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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico licitaciones@puertomontt.cl.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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Readjudicación |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra que formaliza la contratación, según lo dispuesto en el Artículo 117 del Decreto N°661, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos que formalizan el convenio entre las partes, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, realizar un nuevo proceso de análisis y adjudicar al oferente que obtenga el puntaje más alto.
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Del contrato |
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La contratación de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, el contrato será formalizado mediante la emisión de la orden de compra por parte del organismo comprador y la aceptación de ésta por parte del oferente adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato para tales efectos.
Si el adjudicatario no aceptara la Orden de Compra en un plazo de 48 horas a partir de la fecha y hora de la emisión de esta, el municipio podrá unilateralmente Cancelar la Orden de Compra.
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Modificación de Contrato |
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Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si fuera procedente.
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Supervisión del contrato |
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La supervisión general de esta licitación estará a cargo de la Alcaldia, quien para todos los efectos será la unidad técnica, debiendo fiscalizar que la compra o contratación sea realizada conforme a lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, sin perjuicio de la supervisión atribuibles con las facultades generales de fiscalización que corresponden a la Dirección de Control.
El Inspector Técnico de Servicio (ITS) será designado mediante acto administrativo (decreto), el cual deberá establecer expresamente sus funciones. Dentro de sus responsabilidades se incluyen, entre otras:
• Verificar la efectiva prestación de servicios, emitiendo la correspondiente recepción conforme cuando proceda, lo cual será requisito obligatorio para la emisión de la factura por parte del proveedor.
• Informar a las unidades pertinentes sobre la recepción conforme o el rechazo de los bienes.
• Registrar en el portal del Estado (ChileCompra o sistema correspondiente) la recepción conforme de la orden de compra.
• Realizar los actos administrativos correspondientes frente a la existencia de incumplimientos, multas o cualquier otra situación que afecte la normal ejecución del contrato.
• Dar respuesta oportuna a las comunicaciones del proveedor relacionadas con la intención de realizar cesión de facturas o procesos de factoring, velando por que no existan obligaciones contractuales pendientes.
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Multas |
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Se aplicarán las siguientes multas, según evento: 10 UTMs por ítems por incumplimiento en cada uno de los ítems solicitados ya sea, por falta de alguno o por no cumplir con las características técnicas comprometidas y ofertadas. 1 UTM por ítem cuando no se cumpla con los horarios de montaje o desmontaje solicitados, por cada hora de atraso en alguno de ellos
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Término anticipado de contrato |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor contratado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el prestador de servicio, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la realización parcial por parte del proveedor contratado de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases administrativas generales, términos técnicos de referencia y demás antecedentes relacionados con el requerimiento y su propuesta, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio patrimonial, o de falta al compromiso público y social con la comunidad u organismo estatal.
2) Si el proveedor contratado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada.
5) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30 % del valor total Neto contratado.
6) En el caso que el proveedor contratado sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor contratado, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo proveedor contratado podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
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Factoring |
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El prestador de servicios sólo podrá facturar el suministro de acciones reconocidas en los Términos Técnicos de Referencia (TTR) y/o productos efectivamente entregados y recibidos conforme por la Inspección Técnica de Servicio, una vez que éste autorice la facturación en virtud de la recepción conforme.
La Inspección Técnica de Servicio (ITS) rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y/o productos y la autorización expresa de facturar por parte de la Inspección Técnica de Servicio (ITS), para ello tendrá un plazo de 4 días hábiles para revisar los antecedentes.
Dado el cumplimiento de la cláusula anterior, la factura aceptada y con recepción conforme, recién quedará apta para su cesión.
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Del pago |
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El servicio contratado se pagará mediante transferencia electrónica, en un estado de pago y será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Decreto N°661.
El pago de los productos y/o servicios será en pesos chilenos. En caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior. El adjudicatario deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
Para dar curso al pago, se deberá adjuntar:
Factura.
Certificado de Recepción conforme firmado por la Inspección Técnica, que señala que el servicio ha sido prestado conforme a lo solicitado en Bases y conforme a lo ofertado por el proveedor, adjuntando los medios de verificación, según el siguiente orden: Fotografías del evento(por cada ítems); Fotografía de autoridades; Nómina de asistentes; Copia de invitación y Confirmación de autoridades.
Recepción conforme en el estado de la orden de compra, según Artículo 133 del Decreto 661.
En caso de no presentar estos documentos el Municipio no dará curso al pago.
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Domicilio de las Partes |
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Las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Puerto Montt, sometiéndose a la jurisdicción a los tribunales de esta comuna para todos los efectos legales.
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