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Resolución de Empates |
10.5 Mecanismo de Resolución de Empates.
En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, la Comisión considerará para dirimir tal situación, que
será la siguiente forma:
- Evaluación de criterio de mayor ponderación según Bases.
- Evaluación de criterio que sigue en mayor ponderación, y así sucesivamente.
- En caso de persistir el empate, el desempate será la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de
ingreso emitido por la Dirección de Compras y Contratación Publicas en el Portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
8.1 Consultas
Los Proveedores podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones, sólo a través del portal www.mercadopublico.cl,
según fecha indicada en el Artículo 6º de las presentes bases administrativas.
Las consultas y/ o la solicitud de aclaraciones deben indicar expresamente el punto pertinente de las bases, y sus anexos
a que se hace referencia.
No serán admitidas las consultas formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
11.2 Requisitos para contratar.
Según lo descrito en el Artículo Nº 120 del Reglamento (D.S. 661/2024 Ministerio de Hacienda), podrán contratar con las
entidades los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica conforme lo dispuesto en la Ley de Compras y
el mencionado Reglamento.
Los Proveedores inscritos acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el registro de
proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las entidades.
El Hospital exigirá a los adjudicatarios para poder suscribir los contratos definitivos, no contar con Inhabilidades para
pertenecer al registro establecidas en el Art. 154 del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, el proveedor, deberá acreditar:
- No estar afecto a alguna de las prohibiciones o inhabilidades contenidas en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 20.393, lo
que se acreditará mediante la presentación debidamente completada del Anexo Nº 1A
- Certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del
adjudicatario para con sus trabajadores, el cual deberá ser emitido por la inspección del Trabajo o por Proveedores
autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que la empresa registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones en los últimos dos años, los primeros estados de pago de dichas obligaciones, debiendo la
empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de
ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19.886 y de acuerdo a
lo establecido en el Art. 41 numeral 10 del Decreto que aprueba el Reglamento N° 661) .
- Antecedentes que acrediten que quien suscribirá el contrato tiene poder suficiente para ello, así como el certificado de
vigencia de su personería, a menos que dichos antecedentes consten en el citado registro electrónico.
- Que no ha sido condenado con la prohibición de contratar con la Administración del Estado por el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N°1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del
DL N°211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
- Que no tiene vínculo de parentesco con los funcionarios directivos del Hospital, en los términos establecidos en el inciso
6° del artículo 4° de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contrato Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios,
que establece que ningún Órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que
éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los
funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas forman parte, ni con sociedades
comanditas por acciones anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas
abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital , ni con los gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
- Que no se encuentra afecto a la inhabilidad para contratar con el estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N
21.595 de Delitos Económicos. Que, tratándose de una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones
o corporaciones, declara que ésta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la
administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
- Que, tratándose de persona Jurídica, no ha sido condenado con la prohibición temporal o perpetua de celebra actos y
contratos con Organismos del Estado, contemplada en los artículos 8° y 10° de la Ley N°20.393, sobre Responsabilidad
Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho
- Que, no ha sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo
del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe
en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprado, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los
vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
- Que, no integra la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni es
contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni se encuentra unido(a) a éstos o aquéllos por lo
vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
En el evento de tratarse el adjudicatario de persona natural, se deberá adjuntar fotocopia legalizada de la cédula de
Identidad, salvo que dicho antecedente conste en el registro electrónico Chile proveedores.
* Los documentos, sean estos instrumentos públicos o privados, y certificados de cualquier naturaleza, emitidos en el
extranjero deberán presentarse físicamente o electrónicamente conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de
Procedimiento Civil, o según lo indicado en la Ley 20.711 que regula la forma de solicitar, tramitar y otorgar apostillas en
conformidad con lo establecido en la convención de la HAYA que suprime la exigencia de Legalización de Documentos
Públicos Extranjeros.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
9.5 Errores u omisiones / Falta de certificaciones o antecedentes durante la evaluación
El Hospital no admitirá modificaciones a los Formularios y/o documentos anexos, los que son parte de las condiciones que
rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos, contenga contraproyectos,
modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de
los formularios elaborados para este proceso licitatorio, salvo que, tal como lo prescribe el artículo 56° del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas 19.886, se trate de:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal los relacionados al precio
de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Lo anteriormente establecido respecto a las incongruencias entre la oferta y los antecedentes acompañados, es sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de las presentes bases administrativas.
Asimismo, en caso de existir errores de transcripción que no alteren el valor final de la oferta, la Comisión, si lo estima
necesario, podrá solicitar aclaraciones, en las mismas condiciones ya señaladas.
De producirse los casos señalados en los párrafos anteriores, los oferentes serán evaluados a través del criterio de
requisitos formales en su Correcta Presentación de la Oferta según los parámetros descritos en las presentes bases.
Esto aplica para aquellos oferentes que omitan uno o algunos de estos anexos, no aplicará en antecedentes que sean
evaluables o provoque una situación de privilegio respecto a los demás competidores.
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Pacto de integridad |
7.5 Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto
de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de
las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en
conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante
sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios
Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el
proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus
tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como
en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir
con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la
presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
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