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1.-
a) Garantía Seriedad de la Oferta.
De conformidad a lo señalado en el Artículo 52 de Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda, en concordancia con el Párrafo 2 Articulo 11 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a saber: “Garantía de seriedad. La Entidad licitante requerirá, excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 UTM, la constitución de garantías de seriedad, para asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato”.
En atención a la naturaleza del presente proceso licitatorio y considerando que no se configuran las condiciones de excepción establecidas en la normativa vigente, no se requerirá la constitución de garantía de seriedad de la oferta.
Persona Natural:
b) Copia de la cédula de identidad (vigente).
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá presentar este documento.
c) RUT y/o Certificado de Iniciación de Actividades del SII, emitido por internet mediante la página web www.sii.cl o, en su defecto, Formulario tramitado de iniciación o modificación de actividades del SII.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá presentar este documento.
Persona Jurídica:
d) Rut y/o Certificado de Iniciación de Actividades del SII., emitido por internet mediante la página web www.sii.cl o, en su defecto, Formulario tramitado de iniciación o modificación de actividades del SII.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá presentar este documento.
e) Copia de la cédula de identidad (vigente) de él o los representantes legal que suscribe todos los antecedentes de la presente licitación incluyendo el contrato.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá presentar este documento.
f) Certificado de Vigencia de la Sociedad emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o en el caso de sociedades creadas tu empresa en un día, ante el organismo competente, que permita certificar la vigencia de la sociedad en conformidad a la ley N°20.659 que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales. Dicho certificado no deberá tener una antigüedad superior a sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de apertura de la licitación.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá presentar este documento.
g) Certificado de Poder Vigente del Representante Legal, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en el caso de sociedades creadas tu empresa en un día, ante el organismo competente, pertinente cuando se trate de personas jurídicas que se constituyan en conformidad a la ley N°20.659 que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales o escritura pública de personería o delegación de poderes, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de apertura de la licitación.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá presentar este documento.
Persona natural y jurídica:
h) Formato N° 1, Identificación del Proponente.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá presentar este documento.
i) Formato N° 2, Declaración Jurada Simple de aceptación de las condiciones de la propuesta y de las presentes Bases Administrativas Generales, firmado por el o los representantes legales, según corresponda.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá completar el formulario.
j) Formato N° 3, Declaración Jurada Simple de Falta Habilidad y/o Prohibiciones (Persona natural o Jurídica según corresponda), firmado por el o los representantes legales, según corresponda.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá completar el formulario.
k) Identificación de Unión Temporal de Proveedores; (sólo para el caso de postular como tal). Formato Libre.
Dicha identificación tiene como finalidad determinar y señalar la Unión Temporal de Proveedores (UTP), la cual siempre requerirá de la firma de todas las partes que la componen.
La constitución de la UTP se rige por el principio de libertad contractual, lo cual implica que el formato del documento es de libre enunciación, siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en las bases de licitación denominadas “Unión Temporal de Proveedores”.
Unión Temporal de Proveedores (UTP)
Aquellos proveedores que así lo estimen conveniente pueden asociarse para participar en el presente proceso licitatorio bajo la modalidad denominada Unión Temporal de Proveedores (UTP), regulada en el artículo 180 del Decreto 661, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda.
Además, la UTP deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo a la calidad de sus integrantes, es decir cada uno de ellos deberá acreditar individualmente el cumplimiento de los requisitos exigidos según se trate de personas naturales o jurídicas. Para lo cual acompañará los respectivos documentos señalados en los numerales anteriores, según sea el caso.
Al momento de ofertar, la UTP deberá presentar un instrumento privado en el cual conste su constitución. Debe indicar el nombre de su representante legal, contener cláusula de solidaridad y fijar domicilio. No obstante, una vez adjudicada, la UTP deberá formalizarse mediante escritura pública como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
El instrumento privado que contiene la constitución de la UTP deberá establecer como mínimo lo siguiente:
● Identificación de los integrantes;
● Nombramiento de un apoderado común con poderes suficientes (se exigirá que se explique cómo funciones básicas del apoderado las siguientes: presentar los antecedentes en el presente proceso licitatorio, concurrir a visita a terreno cuando corresponda, actuar como encargado del contrato, facturar, entregar los informes, documentos y antecedentes que la Municipalidad solicita durante el proceso de licitación y la vigencia del contrato, renovar o modificar garantías cuando proceda, entre otras);
● La solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad;
● Modalidad de facturación;
● Plazo para su duración, que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado y la de su eventual prórroga, en el caso que las Bases Administrativas que rigen la licitación así lo dispongan;
● El acuerdo puede incluir otras cláusulas siempre y cuando se ajusten a la ley de Compras y su Reglamento, así como la documentación que rige la presente licitación.
La UTP que no dé cumplimiento al momento de contratar, con los requisitos y exigencias antes mencionadas, que no señale de forma cierta y expresa la solidaridad entre sus integrantes en cuanto a las obligaciones que contraigan o bien, que no contemple dicha UTP un plazo de duración al menos igual al de la recepción definitiva, se entenderá ipso facto que no ha dado cumplimiento a las presentes Bases y por ende la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que sigue en puntaje o declararla desierta si fuese la UTP el único proveedor.
Cualquier modificación que se realice al instrumento referente a la UTP, deberá ser notificada a la Municipalidad de forma inmediata acompañando el respectivo instrumento modificatorio. Adicionalmente dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución. De no realizar la notificación antes mencionada, se entenderá ipso facto que no ha dado cumplimiento a las presentes Bases y por ende la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que sigue en puntaje o declararla desierta si fuese la UTP el único proveedor.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la UTP determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Se entiende que los integrantes de una UTP presentan una oferta común por lo que en ningún caso se adjudicará la obra parcialmente a cada uno de ellos, sino a la UTP en su conjunto.
Ante la eventualidad que la adjudicación recaiga en la UTP, cada uno de los integrantes de la misma deberá cumplir con el requisito de inscripción en el Registro de Proveedores para efectos de suscribir el contrato respectivo en los plazos determinados en las presentes Bases Administrativas.
En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o de desistir de su participación en el respectivo proceso. En caso de desistimiento, éste deberá ser comunicado por escrito a la Municipalidad y podrá dar lugar a hacer efectivas las garantías y demás acciones legales por retractación de la oferta, no suscripción de contrato o su término anticipado, según corresponda.
Con todo, si la Municipalidad adjudica a una UTP y uno o más de sus integrantes queda inhabilitado con posterioridad a ello, y en el caso que la evaluación de las condiciones o atributos de la o las entidades inhabilitadas haya influido en el puntaje para la adjudicación (podría ser, por ejemplo, su experiencia en el rubro a licitar, experiencia de los integrantes de su equipo de trabajo, etc.), se dejará sin efecto la adjudicación en mérito de esa inhabilitación y proceder a la readjudicación al siguiente proveedor mejor evaluado.
Se procederá de igual forma como la señalada en el párrafo anterior, en el caso que uno o más de los integrantes de la UTP desistan de su participación en ella con posterioridad a la adjudicación y antes de la suscripción del contrato y su participación haya sido determinante en conferir a la UTP una mejor evaluación de su oferta.
Ante la eventualidad que las inhabilidades o desistimiento de los integrantes de la UTP se produzcan con posterioridad a la suscripción del contrato, y éstas impliquen una variación sustancial de las capacidades de la UTP para cumplir en debida forma las obligaciones contractuales, la Municipalidad dará término anticipado al contrato, haciendo efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
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