Se permite la subcontratación de los servicios, conforme a lo señalado en los párrafos siguientes y sin perjuicio que la[MJ1] responsabilidad del cumplimiento de lo señalado en estas bases permanecerá en el contratista. El subcontratado deberá prestar sus servicios al menos, en las mismas condiciones técnicas comprometidas por el contratista y contar con además con todas las autorizaciones de este.
El proveedor del servicio podrá subcontratar parcialmente con otra empresa, siempre que lo indique claramente en su oferta.
Por otra parte, si durante la prestación de los servicios el contratista requiere efectuar subcontrataciones distintas a las señaladas en su oferta, éste deberá solicitar en la forma previa la autorización a la Contraparte Técnica de la Corporación.
En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante la Corporación del cabal y oportuno cumplimiento del estudio o servicio contratado.
La Corporación no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del proveedor, liberando totalmente a la Corporación de cualquier responsabilidad a este respecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Corporación podrá exigir en cualquier momento al proveedor, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a esta Corporación de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
[MJ1]Sugerimos mantener la autorización de la CT respecto de la subcontratación, es riesgoso que la corporación tome conocimiento después quien será el subcontratista.