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Resolución de Empates |
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Una vez obtenida la calificación de cada oferente, y en caso de que existiera un empate entre dos o más propuestas; para desempatar se procederá a elegir la propuesta más conveniente para los intereses del municipio, la que se determinará de la siguiente forma:
- En primer lugar, de acuerdo a la mejor calificación del criterio precio o valor de la oferta económica.
- En segundo lugar, a la mejor calificación del criterio experiencia.
- En tercer lugar, en razón de la mejor calificación del criterio plazo del suministro e instalación del servicio.
- En cuarto lugar, de acuerdo a la mejor calificación del criterio Pacto de integridad.
- Finalmente, de acuerdo a la mejor calificación del criterio cumplimiento de los requisitos formales.
En caso de persistir el empate la licitación se adjudicará a la primera oferta que conste en el portal de mercado público, validado por medio del comprobante de ingreso de la oferta y si aún persiste el empate, se realizará sorteo en presencia del Secretario Municipal, en calidad de Ministro de Fe.
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Pacto de integridad |
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Por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados
en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º,
4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de
la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir
con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce
y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos
se derivase.
- El oferente reconoce y declara que la oferta
presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores
y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
Comportamiento
ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste el servicio deberá
observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar
ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben
entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
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