Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
9.2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP).
9.2.1. Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo N°180 del Reglamento de la Ley N°19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas N°22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
9.2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
9.2.2.1. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
9.2.2.2. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180 letra c) del Reglamento de la Ley N°19.886.
9.2.2.3. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrase hábil en el registro de Proveedores.
9.2.2.4. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
9.2.2.5 La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.
9.2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
9.2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
9.2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
9.2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
9.2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
9.2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
9.2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
f) Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
9.3. DEL FINANCIAMIENTO.
Para esta concesión, se cuenta con un presupuesto disponible de $1.728.000.000.- Impuesto Incluido, de acuerdo al siguiente detalle:
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NOMBRE ÍTEM
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:
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Concesión para la mantención de semáforos y balizas peatonales en la comuna de Los Ángeles.
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ÍTEM
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:
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215. 22.08.005
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CENTRO DE COSTOS
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:
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19.02.01
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SUB PROGRAMA
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:
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2
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ID PLAN DE COMPRA
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:
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3400-265-PC25
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MONTO DISPONIBLE
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:
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$1.728.000.000.-
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9.4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO.
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de compra.
9.5. DEL MARCO NORMATIVO.
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
9.6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN.
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
9.7. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
9.8. DE LA OFERTA.
La presente licitación pública corresponde a la concesión para la mantención de semáforos y balizas peatonales en la comuna de Los Ángeles, según lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
La concesión está contemplada por un período de 48 meses, desde el acta de entrega de terreno al concesionario.
El oferente deberá presentar sus propuestas en base a los anexos de las presentes bases y su oferta económica, según Anexo N°6 “Oferta Económica”, la cual deberá contemplar todos los costos asociados al cumplimiento del servicio, según lo requerido en las presentes bases.
En el Anexo N°5 “Condiciones de remuneraciones”, el oferente deberá indicar la remuneración de los trabajadores, El total Remuneración Imponible no podrá ser inferior a las remuneraciones informadas en cada una de las notas descritas en dichos anexos, en caso contrario quedará fuera de bases en la etapa de evaluación.
En el Anexo N°6 “Oferta Económica”, el oferente deberá indicar los precios y la información que se solicita, de lo contrario, la oferta se considerará fuera de bases.
El oferente deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl en la línea licitada, el valor mensual de la mantención con IVA Incluido, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°6.
En el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y lo indicado en Anexo N°6 “Oferta Económica”, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°6.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y toda la Documentación que rige esta licitación por parte del Oferente.
9.8.1. Remuneraciones
La empresa concesionaria deberá considerar, como mínimo, los siguientes montos de la Remuneración Imponible Informadas para el pago a sus trabajadores. La oferta económica no deberá contemplar horas extras dentro de la Remuneración Imponible Informadas.
Cualquier aumento legal o modificación del sueldo base, conforme a leyes promulgadas durante la vigencia del contrato, será de exclusiva responsabilidad de la empresa concesionaria.
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Categoría
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Total Remuneración Imponible
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Operadores Técnicos Eléctricos o
Electrónicos
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$650.000.-
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Jornales Sin Especialización
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Sueldo Mínimo Mensual legal vigente al momento del cierre de la licitación
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NOTA: El sueldo base no podrá ser inferior al Sueldo mínimo mensual legal vigente al momento del cierre de la licitación.
9.9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA.
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
9.10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA.
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
9.11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
Las preguntas deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
9.12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA.
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de SECPLAN, funcionario integrante de la Comisión evaluadora y funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, quien además, será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
9.13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.
A modo de ejemplo:
A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:
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PROVEEDOR
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CRITERIO DE EVALUACIÓN XX
(PUNTAJE PRELIMINAR)
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PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO
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Proveedor 1
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98,52
|
98,52
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Proveedor 2
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98,566
|
98,56
|
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Proveedor 3
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98,4481
|
98,44
|
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.
**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.
OFERTAS SIMULTÁNEAS
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás."
9.14. SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
9.15. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS.
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
9.16. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no tenerla) o ampliación de esta.
El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, debiendo aplicar lo establecido en el artículo 61 del D.S. 661 de fecha 12 de diciembre de 2024.
9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas, por los siguientes criterios de evaluación:
A. CRITERIO VALOR MENSUAL DE LA MANTENCIÓN: 55%.
El puntaje asociado al Valor Mensual de Mantención ofertado con IVA incluido, será calculado de forma proporcional, siendo la oferta más económica la evaluada con 100 puntos y las ofertas restante inversamente proporcional, según Anexo N°6:
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Puntaje=
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Menor valor mensual de mantención ofertada
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x100 puntos
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Valor mensual de mantención en evaluación
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Dónde:
- Menor valor mensual de mantención ofertada: Corresponde al menor precio de los valores ofertados para la mantención.
- Valor mensual de mantención en evaluación: Corresponde al precio ofertado para la mantención del oferente en evaluación.
B. CRITERIO EXPERIENCIA DEL OFERENTE: 30%.
La evaluación del criterio "Experiencia del oferente" se realizará exclusivamente en base a la información declarada en el Anexo N°4 y debidamente respaldada mediante certificados emitidos por municipalidades o instituciones públicas, que acrediten experiencia en el rubro de mantención de semáforos.
El puntaje será asignado conforme a lo indicado en la siguiente tabla, considerando únicamente aquellas prestaciones que cumplan con todos los requisitos establecidos, incluyendo el plazo de ejecución y la naturaleza del servicio:
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NÚMERO DE INTERSECCIONES DE SEMÁFORO MANTENIDAS
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PUNTAJE
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Sobre 250 cruces.
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100 puntos
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Entre 200 y 249 cruces.
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80 puntos
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Entre 150 y 199 cruces.
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60 puntos
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Entre 100 y 149 cruces.
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40 puntos
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99 cruces o menos.
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20 puntos
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No posee experiencia o no presenta documentos de acreditación.
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0 puntos
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Para acreditar la experiencia declarada en el Anexo N°4, el oferente deberá adjuntar certificados emitidos por municipalidades o instituciones públicas que respalden la experiencia de la empresa en el rubro de mantención de semáforos. Estos certificados deben haber sido otorgados dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de cierre de la recepción de ofertas.
Cada certificado deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre del mandante, conforme a lo declarado en el Anexo N°4.
- Cantidad de cruces semaforizados considerados en el servicio.
- Fecha de inicio del servicio.
- Fecha de término del servicio.
- Nombre de la institución que emite el certificado.
- Teléfono de contacto de la institución o de la persona que extiende el certificado.
La ausencia de cualquiera de estos antecedentes invalidará el certificado presentado.
Solo se considerará como válida la experiencia que sea debidamente acreditada mediante los documentos especificados. En caso de no contar con experiencia, el oferente deberá indicarlo expresamente en el Anexo N°4.
La evaluación se realizará prestación por prestación. Es decir, si el oferente declara una prestación en el Anexo N°4, pero no adjunta el documento de acreditación, o si este no incluye la información requerida, corresponde a un servicio distinto al solicitado, o fue ejecutado fuera del plazo de tres años establecido, se le asignará puntaje cero en el criterio "Experiencia del oferente".
Cualquier otro tipo de documento distinto a los expresamente señalados no será considerado en la evaluación.
C. CRITERIO CONDICIONES DE REMUNERACIONES: 8%.
C.1. Condiciones de Remuneración Operadores Técnicos Eléctricos o Electrónicos: 3%.
La evaluación se realizará en función al total de remuneración imponible Mensual de $650.000.-.que el oferente pagará a cada trabajador contratado para desempeñar labores directamente relacionadas con la concesión. El monto ofrecido como Sueldo Base Mensual no podrá ser inferior al Sueldo mínimo mensual legal y el Total Remuneración imponible no podrá ser inferior a $650.000.- solicitado en la licitación, conforme a lo establecido en el Anexo Nº5 “Condiciones de Remuneración”. Las ofertas que no cumplan con las condiciones descritas en este párrafo serán declaradas fuera de bases.
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FACTOR
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PUNTOS
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Aumenta un 25% o más sobre la remuneración imponible Mensual de $650.000.-.
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100 puntos
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Aumenta entre un 20,1% y un 24,9% más sobre la remuneración imponible Mensual de $650.000.-.
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80 puntos
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Aumenta entre un 15,1% y un 20% más sobre la remuneración imponible Mensual de $650.000.-.
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60 puntos
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Aumenta entre un 10,1% y un 15% más sobre la remuneración imponible Mensual de $650.000.-.
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40 puntos
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Aumenta entre un 5,1% y un 10% más sobre la remuneración imponible Mensual de $650.000.-.
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20 puntos
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Aumenta entre un 0,1 % y un 5% más sobre la remuneración imponible Mensual de $650.000.-.
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10 puntos
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la remuneración imponible Mensual igual a $650.000.-
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0 puntos
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la remuneración imponible Mensual menor a $650.000.-
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Fuera de Bases
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C.2. Condiciones de Remuneración Jornales Sin Especialización: 5%.
La evaluación se realizará en función del Sueldo Base que el oferente pagará a cada trabajador contratado para desempeñar labores directamente relacionadas con la concesión. El monto ofrecido como Sueldo Base no podrá ser inferior al Sueldo Mínimo Mensual legal vigente al momento del cierre de la licitación, conforme a lo establecido en el Anexo Nº5 “Condiciones de Remuneración”. Las ofertas que no cumplan con las condiciones descritas en este párrafo serán declaradas fuera de bases.
|
FACTOR
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PUNTOS
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|
Aumenta un 25% o más sobre sueldo minino mensual legal al momento de cierre de la licitación.
|
100 puntos
|
|
Aumenta entre un 20,1% y un 24,9% más sobre el sueldo minino mensual legal al momento de cierre de la licitación.
|
80 puntos
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|
Aumenta entre un 15,1% y un 20% sobre el sueldo minino mensual legal al momento de cierre de la licitación.
|
60 puntos
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|
Aumenta entre un 10,1% y un 15% más sobre el sueldo minino mensual legal al momento de cierre de la licitación.
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40 puntos
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|
Aumenta entre un 5,1% y un 10% más sobre el sueldo minino mensual legal al momento de cierre de la licitación.
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20 puntos
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Aumenta entre un 0,1 % y un 5% más sobre el sueldo minino mensual legal al momento de cierre de la licitación.
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10 puntos
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Remuneración igual al sueldo minino mensual legal al momento de cierre de la licitación.
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0 puntos
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Sueldo Base inferior al sueldo mínimo legal mensual Legal Vigente al momento del cierre de la licitación
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Fuera de Bases
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D. CRITERIO PROGRAMA DE INTEGRIDAD: 5%.
La evaluación de este criterio se evaluará de acuerdo a lo informado en Anexo N°3 “Programa de Integridad” y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:
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CARACTERÍSTICAS
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PUNTAJE
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Si adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
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100 puntos
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Si adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
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50 puntos
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No adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.
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0 puntos
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NOTA: En caso de UTP, todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°3 y la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.
En caso contrario se le asignará 0 puntos en el criterio respectivo.
Para acreditar cumplimiento del Programa de integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.
E. CRITERIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 2%.
El criterio se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:
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DESCRIPCIÓN
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PUNTAJE
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Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.
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100 Puntos
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Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en el ítem N°4 y las cláusulas N°9.14 y N°9.15 de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.
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50 Puntos
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Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en el ítem N°4 y las cláusulas N°9.14 y N°9.15 de las presentes bases.
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9.17.1. PUNTAJE TOTAL PONDERANDO.
El cálculo del Puntaje Total Ponderado (PTP) corresponderá a la suma de los puntajes ponderados en cada uno de los criterios considerados en la evaluación. Es decir:
PTP = PUNTAJE VALOR MENSUAL DE LA MANTENCIÓN*55% + PUNTAJE EXPERIENCIA DEL OFERENTE*30% + PUNTAJE CONDICIONES DE REMUNERACIONES*8% + PUNTAJE PROGRAMA DE INTEGRIDAD*5% + PUNTAJE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES*2%.
9.18. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES.
- Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Valor mensual de la mantención”.
- Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia del oferente”.
- Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Condiciones de remuneraciones”.
- Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Programa de integridad”.
- Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.
9.19. DE LA ADJUDICACIÓN.
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión Evaluadora en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
9.20. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
9.21. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
9.22. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA.
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, vía escrita, debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta, si la hubiera.
9.23. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
9.24. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será de acuerdo a lo ofertado en el Anexo N°6, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses y el pago será efectuado en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.
9.25. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:
A) Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
B) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y los documentos solicitados en el punto B) estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
C) Si el oferente postuló con la modalidad "Unión temporal de proveedores", y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
D) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
E) Declaración jurada simple Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
F) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante llamado Concesionario), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Concesionario remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el Concesionario no entregare los documentos anteriormente solicitados; letras A), B) y C) siempre y cuando corresponda; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá si corresponde, aplicar la readjudicación o llamar a una nueva licitación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Concesionario.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
El Concesionario no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
9.26. VIGENCIA DEL CONTRATO.
Este contrato comenzará a regir desde la fecha del Decreto que Aprueba el Contrato hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
9.27. DE LA SUBCONTRATACIÓN.
En todo evento el Concesionario es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo, de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Concesionario, previo informe y autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta un 30% máximo del monto total del contrato.
9.28. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO.
No aplica en este proceso.
9.29. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad proveedor.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Se entiende por incumplimiento grave lo siguiente:
1. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare el servicio dentro del plazo máximo de 01 día corrido, contados desde la fecha de entrega del terreno.
2. Por el incumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula de las Sanciones y/o multas y su aplicación, lo indicado a las causales que dan término anticipado de contrato y cobro de la garantía.
3. Por modificaciones o alteraciones del servicio contratado sin la debida autorización.
4. Si el servicio quedare con defectos graves que no pudieren ser reparadas y comprometieren la seguridad de ellas u obligar en a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.
5. Si el contratista fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
6. Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
7. El contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F-31, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
8. Por otras causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que establezcan dicha sanción.
e) El estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo N°130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Lo estipulado en la cláusula N°9.2 “De la Unión Temporal de Proveedores” y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.
j) Lo estipulado en la cláusula N°9.44 "De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación", y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.
k) Se podría dar término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, debiendo añadirse que similar terminación tendría lugar cuando al proveedor adjudicado se le sancionara con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de su símil N°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la Contraloría General de la República).
En caso de producirse las causales indicadas en la letra b); d); e); h); i) y/o j), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°9.45.
9.30. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.
El Concesionario deberá ejecutar correcta y oportunamente lo pertinente a la presente licitación. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Concesionario será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para las labores contratadas, así como del transporte y de todo servicio requerido para el normal desarrollo del Concesionario y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del inicio del Servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el Servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al Concesionario demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Será responsabilidad del Concesionario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
9.31. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
A) Será obligación del Concesionario ejecutar los servicios con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas y Planos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria, equipos y mano de obra de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta.
B) Será obligación del Concesionario acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
C) El Concesionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987 y sus posteriores modificaciones, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
D) Será responsabilidad del Concesionario los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
E) Será responsabilidad exclusiva del Concesionario tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Concesionario, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Concesionario. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Concesionario, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Concesionario, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
F) Es obligación del Concesionario realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la mantención y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica y/o establecidos en los documentos técnicos.
G) El Concesionario es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
H) El Concesionario deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
I) El Concesionario está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos, siendo aprobada por el I.T.O. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la I.T.O.
J) El Concesionario deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos en la vía, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.
K) El Concesionario está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
L) Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de la Concesión y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Concesionario.
M) El Concesionario deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
N) Será obligación del Concesionario cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
O) Será obligación del Concesionario dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
P) El Concesionario, previo al inicio de la Concesión, deberá entregar al I.T.O., Programación física y financiera.
Q) Una vez terminados los servicios, el Concesionario lo comunicará por escrito a la I.T.O., para que se realice la recepción conforme, cada vez que se requiera, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obligaciones y especificaciones del contrato.
R) El Concesionario deberá informar al I.T.O., si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.
S) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Concesionario deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico.
9.31.1. OTRAS OBLIGACIONES
a) El Concesionario deberá informar al ITC la sustitución de equipo y/o maquinaria necesaria para la ejecución del servicio, en caso de falla o recambio del equipo y/o maquinaria original al momento de inicio del servicio, con el fin de dar continuidad a los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del servicio.
b) El Concesionario, a través del Encargado de la Concesión o Jefe Técnico, deberá asistir a reuniones de trabajo entre la Inspección Técnica de la Concesión y el Concesionario, durante la vigencia del contrato.
c) Será su obligación dar solución a las observaciones hechas por la Inspección Técnica de la Concesión en relación a deficiencias o incumplimientos en la ejecución de la concesión.
d) Tendrá la obligación de entregar información relacionada a la concesión solicitada por la Inspección Técnica de la Concesión.
e) Será responsabilidad y cargo de la empresa concesionaria proveer de un libro de inspección técnica, foliado y en triplicado del tipo Manifold, el cual tiene por objetivo dejar registro de las notificaciones que genere el ITC a la empresa concesionaria.
f) El concesionario deberá acompañar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al estado de pago correspondiente, los documentos que acrediten los pagos de remuneraciones, las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que prestan servicio en la concesión, de acuerdo a lo señalado en cláusula nº 39 De los documentos para el pago.
9.32. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba el contrato y el contrato firmado por ambas partes de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR, el Inspector Técnico solicitará a profesional de SECPLAN la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Concesionario.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. El proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el Inspector Técnico del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
En consideración de que el presupuesto debe ser aprobado año a año por el Concejo Municipal y la presente licitación supera un año presupuestario, para la emisión de la orden de compra se deberá contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria, mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, emitido por la Sección de Contabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Los Ángeles.
9.33. DE LA OPERATORIA DEL SERVICIO
La ejecución del servicio por el Concesionario, se efectuará en base a lo estipulado al contrato firmado por ambas partes, en base a lo ofertado por el Concesionario en su Anexo N°6 “Oferta Económica” y según los requerimientos estipulados en las Bases Técnicas.
9.34. DEL PLAZO
El plazo de ejecución de la concesión es de 48 meses, el cual comenzará a regir desde la fecha del Acta de entrega de terreno de la Concesión.
El plazo fijado para la ejecución del servicio, deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1. Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2. Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3. Que el hecho sea insuperable.
4. Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
9.35. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
No aplica en este proceso.
9.36. DE LOS PERMISOS.
El Concesionario deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar la Concesión en el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
9.37. DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico de la Concesión designado mediante decreto Alcaldicio, notificará por correo electrónico al Concesionario para realizar la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de Terreno.
9.38. DEL ENCARGADO DE LA CONCESIÓN
El Concesionario bajo su responsabilidad designará un profesional responsable de la Concesión, para dirigir los trabajos de la mantención, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Concesionario en todos los asuntos relacionados con la Concesión.
También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación del profesional y sus subrogantes deberá quedar registrada en el LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA.
9.39. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA CONCESIÓN.
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica de la Concesión o Inspector Técnico (ITC) al profesional asignado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la concesión correspondiente a la presente licitación, y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico de la concesión suplentes y las funciones a desarrollar.
EL Inspector Técnico de la concesión será responsable de supervisar que la ejecución del servicio se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución de la concesión, siempre habrá al menos un Inspector Técnico de la Concesión.
9.40. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE LA CONCESIÓN.
Serán atribuciones del Inspector Técnico de la concesión lo siguiente:
a. Inspeccionar el cumplimiento de la Concesión de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. Tendrá como atribución la aplicación de multas establecidas en las presentes bases, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Estado de pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes, si la hubiera.
c. El Inspector Técnico de la Concesión tendrá acceso a toda la documentación de la concesión, tanto por parte de la Municipalidad como del concesionario. Asimismo podrá requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise, relacionados con la concesión y/o el contrato.
d. Será atribución del Inspector Técnico de la Concesión solicitar al Concesionario subsanar y/o corregir aquellas situaciones que fueron causal de multas, sin perjuicio de las multas ya cursadas. Lo anterior implica que las condiciones para subsanar y/o corregir aquellas situaciones serán a juicio del Inspector Técnico de la Concesión, en acuerdo a las presentes bases y normativa vigente.
e. Terminada la marcha blanca el ITC, deberá verificar el cumplimiento íntegro de las bases técnicas, respecto a la implementación del Sistema de Monitoreo Remoto de Cruces de Semáforos y el Servicio de Información de la Gestión de Mantención de Semáforos.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de la Concesión al Concesionario serán estipuladas siempre por escrito en el Libro de Inspección Técnica de la
Concesión y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
De las deficiencias e incumplimiento que advierta la inspección técnica, se dejará constancia escrita en el Libro de Inspección Técnica de la Concesión, y cuando corresponda, el ITC dará plazo para solucionar o cumplir con el servicio.
9.41. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA CONCESIÓN
El Concesionario mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica de la Concesión, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico de la Concesión y el Concesionario.
En el Libro de Inspección Técnica de la Concesión, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:
*Fecha de inicio de la Concesión y sus modificaciones, si correspondiera.
*De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Concesionario.
*De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecute la Concesión.
*De las observaciones que merezca la concesión, al efectuarse la recepción conforme de los servicios.
*De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico de la Concesión.
*De las observaciones que pudiera estampar el Inspector Técnico de la Concesión a solicitud de servicios o empresas externas.
*De las observaciones que pudiera estampar el Inspector Técnico de la Concesión a solicitud del Concesionario.
*De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
*Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Concesionario.
Toda comunicación que se establezca en el libro de Inspección Técnica de la Concesión, por el
Concesionario y/o el Inspector Técnico de la Concesión, se considerará comunicación oficial.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico de la Concesión, y la primera copia por el Concesionario, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
9.42. DEL PAGO.
Los servicios contratados se pagarán mensualmente una vez realizada la recepción conforme de los servicios ejecutados durante el mes, de acuerdo a lo estipulado en el contrato y oferta Económica.
La facturación debe ser realizada a nombre de:
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RAZÓN SOCIAL
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:
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MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
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RUT
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:
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69.170.100-K
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DIRECCIÓN
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:
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CAUPOLICÁN 399, LOS ÁNGELES.
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Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá emitir la factura asociándola a la respectiva orden de compra, la cual deberá estar ACEPTADA en el portal www.mercadopublico.cl.
Previo a la emisión de la Factura, se debe contar con recepción conforme de los servicios.
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de la recepción conforme de la factura.
El pago será sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato y disponibilidad presupuestaria.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Concesionario. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes.
9.43. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO.
Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del proveedor y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle:
1. El Concesionario debe presentar:
1.1. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, del mes correspondiente al pago. La factura debe indicar el número de orden de compra correspondiente.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
1.2. Nómina de trabajadores contratados para el cumplimiento de la entrega de los servicios. Asimismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.3. Fotocopia de las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Asimismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.4. Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Asimismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.5. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1). Asimismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.6. Finiquitos de trabajadores, si corresponde. Asimismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.7. Para el último pago: certificado del Concesionario que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados, si corresponde. Asimismo para los subcontratistas, si corresponde.
2. El Inspector Técnico de la Concesión debe presentar:
2.1. Factura, del mes correspondiente al pago, la cual deberá indicar el número de la orden de compra respectiva, con visto bueno del Director de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y del Inspector Técnico.
2.2. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
2.3. Acta de entrega de terreno.
2.4. Certificado detallado de Recepción Conforme con visto bueno del Director de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y del Inspector Técnico, que acredite la recepción conforme del servicio. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado detallado de Recepción, con Observaciones.
2.5. Copia de Bases Administrativas y Bases Técnicas.
2.6. Copia de Oferta Económica, según Anexo N°6.
2.7. Copia de Decreto Alcaldicio de adjudicación y modificaciones si correspondiere.
2.8. Copia de Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiere.
2.9. Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.10. Decreto que designa Inspector Técnico y suplente.
211. Copia de Garantía de Fiel cumplimiento del contrato.
2.12. Copia de Decreto que sancione multas, en caso de que éstas existan.
9.44. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.
Se aplicarán multas en los siguientes casos:
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Nº
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Incumplimiento
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Naturaleza
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Monto
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Multas Muy Severas
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A1
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No atención de emergencias dentro de 1 hora (vandalismo, cortes eléctricos, desastres naturales)
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Evento
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50 UTM / Evento
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A2
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No cumplir con el sistema de mantención de 24 horas
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Continuo
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50 UTM / Día
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A3
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Plataforma de monitoreo remoto no operativa por más de 24 horas sin justificación
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Continuo
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40 UTM / Día
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A4
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Incumplimiento reiterado de plazos de atención crítica SCAT (más de 2 veces en un mes)
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Continuo
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40 UTM / Día
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Multas Graves
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B1
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No instalar señalización en cruces inhabilitados
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Evento
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35 UTM / Evento
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B2
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No informar fallas mayores al I.T.C. dentro de 1 hora
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Evento
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30 UTM / Evento
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B3
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No implementación del sistema de monitoreo computacional
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Continuo
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30 UTM / Día
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B4
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No mantener dotación mínima o reemplazos sin autorización
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Continuo
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25 UTM / Día
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Multas Medianas
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C1
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Incumplimiento de recorridos preventivos diarios
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Continuo
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20 UTM / Día
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C2
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No ejecutar mantención estética anual según cronograma
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Evento
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20 UTM / Evento
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C3
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No registrar acciones en sistema computacional en plazo de 7 días
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Continuo
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15 UTM / Día
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C4
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No mantener actualizada ficha técnica de dispositivos
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Continuo
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10 UTM / Día
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C5
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No atención de falla reportada por vecino/Municipio en menos de 1 hora
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Evento
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10 UTM / Evento
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Multas Leves
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D1
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No mantener rotulación visible en vehículos o GPS activo
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Continuo
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5 UTM / Dia
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D2
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Atraso en entrega de informes semanales o mensuales
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Evento
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5 UTM / Evento
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D3
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Omisión del calendario de vacaciones o reemplazos
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Evento
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5 UTM / Evento
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D4
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No entrega del teléfono celular al I.T.C. en la primera semana
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Evento
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2,5 UTM / Evento
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SISTEMA DE ACUMULACIÓN PROGRESIVA DE SANCIONES
Con el objetivo de resguardar el cumplimiento estricto de las obligaciones contractuales por parte del concesionario, se establece un sistema de acumulación progresiva de sanciones, cuya aplicación será administrada por el Inspector Técnico de la Concesión (I.T.C.) durante toda la vigencia del contrato.
a) Clasificación de las Infracciones
Las infracciones contractuales se clasificarán según su gravedad en cuatro categorías:
- Categoría A – Muy Severas: Faltas que comprometan la seguridad pública, provoquen accidentes, afecten la operatividad integral de la red semafórica o representen incumplimientos críticos a normas legales.
- Categoría B – Graves: Faltas que afecten la continuidad del servicio, los tiempos de respuesta o el funcionamiento parcial de los dispositivos semafóricos.
- Categoría C – Medianas: Faltas operativas o técnicas de carácter no crítico, que afecten la eficiencia del servicio sin poner en riesgo la seguridad.
- Categoría D – Leves: Faltas de carácter administrativo, logístico o documental.
b) Escala de Acumulación por Ítem (Reincidencia)
Cuando un mismo tipo de incumplimiento se repita dentro de un período móvil de 60 días corridos, se aplicará la siguiente escala de sanciones:
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Nº Reincidencia
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Sanción Aplicable
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Primera vez
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Aplicación de la multa base correspondiente a la categoría
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Segunda vez
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Multa base + 10% de recargo
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Tercera vez
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Multa base + 20% de recargo
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Cuarta vez o más
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Multa base + 30% de recargo
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Nota: Las reincidencias se entenderán como la reiteración de incumplimientos de igual naturaleza, aunque no idénticos en detalle técnico.
c) Registro y Notificación
Toda sanción será formalmente notificada al concesionario mediante resolución emitida por el I.T.C., acompañada de los antecedentes técnicos, evidencias, categoría asignada y acumulación respectiva. El concesionario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar observaciones o antecedentes complementarios, los cuales serán evaluados por el I.T.C. antes de la ratificación de la sanción.
Las multas se descontarán del Pago de la factura correspondiente al mes de su aplicación. El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico. Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el oferente adjudicado, será formalizada mediante decreto Alcaldicio.
La sumatoria de las multas cursadas no podrá exceder, en ningún caso, el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, ya que, de ser así la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El valor de la UTM será del mes de registro de la multa en el Libro de Inspección técnica.
9.45. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
9.46. DE LOS DESCUENTOS.
Podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Concesionario. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes a la Concesionaria y/o de las garantías vigentes.
9.47. DE LA RECEPCIÓN CONFORME.
A medida que se hace uso de la Concesión y en virtud a lo estipulado en el contrato, el Inspector Técnico de la Concesión deberá emitir un Certificado detallado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por el Director de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
En el caso de que la Inspección Técnica de la Concesión considere que no corresponda dar visto bueno al servicio, deberá emitir un Certificado de Recepción con observaciones, solicitando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
9.48. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez cumplida la vigencia del contrato, se procederá a realizar la liquidación del contrato, entendiéndose por tal, a la liquidación de las obligaciones contractuales emanadas con el contrato.
La liquidación del contrato se realizará dentro de un plazo de 60 días corridos posterior a la fecha de término de vigencia del contrato, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Concesionario.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al proveedor la “Garantía de fiel cumplimiento del contrato” correspondiente.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
9.49. DE LAS GARANTÍAS.
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
El Concesionario deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, según lo estipulado en el Ítem N°8 de las presentes bases administrativas.
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico de la Concesión deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. La nueva garantía deberá ser ingresada a la Dirección de Tránsito y Transporte Público y canjeada por la originalmente entregada.
En caso de disminución del contrato podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto contractual.
En caso de incumplimiento del Concesionario de las obligaciones contractuales señalas en las presentes bases, (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior, sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución de las obligaciones contractuales; en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones contractuales.
Si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (de acuerdo a lo indicado en oficio N°E528837, de 2024, de la Contraloría General de la República).
En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada a la Dirección de Tránsito y Transporte Público antes del vencimiento de la originalmente entregada.
9.50. DE LOS DAÑOS A TERCEROS.
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo del cumplimiento de la ejecución de la Concesión se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Concesionario.
9.51. DEL CONTROL.
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica de la Concesión, no libera al Concesionario de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución de la concesión será exclusivamente del Concesionario.
9.52. DE LA RESPONSABILIDAD.
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de la concesión de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el concesionario.
9.53. JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE.
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
9.54. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.