9.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
9.1.1. INTRODUCCIÓN
ProChile es un servicio público dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. ProChile tiene como misión promover el desarrollo de las exportaciones y apoyar el proceso de internacionalización de las empresas chilenas a través de la permanente difusión, promoción, diversificación y estímulo en el mercado internacional de los productos y servicios chilenos, de manera de crear, extender o intensificar su demanda y potenciar la imagen de Chile en el exterior.
Para apoyar el cumplimiento de las funciones de promoción comercial que realiza ProChile, se requiere contratar la adquisición de suscripción de plataforma Web de manejo y monitoreo de Redes Sociales, con el objeto de que el Departamento Dirección de Comunicaciones Estratégicas de ProChile, pueda contar permanentemente con información actualizada- la cual no se encuentra disponible de manera gratuita en internet-, respecto a la gestión, monitoreo y optimización de redes sociales, así como tendencias y estrategias comerciales, datos demográficos, públicos objetivos, KPI, Keywords y generar reportes de analytics para las cuentas de Redes Sociales de la institución de manera de poder adaptar sus estrategias de marketing y comunicación digital para la difusión de las herramientas y servicios de ProChile a los empresarios y empresarias del país, y la difusión de la oferta exportable nacional en mercados internacionales.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 21 la Ley N° 21.722 de Presupuestos del Sector Público para el año 2025 y atendidas las instrucciones presupuestarias vinculantes, la presente adquisición se considera de carácter indispensable para el cumplimiento de las funciones que se realiza ProChile.
En este sentido, las plataformas digitales se han convertido en uno de los principales medios de comunicación, siendo necesario realizar distintas acciones o campañas.
Actualmente, ProChile cuenta con las siguientes Redes Sociales y perfiles activos:
• 48 cuentas oficiales de Instagram: 1 de nivel central, 13 en regiones y 34 en el exterior.
• 29 cuentas oficiales de LinkedIn: 1 de nivel central, 5 en regiones y 23 en el exterior
• 33 cuentas oficiales de Facebook: 1 de nivel central, 8 en regiones y 24 en el exterior.
• 57 cuentas oficiales de X: 1 de nivel central, 10 en regiones y 46 en el exterior.
9.1.2.- OBJETIVO
Contar con información sobre la eficiencia y eficacia de las comunicaciones digitales realizadas por ProChile en la estrategia de comunicación de difusión de las herramientas y servicios institucionales disponibles para los empresarios nacionales, y en la promoción de la oferta exportable nacional en mercados internacionales.
9.1.3.- SERVICIO MÍNIMOS REQUERIDOS
a) El acceso a la plataforma de monitoreo debe estar vigente por 24 meses, 24/7.
b) Acceso a la plataforma para un usuario principal que permita monitorear perfiles ilimitados para ProChile.
c) La plataforma de monitoreo debe incluir:
- Conectar un número ilimitado de perfiles de X, Facebook, Instagram, LinkedIn y otras redes sociales.
- Acceso a reportes competitivos para Instagram, Facebook y X.
- Etiquetas para los mensajes entrantes y salientes para destacar campañas en proceso.
- Uso de biblioteca de contenidos y activos digitales para mantener los medios aprobados directamente en la plataforma.
- Crear flujos de trabajo con roles personalizados (administrador, moderador, etc.) que puedan aprobar o no los mensajes, los posts, respuestas, etc. Para asegurarse de mantener un estilo de marca unificado.
- Agendar publicaciones utilizando tiempos óptimos de envío para conseguir más engagement de nuestros posts.
- Acceder a reportes sociales de acciones pagadas en Facebook, Instagram, X y Linkedin, con el objetivo de evaluar el retorno de la inversión monetaria.
- Acceso a un usuario adicional.
- Servicio de asistencia directa con un ejecutivo de la plataforma, capacitación y manuales de las herramientas, informes y perfiles que entrega la plataforma.
- Acceso a programar contenido desde una cuenta hacia las distintas plataformas de RR.SS.
- Vínculo de calendario + Horas de publicación óptimas donde se pueda tener registrados horarios de mejor rendimiento de publicaciones por plataforma.
- Reportabilidad de las cuentas de Redes Sociales y plataformas digitales de ProChile, en los reportes debe considerar: 1.- Generación de Informes básicos orgánicos y de pago que corresponden al rendimiento de las publicaciones, con número de impresiones, visualizaciones e interacciones, incluyendo post, reels, historias. 2.- Generación de Informes de etiquetado, definir cuáles cuentas etiquetaron a las nuestras, cuántas y con qué contenidos. 3.- Generación de Informes de redes individuales de todos los datos anteriores. 4.- Generación de informe semestral con mejoras y tendencias por plataforma.
- Servicio de Listening: recopilar y categorizar los contenidos y comentarios de los usuarios en tiempo real, para identificar tendencias, sentimentalización, mejoras, reputación, con el objetivo de responder oportunamente en los diferentes casos que se presenten.
- Employed advocacy: plataforma que habilita un lugar en la nube donde subir todo el contenido recomendado para compartir a fin de que los empleados puedan publicar el material aprobado en sus redes sociales de forma rápida y sencilla.
9.1.4.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
La propuesta técnica y económica deberá ser presentada por medios electrónicos mediante el portal www.mercadopublico.cl y contener lo siguiente:
ANEXO N° 1: Formulario Datos del Oferente
Se debe entregar la información requerida en el Anexo N° 1 definida como obligatoria, los campos opcionales podrán omitirse. Si la información requerida en el Anexo N° 1 se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considerará como presentada por el oferente.
De no incluirse el mencionado Anexo N° 1, o si dicha información no está disponible en el Registro de Proveedores del Estado, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.
ANEXO N° 2: Formulario Oferta Económica
Los oferentes deberán completar el Anexo N°2, indicando el valor total, expresado en pesos chilenos, precio que deberá incluir impuestos y costos asociados. El precio total ofertado no podrá exceder de la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) incluidos impuestos y costos asociados.
ANEXO N° 3: Formulario Oferta Técnica
Presentación escrita, atendiendo a lo solicitado en las presentes Especificaciones Técnicas, que debe considerar la totalidad de las características y productos solicitados en el numeral 9.1.3 de las presentes Bases de Licitación. Las que no cumplan serán consideradas inadmisibles en el proceso de evaluación.
La propuesta deberá considerar de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 3 “Formulario Oferta Técnica”, los siguientes ítems:
Ítem I: Descripción de la propuesta técnica
Los oferentes deberán identificar la plataforma web de monitorio de redes sociales que proponen y detallar los servicios que esta ofrece, en una redacción que permita visualizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el numeral 9.1. “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de las presentes bases. La propuesta puede considerar una simulación de monitoreo con una red de social de ProChile u otra, que grafique claramente los servicios que ofrece la plataforma ofertada.
Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el numeral I. del Anexo N° 3: “Formulario Oferta Técnica”.
Ítem II: Experiencia del Oferente:
El oferente debe incluir un listado de servicios similares, realizados entre los años 2022 y 2025. Sólo serán considerados servicios que a la fecha de publicación de las presentes Bases se encuentren terminados.
Se entenderá por servicio similar aquellos relacionados con la suscripción a plataformas web / digitales nacionales o extranjeras de manejo y monitoreo de redes sociales y/o medición de KPIs, servicios de optimización de campañas de marketing digital en Redes Sociales, utilizando software o plataforma de monitoreo, y/o partner, distribuidor o revendedor de software o plataformas.
El listado anterior, deberá contar con la respectiva acreditación, adjuntando para tales casos, cualquiera de los siguientes: (1) copia íntegra del contrato debidamente firmado, (2) Copia de Orden de Compra en estado “aceptada” o estados posteriores para el Sector Público; en caso de Orden de Compra entre entidades privadas, el documento deberá estar aprobado o firmado por el emisor o cliente. Si presenta Órdenes de Compra, el oferente debe anexar documento que indique el nombre de la plataforma que suscribió, información del cliente, fecha o año de la prestación del servicio, informes o reportes generados para ese cliente. (3) Carta o certificado emitido y firmado por el respectivo cliente, que indique también nombre de la plataforma para la cual se realizó el servicio de suscripción e informes o reportes entregados. En el caso de ser reportes confidenciales, el cliente debe indicarlo en el documento.
PROCHILE sólo evaluará 4 servicios, los que pueden haber sido prestados a entidades del sector público y/o privados, que estén incluidos en el listado del numeral II. “Experiencia del Oferente”, del Anexo Nº 3 “Formulario Oferta Técnica”.
En el caso de que los servicios hayan sido prestados a ProChile, no será necesario que se adjunte documento de acreditación, pero si deberá indicarlo expresamente en el mencionado ítem II del Anexo N° 3.
No serán considerados para la evaluación, los comprobantes que se deban obtener o consultar en otra fuente que no sea la documentación contenida en la propuesta.
Ítem III: Criterios sustentables e inclusivos.
En relación con la evaluación del criterio de evaluación inclusivo, los oferentes deberán completar el formulario establecido en el numeral III. del Anexo N° 3 y adjuntar la documentación solicitada para verificar lo declarado, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Sello Empresa Mujer: El/la oferente acredita “Sello Empresa Mujer” que identifica las empresas lideradas por mujeres que son proveedoras del Estado y es validado, a través del Certificado Empresa Mujer, disponible en el Registro de Proveedores. En el caso de que el proveedor sea una persona natural, la única condición necesaria es ser mujer (información del Registro Civil) y en el caso de que el proveedor sea una persona jurídica, debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones: (1) tener más del 50% de la propiedad de la empresa corresponde a una o más mujeres, (2) el representante legal o gerente general es mujer y (3) tener más del 50% de representantes legales mujeres (Este sello se puede verificar en www.mercadopublico.cl). En el caso que el proveedor, sea una institución sin fines de lucro, instituciones públicas u otro similar, podrá incorporar una certificación equivalente al Sello Empresa Mujer.
• Contratación de personas con discapacidad: El oferente deberá señalar si cuenta con personas con discapacidad dentro de la empresa. Para acreditar lo anterior deberá adjuntar: (1) contrato de trabajo vigente, firmado por ambas partes (dicho contrato debe ser indefinido o considerar una vigencia de al menos todo el periodo de la contratación) y (2) credencial de discapacidad correspondiente o el certificado de discapacidad.
Ítem IV: Programa de Integridad y ética empresarial.
De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el proveedor adjudicado deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal, lo que deberá ser declarado por los oferentes, completando el formulario contenido en el numeral IV. Del Anexo N°3 de este pliego de condiciones.
Para efectos del presente proceso de licitación, se entenderá como programa de integridad y ética empresarial un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, promoviendo una cultura de cumplimiento.
El cumplimiento de lo anterior deberá ser acreditado por los oferentes, según lo informado al ofertar en el ítem IV del Anexo N°3. Además, deberán adjuntar copia del programa y el documento correspondiente que acredite su difusión, tales como, correos electrónicos institucionales, actas de recepción, toma de conocimiento o recepción a conformidad firmada por los trabajadores, comunicado interno que conste en su página web y/o intranet, copia de reglamento interno dónde conste la aplicación del programa, u otro.
Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del pacto de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación
Cuando las ofertas sean presentadas por UTP, todos los integrantes deberán cumplir con lo señalado y adjuntar la documentación si corresponde.
En caso de que el oferente adjudicado haya declarado contar con programa de integridad y ética empresarial, y no haya adjuntado los medios de acreditación correspondientes, estos deberán ser remitidos a ProChile como parte de los antecedentes para la elaboración del contrato, en un plazo que no podrá superar los 3 días hábiles desde la notificación de adjudicación.
En caso de que el oferente declare no contar con un programa de integridad y ética empresarial, deberá elaborar y difundir dicho programa con su personal, en el plazo ofertado, el que en todo caso no podrá exceder de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación. Los medios de acreditación de esta implementación deberán ser remitidos a ProChile dentro del plazo antes mencionado.
En caso de que el oferente sea una persona natural, no se requerirá los medios de acreditación de la difusión del programa de integridad declarado.
En caso de que los oferentes no declaren información respecto a la existencia de un Programa de Integridad y Ética Empresarial y/o sobre el plazo ofertado para su implementación y difusión, o cuando el plazo ofertado para ello supere los 5 días hábiles, su oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.
Asimismo, en caso de que el proveedor adjudicado no logre acreditar la existencia del programa de integridad y ética empresarial, efectivamente conocido y aplicado por su personal, no podrá ser contratado por ProChile (Artículo 17 Reglamento Ley de Compras), pudiendo ProChile, dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar nuevamente la licitación según lo indicado en el numeral 9.13 de las presentes Bases.
No se considerarán otras acreditaciones distintas a las antes señaladas respecto de los criterios de evaluación previamente indicados.
Las propuestas que no contengan todos los Anexos o éstos no se acompañen debidamente completados, en los formatos indicados y con la información solicitada, o bien no adjunten los antecedentes requeridos, no serán evaluadas.
9.1.5. PRIMACÍA DE LAS BASES
En caso de existir disconformidad entre las presentes bases de licitación y la información contenida en la ficha electrónica de licitación que figure en el portal www.mercadopublico.cl, primarán las presentes bases, las cuáles se encontrarán dentro de los archivos adjuntos, de la citada ficha de licitación.
9.2.- REGULACIÓN DE LA LICITACIÓN
La presente Licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, modificada por la Ley N° 21.634, su Reglamento y las presentes Bases, las que son obligatorias para los que participen en la Licitación y se entenderá que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
Los derechos y obligaciones de el o los Adjudicatarios se regirán por los siguientes documentos, los cuales forman un todo integrado y armónico, sin perjuicio de la preeminencia de las presentes Bases en su interpretación:
• Ley N°19.886, modificada por la Ley N° 21.634 que la moderniza y el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó su Reglamento.
• Bases, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.
• Oferta del Adjudicatario y Aclaraciones a las mismas.
• Orden de Compra que emita ProChile.
9.3.- PLAZOS
Los participantes deberán dar cumplimiento a los plazos que se establecen en estas Bases. Para los efectos de la presente Licitación, salvo que se disponga expresamente otra cosa, los plazos se entenderán de días corridos.
Si el plazo vence en día sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente sin necesidad de comunicación o resolución alguna.
9.4.- DOMICILIO DE LOS OFERENTES
Quienes presenten ofertas en esta Licitación, deberán, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones del contrato, fijar su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, lo que quedará establecido en el convenio correspondiente con el Adjudicatario de la contratación.
9.5.- VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS
Desde la fecha de cierre del plazo para presentar las ofertas, los proponentes quedarán obligados a mantener vigentes e invariables sus propuestas técnico – económica por un plazo de sesenta (60) días.
9.6.- COSTO DE PRESENTACION DE LA OFERTA
Los costos relacionados con la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada oferente, no asistiéndole a ProChile responsabilidad alguna en tal materia, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
9.7.- ACLARACIONES
Los interesados en participar en la presente Licitación podrán formular consultas y solicitar Aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3.- “Etapas y Plazos”, de las presentes Bases. Las Preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). ProChile pondrá las referidas Preguntas y sus Respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.- “Etapas y Plazos”.
9.8.- MODIFICACIONES A LAS BASES
PROCHILE podrá modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes. En caso de realizarse una modificación antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, dicho plazo deberá ampliarse en no menos de 2 días, con el objeto de que los Proveedores interesados puedan conocer las modificaciones hechas y adecuar su oferta.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases y serán aprobadas por resolución de PROCHILE.
9.9.- PRESENTACIÓN OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los proponentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por ProChile, en idioma español y sólo aquellas ofertas enviadas oportunamente.
Deberá completar la Ficha Electrónica de la Oferta, indicando las Condiciones Generales de la Oferta ahí requeridas. Respecto del precio, la propuesta deberá indicarse en Unidades de Fomento, con todos los impuestos incluidos. Para estos efectos los oferentes deberán realizar lo siguiente:
Habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”, en el “Escritorio”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1082957-22-LE24. Presionar el Botón “Buscar”.
• Se desplegará una página, en la cual se señala: “Se encontró 1 resultado para su búsqueda”. Hacer click sobre “Ofertar” y luego clickear sobre “Ingresar Nueva Oferta”.
• Se abrirá una página con el Paso 1: “Completar Nombre de la Oferta”. Completar el nombre de la oferta y una breve descripción de ella. Luego, presionar sobre el Botón “Siguiente”.
• Paso 2: “Completar oferta económica”, en el campo dispuesto para precio, ingresar un valor de referencia, que no será evaluado, ya que su oferta económica quedará plasmada en el Anexo N° 2 denominado Formulario de Oferta Económica. Luego, presionar sobre el botón “siguiente”.
• Paso 3: “Ingresar Documentación Anexa”, Proceder a ingresar la totalidad de los anexos solicitados en las bases: Anexo N° 1 “Formulario Datos del Oferente”, Anexo N° 2 “Formulario Oferta Económica” y Anexo N° 3 “Formulario Oferta Técnica”. Una vez completada la carga de los anexos, presionar el Botón “Siguiente”.
• Paso 4: “Confirmar e ingresar oferta”, deberá confirmar el ingreso de su propuesta. Una vez presionado el botón “Ingresar Oferta” se desplegará un comprobante de ingreso, pudiendo imprimir y finalizar el proceso.
9.10.- APERTURA
La apertura se efectuará, a través del “Sistema de Información”, en un solo acto, por un/a funcionario/a del Departamento de Compras, de la Dirección Administrativa de ProChile.
El/la funcionario/a del Departamento de Compras revisará y verificará el cumplimento de los antecedentes indicados en el numeral “4. Antecedentes para Incluir en la Oferta”, y dejará constancia del o los oferentes que no cumplan dichos requisitos mínimos exigidos en la presente bases, lo cual quedará reflejada en la apertura electrónica declarando como inadmisibles dichas postulaciones. Esta acta será de conocimiento de los participantes.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las Ofertas, oportuna y electrónicamente ingresadas, ProChile podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
Conforme con el inciso cuarto del artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
9.11.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas será realizada en una etapa. Sólo se evaluarán aquellas ofertas que cumplan con los requisitos mínimos para ofertar.
La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por tres funcionarios (as) de ProChile. Los integrantes de la Comisión evaluarán en conjunto las propuestas.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
• Respecto de las ofertas que hayan sido rechazadas en el acto de apertura, deberán pronunciarse señalando en el Acta de Evaluación de Ofertas las razones que lo justifican.
• En cuanto a las ofertas que hayan sido aceptadas, serán sujetas a una fase de análisis de admisibilidad por parte de la Comisión evaluadora, la que tendrá como fin determinar si cada oferta presentada da cumplimiento a los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación.
• Aquellas ofertas que resulten admisibles deberán ser evaluadas por la comisión en función de los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación, considerando todos los parámetros definidos para el proceso, realizando las verificaciones respectivas cuando corresponda.
• Solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
• La Comisión Evaluadora podrá durante la evaluación, a través del Departamento de Compras, solicitar aclaraciones a los oferentes respecto de sus respectivas propuestas. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, para responder lo solicitado. La Comisión Evaluadora no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.
• Dejar constancia, en el Acta de Evaluación de ofertas, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, se dejará constancia, en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
• Recomendar a la autoridad competente el(los) proveedor(es) adjudicado(s).
En caso de solicitar aclaraciones los oferentes para responder deberán seguir los siguientes pasos:
• Paso 1, habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”; En el “Escritorio”, hacer clic en “Búsqueda de Licitaciones para Ofertar”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1082957-22-LE24. Presionar el Botón “Buscar”.
• Paso 2, seleccionar la opción ofertas en la columna “Acciones”.
• Paso 3, en opciones seleccionar “Foro Inverso”.
• Paso 4, ingresar la respuesta a la consulta y anexar la documentación requerida, en caso de solicitarse, y finalmente enviarla.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La evaluación de las ofertas por cada línea de producto se realizará sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:
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CRITERIOS A EVALUAR
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Porcentaje
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a) Experiencia del Oferente
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20%
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b) Oferta Económica
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25%
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c) Descripción de la propuesta Técnica
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50%
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d) Criterios sustentables e inclusivos
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3%
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e) Programa de Integridad y Ética Empresarial
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2%
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a) Evaluación del criterio Experiencia del Oferente (20%)
Se evaluará la experiencia de los oferentes en base a la información proporcionada por el proponente en el Anexo N°3 “Formulario Oferta Técnica”, numeral II. “Experiencia del oferente”, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.1.4 de las Bases.
Para la evaluación de este criterio, se aplicará lo siguiente:
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Clasificación
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Justificación
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Nota 4
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Acredita la realización de 4 o más servicios similares al licitado.
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Nota 3
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Acredita la realización de 3 servicios similares al licitado.
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Nota 2
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Acredita la realización de 2 servicios similares al licitado.
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Nota 1
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Acredita la realización de 1 servicio similar al licitado.
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Nota 0
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No entrega información suficiente o no acredita la realización de servicios similares al licitado.
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b) Evaluación del criterio Oferta Económica (25%)
Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta lo ofertado en el Anexo N° 2 “Formulario de Oferta Económica”, incluyendo impuestos y costos asociados.
La propuesta de menor valor económico será calificada con el mayor puntaje asignado para este factor (nota 4). Las siguientes ofertas serán calificadas con un puntaje proporcional a dicha propuesta, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Nota Oferente: Valor económico de la oferta de menor precio x 4
Valor económico de la oferta que se analiza
El monto máximo ofertado no podrá exceder del presupuesto total estimado para esta adquisición, que asciende a $10.000.000.- (diez millones de pesos), incluidos impuestos y costos asociados.
c) Descripción de la propuesta Técnica (50%)
La evaluación de este criterio se realizará en base a la precisión y detalle de la descripción entregada por los oferentes en el ítem I del Anexo N° 3, donde deberán identificar la plataforma web de monitoreo de redes sociales que proponen y detallar los servicios que esta ofrece, en redacción que permita visualizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el numeral 9.1. “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de las presentes bases. La propuesta puede considerar una simulación de monitoreo con una red de social de ProChile u otra, que grafique claramente los servicios que ofrece la plataforma ofertada, según lo detallado en el numeral 9.1.3 de las presentes Bases de Licitación.
Para la evaluación de este criterio, se aplicará lo siguiente:
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Clasificación
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Justificación
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Nota 4
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La propuesta entregada por el oferente, cumple de manera satisfactoria con todos los requerimientos descritos en las especificaciones técnicas, describiendo completamente las características, metodología y demás alcances de cada elemento solicitado en las presentes Bases, entregando -adicionalmente- funcionalidades que le dan un mayor valor agregado a la solución, respecto de los requerimiento técnicos descritos.
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Nota 2
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La propuesta entregada por el oferente, cumple de manera satisfactoria con todos los requerimientos descritos en las especificaciones técnicas, describiendo completamente las características, metodología y demás alcances de cada elemento solicitado en las presentes Bases, sin embargo, no agrega valor a la solución respecto de los requerimientos técnicos.
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Nota 1
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La propuesta entregada por el oferente cumple con todos los requerimientos descritos en las especificaciones técnicas, pero describe parcialmente o de forma incompleta una o más de las características, metodología y demás alcances, respecto de lo solicitado.
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d) Evaluación del criterio Criterios sustentables e inclusivos (3%)
Para la evaluación de este criterio, los oferentes deberán informar completando el ítem III.- del Anexo N°3, y obtendrán la nota de acuerdo con la siguiente tabla:
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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Sello Empresa Mujer: El/la oferente acredita “Sello Empresa Mujer” que identifica las empresas lideradas por mujeres que son proveedoras del Estado y es validado, a través del Certificado Empresa Mujer, disponible en el Registro de Proveedores.
En el caso de que el proveedor sea una persona natural, la única condición necesaria es ser mujer (información del Registro Civil) y en el caso de que el proveedor sea una persona jurídica, éste cumple con tres condiciones: (1) tener más del 50% de la propiedad de la empresa corresponde a una o más mujeres, (2) el representante legal o gerente general es mujer y (3) tener más del 50% de representantes legales mujeres (Este sello se puede verificar en www.mercadopublico.cl).
En el caso que el proveedor, sea una institución sin fines de lucro, instituciones públicas u otro similar, podrá incorporar una certificación equivalente al Sello Empresa Mujer.
Contratación de personas con discapacidad: El oferente deberá señalar si cuenta con personas con discapacidad dentro de la empresa. Para acreditar lo anterior deberá adjuntar: (1) contrato de trabajo vigente, firmado por ambas partes (dicho contrato debe ser indefinido o considerar una vigencia de al menos todo el periodo de la contratación) y (2) credencial de discapacidad correspondiente o certificado de discapacidad.
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Nota 0
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No acredita el cumplimiento de alguno de los 2 ítems indicados: sello empresa mujer y/o contratación de personas con discapacidad.
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e) Evaluación del criterio Programa de Integridad y Ética Empresarial (2%)
La evaluación de este criterio se realizará en base a si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido y aplicado por su personal, y acompaña los antecedentes requeridos, lo que será evaluado según lo indicado en el ítem IV del Anexo 3.
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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Declara poseer un programa de integridad y ética empresarial conocido y aplicado por su personal, adjunta copia de dicho Programa y los medios que acrediten que éste es conocido y aplicado por su personal.
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Nota 3
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Declara poseer un programa de integridad y ética empresarial, sin embargo, no adjunta copia de dicho Programa y/o medio de acredite que éste es conocido y aplicado por su personal.
Deberá adjuntar la acreditación que corresponda en un plazo que no podrá superar los 3 días hábiles desde la notificación de adjudicación
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Nota 1
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Declara no poseer un programa de integridad y ética empresarial y oferta un plazo de creación e implementación de 5 días hábiles o menos.
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En caso de que los oferentes no declaren información respecto a la existencia de un Programa de Integridad y Ética Empresarial y/o sobre el plazo ofertado para su implementación y difusión, o cuando el plazo ofertado para ello supere los 5 días hábiles; su oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.
Criterios de Desempate
El resultado de la evaluación se obtendrá del promedio ponderado considerando los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación y los porcentajes asignados a dichos factores.
En caso de que dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final, se procederá a aplicar los siguientes criterios de desempate en orden de precedencia si es que éste persiste:
• Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Descripción de la propuesta técnica”.
• Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Oferta Económica”.
• Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Experiencia del Oferente”.
• Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Criterios sustentables e inclusivos”.
9.12.- ADJUDICACIÓN
Terminada la evaluación y en la medida que sea conveniente para los intereses del Servicio, se aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en estas Bases.
La adjudicación se efectuará una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl y que incluirá las declaraciones de inadmisibilidad correspondientes.
En caso de que la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el numeral N° 3.- “Etapas y plazos”, ProChile informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
De acuerdo al artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla con alguno de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 4.- “Antecedentes para incluir en la oferta”, o cuando estas no se ajusten a lo establecido en las Bases de Licitación, la Ley N°19.886 y sus modificaciones o su Reglamento.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 19.886. En este caso, la ProChile considerará para efectos de la evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. Será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no sea considerada una oferta “riesgosa o temeraria” de acuerdo a la definición establecida en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile, podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles o cuando estas últimas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se efectuarán por resolución fundada. Los proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas, no tendrán derecho a solicitar indemnización alguna por este hecho.
Consulta sobre la Adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica comprasprochile@prochile.gob.cl.
9.13.- DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación será dejada sin efecto por resolución fundada en los siguientes casos:
• Si el oferente rechaza expresamente la adjudicación;
• Si el Adjudicatario adquiere un conflicto de intereses con ProChile;
• Si el Adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la suscripción del contrato;
• Si el Adjudicatario no adjunta la totalidad de la documentación exigida la emisión de la Orden de Compra dentro del plazo fijado para este fin en la resolución adjudicataria.
• Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
• Si la oferta no cumple con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
• Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.
• En caso que el adjudicatario, habiendo declarado poseer un programa de integridad y ética empresarial no lo adjunto durante la etapa de evaluación de ofertas y tampoco lo entrega al momento de la suscripción del contrato.
Verificada alguna de las causales anteriores, ProChile podrá readjudicar la licitación al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme el orden de las propuestas consignado en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación si estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses del Servicio.
9.14.- FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La presente contratación se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, para lo cual el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 5 días corridos para notificar la aceptación. En caso contrario, ProChile estará facultado para dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al segundo proveedor mejor evaluado, y así sucesivamente.
9.15.- CONDICIONES CONTRACTUALES
El Adjudicatario deberá estar inscrito y hábil en Registro de Proveedores.
Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes legales requeridos por ProChile para efectos de la emisión de la Orden de Compra, son los siguientes:
1.- En caso de que el Adjudicatario sea una Persona Natural (chilena o extranjera):
• Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-A, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y en el artículo 33 de la Ley N°21.595.
• Copia de Cédula de Identidad del Adjudicatario.
• Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes señalados en el presente listado deberán ser presentados por cada una de las personas naturales que la integran.
• Documentos que acrediten que el adjudicatario cuenta con un programa de integridad y ética empresarial.
2.- En caso de que el Adjudicatario sea una Persona Jurídica con fines de lucro:
• Declaración jurada, según formato Anexo N° 4-B, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y los artículos 33 y 50 de la ley N° 21.595 y que identifique los principales socios o accionistas del Adjudicatario.
• Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado en el presente listado deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
• Documentos que acrediten que el adjudicatario cuenta con un programa de integridad y ética empresarial, que se encuentre difundido entre sus trabajadores.
3.- En caso de que el Adjudicatario sea una Persona Jurídica sin fines de lucro:
• Declaración jurada, según formato anexo N° 4-C, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y los artículos 33 y 50 de la ley N° 21.595 y que identifique los principales socios o accionistas del Adjudicatario.
• Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado en el presente listado deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
• Documentos que acrediten que el adjudicatario cuenta con un programa de integridad y ética empresarial, que se encuentre difundido entre sus trabajadores.
4.- En caso de que el Adjudicatario sea una Persona Jurídica Extranjera:
• Declaración jurada, según formato anexo N° 4-D, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y el articulo 33 en concordancia con el artículo 50, de la Ley N°21.595 y que identifique los principales socios o accionistas de la empresa Adjudicatario
• Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado en el presente listado deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
• Documentos que acrediten que el adjudicatario cuenta con un programa de integridad y ética empresarial, que se encuentre difundido entre sus trabajadores.
El Adjudicatario sólo deberá remitir a ProChile aquellos antecedentes que no estén en el Registro de
Proveedores.
9.16.- DEL PAGO
El pago será en pesos chilenos, en un desembolso y se efectuará de la siguiente forma:
• Se pagará el 100% el precio total adjudicado, una vez que se haya entregado la totalidad del acceso a la plataforma contratada.
• El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la respectiva Factura, emitida de acuerdo con lo establecido en la Orden de Compra, y siempre que cuente con Recepción Conforme de la Contraparte Técnica de ProChile.
• La factura deberá ser emitida a nombre de la “Dirección General de Promoción de Exportaciones” en caso contrario no se podrá proceder al pago y el documento será devuelto.
Lo anterior, señalando como Giro: ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN GENERAL y como Dirección: Teatinos N°180, Santiago.
• La factura electrónica debe ser enviada, a los correos electrónicos prochilerecepcion@custodium.com y dipresrecepciom@custodium.com.
• El pago está sujeto a que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que adjudique la presente Licitación y aceptada la orden de Compra por parte de la Adjudicataria a través del sitio web www.mercadopublico.cl
• El pago podrá efectuarse a través de transferencia electrónica, para lo cual el Adjudicatario deberá informar el banco, número de cuenta y demás datos que sean necesarios para girar los fondos.
9.17.- CONTRAPARTE TÉCNICA
Actuará como contraparte técnica en ProChile, la(el) Jefa(e) del Subdepartamento de Comunicaciones Externas, a quien le corresponderá gestionar el contrato, la coordinación, supervisión y control del fiel cumplimiento de lo contratado, la aprobación de los servicios que se estipulen en el contrato y las garantías asociadas. Además de colaborar y asistir a la empresa, en el ámbito de sus competencias, recibir y dar la conformidad a la adquisición contratada, resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas.
En caso de ausencia o impedimento, será la correspondiente jefatura quien designará al reemplazante.
9.18.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
La contratación entrará en vigor una vez encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que adjudique la presente Licitación y aceptada la Orden de Compra por parte del Adjudicatario a través del sitio web www.mercadopublico.cl y se extenderá hasta el pago total del precio de la adquisición por parte de ProChile.
9.19.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El o los contratos podrán terminarse anticipadamente por PROCHILE sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratado, entendiéndose por tal la aplicación de dos multas o sanciones, o se haya superado el porcentaje máximo establecido en el numeral 9.20. SANCIONES de las presentes bases.
d) Estado de notoria insolvencia del contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible o dificulte significativamente la prestación de los servicios de la manera en que fueron contratados.
g) Por la incapacidad del contratado de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, según se indica en el N° 5 del artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
h) Si los representantes o el personal dependiente del contratado cometen actos de fraude, corrupción, soborno y extorsión.
i) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de seis meses.
j) Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, ya sea durante el proceso de Licitación o durante la vigencia del Contrato.
k) En caso de no existir disponibilidad presupuestaria en el año respectivo.
l) En caso que al proveedor se le imponga una pena de Inhabilitación para contratar con el Estado, lo que produce la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el proveedor condenado, de acuerdo al artículo 33, inciso segundo, de la Ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como en el caso que al proveedor se trate de una persona jurídica y se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, regulada en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Es caso de la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, y cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo indicado en el numeral 9.15 de las presentes Bases, ProChile pagará el precio sólo por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato, lo que deberá ser verificado por la Contraparte Técnica de ProChile.
En el caso en que se configure alguna causal de término anticipado del contrato que sea imputable al contratado, será utilizado el mismo procedimiento para la aplicación de sanciones descrito en el numeral 9.20. SANCIONES de las presentes Bases, en aquellas secciones que corresponda.
Se dictará una resolución fundada disponiendo el término anticipado de la contratación, la cual se pronunciará sobre el alcance de la terminación, la fecha a partir de la cual ésta entrará en vigor y los descargos efectuados, si existieren. El referido acto administrativo será impugnable por el contratado, por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Una vez dictada la correspondiente resolución fundada, esta deberá publicarse en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
9.20.- SANCIONES
El proveedor será sancionado por ProChile con el pago de multas en los siguientes casos, conforme con lo señalado en el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las cuales, en todo caso, no podrán superar el 20% del monto total de la contratación:
• Por el atraso en la entrega a ProChile de los accesos a la plataforma, respecto al plazo ofertado, por causas que le sean imputables, en cuyo caso se aplicará una multa equivalente al 2% del monto total adjudicado, por cada día de atraso, con un tope de 5 días hábiles.
• Por el atraso en la entrega a ProChile de los accesos a la plataforma, respecto al plazo ofertado, por causas que le sean imputables, en cuyo caso se aplicará una multa equivalente al 5% del monto total adjudicado, por cada día de atraso superior a 15 días hábiles, con un tope de 2 días hábiles.
La multa no se aplicará si el evento se produce por caso fortuito o fuerza mayor.
Si ProChile considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratado, indicando el monto y fundamento de la misma. El contratado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Con el mérito de los descargos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, ProChile resolverá sobre el particular mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole al contratado, copia del Acto Administrativo pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido acto administrativo será impugnable por el contratado por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones del artículo 59 de la Ley Nº 19.880.
En caso de que ProChile determine la procedencia de la aplicación de la multa conforme al procedimiento anterior, el proveedor deberá pagar directamente la multa mediante Vale Vista Bancario emitido a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en un plazo no superior a 5 días contados desde su notificación. De no efectuarse el pago dentro del plazo señalado, o así lo solicite el proveedor, ProChile quedará facultado para descontar el monto de la multa de la facturación pendiente de pago. En todo caso, de devengarse multas su pago no exonera a la adjudicataria del cumplimiento de la obligación principal.
9.21.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9.22.- APLICACIÓN DEL PAGO A OBLIGACIONES PENDIENTES CON LOS TRABAJADORES (Sólo respecto de las personas naturales con domicilio en Chile y las personas jurídicas chilenas)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2º de la Ley Nº 19.886, modificada en este punto por la Ley Nº 20.238, la adjudicataria que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. ProChile, previo al pago de los servicios contratados, exigirá que la empresa adjudicataria proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a ProChile a poner término anticipado al contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.