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DE LA DECISIÓN DEL PROCESO DE COMPRAS |
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1. Antecedentes: El resultado del proceso de compra se traducirá en la dictación de una Resolución por parte de DICREP que adjudicará o declarará desierto el proceso por líneas, según corresponda.
2. Declaración de proceso desierto: DICREP declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de DICREP, en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deberán ser fundamentadas en la respectiva Resolución.
3. Adjudicación de la compra: Se ADJUDICARÁ la oferta mejor evaluada, esto es, la que obtenga el mayor puntaje tras la aplicación de los criterios de evaluación, aun cuando no sea la más económica.
4. Notificación de la decisión de la compra: el acto administrativo emanado de DICREP que resuelve el concurso, se notificará a través del Sistema de Información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
5. Mecanismo de consultas con respecto a la adjudicación: Todas las consultas que se generen una vez adjudicada la licitación, deberán ser formuladas a través del correo adquisiciones@dicrep.gob.cl hasta 2 días hábiles después de adjudicada en www.mercadopublico.cl, posterior al plazo antes señalado, se desestimarán las consultas. Las respuestas serán informadas por el mismo medio.
6. Readjudicación: La DICREP podrá readjudicar al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente al resto de los proponentes, dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo al Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información, cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la emisión de la orden de compra, dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación.
c) Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro de las 48 horas corridas siguientes a su emisión por parte de DICREP.
d) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en las presentes bases.
e) Si el adjudicatario al momento de emitir o aceptar la orden de copra es inhábil para contratar con el Estado.
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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO |
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Este instrumento tiene por objeto caucionar el cumplimiento, en tiempo y forma, por el proveedor, de las obligaciones derivadas de la contratación; así como pago de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores. Dicha garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. Sólo será exigible respecto del Oferente que resulte ADJUDICADO.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá cumplir con las siguientes formalidades:
i. El monto de la garantía será el 5% del precio neto ofertado, impuestos incluidos y deberá emitirse en la misma moneda o unidad monetaria ofertada.
ii. Deberá indicar que garantiza (Glosa): “Fiel Cumplimiento ID 1561-1-LE26 por adquisición y despacho de 23 Desfibriladores Externos Automáticos D.E.A. y su señalética para las Unidades de Crédito”. Con vigencia mínima de 90 días corridos posterior al tiempo de entrega que oferto el Oferente en el Anexo N°5. garantía prevista para el término del Contrato.
iii. Estar tomados a favor de "Dirección General del Crédito Prendario”, RUT N° 61.504.000-2.
iv. Pagadero a la vista, esto es, contra su sola presentación, irrevocable y a primer requerimiento.
v. En el caso que el oferente decida presentar una póliza de garantía a la vista, ésta deberá ser además de ejecución inmediata, no podrá estar condicionada a un liquidador y deberá incorporar expresamente dentro de las condiciones particulares, que se faculta a la DICREP para hacerla efectiva en caso de sanciones impuestas al proponente por incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento es otorgada en el extranjero, el emisor del respectivo documento deberá estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
A) Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato:
DICREP podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento, en cualquier momento, conforme al Título X de estas Bases Administrativas y especialmente una vez producida alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando por causa imputable al Proveedor se ponga término anticipado al contrato;
b. En caso que el Proveedor presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
c. No existan Estados de Pago pendientes de cobro sobre las cuales hacer efectivas las multas contempladas en el Título X de las presentes Bases.
En caso de proceder el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el Proveedor deberá entregar antes del día de notificación de cobro de la garantía, una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento que reemplace la anterior. De no cumplir con lo anterior, DICREP estará facultada para poner término al Contrato.
B) Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento:
Cumplido íntegramente el Contrato, a satisfacción de DICREP y vencida su vigencia, el Proveedor podrá solicitar la devolución de esta Garantía de Fiel Cumplimiento. Para el evento que transcurrido un mes de expirada la vigencia de la respectiva Garantía, no sea solicitada por escrito su devolución y/o retirada, DICREP no tendrá responsabilidad alguna respecto de la misma.
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DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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Por tratarse de una contratación de servicios estándar, de simple y objetiva especificación, la formalización de la contratación se realizará mediante la emisión de la o las órdenes de compra y la aceptación que de éstas hagan el o los proveedores adjudicados en el portal www.mercadopublico.cl. Para ello, el o los adjudicatarios tendrán un plazo perentorio de 48 horas corridas para proceder con la aceptación. En caso que no lo hagan, DICREP estará facultada para solicitar la cancelación de la misma, entendiéndose cancelada 24 horas siguientes de enviado dicho requerimiento.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, los plazos de horas se computan siempre como horas corridas, no existiendo las horas hábiles. Al aceptar la orden de compra, el proveedor declara que todos los derechos y obligaciones que tienen cada una de las partes en la contratación son los expresamente dispuestos en las presentes bases del proceso licitatorio y en subsidio a lo dispuesto por la legislación de compras públicas vigentes sobre la materia y las de derecho común.
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DEL CONTRATO |
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1. Vigencia de la contratación.
La contratación tendrá vigencia desde el momento de la aceptación de la respectiva orden de compra y se extenderá hasta los 90 días corridos luego de la recepción conforme de la entrega de los equipos, sin perjuicio de la garantía ofertada del fabricante, que se deberá mantener de acuerdo a lo ofertado, no pudiendo ser inferior a 5 años.
2. Del Encargado y Administrador de la Contratación.
El Proveedor deberá informar, posterior a la aceptación a la orden de compra, el nombre de quien será el Encargado de la Contratación, quien actuará como interlocutor válido ante el Administrador del Contrato de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito al Administrador del Contrato en un plazo no superior a 2 días hábiles desde que se haya producido el mismo.
El Encargado del Contrato del proveedor deberá, entre otras labores:
a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque el Administrador del Contrato de la DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule el Administrador de Contrato de la DICREP.
c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por el administrador del contrato de DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago.
d) Dar curso a las solicitudes que el Administrador del Contrato de DICREP requiera en el ámbito de la ejecución del contrato.
El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia del Administrador del Contrato de DICREP.
Por su parte, la DICREP designa a la Encargada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Psicosociales o quien lo subrogue o reemplace como Administradora de la Contratación, encargada de coordinar, supervisar y dar aprobación a los servicios contratados, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros.
b) Recibir conforme la ejecución de los servicios, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos.
c) Evacuar los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos técnicos del contrato.
d) Validar las facturas y solicitar el pago.
e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual, debiendo evacuar el respectivo informe y acompañar los antecedentes en los que se funda.
f) Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto.
g) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución del contrato.
3. De la Facturación y pago.
La DICREP realizará solo un pago, tras la recepción a conformidad de TODOS los desfibriladores, en cada una de las unidades de crédito y de acuerdo al valor ofertado en el anexo N°3, impuestos incluidos.
Para proceder al pago se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- El proveedor deberá haber aceptado la Orden de Compra emitida por la DICREP.
- La DICREP deberá haber emitido el certificado de conformidad de los bienes recibidos, para lo cual, la contraparte técnica tendrá un plazo máximo de 5 días corridos posteriores a la entrega e instalación de cada uno de estos.
- El Proveedor deberá facturar los bienes efectivamente entregados e instalados, una vez que cuente con la recepción conforme a la que se refiere el párrafo anterior.
- Se deberá entregar a la DICREP un informe de instalación - Start UP y registro fotográfico por equipo, emitido por el proveedor.
La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los bienes y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días corridos desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
4. Subcontratación:
Durante la ejecución del contrato, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas y que no pueden ser ejecutadas por el propio Proveedor. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización a la DICREP, debiendo acompañar los antecedentes técnicos en que justifican la necesidad de subcontratar a un tercero especialista, su individualización, como también la cotización presentada por éste donde se establezcan las especificaciones técnicas y condiciones comerciales por los servicios que se desean subcontratar, no pudiendo superar en ningún caso más del 30% del valor del contrato I.V.A incluido.
Corresponderá al administrador del contrato calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe; para ello la Contraparte Técnica deberá velar porque se cumplan los principios de probidad administrativa y el debido resguardo de los intereses fiscales, de modo que la subcontratación tenga como justificación la capacidad técnica especializada del subcontratista para dichas tareas específicas y no constituya simplemente un ahorro económico externalizando determinadas prestaciones. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato será siempre el Contratista.
No será admisible la subcontratación si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores o si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. Tampoco será posible la subcontratación cuando se contraten servicios especiales que se contratan en vista de la capacidad o idoneidad del contratista
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la DICREP así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que, a este último, le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa.
El incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la DICREP para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.
5. Cesión del Contrato
El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecerán en el contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
La DICREP deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes por parte del Proveedor.
6. Pacto de Integridad.
El Proveedor, durante la ejecución del contrato, se compromete a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El Proveedor se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas
b) El Proveedor se compromete a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el procesos de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisión o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El Proveedor se compromete a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El Proveedor se compromete a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El Proveedor se compromete a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El Proveedor manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
g) El Proveedor reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El Proveedor se compromete a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos los subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
7. Comportamiento ético del Contratista.
El Contratista que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución de la contratación, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deberán entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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INCUMPLIMIENTO, MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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1. Antecedentes generales.
1.1.- La DICREP aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 30% del precio neto total del contrato; en caso de excederse este límite, se entenderá que el Contratista ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término al contrato de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor.
1.2.- De conformidad al artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas, las notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, se verificarán a través del correo electrónico que el Proveedor hubiera fijado en el Sistema de Información, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener dicha información actualizada.
2. Procedimiento de aplicación y pago de multas.
2.1.- Será el Administrador del Contrato de DICREP, el encargado de detectar si el Proveedor ha incurrido en alguna de las hipótesis de incumplimiento contractual susceptibles de ser sancionadas, debiendo remitir un informe detallado de los hechos que constituirían, a su juicio, de un incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, debiendo acompañar todos los medios de prueba y antecedentes que permitan verificar dicho incumplimiento, todo lo cual deberá ser remitido al Departamento Jurídico de DICREP para su análisis y decisión.
2.2.- De considerar que existen antecedentes suficientes que permitan determinar que efectivamente el Proveedor ha incumplido con sus obligaciones derivadas del contrato, se le comunicará dicha decisión, acompañando el informe suscrito por el Administrador del Contrato, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
2.3.- Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la DICREP, al correo electrónico adquisiciones@dicrep.gob.cl, quien resolverá, con apoyo legal del Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través del mismo correo electrónico del que fue notificado por la DICREP. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas dentro del plazo dispuesto o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, publicándose en el Sistema de Información y notificándose mediante correo electrónico, la que podrá ser impugnada en un plazo de 5 días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2.4.- Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido, debiendo hacer un depósito o transferencia a la cuenta corriente de esta Dirección General del Crédito Prendario N° 169510 del Banco Estado, RUT: 61.504.000-2 y debiendo remitir comprobante de ello al correo electrónico nieves.palma@dicrep.gob.cl.
2.5.- De no verificarse dicho pago, en el plazo dispuesto, la DICREP podrá descontar el monto de la multa de cualquiera de los estados de pago pendientes o procederá, a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. En este caso, el Proveedor deberá entregar antes del cobro una nueva garantía por el total exigido para la propuesta respectiva. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de DICREP de restituir al Proveedor, aquel valor de la garantía que quede como remanente tras el pago de la multa aplicada.
2.6.- Sin perjuicio de lo anterior, la DICREP no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
2.7.- Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DICREP por el incumplimiento del contrato y el cumplimiento forzado del mismo.
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Multas |
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DICREP aplicará una o más multas en el caso que se verifiquen alguna de las hipótesis que se señalan a continuación, las que, en caso de superar el monto máximo dispuesto en el numeral 1.1 del presente Título, constituirán incumplimiento grave del contrato, procediéndose adicionalmente con el término anticipado del contrato.
N° Descripción del hecho constitutivo de incumplimiento Monto Observaciones
1 Si el proveedor no cumple con los plazos de despacho ofertados en el Anexo N° 5 1,5 UF por día de retraso Si el proveedor se retrasa en los plazos de entrega declarados, por cada día hábil atraso hasta el décimo día hábil.
2 No responder a los plazos de respuesta en la garantía ofertada por los equipos 5 UTM por cada incumplimiento Se considerará por cada solicitud de respuesta, hasta cumplir con el máximo de sanción económica a aplicar
3 Si el proveedor no realiza la capacitación, del uso de los equipos, en la fecha acordada con el administrador del contrato. 2 UF por [AB1.1]cada día hábil de retraso Se considerara por cada día hábil de atraso a la fecha acordada con el administrador del contrato, hasta cumplir con el máximo de sanción económica a aplicar.
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Eximente de responsabilidad. |
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Las multas no se aplicarán bajo la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
a. El Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto.
b. Calificación conforme por parte del Departamento Jurídico de DICREP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor definido en el artículo 45 del Código Civil o existen atenuantes plausibles y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
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Término anticipado: |
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La DICREP pondrá término anticipado al contrato, mediante un acto administrativo fundado y totalmente tramitado, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente del Contratista persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica del Contratista.
c) Por acuerdo de las partes, siempre que no haya obligaciones incumplidas por parte del Proveedor.
d) Por el estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la DICREP, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes:
i. El incumplimiento del deber de confidencialidad a que se refiere el Título XI de las presentes Bases Administrativas.
ii. Superar el límite de multas establecido en el numeral 1, del presente Título
iii. Superar en 10 días corridos el plazo de entrega ofertado en el anexo 5.
iv. Si el proveedor no hace entrega del equipo ofertado en la propuesta técnica.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme lo señalado en el numeral 4 del Título IX de estas Bases Administrativas. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por servicios que efectivamente se hubieren prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las sanciones dispuestas en el numeral 3 anterior sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
h) En caso de que el Proveedor que se adjudique la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no diese cumplimiento a que los primeros estados de pago producto del contrato sean ser destinados al pago de dichas obligaciones, o no logre acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses debiendo acompañar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido Proveedor no podrá participar.
En caso de verificarse las causales de las letras b), d), f), g) y h) descritas anteriormente, la DICREP deberá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
5.2.- Procedimiento para el término anticipado: En caso de verificarse alguna de las circunstancias que hagan procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor las causales que dan lugar al término anticipado, aplicando el mismo procedimiento dispuesto para el caso de aplicación de multas contenidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente título.
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CONFIDENCIALIDAD |
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(a) Información confidencial
Para los efectos de este Contrato se considerará como información confidencial (la “Información”):
● Toda aquella información - sea comercial, reservada, técnica, o de cualquier otra especie - de propiedad de DICREP que llegue a conocimiento del Proveedor y su personal en relación con la ejecución y cumplimiento de este Contrato, y todos los informes, datos, registros, diagramas, especificaciones, correspondencia, base de datos y otros documentos (de cualquiera naturaleza o clase) preparados, compilados, recibidos u obtenidos por el Contratista por cualquier medio en relación con lo anterior.
● El término "Información" no incluye aquella que, independientemente de los actos u omisiones de DICREP, es o llegue a ser de conocimiento general o disponible al público; cuya divulgación sea requerida por ley o por otras regulaciones de carácter obligatorio.
(b) Obligación de confidencialidad
● El Contratista reconoce que en la prestación de los servicios tendrá acceso, y obtendrá y recopilará, almacenará y organizará Información relativa a asuntos de DICREP.
● El Proveedor y su personal se obliga a tratar toda la información indicada en la cláusula (a) que conozca, tenga acceso o adquiera, en forma confidencial y a no divulgarla a persona alguna, salvo con autorización previa y por escrito de DICREP.
● El Proveedor ni su personal no podrá copiar, reproducir, transferir la Información por ningún medio, sea este fotográfico, fotocopiado, micro filmado, documental, magnético, óptico, computacional, video, escrito o cualquier otro, para usos fuera de los que se indican en este Contrato, salvo con autorización previa y escrita de DICREP.
● El Proveedor y su personal se compromete a cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad de la información, estipuladas por DICREP, por el sólo hecho de haber propuesto y aceptado el Contrato con DICREP.
● Toda la información generada bajo este contrato (informes, minutas, datos, diagramas, especificaciones) será de propiedad exclusiva de DICREP.
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RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR |
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1.- El Contratista será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de la DICREP por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros.
2.- El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos.
3.- Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad.
4.- El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios. En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
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El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario y lo dispuesto en las Bases sobre el contrato.
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