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Resolución de Empates |
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9.7 En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
- Menor precio y de persistir el empate,
- Mayor Experiencia, y de persistir el empate,
- Mayor puntaje Cumplimiento de los requerimientos formales.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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10.6. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábiles luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es cesar.vasquezq@redsalud.gov.cl
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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9.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
9.1. A partir del segundo (2) día hábil posterior a la Apertura y por veinte (20) días hábiles, las ofertas de la propuesta serán evaluadas por la comisión formada por funcionarios del Hospital y nombrado de acuerdo a lo establecido en el pto. 6 del Item II. La Entidad licitante podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u comisiones no les confieran a éstos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40 inc.1 del Decreto 250).
9.2. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Esta solicitud se realizara a través del Sistema de Información (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250).
Nota: La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar aclaraciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto 9.1 y 9.2 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas aclaraciones se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 24 horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras 24 horas. Estas aclaraciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas según corresponda.
9.3. La comisión de evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.
9.4. Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación.
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6.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
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6 DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
6.1. Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que la prestadora contrate o destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
6.2. Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos de Chile.
6.3. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación.
6.4. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
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7.- VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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7.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (Ius Variandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
7.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
7.3. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezara a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.
7.4. Esta variación de contrato deberá ser caucionada mediante un Documento de Garantía equivalente al 5% del monto modificado, el cual deberá tener como vencimiento, la misma vigencia que el Dcto. Por Fiel Cumplimiento de Contrato solicitado en el punto n°5 ítem III de las Bases Administrativas. Este último documento, puede ser canjeado por un único Documento de Garantía, que incluya el Fiel Cumplimiento de Contrato y la Modificación.
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8 MULTAS Y SUS APLICACIONES |
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Al proveedor se le aplicará una multa en UTM según el valor del mes en que fue incurrida la falta y en caso de verificarse alguno de los siguientes supuestos:
Respecto de la Seguridad Hospitalaria
Cuando la investigación del ITC , Investigación Sumaria o Sumario Administrativo sustanciado por el Hospital, determine responsabilidad del personal del Adjudicatario en eventos de sustracción de bienes o especies inventariadas, o ante daños o deterioros materiales causados por el personal respaldada por imágenes o videos.
Esta infracción tendrá carácter de MUY GRAVE.
Respecto a Condiciones Generales
En caso de eventos adversos, estos deben ser informados de forma inmediata al ITC donde el oferente deberá presentar un plan de contingencia para la continuidad del servicio, la no presentación de plan de contingencia, tendrá el carácter de LEVE.
Por el retraso de la entrega de los bidones de agua con recepción conforme de bodega.
Esta infracción tendrá el carácter GRAVE
Por retraso en la reposición o mantención de los dispensadores.
Esta infracción tendrá el carácter de REGULAR.
Criterios para Aplicación de Multas
a) El Hospital aplicará al Concesionario multas variables dependiendo de la gravedad de la falta, según lo definido en los puntos anteriores.
FALTA MULTA (U.T.M.)
LEVE 1
REGULAR 2
GRAVE 3
MUY GRAVE 4
b) El Inspector Técnico Especialista, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomo conocimiento, al Inspector Técnico de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Técnico Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo.
c) A su vez, el Inspector Técnico Administrativo deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo, se entenderá que acepta los cargos.
d) Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Técnico del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, acompañado los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y adjuntando los antecedentes pertinentes que obren en si poder para acreditar el incumplimiento.
e) Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos coordinara la evaluación en conjunto con la Unidad de Compra de la procedencia de la multa y la Unidad de Jurídica. Instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor, para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación.
f) Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de gestión Contrato solicitara al Jefe de la Unidad Jurídica redacte la resolución fundada que la aplique la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, la cual será remitidos al Director del Establecimiento para su dictación a través de un Resolución de cobro de multa o de acoger descargos.
g) La resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo, a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos, quien deberá ingresar dicha resolución tanto al sistema local de gestión de contratos, como a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de mercado público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la resolución que aplica la multa, como la resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá efectuarse mediante carta certificada.
h) Al contar con la Resolución que aplica la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos deberá notificarse al interesado, así como al departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos.
i) Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director, la cual será notificada al afectado mediante Carta Certificada, así como también al Departamento de Finanzas y distribuida a los Sub Departamentos de Comercialización y Contabilidad (para el respectivo devengo), la Unidad de Compra y la Unidad de Gestión de Contratos.
j) La multa deberá pagarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelto el reclamo, por alguno de los siguientes medios:
• En dinero efectivo o con cheque nominativo y cruzado, a nombre del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y enviarlo a la casilla n°50, acompañado de la Resolución que aplica multa.
• Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N°62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl.
• Pago directo en caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal del Hospital.
k) En caso que la multa figure pendiente de pago en los plazos establecidos, no se dará curso al pago de ninguna factura, a menos que se autorice por medio de una Resolución fundada.
l) Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Técnico Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos.
m) Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato.
n) Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 20% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de los servicios.
o) Procedimiento de multa indicado según Resolución Exenta Nº9138 de fecha 30.12.2019 aprueba modificación de procedimiento interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886.
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10. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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10.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
10.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
10.3 Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezara a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.
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18. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS |
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Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión del Servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
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19. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
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Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
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20. NOTA FINAL |
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Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se suscriba con el Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653.
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