ARTÍCULO 30: Mecanismo para resolver empates
En caso de producirse un empate entre oferentes, se definirá su desempate de acuerdo con el mayor puntaje obtenido, en el siguiente orden:
- Oferta Económica.
- Oferta Técnica.
- Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de la Oferta.
En caso de continuar el empate, se establece como regla de clausura que se adjudicará al oferente que haya publicado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.