|
1.-
1.1. Antecedentes administrativos
La licitación tendrá el carácter de pública. El llamado, adjudicación, contratación y, en general, todos los procesos de comunicación, adquisición y contratación de esta licitación a que aluden las Bases, se harán a través del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos del Estado Chileno, www.mercadopublico.cl.
Las bases son obligatorias para todas las personas oferentes y se entenderán aceptadas íntegramente por aquellas por el solo hecho de presentar sus ofertas. Ante cualquier eventual contradicción entre las presentes bases y la información publicada en la caratula de la licitación en el portal Mercado Público que no haya sido aclarada en un sentido o en otro, deberá entenderse como válido lo señalado en las bases. Las oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, así como del costo que signifique presentarlas.
Quienes actúen como proponentes deberán encontrase inscritos en el Registro de Contratistas de los Organismos Públicos, Registro Proveedores, al momento de presentar sus ofertas. La habilidad deberá mantener en todo el proceso licitatorio, hasta la celebración del contrato definitivo, situación que deberá ser acreditada, con el certificado correspondiente.
En caso de que quien resulte adjudicado se haya presentado bajo la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, cada proveedor o proveedora de dicha unión deberá estar inscrito y hábil en Registro Proveedores, al momento de ofertar. Cabe recordar que solo podrán constituirse como UTP las empresas de menor tamaño, su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo renovación y prórroga. Se declarará inadmisible la oferta presentada con proveedores que no correspondan a empresas de menor tamaño.
De acuerdo al artículo 35 TER de la Ley N° 19.886, se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
En caso de que el servicio contratado sea de aquellos en que la ley permite la no celebración de un contrato escrito, quien oferta deberá acreditar la inscripción en Registro proveedores al momento de la adjudicación.
La DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO actuará como Unidad Técnica a cargo para la presente licitación.
Serán funciones de esta Unidad Técnica, entre otras, las siguientes:
a) Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al Contratista o la Empresa las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes, certificando la recepción conforme de éstos e informarle los plazos establecidos para subsanar estas observaciones, para el visto bueno y validación definitiva del pago respectivo.
b) Colaborar y asistir al Contratista o Empresa en el ámbito de sus competencias.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados, establecidos en el respectivo contrato.
d) Autorizar por escrito, las adecuaciones del proyecto, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas y que no constituyen modificación del contrato. La comunicación entre la Unidad Técnica a cargo y el Contratista o la Empresa se hará por escrito o por correo electrónico.
e) Solicitar la ejecución de los trabajos o servicios adicionales, según lo indicado en la cláusula de aumento y/o disminución de los servicios de las Bases administrativas.
1.2. Etapas y plazos
El día de publicación del llamado constituirá el día cero del calendario de eventos establecido. El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles (sábado, domingo o festivo) ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. De todas maneras, si esto ocurriese así, de acuerdo al calendario establecido a continuación, se entenderá que dicho plazo caerá en el primer día hábil siguiente al día señalado, conforme a lo aclarado en el portal.
Las fechas en las que deberán verificarse las diversas etapas de la presente licitación se incluyen en el siguiente calendario general:
ACTIVIDAD PLAZOS DESDE LA
PUBLICACIÓN DE LAS BASES
Publicación del llamado en www.mercadopublico.cl
0 día
Recepción de consultas y solicitud de aclaración 3° día
Respuestas y/o aclaraciones 4° día
Recepción de propuestas 10° día
Apertura electrónica de propuestas 11° día
Evaluación de las propuestas, legal, técnica y económica 12° día
Adjudicación, hasta 15° día
Entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y antecedentes señalados en el punto 5.4 de las presentes bases, hasta 4 días desde la adjudicación
Firma del contrato, hasta 10 días desde la adjudicación
2. Oferente
2.1. Requisitos de la/del Oferente
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases y encontrándose inscritas en el portal www.mercadopublico.cl, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. Para las personas extranjeras, se observará lo dispuesto en el artículo 146 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En caso de que se participe en la presente licitación mediante la modalidad de “Unión Temporal de Proveedores”, ésta deberá cumplir con todos los requisitos especiales establecidos en el artículo 180 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
2.2. No podrán participar
a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni en una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 % o más del capital.
b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, o se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 21.595.
c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la Ley N°20.393, esto es, no haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho.
d) Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N°211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, conforme con lo previsto en el artículo 3 letra a) del mismo cuerpo normativo.
e) Oferente que le afecte las prohibiciones y/o inhabilidades establecidas en el artículo 35 quáter y 35 septies de la Ley N°21.634.
Lo anterior se acreditará mediante las declaraciones juradas que se encuentran en los anexos (N°2, N°3, N° 7 y N° 9) del presente instrumento.
3. Modificaciones a las Bases
Antes del cierre de recepción de las ofertas, el SERPAT, mediante resolución fundada y debidamente tramitada, podrá modificar las presentes bases, otorgando un plazo de adecuación, a objeto de que las personas oferentes puedan readecuar sus propuestas.
4. Consultas y aclaraciones
4.1. Recepción de consultas
Las consultas se recibirán solamente a través de portal www.mercadopublico.cl desde el mismo día de publicada esta licitación, a través de la opción preguntas y respuestas. La fecha de cierre de preguntas será la señalada en el calendario general establecido en el punto 1.2., de las presentes bases.
4.2. Respuestas a las consultas y aclaraciones
Las respuestas a las consultas y a la solicitud de aclaraciones se entregarán por el mismo medio, hasta la fecha y hora que se indica en el portal, las que formarán parte integrante de las bases de esta licitación.
5. Antecedentes y presentación de los oferentes
5.1. Presentación de antecedentes del proponente para ofertar
Las ofertas deberán ser presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
La sola presentación de las ofertas por parte de quien se interese en suministrar bienes muebles o de proveer el servicio, significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.
Las personas oferentes que participen de esta licitación, que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores y que, además, mantengan actualizados los antecedentes en conformidad a lo exigido en estas bases, podrán acreditar dichos antecedentes por esa vía.
5.2. Antecedentes legales para la presentación de ofertas
A las proponentes que sean personas naturales o jurídicas que hayan decidido participar en la licitación, se les exigirá la presentación de cinco declaraciones juradas adjuntas (anexos N° 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8), y de la oferta económica (anexo N° 4), todos firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. No requiere ser ante notario público.
Además, se requerirá la presentación de los siguientes antecedentes:
a) Para personas naturales:
- Fotocopia de la cédula de Identidad.
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII o documento idóneo que así lo acredite.
- Certificado de habilidad en el Registro de Proveedores.
b) Para personas jurídicas:
- Fotocopia del RUT de la persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
- Fotocopia de la escritura de constitución de la persona jurídica y sus eventuales modificaciones, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, si correspondiere.
- Certificado de habilidad en el Registro de Proveedores.
c) Unión Temporal de Proveedores:
Las UTP deberán estar integradas por una o más empresas de menor tamaño, cuyo objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad, que se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
- Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
- Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
- Certificado de habilidad en el Registro de Proveedores de cada integrante de la unión temporal de proveedores.
La no presentación de cualesquiera de los formularios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 al tiempo de la apertura de las ofertas, implicará que la oferta será declarada inadmisible.
Por su parte, en caso de no presentación de los restantes documentos requeridos en este punto, ya sea para las personas naturales, jurídicas o Unión Temporal de Proveedores, al momento de la apertura de las ofertas, podrá ser solicitada al respectivo oferente conforme lo indicado en el punto 5.3 de estas bases. Si ejercida esta facultad, el oferente no acompaña los documentos requeridos implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible.
5.3. Presentación de antecedentes después del cierre de la fecha de recepción de ofertas
Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886, el SERPAT podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 inciso 2°, el SERPAT podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del SERPAT.
5.4. Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato
Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato.
Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.
b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 35 quáter de la Ley N° 19.886, ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el párrafo anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o su directora Nacional, los cuales intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida anteriormente se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
En virtud de lo establecido en el artículo 180 letra d) del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1.000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo de la emisión de la orden de compra sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases.
De acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del/de la trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, procediendo el SERPAT a readjudicar y emitir la orden de compra respectiva con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Asimismo, en caso de que el/la adjudicatario/a no acepte la orden de compra, que servirá de contrato para efectos de la presente licitación, o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el SERPAT, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación. Además, el SERPAT podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
5.5. Recepción de las propuestas
La fecha y hora de cierre para la recepción de ofertas técnicas, económicas y de los antecedentes de la parte proponente, serán las señaladas en los antecedentes de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
Solo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas dentro del plazo señalado en el portal, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, quienes presenten una propuesta no la podrán retirar ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas. Las ofertas tendrán una vigencia de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
5.6. Posibilidad de presentar más de una oferta
Las/os oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. De exigirse garantía de seriedad de la oferta, cada una de las ofertas deberá tener asociada su propia garantía de seriedad.
5.7. Ingreso de la Oferta Económica en el portal Mercado Público
La oferta económica deberá ser presentada a través del sitio web www.mercadopublico.cl y se deberán subir todos los antecedentes señalados en este numeral de las presentes Bases.
Quienes oferten deberán constatar el envío de sus ofertas económicas través del portal www.mercadopublico.cl. Para ello deben verificar el despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual debe ser guardado por la parte proponente para su resguardo (no debe adjuntarse con los antecedentes).
La única oferta económica válida será la presentada a través del portal, debidamente establecida en el Anexo N°4 de las presentes bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por medio distinto al establecido en estas bases, siendo declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no presenten el anexo señalado. Así también, será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas. En caso de contradicción entre la oferta señalada en el sistema Mercado Público y la presentada en el Anexo N°4, se considerará como válida la indicada en el Anexo N° 4.
Las propuestas económicas y los antecedentes de quien oferten deben estar presentadas correctamente en tiempo y forma; de no ser así, quedarán excluidas de este proceso.
El precio señalado en la oferta económica, a través del portal www.mercadopublico.cl, corresponderá al valor total neto (sin IVA). Dicho valor deberá estar expresado en pesos chilenos. Adicionalmente, se solicita que el proveedor indique si su servicio es afecto o exento de IVA. Para la evaluación de la oferta se considerará el valor total de la oferta, incluido el IVA, si correspondiere.
Para efectos de la aplicación de la Ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, los proveedores que sean personas jurídicas y que oferten como sociedades de profesionales, se recomienda acompañar al tiempo de su oferta, el correspondiente “Certificado Declaración Jurada de Sociedad de Profesionales” que emite el Servicio de Impuestos Internos (SII), u otro documento del mismo emisor, con el objeto de tomar conocimiento de las eventuales exenciones al impuesto al valor agregado (IVA) que puedan beneficiar a cada oferente.
Sin perjuicio de lo anterior, la parte oferente deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, indirecto o a causa de ésta.
Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato. No se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento establecidas en forma unilateral. Cualquier costo adicional debe ser indicado expresamente. En caso contrario, se asumirá que los costos son exclusivamente los referidos en la propuesta económica. Una vez adjudicada esta Licitación, la oferente no podrá invocar ninguna causa con el ánimo de aumentar el valor adjudicado.
5.8. Monto disponible de la licitación
La oferta económica propuesta no puede exceder el presupuesto máximo disponible de $ 29.000.000.- (veintinueve millones de pesos), impuestos incluidos.
Si la oferta económica supera el presupuesto máximo disponible, esta será declarada inadmisible.
5.9. Ingreso de la Oferta Técnica en el portal Mercado Público
La Oferta Técnica y sus correspondientes anexos deben ingresarse al portal www.mercadopublico.cl, mediante archivos adjuntos, indicando detalladamente las características importantes y/o relevantes del servicio requerido, según el formato establecido en las Bases Técnicas.
5.10. Revocación o suspensión de la licitación
En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el SERPAT podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
6. Apertura y evaluación de las ofertas presentadas
6.1. Comisión de Evaluación
La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del Serpat.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación.
Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con quienes presenten ofertas en esta licitación y deberán suscribir una declaración jurada, en la que declaren expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
En el evento que alguno de sus miembros tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación. Tal situación será informada en el respectivo informe de la comisión evaluadora donde se señalará el reemplazo del funcionario inhabilitado, por un profesional que le suceda a su cargo, en la misma área de desempeño del miembro inhabilitado y que no presente conflicto de interés respecto de las propuestas presentadas ni de los oferentes.
Declaración de Intereses y Patrimonio:
El personal que participe en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberá realizar la DIP de la Ley 20.880, con actualización semestral.
Se entenderá que son parte del personal que participa en el proceso de compra y ejecución contractual:
- Personas responsables del área o unidad técnica requirente.
- Miembros de las respectivas comisiones evaluadoras.
- El personal responsable de la visación jurídica de los respectivos actos administrativos.
- Personas que tengan facultad para autorizar la contratación.
- Los administradores de los respectivos contratos.
6.2. Criterios de adjudicación y su ponderación
Las ofertas serán ponderadas con un 35% para los aspectos económicos, con un 50% para los aspectos técnicos, un 5% para los requisitos formales, un 5% para el enfoque de género e inclusión y un 5% para el cumplimiento del Pacto de Integridad, adjudicándose la licitación a la oferta que obtenga el mayor puntaje como consecuencia de la aplicación de los referidos criterios.
Según bases adjuntas
|
|
|
|