|
Resolución de Empates |
|
En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más ofertas, la adjudicación se dirimirá
considerando en primer término aquella propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en la Calidad
de la oferta técnica. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo término, considerando la
Experiencia del oferente en rubro solicitado y, en tercer término, por la propuesta económica. En
cualquiera de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la
Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo
medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no
ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración
esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a
la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde
la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta
del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
de recibida la reclamación.
No obstante lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales
disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48
horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación
de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de
los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Igualmente, la Comisión Evaluadora podrá permitir La presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. certificaciones o antecedentes
incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en
esta cláusula.
En los casos antes mencionados se otorgará un plazo fatal de 25 horas, contadas desde su
comunicación al oferente por parte de la SENAMA, la que se informará a través del Sistema de
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan,
de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste
o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Presentación de la propuesta técnica |
|
Cada proponente podrá presentar sólo una propuesta de los bienes requeridos. En caso que un mismo
proponente presentare dos o más propuestas del mismo producto, SENAMA entenderá como válida
únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl, las anteriores serán
descalificadas de plano en el acto de apertura electrónica, dejándose constancia de ello.
El archivo con la “Propuesta Técnica”, deberá contener lo requerido en las Bases Técnicas de esta
licitación, debiendo los proponentes utilizar dichas especificaciones como referencia y debiendo
completar el anexo N°7, confeccionados para esto.
Asimismo, el proponente deberá adjuntar como anexo toda la documentación de apoyo a su
propuesta, identificando el número de anexo, el nombre y los fines para los que se presenta o cualquier
otra información que el oferente considere relevante para su oferta.
|
|
|
|
Presentación de la oferta económica |
|
El archivo con la “Oferta Económica” deberá contener la estimación del costo total de la propuesta,
incluyendo cualquier otro gasto que de su prestación se derive.
Los montos ofertados deberán ser expresados en pesos chilenos, en el Anexo N°8, señalando los
valores netos, impuestos y monto total; y no podrá realizar reajuste alguno.
Los costos en que incurra el proponente, derivados de la formulación de la propuesta, serán de su
cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de rechazarse la propuesta.
|
|
|
|
Admisibilidad técnica de las ofertas |
|
Con el fin de determinar el cumplimiento técnico de las ofertas que avanzaron en la etapa de apertura
electrónica, la comisión evaluadora será asesorada en materias técnicas por el Encargado de la
Subdivisión de Proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura, o por quién este designe,
quien será responsable de emitir un informe de cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos
requeridos en las bases de licitación.
Los oferentes que no den cumplimiento con la totalidad de los requisitos técnicos mínimos requeridos
en base de licitación, conforme al informe de cumplimiento señalado en el párrafo anterior, no podrán
ser evaluados económicamente y sus ofertas serán declaradas inadmisibles conforme a lo señalado en
el numeral 18, párrafo primero de las presentes bases.
|
|
|
|
Evaluación de las propuestas |
|
Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes serán evaluadas en única instancia por una
Comisión compuesta por los/as funcionarios/as designados/as en este acto por el SENAMA.
Se constituirá una Comisión Evaluadora que analizará los antecedentes y las propuestas presentadas.
SENAMA podrá reemplazar a 1 (uno) o más integrantes de la Comisión de Evaluación, si se presentasen
situaciones de fuerza mayor que impidieran al o los integrantes de que se tratase, su participación en
el trabajo de dicha comisión, durante el período fijado para ello. De ser el caso, SENAMA publicará en
el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones fundadas de la modificación
y la nueva composición de la Comisión de Evaluación, debidamente autorizada por el jefe de la División
de Administración y Finanzas.
La Comisión, señalada anteriormente, evaluará las propuestas, según los criterios señalados en las
presentes Bases, procediendo a establecer el orden de mérito de las mismas.
Al momento de la etapa de evaluación de ofertas, la comisión designada no podrá tener conflicto de
interés alguno en relación a los actuales o potenciales oferentes del proceso licitatorio, lo que quedará
reflejado en una Declaración Jurada Simple, que deberá publicarse en la plataforma de compras
públicas al momento de la adjudicación. En el evento de que un conflicto de interés sólo se hiciese
patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante deberá abstenerse de participar
en la comisión, debiendo informar a su superior jerárquico de esta situación. En este caso, se sustituirá
al integrante designado, mediante el acto administrativo correspondiente.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos
regulados por los artículos 198, 199 y 200 del reglamento de la ley N° 19.886, contenido en el
Decreto N°661 del 2024, del Ministerio de Hacienda.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las
empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones,
gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Jefa de Servicio de la
entidad licitante o a quien haya delegado sus facultades, para la adjudicación, o bien declarar desierta
la licitación por cuanto las ofertas presentadas no se ajustan a los requerimientos esenciales
establecidos en las bases.
Además, esta Comisión será asesorada en materias técnicas por uno de los arquitectos de SENAMA
y/o el Encargado de la Subdivisión de Proyectos de Inversiones y Mantención de Infraestructura.
SENAMA declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas en el artículo 56 del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el
Decreto de Hacienda N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, y en las presentes bases
|
|
|
|
Aplicación de descuentos |
|
17.1 FACTOR OFERTA SUSTENTABLE
a) Multas ante la Inspección del Trabajo (5%): Los proponentes deberán presentar el certificado
de antecedentes laborales y previsionales, relativo a la existencia o no de multas en la Inspección del
Trabajo, ya sea por despidos injustificados, no respeto de la duración máxima de la jornada laboral, no
pago de horas extraordinarias, o cualquiera otra causa que vulnere los derechos del trabajador, esto
con sus actuales trabajadores o de trabajadores contratados dentro de los dos años anteriores a la
fecha de presentación de la oferta. SENAMA se reserva el derecho de confirmar la información
proporcionada.
Susceptibilidad de la oferta Puntaje ponderado
El oferente no presenta información o presenta antecedente que
evidencie una o más multas
-0,5%
Para oferentes nuevos y UTP (uniones temporales de proveedores), (sin transacciones en
www.mercadopublico.cl que figuran como “sin ventas en Mercado Público”) se entenderá que no
registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la formula y no se le restara puntaje.
b) Comportamiento contractual anterior (5%):
Para la evaluación de este criterio, se utilizará el comportamiento contractual anterior del oferente
respecto de los procesos en compras públicas de los últimos 24 meses móviles, considerando el
Comportamiento Base de la semana del cierre de presentación de oferta, evaluación obtenida desde
la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores de Mercado Público.
Comportamiento contractual anterior Porcentaje descuento
El oferente presenta 10 o más reclamos en el portal de Mercado
Público. Se considerará Inadmisible su oferta Inadmisible
El oferente ha sido calificado con notas promedio inferiores a 2,0 en
servicios anteriores y/o presenta 5 o más reclamos en el portal de
Mercado Público.
-0,5%
El oferente ha sido calificado con notas promedio que van desde un 2,0
hasta un 2,99 en servicios anteriores y/o presenta 2 o más reclamos en
el portal de Mercado Público.
-0,25%
El oferente ha sido calificado con notas promedio que van desde un 3,0
hasta un 5,0 en servicios anteriores y no presenta reclamos en el portal
de Mercado Público.
0%
Para oferentes nuevos (sin transacciones en www.mercadopublico.cl que figuran como “sin ventas en
Mercado Público”) se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la formula y
no se le restara puntaje.
Para UTP (uniones temporales de proveedores) la nota del oferente que se considerará en la
evaluación será el promedio de las notas de cada integrante, obtenidas desde la Ficha del Proveedor,
en caso de que la UTP incluya oferentes nuevos, se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no
se puede aplicar la formula y ellos (los proveedores nuevos) no aportarán con nota al promedio total.
17.2 Puntaje mínimo de Adjudicación: Para acceder a adjudicación las ofertas deberán obtener a lo
menos un 60% del puntaje máximo ponderado, equivalente a 6 puntos.
Se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los oferentes
evaluados, el cual estará dado por el puntaje que obtenga cada uno.
|
|
|
|
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración desiertas |
|
SENAMA declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los
requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad
para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases.
Además, el Servicio podrá declarar desierta la licitación a solicitud de la Comisión Evaluadora, cuando
no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no
darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Asimismo, el Servicio podrá dejar sin efecto la licitación que ya está publicada y se decida de manera
debidamente justificada que SENAMA no podrá seguir el flujo normal del proceso. En este estado, aun
existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma
unilateral por el Servicio mediante Resolución Fundada. De ser el caso, se otorgará el Estado de
“Revocada” la licitación.
Por otra parte, a solicitud del Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional, se podrá
asignar el estado “suspendida” a la licitación, lo que permite congelar el proceso licitatorio por una
cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la misma. Este estado
puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
|
|
|
|
de la adjudicación y su notificación |
|
El Servicio Nacional del Adulto Mayor, mediante acto administrativo, adjudicará la licitación por línea,
al o los proponentes mejor evaluados.
La adjudicación se efectuará a través de una resolución exenta de la autoridad competente, la cual
será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente
adjudicado transcurridas 24 horas desde su publicación.
En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al o los
adjudicatarios/s obtener la calificación de la oferta más conveniente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por
el oferente que le sigue, y se verifique por parte de SENAMA que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una garantía de fiel y
oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Si existiera discrepancia entre el monto mencionado en el comprobante de ingreso de oferta y el
señalado en el anexo económico, prevalecerá este último.
SENAMA tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, a partir de la fecha de apertura técnica y
económica, para publicar en el Sistema Información de Compras y Contratación Pública
www.mercadopublico.cl, el resultado del proceso de evaluación.
Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 (diez) días hábiles adicionales, a solicitud de la
Comisión de Evaluación y por razones justificadas. De ser el caso, SENAMA informará a través del
Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el nuevo plazo
para realizar la adjudicación de la licitación.
|
|
|
|
Consultas y reclamos respecta a la adjudicación |
|
Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la
Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo
medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no
ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración
esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a
la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde
la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta
del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
de recibida la reclamación.
No obstante lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales
disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl,en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48
horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
|
|
|
|
Antecedentes para la emisión de la orden de compra |
|
Una vez notificada la adjudicación al o los proponentes, SENAMA le comunicará a través de correo
electrónico dicha adjudicación. En la citada comunicación se indicará que posteriormente se emitirá la
orden de compra, documento que formalizará el acuerdo de entrega de los productos y prestación de
servicios entre las partes, pudiendo contener documentos anexos que aclaren o especifiquen la
adquisición de los bienes requeridos.
En caso que el proponente adjudicatario no esté habilitado en el Registro Electrónico Oficial de
Contratistas de la Administración del Estado, estará obligado a inscribirse dentro del plazo máximo de
10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Si dicho trámite de
habilitación no se realiza en el mencionado plazo, SENAMA procederá a anular la adjudicación, en cuyo
evento podrá re adjudicar al proponente que ocupe el siguiente lugar en el proceso de evaluación de
propuestas
|
|
|
|
Derecho a ampliar la contratación |
|
SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a
un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de obras previstas, la ejecución de obras
nuevas o extraordinarias o el empleo de materiales no considerados, debiendo complementarse o
entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda.
En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, este deberá ser
modificado en la proporción correspondiente.
Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato,
siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda
partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas.
Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un Informe
Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección
Nacional.
|
|
|
|
Causales de término anticipado de la contratación |
|
Podrá ponerse término anticipado al contrato de común acuerdo entre las partes. SENAMA se reserva
el derecho de poner término a la contratación en forma administrativa, unilateral y anticipadamente
y sin forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las siguientes causales
durante la ejecución del mismo:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones, en cuanto a plazos, trabajos o alcance de las labores
contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el
contratante.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de
evaluación de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente.
b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos de la contraparte técnica del contrato.
c. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado.
d. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación,
o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más
de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Si la persona jurídica se disolviera.
g. Si se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al
proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la
circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del
servicio encomendado.
|
|
|
|
Multas |
|
26.1 SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:
En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas:
a) Se aplicará una multa de 2 U.T.M diarias en caso de incumplimiento de los requerimientos de
la Contraparte Técnica, que se señalan en el punto 34.
b) Se aplicará una multa de 3 U.T.M. diarias por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo
de entrega de los productos, desde el día fijado como fecha de su entrega, conforme a lo
acordado por el proveedor en su presentación de Oferta Técnica. En caso que el período de
atraso sea superior a 5 días, se tendrá como incumplimiento grave, de conformidad a la letra
a) del Punto 25 de las presentes Bases.
c) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso que el proveedor no haya cumplido con las
obligaciones contempladas en las Bases de Licitación, lo cual quedará consignado en el Informe
que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación del pago de la entrega de bienes.
Las multas no podrán exceder al 30% del valor total del contrato. En tal evento, además de cursar las
multas, SENAMA podrá poner término anticipado al contrato.
26.2 APLICACIÓN DE LAS MULTAS
En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones:
Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo
Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica, o a
falta de este, por el Jefe de la Subdivisión de Proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura
en su caso, el cual deberá contener, a lo menos:
1.- Identificación del Proveedor.
2.- Identificación de la licitación.
3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos:
a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior.
b) Documentación de respaldo de lo informado.
4.- Monto de la multa propuesto.
5.- Firma de la Contraparte técnica, o del Encargado antes mencionado, en su caso Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar
los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los
mismos casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al
contrato.
|
|
|
|
Procedimiento de aplicación de multas |
|
Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas
en las Bases o en la propuesta correspondiente, SENAMA aplica multas, termina anticipadamente el
contrato o adoptar otras medidas contempladas en las Bases, tendrá lugar el procedimiento para la
aplicación de medidas previsto en este numeral.
En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará por escrito al
Proveedor mediante Oficio remitido por carta certificada indicando la causa que lo motiva y la medida
que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y
de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación. La carta certificada será enviada al domicilio
indicado en la comparecencia del contrato, o a falta de éste, al designado por el Proveedor en su
registro en Chileproveedores, entendiéndose practicada la respectiva notificación a contar del tercer
día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación
presentada ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa,
o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. SENAMA
notificará por escrito al Proveedor la resolución que resuelve el reclamo mediante Oficio remitido por
carta certificada conforme a lo previsto en el párrafo precedente, adjuntando la respectiva Resolución
Exenta.
En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado.
La interposición de los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880 no suspenderá el término anticipado
del contrato.
Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:
A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución
inmediata de la garantía en carácter de cláusula penal imputándose el monto de las multas a aquella.
Con todo, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso.
B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del
plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable
siempre que el plazo de vigencia de la garantía resguarde debidamente la posibilidad de no pago de
las multas. En caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata. Si la garantía de fiel cumplimiento
no puede pagar el total de la multa, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas
al proveedor, en su caso, siempre y cuando lo permita la normativa vigente.
El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica
la multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya realizado, se procederá a la ejecución de la garantía y las
multas se aplicarán descontando su valor de aquella, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una
nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la
nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
|
|
|
|
Vigencia y duración del Contrato |
|
La contratación entrará en vigencia una vez se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo
que adjudica la licitación y que SENAMA emita la Orden de Compra y ésta haya sido aceptada por el
adjudicatario en www.mercadopublico.cl.
Toda modificación deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia
una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Dicha modificación en
ningún caso podrá alterar los términos establecidos en las Bases de Licitación.
|
|
|
|
Inicio de la ejecución y Plazos |
|
La entrega de los bienes materia de esta licitación deberá comenzar una vez que se encuentre
totalmente tramitada la Resolución Exenta de adjudicación y posterior al envío y aceptación del Orden
de Compra, la cual deberá ser aceptada a más tardar 2 días corridos luego de ser emitida por SENAMA.
El plazo de entrega de los bienes será el señalado por el proponente en su oferta técnica y no deberá
ser inferior a 3 días corridos ni superior a 8 días corridos, contados a partir de la total tramitación del
acto administrativo que adjudica la licitación y la orden de compra haya sido aceptada.
|
|
|
|
Cesión de contratación |
|
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en la respectiva
contratación que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término de la contratación, sin perjuicio de
las acciones legales que procedan ante esta situación.
No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente
proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 126 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio
de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de los
contratos que celebre SENAMA con el oferente adjudicatario, de acuerdo a las normas del derecho
común
|
|
|
|
Subcontratación |
|
El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio, no siéndole permitida la
subcontratación.
En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante SENAMA del cabal
y oportuno cumplimiento del estudio o servicio contratado.
SENAMA no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el
proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos,
imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente a SENAMA de cualquier
responsabilidad a este respecto
|
|
|
|
Garantía mínima de los productos |
|
El adjudicatario deberá hacerse responsable del buen funcionamiento de los productos ofertados, en
cuanto a su pleno y correcto funcionamiento y operatividad por un plazo mínimo de 12 meses y un
máximo de 36 meses, desde la fecha de recepción definitiva de los productos. Este plazo será evaluado
por la comisión de evaluación y cada oferente deberá señalarlo en el Anexo N°7, Oferta Técnica.
Además, deberá garantizar la entrega de los productos en buenas condiciones, es decir, si estos
llegasen a recibirse en el establecimiento en mal estado, deberá garantizar que dichos productos serán
sustituidos, considerando además el monto correspondiente al traslado o flete que esto conlleve.
|
|
|
|
Pago |
|
El pago se realizará una vez recepcionado conforme la totalidad de los productos adquiridos, contra
presentación del documento tributario de cobro correspondiente, emitido por la empresa a nombre
del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Para el pago, el proveedor adjudicado deberá entregar la siguiente documentación:
i. La factura, que deberá indicar una breve glosa descriptiva del servicio, e incorporar referencia
a la Orden de Compra. En caso de que sea procedente la aplicación de multa respecto de la
factura respectiva, la glosa señalada deberá consignar dicha circunstancia, y el monto de la
multa que será aplicada en el documento tributario correspondiente.
ii. Certificado emitido por la Unidad Técnica Nacional aprobando los productos para el
correspondiente pago (acta de recepción conforme).
Es importante destacar que, al momento de la facturación, el proveedor deberá tener en estado
“aceptada”, la respectiva orden de compra y al momento de facturar, deberá indicar una breve glosa
descriptiva del servicio e incorporar referencia a la Orden de Compra.
La omisión de esta información o la falta de presentación de los documentos obligatorios
complementarios a la factura será motivo de rechazo del documento.
Dicho pago se realizará en un plazo no superior a los 30 días contados desde la fecha de recepción
del mencionado documento en la casilla senamarecepcion@custodium.com, o cualquier otra que el
servicio tuviere en el futuro.
Por otra parte, al momento de la presentación del documento de cobro, el oferente deberá indicar el
medio a través del cual SENAMA cumplirá con la obligación de pago respectiva, (Ejemplo: Nombre de
Banco, Número de Cuenta y Tipo de Cuenta).
|
|
|
|
Contraparte Técnica |
|
Los productos que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional y regional de SENAMA.
34.1 CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL
Esta labor que le corresponderá a la Encargada de la Unidad de Gestión y Supervisión CVT o a quien
éste/a, designe.
Serán de responsabilidad de la contraparte técnica nacional, entre otras, las siguientes funciones:
• Aprobar o rechazar el término anticipado del contrato solicitado por la Contraparte Técnica
Regional, según lo dispuesto en el punto 34.2.
• Aprobar o rechazar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y
servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
• Solicitar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios
contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
• Aprobar productos para el pago correspondiente.
• Solicitar el término anticipado, según lo dispuesto en el punto 25.
34.2 CONTRAPARTE TÉCNICA REGIONAL
La contraparte técnica regional le corresponderá al/la Coordinador/a Regional, o a quien éste/a,
designe.
Serán de responsabilidad del mencionado, entre otras, las siguientes funciones:
• Supervisar, controlar y recepcionar la entrega de los productos adquiridos, velando por el
cumplimiento de los objetivos y de los plazos acordados en la propuesta.
• Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones
estipuladas por SENAMA.
• Evaluar la calidad de los productos entregados, si corresponde, conforme a lo señalado en las Bases
de Licitación.
|
|
|
|
Resolución de situaciones de fuerza mayor |
|
En caso de que antes o durante la entrega de los productosse presentasen situaciones de fuerza mayor,
imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad del
mismo, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las
situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura o
gravedad, que haga imposible el cumplimiento de la entrega de los productos solicitados. De ser el
caso, se dará término anticipado, de acuerdo a las causales señaladas en el punto 22 de las Bases de
Licitación.
Toda situación de esta índole, deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario,
según corresponda.
De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica nacional de SENAMA el
nuevo plazo o fecha para su total cumplimiento.
|
|
|
|
Confidencialidad |
|
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación de los servicios
contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquellos.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la prestación del servicio,
en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo
de los mismos.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio,
de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del vínculo contractual o dentro de los 5 años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones
judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección
de la Vida Privada.
|
|
|
|
Disposiciones Varias |
|
a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para
llevar a cabo la entrega de los bienes a que se refiere la propuesta, serán de cargo exclusivo
del adjudicatario.
b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán
resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios
de Justicia.
c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al
adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo de la
contratación, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o previsionales que
emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes,
instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros,
serán cubiertos por la adjudicataria.
e. La entrega de los bienes será supervisada por la contraparte técnica nacional y regional, que
controlará los bienes solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones
que se hayan impartido al efecto.
|
|
|
|