|
Resolución de Empates |
|
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), con los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:
|
ORDEN DE PRELACIÓN
|
CRITERIO DE EVALUACIÓN
|
|
Primer criterio de desempate
|
Calidad Técnica
|
|
Segundo criterio de desempate
|
Oferta Económica
|
|
Tercer criterio de desempate
|
Carta de Canje por Vencimiento
|
|
Cuarto criterio de desempate
|
Plazo de Entrega, Mínimo de Facturación y/o Despacho
|
|
Cuarto criterio de desempate
|
Programa de Integridad
|
Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.
|
|
|
|
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
La presentación de la propuesta deberá hacerse en los formularios que se indican en los Anexos, los que deben ser ingresados a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, dentro de las fechas indicadas en el apartado número 9 denominado “Etapas y plazos” de la presente licitación, en formatos digitales. Los anexos deben venir en idioma español, debidamente firmados si correspondiere.
En caso de discrepancia entre el valor ingresado al comprobante de la oferta en el Portal Mercado Público y el señalado en los anexos ingresados por el oferente, prevalecerá el valor ingresado en el comprobante de la oferta, sin perjuicio de su revisión pormenorizada.
La sola presentación de las ofertas por parte del proveedor, significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Portal Mercado Público, el oferente deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas a la Dirección de Compras y Contratación Pública, el certificado de indisponibilidad respectivo, teniendo un plazo de dos días hábiles desde el envío de éste para presentar la oferta fuera del Sistema. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y Económica en Arturo Prat 653, comuna de Curanilahue – Departamento de Salud, en sobre cerrado, indicando el número de la licitación. El oferente deberá presentar una sola propuesta la que podrá estar referidas a una, varias o todas las líneas de servicio licitadas, entendiendo una propuesta como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en el presente punto, las que deberán estar debidamente caucionadas, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, si el oferente ingresará más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), destacándose las ofertas restantes, teniendo por no presentadas las demás ofertas, las cuales, por consiguiente no participarán del proceso de evaluación de ofertas, siendo declaradas Inadmisibles.
• El Proponente deberá ingresar su oferta económica a través del Portal www.mercadopublico.cl, con el VALOR NETO.
|
|
|
|
FORMA DE PRESENTAR LA PROPUESTA EN EL PORTAL MERCADO PUBLICO |
ANEXOS ADMINISTRATIVOS: las ofertas que no presenten la documentación solicitada en el presente punto, serán declaradas inadmisibles.
● Declaración Jurada “Probidad de Proveedor” (Anexo N°1)
● Declaración jurada certificando el cumplimiento del pago las deudas previsionales y de salud de los trabajadores de la empresa (Anexo N°2)
● Patente comercial y/o industrial, del RUBRO, AL DIA Y VIGENTE, conforme a lo dispuesto en el DL N°3063, Ley de Rentas Municipales, correspondiente al rubro que postula. Solo se aceptará documento que acredite patente municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen patente municipal en trámite.
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:
• Anexo N°3: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Ahora bien, en caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP, oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible.
Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.
12.B FORMULARIOS: las ofertas que no presenten la documentación solicitada en el presente punto, serán declaradas inadmisibles.
• Formulario N°1: Disponibilidad de los Productos Ofertados.
• Formulario N°2: Política de Canje.
• Formulario N°3: Oferta Económica.
• Formulario N°4: Calidad Técnica.
• Formulario N°5: Plazo de Entrega de los productos.
• Formulario N°6: Mínimo e Facturación.
• Numero de Registro de Instituto de Salud Pública (ISP).
• Presentar Normas GMP, Acreditadas en Chile por el ISP.
• Presentar certificado de Bioequivalencia si corresponde, demostrada mediante estudios vigentes y además aprobados por el ISP.
• Certificado de Calidad, emitidas por Organismos Nacionales (Certificados de Control de Calidad aprobados).
• Certificado de Cumplimiento total de actividades de Fármaco Vigilancia Vigente, emitido por el ISP para el periodo de los últimos 12 meses.
|
|
|
|
COMISION EVALUADORA |
El análisis y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación, por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres funcionarios Del Departamento de Salud o quienes lo subroguen:
• Natali Sáez Bizama, Jefa de Área Gestión Administrativa del Departamento de Salud, o quien lo subrogue.
• Olivia Sanzana Jiménez, Encargada Unidad de Adquisiciones del Departamento de Salud, o quien lo subrogue.
• Ana María González Pérez, Químico Farmacéutico, Directora Técnica de la Farmacia comunal de Curanilahue, o quien lo subrogue.
Sin embargo, el Departamento de Salud podrá aumentar dicho número excepcionalmente, y de manera fundada. Estos podrán ser personas ajenas al Departamento de Salud como expertos o asesor Jurídico, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
• Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora
En aquellas licitaciones por un monto ≥ 1000 UTM, se deberá designar la comisión evaluadora, y será publicada oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
● Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
● Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
● Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley 19.886.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N°19.886, (Segundo grado de Consanguinidad: Abuelos, Padres, Hijos, Nietos y Hermanos, y hasta el segundo grado de Afinidad: Cónyuge, Yerno, Nuera, Suegros, Cuñados, Abuelos del Cónyuge y Conviviente Civil). Los miembros de la Comisión Evaluadora, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el proceso de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del mismo.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al jefe de Servicio del Departamento de Salud, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
|
|
|
|
EVALUACION |
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
● Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
● Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
● Redactar las respectivas actas y planillas, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
● Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
● Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
● Proponer la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por proveedores que sean integrantes de un mismo grupo empresarial o personas relacionadas y que no sea la oferta más conveniente.
● Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
● Proponer la adjudicación.
● Proponer la revocación del proceso.
15.c Oferta temeraria o riesgosa
Se podrá declarar inadmisible una o más ofertas cuando se determine que son riesgosas o temerarias, esto es, cuando el precio ofertado sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y el oferente no justifique documentalmente en su oferta, los antecedentes que justifiquen el precio ofertado.
Antes de declarar la inadmisibilidad, la comisión o evaluadora deberá:
a) Pedir a través del sistema de información, que el/los proveedores en un plazo de 3 días hábiles aporten antecedentes que justifiquen detalladamente precios, costos y otros parámetros que justifiquen el precio ofertado.
b) La comisión o evaluador dispondrá de 5 días hábiles para analizar lo aportado y emitir su informe proponiendo la declarar admisible o inadmisible la oferta.
|
|
|
|
ADJUDICACION |
|
Se adjudicará a un único oferente por cada línea de servicio licitada, adjudicando al oferente
que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas en la línea de producto
respectiva, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración los “criterios de desempate” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada y emitida la orden de compra respectiva.
El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN |
|
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 3 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico adquisiciones@daschue.cl , encargada.adquisiciones@daschue.cl
El Departamento de Salud dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de la contratación.
|
|
|
|
READJUDICACIÓN |
La readjudicación podrá ser ejercida por el Departamento de Salud cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta, si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo el Departamento de Salud readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula
2) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
3) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en estas bases, cuando proceda;
4) No firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;
5) Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.
6) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
7) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
8) Rechace la orden de compra.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el Departamento de Salud podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses del Departamento de Salud se estime conveniente declarar desierta la licitación.
|
|
|
|
DECLARACIÓN INADMISIBLE |
21. a El Departamento de Salud declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley 19.886 o su reglamento. En todos los casos, el Departamento de Salud deberá fundamentar la resolución y publicarla en el Sistema de Información, según el Artículo 59 Decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886.
21.b Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, el Departamento de Salud considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la última oferta ingresada y declarará inadmisibles las demás, según el Artículo 60 Decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886.
21.c Serán declaradas inadmisibles, todas aquellas ofertas que no den cumplimiento a los puntos de las presentes bases, en que se menciona “Inadmisible”.
|
|
|
|
MULTAS |
1. El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones de la Propuesta adjudicada, facultará a la Municipalidad de Curanilahue- Departamento de Salud, para aplicar una multa equivalente al 0,5% del monto total de la factura con IVA incluido, por día corrido de atraso según lo facturado por el proponente, con un tope máximo, que no podrá superar el 30% del precio del contrato.
2. Para aplicar una multa el Departamento de Salud, primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación, un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
3. La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que dicho documento ha sido recibido al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos.
4. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos, los que tendrán un plazo de diez días hábiles para ser respondido, este plazo comenzará a regir a contar de la recepción formal en el Departamento de Salud.
5. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el proveedor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución emitida por el Departamento de Salud, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley Nº 19.880.
6. Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados ante el incumplimiento del Proveedor, en los mismos casos.
7. Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquél haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
8. La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Departamento de Salud, de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
9. El cobro se efectuará descontando el monto correspondiente a la multa aplicada del respectivo pago de los servicios prestados (siguiente factura). No obstante, en caso de aplicación de multas por un segundo incumplimiento, la Institución quedará facultada para pagarse descontándola del próximo estado de pago o haciendo efectiva la garantía del fiel cumplimiento.
|
|
|
|
FORMA DE ENTREGA DE PRODUCTOS ADJUDICADOS |
El plazo de entrega de los –Fármacos-, deberá ser el que el Oferente indique en su oferta, contados en días hábiles, y desde la fecha de emisión de la Orden de Compra.
Los Fármacos deberán ser entregados, en las dependencias de la Farmacia Comunal – Curanilahue, en días hábiles, sin costo adicional, es decir, el Oferente dentro del precio señalado en su oferta deberá incluir todos los gastos, tales como, fletes, embalaje, envoltorios, etc.
|
DESPACHAR: FARMACIA COMUNAL, UBICADA EN CALLE CAMILO HENRIQUEZ, N°014 - CURANILAHUE (FRENTE LICEO MARIANO LATORRE).
HORARIO DE ATENCION CONTINUA:
DE LUNES A JUEVES DE 09:00 HRS. A 16:30 HRS.
DIA VIERNES DE 09:00 HRS. A 16:00 HRS.
|
|
|
|
|
REQUERIMIENTOS |
• EL VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS DEBE SER MÍNIMO DE 18 MESES. En caso de ofrecer un vencimiento inferior se debe asegurar su canje o devolución en caso de requerirlo.
1.-El canje deberá ser por el mismo producto respetando el precio ofrecido.
2.-La devolución del producto debe asegurar la emisión de Nota de Crédito, con el retiro y pago del traslado por parte del Proveedor adjudicado.
• REGISTRO ISP VIGENTE.
• RESOLUCION SANITARIA VIGENTE.
EL PRESENTE PROCESO LICITATORIO, SERÁ ADJUDICADO POR LÍNEA, ESTO PODRÁ SER ADJUDICADA TOTAL O PARCIALMENTE A 1 O VARIOS OFERENTES, SIEMPRE QUE LAS OFERTAS SEAN CONVENIENTES PARA EL MANDANTE.
|
|
|
|
FACTURACIÓN Y PAGO |
El departamento de Salud posterior a la recepción conforme de los servicios, calculará el monto a pagar según el precio adjudicado para los servicios. Emitiendo la respectiva orden de compra, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, la que será expresada en pesos chilenos ―utilizando para ello la medida de conversión oficial al momento de la emisión de la orden de compra― y dará la autorización al contratista para que éste emita el respectivo documento tributario de cobro en función del monto a pagar calculado según lo ya señalado.
Conforme señala la Ley N°21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N°19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
El pago de los servicios se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la Ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
Las facturas se deberán extender a nombre de:
Municipalidad de Curanilahue- Departamento de Salud
RUT Nº 69.160.202-8
Giro: Administración de Salud
Domicilio: Calle Arturo N° 653, segundo piso.
Comuna: Curanilahue.
Con todo, para proceder al proceso de pago, se requerirá la recepción conforme de los bienes y/o servicios. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
|
|
|
|
PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN |
Según menciona el Artículo 134, del Decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886, se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
El Departamento de Salud deberá requerir, de oficio al proveedor, la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886.
|
|
|
|