Licitación ID: 1075963-124-LE26
CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA FUNCIONARIOS PAC HJNC
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARICA HOSP DR JUAN NOE CREVANI
Fecha de Cierre: 13-03-2026 17:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 31
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Global
Cod: 80111504
CURSO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO  

2
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Global
Cod: 80111504
CURSO CARRERA FUNCIONARIA Y PROCESOS REGULARES DE CONCURSOS SEGÚN EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO (LEY N° 18.834)  

3
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Global
Cod: 80111504
CURSO ETICA, PROBIDAD Y TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA: PRINICIPIOS Y VALORES EN LOS SERVICIOS PUBLICOS  

4
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Global
Cod: 80111504
CURSO DEBERES Y DERECHOS FUNCIONARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA  

5
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Global
Cod: 80111504
MANEJO Y PROTOCOLO DE CONTENCIÓN EMOCIONAL Y FÍSICA ADECUADA EN USUARIO AUTISTA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA FUNCIONARIOS PAC HJNC
Estado:
Publicada
Descripción:
CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA FUNCIONARIOS PAC HJNC
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Hospital Juan Noé
R.U.T.:
61.606.001-5
Dirección:
18 DE SEPTIEMBRE #1000, ARICA.
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-03-2026 17:30:00
Fecha de Publicación: 02-03-2026 9:02:34
Fecha inicio de preguntas: 02-03-2026 17:30:00
Fecha final de preguntas: 09-03-2026 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-03-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-03-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-03-2026 17:30:00
Fecha de Adjudicación: 30-03-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) PRESENTACIÓN ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Incluirá la siguiente documentación:  Anexo Nº1: Identificación del Oferente (Persona Natural o Jurídica).  Anexo Nº2: Certificado y Declaración jurada de aceptación y conocimiento de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.  Anexo Nº3: Declaración Jurada de Vínculos.  Anexo Nº4: Pacto de integridad. La NO presentación de uno o más de los Anexos debidamente firmados por el oferente o su representante legal cuando corresponda y de los documentos solicitados, será causal de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 16, cuando éstas después de efectuada la aclaración no acompañen o no cumplan con lo observado por la Comisión de apertura de la licitación, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo N.º 58 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661/2024.
Documentos Técnicos
1.- b) PRESENTACIÓN ANTECEDENTES TECNICOS: Incluirá la siguiente documentación:  Anexo Nº 5: Experiencia del Oferente y del RRHH Debe completar los campos solicitados en los Anexo N°5 y adjuntar la documentación de respaldo cuando corresponda. La NO presentación de uno o más de los Anexos debidamente firmados por el oferente o su representante legal cuando corresponda y de los documentos solicitados, será causal de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 16, cuando éstas después de efectuada la aclaración no acompañen o no cumplan con lo observado por la Comisión de apertura de la licitación, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo N.º 58 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661/2024.19.886”.
 
Documentos Económicos
1.- c) PRESENTACIÓN ANTECEDENTES ECONOMICOS:  Anexo Nº 6: Oferta Económica. Deberá ofertar en las líneas, según corresponda a su oferta, indicando el precio unitario neto y el precio total neto de acuerdo con la demanda definida. La suma total es la que debe ingresar en la celda electrónica de la oferta. La NO presentación de uno o más de los Anexos debidamente firmados por el oferente o su representante legal cuando corresponda y de los documentos solicitados, será causal de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 16, cuando éstas después de efectuada la aclaración no acompañen o no cumplan con lo observado por la Comisión de apertura de la licitación, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo N.º 58 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661/2024. Deberá señalar claramente si emite Facturas Exentas o afectas. Todos los archivos enviados en formato digital deben estar claramente identificados con su nombre, con el objeto de facilitar su búsqueda y análisis de las ofertas. Todo documento que no esté claramente identificado en el nombre del archivo o que contenga información no solicitada, no será considerado en la evaluación del servicio. Los documentos emitidos en Chile o en el extranjero deben estar validados por la Agencia Regulatoria correspondiente, del país que lo otorga. Aquellos documentos que no cumplan con este requisito no serán considerados para la evaluación del producto.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Criterio Administrativo (CA) A.1.- Cumplimiento Requisito Formales (CR) (50%).- A.2 .- Pacto de Integridad (50%).- 2%
2 Criterios Tecnicos(CT) B.1.- Numero de cursos impartidos por la empresa (CIE) (60%).- B.2.- Cantidad de cursos similares impartidos por el Docente (ED) (40%).- B.3.- Evaluación de Docente(s) (EXCLUYENTE).- 38%
3 Criterio Económico (CE) C.1.- Precio Ofertado. (100%).- 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 10809789
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: renata baltolu
e-mail de responsable de pago: renata.baltolu.z@hjnc.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Resolución de Empates

En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el Criterio Económico. De continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:

 

1)   Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación de “Propuesta Técnica”.

2)   Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Experiencia del Docente”.

3)   Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Cursos impartidos por el Docente”.

4)   Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Cursos impartidos por la Empresa”.

5)   Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.

 

No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Reglamento de la ley 19.886, Artículo Nº 41 del Decreto Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.

 

En caso que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza.

 

El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al artículo Nº 9 de la Ley Nº19.886, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.

 

La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 hrs. desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.

 

Si el adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación, de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 19.886.-
ARTICULO Nº 17: ADJUDICACIÓN DE OFERTAS
El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación. La propuesta se resolverá de acuerdo a la normativa vigente y los criterios de la Ley N.º 21.634 de fecha 28 de noviembre del 2023 y su Reglamento, Decreto Supremo N.º 661/2024, la que moderniza la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Servicios, adjudicando la o las ofertas que sean más convenientes a los intereses institucionales. Hospital se reserva el derecho de: a. Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases. b. Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada. Desempate En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el Criterio Económico. De continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación: 1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Cursos impartidos por la empresa”. 2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Cursos impartidos por el docente”. 3) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024. En caso de que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza. El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta. La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 hrs. desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta , no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación , de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
ARTÍCULO Nº18: INHABILIDADES PARA CONTRATAR
No podrán suscribirse Contratos de Suministros con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en el Capítulo X, Párrafo 7, del Reglamento D.S. 661 del 2024, de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la Administración del Estado en los términos señalados en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024. En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N°20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Adicionalmente, de acuerdo con el Capítulo X, Párrafo 7, del Reglamento D.S. 661 del 2024, de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tampoco podrán contratar con la Administración aquellos condenados por el Tribunal de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Nº211, de 1973. A su turno, también se encuentran inhabilitados para contratar con el Hospital, los integrantes de su propio personal, así como a las personas naturales contratadas a honorarios y las personas relacionadas con todos aquellos, al igual que los funcionarios directivos de los organismos del Estado y aquellos que participen en procedimientos de contratación, así como todas las personas vinculadas a aquellos, en los términos del artículo Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024. Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc. Por último, de acuerdo con el artículo 154 del reglamento 661/24, estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario. 2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley. 4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. 5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo. 6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo. 7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. 8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N°20.393. 9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. 10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia. 11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. 12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720. 13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento. 14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada. 15. Las demás que determinen las leyes.
ARTICULO Nº 19. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación, según lo establecido en el Art. N°120 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto Supremo 661 del 2024, se procederá a revisar los documentos indicados en el punto 19.1 - 19.2. En caso de que no se encuentren disponibles, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles. En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación. 19.1. Persona Natural Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en Chile Proveedores Proveedores no inscritos en Chile Proveedores o inscritos y que no presenten antecedentes actualizados en el Portal Certificado de deuda Tesorería General de la República. Certificado en Chile Proveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. Certificado en Chile Proveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al Art. 35 Quáter de la Ley N.º 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco". Certificado en Chile Proveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. 19.2. Persona Jurídica Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en Chile Proveedores Proveedores no inscritos en Chile Proveedores o inscritos y que no presenten antecedentes actualizados en el Portal Certificado de deuda Tesorería General de la República. Certificado en Chile Proveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo Certificado en Chile Proveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al Art. 35 Quáter de la Ley N.º 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco". Certificado en Chile Proveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto. Acreditar en Chile Proveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Escritura Poderes del Representante Legal. Acreditar en Chile Proveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica. Acreditar en Chile Proveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Certificado de Vigencia de la persona jurídica que presenta la oferta. Acreditar en Chile Proveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Copia de la resolución Sanitaria Original legalizada ante notario, si corresponde. Acreditar en Chile Proveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. 19.3. Antecedentes Unión Temporal de Proveedores Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 19.1 “Personas naturales” y 19.2 “Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. Además, deberá presentar, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 18.1 “Personas naturales” y 18.2 “Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. Además, deberá presentar, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del Artículo N.º 180 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, del Ministerio de Hacienda, la escritura pública que la formaliza, del Ministerio de Hacienda, la escritura pública que la formaliza.
ARTÍCULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Para las adjudicaciones menores a 1000 UTM, el contrato se entenderá formalizado mediante la Resolución de Adjudicación y la aceptación de la Orden de compra por parte del proveedor. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación. Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Servicio, firmado entre las partes: a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos. c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital. d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente. e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación. f) Declaración de Conflicto de Intereses y Patrimonio g) Resolución de Adjudicación. h) Orden de Compra El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Servicio y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
ARTÍCULO Nº 21: READJUDICACIÓN
Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación (si aplica). b) Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente. c) Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación. d) Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si procede). e) Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación o bien no acepta la orden de compra según corresponda. f) Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación. Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Hospital, éste podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
ARTICULO Nº 22: PLAZO DE VIGENCIA
El (los) contrato (s) tendrá (n) vigencia (s) desde la total tramitación de la (s) Resolución (es) Exenta (s) Afecta (s) que lo apruebe, esto es incluida la toma de razón de Contraloría Regional, si correspondiere, por un plazo hasta el 31 de diciembre, o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo N°25 de las presentes bases. Con todo, deberá entenderse que para el plazo de vigencia superior al año 2026 se imputarán los gastos que exija el contrato, en la media que se consulten recursos para ello en la respectiva Ley de presupuestos y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso, condiciones que deberán ser confirmadas por parte del SCR Contabilidad.
ARTÍCULO Nº 23: FORMA DE PAGO
El prestador debe enviar, los primeros 5 días de cada mes, la nómina en formato Excel indicando como título el número y nombre de la licitación, indicando nombre y Rut de beneficiario del curso, fecha de término del curso, nota y valor de la prestación y valor totalizado en forma digital debe enviarlo a los siguientes correos: Joselinne.gomez@hjnc.cl, noemi.canque@hjnc.cl, roberto.gutierrez@hjnc.cl, rodrigo.soriano@hjnc.cl, andrea.cardenas@hjnc.cl. Se establece que el pago se hará contra recepción conforme de los servicios realizados, acreditado mediante Certificado de Conformidad e informes técnicos emitidos por la contraparte técnica y la correspondiente Factura, cumpliendo con el siguiente procedimiento: A. El proveedor deberá enviar la Factura Electrónica a la casilla asociada al Hospital Regional de Arica y Parinacota, dipresrecepcion@custodium.com, incorporando en los campos respectivos (801) el número de Orden de Compra del Portal, asociado al proceso y su archivo en el formato XML. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado o bien adquirido, será causal de rechazo del documento dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción, conforme al art. 3° Nº2 de la Ley 19.983. En el caso de corresponder a Boleta de Honorarios Electrónica esta debe ser enviada por correo electrónico a las siguientes direcciones: andrea.cardenas@hjnc.cl. De igual forma, una Boleta de Honorarios Electrónica mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado, será causal de rechazo del documento. B. La Factura Electrónica o Boleta de Honorarios Electrónica debe ser emitida a nombre del Servicio de Salud Arica Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida. C. Recepción Conforme, documento emitido por el sistema de abastecimiento del Hospital, que certifica la recepción y entera conformidad de los servicios realizados respecto de la factura o boleta y orden de compra a la vista. Una vez revisados estos antecedentes, el documento será contabilizado y enviado al SCR Contabilidad, a fin de gestionar pago acorde lo instruido en la Circular N°14 de fecha 08 de marzo del 2023, de la Dirección de Presupuesto, lo anterior en cuanto a suspender por un plazo de 180 días corridos, contados desde el viernes 10 de marzo de 2023, el procedimiento de gestión electrónica centralizada de órdenes de pago a proveedores del Estado a través de su Plataforma de Pago Automatizado – PPA. En ese sentido los Servicios respectivos deberán efectuar directamente el pago de obligaciones a sus proveedores, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N°21.131, que establece pago a treinta días desde la recepción de la factura o boleta. D. Se establece un plazo de 30 días corridos para efectuar el pago correspondiente. Lo anterior fundado en lo establecido en el Capítulo IX, Párrafo 7, del Reglamento de la Ley de Compras D.S. 661 del 2024 que indica que los tiempos de pagos de los organismos públicos a los proveedores del Estado son 30 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá extender este plazo hasta sesenta días corridos, cuando existan motivos fundados para ello. Tal como lo establece el Artículo 2° quáter de la Ley 21.131. E. No se pagará ningún servicio que no haya sido efectivamente realizado, caso en el cual será motivo de rechazo y además se cursarán las multas establecidas en las presentes bases.
ARTICULO Nº24. INCUMPLIMIENTOS (MULTAS)
El sistema de multas tiene como objetivo estimular la eficiencia de la empresa en la entrega del servicio. I. Tipos de Multa. Las faltas se clasifican en: a) Faltas muy graves. Sancionadas con 10 (quince) UF. b) Faltas graves. Sancionadas con 5 (diez) UF. Faltas muy graves. • No cumplir con las fechas de ejecución descrita en las bases técnicas o lo acordado con la contra parte técnica SCR Capacitación, exceptuando motivos de fuerza mayor que será analizado por la contraparte técnica. • Utilice materiales y/o metodologías no autorizadas. • Omita algún contenido exigido en las Bases Técnicas. • Por incumplimiento a las instrucciones y cumplimientos de exigencias establecidas en las Bases Administrativas y Técnicas. Faltas graves. • No entregue la documentación solicitada por la contraparte técnica, exceptuando motivos de fuerza mayor que será analizado por la contraparte técnica. Procedimiento de notificación. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica en la presente licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía al Director del Hospital para respectiva revisión y decisión. En caso que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, personalmente, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad licitante dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa que deberá ser publicada en el módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N°19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. Forma de cobro de la Multa Con la notificación de la resolución o acto administrativo que resuelva dicho recurso, quedará ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas podrá ser rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente indicando lugar de pago y cuenta corriente del Hospital en donde el proveedor deberá proceder a realizar el pago respectivo, teniendo como plazo 10 días hábiles. En caso de no concretarse dicho trámite, Unidad de Contabilidad deberá informar a Subdirección administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica para respectivo inicio de proceso judicial, en caso de que corresponda. Si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los servicios en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital, evaluará la situación previo informe, entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada. Consideraciones. El proveedor podrá justificar el atraso de la entrega de los servicios en relación con lo comentado en el ARTICULO Nº 27: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, la Dirección del Hospital deberá evaluar, previo informe entregado por el Sub-Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, para posteriormente pronunciarse mediante resolución fundada.
ARTÍCULO Nº 25: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo al interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato, sin que ello irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que en las bases de un proceso licitatorio se establecen las condiciones esenciales para ofertar. El Hospital podrá poner término anticipadamente al Contrato de Suministros, de conformidad al Artículo 129 y 130 del Reglamento de la Ley de Compras Públcias, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, si se verifican las siguientes situaciones: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinciónde la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información 25.1.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado la intención de poner término anticipado del contrato, señalando todas las razones en que se funda la decisión y concediendo un traslado de 5 días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos, si lo estimase pertinente. Transcurrido el plazo conferido la Dirección del Hospital se pronunciará sobre los descargos presentados por el proveedor, si existieren, de manera formal, resolviendo si se acogen o rechazan los descargos, caso último en que se procederá, además, a dar término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes través de una resolución fundada la que se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde lo señalado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital. Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional de Arica, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por resciliación.
ARTÍCULO Nº 26: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil. Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los servicios adjudicados o cumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos. A través del CR Abastecimiento y en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, se calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado. Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Servicios, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
ARTÍCULO Nº 28: ARREGLO DE CONTROVERSIA
Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.