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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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1. GENERALIDADES |
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1.1 Introducción
Las presentes Bases Administrativas regulan el proceso de licitación para la contratación del "ARRIENDO Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE CAD PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN", por un período de 24 meses.
Las Bases Administrativas se complementan con las Especificaciones Técnicas (EE.TT).
1.2 Entidad licitante
La entidad licitante y/o unidad técnica, nombrada en las bases de licitación, indistintamente, es la Municipalidad de San Joaquín. Sus datos son:
Razón Social : Municipalidad de San Joaquín
R.U.T : 69.254.600-8
Dirección : Avenida Santa Rosa N°2606
Comuna : San Joaquín
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2. NORMATIVA APLICABLE |
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Los servicios se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos:
a) Bases Administrativas y sus modificaciones si las hubiere.
b) Especificaciones Técnicas del servicio y sus modificaciones si las hubiere.
c) Aclaraciones y Respuestas entregadas a los oferentes a través del portal, dentro del plazo establecido en las bases, las que se entiende, forman parte integrante de las mismas.
d) Contrato a celebrar entre la municipalidad y el adjudicatario y sus modificaciones, si las hubiere.
Estos instrumentos se aplicarán conforme al orden de prelación que, indicado, aunque guardando entre sí la debida armonía. En todo caso, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria correspondiente sobre la materia, entre otras (sólo si ellas correspondieren).
a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695.
b) Ley de Bases N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios en adelante Ley de Compras Públicas.
c) Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante, indistintamente, “el Reglamento”.
d) Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
f) Toda aquella normativa aplicable al proceso concursal y su posterior ejecución y cumplimiento, contenidas en el ordenamiento jurídico.
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3. DE LOS OFERENTES |
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Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.886, con las normas del Decreto N° 661 de 2024, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, y que cumplan con las exigencias que se indican en las presentes Bases de Licitación.
Para efectos del contrato será requisito que el Proveedor esté inscrito en el Registro Chile Proveedores y estar habilitado para contratar con el Estado.
No podrán participar:
a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, o personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni en una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; Ni integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad); Ni aquellas que fueran representada por una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas arriba singularizadas formen parte o sean beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas sean accionistas o beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas precedentemente sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales; Ni ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la Ley N° 20.393, esto es, haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho; Ni haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos y, además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida.
Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, conforme con lo previsto en el artículo 3, letra a), del mismo cuerpo normativo.
3.1 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
La Municipalidad permitirá la Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Decreto 661 que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de Servicios, estableciendo que deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
a. Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública, cuando se trate de adquisiciones superiores a 1.000 UTM, y en las inferiores a este monto el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
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4. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN. |
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Las etapas y plazos de la licitación son las que se detallan a continuación y que además serán publicadas en el Portal. El sistema no aceptara propuestas ingresadas con posterioridad a la fecha de cierre de la propuesta.
DETALLE PERIODOS Y PLAZOS
Plazo para formular consultas y aclaraciones Hasta el día 5 corrido contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
Publicación de las respuestas a las consultas y aclaraciones
Hasta el día 5 hábil contado desde la fecha de cierre del plazo para formular consultas y aclaraciones.
Fecha de cierre para presentar ofertas
Hasta el día 20 corrido contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
Apertura de la licitación El mismo día del cierre de ofertas del llamado a licitación publicado en el portal Mercado Público.
Plazo de evaluación y adjudicación. Hasta el día 20 hábil contado desde la fecha de cierre de las ofertas.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 46 inciso 8 del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
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5. VALOR DE LA PROPUESTA |
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Los participantes deberán señalar como valor de la propuesta el precio total del servicio. La oferta económica en el portal de Chile Compra NO debe incluir impuestos. El presupuesto máximo para esta licitación es de $79.000.000.
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6. DE LAS PROPUESTAS, SU APERTURA Y ADJUDICACIÓN |
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6.1 Disposiciones Generales
La propuesta será pública, en pesos chilenos, suma alzada, sin interés ni reajuste impuesto incluido.
El solo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases. Las ofertas presentadas deberán contar con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de apertura.
Los oferentes, en sus propuestas, deberán considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A modo solo enunciativo, se considerará todos los gastos en materiales, servicios, transporte, impuestos, y en general, todo lo necesario para cumplir los requisitos de las presentes bases.
El plazo de la licitación será en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario. Los plazos cuyo vencimiento recaiga en un día inhábil deberán cumplirse, más tardar, el día hábil siguiente a dicho vencimiento.
La municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando no haya oferentes o bien las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses institucionales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9° de la Ley N°19.886.
La comunicación entre los oferentes y la entidad licitante se realizará, única y exclusivamente, a través del sistema de información. Los oferentes podrán formular todas sus consultas, a través del portal en los plazos que se disponen para ello.
Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas a partir de dicho acto. Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos del proceso que se hagan llegar por vías no oficiales o una vez vencidos los plazos dispuestos, no serán tramitados por la entidad licitante. Del mismo modo, el organismo licitante solo podrá emitir aclaraciones y respuestas, no pudiendo los oferentes alegar desconocimiento de la información publicada.
La unidad licitante, se reserva el derecho a poner término anticipado a la licitación y/o rechazar las ofertas si estima que no son convenientes para sus intereses, lo que deberá ser debidamente comunicado a través del portal.
La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia y validez de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 inciso final del Reglamento de la ley 19.886, en relación con las presentes Bases Administrativas, y se publicará a través del Sistema de Información el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente adjudicación electrónica.
6.2 Forma de presentación de las propuestas
Antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, los proponentes deberán ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl sus ofertas, en formato digital, clasificando los antecedentes en tres Anexos (obligatorios), denominados: “Anexos Administrativos”, “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos”.
Se rechazarán las ofertas que no adjunten los antecedentes solicitados y aquellas que no sean ingresadas a través del portal electrónico. Sólo se aceptará el ingreso de documentos en soporte físico, cuando expresamente se señale en las presentes Bases.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas en archivos consolidados o unificados, y con los antecedentes en los anexos correspondientes (Administrativos y Técnicos), según el orden que disponen las presentes bases.
Por consolidado o unificado se entiende que cada documento o antecedente requerido debe estar en un sólo archivo (es decir, un documento no podrá estar distribuido en distintos archivos).
Las ofertas podrán incluir todos los antecedentes de un mismo anexo consolidados en un sólo archivo.
El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijan las presentes Bases:
Ejemplo: d) Copia del RUT de la empresa.
Cuando el Proponente consolide todos los antecedentes de la misma naturaleza en un solo archivo, deben tener el orden que establecen las presentes Bases.
El nombre del archivo, de acuerdo con su naturaleza, será:
• Anexos Administrativos.
• Anexos Técnicos.
• Anexos Económicos.
El formato digital de los antecedentes debe ser de uso común (por ejemplo: formato JPG, PDF, Word, Excel, etc.).
ANEXOS QUE PRESENTAR PARA OFERTAR A TRAVES DEL PORTAL MERCADOPUBLICO.CL
6.2.1 ANEXOS ADMINISTRATIVOS
FORMATO N°1
(Formal)
A.- “FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE, DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA OFERTAR Y/O SUSCRIBIR CONTRATOS CON LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN Y ACEPTACIÓN DE BASES”. (Deberá acompañar un anexo por cada integrante de la UTP y acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 181 del Reglamento, y se designe en él al representante o apoderado común.)
FORMATO N°2
(Formal) B.- “DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE VÍNCULO JURÍDICO ENTRE LOS OFERENTES”.
FORMATO N°3
(Formal) C.- “PACTO DE INTEGRIDAD” El oferente deberá de presentar el pacto de integridad en conjunto con su documentación respectiva
6.2.2 ANEXOS TÉCNICOS
FORMATO N°4
(Formal) D. “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”. El oferente deberá completar el formato y presentar los documentos que acrediten su experiencia en la prestación de servicios de arriendo de licencias de software CAD, durante los últimos 7 años, contados de manera retroactiva a partir de la fecha de publicación de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
La acreditación de la experiencia debe realizarse conforme a lo indicado en el punto 7.1 letra A.2.
Para entidades públicas: el oferente deberá presentar los certificados de conformidad con el ID de la compra en Mercado Público y la Orden de Compra. En el caso de que la Orden de Compra con la cual se acredita la experiencia del oferente, se encuentre en el portal en estado de recepción conforme, esta hará las veces de certificado para la acreditación de experiencia.
Para acreditar su experiencia con instituciones privadas; se deberá acompañar el contrato, y/o la factura y el certificado de recepción conforme.
La evaluación se practicará sobre los documentos que los oferentes acompañen en el periodo señalado precedentemente.
PROPUESTA TÉCNICA
(Esencial)
E. “PROPUESTA TÉCNICA DEL SERVICIO”, Para la evaluación de la propuesta técnica, los oferentes deberán presentar una propuesta técnica que cumpla con los requisitos de las Especificaciones Técnicas del servicio o producto, entregando la “Propuesta Técnica” junto con su oferta en el portal. Las propuestas que no cumplan con las especificaciones solicitadas serán declaradas inadmisibles. Además de las exigencias obligatorias, se evaluarán aspectos técnicos adicionales que los proponentes puedan ofrecer para mejorar sus propuestas.
6.2.3 ANEXO ECONÓMICO
FORMATO N°5
(Esencial) F. “OFERTA ECONOMICA” La propuesta económica indicará el valor mensual del servicio sin impuestos, siendo este último monto el que se publicará en el sistema Mercado Publico en la Propuesta Económica.
6.3 La admisibilidad de las ofertas será resuelta en base a los documentos esenciales indicados en los numerales 6.2.2 y 6.2.3. En el caso de que existan otros documentos o certificaciones exigidos en las Especificaciones Técnicas y Bases Administrativas, estos serán requeridos con posterioridad a la Adjudicación.
6.4 Serán rechazadas las ofertas que:
1. No adjunten la totalidad de antecedentes solicitados en calidad de esenciales.
2. No tengan concordancia entre el valor ofertado en el Formato N°5, correspondiente a la oferta económica, y el valor ingresado en el portal Mercado Público.
3. Presenten Oferta Económica por un monto superior al presupuesto máximo disponible.
4. No cumplan con las Especificaciones Técnicas.
5. Presenten antecedentes adulterados o falsificados.
6.5 Comunicaciones durante el proceso de licitación
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl
El oferente podrá formular todas sus consultas a través del portal en los plazos dispuestos para tales efectos en el cronograma de licitación.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Los proponentes no deben utilizar los medios de comunicación (fono y/o correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” en el portal y en el cronograma de las presentes bases, salvo para notificar problemas técnicos del portal.
6.6 Errores u Omisiones Detectados Durante la Evaluación
Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitar por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dentro de un plazo fatal de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado anteriormente. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en el presente pliego, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.
En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad de la Municipalidad de San Joaquín, y la comisión evaluadora puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión, considerando particularmente, que la solicitud de rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales, dicha propuesta será declarada “inadmisible”.
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7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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La evaluación de las ofertas se realizará considerando los siguientes factores que se indican en la siguiente tabla, con su ponderación respectiva:
ITEM FACTOR % SUB-FACTOR
A
Oferta Técnica
37% A.1. Certificado de Partner Gold de la marca (15%)
A.2.Experiencia (22%)
B Oferta Económica 60% NO
C Cumplimiento requisitos formales de la Oferta 1% NO
D Pacto de integridad 2% NO
7.1 METODOLOGIA DE EVALUACIÓN
La evaluación se realizará de acuerdo con el siguiente detalle.
A.- OFERTA TECNICA (37%):
Para la evaluación de la propuesta técnica los oferentes deberán presentar un proyecto adecuado, que satisfaga los requerimientos planteados en las Especificaciones Técnicas del servicio. Para esto, se deberá entregar el documento de “Propuesta Técnica” requerido en las Bases Administrativas, de cómo se realizará el servicio anexándolo a la oferta en el portal.
Las propuestas que no cumplan con las especificaciones técnicas mínimas, señaladas en las “Especificaciones Técnicas”, no se considerarán en esta Pauta de Evaluación, y serán declaradas fuera de bases. Fuera de las exigencias obligatorias ya señaladas, se realizará una evaluación de los siguientes aspectos técnicos que los proponentes pueden ofertar, para mejorar sus presentaciones, las que se consideran sub-factores del factor Oferta Técnica
A.1.- CERTIFICADO DE PARTNER GOLD DE LA MARCA: (15%)
Para determinar este criterio, la evaluación se basará en el análisis del certificado vigente a la fecha de presentación.
Características y/o funcionalidades Mínimo
Certificado vigente a la fecha de presentación 100
No presenta o se encuentra sin vigencia. Inadmisible
Luego el puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido para este sub-factor
A.2.- EXPERIENCIA (22%):
Para efectos de determinación de la experiencia, la evaluación se basará en el análisis de los años de experiencia en la provisión de servicios de Internet y Seguridad, informado por cada oferente en el Formato Nº4, debidamente respaldado mediante los documentos indicados en el punto 6.2.2 letra D)
Para determinar la experiencia se medirá la cantidad de documentos que se acompañen en el periodo de tiempo indicado.
N° de Documentos Puntaje
No presenta documentos o no acredita lo solicitado 0
1 a 2 20
3 a 4 40
5 a 6 60
7 a 8 80
9 o más 100
Los puntos obtenidos serán ponderados por el porcentaje asignando a la experiencia.
El puntaje total de cada oferente, en este factor de evaluación, corresponderá al promedio de los puntajes que haya obtenido en todos los aspectos indicados (A.1. + A.2.)
B.- OFERTA ECONÓMICA (60%):
Para la evaluación económica de las ofertas se aplicará el “Análisis del Mínimo Costo”, donde se considera la relación entre cada oferta y la menor oferta recibida, según la siguiente fórmula:
OM * 100
OE
Donde: OM = Oferta Menor
OE = Oferta Evaluada
Se evaluará el presente factor con 3 decimales en su ponderación
Luego este puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido. El proponente deberá indicar el precio ofertado en el Formato N°5.
C.- CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (1%):
Será determinado según si la Comisión Evaluadora requiere solicitar antecedentes adicionales o aclaraciones o complementar los antecedentes, vía “Foro inverso” del Portal.
Cumplimiento de Requisitos Formales PUNTOS
No se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso 100
Se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente lo acompaña. 50
Se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente no lo acompaña. 0
CUALQUIER ANTECEDENTE ESENCIAL QUE NO SE PRESENTE AL MOMENTO DE LA APERTURA DE PROPUESTAS SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN DICHO ACTO
D.- PACTO DE INTEGRIDAD (2%)
El pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras Públicas, según el Dictamen N° E370752 de Contraloría General de la Republica de fecha 20 de Julio del 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación Pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Conforme lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de Lay 19.886 y en el Formato N°3 de las presentes bases, los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es:
• Está disponible en el sitio web del proveedor, de accedo público, comprobable. (Indicar URL para verificación).
• Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados.
• Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores o colaboradores e involucrados.
• Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recibido conforme, mediante firma del trabajador e involucrarlos.
• Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.
Pacto de integridad PTS
Cuenta con Programa(s) o Pacto(s) de Integridad y acredita que éstos han sido difundidos, conocidos y cumplidos por su personal. 100
Declara que no cuenta con Programas o Pactos de Integridad; o declara que los tiene, pero no acompaña una copia; o no ha sido difundidos, conocido y cumplido por su personal. 0
7.2 MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación:
a) Oferta económica
b) Oferta técnica
c) Pacto de integridad
d) Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
NOTA GENERAL (PARA TODA LA PAUTA)
En caso de incongruencias en la aplicación de las fórmulas previamente señaladas, la Comisión Evaluadora se reserva el derecho de corregirlas, para lo cual las presentes bases de licitación le facultan expresamente.
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8. DE LA ADJUDICACIÓN. |
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La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl en la fecha indicada en el calendario de la licitación.
Se adjudicará el contrato al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, y de desempate si procediere.
La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema.
Transcurrido dicho plazo se emitirá la “Resolución de Acta de Adjudicación” emanada del Portal de Compras Públicas.
8.1 Sobre Comisión Evaluadora, la evaluación y adjudicación de las ofertas.
La Comisión Evaluadora, estará constituida por al menos tres funcionarios de la Municipalidad. Esta Comisión tendrá por objeto el estudio de las ofertas según los requisitos administrativos, económicos y técnicos definidos en las Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora, posterior al acto de apertura, podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y que se realice a través del portal Mercado Público. Los Oferentes deberán presentar sus respuestas por el mismo medio, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados.
La oportuna presentación de la propuesta será un criterio de evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora deberá analizar el contenido de los antecedentes que se presenten y procederá a declarar inadmisibles o rechazar las ofertas de conformidad con lo expresado en estas Bases de Licitación.
Asimismo, de verificarse que el oferente ha omitido o manipulado la información referente a los contratos que tenga vigentes al momento de presentar su oferta u otros antecedentes que a juicio de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín implique vulnerar el principio de igualdad entre los oferentes, dicha oferta será rechazada.
Evaluadas todas las ofertas preseleccionadas, corresponderá a la Comisión Evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción. El informe técnico y la propuesta de adjudicación se remitirán al Alcalde, la que será sometida a la aprobación del Concejo Municipal.
Aprobada por el Honorable Concejo Municipal la adjudicación, la Municipalidad dictará el Decreto Alcaldicio el cual será publicada en el portal de información.
Entre la fecha de apertura de la propuesta y la comunicación de adjudicación no deberá mediar un lapso superior a 60 días hábiles, transcurrido el cual el proponente podrá desistirse de su oferta.
8.2 Desistimiento de las propuestas
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la apertura de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a deducir reclamo alguno, sea judicial o administrativo, ni a demandar indemnización alguna por este concepto. Por la sola aceptación de las presentes bases de licitación, se entiende que el adjudicatario renuncia expresamente a deducir cualquier tipo de reclamo administrativo, y a intentar cualquier acción judicial, entendiendo además que renuncia a toda indemnización si desiste por esta causa. El desistimiento deberá ser comunicado a la Municipalidad vía escrita.
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9. DEL CONTRATO, SUS GARANTÍAS Y SUS MODIFICACIONES |
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9.1 Formalización del contrato
Dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario deberá entregar en la Municipalidad los siguientes antecedentes:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
b) Certificado que acredite al Adjudicatario como hábil para contratar con el Estado, según registro de www.mercadopublico.cl, (sólo deberá presentar este antecedente si al momento de presentar su oferta, el Proponente no contaba con dicha inscripción).
c) Copia autorizada del documento donde conste la personería del representante legal (sólo si este antecedente no está en los documentos acreditados en www.mercadopublico.cl, Dicho documento no deberá tener una antigüedad superior a sesenta días, contados desde la apertura de la licitación.
d) Certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio correspondiente o por el Registro de Empresas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Dicho certificado no deberá tener una antigüedad superior a sesenta días, contados desde la apertura de la licitación
e) Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con máximo 30 días de antigüedad a la fecha de apertura de la licitación.
f) Otros antecedentes que pueda solicitar la Unidad Técnica, para la elaboración y suscripción del contrato.
g) En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, se debe ajustar a lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Decreto 661 que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de Servicios, estableciendo que deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
- Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
- Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta sin que sea necesario constituir una sociedad.
- Se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
- Deberá materializarse por escritura pública, cuando se trate de adquisiciones superiores a 1.000 UTM, y en las inferiores a este monto el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
- Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
- El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
- Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
- Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Una vez recibidos los antecedentes descritos en los puntos precedentes, la Municipalidad elaborará el contrato y citará al Adjudicatario para su firma. En la elaboración del contrato no podrán modificarse las condiciones establecidas en los documentos que conforman la presente licitación. La presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del decreto que lo apruebe, debe gestionarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la comunicación de adjudicación en el portal.
Los gastos en que se incurra serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
La Municipalidad podrá exigir al adjudicatario la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o de agencia de las sociedades extranjeras, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se efectuarán las acciones legales que procedan. La Municipalidad podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación. En caso de desistir el Proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente.
Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los Proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación.
Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.886, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores el articulo 183 del decreto 661 de 2024 establece que si la inhabilidad se produce durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo esto deberá dejar constancia la inspección técnica en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
9.2 Plazo del contrato
El plazo de la contratación será de 24 meses, a partir de la fecha del Acta de Inicio del Servicio, suscrita por el Inspector Técnico del Servicio.
9.3 Precio del contrato.
Será el que se señale en el Decreto Alcaldicio de Adjudicación del servicio de la oferta seleccionada, la que será en pesos chilenos. El pago será efectuado mediante estados de pagos mensuales.
9.4 GARANTÍAS
9.4.1 NORMAS COMUNES
Las garantías serán de plazo definido, en pesos chilenos, a la vista e irrevocable. No existen restricciones respecto a un instrumento en particular, y se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que se cumpla con las condiciones expuestas. Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Las garantías deberán ser tomadas por el Contratista o en su nombre, a la orden de la Municipalidad de San Joaquín, RUT: 69.254.600-8.
Las garantías expresarán claramente lo que caucionan y el objeto específico de la misma, debiendo decir: Para garantizar “el fiel cumplimiento de contrato”, etc., con el nombre del proyecto, o ID de la licitación.
Las garantías serán remitidas a la Municipalidad y quedarán bajo su custodia.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del Contratista y será este responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
El beneficiario estará facultado para hacer efectivas las garantías, si procediere, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
En ningún caso las garantías podrán ser reemplazadas por otras de menor valor o inferior duración, sin autorización escrita de la Municipalidad, y ello siempre que el cambio se ajustará a la normativa vigente.
Se aceptará cualquier instrumento de garantía, para todos los efectos de la contratación, siempre que éstos sean pagaderos a la vista, irrevocables y de ejecución inmediata.
Los documentos que en atención a su naturaleza no puedan ser presentados digitalmente, deben entregarse físicamente en la Dirección Jurídica, ubicada en Avenida Santa Rosa Nº 2606, 3º piso, de la comuna de San Joaquín.
9.4.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Esta caución que tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de la contratación. Esta garantía deberá otorgarse por una cantidad igual al 5% del precio neto ofertado por el Adjudicatario, y deberá ser tomada a nombre de la Municipalidad de San Joaquín. La glosa será “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Arriendo Y Renovación De Licencias De Software CAD Para La Municipalidad De San Joaquín” agregando el Número de ID mercadopublico.cl.
La vigencia de la garantía por “Fiel Cumplimiento del Contrato” será desde la fecha de suscripción del contrato hasta los 60 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del contrato.
El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, dará derecho a la Municipalidad para hacer efectiva esta Garantía, sin más trámite, de acuerdo a las normas de las Bases Administrativas.
El proponente deberá mantener en todo momento y durante todo el servicio vigente esta garantía. Si en el curso de la ejecución del servicio se introdujeren aumentos de plazos o servicios, o servicios nuevos o extraordinarios, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el monto mensual que represente el aumento o en un porcentaje proporcional al monto original, según el caso y por los mismos períodos señalados precedentemente.
La garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, cauciona, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes
9.5 Disminución y Aumentos de servicios
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir los servicios contratados hasta un 30% en el contrato original, reduciendo o aumentando proporcionalmente el precio, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.
Toda modificación que se realice (aumento o disminución de servicios, etc.), deberá ser aprobada por el Inspector Técnico Municipal y se expresará en la correspondiente modificación del contrato. El precio de la modificación deberá ser el indicado en Formato N°5. Si la ampliación del servicio no se hallara dentro de lo ofertado, esta corresponderá a un servicio conexo.
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10. DE LOS PAGOS Y MULTAS |
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10.1 De los pagos.
La Municipalidad pagará al adjudicatario el valor de los servicios en forma mensual por el período de duración del contrato. El pago será en pesos chilenos sin reajustes ni intereses, en el plazo de 30 días desde la presentación de la factura
Para la emisión de la factura es requisito que la Inspección Técnica del Servicio haya emitido un certificado de conformidad de los servicios prestados por el proveedor. El municipio no pagará los servicios prestados, mientras existan multas no pagadas o descontadas en la facturación correspondiente.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Factura a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, RUT. 69.254.600-8, Santa Rosa 2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo N°3 de la Ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura, juntamente con la devolución de esta. Si corresponde, se incluirá la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se efectuará y se pondrá en conocimiento del emisor a través de la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos (Registro de Aceptación y Reclamos).
b) Certificado, emitido por la Dirección del Trabajo de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, del mes anterior al que se prestaron los servicios. En el primer mes de prestación de servicios no se exigirá este antecedente, sin perjuicio de otros antecedentes que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones. En el último mes de servicio el certificado deberá cubrir efectivamente ese período.
c) Otros documentos solicitados por la ITS, o mencionados en el contrato y que sean necesarios para respaldar el pago respectivo.
10.2 Multas
La municipalidad podrá decidir la aplicación de multas por deficiencias en los niveles de servicio o incumplimientos en las obligaciones contraídas por el contratista, en conformidad con las presentes Bases. El incumplimiento será informado por la Inspección Técnica y el incumplimiento de las otras obligaciones del contratista será sancionado con una multa igual al monto establecido más adelante, por cada hora transcurrida del día, hasta un plazo máximo de 48 horas (plazo que deberá entenderse como la sumatoria de todas las eventualidades ocurridas dentro del mes). Transcurrido dicho plazo, el municipio estará facultado para poner término anticipado al contrato, salvo causa justificada por el adjudicatario.
El municipio podrá aplicar las siguientes multas:
a) Atraso en el inicio prestación del servicio: 4 UF por cada día de atraso
b) Suspensión del servicio entre 4 y 6 horas en el mes, será sancionado con una multa equivalente a 4 UF
c) Suspensión del servicio entre 7 y 11 horas en el mes, será sancionado con una multa equivalente a 10 UF
d) Suspensión del servicio más de 12 horas en el mes será sancionado con una multa equivalente a la mitad de una mensualidad de su oferta.
e) En el caso no presentar documentación fidedigna, será sancionado con una multa equivalente a 2 UF
f) Cualquier incumplimiento de las obligaciones que establecen las bases administrativas será sancionado con el equivalente a 1 UF.
10.3 Otros incumplimientos
Cualquier otro incumplimiento de las Bases administrativas, especificaciones técnicas o del contrato será sancionado con una multa ascendente a 1 UTM por cada día de incumplimiento.
Si el incumplimiento fuere de aquellos que causen el término anticipado del contrato, la multa ascenderá al 5% del valor del contrato y sus aumentos si los hubiere.
10.4 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente:
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
Conforme al artículo 140 del Decreto 661/2024, Reglamento de la ley N° 19.886, sobre notificaciones electrónicas, el contratista deberá fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad del contratista mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. En cumplimiento de esta disposición, las resoluciones que relativas a multas serán notificadas al contratista al correo registrado en el sistema de Información.
En el caso de incumplimientos al contrato, el ITS notificará al correo electrónico registrado en el sistema de Información, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del envío del correo electrónico, para presentar sus descargos ante el I.T.S., en relación con el incumplimiento. En el mismo plazo, el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio, que será notificado al contratista al correo electrónico registrado en el sistema de Información.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información y se notificará al oferente en el correo electrónico registrado en el sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir a la garantía de fiel cumplimiento. El pago de los servicios será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el contratista.
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11 TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO. |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) El incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución extemporánea o la ejecución parcial por parte del contratista de las obligaciones contractuales descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Además, esta causal será aplicable en los casos previstos en el N° 10.2, de estas bases administrativas.
b) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
f) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
i. 1.- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
ii. 2.- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
iii. 3.- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
iv. 4.- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
v. 5.- Disolución de la UTP.
g) Resciliación o término de mutuo acuerdo: Aplicará cuando por mérito, conveniencia u oportunidad de la Administración, ésta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato y comunicándose dicha propuesta al contratista éste se encuentra llano a aceptar dicha proposición. La aceptación o rechazo por parte del contratista deberá realizarse dentro de los 5 hábiles siguientes a su notificación, por escrito. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de que éste no manifieste su voluntad dentro del plazo señalado, se entenderá que acepta la propuesta de resciliación y se procederá a la liquidación del contrato, no siendo necesaria la suscripción de documento alguno.
h) Toda otra causal contenida en la ley 19.886 y su Reglamento Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda,
i) Si el monto acumulado de las multas aplicadas al contratado, superan el 30% del valor total del contrato;
j) Si el proveedor es condenado conforme a la ley N°21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computará desde ese momento.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Todas las causales de terminación anticipada del contrato a excepción de la contenida en la letra c) y g), facultaran al municipio para el cobro administrativo de la garantía de fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en las presente bases, sin perjuicio de las demás acciones que pudiere ejercer la Municipalidad por los perjuicios que se le causaren.
En los casos señalados precedentemente, el término de contrato se materializará en forma administrativa y sin más trámite, mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato a título de multa, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender la Municipalidad en contra de la empresa para resguardar sus intereses.
El contrato podrá ser dejado sin efecto por las partes de común acuerdo, caso en el que ninguna de ellas tendrá derecho a indemnización.
Además, el contrato podrá ser dejado sin efecto de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente.
11.1 Procedimiento Administrativo para el Término Anticipado del Contrato.
a) En el caso de que el contratista incurra en una o más causales de término anticipado del contrato, el I.T.S. notificará al correo electrónico del contratista registrado en el sistema de Información, la norma y los hechos que constituyen la causal.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del correo de la letra a), para presentar sus descargos ante el ITS, en relación con la o las causales de término anticipado. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por cinco días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, la Inspección Técnica del Contrato analizará la procedencia del término anticipado del contrato.
d) La Inspección Técnica propondrá al Alcalde el término anticipado del contrato o su continuación por motivos fundados. Se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. El Decreto Alcaldicio deberá ser redactado por la Inspección Técnica. Dicha resolución se notificará al contratista al correo electrónico informado en su oferta, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Número diecinueve mil ochocientos ochenta, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
11.2 INSPECCIÓN TÉCNICA MUNICIPAL
La Inspección Técnica Municipal será nombrada en el acto administrativo de adjudicación.
Son obligaciones de ella:
• Conocer los documentos que rigen la licitación.
• Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.
• Realizar control del servicio adjudicado.
• Tramitar el pago oportuno del servicio, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
El Adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del Inspector Técnico del Servicio (ITS) nombrada por el Municipio, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el ITS estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa igual al porcentaje y/o monto que se defina en estas Bases y establecido en el contrato primitivo.
Si el incumplimiento persiste la Municipalidad estará facultada para proceder al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía por fiel cumplimiento de éste según se expresa en las presentes Bases Administrativas.
EL I.T.S tendrá la atribución de recepcionar y aprobar las facturas mensuales del servicio, aplicar sanciones, objetar equipos, reparaciones y procedimientos y, en general, verificar el cumplimiento del contrato.
Se llevará un Libro de Inspección Técnica del Servicio, el cual podrá ser digital y estará siempre a disposición del I.T.S en recintos y/o equipos de la Municipalidad. En este se anotarán todas las contingencias contractuales que se registren durante el período del servicio. Al Libro de Inspección Técnica del Servicio tendrán acceso tanto la Inspección como el contratista, pudiendo ambos efectuar anotaciones en él.
Toda comunicación que se establezca en el libro del servicio, por el Adjudicado y/o la Municipalidad, u otros servicios relacionados con el servicio, se considerará comunicación oficial.
Las observaciones anotadas en el libro, deberán ser cumplidas dentro del plazo establecido por el I.T.S. y por el sólo hecho de anotarlas, el Proveedor se dará por notificado, sin requerir su firma o anuencia para el acto administrativo, siendo siempre responsabilidad del Proveedor verificar periódicamente las anotaciones en dicho documento. Sin perjuicio de lo anterior, el I.T.S. remitirá un correo electrónico al Encargado del Servicio comunicando las observaciones. El no envío de esta comunicación no invalidará la anotación.
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12 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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La vigencia del contrato se extenderá desde su suscripción hasta la liquidación definitiva de éste, la cual procederá luego del término de la prestación del servicio por cumplimiento del plazo de la contratación o desde que se haya decretado el término anticipado del contrato. La liquidación se efectuará mediante decreto alcaldicio. Su finalidad es formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes.
En la liquidación se consignarán todos los estados de pago cursados, el cobro de multas si existieron y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del Contratista, además del estado de la garantía de fiel cumplimiento. Este decreto deberá ser confeccionado y tramitado por el ITS, dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados desde el término de la prestación del servicio por cumplimiento del plazo de la contratación o desde el término anticipado del contrato.
La liquidación se notificará al contratista al correo electrónico registrado en su oferta.
El Contratista podrá realizar observaciones al decreto alcaldicio de liquidación dentro del plazo de diez (10) días corridos desde la notificación. Las observaciones deberán ser ingresadas en la Oficina de Partes del municipio.
El Secretario Municipal certificará la circunstancia de haberse ingresado o no observaciones en la Oficina de Partes.
Si el contratista no ha presentado observaciones dentro del plazo señalado, se tendrá por aprobada la liquidación para todos los efectos legales, y se entenderá renunciado cualquier ulterior reclamo ante la Administración o ante la justicia ordinaria por parte del contratista.
En caso de observaciones presentadas oportunamente, la Municipalidad deberá resolverlas mediante decreto alcaldicio fundado.
Aprobada la liquidación por falta de observaciones o una vez resueltas estas en la forma señalada en el inciso anterior, se ordenará la devolución de las garantías que se encontraren constituidas, si procede.
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13 Interpretación de los antecedentes del Contrato. |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en el punto 2 de la “Normativa Aplicable”, será resuelta sin ulterior recurso por el señor Alcalde, previo informe de la Dirección Jurídica, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Tribunales de Justicia.
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en San Joaquín y se someten a la competencia de los Tribunales de justicia que correspondan a dicha comuna.
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14. Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad contenido en las presentes Bases, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el Portal www.mercadopublico.cl.
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