BASES ADMINISTRATIVAS
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS GENERALES
1. Antecedentes básicos de la entidad licitante
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Razón Social del organismo
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Ver Anexo A, numeral 1
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Unidad de Compra
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R.U.T. del organismo
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Dirección
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Comuna
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Región en que se genera la adquisición
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2. Antecedentes Administrativos
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Nombre de la adquisición
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SERVICIO DE SEGUROS GENERALES
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Servicios licitados
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Ver Anexo B, numeral 2.1.
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Descripción
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El servicio licitado se detalla en la cláusula N° 11 y el Anexo B de las presentes bases.
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Tipo de adquisición
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Ver Anexo A, numeral 2.1
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Tipo de convocatoria
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Abierta.
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Moneda o Unidad reajustable
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Ver Anexo A, numeral 2.1
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Presupuesto disponible o estimado
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Ver Anexo A, numeral 2.1
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Etapas del Proceso de Apertura
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Una Etapa (Etapa de Apertura Técnica y Etapa de Apertura Económica en una misma instancia).
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Opciones de pago
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Transferencia electrónica
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Publicidad de las Ofertas Técnicas
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Ver Anexo A, numeral 2.2.
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3. Etapas y Plazos
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Fecha de Publicación
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Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.
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Presentación informativa y/o video informativo
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La entidad licitante podrá generar una presentación o video informativo del proceso, en cuyo caso deberá(n) adjuntarse dicho(s) archivo(s) en el ID de la licitación en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo definido para la recepción de consultas sobre la licitación que es indicado en la sección a continuación.
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Plazo para realizar consultas sobre la licitación
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de ____ (Ver Anexo A, numeral 3) días hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
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Plazo para publicar respuestas a las consultas
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La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de ____ (Ver Anexo A, numeral 3) días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas, a las 18:00 horas.
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:
● 100, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos;
● 500, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos;
● 1000, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos.
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, debiendo publicarse el respectivo acto administrativo.
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Fecha de cierre para presentar ofertas
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____ (Ver Anexo A, numeral 3) días hábiles administrativos desde el momento de la publicación del llamado, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar respuestas a las consultas”, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre por hasta ____ (Ver Anexo A, numeral 3) días hábiles administrativos, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja expresa constancia que los plazos indicados en el Anexo A deben cumplir con lo establecido en el artículo 46 del reglamento de la Ley N°19.886.
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Fecha de Apertura de ofertas
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El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.
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Fecha de Adjudicación
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Dentro de los ____ (Ver Anexo A, numeral 3) días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
Si por causas no imputables a la Entidad compradora, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad compradora publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886
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Plazo para Firma de Contrato (si aplica)
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Dentro de 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
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Consideraciones respecto de los plazos de la licitación
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Los plazos de días establecidos en esta cláusula son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales.
La entidad licitante podrá habilitar en el Sistema de Información la opción de extensión automática del plazo de recepción de las ofertas si al momento del cierre hay dos o menos propuestas, lo cual es definido en el Anexo A, numeral 3.
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En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.
4. Instancia de preguntas y respuestas y Modificaciones a las bases
4.1. Preguntas y respuestas
Los interesados en participar en la respectiva licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N°3 “Etapas y plazos” de estas bases.
Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La entidad licitante dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 3 de estas bases tipo de licitación.
4.2. Modificaciones a las bases
La entidad licitante que utilice las presentes bases tipo NO PODRÁ modificar éstas o el formato de sus anexos; únicamente podrá aclarar su sentido y alcance mediante la instancia de preguntas y respuestas, siempre en estricta observancia de los principios de la contratación pública.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante solo podrá modificar los datos que incorpora en los Anexos N° A, B y C, a través de la respectiva modificación de bases, aprobada por el correspondiente acto administrativo, hasta antes del cierre del plazo para ofertar. En este supuesto, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre de conformidad a lo indicado en la cláusula N° 3, de las presentes bases, dando un plazo prudencial a los proponentes para ajustar sus ofertas al cambio efectuado.
5. Requisitos Mínimos para Participar
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases tipo de licitación.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se incumpla uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declararán inadmisibles todas estas ofertas.
6. Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas
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Inscripción y habilidad en Registro de Proveedores
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Obligatorio.
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Presentar Ofertas por Sistema
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Obligatorio.
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Anexos Administrativos
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- Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
- ANEXO N° 1: Formulario de datos del oferente
- ANEXO N° 2: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
- Anexo N° 3: Programa de integridad. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes.
- Copia del programa de integridad
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:
- Anexo N° 6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado común de la UTP, deberá completar y adjuntar a la oferta este anexo. En caso de que no presente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, todas las ofertas de los integrantes de la UTP presentadas de manera individual y la de la UTP serán declaradas inadmisibles.
- La escritura pública o, en caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, donde se debe establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En caso de que, no se presente el documento o este no cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Ley N°19.886, la oferta será declarada inadmisible.
Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.
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Anexos Técnicos
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- Anexo N° 4: Oferta Técnica. En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.
DOCUMENTOS PARA SER PRESENTADOS POR OFERENTES QUE CORRESPONDAN A COMPAÑÍAS DE SEGUROS:
Las compañías de seguro que oferten a esta licitación deberán adjuntar lo siguiente:
- Certificado de inscripción en CMF: Corresponde al certificado que acredita inscripción y vigencia de la compañía de seguros en la Comisión del Mercado Financiero. En caso de que este documento no sea entregado por el oferente, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible.
- Certificado de clasificación de Riesgo: Corresponde al certificado que indica la clasificación de riesgo de Compañías de Seguros Generales disponible en la comisión para el mercado financiero. Tal certificado deberá corresponder a la mejor clasificación publicada en el mes correspondiente al cierre de recepción de ofertas, siendo esta como requisito, tener una clasificación de riesgo según lo indicado por la entidad licitante en el Anexo A, numeral 11. En caso de que este documento no sea entregado por el oferente, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible.
DOCUMENTOS PARA SER PRESENTADOS POR OFERENTES QUE CORRESPONDAN A CORREDORES DE SEGUROS:
Las corredoras de seguro que oferten a esta licitación deberán adjuntar lo siguiente:
- Certificado de inscripción en CMF: Corresponde al certificado que acredita inscripción y vigencia de la compañía de seguros en la Comisión del Mercado Financiero. En caso de que este documento no sea entregado por el oferente, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible.
- Autorización de la compañía de seguros mediante carta suscrita por el representante legal de la compañía de seguros o quien tenga poder para representarla. En caso de que este documento no sea entregado por el oferente, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible.
Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.
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Anexos Económicos
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- Anexo N° 5: Oferta económica. En caso de no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.
El anexo referido debe ser ingresado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.
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Anexos informativos complementarios y Contrato Tipo de Suministro
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Los siguientes anexos son informativos para el oferente, o bien, complementarios a estas bases de licitación y no corresponden a anexos que se requieran adjuntar para presentar las ofertas en el Sistema de Información:
- Anexo A: Anexo complementario de bases tipo de licitación
- Anexo B: Requerimientos técnicos mínimos
- Anexo C: Catastro de bienes asegurados
- Anexo D: Contrato tipo de prestación de servicios
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OBSERVACIÓN
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Todos los anexos de las presentes bases deberán ser utilizados por el órgano licitante en las respectivas licitaciones que se efectúen utilizando las presentes bases tipo.
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6.1. Observaciones
Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores se deberá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.
6.2. Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado
Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
7. Antecedentes legales para poder ser contratado
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Si el oferente es Persona Natural
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Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
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Copia de la cédula de identidad.
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Acreditar ante el organismo contratante
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Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.
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Si el oferente no es Persona Natural
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Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
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Copia de cédula de identidad del representante legal.
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Acreditar ante el organismo contratante
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Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
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Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
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Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.
Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
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Sólo para adjudicatarios UTP:
- Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
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El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la entidad licitante para readjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 9.10 de estas bases.
7.1. Observaciones
Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información
Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en la cláusula 8.2 de estas bases tipo de licitación.
Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°7, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte del organismo contratante para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato al organismo contratante le asistiere cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que este incumplimiento no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a la entidad licitante para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases tipo de licitación en la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.
8. Naturaleza y Monto de las Garantías
8.1. Garantía de Seriedad de la Oferta
8.1.1. Consideraciones generales respecto de la garantía
De conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 5.000 UTM. La garantía no excederá el 3% del monto de la licitación.
Cuando proceda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el oferente deberá presentar junto con su oferta una garantía equivalente al monto que indique la entidad licitante en el Anexo A, numeral 4, que permita caucionar la seriedad de la oferta ingresada por éste en el respectivo proceso licitatorio. La entidad licitante deberá establecer expresamente en el Anexo A, el monto, plazo de vigencia mínimo de la garantía de seriedad y si debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable. Dicha garantía podrá ser presentada mediante uno o varios instrumentos de garantía de la misma naturaleza; en este último caso deberán representar en su conjunto el monto equivalente al total requerido para la caución. Asimismo, el(los) instrumento(s) de garantía podrá(n) ser tomado(s) por el mismo oferente o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá dejarse constancia por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución según lo indicado en la presente cláusula.
En caso de que el oferente sea una unión temporal de proveedores, la garantía de seriedad de la oferta podrá ser otorgada por cualquiera de los oferentes que forman parte de la UTP, o por un tercero que no forme parte necesariamente de la UTP ya mencionada en los términos y condiciones referidas precedentemente.
Las ofertas que no acompañen la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta sea requerida, en la forma y oportunidad dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles. En esta línea, también se declarará inadmisible la oferta en aquellos casos donde la caución referida sea tomada por un tercero y no pueda relacionarse, dicha garantía, de forma inequívoca con la propuesta presentada por el oferente, ya sea porque, no se indique expresamente en la garantía que dicha caución fue tomada en favor del oferente por parte del tercero o no se adjunte un documento en la oferta que exprese lo señalado.
8.1.2. Disposiciones para la presentación de la garantía de seriedad de la oferta
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías, se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.
En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá excluir la cláusula de arbitraje, toda vez que dicha caución debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la entidad licitante, indicado en el Anexo A, numeral 1, de las bases.
La garantía deberá cubrir el monto que indique la entidad licitante en el Anexo A, numeral 4, monto que no podrá superar el 3% del monto total disponible o estimado para la licitación.
El instrumento deberá incluir la glosa indicada en el Anexo A, numeral 4, de estas bases, que señala que dicha caución se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
La garantía deberá tener como vigencia mínima desde la presentación de la oferta hasta la suscripción del contrato entre el respectivo órgano público comprador y el proveedor adjudicado, plazo que deberá ser definido por la entidad licitante en el Anexo A, numeral 4, considerando los tiempos del proceso licitatorio. Si se lleva a cabo una readjudicación este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. Será responsabilidad del oferente, en caso de que desee continuar participando del proceso de contratación respectivo, mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si, por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula, como, por ejemplo, ampliación de fecha de cierre de la licitación o del proceso de evaluación. La fecha mínima de vencimiento de la garantía, calculada a partir de lo indicado precedentemente, deberá ser señalada por la entidad licitante en la ficha de licitación en la sección correspondiente a las garantías del proceso licitatorio.
La garantía deberá ser entregada en la dirección de la entidad licitante indicada en el Anexo A, numeral 4, dentro del plazo para presentación de ofertas, si fuera en soporte de papel, y en el horario de atención a los oferentes que allí se indique. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá presentar en el Sistema de Información portal, www.mercadopublico.cl, junto con su oferta, o en su defecto, enviar a través del correo electrónico que señale la entidad licitante en el Anexo A, numeral 4, dentro del plazo antes indicado.
8.1.3. Forma y oportunidad de restitución de la garantía de seriedad de la oferta
Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya suscrito el contrato entre las partes.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el sistema de información, en la dirección de la entidad licitante, indicada en el Anexo A, numeral 4.
Al contemplar las presentes bases la posibilidad de readjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje a la oferta originalmente adjudicada en caso de que el proveedor adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la devolución de las garantías de seriedad, se efectuará, a los proveedores cuyas ofertas fueron declaradas admisibles, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución que disponga la adjudicación.
8.1.4. Ejecución de la garantía de seriedad de la oferta
Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por vía administrativa, por la entidad licitante, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:
- Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado;
- Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con las presentes bases, en el caso del proveedor adjudicado;
- Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las bases;
- Por la no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado;
- Por la vulneración del Pacto de Integridad establecido en estas Bases de Licitación.
8.2. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato en las contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, el adjudicatario deberá presentar una o más garantías de la misma naturaleza, cuyo monto total deberá ser equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario según lo indicado en el Anexo A, numeral 5. En los casos en los cuales el monto de la contratación sea inferior a 1.000 UTM, no será exigida esta caución, salvo que el organismo contratante considere pertinente exigir dicha garantía en virtud del riesgo involucrado en la contratación, lo que deberá justificarse en el Anexo A, numeral 5; lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.886.
8.2.1. Disposiciones para la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.
En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:
- Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
- Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.
- Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.
La garantía deberá cubrir el monto equivalente al porcentaje indicado en el Anexo A, numeral 5, esto es, al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, a menos que sea declarada por la entidad licitante como oferta temeraria o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En estos casos de excepción, la entidad deberá justificar la circunstancia habilitante para aumentar el valor de la garantía, en el Anexo A, numeral 5, de estas bases, y/o en la resolución que apruebe el respectivo contrato, según corresponda.
Se entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. La glosa se encuentra previamente señalada en el Anexo A, numeral 5 de estas bases.
El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar.
Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula.
La garantía deberá tener una vigencia mínima que cubra la vigencia del contrato y hasta 60 días posteriores al vencimiento de este.
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato, según lo dispuesto previamente. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la entidad licitante, indicado en la cláusula N° 1 de las bases.
La garantía deberá ser entregada en la dirección de la entidad licitante indicada en el Anexo A, numeral 5, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la adjudicación, si fuera emitida en soporte de papel, en el horario de atención a los proveedores, debidamente informado por la entidad licitante en dicho Anexo. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante en el mismo anexo, dentro del plazo antes indicado.
De ser adjudicada una oferta riesgosa o temeraria, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía será del 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
8.2.2. Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución que dispuso la aplicación de la medida de cobro de la garantía o de la resolución que se rechace el recurso de reposición eventualmente deducido por el proveedor en contra de la resolución que dispuso el cobro de la garantía.
En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 11.
La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en el punto 8.2.2 de las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
8.3. Garantías por anticipo
Estas bases de licitación no consideran la procedencia de anticipos.
9. Evaluación y adjudicación de las ofertas
9.1. Comisión evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres funcionarios públicos, internos o externos, del organismo contratante respectivo o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutarias, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Los integrantes de la Comisión deberán ser designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para estos efectos o por la autoridad competente, según corresponda. Sin embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número a través del Anexo A, numeral 6 de estas bases.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la entidad licitante, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos o trabajadores de la entidad contratante que integran dicha comisión, lo que será definido por la entidad licitante en el Anexo A, numeral 6.
9.1.1. Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora:
La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses con aquellos oferentes que participen en el proceso de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable a las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
9.1.2. Procedimiento de evaluación de las ofertas
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
- Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
- Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas bases de licitación y el proceso de evaluación de las ofertas.
- Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
- Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
- Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
- Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podrá requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas N° 9.3 y 9.4 de las presentes bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la comisión evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las bases de licitación.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
9.2. De la oferta y consideraciones generales
- El oferente deberá presentar una sola propuesta, entendiendo una propuesta como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en la cláusula N° 6, la que deberá estar debidamente caucionada, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, si el oferente ingresara más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
- Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°6 de las presentes bases tipo de licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N°19.886.
- La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N°19.886.
- Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N° 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas ―en caso de ser requerido― por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
- Será de exclusiva responsabilidad del oferente ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases tipo de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos. Asimismo, la sola presentación de la oferta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases y el respectivo contrato.
9.3. Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de tres (3) días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Lo dispuesto en esta cláusula podrá permitirse atendido que estas bases establecen el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales” en el Anexo A, numeral 7, esto de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas.
9.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
9.5. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, y aquellas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Lo anterior sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la cláusula 9.7 de las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación, mediante el correspondiente acto administrativo, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, la entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, o cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la entidad licitante deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 se declararán inadmisibles todas las ofertas que simultáneamente hubiese prestado una UTP y alguno o algunos de sus integrantes.
9.6. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas
Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de los servicios licitados a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas, cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.
Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas de los proveedores que hayan ofertado a la licitación y que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sean personas relacionadas, siendo evaluada solamente la oferta que se determine como la más conveniente, según lo dispuesto en la cláusula 9.5 de las bases de licitación.
9.6.1. Criterios de evaluación
Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.
La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación de acuerdo con las siguientes ponderaciones:
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Clasificación criterio
|
Criterio
|
Ponderación
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Criterio Técnico
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Deducibles
|
Ver Anexo A, numeral 7
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Coberturas adicionales
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Criterio Administrativo
|
Cumplimiento de requisitos formales (OBLIGATORIO)
|
|
Programas de integridad (OBLIGATORIO)
|
|
Implementación de políticas de inclusividad (sello mujer)
|
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Criterio Económico
|
Precio (OBLIGATORIO)
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El puntaje final de la oferta se calculará de acuerdo con lo indicado en la cláusula N° 9.6.2 de estas bases.
a. Criterio Técnico: Deducibles
Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4 “Oferta técnica”, respecto de los Deducibles. El organismo licitante definirá y expondrá porcentajes y montos de UF en Anexo A, numeral 7.1. El organismo licitante definirá el porcentaje asignado al criterio en Anexo A, numeral 7.
Por ejemplo:
Incendio
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Línea de servicio N°1: viviendas fiscales
|
Puntaje
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|
Entre el ___ % de la pérdida con un mínimo no superior a _________ UF.
|
100
|
|
Entre el ___ % de la pérdida con un mínimo sobre ___________ UF y hasta __________ UF.
|
50
|
|
Entre el ____ % de la pérdida con un mínimo sobre ___________ UF.
|
0
|
Nota: Los porcentajes y montos en UF de la tabla anterior serán definidos por la entidad licitante en el Anexo A, numeral 7.1.
En caso de que no se entregue la información solicitada respecto de los deducibles en el Anexo N°4 “Oferta técnica”, o que ésta se presente en forma ilegible, incoherente o parcial, la oferta se declarará inadmisible.
b. Criterio Técnico: Coberturas adicionales (CAD)
Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4 “Oferta técnica”, considerando lo solicitado por el organismo licitante en Anexo A, numeral 7.2, respecto de si posee o no posee las coberturas adicionales (CAD). Estos CAD son adicionales a los CAD exigidos como requisitos mínimos en el Anexo B, numeral 1.
El organismo licitante definirá el porcentaje asignado a este criterio en el Anexo A, numeral 7.
Se recuerda que, las coberturas adicionales que el organismo licitante solicite deben estar inscritas en el Depósito de Pólizas de la Comisión del Mercado Financiero.
Por ejemplo:
|
Nº
|
CAD
|
Puntaje
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|
1
|
Presenta CAD 120130172 (HOGAR CONTENIDO)
|
100 puntos
|
|
2
|
No presenta CAD 120130172 (HOGAR CONTENIDO)
|
0 puntos
|
|
Nº
|
CAD
|
Puntaje
|
|
1
|
Presenta CAD 120130250 (DF POR ROTURA DE CAÑERÍAS)
|
100 puntos
|
|
2
|
No presenta CAD 120130250 (DF POR ROTURA DE CAÑERÍAS)
|
0 puntos
|
|
Nº
|
CAD
|
Puntaje
|
|
1
|
Presenta CAD120130419 (DF POR SALIDA DE MAR)
|
100 puntos
|
|
2
|
No presenta CAD120130419 (DF POR SALIDA DE MAR)
|
0 puntos
|
Se permitirán CAD similares, siempre que tengan iguales o mejores condiciones.
c. Criterio administrativo: Programas de Integridad
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N° 3.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
|
100
|
|
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
|
0
|
d. Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 puntos en este criterio de evaluación.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, obtendrá 0 puntos en este criterio.
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Descripción
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Puntaje
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|
Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.
|
100
|
|
Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.
|
50
|
|
Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 precedentes.
|
0
|
e. Criterio Administrativo: Implementación de políticas de inclusividad
El oferente deberá declarar en Anexo N°1 de su oferta, si cuenta con el Sello Empresa Mujer. Al respecto se señala que dicho sello es otorgado a proveedores inscritos en www.mercadopublico.cl que se caracterizan por ser liderados por una mujer, en el caso de las personas naturales, o en aquellas empresas que acreditan que más del 50% de la propiedad pertenece a una o más mujeres, o bien, que su representante legal o gerente general sea mujer, cuando se trata de personas jurídicas.
Cabe destacar que esta declaración será corroborada por la entidad licitante con los medios oficiales para tales efectos, esto es, mediante el Registro de Proveedores disponible en el Sistema de Información www.mercadopubIico.cl.
La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
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Criterio de evaluación: Implementación de políticas de inclusividad
|
Puntaje
|
|
Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores
|
100
|
|
Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores
|
0
|
f. Criterio Económico: Precio
Se considerarán los precios ofertados (con todos los recargos) por los proveedores en su oferta en el Anexo N°5 “Oferta económica”. El organismo licitante definirá el porcentaje asignado al criterio en Anexo A, numeral 7, el que deberá ser superior o igual al 30%.
El oferente deberá declarar en Anexo N°5 “Oferta económica” los siguientes cuatro valores:
1) Tasa en porcentaje (con un decimal)
2) Precio bruto Prima en UF
3) IVA (19%) en UF
4) Precio Total Prima en UF.
El cálculo del Precio Bruto de la Prima es el siguiente:
, donde j es la línea de servicio.
El proveedor deberá declarar estos valores para cada una de las líneas de servicios ofertadas. El precio que se evaluará en la oferta económica será el Precio Total de la Prima en UF. Cada línea de servicio deberá singularizarse de acuerdo con lo determinado en el numeral 2 del Anexo B.
Ejemplo de línea N°1:
|
Detalle oferta económica línea de servicio N°1
|
Valor
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|
1.-Monto total asegurado en UF por línea de servicio N°1
|
79.903,22 UF
|
|
2.-Tasa en porcentaje por línea de servicio N°1
|
2,4%
|
|
3.-Precio Bruto Prima en UF por línea de servicio N°1
|
228.2 UF
|
|
4.-Precio Total Prima en UF (Oferta Económica del oferente) por línea de servicio N°1
|
228,20 UF
|
Nota 1: El Monto total asegurado en UF por línea de servicio es entregado por el organismo requirente, el resto de los datos (del numeral 2 al 5) debe ser llenado por el oferente.
Nota 2: Exponer 1 decimal en numeral 2.
Nota 3: Exponer 2 decimales en cálculo del numeral 3, 4, y 5.
Por ejemplo:
Ejemplo de línea N°2:
|
Detalle oferta económica línea de servicio N°2
|
Valor
|
|
1.-Monto total asegurado en UF por línea de servicio N°2
|
55.847,19 UF
|
|
2.-Tasa en porcentaje por línea de servicio N°2
|
2,5%
|
|
3.-Precio Bruto Prima en UF por línea de servicio N°2
|
166,15 UF
|
|
4.- Precio Total Prima en UF (Oferta Económica del oferente) por línea de servicio N°2
|
166,15 UF
|
Nota 1: El Monto total asegurado en UF por línea de servicio es entregado por el organismo requirente, el resto de los datos (del numeral 2 al 5) debe ser llenado por el oferente
Nota 2: Exponer 1 decimal en numeral 2.
Nota 3: Exponer 2 decimales en cálculo del numeral 3, 4, y 5.
Por ejemplo:
El Precio Total de la Prima (Precio Bruto Prima), por línea de servicio, es el que se someterá a la fórmula del Puntaje Of. Económica Oferente (j).
La fórmula para obtener el puntaje según el criterio económico es la siguiente:
9.6.2. Puntaje final de las ofertas
Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido, al cual finalmente se le aplicará la regla contenida en el acápite “Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA)”, a continuación. Por lo tanto, el puntaje final del oferente se obtendrá de la siguiente forma:
Puntaje final oferta = Suma puntajes ponderados obtenidos en los criterios de evaluación – Puntaje Comportamiento contractual anterior (CCA)
Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA)
Para la obtención de este puntaje, ―el cual se descontará del puntaje total de la oferta obtenido en función de la suma de puntajes ponderados obtenidos por la oferta al aplicarse los criterios de evaluación―, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 24 meses antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:
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Sanción
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Puntaje por descontar del puntaje total de la oferta
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Término unilateral anticipado de contrato
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20
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Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato
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10
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Se deja expresa constancia que para ofertas UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo N° 6, por lo que el puntaje a descontar por comportamiento contractual anterior (CCA) será la suma de los puntajes CCA que individualmente obtenga cada integrante.
Ejemplo de aplicación:
Supóngase que existen 3 oferentes en las siguientes situaciones. El puntaje asociado a su comportamiento contractual anterior quedaría definido de la siguiente forma:
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Caso por oferente
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Puntaje Total Ponderado
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Puntaje
CCA
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Puntaje final oferta
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Oferente 1: Oferente tiene un término anticipado en los últimos dos años contados desde la fecha de cierre de la licitación
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73 puntos
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20 puntos
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Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA
Ptje. Final = 53 puntos
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Oferente 2: Oferente no posee sanciones en el sistema por lo que no tiene nota
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95 puntos
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0 puntos
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Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA
Ptje. Final = 95 puntos
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Oferente 3: Oferente UTP integrada por 3 proveedores, con siguientes situaciones:
Proveedor 1: término anticipado
Proveedor 2: cobro garantía fiel cumplimiento
Proveedor 3: sin sanción
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85 puntos
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Ptje. CCA total= 20+10+0
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Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA
Ptje. Final = 55 puntos
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Luego, para efectos de este ejercicio, al puntaje final obtenido por cada una de las 3 ofertas, posterior a la evaluación de éstas, se le descontará el Puntaje del Comportamiento Contractual Anterior (CCA), calculado de acuerdo con lo señalado anteriormente.
9.7. Mecanismo de resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), de los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:
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Orden de prelación (*)
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Criterio/Subcriterio de evaluación
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Primer criterio de desempate
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Ver Anexo A, numeral 8
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Segundo criterio de desempate
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Ver Anexo A, numeral 8
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Tercer criterio de desempate
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Ver Anexo A, numeral 8
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(*) La entidad licitante podrá indicar tantos criterios de desempate como criterios/subcriterios de evaluación utilice en el respectivo proceso licitatorio.
Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.
9.8. Adjudicación
Se adjudicará a un único oferente en el respectivo proceso licitatorio por cada línea de servicio licitada, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas en la línea de servicio respectiva, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N° 9.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
9.9. Resolución de consultas respecto de la adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico indicado en el Anexo A, numeral 9.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
9.10. Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
- Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°10.3, último párrafo, de las presentes bases;
- Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
- No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 7 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 8.2 de estas bases, cuando proceda;
- De conformidad con lo señalado en la cláusula N° 10.3 de estas bases, si no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;
- Si el servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación.
- No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
- Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
- Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del pacto de integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación la entidad licitante podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N° 8.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.
10. Condiciones Contractuales y Otras Cláusulas
10.1. Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
- Ley N° 19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
- Bases de licitación y sus anexos.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Resolución de adjudicación.
- Oferta adjudicada.
- Contrato definitivo suscrito entre las partes.
- Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
10.2. Validez de la oferta
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. La garantía de seriedad de la oferta deberá cubrir el periodo de validez de esta última.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
10.3. Suscripción del contrato de prestación de servicios
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, según formato del Anexo D de estas bases, el que será obligatorio para compras superiores a 100 UTM, conforme al artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, salvo que la entidad licitante, por la complejidad de lo requerido, decida formalizar la adquisición mediante un contrato, lo que deberá indicar en el Anexo A, numeral 10.
Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 7 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 11 de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N° 8.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.
El contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda. Ahora bien, tratándose de contrataciones sobre las 5.000 UTM, la suscripción del respectivo contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.
10.4. Modificación del contrato
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar, mediante la dictación del respectivo acto administrativo, los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del monto originalmente convenido, siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva orden de compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N° 8.2 “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
10.5. Vigencia y extensión del plazo del contrato
El contrato tendrá la vigencia indicada en el Anexo A, numeral 10, contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.
Los organismos contratantes, mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, podrán prorrogar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.
Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro, sin que se exceda el 30% del monto originalmente pactado en el contrato. El contrato que emane de esta licitación no podrá ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo.
10.6. Responsabilidades y obligaciones de las partes
10.6.1. Del adjudicatario
- Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
- El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
- Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
- Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas.
- Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la entidad licitante, esto es, en los plazos que la entidad licitante determine para la entrega de éstos.
- El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
- Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación.
- Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N° 10.18 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.
- Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
10.6.2. De la entidad contratante
- Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido.
- Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada. El organismo contratante deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
- Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N° 10.12 “Facturación y pago”.
- Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis (6) meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.18 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
- Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
- Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
- Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios.
- Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en la cláusula N° 10.9 de estas bases tipo de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N° 10.10 de éstas.
10.7. Gastos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad licitante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
10.8. Prohibición de cesión de contrato y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de esta licitación, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
10.9. Efectos derivados de incumplimientos del proveedor
10.9.1. Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases tipo de licitación.
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Tipo de multa
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Aplicación de la multa
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Multas por atraso en la entrega de la póliza respectiva
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Estas multas se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día hábil siguiente a aquél en que debió verificarse la entrega de la póliza. Esta multa corresponderá a un 0,2% del valor bruto mensual del contrato (valor bruto de la prima), por cada día hábil de atraso, según lo expuesto en el párrafo precedente, con un tope de 10 días hábiles administrativos.
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Multas por atraso en el pago de reembolsos
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Estas multas se aplicarán por cada día hábil de atraso en el pago de los reembolsos respectivos, de acuerdo con los tiempos declarados por la propia compañía de seguros en la póliza de seguros. Esta multa corresponderá a un 0,5% del valor del reembolso, por cada día hábil de atraso, según lo expuesto en el párrafo precedente, con un tope de 10 días hábiles administrativos.
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Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°10.9.3, numeral 9 de estas bases de licitación. También se dispondrá el término anticipado de contrato cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos, contados desde la primera multa aplicada, esto de conformidad con lo dispuesto en la referencia aludida.
Las multas deberán ser pagadas por el contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que el contratista no pague dentro de dicho plazo, la entidad contratante procederá al cobro de dichas multas a través de la o las garantías de fiel cumplimiento vigentes, haciéndose pagadera la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicatario. En este último caso, el proveedor adjudicado deberá reponer la o las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que las que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que dispuso la aplicación de la medida de cobro de la garantía de fiel cumplimiento o de la resolución que rechace el recurso de reposición eventualmente deducido por el proveedor en contra de la resolución que dispuso la aplicación de la medida. Ahora bien, la entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
Las multas serán cobradas en pesos chilenos. En este sentido, cuando las multas se fijen en moneda extranjera, unidades de fomento (UF) o unidades tributarias (UTM), el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
10.9.2. Cobro de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato
a. Cobro de garantía de fiel cumplimiento
Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte de la entidad contratante, si la hubiere, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:
- Incumplimiento grave de las siguientes obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato:
- Que el proveedor no se ciña a las especificaciones técnicas mínimas establecidas en las pólizas (POL) y en las cláusulas adicionales (CAD) según se detalle en el Anexo B.
- Entregar pólizas o CAD que difieran de lo ofertado.
- Modificar unilateralmente las condiciones ofertadas durante la ejecución del contrato.
- No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
- Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°10.9.3 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
- Atraso en la entrega de la póliza respectiva y en el pago de reembolsos, superior a 10 días e inferior o igual a 20 días hábiles administrativos.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 8.2.2 “Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.
b. Cobro de garantía de anticipo
La presente licitación no permite la procedencia de anticipos por lo que no se requiere la presentación de garantías de anticipo.
10.9.3. Término Anticipado de Contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad de jurídica de la sociedad adjudicada.
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave:
a) La no entrega de la póliza o no pago de los reembolsos por un plazo superior a 20 días hábiles administrativos.
b) La emisión de pólizas que incluyan exclusiones, deducibles u otras condiciones distintas a las adjudicadas sin autorización de la entidad licitante.
c) La negativa injustificada a cubrir un siniestro conforme a lo establecido en la póliza adjudicada.
- Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis, en tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
- En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
- En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen.
- No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 8.2 de las bases de licitación.
- En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.8 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
- En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.14 “Pacto de integridad”.
- En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.17 “Confidencialidad”.
- Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886.
- En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 5 de las bases tipo de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas.
- En caso de atraso en la entrega de la póliza respectiva y en el pago de reembolsos superior a 20 días hábiles administrativos.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 1, 4 y 5, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 11, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 10.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
10.10. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará de ello al adjudicado a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante deberá pronunciarse sobre ellos. El rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde la notificación del acto administrativo fundado referido en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N°19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
- Consideraciones respecto a las notificaciones:
Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del reglamento de la Ley N°19.886.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
- Procedencia de la responsabilidad:
El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
10.11. Del Precio
El precio que pagará el organismo comprador por los servicios encomendados al proveedor será calculado en función del servicio efectivamente prestado al organismo contratante y los precios serán los indicados por el proveedor en su oferta económica adjudicada de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 9.8 “Adjudicación” de las bases de licitación, al cual se le adicionarán los impuestos que procedan.
De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios consumidos y las bonificaciones que puedan proceder en virtud de lo indicado en esta cláusula. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad licitante, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados al organismo contratante bajo ningún tipo de mecanismo.
10.12. Facturación y pago
10.12.1. Recepción conforme y facturación de los servicios prestados
La facturación de los servicios ejecutados se realizará en función de los consumos efectivamente incurridos por parte de la entidad licitante, los que serán liquidados por mes vencido mientras el contrato se encuentre vigente. Los montos por facturar serán aquellos que calcule el organismo contratante en función de lo aquí señalado.
Una vez finalizado el servicio por parte del contratista, esto es, aprobada la liquidación de estos, la entidad contratante dará la recepción conforme a dichos servicios, calculará el precio a pagar según lo señalado en la cláusula N° 10.11 y solicitará al proveedor el envío del respectivo documento tributario de cobro por los servicios prestados en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. Con todo, el proceso de facturación y posterior pago se estará a lo dispuesto en la cláusula N° 10.12 de estas bases tipo de licitación.
El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por la entidad compradora, una vez que el administrador del contrato de ésta autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.
La factura deberá ser emitida por la compañía de seguros respectiva, independientemente de que el proveedor sea la propia compañía de seguros o una corredora de seguros. Esta factura se emitirá en pesos chilenos a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicada por éste, identificando en dicho documento tributario el ID de la orden de compra emitida por la entidad contratante al proveedor.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.
10.12.2. Pago de los servicios prestados
Los servicios que sean efectuados por el contratista en virtud del servicio que le fue contratado se pagarán mensualmente una vez éstos hayan finalizado y previa recepción conforme de los informes/productos entregables asociados a dichos servicios por parte de la entidad licitante.
El pago se realizará a la compañía de seguros respectiva, con independencia de que el proveedor sea una corredora de seguros.
Finalmente emitirá, mediante el Sistema de Información, la respectiva orden de compra, la que será expresada en pesos chilenos ―utilizando para ello la medida de conversión oficial al momento de la emisión de la orden de compra― y dará la autorización al contratista para que éste emita el respectivo documento tributario de cobro en función del monto a pagar calculado según lo ya señalado.
Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura:
- La orden de compra.
- El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo.
El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
10.13. Coordinador del Contrato
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano contratante, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público contratante designará a un administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato de la entidad contratante deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
- Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
- Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
- Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de los dos días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.
Por su parte, el organismo comprador definirá un administrador de contrato cuya función será:
- Efectuar la coordinación general del contrato,
- Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,
- Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato,
- Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.
10.14. Pacto de Integridad
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- 1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas.
- 2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- 3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- 4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- 5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
- 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- 7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- 8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°9.10 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente pacto de integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 14, de estas bases de licitación.
10.15. Comportamiento ético del adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
10.16. Auditorías
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Para lo anterior, el órgano comprador deberá coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecución de la auditoría. Estas auditorías no podrán afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor.
La información requerida debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases y la normativa aplicable.
10.17. Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los cinco (5) años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 14, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
10.18. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 7 “Declaración jurada para contratar”.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado del contrato”, numeral 6, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
10.19. Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
10.20. Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
- Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
- Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de servicio, elementos como la entrega de datos, documentación, transferencia de conocimientos (know how), destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.
11. Especificaciones técnicas de los servicios licitados
11.1. Servicios Licitados
11.1.1. Póliza general (POL) (por cada línea de servicio):
El Depósito de Pólizas de la Comisión del Mercado Financiero[1] (en adelante CMF) contiene las condiciones de pólizas y cláusulas adicionales (CAD) enviadas por las compañías de seguros, salvo las condiciones generales que por disposición de la ley deben ser depositadas directamente por la CMF.
Dado que el mercado asegurador sólo puede comercializar aquellos textos incorporados en el Depósito, el organismo licitante establecerá como requisito mínimo que las Pólizas generales (POL) que se oferten sean de aquellas registradas en el Depósito de la CMF, que deberá contener lo siguiente (a modo de ejemplo se utiliza la póliza de incendio):
- Póliza de seguros: En este ítem se incluyen los siguientes datos:
- Individualización del asegurador
- Cobertura y materia asegurada: por ejemplo, incendio
- Individualización del asegurado
- Individualización del contratante, si fuere distinto del asegurado
- Individualización del beneficiario, si lo hubiere
- Descripción del riesgo asegurado: en este ítem se describirá la materia asegurada y se consignarán los datos mínimos requeridos para asegurar un bien (clase de riesgo, zona, tipo de construcción, antigüedad, uso de la vivienda, tipo de vivienda, etc.)
- Interés asegurable
- Riesgos que se transfieren al asegurador
- Época en que principia y concluye el riesgo para el asegurador
- La suma o cantidad asegurada, o el modo de determinarla
- El valor del bien asegurado, en caso de convenirse
- La prima del seguro, tiempo, lugar y forma de pago
- Fecha en que se extiende y la firma material o electrónica del asegurador
- La firma del asegurado si es que se exige de conformidad con la ley
- Se indica el monto máximo de aseguramiento de la materia asegurada.
- Indica si se solicitó asegurar contenido y el monto que corresponde a un monto sobre el valor asegurado (se puede solicitar un mínimo y un límite)
- Indica otros bienes asegurados, por ejemplo, bodega, estacionamientos, etc.
- Descripción de coberturas adicionales, recargos y descuentos:
- Se detalla lo que indica la POL y los CAD (condicionados adicionales).
Asimismo, la POL contiene las CAD que corresponden a todas aquellas cláusulas adicionales cuyo objetivo es ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales (POL).
Por ejemplo:
CUADRO POL Y CAD
|
N°
|
CÓDIGO PÓLIZA
|
DESCRIPCIÓN
|
|
1
|
POL120130172
|
HOGAR EDIFICIO
|
|
2
|
POL120130172
|
HOGAR CONTENIDO
|
|
3
|
CAD120130255
|
SISMO EDIFICIO
|
|
4
|
CAD120130255
|
SISMO CONTENIDO
|
|
5
|
CAD120130254
|
INCENDIO POR SISMO
|
|
6
|
CAD120130255
|
DF CAUSADOS POR SISMO
|
|
7
|
CAD120130253
|
FEN.NATURALEZA, EXC.SISMO
|
|
8
|
CAD120140281
|
DM CAUSADOS POR EXPLOSIÓN
|
|
9
|
CAD120130252
|
AVALANCHAS, ALUVIONES Y DES
|
|
10
|
CAD120130426
|
DM POR VIENTO E INUNDACIÓN
|
|
11
|
CAD120130420
|
DM X PESO DE NIEVE O HIELO
|
|
12
|
CAD120130419
|
DF POR SALIDA DE MAR
|
|
13
|
CAD120130256
|
DF POR AEREONAVES
|
|
14
|
CAD120130257
|
DF POR VEHÍCULO MOTORIZADO
|
|
15
|
CAD120130250
|
DF POR ROTURA DE CAÑERÍAS
|
|
16
|
CAD120130251
|
INC Y EXP POR HUELGA, DESORD
|
|
17
|
CAD120130416
|
DF POR HUELGA O DESORDEN
|
|
18
|
CAD120130417
|
SAQUEO DURANTE HUELGA O DES
|
|
19
|
CAD120140273
|
REMOCIÓN DE ESCOMBROS
|
|
20
|
CAD120130425
|
COLAPSO DE EDIFICIO
|
|
21
|
POL120130172
|
ROBO CON FRACTURA
|
|
22
|
POL120130172
|
CRISTALES
|
|
23
|
POL120130172
|
RC FAMILIAR
|
|
24
|
POL120130172
|
AP MUERTE GRUPO FAMILIAR
|
|
25
|
POL120130172
|
AP INCAPACIDAD FAMILIAR
|
Si el organismo licitante decide incluir otras CAD que no se encuentren contenidas en la POL general, sino más bien es un deseable, podrá utilizar los criterios de evaluación, según se estipula en la cláusula 9. f, criterio N°2 coberturas Adicionales (CAD).
11.1.2. Líneas para ofertar:
Individualización de la(s) línea(s) de servicio(s) a licitar: La información expuesta es meramente ejemplar. Por tanto, el organismo licitante debe llenar el cuadro con la(s) línea(s) de servicio(s) que requiere licitar, de acuerdo con los parámetros expuestos: tipo de bienes, riesgo cubierto, zona, cantidad de bienes a asegurar, etc.
|
Línea de servicios
|
Línea de Servicio N°1
|
Línea de Servicio N°2
|
|
POL y CAD
|
CUADRO POL Y CAD DE ANEXO B, numeral 1
|
CUADRO POL Y CAD DE ANEXO B, numeral 1
|
|
Tipo de Bienes (a)
|
Viviendas fiscales
|
Viviendas fiscales
|
|
Riesgos cubiertos (b)
|
Incendio
|
Incendio
|
|
Zona (c)
|
Región Metropolitana
|
Región Metropolitana
|
|
Cantidad de bienes a asegurar
|
3
|
2
|
|
Monto total a asegurar en UF (d)
|
79.903,22
|
55.847,19
|
|
Siniestralidad (e)
|
5% año 2020
|
4% año 2020
|
|
Contratante (f)
|
Armada de Chile
|
Armada de Chile
|
|
Beneficiario (g)
|
Armada de Chile
|
Armada de Chile
|
Nota: La información proporcionada en la tabla es a modo de ejemplo.
A continuación, se indican ejemplos asociados a los conceptos señalados en la tabla precedente según los literales indicados:
- Tipo de bienes:
En la siguiente tabla se encuentran algunos ejemplos de tipos de bienes a asegurar. El organismo licitante debe llenar este campo con aquellos bienes que requiere asegurar
Por ejemplo:
|
Tipo de bienes
|
|
Viviendas fiscales
|
|
Inmuebles
|
|
Otros bienes
|
- Riesgos cubiertos:
En la siguiente tabla se encuentran algunos ejemplos de riesgos o materias que la entidad licitante desea que sean cubiertos por el seguro.
Por ejemplo:
|
Riesgos cubiertos
|
|
Incendio
|
|
Terremoto y tsunami
|
|
Pérdida de beneficios por terremoto
|
|
Otro riesgo de la naturaleza
|
|
Terrorismo
|
- Zonas:
En la siguiente tabla se encuentran algunos ejemplos de zonas. El organismo licitante debe llenar este campo con las zonas donde se encuentran los bienes que asegurará.
Por ejemplo:
|
Zona
|
|
CONCHALÍ
|
|
RENCA
|
|
REGIÓN METROPOLITANA
|
- Monto total para asegurar en UF:
El organismo requirente debe llenar el valor (en UF) que debe asegurar el oferente. El organismo requirente debe llenar el mismo monto en Anexo N°5 “Oferta económica” y Anexo C “Catastro de bienes asegurados”.
- Siniestralidad:
El organismo requirente debe indicar la siniestralidad anual de todas las líneas de servicios. Este campo no es obligatorio de llenar. El organismo licitante decide si lo completa, en caso de no completarlo, debe dejar el campo vacío.
- Contratante:
La persona que contrata el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general,
las obligaciones y cargas del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado.
- Beneficiario:
La persona que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
- Catastro de bienes:
El organismo requirente debe presentar en Anexo C el catastro de bienes sujetos a asegurar por cada línea de servicio y con el detalle que se exige en el anexo mencionado.
- Niveles de atención:
El organismo requirente debe señalar en esta sección los niveles de atención que exigirá al proveedor, tales como tiempos de respuesta, forma de contacto, entre otros.
11.1.3. Requisitos para los oferentes: solo podrán ofertar aquellos proveedores que cumplan con lo siguiente:
En caso de que no cumpla debidamente estos puntos, la oferta será declarada inadmisible.
- Cumplimientos de los requisitos legales señalados en:
A1: Código de Comercio.
El Código de Comercio contiene las reglas aplicables al contrato de seguros, precisando sus características y las obligaciones de las partes que en él intervienen:
- Del seguro en general y de los seguros terrestres en particular (arts. 512 a 601).
- De los seguros marítimos (arts. 1.158 a 1.202).
A2: D.F.L. 251 Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsa de Comercio, de 1931 y sus modificaciones.
Los oferentes deberán cumplir con todas las exigencias establecidas en el D.F.L. 251, de 1931 y sus modificaciones. A continuación, se presentan resumidamente algunos de los requisitos que esta normativa consagra a propósito de las compañías de seguro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del D.F.L. 251 de 1931, el comercio de asegurar riesgos en base a primas sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.
El capital de las compañías de seguro no podrá ser inferior a 90.000 UF al momento de constituirse y deberá encontrarse totalmente suscrito y pagado para autorizar su existencia. Si durante el funcionamiento de la compañía el patrimonio se redujera a una cantidad inferior a 90.000 UF, la compañía estará obligada a complementarlo según lo dispuesto en el artículo 65 y siguientes del D.F.L 251, de 1931.
Las compañías de seguro se dividen en dos grupos. Al primero pertenecen las compañías que aseguran los riesgos de pérdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio. Al segundo grupo, corresponden las compañías que cubren los riesgos de las personas o que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios. Sobre este punto, el D.F.L antes citado dispone que no podrán organizarse entidades aseguradoras destinadas a cubrir riesgos comprendidos en los dos grupos.
A3: Clasificación categoría de entidad clasificadora de riesgo:
Los oferentes deberán poseer una clasificación de riesgo categoría no inferior a (ver Anexo A, numeral 11), debiendo acreditar dicha clasificación mediante documentos o certificado de respaldo a lo menos de dos entidades clasificadoras de riesgo, según regulaciones de la Comisión para el Mercado Financiero.
A4: En caso de que la compañía de seguros oferte incluyendo UTP:
Deberá declarar por escrito su composición indicando el porcentaje de participación de cada compañía de seguros integrante de la unión temporal de proveedores y su apoderado.
A5: Requisitos para los corredores de seguros:
Podrán participar en representación de las compañías de seguros, los corredores de seguros que sean personas naturales o jurídicas nacionales legalmente autorizadas en el país. Por lo anterior, deberán estar inscritos en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero, siendo respaldado por los siguientes documentos que deberán ser entregados por el oferente:
- Certificado emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, en el cual acredite dicha inscripción. Deberá acreditar presentando la resolución o certificado que deberá poseer una antigüedad máxima de 30 días.
- Autorización de la compañía de seguros mediante carta suscrita por el representante legal de la compañía de seguros o quien tenga poder para representarla.
ANEXO N°1: Formulario datos del oferente
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE
SEGUROS GENERALES
A) DATOS DEL OFERENTE
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Razón social o nombre persona natural
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RUT oferente
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Dirección
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Ciudad
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Teléfono
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Nombre Representante legal (si procede)
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Rut Representante legal (si procede)
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Correo electrónico
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- ¿Oferente corresponde a una Unión Temporal de Proveedores?: ______ (Indicar Sí o No)
Se deja constancia de que en caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores se deberá adjuntar obligatoriamente el Anexo N° 6 según lo requerido en la cláusula N° 6 de estas bases de licitación.
B) DATOS DEL CONTACTO DEL OFERENTE PARA EFECTOS DE LA LICITACIÓN
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Nombre completo
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Rut
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Cargo
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Teléfono
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Celular (opcional)
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Correo electrónico
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Dirección
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C) DISTRIBUCIÓN DE SUS OFICINAS COMERCIALES A NIVEL NACIONAL:
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Región
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Nombre del Coordinador en la región
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Dirección
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Teléfono
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Correo electrónico
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(Agregue las filas correspondientes)
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D) IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE INCLUSIVIDAD
En caso de que se haya considerado el criterio técnico de evaluación “Implementación de políticas de inclusividad”, según lo requerido en el Anexo A, numeral 7, el oferente deberá contestar la siguiente pregunta, indicando “Sí” o “No” según corresponda de acuerdo con su condición:
- ¿Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer del Registro de Proveedores?: _______
,
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NOTAS:
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- Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente por el oferente
2. Tratándose de una oferta UTP, los datos de contacto del oferente deberán ser referidos al apoderado de esta, no siendo necesario que los demás miembros de la UTP completen este anexo.
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ANEXO N°2: DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA DE EMPRESAS RELACIONADAS O PARTE DE UN GRUPO EMPRESARIAL
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS GENERALES
Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la contratación de SEGUROS GENERALES, declaro bajo juramento que:
(En el espacio respectivo marcar con “X” solo una opción de acuerdo con la declaración efectuada)
___ Mi representada no forma parte de un mismo grupo empresarial o no está relacionada con personas en los términos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 19.886.
___ Mi representada sí forma parte de un grupo empresarial o sí está relacionada con personas en los términos establecidos artículo 9° de la Ley N° 19.886, participando alguno de los miembros del grupo empresarial o de sus personas relacionadas en el presente procedimiento licitatorio respecto del mismo producto o servicio, los que se detallan a continuación:
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N°
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Nombre o razón social
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RUT
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1
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2
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3
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Nota: El oferente podrá incluir más filas, si así es necesario.
,
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NOTA:
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- En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación.
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ANEXO N°3: Programa de integridad
(Anexo para ofertar)
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE
SEGUROS GENERALES
Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la contratación del Servicio de Seguros Generales, declaro bajo juramento que:
Mi representada ______ (SÍ/NO) posee un programa de integridad que es conocido por su personal, entendiendo programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
A fin de comprobar su declaración se deberá adjuntar a la oferta el referido programa de integridad.
,
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NOTA:
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- Marcar con SI/NO el párrafo, según corresponda a su situación.
- En el caso de las UTP, la declaración deberá ser presentada por cada uno de los miembros de esta, ya sea persona natural o persona jurídica.
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ANEXO N°4: Oferta técnica
(Anexo para ofertar)
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE
SEGUROS GENERALES
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DATOS DE LA OFERTA
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Razón social oferente, nombre persona natural o nombre UTP
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RUT del oferente (persona jurídica, persona natural o apoderado UTP)
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Fecha
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- DEDUCIBLES:
El oferente deberá indicar obligatoriamente los deducibles por cada línea de servicio en que haya efectuado una oferta. Por ejemplo:
Deducibles en caso siniestros, según requerimiento mínimo de coberturas indicados en Anexo B
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Vehículos fiscales (flota 32 vehículos)
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Indique
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Indique porcentaje
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Indique UF
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- COBERTURAS ADICIONALES:
En caso de que se evalúe el criterio técnico de evaluación “Coberturas adicionales” (según lo definido en el Anexo A, numeral 7), el oferente debe indicar las coberturas adicionales por cada línea de servicio en que haya efectuado una oferta.
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Línea de Servicio N°1: Coberturas Adicionales (CAD)
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1.
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2.
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3.
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NOTAS:
- El oferente deberá completar únicamente las secciones de este anexo que correspondan según los criterios de evaluación que se utilicen por parte de la entidad licitante en el proceso licitatorio en particular.
- Se declararán inadmisibles las ofertas que no presenten el Anexo N° 4, o bien, éste no se encuentre debidamente completado. Del mismo modo, se declarará inadmisible la oferta que no complete alguna sección de este anexo cuando ello sea requerido en virtud de los criterios de evaluación que sean utilizados por parte de la entidad licitante, entendiéndose que no se ha presentado debidamente el presente Anexo.
- Se deberá presentar un único anexo, independiente si el oferente es persona natural, jurídica o UTP. En este último caso, el anexo deberá ser completado por el apoderado de la UTP con poder suficiente.
- Este anexo deberá ser ingresado en la sección “Anexos técnicos”.
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ANEXO N°5: Oferta económica
(Anexo para ofertar)
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE
SEGUROS GENERALES
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DATOS DE LA OFERTA
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Razón social oferente, nombre persona natural o nombre UTP
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RUT del oferente (persona jurídica, persona natural o apoderado UTP)
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Fecha
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OFERTA ECONÓMICA:
El oferente deberá completar la siguiente tabla con la oferta económica para la línea de servicio licitada. El precio debe considerar todos los servicios involucrados en la adquisición, tales como: coberturas, servicios, costo del corredor de seguros y garantías requeridas en las presentes bases.
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Detalle oferta económica línea de servicio de seguros para 32 vehículos fiscales
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Valor
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1. Monto total asegurado en UF por línea de servicio
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2. Tasa en porcentaje por línea de servicio
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3. Precio Bruto Prima en UF por línea de servicio
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4. IVA (19%) en UF
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5. Precio Total Prima en UF (oferta económica) por línea de servicio
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- Nota 1: El Monto total asegurado en UF por la línea de servicio es entregado por el organismo requirente, el resto de los datos (del numeral 2 al 5) debe ser llenado por el oferente.
- Nota 2: Exponer 1 decimal en numeral 2.
- Nota 3: Exponer 2 decimales en cálculo del numeral 3, 4, y 5.
Fórmula:
, donde j es la línea de servicio
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NOTAS:
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- Todos los datos que sean solicitados deberán ser completados debidamente por el oferente según su oferta.
- Se declararán inadmisibles las ofertas que no presenten este anexo, o bien, éste no se encuentre debidamente completado.
- Se deberá presentar un único anexo, independiente si el oferente es persona natural, jurídica o UTP. En este último caso, el anexo deberá ser completado por el apoderado de la UTP con poder suficiente.
- Este anexo deberá ser ingresado en la sección “Anexos económicos”.
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ANEXO N°6: Declaración para uniones temporales de proveedores
(ESTE ANEXO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE
SEGUROS GENERALES
1. Nombre de la Unión Temporal de Proveedores: _____________________________________
2. Criterios Técnicos:
Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de sus integrantes.
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Criterio de evaluación
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Rut integrante UTP
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Razón social integrante UTP
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Deducibles
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Coberturas adicionales
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NOTAS:
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- En caso de que esta declaración no se encuentre debidamente completada o la información contenida no sea coincidente con el instrumento de constitución de la UTP, se declarará inadmisible la oferta de la UTP, sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede.
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ANEXO N°7: Declaración jurada para contratar
(Deudas Vigentes con Trabajadores)
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE
SEGUROS GENERALES
Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de , RUT N°, del mismo domicilio, declaro que mi representada:
(En el espacio en blanco, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda):
“____ registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años”.
Asimismo, declaro que por este acto vengo en ratificar todo lo obrado por el proveedor que represento en la licitación que resultó adjudicada, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente para representarla o no.
,
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NOTAS:
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- Este anexo sólo es requerido para el proveedor que resulte adjudicado, el que deberá ser presentado al momento de la contratación (cláusula N°7 de las bases), por lo que no es necesaria su presentación como parte de la oferta, en cuyo caso, no será considerado al momento de la evaluación.
- Consideraciones para la presentación de este anexo como documento para contratar:
- Todos los datos solicitados deben ser debidamente completados. Asimismo, este anexo deberá ser firmado exclusivamente por el representante legal del adjudicatario o apoderado con poder suficiente para tal actuación, o bien, persona natural, según proceda.
- En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de sus integrantes deberá presentar este anexo debidamente completado y firmado.
- 3. Este anexo no será válido en caso de no cumplir con lo dispuesto en el punto 2 de estas notas, siendo este documento uno de los requisitos dispuestos en la cláusula N°7 de estas bases para efectuar la contratación. Por lo tanto, la no presentación de este documento conforme a lo dispuesto en esta sección, en los plazos dispuestos para ello, conllevará a proceder de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.
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[1] Toda la información respecto a los Depósitos de las Pólizas de seguros se encuentra en la página de la Comisión del Mercado financiero www.cmfchile.cl