seguro.
● Registro de Inducción de obligación de informar de los riesgos expuestos.
● Botiquín de primeros auxilios.
● Libro de Obras (manifold) para supervisiones, observaciones o registro de prevencioncita CONAF.
Si revisados los antecedentes señalados se registran incumplimientos, la Corporación otorgará a través de una comunicación escrita un plazo prudencial al contratista para regularizar dichos incumplimientos.
Vencido el plazo, no evidenciándose la corrección a las faltas registradas, la Corporación podrá causar una multa de 1 UF por cada incumplimiento (el valor de la UF será la de la fecha en que se aplique la multa).
Cursada la multa a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará un nuevo plazo de 5 días corridos para corregir observaciones levantadas.
En caso que no se verifique la corrección solicitada vencido el plazo, CONAF estará facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento de las obligaciones del mismo y cobrar la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Lo anterior será comunicado al contratista en forma escrita.
XXVII. OTRAS CLAUSULAS
a) Cláusula de confidencialidad, protección y conservación de datos.
Para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá por “Información confidencial” toda información, sea completa o parcial, verbal o escrita, independiente del medio en que conste o se transmita, que las partes reciban la una de la otra y que sea designada como tal.
La Información Confidencial será mantenida en estricta reserva por las partes, quienes deberán mantener la debida confidencialidad de los datos, bases de datos, documentos y a todos los archivos informáticos a que tenga acceso con motivo del presente contrato, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos, fotocopiarlos, copiarlos o distribuirlos a terceros extraños al contrato o hacer cualquier uso indebido de ellos.
No se considerará información confidencial (1) la información que llegue a ser de dominio público sin que medie un incumplimiento del contrato, (2) la información que la parte receptora reciba lícitamente de otra fuente sin una obligación de confidencialidad, (3) la información que se desarrolle de manera independiente, o (4) la información que constituya un comentario o sugerencia ofrecida voluntariamente acerca del negocio, los productos o servicios de la otra parte. El proveedor adjudicado guardará especial atención y se obliga a mantener la confidencialidad de los datos a que pueda tener acceso en virtud del presente contrato. En ese sentido, el proveedor adjudicado no podrá recolectar, almacenar, transferir, transmitir, comunicar, tratar, ceder o usar, de cualquier forma los datos indicados anteriormente, salvo que dichas acciones sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en la presente licitación pública y/o que medie una autorización escrita por parte de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal.
En ningún caso se entenderá que el proveedor tiene algún derecho sobre datos personales que se le han entregado, ni se entenderá que su titular ha prestado su consentimiento para dicho tratamiento.
El proveedor adjudicado adoptará todas las medidas conducentes a resguardar la confidencialidad de la información por parte de su personal, incluyendo profesionales, consultores, contratistas o demás personas que deban tomar, hayan tomado o tengan conocimiento de la Información Confidencial de la Corporación Nacional Forestal.
Los consultores y personal dependiente del proveedor, que de una u otra manera se vinculen a la ejecución de los servicios contratados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad de la misma forma aplicable al proveedor.
b) Protección de Datos Personales.
El proveedor adjudicado se compromete a observar lo establecido en la ley N° 19.628 de Protección de la vida privada y demás legislación chilena aplicable, respecto de datos personales. En particular, deberá destruir o eliminar datos de carácter personal o cualquier soporte o documento en que éstos se incorporen, a la finalización del contrato asociado a la presente Licitación Pública o por requerimiento expreso y por escrito de la Corporación Nacional Forestal.
Las obligaciones derivadas de la presente estipulación se extinguirán en el momento en que los datos de carácter personal hayan sido completamente borrados o eliminados del equipo de almacenamiento de datos o de algún modo, destruidos o convertidos en inaccesibles.
El proveedor adjudicado se compromete a adoptar, actualizar y mantener las medidas organizativas y técnicas que estime necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, impidiendo cualquier alteración, perdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado. Esta obligación se desarrollará de conformidad con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos ya sea que provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
c) Uso de los datos de la Corporación Nacional Forestal.
Los datos de CONAF se utilizarán únicamente para prestar los servicios contratados al proveedor adjudicado, incluyendo finalidades compatibles con la prestación de dichos servicios. El proveedor no utilizará los datos de CONAF-no derivará información de ellos-para finalidades publicitarias o finalidades comerciales similares. Por lo que respecta a las partes, la Corporación Nacional Forestal conserva todos los derechos, la titularidad e intereses sobre sus datos.
d) Cláusula ley subcontratación
Se podrá aceptar la subcontratación de algunas partidas, siendo de responsabilidad del proponente el acatamiento de todas y cada una de las cláusulas del contrato por parte del subcontratado y su equipo.
e) Responsabilidad del proveedor
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo del servicio.
Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable del servicio ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
f) Exclusividad
La presente licitación no condiciona a la Corporación Nacional Forestal un trato de exclusividad con el adjudicado. La Corporación podrá, si así lo estima pertinente, realizar licitaciones y/o Tratos Directos que incluya las partidas que forman parte de la presenta Licitación con otros proveedores.
g) Jurisdicción aplicable
Cualquier dificultad que surja entre las partes será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, por la justicia ordinaria, a la cual desde ya se someten las partes, estableciendo como domicilio la ciudad y comuna Coquimbo.
h) Documentos de la licitación
Esta licitación pública y los servicios que de ésta se desprendan se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
● Las Bases Administrativas, Técnicas y económicas, los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
● Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivadas del procedimiento establecido en las presentes Bases de licitación.
● La oferta técnica y económica del oferente adjudicado.
● El contrato correspondiente a la adjudicación de los servicios licitados, sus anexos y los documentos que se entiendan incorporados al mismo, según corresponda.
● Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas de esta licitación pública, si las hubiere.
● Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
i) Interpretación de las bases
Toda diferencia en la interpretación de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos pertenecientes a esta licitación pública, será resuelta administrativamente por CONAF.
j) Prevención de delitos de colusión, corrupción, asociación ilícita y otros.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
k) Principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso.
En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
5. Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
l) Ley 21.643, ley Karin.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.
XXVII. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
XXVIII. OBSERVACIONES GENERALES
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 21.634 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
LICITACIÓN PÚBLICA
BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
“INSTALACIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO CON SISTEMA ATS PARA CENTRAL DE COORDINACION REGIONAL MOLLE-1”
CONAF REGIÓN DE COQUIMBO
TIPO LE
(ENTRE 100 y 1000 UTM)
AGOSTO 2025
I. LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA
La Corporación Nacional Forestal, en adelante indistintamente CONAF o la Corporación, de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley N° 21.634, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, invita a los oferentes inscritos en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl a participar en esta Licitación Pública, denominada “INSTALACIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO CON SISTEMA ATS PARA CENTRAL DE COORDINACION REGIONAL MOLLE-1, CONAF, REGION DE COQUIMBO”, de acuerdo con las especificaciones incluidas en el presente documento.
II. NECESIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN.
La Corporación Nacional Forestal, región de Coquimbo requiere la contratación del servicio de “INSTALACIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO CON SISTEMA ATS PARA CENTRAL DE COORDINACION REGIONAL MOLLE-1, CONAF, REGION DE COQUIMBO”.
Tipo de Licitación Pública.
Tipo de Convocatoria Abierta.
Descripción de la Licitación Instalación de grupo electrógeno de 10,5 kVA con sistema de transferencia automática (ATS) para la Central de Coordinación Regional de Incendios Forestales Molle-1, ubicada en Avenida Regimiento Arica 901, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo. El equipo debe garantizar autonomía operativa ante cortes de suministro eléctrico, cumpliendo con los estándares técnicos exigidos por CONAF.
Etapas proceso de Apertura Una sola etapa
Suscripción de Contrato Con la aceptación de la Orden de Compra se formaliza el contrato.
Publicidad de ofertas técnicas Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Moneda Pesos chilenos.
III. ANTECEDENTES ORGANISMO DEMANDANTE
Razón Social Corporación Nacional Forestal
RUT 61.313.000-4
Unidad de Compra Dpto. Protección contra Incendios Forestales, Región de Coquimbo
Dirección Avenida Regimiento Arica 901, Sector Peñuelas
Comuna Coquimbo
Región Coquimbo
Teléfono 51 2 244769
IV. ETAPAS Y PLAZOS LICITACIÓN
Salvo que expresamente se señale lo contrario, el cómputo de los plazos que se indican en esta propuesta se entenderá de días corridos. De existir alguna diferencia entre los plazos que se indican en las presentes bases y los indicados en la carátula de Mercado Público, prevalecerán los de esta última.
ETAPAS PLAZOS
Fecha de publicación Día 1 de publicada
Fecha inicio de aclaraciones, preguntas, observaciones. Día X de publicada
Fecha final de preguntas Día X de publicada
Fecha publicación respuestas Día X de publicada
Fecha de cierre ofertas Día X de publicada
Fecha de apertura electrónica Día X de publicada
Fecha de adjudicación Día X de publicada
V. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
La Corporación Nacional Forestal, región de Coquimbo requiere “INSTALACIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO CON SISTEMA ATS PARA CENTRAL DE COORDINACION REGIONAL MOLLE-1, CONAF, REGION DE COQUIMBO".
Nombre de la Licitación: “INSTALACIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO CON SISTEMA ATS”.
La central de coordinación regional de incendios forestales Molle-1 forma parte del sistema de control de incendios forestales de CONAF Región de Coquimbo. Su base de operación localizada en Avenida Regimiento Arica 901, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, necesita para su operación la instalación de un grupo electrógeno con sistema ATS de 10,5Kva.
VISITA TÉCNICA:
Visita técnica de inspección: Para la correcta postulación del servicio solicitado, se realizará una visita a terreno obligatoria (Anexo 3), de reconocimiento e inspección, la cual se llevara a cabo antes del cierre de recepción de ofertas.
El lugar de encuentro será: Edificio CONAF
Fecha: 06 DE OCTUBRE DE 2025
HORA: 11:00 HRS.
Dirección: Avenida Regimiento Arica 901, Sector Peñuelas, Coquimbo.
Ubicación: https://maps.app.goo.gl/k9F8HGT1q7rbWoon9
Toda modificación se informará por la plataforma www.mercadopublico.cl
VI. CARACTERÍSTICAS Y ESTIPULACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
CONDICIONES GENERALES:
La central de coordinación regional de incendios forestales Molle-1 forma parte del sistema de control de incendios forestales de CONAF Región de Coquimbo. Su base de operación localizada en Avenida Regimiento Arica 901, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, necesita para su operación la instalación de un grupo electrógeno con sistema ATS de 10,5Kva.
Descripción de instalación:
La Corporación Nacional Forestal (CONAF) requiere contratar el traslado para ubicación definitiva, instalación y puesta en marcha de un grupo electrógeno monofásico de 10.5 KVA de potencia, para la central de coordinación regional de incendios forestal Molle-1.
El oferente debe considerar en su oferta cualquier elemento, trasporte, dispositivo, accesorio que se requiera para el buen funcionamiento del equipo aun cuando no se haya indicado en estas bases técnicas.
A. Traslado
La empresa adjudicada es responsable del traslado interno e instalación del grupo electrógeno desde el primer piso hasta la azotea del edificio de CONAF, el lugar designado para su instalación, por lo que deberá considerar todas las medidas de seguridad y prevención a fin de evitar accidentes, tanto para su personal, como para el personal de CONAF. Para la instalación, el oferente deberá seguir los protocolos de seguridad de prevención de riesgos, tanto de la empresa oferente, como la unidad de prevención de riesgos de CONAF.
B. Ingreso personal externo
En cualquier tipo de trabajo todo personal deberá informar de su ingreso y salida a los guardias de la empresa de seguridad.
C. Instalación
El espacio destinado a la instalación del grupo electrógeno será en la ubicación que se muestra en la ilustración 1 del edificio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), las medidas del grupo electrógeno son Largo 112cm x ancho 64cm x alto 87cm, peso de 225 kg.
El Traslado Del Grupo Generador Hacia El Lugar Designado Correrá Por Parte Del Oferente Desde El Primer Piso A La Azotea Del Edificio.
Ilustración 1: Lugar donde va el grupo electrógeno.
Ilustración 2: Ubicación del grupo electrógeno.
Ilustración 3: Instalación Tubo Galvanizado.
Toda conexión, deberá ser autorizada y coordinada con personal técnico de CONAF, el oferente no efectuará corte, ni conexiones sin la autorización y visto bueno (V°B°) del encargado técnico o quien se designe.
La instalación del equipo contempla cualquier elemento necesario, a fin que este permita su funcionamiento seguro al momento de su requerimiento por corte de energía. El oferente deberá contemplar cualquier elemento que no esté contemplado en la oferta y que sea necesario para el buen funcionamiento del equipo y de su instalación, es de absoluta responsabilidad del oferente, debiendo cubrir los costos que ello implique. No habrá costos adicionales para CONAF por elementos no contemplados que permitan la buena instalación y el buen funcionamiento del equipo.
D. Garantía del proveedor no del fabricante
Se establece una garantía técnica de 365 días contados a partir de la fecha de puesta en marcha del equipo. Durante este período, el oferente deberá garantizar la realización de dos visitas técnicas programadas, las cuales tienen como objetivo la inspección y verificación del correcto funcionamiento del circuito instalado.
Visitas Técnicas Programadas:
Primera Visita: Programada para el día 182 (mes 6) desde la puesta en marcha. En esta visita se llevará a cabo una revisión exhaustiva de todos los componentes del sistema, incluyendo:
• Inspección visual del cableado para detectar posibles desgastes o daños.
• Verificación de conexiones y terminales en el tablero general y en el grupo electrógeno.
• Pruebas de funcionamiento para asegurar que el equipo opere dentro de los parámetros establecidos por el fabricante.
1. PRESENTAR BREVE INFORME TÉCNICO AL FINAL DE LA VISITA.
Segunda Visita: Programada para el día 365 (mes 12) desde la puesta en marcha. En esta visita se realizará:
• Una revisión detallada del estado del sistema completo, incluyendo el tablero eléctrico y el grupo electrógeno.
• Evaluación del estado del cableado y otros componentes críticos.
• Ejecución de pruebas funcionales y operativas para validar la eficiencia del equipo y asegurar que todas las especificaciones técnicas estén cumplidas.
Estas visitas son fundamentales para garantizar el óptimo rendimiento del sistema y la prolongación de la vida útil del equipo, asegurando así que se cumplan todos los estándares de calidad y seguridad requeridos.
2. PRESENTAR BREVE INFORME TÉCNICO AL FINAL DE LA VISITA.
E. Especificaciones técnicas.
Se contempla el traslado hasta la azotea, instalación y puesta en marcha de un sistema de respaldo de energía, compuesto de un (01) grupo electrógeno de 10.5 KVA, del tipo monofásico, con capsula insonorizada según fotografía ao similar, ATS y tablero de control, se detalla las características en la tabla N°1.
El tablero de control, este se ubicara a un costado del tablero general (ilustración 10), la distancia aproximadamente desde el grupo electrógeno hasta el tablero general son 6.5 metros (medida que se debe confirmar por parte del proveedor que se adjudique la licitación) como se muestran en la ilustración 2.
El grupo electrógeno estará concebido para que el sistema funcione como respaldo de la fuente principal del suministro de energía de la carga y del funcionamiento de los equipos de la central de coordinación regional de incendios forestal Molle-1.
Ante un corte de suministro de la fuente principal o pérdida de sus parámetros, el equipo ajustara el tiempo respecto al inicio de funcionamiento de los equipos correspondientes, quedando stand by.
Detalle de construcción.
• Instalación de canalización y cableado Desde la sala de tableros (2° nivel) se deberá canalizar con dos tramos de tubería EMT (Conduit eléctrico ANSI C80.3), sección especificada en cubicación.
• La distancia es de 6.5 metros referencial (medida que se debe confirmar por parte del proveedor que se adjudique la licitación) hasta la azotea (4°nivel), donde quedará posicionado el equipo.
• Para La bajada en EMT, desde el 4° nivel al 2° nivel, se debe considerar las con flexible metálico para los desniveles propios de la fachada del edificio ocupando conector recto tipo copla para traspasar de galvanizado a flexible. No se permitirá otro tipo de canalización que no sea galvanizada. Si se generaran más de 2 curvas de 90° en un tramo recto de tubería, se deberá instalar caja A01 Galvanizada sobrepuesta.
• Para el montaje de ambas tuberías se utilizará en lo posible si el espacio lo permite riel unistrut, 42x42 con abrazadera de la sección equivalente al ducto. Si es espacio no permitiera instalar el riel se permitirá abrazadera tipo Caddy, con perno y tuerca (no se permitirá tipo caddy clip ni con perno con hilo).
• Se instalará caja fijación de ductos cada 1.5mt de distancia
Ilustración: 4 Ilustración: 5
Montaje tubería en riel unistrut Conector EMT/ Flexible
Ilustración: 6
Conexión de EMT a flexible metálico.
• Considerar para el resguardo del equipo, una caseta tipo jaula con techo para lluvias y amortiguadores de gomas para la vibración del equipo.
Ilustración: 7 Ilustración: 8
Amortiguadores grupo electrógeno Caseta tipo jaula con techo para grupo electrógeno
Al interior de ella también se instalará el TTA (Tablero de transferencia Automática), cabe destacar que ambos equipos, generador y TTA serán suministrados por CONAF.
• Se considera la conexión de la alimentación eléctrica de 220V desde el tablero general y hasta el tablero de transferencia con el bypass natural de cambio de fuente de energía y solo se extenderá una alimentación de fuerza desde el generador hasta el tablero.
• La segunda tubería estará en disposición para el cable de control entre el ATS y el generador.
• CONSIDERAR UN CAMIÓN PLUMA PARA EL IZAJE DEL EQUIPO DESDE EL PRIMER NIVEL HASTA EL CUARTO NIVEL, CONSIDERANDO 13 METROS DE ALTURA.
Materiales.
La certificación SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) en Chile es un proceso obligatorio para ciertos productos eléctricos y de combustibles, garantizando que cumplan con las normas de seguridad y eficiencia energética establecidas por la ley. Este proceso asegura que los productos, como estufas, luces, y otros aparatos eléctricos, no representen riesgos para la seguridad de las personas y sus propiedades.
En base lo anterior, todos los materiales, independiente de su procedencia deberán contar con certificación SEC para utilizarlos en la ejecución de los trabajos, se exigirá antes de montar la certificación de todos los materiales a utilizar.
Alcances de los trabajos eléctricos
Ilustración 9: Diagrama de conexión sistema ATS.
En Chile, según la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el voltaje máximo de pérdida permitido en instalaciones eléctricas interiores es del 3% para alumbrado y del 5% para receptores de fuerza (motores, etc.). En viviendas, la caída de tensión máxima permitida se reduce al 3% para todos los receptores.
La caída de tensión es la reducción del voltaje en un circuito eléctrico debido a la resistencia del cableado y otros componentes. Es importante controlar la caída de tensión para asegurar que los equipos reciban el voltaje adecuado para funcionar correctamente y evitar daños.
Voltaje de servicio del generador: 220V
Potencia nominal: 40 Amperes
Sección del conductor: 6mm
Protección calibre nominal: 40A
Curva: C
Caída de voltaje: 1.5552 V.
Porcentaje de caída: 0.71%
Voltaje Final: 218.4448 V.
En el caso que no detecte presencia de tensión a partir del funcionamiento de estos, iniciará su funcionamiento y una vez alcanzado el nivel de sus parámetros de operación, producirá la transferencia de la carga.
Al retorno o normalización de la fuente principal, el control principal, deberá contemplar el sincronismo automático (tensión y frecuencia) de ambas fuentes de suministro (fuente principal y grupo electrógeno), cuando el sincronismo se logre, las dos fuentes se conectarán en paralelo con la carga, ocurriendo esta circunstancia, el grupo electrógeno se desconectará quedando la carga alimentada desde la fuente principal.
El grupo electrógeno permanecerá funcionando en vacío durante un tiempo para luego detenerse.
El grupo electrógeno tomara la carga en un tiempo máximo de 10 segundos, contados desde la interrupción o falla del suministro de la energía principal.
Ilustración 10: LAYOUT CONAF vista elevación frontal y lateral.
F. Tablero transferencia automática (TTA).
El tablero de transferencia automática será un gabinete independiente, en el cual estarán contenidos todos los elementos eléctricos activos y/o pasivos que sean necesarios para realizar la transferencia de cargas al generador y re transferencia a la red comercial. El tablero contempla la posibilidad de efectuar maniobras en forma manual, en caso de falla de alguno de sus componentes.
Cabe destacar que el funcionamiento del grupo electrógeno se materializará ante una situación de falla de energía eléctrica primaria (detección por perdida de cualquiera de las fases), controlando los parámetros básicos (sensores de voltaje y frecuencia) y decidiendo el acoplamiento de la carga.
La condición de operación del tablero permitirá el manejo automático del equipo, con simulación de corte de energía y control manual, a través de llave de contacto y/o botoneras del tipo discreto.
Ilustración 11: Tablero General.
Ilustración 12: Layout Diagrama unilineal.
Ilustración 13: Cuadro de Cargas actual
EL oferente en su oferta deberá considerar los alimentadores requeridos para el funcionamiento del equipo instalado, se considera el alimentador y cable de señal que va desde el grupo electrógeno hasta el tablero general aproximadamente 6.5 metros (medida que se debe confirmar por parte del proveedor que se adjudique la licitación).
G. Planimetría y declaración SEC.
La planimetría y la declaración SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) son aspectos clave en la instalación de un grupo electrógeno, especialmente en Chile.
La planimetría se refiere a la representación gráfica en planta de la instalación del grupo electrógeno. Incluye la ubicación del equipamiento, las conexiones eléctricas, la disposición de combustibles, ventilación, y la señalización de seguridad.
Importancia: Presentar declaración ante la SEC (TE1), ya que asegura que la instalación cumpla con las normativas vigentes en materia de seguridad eléctrica y de combate a incendios.
H. Pruebas y puesta en marcha. Algunas consideraciones.
Pasos para la puesta en marcha de un grupo electrógeno 10.5 kVA
1. Inspección previa
• Verifica que la instalación esté completa: base nivelada, conexiones eléctricas correctas, sistema de escape instalado.
• Revisa el estado físico del generador: sin fugas, sin piezas sueltas, sin daños visibles.
2. Conexión de batería y revisión de fluidos
• Instala la batería respetando polaridades.
• Revisa nivel de aceite, refrigerante y combustible.
3. Arranque inicial
• Asegúrate de que todos los interruptores estén en posición de apagado.
• Realiza el primer arranque manual o eléctrico según el modelo.
4. Verificación de parámetros eléctricos
• Mide voltaje, frecuencia y estabilidad de salida.
• Asegúrate de que el generador esté entregando potencia dentro de los rangos especificados.
5. Pruebas de carga
• Conecta cargas progresivamente para verificar respuesta del generador.
• Observa si hay caídas de tensión o sobrecalentamiento.
6. Recomendaciones finales
• Registra todos los valores medidos y condiciones de operación.
• Programa mantenimiento preventivo según horas de uso.
A continuación, en la Tabla N°1 se describe el Grupo Electrógeno y sus datos técnicos para su instalación (entregado por CONAF):
Tabla N°1.
Tipo Cantidad Datos técnicos Imagen referencial
Grupo Electrógeno 1 • Generador Diesel
• monofásico
• potencia máxima de 10,5 kVA.
• Velocidad giro motor: 3.000 RPM
• refrigeración por Aire.
• cabina protectora de motor y a la vez insonorizado
• salida ATS y tablero.
• Frecuencia Nominal: 50/60Hz
• Tensión Nominal: 220V
• Potencia Nominal: 9,5Kva
• Máxima Potencia: 10,5Kva
• DC Output : 12V 8,3A
• Tipo de Aceite: SAE15W40
• Capacidad carter aceite: 2lts.
• Sistema de Arranque: Eléctrico de 12V
• Capacidad de tanque: 30 litros.
• Autonomía: 10 horas.
• Con ATS.
• Tipo de alternador: Autoexcitación, tensión constante (con AVR)
I. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL PROVEEDOR
• Planos de instalación: La planimetría detallada que muestre la disposición de todos los elementos.
• Especificaciones técnicas: Detalles sobre el grupo electrógeno, como potencia, tipo de combustible, y datos del fabricante.
• Certificados: Documentos que acrediten que el equipo cumple con las normativas de seguridad establecidos por la SEC.
• Informe técnico: Puede requerirse un análisis de riesgo que evalúe el impacto de la instalación.
VII. ANTECEDENTES A INCLUIR EN LA OFERTA
Los interesados en formular una oferta deberán efectuar el estudio completo y detallado de todos los antecedentes que forman parte de la licitación y que constituyen el servicio requerido. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples y ajustadas a los documentos que integran el proceso de compras. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados en las presentes bases, en soporte electrónico.
Si durante el estudio de los antecedentes, el oferente estima que existen dudas o contradicciones entre las Bases de Licitación y demás antecedentes, deberá efectuar las consultas en los plazos correspondientes a través del Portal Mercado Público, en la modalidad foro inverso.
Las aclaraciones y las rectificaciones que la CONAF hiciere a raíz de las consultas realizadas por uno o más interesados, o por iniciativa propia, serán enviadas a través del portal en la fecha indicada en el cronograma del Portal Mercado Público. Para dar cumplimiento a la disposición del inciso anterior, si fuere necesario, se podrá postergar la fecha fijada para el envío de las aclaraciones y/o la apertura de la propuesta, en cuyo caso las nuevas fechas serán notificadas como aclaración en el Portal Mercado Público.
a) Anexos Administrativos
- Anexo N°1, “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” EN LÍNEA estar hábil para contratar con el Estado.
- Anexo N°2, “Declaración Jurada simple de conocimiento y aceptación de las bases de licitación.
- Anexo N°3, “Constancia de Visita a Terreno ”
- Anexo N°4, “Declaración jurada simple acerca del sistema prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios.
- Anexo N°5, Compromiso de garantía de trabajo con un mínimo de 6 meses consecutivos, se adjunta formulario en anexo n°5.
Los anexos deberán ingresarse en el formato de archivos Word, Excel o PDF.
b) Anexos Técnicos (AT)
- Anexo Técnico N°6, “Experiencia del Oferente en servicios de igual o similar naturaleza”. Experiencia del oferente en trabajos de similar o igual naturaleza. Adjuntar medios de verificación como Nº de contratos, facturas, órdenes de compra.
- Anexo N°7, “Oferta técnica programa de trabajo”. Descripción del servicio según anexo 7 Carta Gantt/Cronograma de trabajo. EQUIPO DE TRABAJO., Certificaciones, plazos de ejecución, confirmación de trabajo en paralelo a funcionamiento de brigada.
- Anexo N°8, “Plazo de entrega”. Plazo de entrega (informar en días consecutivos plazo de entrega y deberá considerar trabajar los fines de semana a solicitud del mandante).
c) Antecedentes Económicos
- ANEXO N°9: “Oferta Económica” Solo para efectos formales, adjuntar oferta por línea y adjuntar presupuesto por partida unitario. Anexo N°9.A PRESUPUESTO ETIMIZADO.
Se debe considerar que en el portal Mercado Público el valor de la oferta ingresado corresponde al monto neto y ese es el valor reflejado en el comprobante de oferta, al momento de la emisión de la orden de compra se suma los impuestos en caso que corresponda, IVA.
NOTA 1: Se hace presente que los oferentes deberán cumplir con la entrega de la totalidad de los anexos solicitados precedentemente, tanto técnicos, administrativos y económicos.
NOTA 2: La oferta y sus anexos deberá ser ingresada al portal de mercado público en los formatos de PDF, WORD o EXCEL.
NOTA 3: Respecto del anexo “Oferta Económica”, en caso que el monto indicado en el anexo sea distinto de aquel señalado en el portal de mercado público, para todos los efectos, prevalecerá el valor de la oferta señalado en el portal electrónico.
La Corporación se reserva el derecho de verificar por las vías que estime pertinente, la validez de los antecedentes entregados por el oferente ante los organismos que corresponda.
VIII. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Esta licitación pública se regirá por las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl y por las normas legales y reglamentarias de la ley 19.886 vigentes a la fecha de su apertura, en cuanto le sean aplicables. Asimismo, formarán parte de las bases las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentadas a través del portal de Mercado Público.
Por el sólo hecho de presentarse una propuesta, se entiende que el proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto y está conforme con las condiciones del servicio requerido.
El oferente en su oferta económica formal deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio web, haya sido realizado con éxito. Para ello, será su obligación verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Frente a un eventual conflicto o discrepancia que surja, será condición esencial acompañar dicho documento. No se aceptarán reclamos en que no se adjunte dicho documento.
Todo error en la oferta será de responsabilidad del proponente y no constituirá hecho imprevisto, ni excusará de la responsabilidad que se adquiere por el hecho de presentar su oferta.
IX. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS
La Corporación podrá declarar inadmisible las ofertas riesgosas o temerarias en los términos del art. 61 del reglamento de la Ley de Compras, cuando el precio ofertado sea significativamente inferior al de las otras propuestas o a los precios del mercado.
X. COTIZACIÓN U OFERTA
La cotización u oferta deberá presentarse EXCLUSIVAMENTE a través del portal www.mercadopublico.cl, a más tardar el día de cierre que indique la publicación en el portal. El o los precios de la oferta deberán ser entregados en moneda nacional. La oferta debe ser ingresada en valores netos por línea de licitación, en su caso.
La cotización presentada deberá tener validez por los siguientes 60 días corridos a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
XI. PARTICIPANTES DEL PROCESO LICITATORIO
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales o jurídicas, que estén inscritas en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
Aquellos participantes que al momento de la presentación de sus ofertas no estén inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, denominado “ChileProveedores”, estarán obligados a inscribirse previo a la fecha de suscripción del contrato.
No se suscribirán contratos con aquellos proveedores afectos a alguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en la Ley de Compras.
a) Antecedentes Legales.
Persona natural:
• Encontrarse inscrito en ChileProveedores.
• Acompañar fotocopia legalizada de cédula de identidad por ambos lados.
• Encontrarse en estado “hábil” en ChileProveedores, para contratar con el Estado, es decir, no haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
• Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
• Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
• Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
• La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
• Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
• Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
• Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
• Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.293).
Persona Jurídica:
• Encontrarse inscrito en ChileProveedores.
• Acompañar fotocopia legalizada de RUT de la empresa por ambos lados (En caso de no encontrarse inscrito en ChileProveedores).
• Fotocopia legalizada de cédula de identidad del representante legal (En caso de no encontrarse inscrito en ChileProveedores).
• Certificado de vigencia del mandato o poder del representante legal de la empresa. (En caso de no encontrarse en el sistema ChileProveedores)
• Encontrarse en estado “hábil” en Chile Proveedores, para contratar con el Estado, es decir, no haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
• Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
• Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente.
En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
• Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
• La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
• Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
• Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
• Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
• Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.293).
Unión temporal de proveedores (UTP):
En este proceso de licitación pública podrán participar “Uniones Temporales de Proveedores”, siempre que estas ofertas den pleno cumplimiento a las regulaciones contempladas en el Reglamento de la Ley 19.886, específicamente en su Artículo 67 bis. Asimismo, deberán dar cumplimiento a la regulación contenida en los art. 180 y siguientes del reglamento de la Ley 19.886 contenido en el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
b) Observaciones
Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. CONAF verificará esta información a través del Registro que para tal efecto lleva, de conformidad a con lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del oferente que resulte adjudicado y deberán estar disponibles en ChileProveedores o bien ser entregados físicamente o enviados por correo certificado a la CONAF en calle Regimiento Arica 901, Coquimbo, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
XII. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el calendario de esta licitación. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la mencionada modalidad FORO.
XIII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Corporación Nacional Forestal se reserva el derecho de revocar en cualquier momento y hasta antes de la apertura de la propuesta el presente llamado a licitación, por razones de interés de la Corporación o de disponibilidad presupuestaria. Si el llamado fuera revocado, los participantes u oferentes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna, por esta causa.
XIV. MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de consultas a través del foro, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
XV. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Adjudicación se realizará según la siguiente tabla de evaluación:
N CRITERIO PUNTAJES PONDERACIÓN
1 Visita técnica de inspección 5%
2 Experiencia del oferente en servicios de igual o similar naturaleza en los últimos 5 años. 15%
3 Oferta técnica programa de trabajo 15%
4 Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de oferta 5%
5 Plazos de entrega 10%
6 Oferta económica 50%
TOTAL 100%
Desglose:
Nº CRITERIO PUNTAJES PONDERACIÓN
1 Visita técnica de inspección.
Anexo N°3 Realiza visita técnica 100 5%
No realiza visita técnica 0
2 Experiencia del oferente en servicios de igual o similar naturaleza en los últimos 5 años.
Anexo N°6 4 o más contratos, facturas, órdenes de compra (Mercado Público), certificado de conformidad del servicio y certificados de experiencia. 100 15%
Entre 2 y 3 contratos, facturas, órdenes de compra, certificado de conformidad del servicio, contratos u otros. 60
1 o ningún contratos, facturas, órdenes de compra, certificado de conformidad del servicio, contratos u otros. 10
3 “OFERTA TÉCNICA PROGRAMA DE TRABAJO”
Anexo N°7 Presenta Programa de Trabajo y cumple con los parámetros técnicos solicitados. 100
15%
Presenta Programa de Trabajo y cumple parcialmente con los parámetros técnicos solicitados. 50
Trabajo o no cumple con los parámetros solicitados. 0
4 Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de oferta No requiere presentar antecedentes omitidos 100 5%
Requiere presentar 1 antecedente omitido 50
Requiere presentar 2 o más antecedentes omitidos 25
5 Plazo de entrega
Anexo N°8 A. Entrega e instalación de 5 a 6 días hábiles 100 10%
B. Entrega e instalación de 7 a 8 días hábiles 50
C. Entrega e instalación de 9 a 10 días hábiles 25
6 Oferta económica
Anexo N°9 X= (Precio mínimo/ precio oferta) x100 El precio mínimo obtiene el máximo porcentual 50%
TOTAL 100%
XVI. CRITERIOS DE DESEMPATE.
En caso de empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que haya ofertado el mayor puntaje en el criterio “Oferta económica”, en caso que aun persista la situación de empate, se adjudicará al proveedor que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente en servicios de igual o similar naturaleza” y de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que haya demostrado mayor puntaje en el criterio “Oferta técnica”. En el evento de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal de mercado público.
XVII. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de Mercado Público, y estará a cargo de la jefa del Departamento de Finanzas y Administración regional o de quien la represente. A la apertura se podrá invitar a los integrantes de la Comisión de Evaluación de ser necesario.
a) Observaciones a la apertura de las ofertas
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
b) Errores u omisiones
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras. De conformidad al Art. 56, del reglamento de la Ley de Compras Públicas, se deberá asignar un menor puntaje a las ofertas que sea necesario salvar errores u omisiones o hayan requerido presentar certificaciones fuera de plazo de presentación de ofertas.
XVIII. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS
Designados los miembros de esta Comisión por medio de acto administrativo, deberán suscribir una declaración jurada simple en la que expresen no tener conflicto de interés que les impida su participación en el presente proceso licitatorio.
Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta Licitación Pública serán evaluadas por esta Comisión Evaluadora, compuesta por los siguientes trabajadores y/o funcionarios:
1. Sr. Luis Martínez Díaz, Jefe (I) Dpto. Protección Contra Incendios Forestales.
2. Álvaro González Díaz, Jefe Sección Capacitación y Desarrollo.
3. Claudio Ortiz Véliz, Encargado de Compras y Licitaciones públicas.
4. Y como ministro de Fe el Abogado Regional, Sr. Francisco Zepeda C.
En caso de inhabilidad, ausencia o impedimento de alguno de los miembros de la Comisión señalados precedentemente, en calidad de suplentes, se designan:
1. Erick Sebastián Fernández Novoa, Profesional Departamento Protección Contra Incendios Forestales.
2. Enrique Linero B. Encargado de control bienes
La secuencia de evaluación considerará, la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Evaluación, esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para revisar la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases; concluyendo su labor con la preparación del Informe de la Comisión Evaluadora, de acuerdo al Art. 57 del Reglamento de Compras Públicas.
XIX. CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO Inverso del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrá constituir temas evaluables por los criterios de evaluación descritos en esta licitación.
XX. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACION
Esta licitación pública se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes bases, salvo en los casos en que se produzca igualdad de puntaje; situación en la cual se aplicará lo dispuesto en las presentes bases en cuanto al desempate.
La Corporación adjudicará la licitación de acuerdo a las presentes Bases Administrativas y podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o consideraciones establecidas en las mismas.
Podrá además declarar desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos casos, tal declaración requerirá resolución fundada.
La adjudicación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, la Corporación Nacional Forestal, previa justificación, podrá indicar un nuevo plazo para la adjudicación, la cual no podrá exceder los 20 días hábiles adicionales al plazo ya establecido, de conformidad al artículo 58 del Reglamento de la ley N° 19.886. La Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl y envié la Orden de Compra al proveedor.
XXI. CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN
En los casos en que el oferente adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización.
En tal caso, CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.
El plazo máximo de readjudicación será de 20 días corridos, contados a partir de la publicación de adjudicación original.
XXII. CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del correo electrónico del funcionario encargado de la licitación, las que serán respondidas por el mismo medio. Sólo se responderán las consultas ingresadas hasta 48 horas (hábiles) a contar de la adjudicación.
XXIII. GARANTÍAS
a) Garantía de la seriedad de la oferta.
NO SE SOLICITA.
b) Garantía de fiel cumplimiento.
NO SE SOLICITA
XXIV. DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS
a) Montos y duración del contrato
Presupuesto máximo disponible 7.000.000.- IVA incluido.
Monto Bruto 7.000.000.- IVA incluido.
Fuente de Financiamiento DEPRIF PLANTE DE TAREA
Duración del servicio 10 Días hábiles máximo
Suscripción de Contrato Se formaliza con la Aceptación de la Orden de Compra
Renovación Sin renovación
Contraparte Técnica Diego Ogalde Farías, Jefe Sección Control Incendios Forestales o quien lo represente. diego.ogalde@conaf.cl
Contraparte Administrativa Carolina Mundaca Munizaga, Jefa Sección Administración
carolina.mundaca@conaf.cl o quien la represente
b) Contrapartes de CONAF en la gestión del contrato
La contraparte técnica de CONAF ante el oferente adjudicado, la ejercerá para la línea 1, 2 y 3 Diego Ogalde Farías, Jefe Sección Control Incendios Forestales o quien lo represente.
La contraparte administrativa de CONAF la ejercerá Carolina Mundaca Munizaga, Jefa Sección Administración o quien la represente.
b.1.) Contraparte Técnica
Serán funciones de la Contraparte Técnica, las siguientes:
Administrar el contrato por medio de la supervisión constante del proveedor, permitiendo la prestación íntegra y oportuna del servicio adquirido.
Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los servicios contratados mientras se encuentre vigente el contrato.
Aprobar la recepción conforme de los servicios y el visto bueno para el pago de la factura vigente, realizando el correspondiente informe.
Revisar, calcular e informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Administrativa. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación.
Pronunciarse en conjunto con la contraparte administrativa, sobre el cobro de la garantía.
Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
b.2.) Contraparte Administrativa
Serán funciones de la contraparte Administrativa, las siguientes:
Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.
Gestionar los contratos asociados a cada proceso de compra, cuando corresponda.
Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios.
Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
Pronunciarse en conjunto con la contraparte administrativa, sobre el cobro de la garantía.
Comunicar al Departamento de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura del proveedor.
c) Pago
El pago del servicio se efectuará una vez recepcionado conforme el producto por la contraparte técnica. La recepción conforme se efectuará por medio de comunicación que la contraparte técnica debe remitir al Departamento de Finanzas y Administración.
En caso de servicios consistentes en entrega de informes o productos intelectuales, se seguirán las siguientes reglas:
- Se requerirá un informe fundado de la contraparte técnica que dé cuenta la conformidad del servicio.
- La contraparte técnica desde la recepción del producto, tendrá el plazo de 05 días hábiles para pronunciarse. Si el informe o producto es rechazado, se deberán comunicar las razones al proveedor para efectos de que corrija lo pertinente, debiendo volver a ingresar el producto dentro del plazo que fije la contraparte técnica.
- Las reglas anteriores se aplicaran, en lo pertinente, a cada informe o producto intelectual que contemple el servicio durante su ejecución.
En caso de aprobar el bien o producto respectivo, se comunicará al proveedor y al Departamento de Finanzas y Administración, para efectos de que proceda el proveedor a emitir la factura respectiva. Para efectos del pago, el proveedor o adjudicatario deberá emitir la correspondiente factura a nombre de Corporación Nacional Forestal, región de Coquimbo.
La factura será pagada en un plazo no superior a 30 días corridos una vez recepcionado conforme el servicio. Se deja constancia que la Corporación Nacional Forestal podrá reclamar del contenido de la misma de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.983 que “Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura”.
Para proceder al pago además de la recepción conforme del servicio, se requerirá que el proveedor haga entrega de aquellos antecedentes que den cuenta del cumplimiento de sus obligaciones laborales respecto de sus trabajadores, cuando aquello se desprenda de la naturaleza del servicio. En el evento de contemplarse en la evaluación el criterio de condiciones de remuneración y empleabilidad, se deberá verificar previo al pago, el cumplimiento de la oferta en estas materias.
Los pagos serán realizados con transferencia electrónica, en caso de no poseer cuenta alguna, debe darlo a conocer por escrito para así realizar el pago mediante cheque.
La responsable de realizar el pago es la Sra. María Elizabeth López Choque y su e-mail es: maria.lopez@conaf.cl
El proveedor deberá informar oportunamente en caso de contratar servicio de factoring.
d) Remedios ante incumplimiento contractual
1.) Multas y procedimiento
El proveedor adjudicado, salvo caso fortuito o fuerza mayor o justificación suficiente calificada por CONAF, estará obligado a pagar las multas derivadas de los incumplimientos que a continuación se señalarán, de conformidad a las reglas siguientes.
1.1.) Causales
i) Se cobrarán multas de un 1% del total del contrato, por cada día de atraso en la prestación del servicio o entrega del producto respectivo. Se podrá cobrar multas respecto de todos los productos, informes, insumos o hitos de la prestación de servicio que tengan plazos asignados, una vez verificado su retraso.
El atraso comenzará a contar del día corrido siguiente de la fecha de entrega acordada entre las partes.
El proveedor, previendo la existencia de retrasos, podrá, por medio de la contraparte técnica, indicar aquellas circunstancias fundadas que justifiquen el incumplimiento, señalando el nuevo plazo de entrega, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar o en su defecto no acogerlos e iniciar el procedimiento de cobro de multas. No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso.
ii) Se cobrarán multas de un 1% del total del contrato, por cada 3 días que transcurran desde las instrucciones escritas de la contraparte técnica hacia el proveedor sin que las ejecute conforme a lo pedido.
iii) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente pliego, contrato si correspondiese y en la oferta del proveedor adjudicado. El incumplimiento deberá ser preciso y determinado. Se aplicará, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y sus efectos para el servicio y CONAF, una multa del 2% al 15% del valor total del contrato.
Las multas no podrán sobrepasar el 15% del valor total del contrato, en cuyo caso se podrá poner término anticipado al contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos o bien por medio del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
1.2.) Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa, la contraparte técnica deberá emitir un informe fundado, el que se notificará al proveedor por medio de correo electrónico, de conformidad al art. 140 del reglamento de la Ley de Compras.
A contar de la notificación, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. En los descargos, el proveedor deberá efectuar sus defensas o alegaciones tendientes a fundamentar aquellas circunstancias que permitan atenuar o establecer su falta de responsabilidad en los hechos.
Transcurrido el plazo, sea que el proveedor haya o no presentado sus descargos, la Dirección Regional, una vez analizados los antecedentes pertinentes, determinará fundadamente respecto de la aplicación de la multa y su cuantía.
El acto administrativo que se pronuncie sobre la aplicación de la multa, en su caso, se notificará por medio de correo electrónico.
El proveedor podrá reclamar de la multa por medio del recurso de reposición de conformidad a las normas y procedimiento de la Ley 19.880. Conociendo el recurso, la Dirección Regional podrá rebajar la multa hasta en un 50% o no aplicar multa en caso de antecedentes justificados, todo lo cual deberá motivarse en el respectivo acto administrativo.
2.) Término anticipado
CONAF está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
b) Si se disuelve la empresa adjudicada.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales descritas en las presentes Bases y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
d) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
e) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 15 días corridos.
f) En caso de que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 15 % del valor total contratado.
g) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
h) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
i) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, salvo que el término se debe a mutuo acuerdo o resciliación.
El término anticipado se efectuará previo informe técnico fundado por la contraparte técnica, por medio de acto administrativo.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
e) Medidas para mantener la continuidad del servicio.
En caso de término del contrato, anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá entregar a la Corporación Nacional Forestal la información utilizada en la prestación de los servicios hasta ese momento, de modo de habilitar cualquier solución que éste defina.
Durante el período que media entre la notificación de la terminación y la fecha que ésta se hará efectiva, el proveedor adjudicado deberá prestar toda la colaboración que la Corporación Nacional Forestal le requiera para que este último pueda traspasar a otro prestador la operación del servicio, de manera que se mantenga la continuidad de este, en todo momento.
Adicionalmente, se podrán aplicar todas las medidas tendientes a mantener la continuidad del servicio que deba efectuar el órgano contratante, por cuenta, costo y riesgo del proveedor, previa notificación del mismo y para aquellos casos que la terminación le sea imputable a este último, de conformidad a las causales establecidas en el contrato.
f) Modificaciones
El contrato sólo podrá modificarse durante su vigencia. Las modificaciones no podrán alterar la naturaleza del contrato ni sus elementos esenciales. La modificación de plazo de ejecución del servicio sólo podrán realizarse por caso fortuito o fuerza mayor o por motivo imputable a la Corporación cuando el proveedor adjudicado requiera de algún insumo, material, antecedente, autorización, entre otros, para el cumplimiento del contrato y que su entrega sea responsabilidad de la Corporación.
Se podrá sustituir algún bien o producto del contrato de suministro o servicio, o modificar alguno de sus características o componentes, cuando aquello sea necesario para la mejor ejecución del servicio y la satisfacción de la necesidad pública, previa fundamentación.
g) Servicios adicionales
La Corporación, en acuerdo con el contratista, podrán establecer servicios adicionales como extensión del plazo del servicio, servicio adicionales, nueva ubicación, otras. En el caso que la Corporación, requiera efectuar adquisiciones adicionales de los servicios, mejoramiento del sistema eléctrico, éstos no podrán superar el 30% del monto adjudicado, evento en el cual el adjudicatario deberá mantener las condiciones técnicas y económicas de la oferta y, en su caso, renovar la respectiva garantía.
Los acuerdos que se tomen en la materia deberán ser autorizados previamente por la respectiva resolución. Estos acuerdos no podrán alterar la naturaleza del contrato o servicio. La Corporación deberá emitir la Orden de Compra respectiva.
h) Contrato
Se formaliza con la aceptación de la Orden de Compra.
XXV. TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL ADJUDICADO
Será de responsabilidad única exclusiva del adjudicatario velar por la salud, seguridad e integridad de sus trabajadores dando estricto cumplimiento a la Ley N°16.744, Ley N°20.123 y Ley 21.342.
Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir con las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Además, el adjudicatario deberá asumir como propias todas las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad institucional, como, asimismo, el Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo.
a. Denuncia de accidentes del trabajo
Es obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes de trabajo, y su no cumplimiento será sancionado con una multa de una a tres UTM, con cargo a la factura de pago y su aplicación, cuando fuere necesario, se hará administrativamente, si corresponde.
XXVI. DE LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN (LEY 20.123)
El adjudicatario y sus trabajadores están sujetos a la ley de subcontratación, CONAF como empresa principal tiene la obligación de hacer cumplir dicha ley en relación con sus trabajadores. Para lo anterior será entregado por CONAF el “Reglamento especial para empresas Contratistas y Subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en la primera visita/reunión al inicio de los trabajos, reglamento al que el proveedor se compromete a dar fiel cumplimiento. El Prevencionista de CONAF coordinará con la contraparte técnica, las visitas para el cumplimiento del Reglamento.
Se señalan a continuación los documentos y elementos que deberá exhibir la empresa al inicio de los trabajos, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato:
● Cumplimiento de la carta Gantt de trabajo presentada por la empresa adjudicada.
● Nómina del personal y contrato de trabajo.
● Registro de entrega de elementos de protección personal (debidamente certificados según corresponda), que la empresa deberá proporcionar a los trabajadores, contemplando a lo menos lo siguiente:
- Gorro legionario o con cubrenuca.
- Zapatos de seguridad media caña (no zapatilla).
- Guantes de cabritilla o similar.
- Antiparras o lentes de protección UV.
- Bloqueador solar con factor 50+.
- Mascarillas.
- Alcohol gel.
● Registro de entrega de Equipo de Protección Personal.
● Documentación que acredite Capacitación sobre los riesgos a los cuales se verán expuestos los trabajadores, y Capacitación correspondiente al uso de los elementos de protección personal.
● Reglamento de Orden higiene y seguridad empresa.
● Procedimientos de trabajo seguro.
● Registro de Inducción de obligación de informar de los riesgos expuestos.
● Botiquín de primeros auxilios.
● Libro de Obras (manifold) para supervisiones, observaciones o registro de prevencioncita CONAF.
Si revisados los antecedentes señalados se registran incumplimientos, la Corporación otorgará a través de una comunicación escrita un plazo prudencial al contratista para regularizar dichos incumplimientos.
Vencido el plazo, no evidenciándose la corrección a las faltas registradas, la Corporación podrá causar una multa de 1 UF por cada incumplimiento (el valor de la UF será la de la fecha en que se aplique la multa).
Cursada la multa a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará un nuevo plazo de 5 días corridos para corregir observaciones levantadas.
En caso que no se verifique la corrección solicitada vencido el plazo, CONAF estará facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento de las obligaciones del mismo y cobrar la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Lo anterior será comunicado al contratista en forma escrita.
XXVII. OTRAS CLAUSULAS
a) Cláusula de confidencialidad, protección y conservación de datos.
Para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá por “Información confidencial” toda información, sea completa o parcial, verbal o escrita, independiente del medio en que conste o se transmita, que las partes reciban la una de la otra y que sea designada como tal.
La Información Confidencial será mantenida en estricta reserva por las partes, quienes deberán mantener la debida confidencialidad de los datos, bases de datos, documentos y a todos los archivos informáticos a que tenga acceso con motivo del presente contrato, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos, fotocopiarlos, copiarlos o distribuirlos a terceros extraños al contrato o hacer cualquier uso indebido de ellos.
No se considerará información confidencial (1) la información que llegue a ser de dominio público sin que medie un incumplimiento del contrato, (2) la información que la parte receptora reciba lícitamente de otra fuente sin una obligación de confidencialidad, (3) la información que se desarrolle de manera independiente, o (4) la información que constituya un comentario o sugerencia ofrecida voluntariamente acerca del negocio, los productos o servicios de la otra parte. El proveedor adjudicado guardará especial atención y se obliga a mantener la confidencialidad de los datos a que pueda tener acceso en virtud del presente contrato. En ese sentido, el proveedor adjudicado no podrá recolectar, almacenar, transferir, transmitir, comunicar, tratar, ceder o usar, de cualquier forma los datos indicados anteriormente, salvo que dichas acciones sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en la presente licitación pública y/o que medie una autorización escrita por parte de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal.
En ningún caso se entenderá que el proveedor tiene algún derecho sobre datos personales que se le han entregado, ni se entenderá que su titular ha prestado su consentimiento para dicho tratamiento.
El proveedor adjudicado adoptará todas las medidas conducentes a resguardar la confidencialidad de la información por parte de su personal, incluyendo profesionales, consultores, contratistas o demás personas que deban tomar, hayan tomado o tengan conocimiento de la Información Confidencial de la Corporación Nacional Forestal.
Los consultores y personal dependiente del proveedor, que de una u otra manera se vinculen a la ejecución de los servicios contratados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad de la misma forma aplicable al proveedor.
b) Protección de Datos Personales.
El proveedor adjudicado se compromete a observar lo establecido en la ley N° 19.628 de Protección de la vida privada y demás legislación chilena aplicable, respecto de datos personales. En particular, deberá destruir o eliminar datos de carácter personal o cualquier soporte o documento en que éstos se incorporen, a la finalización del contrato asociado a la presente Licitación Pública o por requerimiento expreso y por escrito de la Corporación Nacional Forestal.
Las obligaciones derivadas de la presente estipulación se extinguirán en el momento en que los datos de carácter personal hayan sido completamente borrados o eliminados del equipo de almacenamiento de datos o de algún modo, destruidos o convertidos en inaccesibles.
El proveedor adjudicado se compromete a adoptar, actualizar y mantener las medidas organizativas y técnicas que estime necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, impidiendo cualquier alteración, perdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado. Esta obligación se desarrollará de conformidad con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos ya sea que provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
c) Uso de los datos de la Corporación Nacional Forestal.
Los datos de CONAF se utilizarán únicamente para prestar los servicios contratados al proveedor adjudicado, incluyendo finalidades compatibles con la prestación de dichos servicios. El proveedor no utilizará los datos de CONAF-no derivará información de ellos-para finalidades publicitarias o finalidades comerciales similares. Por lo que respecta a las partes, la Corporación Nacional Forestal conserva todos los derechos, la titularidad e intereses sobre sus datos.
d) Cláusula ley subcontratación
Se podrá aceptar la subcontratación de algunas partidas, siendo de responsabilidad del proponente el acatamiento de todas y cada una de las cláusulas del contrato por parte del subcontratado y su equipo.
e) Responsabilidad del proveedor
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo del servicio.
Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable del servicio ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
f) Exclusividad
La presente licitación no condiciona a la Corporación Nacional Forestal un trato de exclusividad con el adjudicado. La Corporación podrá, si así lo estima pertinente, realizar licitaciones y/o Tratos Directos que incluya las partidas que forman parte de la presenta Licitación con otros proveedores.
g) Jurisdicción aplicable
Cualquier dificultad que surja entre las partes será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, por la justicia ordinaria, a la cual desde ya se someten las partes, estableciendo como domicilio la ciudad y comuna Coquimbo.
h) Documentos de la licitación
Esta licitación pública y los servicios que de ésta se desprendan se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
● Las Bases Administrativas, Técnicas y económicas, los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
● Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivadas del procedimiento establecido en las presentes Bases de licitación.
● La oferta técnica y económica del oferente adjudicado.
● El contrato correspondiente a la adjudicación de los servicios licitados, sus anexos y los documentos que se entiendan incorporados al mismo, según corresponda.
● Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas de esta licitación pública, si las hubiere.
● Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
i) Interpretación de las bases
Toda diferencia en la interpretación de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos pertenecientes a esta licitación pública, será resuelta administrativamente por CONAF.
j) Prevención de delitos de colusión, corrupción, asociación ilícita y otros.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
k) Principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso.
En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
5. Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
l) Ley 21.643, ley Karin.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.
XXVII. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
XXVIII. OBSERVACIONES GENERALES
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 21.634 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
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