Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Fiscalía Nacional Económica
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Fecha de vencimiento:
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31-10-2024
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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El documento deberá ser extendido nominativo, de carácter IRREVOCABLE, PAGADERO A LA VISTA, en pesos chilenos, y por un plazo de vigencia que comprenda el tiempo del contrato aumentado en 60 días hábiles, contados desde la fecha de término del contrato que garantiza. El monto equivale a un 5% del monto total del contrato, esto es, con impuestos incluidos.
La fecha de vencimiento de la garantía estará condicionada a la fecha de vigencia del contrato (fecha informada es referencial).
Durante la vigencia del contrato el contratante podrá sustituir la garantía de fiel cumplimiento por otro documento de la misma naturaleza cuyo monto corresponderá al saldo insoluto del contrato una vez cumplido un año de ejecución, debiendo en todo caso respetarse el porcentaje del 5% establecido en estas bases.
La garantía asegura el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, en los términos dispuestos en el artículo 11 de la ley 19.886.
Causal de cobro:
De conformidad al art. 72 del Reglamento de Compras, en caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la FNE estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la FNE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista
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Glosa:
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Glosa "Garantiza el Fiel Cumplimiento del Contrato de Telefonía IP a 36 meses - Fiscalía Nacional Económica-, de la licitación 1064616-1-LP21". En el caso de los documentos a la vista u otros que por su naturaleza no incluyan glosa, se deberá de todos modos adjuntar un documento extendido y firmado por el proponente que la contenga.
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Forma y oportunidad de restitución:
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El documento deberá ser extendido nominativo, de carácter IRREVOCABLE, PAGADERO A LA VISTA, en pesos chilenos, y por un plazo de vigencia que comprenda el tiempo del contrato aumentado en 60 días hábiles, contados desde la fecha de término del contrato que garantiza. El monto equivale a un 5% del monto total del contrato, esto es, con impuestos incluidos.
La fecha de vencimiento de la garantía estará condicionada a la fecha de vigencia del contrato (fecha informada es referencial).
Durante la vigencia del contrato el contratante podrá sustituir la garantía de fiel cumplimiento por otro documento de la misma naturaleza cuyo monto corresponderá al saldo insoluto del contrato una vez cumplido un año de ejecución, debiendo en todo caso respetarse el porcentaje del 5% establecido en estas bases.
La garantía asegura el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, en los términos dispuestos en el artículo 11 de la ley 19.886.
Causal de cobro:
De conformidad al art. 72 del Reglamento de Compras, en caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la FNE estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la FNE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista
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