Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Junta Nacional de Jardines Infantiles
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Fecha de vencimiento:
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05-09-2028
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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En este, contexto, y con el propósito de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de
obligaciones laborales y sociales, el proveedor contratado deberá presentar una garantía por un valor
equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, la cual deberá ser extendida a
nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Rut N° 70.072.600-2, pagadera a la vista,
nominativo, no endosable, irrevocable, expresarse en pesos chilenos con una vigencia superior a 60
días hábiles administrativos, posteriores a la fecha máxima de término del contrato.
Será aceptado como garantía de fiel cumplimiento de contrato, pago de obligaciones laborales y sociales, y
eventuales multas, cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, en
conformidad al artículo 121 del Reglamento.
En caso de tratarse de una póliza de seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de
arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la superintendencia de valores y seguros de Chile,
extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso
o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas bases administrativas de licitación,
o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. en este caso, previo a
su entrega, el prestador del servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al
período de vigencia de la póliza respectiva.
(El envío) la emisión del documento podrá realizarse de manera física entregándolo en la oficina de partes de
la Dirección Regional del Ñuble, calle Independencia N° 381, Chillán o electrónicamente enviando por correo
electrónico oficina_partesXVI@junjired.cl. En el caso que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación, dentro del plazo
de 5 (cinco) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves: De 08:30 hasta las 17:30 hrs.
Viernes : De 08:30 hasta las 16:30 hrs.
En caso de tratarse de documentos electrónicos, deberán enviarse al correo electrónico
oficina_partesXVI@junjired.cl, con copia a lvalenzuela@junji.cl y nicole.sepulveda.n@junji.cl. Los que deberán
ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de
dicha firma, se faculta a la JUNJI para obtener de oficio, según sea el caso, la validez del documento en garantía
y que se encuentran ajustados por la Ley N° 19.799.
La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “EN GARANTÍA DEL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO, EL PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES Y MULTAS, POR LA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA EN OFICINAS Y BODEGA DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE ÑUBLE DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ID 1059082-11-LP26”.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal
instrumento, según formato tipo en el (ANEXO N°4-D).
La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error u
omisión formal que se presente en el instrumento de garantía presentado, dentro del plazo previsto para su
presentación. Si esta se requiere el último día de ese término, se concederán 3 (tres) días hábiles para la
corrección del documento de garantía.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo
de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de
la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato,
hasta 60 (sesenta) días hábiles, posteriores a la culminación del respectivo contrato.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente
fundada.
Luego de emitirse la resolución exenta que aprueba la liquidación del contrato, se le devolverá la boleta de
garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato correspondiente al contratista.
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Glosa:
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“EN GARANTÍA DEL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO, EL PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES Y MULTAS, POR LA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA EN OFICINAS Y BODEGA DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE ÑUBLE DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ID 1059082-11-LP26”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Su restitución será realizada 90 (noventa) días hábiles posteriores al término del contrato, luego de acaecida la
condición señalada en el párrafo anterior, su devolución la efectuará la oficina de partes JUNJI Ñuble ubicada
en calle Independencia N° 381, Chillán, región de Ñuble, previo visto bueno de la Subdirección de Recursos
Financieros de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La garantía podrá hacerse inmediatamente efectiva sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial, ni arbitral
alguna, en los siguientes casos: i) cuando incurra en alguna de las causales de término anticipado de contrato
imputables al adjudicatario; ii) cuando el proveedor incurra en alguna de las causales de incumplimiento grave,
en los términos definidos en las presentes bases sobre término anticipado de contrato; y iii) cuando la multa
cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor total del contrato; en ambos casos implica además el
término anticipado del contrato.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía
de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna,
en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento
comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Lo anterior es sin
perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la
resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la
garantía será compatible con esta última.
La Resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente
fundada.
En caso de renovación/modificación/aumento de plazo del contrato, y cuando la boleta tenga una fecha de
vencimiento anterior al término de dicha renovación, el contratado deberá reemplazarla, por otra de iguales
características, que cumpla con el nuevo plazo de vigencia referido, so pena del término anticipado del contrato,
sin derecho a indemnización alguna. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta
garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
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