10. Otras Cláusulas
10.1. Validez de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía por seriedad de la oferta.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1 Oferta Técnica (OT):
La evaluación de la oferta técnica considera dos sub-criterios: Experiencia del oferente (ponderado en 50%) y Experiencia individual de los integrantes del equipo (ponderado en 50%), a evaluarse en una escala de 0 a 100 puntos.
a) Experiencia del Oferente (A):
Se evaluará la experiencia del oferente según la cantidad de proyectos en el rubro de lo solicitado, como autoría del oferente, de acuerdo a lo solicitado en el punto 5.2.3. letras a.1 a la a.5 de las bases administrativas de licitación. Para la asignación de puntaje se aplicará la siguiente tabla de evaluación:
Cantidad de Proyectos
|
Puntaje
|
7 o más
|
100
|
4-6
|
75
|
1-3
|
50
|
0, no acredita o no presenta
|
0
|
Al puntaje de la experiencia del oferente se les aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (50%) para obtener el puntaje ponderado.
b) Experiencia Individual Integrantes del Equipo (B):
Se evaluará la experiencia de cada profesional integrante del equipo ofertado, de acuerdo a los años de experiencia en el rubro de lo solicitado, acreditados de acuerdo a lo solicitado en el punto 5.2.3 letra b.1 a la b.5, de las bases administrativas. Se consideran solo trabajos ejecutados y no en ejecución. Los años se contarán como años cumplidos y desde la fecha de su titulación.
Cada profesional tendrá una ponderación, que en su conjunto representará el 100% del criterio “Experiencia Individual Integrantes del Equipo”.
El número de profesionales ofertados deberá ser igual o superior a lo solicitado, de lo contrario su oferta quedará fuera de bases.
El coordinador(a) del equipo deberá contar con al menos 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado y al menos con una capacitación en área de: relacionamiento comunitario, desarrollo local o participación ciudadana; mientras que el profesional técnico, deberá contar con al menos 3 años en el rubro de lo solicitado, de lo contrario no serán considerados en la evaluación.
Los oferentes que presenten un número superior de profesionales requeridos, se les gratificará considerando en cada cálculo final, el mejor puntaje obtenido entre sus profesionales ofertados, siempre y cuando éstos sean idóneos y competentes para la función requerida. Al respecto, en cada cargo, el profesional con mayor puntaje deberá ser quien presté el servicio o ambos si así lo estima pertinente el adjudicado.
El o los profesionales que no acrediten su formación profesional y/o que acrediten una formación distinta a la solicitada en el cuadro siguiente y/o no acredite o no cumpla con lo establecido en el punto 5.2.3 letras c) de las bases administrativas de licitación, será motivo de rechazo del o los profesionales ofertados y en esas condiciones no serán considerados para efectos de la evaluación.
Se deberá considerar en la oferta a los siguientes profesionales:
SIGLA
|
CARGO
|
EXPERIENCIA
|
CE
|
Coordinador(a) de Equipo
|
Experiencia en trabajo comunitario, planificación y coordinación en procesos de participación ciudadana en las áreas desarrollo de barrios y/o proyectos u obras de vialidad.
|
PT
|
Profesional Técnico
|
Experiencia en diseños de espacios públicos y/o de proyectos urbanos y participaciones ciudadanas
|
PC
|
Profesional Comunicaciones
|
Experiencia en campañas sociales y manejo de medios periodísticos con competencias para la elaboración de una estrategia comunicacional a través de herramientas tecnológicas
|
LS
|
Lenguaje de Señas
|
Experiencia en interpretación de lengua de señas.
|
|
CARGO
|
CANTIDAD
|
TÍTULO PROFESIONAL
|
PUNTAJE DE ACUERDO A LOS AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL ÁREA REQUERIDA
|
PONDERACIÓN POR PROFESIONAL (%)
|
|
8 años o más
|
7 años
|
6 años
|
|
|
5 años
|
Coordinador (a) de Equipo
|
1
|
Asistente Social, Trabajador Social, Sociólogo o Antropólogo
|
100
|
90
|
80
|
70
|
40%
|
|
6 años o más
|
5 años
|
4 años
|
3 años
|
25%
|
Profesional Técnico
|
1
|
Arquitecto (a)
|
100
|
90
|
80
|
70
|
|
6 años o más
|
4 o 5 años
|
2 o 3 años
|
Menos de 2 años
|
25%
|
Profesional Área Social
|
1
|
Periodista o Comunicador Social
|
100
|
75
|
60
|
0
|
Lenguaje de Señas
|
1
|
Educación Media
|
100
|
75
|
60
|
0
|
10%
|
Total
|
100%
|
La fórmula de cálculo final será la siguiente.
B= Ʃ ((CE* 0, 40) + (PT * 0, 25) + (PC * 0, 25) + (LS * 0, 10))
Donde:
B= Experiencia Individual Integrantes del Equipo.
Ʃ = Suma total.
CE: Coordinador(a) de Equipo.
PT: Profesional Técnico.
PC: Profesional Comunicaciones.
LS: Lenguaje de Señas.
10.3.1.1 Calculo puntaje total oferta técnica.
La fórmula de cálculo final será la siguiente.
POT= Ʃ ((A* 0.50) + (B * 0.50))
Donde:
POT= Puntaje Oferta Técnica.
Ʃ = Suma total.
A= Experiencia del Oferente.
B= Experiencia Individual Integrantes del Equipo.
10.3.2. Precio u Oferta Económica (POE):
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
c) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (CRFO):
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones que no constituyan requisitos de admisibilidad, al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo tercero del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
d) Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio oferta técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 70%, al puntaje obtenido en el criterio precio (PPOE) se le aplicará una ponderación de un 25% y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento de requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente descripción.
PTP = POT*0,70 + PPOE*0,25 + PCRFO * 0.05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü PPOE: Puntaje Precio u Oferta Económica.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado y siempre que este sea igual o superior al 60%. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Experiencia del Oferente. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Experiencia Individual Integrantes del Equipo. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de la presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.7.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales. Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.192, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2020, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
10.7.2. Con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si, por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.7.3. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando la etapa del proyecto realizada. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la Orden de Compra emitida a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor por estado de avance, previa recepción conforme de las entregas correspondientes (Etapa 1, Etapa 2 y Etapa 3), de conformidad a lo siguiente:
ETAPA
|
DESARROLLO ETAPA
|
PLAZO
|
PAGO
|
Etapa 1
|
Diagnóstico, análisis del área de intervención y participaciones ciudadanas
|
72 días corridos
|
20% del valor del contrato
|
Etapa 2
|
Presentaciones, informes y pre aprobación ciudadana
|
85 días corridos
|
35% del valor del contrato
|
Etapa 3
|
Presentación e informe final y aprobación ciudadana
|
85 días corridos
|
45% del valor del contrato
|
Totales
|
242 días corridos
|
100% del valor del contrato
|
El pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
a) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda.
b) Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
c) Informe de Aprobación de la etapa correspondiente, de acuerdo a exigencias de las presentes Bases.
La factura o boleta de honorarios podrá ser en soporte físico o en formato electrónico despachado al correo electrónico adquisicionesserviurm@minvu.cl. La entrega física de la factura o boleta de honorarios y demás antecedentes requeridos para el pago se efectuará en la Sección Control Egresos ubicada en Arturo Prat 48 entrepiso, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Lo anterior en conformidad al apartado N° 14 del Oficio Circular N° 15, de fecha 09 de abril de 2020, del Ministro de Hacienda.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos:
|
MOTIVO
|
MONTO
|
PERIODICIDAD Y TOPE DE LA MULTA
|
1.
|
No cumple con los requerimientos de las bases de licitación del proyecto, referentes a: Plazos Parciales, asistencia a reuniones, Subsanación conforme de observaciones, Plazo final, entre otras y/o no entrega o no subsana los productos estipulados en las mismas. Todo lo anterior, sin previa autorización de la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano.
|
0,1%
del valor
del contrato
|
Diaria con un tope del 5 % del contrato.
|
-
|
No informa el cambio de un profesional aprobado en el presente contrato y/o no cumple con el plazo de cambio del profesional, según el punto 10.17. De los profesionales. Lo anterior sin que exista una previa autorización de la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano.
|
0,2%
del valor
del contrato
|
Por cada incumplimiento detectado.
|
3.
|
Déficit en la calidad de la información proporcionada por el consultor.[1]
|
5%
del valor
del contrato
|
En cada ocasión hasta un 10% del valor total del contrato.
|
4.
|
Incumplimiento de las instrucciones del Encargado del Contrato.[2]
|
5%
del valor
del contrato
|
Por cada incumplimiento hasta un 10% del valor del contrato.
|
5.
|
Por cualquier otro incumplimiento a lo establecido en las bases de licitación.
|
1,5% del valor del contrato
|
Por cada incumplimiento detectado.
|
Dichas multas en su conjunto no podrán superar el 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el encargado del contrato notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al encargado del contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa, la cual será notificada al proveedor mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Si el proveedor, hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (10) diez días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en caja ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Según lo señalado precedentemente se podrá modificar el contrato de igual forma, en las siguientes circunstancias:
a) En caso que SERVIU Metropolitano, por razones justificadas o de fuerza mayor, a través de un informe fundado estime necesario modificar los plazos establecidos para cada etapa del servicio solicitado, (ver punto 10.13 de las bases administrativas) y con ello modifique el tiempo de duración del presente contrato.
b) Cuando proceda la suspensión de los plazos (ver punto 10.13.2 de las bases administrativas) y esto signifique modificar el tiempo de duración del presente contrato.
c) En caso que, se deba realizar cualquier modificación al contrato, que haga necesario ajustar algún punto no esencial de su contenido, a fin de resguardar su objeto.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término anticipado al contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Acumular multas que, en su conjunto, superen el 10% del monto total del contrato.
b.5) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.7.2, de las presentes bases administrativas, en relación a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
c) Si SERVIU Metropolitano decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal, por correo electrónico o carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13. Plazos
El contrato tendrá una vigencia y duración de 242 días corridos, dentro de los cuales se contemplan los siguientes plazos parciales máximos para la ejecución de cada una de las etapas que a continuación se indican.
Cuadro de Plazos Máximos por Etapas
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|
días
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total
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ETAPA 1
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Diagnóstico, análisis del área de intervención y participaciones ciudadanas (20% del monto total)
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Desarrollo Etapa 1
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38
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72
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Revisión 1
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10
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Desarrollo correcciones
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10
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Revisión 2
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10
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Entrega final Etapa 1
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4
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ETAPA 2
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Presentaciones, informes y pre aprobación ciudadana (35% del monto total)
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Desarrollo Etapa 2
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50
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85
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Revisión 1
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10
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Desarrollo correcciones
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10
|
Revisión 2
|
10
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Entrega final Etapa 2
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5
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ETAPA 3
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Presentación e informe final y aprobación ciudadana (45% del monto total)
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Desarrollo Etapa 3
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50
|
85
|
Revisión 1
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10
|
Desarrollo correcciones
|
10
|
Revisión 2
|
10
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Entrega final Etapa 3
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5
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|
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Total
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242
|
242
|
En caso que cualquiera de las entregas señaladas en cuadro anterior resulte coincidir con un día sábado o domingo u otro festivo, entonces la entrega se trasladará al día hábil anterior al plazo señalado.
a) Informes de Avance Intermedio:
El Consultor deberá hacer ingreso de un “Informe de Avance Intermedio” al llegar al 50% del plazo de cada etapa, que dé cuenta de la situación actual, además de la proyección para el resto de actividades. Este informe debe explicitar con detalle aquellos temas que pudieran generar un retraso en los tiempos.
10.13.1. Plazo de Revisión:
Respecto a la recepción parcial de cada una de las etapas antes indicadas, el Jefe del Departamento de Proyectos de Pavimentación, deberá pronunciarse manifestando su conformidad o sus observaciones en el plazo máximo descrito en el ítem” Revisión”, contado desde la fecha de presentación de los respectivos antecedentes. En caso de existir observaciones, el adjudicatario deberá proceder a subsanarlas en el plazo máximo descrito en el ítem “desarrollo de correcciones” contado desde la fecha en que le sean comunicadas por correo electrónico. En el evento que se verifique que el contenido del proyecto en su reingreso no satisface los requerimientos observados, el Jefe del Departamento de Proyectos procederá a rechazarlo, aplicando la sanción correspondiente, conforme a lo establecido en la cláusula “Multas” de las presentes bases. Lo mismo ocurrirá en el caso de un incumplimiento a los plazos antes indicados.
Los plazos anteriormente descritos son máximos y por tanto el Consultor podrá considerar menores plazos en sus entregas parciales, pudiendo con ello utilizar este ahorro de tiempo para destinarlo a un número de revisiones adicionales a las descritas o a incrementar el plazo de desarrollo de la(s) siguiente(s) etapa(s) del estudio. No obstante, lo anterior, la duración máxima del contrato no podrá ser modificada por este concepto. Las revisiones adicionales a las indicadas en el cuadro anterior, que puedan surgir producto de este ajuste a los plazos parciales tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles.
10.13.2. Suspensión de plazos:
Se establece que los plazos podrán suspenderse en las siguientes oportunidades:
a) Si SERVIU Metropolitano requiere de un tiempo adicional, para tomar decisiones respecto del desarrollo del contrato, podrá suspender la ejecución del contrato hasta un máximo de 10 días hábiles, por motivos fundados, previo informe de la Contraparte Técnica de SERVIU RM.
b) Si SERVIU Metropolitano demora más días de los designados en el ítem “Revisión” para cada etapa, este plazo parcial será suspendido hasta 5 días hábiles, previo acuerdo con el Consultor y los plazos posteriores mantendrán los valores previamente establecidos en las presentes Bases (Cuadro de Plazos por Etapas).
c) Si se encuentra pendiente algún informe necesario que deba emitir algún Organismo Público o Empresa y éste no lo evacue en un plazo prudente, el consultor, podrá solicitar la suspensión del contrato, acompañando su solicitud con la documentación que lo justifique, antecedentes que serán evaluados por SERVIU Metropolitano.
La suspensión de plazo, en general, no dará derecho al Consultor a formular cobros ni indemnizaciones de ninguna especie.
10.14. Contraparte Técnica.
El Subdirector de Pavimentación y Obras Viales de SERVIU Metropolitano designará la Contraparte Técnica del Proyecto, la cual estará integrada por dos profesionales de del Equipo de Diseño Urbano, perteneciente al Departamento de Proyectos de Pavimentación.
SERVIU Metropolitano informará al proveedor, del funcionario que actuará como Encargado o Encargada del Contrato.
a) Este Encargado o Encargada ejercerá las funciones de fiscalización técnica y administrativa del servicio contratado, siendo responsable de velar por el efectivo cumplimiento de los términos del contrato. Entre otras sus principales funciones son las siguientes: Solicitar por intermedio del Encargado de Contrato de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, a la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano la emisión de la Orden de Compra respectiva, a través del Portal Mercado Público.
b) Revisar y controlar, en conjunto con el Jefe del Departamento de Proyectos de Pavimentación, el avance del servicio en forma periódica, formulando las observaciones que resulten procedentes y, disponer las complementaciones o correcciones que estime necesarias, para posteriormente, aprobar la etapa que corresponda.
c) Verificar el cumplimiento de los plazos estipulados para la entrega y correcta ejecución del servicio contratado.
d) Custodiar y gestionar la documentación que se origine durante el desarrollo del contrato.
e) Formular los estados de pagos, en los términos y plazos establecidos en las presentes bases y en el respectivo contrato.
f) Citar a reuniones de coordinación.
10.16. Respaldo Proyecto Definitivo
El adjudicatario deberá entregar en medios digitales (pendrive o similar) la totalidad de los archivos correspondientes al proyecto definitivo (escaneados con la totalidad de las firmas y timbres) y exposiciones, de modo que SERVIU Metropolitano pueda replicar las copias del proyecto que estime conveniente.
10.17. De los profesionales.
En el caso de que el adjudicatario solicite cambiar un profesional ofertado en las exigencias del cuadro b) Experiencia individual integrantes del equipo del punto 10.3.1 Metodología de evaluación, deberá solicitarlo a la Comisión Técnica para su aprobación, mediante una carta fundada, explicando las razones de la solicitud. El profesional propuesto deberá cumplir con los mismos requisitos que el profesional ofertado. La carta deberá enviarse con un plazo de 5 días hábiles previos al cambio del profesional. La Comisión Técnica determinará su aprobación mediante correo electrónico.
SERVIU Metropolitano podrá solicitar al adjudicatario el cambio de uno o más de sus profesionales, en caso que la Comisión Técnica dé cuenta, mediante informe fundado, de dos o más incumplimientos a las obligaciones que establece el contrato; cuando el o los profesionales no acaten algún requerimiento o instrucción de la contraparte de SERVIU Metropolitano; o bien, en caso que los productos presentados por éstos no fueren satisfactorios, en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente .
Para este proceso de cambio de profesional, el proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Comisión Técnica, debiendo el o los nuevos profesionales cumplir con los mismos requisitos solicitados en las presentes bases de licitación.
El mismo plazo aplica en caso de que se requiera sustituir un profesional en situaciones determinadas como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada, el profesional sustituto deberá acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos en las presentes bases y pertenecer al mismo rango y nivel del profesional sustituido.
El incumplimiento de lo anterior, dará origen al cobro de la multa señalada en el punto 10.10 Multas de las Bases Administrativas, siempre que no exista una previa autorización de la contraparte técnica.
10.18 Propiedad Intelectual
Los antecedentes técnicos asociados al servicio que el adjudicatario desarrolle con motivo de la presente licitación serán de exclusiva propiedad de SERVIU Metropolitano, el que podrá modificarlos o replicarlos cada vez que lo estime conveniente, sin derecho para el proveedor de realizar cobro o cargo alguno por estos conceptos. En consecuencia, el adjudicatario no podrá disponer o hacer uso, en cualquier forma o tiempo, sin autorización expresa y escrita, por medios físicos o digitales, del Servicio de dichos antecedentes, por corresponder estos al producto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El adjudicatario dejará documentado en formato CD o similar todas las aplicaciones, códigos, fuentes, funcionalidades y bases de datos que haya desarrollado con ocasión del contrato. En el caso que el mandante lo solicite, se podrá enviar de manera digital. En caso de incumplimiento de este punto, SERVIU Metropolitano podrá terminar anticipadamente el contrato, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel Cumplimiento del Contrato y reservándose el derecho de iniciar las acciones judiciales que procedan.
[1] Se entenderá como déficit en la calidad de la información, a aquellos datos que sean entregados por el Consultor de manera errónea en instancias de entrega formal, de acuerdo a lo establecido en las bases técnicas y/o en la entrega de información a terceros, significando un perjuicio para la imagen y credibilidad de SERVIU Metropolitano que afecta la credibilidad de SERVIU Metropolitano.
[2] Las instrucciones del Encargado del Contrato al Consultor, quedarán establecidas mediante Actas formales. No obstante, el correo electrónico funcionará también como medio oficial para dar algunas instrucciones que precisen rapidez. De este modo, previo a cada reunión, y como primer punto del Acta, se revisarán y formalizarán aquellas instrucciones que hayan sido enviadas vía correo electrónico. Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por vía administrativa, descontándolas de los estados de pagos que deba al adjudicatario que se contrate.