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Cláusula de Readjudicación |
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JUNAEB procederá a readjudicar en los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario se desistiere de su oferta.
b. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación para la suscripción o aceptación de los referidos documentos
c. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo establecido en las bases administrativas.
d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° y 35 quáter de la Ley de compras o en virtud del artículo 10 de la Ley N° 20.393 o del artículo 26, letra d), del Decreto Ley Nº211, de 1973, o del artículo 33 de la Ley Nº 21.595, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e. Si el adjudicatario incumple con el pacto de integridad descrito en el subtítulo 5.4. de las bases administrativas.
JUNAEB procederá a dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicando al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original de la licitación.
La readjudicación procederá́ a menos que, de acuerdo con los intereses de JUNAEB, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Si en la adjudicación se hubiesen declarado inadmisibles ofertas de acuerdo al subtitulo N°8.2.1 de las bases administrativas, la readjudicación deberá considerar una nueva evaluación de las ofertas.
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Resolución de Empates |
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En caso de empate JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada de acuerdo al siguiente orden de prelación de criterios o factores:
a. Factor “Precio”.
b. Factor “Cobertura funcional de la plataforma”.
c. Factor “Plazo de implementación”.
d. Factor “Experiencia del Oferente”.
e. Factor “Profesional responsable”.
Si aun así persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta, del mismo sistema.
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Pacto de integridad |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, contemplados y consagrados en la legislación nacional vigente y en los tratados internacionales ratificados por Chile.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá́ mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la entidad licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en este subtitulo, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará́ lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el titulo N°14 de las bases de administrativas. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con el subtítulo N°15.5 de las bases administrativas.
A su vez, se deja constancia de que el proveedor se encuentra alineado y en pleno conocimiento de los estándares éticos y recomendaciones puestas a disposición por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante la Directiva N° 31/2026 “Código de ética y buenas prácticas para proveedores del estado en compras públicas”, disponible en: https://www.chilecompra.cl/wp-content/uploads/2026/01/037-B-Res.-Aprueba-Directiva-de-Contratacion-N-31-2026-Codigo-etica-proveedores.pdf
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Obligaciones Laborales y Previsionales |
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Normas Laborales.
El proveedor deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el proveedor emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el proveedor se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
JUNAEB se reserva el derecho a exigir al Prestador, a simple requerimiento del Administrador del Contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de JUNAEB, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con JUNAEB.
Por otra parte, el proveedor deberá observar especialmente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo; así como el Decreto N°21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento con las directrices para los procedimientos de investigación sobre estas materias.
Asimismo, deberá dar cumplimiento, en lo pertinente, a la resolución exenta N°DN-2430/2024 de fecha 16 de agosto de 2024, que aprueba el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, emitido por JUNAEB; y a la resolución exenta N°DN-2440/2024 de fecha 19 de agosto de 2024, que aprueba el procedimiento para la denuncia, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
Los documentos mencionados serán entregados al proveedor en la reunión de inicio.
Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social.
Durante la vigencia del respectivo contrato el Prestador deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el Prestador deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato “Declaración jurada para contratar”.
JUNAEB podrá requerir al Prestador, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Prestador dará lugar a lo establecido en el subtítulo N°15.7 de las presentes Bases Administrativas.
Los documentos mencionados serán entregados al proveedor en la reunión de inicio por el administrador de contrato de JUNAEB.
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Errores y omisiones |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la JUNAEB y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta deberá estar contemplada en las bases de licitación.
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para responder o presentar los antecedentes requeridos por JUNAEB, será de 72 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del Sistema de Información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
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