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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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8. Consultas, aclaraciones y visitas a terreno
8.1. Recepción de consultas y solicitudes de aclaración
Los oferentes podrán realizar consultas tanto de carácter técnico como administrativo, según lo estimen necesario para una acertada presentación de sus ofertas. Estas consultas sólo se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el día de la publicación de las presentes Bases en el citado portal, hasta la fecha indicada en el numeral 3 “Etapas y Plazos de la Licitación” de los Antecedentes Generales de la Licitación.
8.2. Respuestas a las consultas y aclaraciones
Las respuestas a las consultas y/o solicitudes de aclaración estarán a disposición de los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en el numeral 3. “Etapas y plazos de la licitación”, de los Antecedentes Generales de la Licitación. Estas respuestas serán aprobadas a través del correspondiente acto administrativo.
Las respuestas contribuyen a determinar el sentido y alcance de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, según sea su naturaleza, por lo que formarán parte integral de las presentes bases y deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de ellas.
El Servicio se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases de licitación, de acuerdo a los principios de estricta sujeción a las Bases y el principio de igualdad de los oferentes.
El Servicio podrá realizar de oficio o como resultado de las consultas efectuadas por los oferentes, aclaraciones respecto de la presente licitación, las que podrán ser informadas junto con las respuestas a las que se refiere precedentemente.
Si las aclaraciones involucran una modificación en las Bases de Licitación, se realizarán según el numeral 5 precedente.
8.3. Visita a Terreno
Se efectuará una visita a terreno voluntaria para los oferentes, en el inmueble donde se desarrollarán los servicios. Los interesados serán recibidos en Santiago Flores Parcela 14 s/n Cerro sombrero Arica.
El oferente podrá visitar el terreno, de acuerdo con la fecha y hora establecido en el numeral 3. “Etapas y plazos de la licitación”, de punto I “Antecedentes Generales de la Licitación”.
Al respecto se levantará un acta en la cual cada uno de los asistentes, deberá consignar su Nombre y Cédula de Identidad, correo electrónico y firma, además del Nombre o Razón Social y RUT del oferente que representa.
En esta oportunidad se efectuará un recorrido por las dependencias relacionadas con el proyecto. En esta visita no se responderán consultas. Las consultas deben ser realizadas formalmente de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.1 “Recepción de consultas y solicitudes de aclaración”, de las presentes Bases Administrativas
La coordinación de visita deberá ser al segundo día de publicada la presente licitación con Vanessa Carvallo (Jefe/a Administrativo) al correo vanessa.carvallo@reinsercionjuvenil.cl, para tramitar el ingreso con Gendarmería de Chile, al Centro IP IRC ARICA.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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a) De acuerdo a lo establecido por el artículo 56°, del Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores u omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. En este sentido, no se considerará error formal errores en el precio de la oferta. Los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora a través del sistema de información, el que en todo caso, no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl.
Además, podrá solicitar a los oferentes que presenten aquellas certificaciones o antecedentes, que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para esto, los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora, el cual en todos los casos será establecido a través del sistema de información y no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada negativamente en la evaluación de las ofertas. En caso de que el oferente no presentara las certificaciones o antecedentes omitidos dentro de plazo fatal, su oferta será rechazada, siempre y cuando estos antecedentes o certificaciones correspondan a requisitos de admisibilidad de la oferta.
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Pacto de integridad |
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El oferente, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subproveedores, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
En caso de que el Servicio compruebe, por sí misma o por terceros, en cualquiera de las etapas de la presente licitación y/o contratación, que se han vulnerado alguno de los literales precedentes o la sujeción estricta a las presentes bases y sus modificaciones, se procederá a declarar inadmisible la oferta, declarar desierta o re adjudicar la licitación, o poner término anticipado a la contratación, según corresponda
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Modificación a las Bases |
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El Servicio podrá modificar las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, por iniciativa propia o a raíz de las consultas que resulten del foro de consultas y respuestas, siempre en estricta observancia de los principios de la contratación pública. En ambos casos, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Estas modificaciones, serán aprobadas mediante resolución, la cual será sometida a la misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes Bases.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web https://www.mercadopublico.cl y formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de Bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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Requisitos del Oferente |
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Para ofertar no será requisito estar inscrito en el Registro de Proveedores; sin embargo, el adjudicatario deberá encontrarse en estado hábil al momento de contratar.
Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que individual o asociadamente a través de Uniones Temporales de Proveedores, cumplan con los requisitos señalados en las presentes Bases, ofertando en la oportunidad, términos y condiciones establecidos en las mismas, siempre que no se encuentren afectos a alguna de las siguientes inhabilidades:
1. Haber sido condenados por prácticas antisindicales, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
2. Haber sido condenados por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
3. Haber sido condenados por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
4. Encontrarse afecto a la inhabilitación para contratar con el Estado establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos.
5. Encontrarse afecto a las prohibiciones para contratar con el Estado establecidas en el Artículo 35 quáter de la Ley 19.886, conforme al criterio establecido en el Dictamen 20.454, de 2019 de la Contraloría General de la República.
6. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar con el Estado (Art 26°, letra d., de DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973).
7. Que el oferente haya sido condenado a la prohibición de contratar con el estado, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en los delitos que indica, en concordancia con la medida dispuesta en los artículos 8 y 10, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Con la finalidad de acreditar los requisitos antes señalados, el oferente (persona natural o jurídica) deberá firmar online la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar que se facilitará al momento de ofertar a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Servicio de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros que para tales efectos se dispongan.
Sin perjuicio de lo indicado en este punto, para ofertar, adjudicar y perfeccionar la contratación, el Oferente que resulte adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado de “hábil” en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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Unión Temporal de Proveedores |
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La unión temporal de proveedores, en adelante, indistintamente, “UTP”, para la presentación de ofertas en la presente licitación debe estar formada por empresas de menor tamaño, se trate de personas naturales y/o jurídicas, caso en el cual, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la licitación afectarán de igual forma a todos los miembros de la asociación, considerados individualmente.
Podrán participar UTP conforme al Reglamento, sin restricciones de tamaño, sin perjuicio de los criterios de evaluación que favorezcan la participación de empresas de menor tamaño.
Para efectos de la presente licitación se considerarán empresas de menor tamaño aquellas que establezca el Artículo 2 de la Ley N°20.416 y aquellas lideradas por mujeres ya sea como titular de la totalidad o de la mayoría de los derechos societarios o acciones en ella, o ejerza el control de la sociedad o sea la administradora de la empresa.
Cada persona y/o empresa podrá integrar una sola asociación, y solo podrá participar en la presente Licitación Pública en tal condición o individualmente. De la misma manera, una misma asociación, no podrá integrar otra asociación para efectos de presentar ofertas. En caso de que lo anterior no se cumpla, la oferta de la asociación, así como las individuales de sus integrantes, serán declaradas inadmisibles.
Al momento de la presentación de las ofertas los integrantes de la UTP determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
Todos los integrantes de la unión deberán cumplir individualmente, con todos y cada uno de los requisitos y formalidades exigidas en las presentes bases de licitación.
En caso de que se conforme una UTP para participar en la presente licitación, se establecen las siguientes reglas especiales para la presentación de ofertas:
1. El acuerdo en que conste la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al efecto, se estará a lo consignado en el N° 19.1 de las bases administrativas.
2. El acuerdo de constitución deberá contener, por tanto, la identificación de las partes; la declaración de responsabilidad solidaria entre las partes del acuerdo, respecto de todas las obligaciones derivadas de la presente licitación y el respectivo contrato; la vigencia de la unión temporal, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato adjudicado.
3. Para efectos de la designación de representante o apoderado común, y, de conformidad a la Directiva de Contratación Pública N° 22, deberá contar, entre otros, con los siguientes poderes:
• Presentar antecedentes al proceso licitatorio.
• Subsanar errores de aclaración.
• Actuar como supervisor del contrato.
• Entregar los bienes y/o servicios materia de esta contratación.
• Renovar o modificar garantías.
• Presentar a cobro facturas o boletas, según el caso.
• Suscribir y entregar informes.
• Percibir el pago por los servicios derivados de esta licitación
4. El acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores no podrá contener cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno o algunos de sus integrantes. Asimismo, no podrá contener cláusulas que impliquen la renuncia, total o parcial, individual o colectiva, de la responsabilidad solidaria.
5. Considerando que solo el integrante que presenta la oferta a través de Mercado Público firma en línea la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar, el resto de los integrantes que conformen la UTP deberán presentar el Anexo N° 2, según corresponda a personas naturales o jurídicas.
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. Aceptación de Bases |
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Se establece que la sola circunstancia de presentar una propuesta para la presente licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de ésta, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reservas ni condiciones, a toda la documentación antes referida. Por lo anterior, el oferente se hace responsable y se compromete a cumplir con los requisitos y condiciones solicitadas en las presentes Bases de licitación, así como con la totalidad de las condiciones para la ejecución del servicio, en especial consideración con aquellos referentes a los productos y servicios especificados en las Bases Técnicas
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Adjudicación |
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El Servicio adjudicará esta licitación pública, mediante resolución fundada, a aquella oferta que obtenga el mejor puntaje, según los criterios de evaluación establecidos en estas bases y que sea conveniente para los intereses de la institución.
La adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el punto 3. “Etapas y Plazos de la Licitación”, del título I. “ANTECEDENTES GENERALES DE LA LICITACIÓN”, de las presentes Bases de Licitación, pudiendo en consecuencia, ser en una fecha anterior a la establecida en la ficha electrónica de plazos dispuesta en el portal www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado, como a los oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
El monto adjudicado señalado en la resolución de adjudicación será el valor máximo determinado para el servicio, el cual se obtendrá de acuerdo a lo ofertado en el Anexo N°3 “Propuesta Económica”. No obstante, lo anterior, el pago se realizará según lo indicado en el punto 20.4 “DEL PAGO”, del título II. “BASES ADMINISTRATIVAS”.
Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la resolución de adjudicación, dentro del tercer día hábil de notificada ésta en el portal www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico magaly.navarro@reinsercionjuvenil.cl. Las consultas serán respondidas dentro de los 5 días hábiles siguientes por el mismo medio.
16.3 Monto a adjudicar
El monto adjudicado en la resolución de adjudicación corresponderá al monto total propuesto por el oferente adjudicado en el Anexo N°3.
El monto total pagado durante el contrato no podrá superar el monto adjudicado, sin perjuicio de lo establecido en caso de modificación contractual. El/los pago/s se realizará/n según lo indicado en el punto 20.4 “DEL PAGO”, del título II. “BASES ADMINISTRATIVAS”.
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Formalización de la Contratación |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente, dentro del plazo establecido en el numeral 3. “Etapas y plazos de la licitación”, de la sección l. “Antecedentes generales de la licitación”, de las presentes Bases de licitación.
Si el adjudicatario no suscribiese el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable al Servicio.
De esta forma, si el adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, el Servicio podrá proceder según lo señalado en el numerales 17 y 18, de las presentes bases administrativas.
Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad y comuna de Arica.
19.1. Requisitos para la contratación
A fin de materializar la contratación respectiva, el adjudicatario deberá encontrarse en estado de hábil en el Registro de Proveedores, de Mercado Público.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser contratados los oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades, contenidas en la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar en línea y/o Anexo N°2 (para UTP). Estas inhabilidades son:
a) Las personas que integran la nómina de personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en cualquier calidad jurídica, ni los contratados a honorarios por el organismo, ni aquellos unidos(as) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
b) Las sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada en que aquellos indicados en el literal anterior formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales.
c) Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
d) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del Servicio o que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, durante el tiempo en que ejercen sus funciones, y respecto de aquellos que han cesado en el cargo, durante el periodo de un año que medie entre el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo respecto del día de efectuar la presente declaración
e) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, durante el tiempo en que ejercen sus funciones, y respecto de aquellos que han cesado en el cargo, durante el periodo de un año que medie entre el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo respecto del día de efectuar la presente declaración.
f) Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades señaladas en el literal anterior.
g) Los funcionarios que participan en procedimientos de contratación de este organismo y aquellos que están unidos a estos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive), durante el tiempo en que ejercen sus funciones, y respecto de aquellos que han cesado en el cargo, durante el periodo de un año que medie entre el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo respecto del día de efectuar la presente declaración.
h) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad con los artículos 8º y 10° de la Ley N° 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
i) Las personas que hubieren sido condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la medida establecida en el artículo 26, letra d), del D.L. N° 211, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
j) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por los Tribunales de Justicia con la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que se trate de una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no se celebrará el contrato si tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas con la citada medida.
En el caso que se adjudique una unión temporal de proveedores, además, deberá dar cumplimiento a las siguientes reglas especiales para contratar:
• Cada integrante deberá estar inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores, de Mercado Público.
• Cada empresa o entidad que conforme la asociación deberá presentar el Anexo N°2, según corresponda a personas naturales o jurídicas.
Si el adjudicatario presentase alguna de las inhabilidades indicadas o el oferente se encontrase inhábil en el Registro de Proveedores al momento de formalizar la contratación, el Servicio podrá proceder según lo señalado en el punto 17 y 18 de las presentes bases administrativas.
19.2. Documentación para elaborar el contrato
El Servicio favorecerá la entrega de documentación digitalizada vía correo electrónico, el cual será informado al oferente adjudicado. En el caso de documentos que se requieran en original y físicamente, el Servicio informará los horarios de atención y el lugar de entrega de estos.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario deberá acompañar la documentación indicada en el numeral anterior y la que se detalla más adelante, con excepción de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el Registro de Proveedores de la plataforma www.mercadopublico.cl, con la vigencia señalada en las presentes bases.
En el plazo señalado anteriormente deberá entregar:
1. Firmado el anexo "Declaración Jurada Sin Deudas Previsionales", según Anexo Nº5, de las presentes bases, para acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 (dos) años.
2. Firmado el anexo "Acuerdo de Confidencialidad", según Anexo Nº6, de las presentes bases.
3. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), otorgado por la Dirección del Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de su presentación.
4. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F-30 1), respecto del equipo de trabajo que se destine al proyecto, otorgado por la Dirección del Trabajo, correspondiente al último periodo vigente a la fecha de adjudicación. En caso de que no cuente con trabajadores contratados o que no tenga relación laboral anterior con el adjudicatario, deberá indicarlo por escrito.
5. El personal destinado al ingreso de mantención de la planta de aguas servida deberá contar con el Certificado de Inhabilidades para Trabajar con Menores de Edad y el Certificado de Maltrato Relevante. Ambos certificados se obtiene en la página del Registro Civil.
En caso de que el adjudicatario no entregare alguno de los documentos solicitados dentro del plazo indicado, o se formularen reparos a alguno de ellos, el Servicio otorgará por escrito mediante correo electrónico, un plazo adicional de 3 días hábiles contados desde la notificación, para completar la documentación y/o subsanar las observaciones.
Si transcurridos estos plazos, el oferente adjudicado no hiciere entrega de la documentación solicitada o no subsanare los reparos realizados, el Servicio podrá proceder según lo señalado en el numerales 17 y 18, de las presentes bases administrativas.
Dependiendo de su condición legal, el adjudicatario deberá presentar, además, la documentación que a continuación se indica, con excepción de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el Registro de Proveedores, de la plataforma www.mercadopublico.cl, con la vigencia señalada en las presentes bases.
19.2.1. Documentos para persona natural
1. Fotocopia de cédula de identidad vigente (por ambos lados).
19.2.2. Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
a) En caso de sociedades:
a.1 Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.
a.2 Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
a.3 Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
a.4 Copia simple de la cedula nacional de identidad vigente, de el o los representantes, por ambos lados.
a.5 Las Sociedades que se acojan a la Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
Cabe destacar que los documentos señalados en los numerales a.2 y a.3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad o empresa respectiva. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada.
b) En caso de Fundaciones o Corporaciones:
b.1 Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
b.2 Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.3 Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.4 Certificado de Directorio de Persona Jurídica sin fines de lucro que otorga el Servicio de Registro Civil e identificación, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
b.5 Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
b.6 Copia simple de la cedula nacional de identidad vigente, de el o los representantes, por ambos lados
b.7 Certificado de vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de solicitud.
19.2.3. Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
a) Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b) Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad vigente del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad vigente del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
c) Deberá designar domicilio en Chile.
d) Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº18.046.
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Sanciones |
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El Servicio podrá sancionar a través de multas al proveedor, cuando éste no cumpla con las obligaciones contractuales.
La aplicación de las multas se realizará administrativamente, las que corresponderán a un valor expresado en UF. El valor de la UF será aquella correspondiente al día en que se notifique el incumplimiento.
Por lo antes expresado, se determinan los siguientes incumplimientos que motivarán contractualmente la aplicación de multas por los montos que se especifican.
20.10.1 Multas según tipo de infracción
En caso de que el proveedor no diera cumplimiento, por causas imputables a su voluntad, a las obligaciones que impone la contratación, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, aplicará la(s) siguiente(s) multa(s) en beneficio fiscal:
N° Incumplimiento Sanción Incumplimiento Tope
1 Atraso en la ejecución del servicio. Se aplicará una multa de 2 UF por cada día hábil de atraso, contado desde el plazo máximo de ejecución del servicio. Tope máximo de 10 UF
2 Incumplimiento en la calidad de los productos o servicios Se aplicará una multa de 3 UF por cada evento. Tope máximo de 15 UF.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa en pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas serán informadas por la Contraparte Técnica del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en donde se indicará el tipo de incumplimiento y su monto, además, de las razones por las cuales se incurre en la sanción (el o los hechos que constituyen el incumplimiento), lo que se notificará al contratante mediante correo electrónico.
El cobro por multas no podrá exceder del 30% del monto total del contrato, ni tampoco exceder los topes máximos por multas. En caso de que el cálculo de las multas derivadas de los incumplimientos del proveedor excediese dichos topes, el Servicio se reserva el derecho de disponer el término anticipado al contrato, si a raíz de esto se produjera una alteración significativa que afecte el normal funcionamiento del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
20.10.2. Procedimiento de aplicación de sanciones
Cuando la Contraparte Técnica del Servicio, verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, notificará dicho(s) incumplimiento(s) al proveedor, mediante el envío de un correo electrónico indicándole el detalle de los hechos que configuran el(los) incumplimiento(s) y la(s) multa(s) que resulta(n) aplicable(s).
El proveedor podrá reclamar por escrito del incumplimiento(s) notificado(s) y de la aplicación de la(s) multa(s), dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados desde la fecha del mencionado correo electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar sus descargos. Para todos los efectos de notificación de sanciones o cualquier otro tipo de notificación, se considerará como correo electrónico válido y acreditado por el proveedor aquel que haya registrado en el Anexo N°1 al momento de presentar su oferta o bien aquel que tenga registrado en el Sistema de Información. Cualquier cambio a dicho correo electrónico deberá informarlo dentro de las 48 horas siguientes a su modificación a la contraparte técnica del Servicio. En casos donde no se haya informado debidamente la modificación, cualquier efecto será responsabilidad del proveedor.
El Servicio resolverá los descargos a través de una Resolución Exenta, acogiéndolos o rechazándolos total o parcialmente; y, en este último caso, determinando la(s) sanción(es) y/o el monto de la(s) multa(s) aplicable(s), todo en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde que se reciben los descargos. Dicha resolución será publicada oportunamente a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Sin perjuicio de ello, la Contraparte Técnica o el Administrador del Contrato, mediante su casilla institucional, deberán remitir copia de la resolución respectiva al proveedor, dirigiendo la comunicación a la casilla electrónica de este.
En contra de esta Resolución, el proveedor podrá presentar Recurso de Reposición, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el Recurso.
El Servicio, resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el Recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta Resolución será notificada al proveedor de la misma forma señala para la aplicación de la multa.
En contra de la resolución que resuelve el recurso de reposición presentado, el contratista podrá presentar los recursos que disponga la ley ante el Tribunal de Compras y Contratación Pública. Lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V, artículo 24, de la Ley 19.886.
La extemporaneidad o la no presentación de antecedentes que funden las alegaciones contenidas en los descargos y/o en el Recurso de Reposición, facultan al Servicio para rechazarlos de plano.
20.10.3. Cobro de multas
El Servicio deducirá las multas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que se encuentre(n) pendiente(s) de pago al proveedor.
No obstante, el proveedor podrá pagar las multas directamente, enterando el monto de éstas en la cuenta corriente del Servicio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta o en su caso, desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. El pago de las multas deberá ser realizado en la cuenta corriente del Servicio, enviando copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la contraparte técnica del Servicio.
En el caso de que no sea posible proceder conforme a lo descrito precedentemente, el Servicio procederá al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. El proveedor deberá complementar su Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, hasta igualar el porcentaje y condiciones establecidas en las presentes bases. El Servicio informará al proveedor dentro de los 10 días hábiles anteriores al cobro de la respectiva garantía, con el fin de que dentro de dicho plazo éste haga la entrega de la nueva garantía.
Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del proveedor se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso la institución podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del Servicio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
El SRJ no procederá al cobro de la(s) multa(s) que se haya aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
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Término Anticipado |
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El Servicio podrá poner término anticipado al contrato por Resolución fundada en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista
b) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) Si el proveedor cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Decreto N°661, de 2024 del Ministerio de Hacienda que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En tal caso, el RSJ sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Si se disolviere la sociedad contratista.
g) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, en los siguientes casos:
i. Cuando el cálculo de las multas derivadas de los incumplimientos del proveedor excediere el tope de 30 % del monto total del contrato y si a raíz del exceso de tope se produjera una alteración significativa que afecte el normal funcionamiento del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
ii. Exceder los topes señalados en el punto 20.10.1. “Multas según tipo de infracción”, y si a raíz del exceso de tope se produjera una alteración significativa que afecte el normal funcionamiento del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
iii. Si el proveedor vulnera la cláusula de confidencialidad de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 21. “Confidencialidad de la Información” de las bases administrativas.
iv. Si el proveedor no da cumplimiento a las políticas de seguridad de la información vigentes del Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 22. “Seguridad de la Información” de las bases administrativas.
v. En caso de que el proveedor sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se retire alguno de los integrantes, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
vi. En caso de que el proveedor sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se haya ocultado información relevante para su ejecución, que afecta a cualquiera de sus miembros.
vii. En caso de que el proveedor sea una UTP y que durante la ejecución del contrato sobrevenga la inhabilidad de alguno de sus integrantes y la contratación no pueda continuar su ejecución con los restantes miembros, en los términos adjudicados.
viii. En caso de que el proveedor sea una UTP y ésta se disuelva.
ix. En caso de que el Servicio compruebe, por si misma o por terceros, que se ha vulnerado alguno de los puntos descritos en el numeral 7.1 “Pacto de Integridad”, de las Bases Administrativas.
x. Si el proveedor no repone la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los casos y plazos que corresponda, de acuerdo a lo indicado en las presentes bases.
h) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de seis meses.
i) En caso de que el proveedor sea condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
j) En caso que el contratista sea condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta
en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la Ley N° 21.595 de
Delitos Económicos.
En estos casos, previo informe del/la Administrador/a del Contrato, el Servicio dispondrá el término anticipado del contrato mediante resolución fundada y hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Para disponer el término anticipado del contrato, en cualquiera de las circunstancias antes descritas, (con excepción de las letras a) y b)), el Servicio procederá conforme a lo establecido en el numeral 20.10.2. “Procedimiento de aplicación de sanciones o multas” de las bases administrativas.
Además, si se verifica alguna de las circunstancias descritas, por causa imputable al proveedor, el Servicio podrá solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios correspondientes, según las reglas generales del derecho común.
La resolución totalmente tramitada que dispone término anticipado del contrato deberá ser publicada dentro de las 24 horas siguientes a su dictación.
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