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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Cualquier omisión o divergencia que existiere en el proceso de licitación, así como en las Bases, su documentación anexa o eventuales discrepancias entre los antecedentes de la licitación y la normativa vigente, no será aprovechada por los oferentes para tomar ventaja de estas y deberán darlas a conocer por escrito durante el período de consultas de la propuesta. Por lo tanto, una vez presentada su oferta, se entenderá que renuncian a reclamar sobre cualquier omisión, divergencia o insuficiencia de la documentación y cualquier consecuencia que por esta causa surja, teniendo los oferentes la obligación de complementar las omisiones en sus respectivas propuestas u ofertas.
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Multas |
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En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del proveedor, la Institución Compradora podrá aplicar las siguientes multas, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y legales que correspondan:
2. Incumplimiento de los términos de referencia: En caso de incumplimiento de los términos de referencia del servicio contratado, conforme a lo establecido en la solicitud de cotización y en la oferta del proveedor, situación que será determinada por la contraparte técnica de la contratación una vez recepcionados los servicios, la Institución Compradora podrá aplicar una multa equivalente al 20% del monto total de la contratación (IVA incluido).
4. Tope máximo de multas y término anticipado: En ningún caso la aplicación de multas podrá exceder del 20% del monto total de la contratación (IVA incluido), cualquiera sea el período de contratación. Si dicho porcentaje fuere superado, la Institución Compradora quedará facultada para poner término anticipado a la contratación, sin derecho a indemnización para el proveedor.
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del contrato el organismo comprador notificará inmediatamente de ello al oferente, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del organismo comprador. Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el organismo comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo oferente deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo oferente adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recurso de reposición: El oferente dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación por medio de carta certificada, de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El organismo comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
El oferente deberá fijar, a través del sistema de información, una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, asimismo, es responsabilidad del proveedor mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Causales de Término Anticipado.
Para todos los efectos contractuales se considerará que las siguientes causales podrán justificar la terminación anticipada o administrativa de este:
a)Si el adjudicado fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
b)En caso de muerte del adjudicado que implique término de giro de la empresa.
c)Si el adjudicado incurre en deficiencias que hayan significado la aplicación de multas que superen el 20% del precio del contrato.
d)Si el adjudicado se desiste de su oferta una vez emitida la orden de compra.
e)Si por causa imputable al contratado lo que será calificado por la Unidad Técnica se hace necesario terminar anticipadamente el contrato.
f)Si el adjudicado incumple las obligaciones derivadas del contrato lo que será calificado por la Unidad Técnica mediante informe fundado.
g)Las demás causales establecidas en la Ley 19.886 y su Reglamento
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Procedimiento de término anticipado del contrato. |
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Verificada alguna de las causales señaladas en el punto anterior, la Unidad Técnica podrá solicitar al Alcalde que se disponga el término anticipado del contrato, acompañando al efecto un informe técnico fundado, en que se indique la causal invocada para el término anticipado, el estado actual de los servicios, la situación de los pagos cursados o pendientes, las multas aplicadas y cualquier otro antecedente que se considere relevante y pertinente.
El Alcalde, podrá requerir un pronunciamiento a la Asesoría Jurídica, acerca de la procedencia del término anticipado del contrato o la aplicación de otra sanción y, en su caso, la propuesta de contratación para la continuación del servicio.
La solicitud de la Unidad Técnica se resolverá, en todo caso, de forma administrativa mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio fundado, el que le será notificado mediante carta certificada, teniéndose por notificado al tercer día a contar de la fecha de recepción en la oficina de correos.
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RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. |
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Las controversias que se susciten con motivo de este proceso de licitación y la ejecución del respectivo contrato serán sometidas a la jurisdicción del Tribunal de Contratación Pública, al que corresponderá el conocimiento y resolución de:
a)
La acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante el presente procedimiento de contratación.
b)
De la acción de impugnación interpuesta contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante la ejecución del contrato de prestación de servicios que se suscriba como resultado de esta licitación.
El Tribunal de Contratación Pública no será competente para conocer de las acciones civiles que emanen de los incumplimientos del contrato suscritos en virtud de esta licitación, ni de acciones indemnizatorias de ningún tipo.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán conocidas por los Tribunales.
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