Licitación ID: 1057967-8-LQ24
Ejecución Obras preliminares Samu Pte Alto
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 19
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
“OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Ejecución Obras preliminares Samu Pte Alto
Estado:
Revocada
Descripción:
El Servicio de Salud Metropolitano Central, requiere contratar la ejecución del proyecto “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”, establecimiento que forma parte de la Red Asistencial de este Servicio de Salud, que está ubicado en Av. Canal Troncal San Francisco N°184, comuna de Puente Alto.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Obras Civiles
R.U.T.:
61.608.600-6
Dirección:
Victoria Subercaseaux N° 381, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-06-2024 18:00:00
Fecha de Publicación: 24-05-2024 16:57:00
Fecha inicio de preguntas: 27-05-2024 18:01:00
Fecha final de preguntas: 10-06-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-06-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-06-2024 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-06-2024 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 24-07-2024 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno día 30/05 (Ver Bases). Punto de encuentro Calle Troncal San Francisco N° 184, Comuna de Pte Alto. 30-05-2024 12:00:00
Visita a terreno día 31/05 (Ver Bases). Punto de encuentro Calle Troncal San Francisco N° 184, Comuna de Pte Alto. 31-05-2024 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Fomularios
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programa de integridad De acuerdo a Rex. 0579 de fecha 16-05-2024. Punto 16.3.3 1%
2 Oferta económica De acuerdo a Rex. 0579 de fecha 16-05-2024. Punto 16.3.1 60%
3 Evaluación técnica De acuerdo a Rex. 0579 de fecha 16-05-2024. Punto 16.3.2 39%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Fondos sectoriales
Monto Total Estimado: 220000000
Justificación del monto estimado Fondos sectoriales
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 45 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Úrsula Beecher
e-mail de responsable de pago: ursula.beecher@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Cristian Maldonado Irarrazaval
e-mail de responsable de contrato: cristian.maldonado@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25476900-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio de Salud Metropolitano Central Rut.: 61.608.600-6
Fecha de vencimiento: 22-09-2024
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Cada Proponente deberá entregar cualquier instrumento de garantía, ya sea Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento, o Boleta Bancaria de Garantía de Seriedad de la Oferta, instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca (IGR), con oficinas en la ciudad asiento del Servicio, pagadera a la vista con carácter irrevocable
Glosa: Garantía de Seriedad de la Oferta para la “Licitación Pública para el proyecto “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO” ID Nº1057967-8-LQ24
Forma y oportunidad de restitución: Devolución por no adjudicación: Dicho documento será devuelto por el Servicio dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la Adjudicación de la licitación (salvo en el caso del proveedor adjudicado y las 2 ofertas que le siguen en puntaje). Los documentos serán endosados por el Departamento de Finanzas y liberados por el Depto. de Operaciones y Logística, para que el proveedor pueda retirar desde Tesorería del Servicio de Salud Metropolitano Central, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 hrs., cesando desde este momento, la responsabilidad de custodia del documento para el Servicio de Salud Metropolitano Central, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compras. Devolución por adjudicación: Para el caso del proveedor con el mayor puntaje y los dos proveedores con los puntajes siguientes, se les devolverá una vez que el proveedor adjudicado firme el respectivo contrato y haga entrega del documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. En caso de que el proceso de adjudicación supere la fecha de vigencia establecida, se solicitará la renovación del documento de Seriedad de la Oferta. De no renovarse dicha garantía, se entenderá por desistida su oferta e inmediatamente se procederá a adjudicar al oferente del segundo lugar; si la oferta del segundo lugar se diese también por desistida por la misma causa, se procederá a la adjudicación con el tercer lugar. Los documentos serán endosados por el Departamento de Finanzas y liberados por el Depto. de Operaciones y Logística, para que el proveedor pueda retirar desde Tesorería del Servicio de Salud Metropolitano Central, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 hrs, cesando desde este momento la responsabilidad de custodia del documento para el Servicio de Salud Metropolitano Central.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6
Fecha de vencimiento: 14-01-2025
Monto: 10 %
Descripción: El adjudicatario deberá a la fecha de suscripción del contrato, rendir esta caución que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales. Esta garantía podrá ser Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento o Boleta Bancaria de Garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, cualquier instrumento. En caso que la garantía sea extendida mediante certificado de fianza o póliza deberá señalar expresamente que incluye la cobertura por “obligaciones laborales, previsionales y multas” en sus condiciones generales, particulares o certificado respectivo, instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, con oficinas en la comuna asiento de la entidad licitante, pagadera a la vista con carácter irrevocable
Glosa: Garantía de fiel cumplimiento del contrato y de obligaciones laborales Proyecto “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”, indicando el Nº de ID 1057967-8-LQ24
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales se devolverá al Contratista a su solicitud, previa presentación de la garantía para caucionar la correcta ejecución de la obra, una vez que se haya dado término a la ejecución del mismo y se haya otorgado la recepción provisoria de las obras sin observaciones de ninguna especie.
    Otras Garantías
Beneficiario: Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6
Fecha de vencimiento: 15-11-2025
Monto: 10 %
Descripción: Una vez que las obras estén ejecutadas, recibidas conformes y como requisito previo al pago total de la obra y a la devolución de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá tomar una garantía que podrá se Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento o Boleta Bancaria de Garantía de correcta ejecución de las obras, instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, con oficinas en la ciudad asiento del Servicio, pagadera a la vista con carácter irrevocable
Glosa: “garantía de correcta ejecución de las obras de la licitación “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”, ID 1057967-8-LQ24
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de correcta ejecución de las obras será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la Recepción Definitiva de la ejecución la obra, y una vez efectuada la liquidación de este. Lo anterior, sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil, y lo que para tal efecto dispone la Ley General de Urbanismo y Construcción.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

Los criterios para resolver un eventual empate entre los oferentes en orden de prelación serán los siguientes:

                                                                                 

  1. La propuesta con mayor puntaje en su oferta económica
  2. La propuesta con mayor puntaje en criterio de pacto de integridad
  3. La oferta que haya ingresado primero.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
A través de www.mercadopublico.cl
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN BASES
El Servicio de Salud Metropolitano Central, en adelante e indistintamente “el Servicio” o “SSMC”, requiere contratar la ejecución del proyecto “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”, establecimiento que forma parte de la Red Asistencial de este Servicio de Salud, que está ubicado en Av. Canal Troncal San Francisco N°184, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, proyecto que será contratado por el Servicio de Salud Metropolitano Central de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos. La presente Licitación Pública corresponde a una contratación mayor a 2.000 UTM y menor a 5.000 UTM. El llamado a participar en el presente proceso licitatorio se efectúa a través del Portal www.mercadopublico.cl. y se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente. Asimismo, regirán las normas relativas a Seguridad y sus Reglamentos, las recomendaciones de los fabricantes, las normas técnicas de Autoridad Sanitaria y el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
2. FINANCIAMIENTO
El desarrollo y ejecución del proyecto licitado será financiado con fondos sectoriales, cuyo presupuesto estimativo corresponde a $220.000.000.- (doscientos veinte millones de pesos) impuestos incluidos. Por lo anterior, el gasto que irrogue el desarrollo y ejecución del proyecto licitado será imputado al ítem 22-06-001, mantenimiento y reparación de edificaciones, del presupuesto del Servicio de Salud Metropolitano Central.
3. DEFINICIONES
Para la correcta aplicación de las presentes Bases de Licitación se entiende por: Accidente del trabajo: Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. Anexos: Documentos administrativos, técnicos y legales que entrega “El Servicio” a los proponentes. Antecedentes del Contrato: Lo constituyen todos los documentos que forman parte de la Licitación Pública. Asesoría de Inspección Técnica de la Obra: Persona natural o jurídica, especialmente contratada bajo la Dirección de la Unidad Técnica del Proyecto, que trabaja con permanencia necesaria para la fiscalización de la obra a cargo directo de la I.T.O. colaborando con la fiscalización administrativa y técnica del cumplimiento del contrato de ejecución de obra. Aumento o disminución de obra: La modificación de las cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación, que deriven de una variación del proyecto. Aumento o Disminución de Plazo: Es la modificación del plazo ofertado para la ejecución total de la obra, expresado en días corridos, y que el contratista lo solicite dentro del período de vigencia del contrato en el plazo máximo estipulado en las presentes bases. BIM (Building Information Modeling): Conjunto de metodologías, tecnologías y estándares que permiten diseñar, construir y operar una edificación o infraestructura de forma colaborativa en un espacio virtual. Para aquellos proyectos que cuenten con metodología BIM, el contratista deberá implementar lo indicado en el “Estándar BIM para Proyectos Públicos” y en la Solicitud de Información BIM (SDI BIM) que será entregado por el Mandante como un antecedente de licitación. Caso Fortuito o de Fuerza Mayor: Hecho imprevisto al que no es posible resistir, que impide y excusa el cumplimiento de alguna de las obligaciones del contrato. Referencia Código Civil Art. 45. En todo caso y siempre que se recurra a esta figura, ésta deberá ser calificada por la I.T.O., validada por la Unidad Técnica y aprobado o rechazado por el Director de Servicio. Carátula de pago: Documento de presentación del Estado de Pago mensual de la Obra. Comité Paritario de Faena: En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones: 1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección; 2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. 3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud; 4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; 5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo. Comisión de Recepción de la Obra: Grupo de profesionales funcionarios del Servicio de Salud, designados por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central mediante el acto administrativo respectivo, cuya función es recibir la obra en el período de recepción provisoria y recepción Final, de acuerdo a lo previsto en el Contrato. Dicha comisión tiene como fin dar fe del cumplimiento de la total subsanación de las observaciones levantadas por el I.T.O. y sus A.I.T.O.S. Dicha comisión estará compuesta al menos por: 1) Jefe del Departamento de Recursos Físicos o quien lo subrogue. 2) Dos profesionales que el Servicio designe. Currículum Vitae: Es la identificación detallada de una persona y de sus antecedentes técnicos laborales relacionados con la materia. Departamento de Monitoreo de Obras: Departamento dependiente de la División de inversiones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, encargado de representar a dicha repartición pública en la ejecución de la Obra de Salud. Tiene como misión el monitoreo de la obra, realizar el seguimiento administrativo, velar por el cumplimiento del contrato y estandarizar los procesos administrativos derivados de los contratos de obra desarrollados por los Servicios de Salud. Días corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, sin descontar los feriados. Días hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. Director(a): Quien desempeña el cargo de Director(a) del Servicio de Salud. Documentos administrativos: Para estos efectos se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general, aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas. Documentos oficiales: Certificados, resoluciones, oficios y circulares emitidas por una autoridad pública. En caso de documentos extranjeros, deberán presentarse acorde a lo dispuesto en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Entidad Licitante: Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Licitación, en la especie el respectivo Servicio de Salud Metropolitano Central. Gastos Generales: Aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción, que permitirán mantener la operación y/o proceso de construcción en forma efectiva y eficiente. Gobierno Regional Organismo autónomo, con personalidad jurídica de Derecho Público, conformado por el Intendente Regional y el Consejo Regional (CORE), creado por la Ley Orgánica Constitucional Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional. Grupo licitante: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación acompañando una sola oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria, según lo dispuesto en las presentes Bases. Inspector Técnico de Obras (I.T.O.) Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) al profesional responsable del Contrato perteneciente a la Unidad Técnica a quien el Director (a) mediante el acto administrativo que lo apruebe le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la Obra, la calidad de los trabajos y en general, por la administración y el cumplimiento del Contrato. Esta labor podrá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor y/o Constructor Civil. Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.): Indicador económico que para efectos de las presentes Bases se considera este Índice de Precios al Consumidor, que es informado por el Instituto Nacional de Estadística, para la aplicación de la reajustabilidad del valor del contrato o en su defecto el Índice que lo reemplace, en los casos que proceda. La Subsecretaría: La Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Legalización de documentos extranjeros: Mecanismo para que los documentos expedidos fuera del territorio chileno sean reconocidos en chile, previsto en los artículos 345 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Ley de compras: Ley N°19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Mandante: Organismo para quién se ejecuta la obra. Para estas Bases el Servicio de Salud Metropolitano Central. Obras Nuevas o Extraordinarias: Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor término la obra contratada, las cuales serán previamente consultadas según el caso por la I.T.O., y que deberán contar con el VºBº de la Unidad Técnica. Obras Provisionales: Son todas las obras no permanentes de cualquier naturaleza, requeridas para la ejecución, terminación o mantención de las obras, o relacionadas con ellas. Obras de Salud: Se comprenden en estas, tanto obras nuevas o de remodelación de establecimientos de salud públicos o privados de alta, mediana y baja complejidad, incluidos aquellos recintos donde se ejecuten algún tipo de especialidad hospitalaria, como, por ejemplo, hospitalización, laboratorio, pabellón quirúrgico, Centros de Salud Familiar (CESFAM), Centros Comunitarios de Salud Familiar (CECOSF), Postas de Salud Rural, Centros Médicos, Consultas Médicas y Dentales, etc. Oferente: Persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que presenta una oferta a través del Sistema Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Obras equivalentes: Para efectos de las presentes bases se considerarán como Obras Equivalentes, a todas aquellas obras en edificación que comprenden obras nuevas, de remodelación o ampliación, y que no hayan sido consideradas como Obras de Salud. Deberán contar con al menos las siguientes especialidades: Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Sanitarias, Climatización e Instalaciones de Combustible. Plazo oficial: El número de días corridos que, de acuerdo al proyecto, se estiman como suficientes para el desarrollo del mismo. Portal o Sistema de Información: Sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública: Portal en Internet www.mercadopublico.cl, donde los oferentes deben ingresar las ofertas económicas y los demás antecedentes técnicos y administrativos solicitados en las presentes bases, según lo establecido en la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y reglamento contenido en el D.S. Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. Presupuesto Estimativo o Referencial: El costo preliminar previsto para una obra con impuestos incluidos. Presupuesto de Obra: Presupuesto de obra equivalente a la sumatoria del valor del contrato y el valor proforma indicado por el Contratista. Profesional competente: El profesional válido como contraparte de profesión, arquitecto, ingeniero civil, ingeniero en ejecución, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza respectiva. Profesional Residente: Representante del Contratista o el propio Contratista, en caso de tratarse de persona natural, y que será la única persona autorizada para actuar técnica y administrativamente y con capacidad resolutiva ante “El Servicio”; deberá ser un profesional competente en la materia motivo de esta licitación. Prevencionista de Riesgos: Experto en prevención de riesgos, profesional o técnico, competente del área de la construcción, de acuerdo a lo definido en el artículo N°9, del Decreto Supremo N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, con la certificación como experto de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Programa de Inversión de Obras: Programación financiera de los estados de pago mensuales que debe informar el Contratista, de conformidad con el programa de trabajo y actualizar en conjunto con éste, en los plazos señalados en las presentes Bases. Programa de Trabajo: Ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra. Proyecto: Conjunto de antecedentes que en conjunto y de forma complementaria forman parte del llamado a licitación de la obra a realizar, el que está integrado por: Bases de licitación Administrativas y Técnicas, Planos generales, Planos de Detalle, Memorias, Especificaciones Técnicas, itemizado de Obras y todos los antecedentes proyectuales necesarios. Plazo oficial: El número de días corridos que, de acuerdo al proyecto, se estiman como suficientes para el desarrollo del mismo. Resciliación del contrato: Término del contrato adoptado de común acuerdo por las partes. Reglamento de la Ley de Compras: Decreto Supremo N°250, de 2004 del Ministerio de Hacienda. Servicio: Servicio de Salud Metropolitano Central. Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o de un trato directo. Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema Información con el fin de participar en los Procesos de licitación que se realizan a través de él. Unidad Técnica: Se entiende por Unidad Técnica de la Obra es el Servicio a través del Departamento de Recursos Físicos, que tendrá a su cargo la función de fiscalizar técnica y administrativa la obra en conformidad a las Bases Administrativas, Técnicas, demás antecedentes del proceso de licitación y el Contrato. Dentro de la Unidad Técnica habrá un funcionario designado como Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) quien junto a los demás profesionales que designe el Servicio, sean estos funcionarios públicos o contratados a honorarios, fiscalizarán, apoyarán el desarrollo y ejecución del proyecto. Sin perjuicio de las funciones que desempeñe la Asesoría a la Inspección Técnica de la Obra (A.I.T.O.), quienes para todos los efectos estarán bajo dependencia del I.T.O. Valor pro forma: Rubros que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los trabajos encomendados, por lo que debe tratarse de labores que sean el complemento necesario de dichos trabajos, que no están suficientemente definidas para permitir al contratista valorarlas, en términos que su realización aparezca indispensable para la completa conclusión y posterior utilización de la obra y que su pago deba ser autorizado por el Inspector Técnico de la Obra y el Director del Servicio a través del acto administrativo respectivo. Corresponden a trabajos o servicios que debe ejecutar un tercero, necesario para la obra, cuya gestión se encomienda al contratista. Estas partidas se señalarán al final del Formulario de presupuesto detallado y el proponente debe costearlas en su propuesta a título meramente referencial, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación, teniendo el contratista el derecho a que el Servicio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución y su presentación ira al final del presupuesto detallado luego del IVA como un valor bruto y no como Neto más IVA.
4. CONSIDERACIONES PREVIAS
4.1.- Las obras a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes bases, comprenden la total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los planos de obra. Incluye la ejecución y coordinación de las obras civiles, instalaciones, obras complementarias y otros que se requieran para la completa construcción, habilitación o remodelación del proyecto y sus exteriores, garantizando su óptimo funcionamiento. También se incluye entre las obligaciones que adquirirá el Contratista, la ejecución y coordinación de las obras civiles, adecuaciones e instalaciones según las exigencias de equipos y equipamiento médico incorporado, aun cuando este último no esté incluido en la presente propuesta. 4.2.- Tratándose de un contrato a Suma Alzada, el Oferente deberá consultar en su propuesta todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución y terminación de cada partida, de existir omisiones se deberán consultar en el periodo de consultas y aclaraciones de la licitación. 4.3.- Se da por entendido que los oferentes están en conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución de los proyectos, por lo que el Contratista deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de cualquier partida. Por tanto, en caso de ser solicitado, deberá reponer los elementos o rehacer los procedimientos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que esto signifique un mayor costo para el Servicio. 4.4.- El proyecto (tanto de Arquitectura como de Ingeniería estructural y especialidades), se compone esencialmente de Planos Generales, de Detalles y de Especificaciones Técnicas que en conjunto conforman un todo indivisible y complementario. De esta manera, la sola mención, especificación y/o dibujo de algún elemento, producto y/o partida con su respectiva individualización, en cualquiera de estos documentos, implicará su provisión y colocación en el valor de la propuesta entregada por el Oferente. 4.5.- En todo caso, las ofertas deberán contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones, incluyendo lo respondido formalmente en el portal dentro del proceso de licitación. 4.6.- Se aceptará solo una oferta por Oferente, la cual debe ser por el total de las partidas y Especialidades indicadas para la licitación en la documentación respectiva. 4.7.- El Contratista será el único responsable e interlocutor ante el Servicio, por lo que todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos serán de su responsabilidad, debiendo este contar con el Vº Bº de la I.T.O. al inicio de cada partida o parte de ella que sea objeto de subcontratación. 4.8.- El Oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase un ítem sin indicación de su cantidad y/o unidad de medida en el Formulario de Presupuesto Detallado o Itemizado, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el periodo definido para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la aclaración respectiva se entenderá que su precio está cotizado, considerado e incluido en la partida respectiva. 4.9.- De encontrar marcas comerciales citadas en las Especificaciones Técnicas para materiales, equipos y artefactos, se considera que estas son siempre meramente referenciales. Por lo tanto, el Oferente podrá presentar en la propuesta, indicando materiales, equipos y artefactos de otras marcas o de idénticas características técnicas de fabricación y normas de calidad relacionadas con su resistencia, durabilidad, desempeño y función. De no cumplir con los estándares de calidad solicitados, el oferente adjudicado deberá instalar un producto que cumpla con todos los estándares requeridos, sin costo adicional para el Servicio. En todo caso cualquier modificación de materialidad, especificaciones técnicas o procesos constructivos deberá ser aprobada por la I.T.O. previo a su instalación o ejecución del proceso constructivo. 4.10.- El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error, ambigüedad u omisión de los planos, especificaciones y de otros antecedentes, ante cualquier duda que surja, con posterioridad a la adjudicación de la propuesta o durante la ejecución de la obra. Siempre deberá someterse al dictamen de la Inspección Técnica de la Obra. 4.11.- Las presentes Bases Administrativas, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, formarán parte integrante del Contrato de Ejecución de Obras, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por el Servicio. Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse como la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena de Construcción” Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obras, como la de los demás servicios tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, Normas Técnicas Básicas, normativa específica de la Seremi de Salud, de Transportes u otras. Estos antecedentes no se adjuntan al presente documento por entenderse conocidos por los oferentes.
5. NORMATIVA APLICABLE QUE REGULARÁ LA LICITACION PARA LA CONSTRUCCIÓN, HABILITACIÓN, NORMALIZACIÓN, REPOSICIÓN O REMODELACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD.
Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo a lo estipulado en los siguientes documentos: a) Las presentes Bases Administrativas, Anexos, Formularios. b) Las Bases Técnicas, Especificaciones, Los Planos generales, planos de detalle y láminas aclaratorias del Proyecto previamente aprobados por la autoridad competente. c) Las Aclaraciones y Modificaciones a las Bases aprobadas por el Servicio, sea de oficio o con ocasión de las consultas o solicitud de aclaraciones efectuadas por los proponentes a través del foro electrónico. d) Las respuestas a consultas y/o aclaraciones realizadas en la licitación Pública. e) Resolución de Adjudicación. f) Contrato de Ejecución de Obras y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado. En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente: a) La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886. b) DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. c) DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. d) DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud. e) D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. f) Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias. g) Planos Reguladores Regionales y Comunales. h) Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (DFL. Nº725/68, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas, Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. i) DFL Nº382, Ley general de Servicios Sanitarios y sus tarifas; Normas de la Superintendencia de servicios sanitarios y normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias. j) La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1/1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos y normativa emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). k) NCH Elec. 4, de 2003, Electricidad Instalaciones de Consumo de Baja Tensión, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y toda otra Norma Técnica obligatoria que resulte aplicable. l) Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN. m) Ley N° 19.472, “Ley de Calidad de la Construcción” y sus modificaciones. n) Código Civil y Código de Comercio. o) DFL. Nº 1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo. p) Ley Nº 20.123, “Ley de Subcontratación”. q) Ley Nº 16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normas de Seguridad y sus Reglamentos. r) Normas Tributarias. s) Ley Nº 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente. t) Toda otra norma de carácter general, legal o reglamentario, que regule o tenga aplicación en materia de construcción. u) Normas técnicas y Pautas de Acreditación Sanitaria. v) Norma Chilena de Construcción.
6. DE LOS PROPONENTES.
Podrán participar en la respectiva propuesta pública las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidas en los artículos 4° y 35° quáter de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo y cumplan con los requisitos exigidos, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente. En caso de una Unión Temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado al que se denominará “oferente”, quién actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la oferta ante la entidad licitante, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e indivisible de quienes la componen, la que deberá constar en el acuerdo de participación conjunta que deberán suscribir con el objeto de presentarse a la licitación. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del Contrato, establecidas en las presentes bases, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, esta deberá decidir si continuará con el presente procedimiento de contratación con los restantes integrantes no hábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. 6.1 PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo. Cualquiera sea la nacionalidad de las personas jurídicas, al momento de la adjudicación, deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandato con poder suficiente, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 19.886. En el caso que el oferente se presente como Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo a las presentes Bases, deberá adjuntar el acuerdo de participación conjunta, en el que deberá contemplar la forma en que se constituirá legalmente en el evento de resultar adjudicado. Asimismo, el objeto del acto constitutivo del acuerdo deberá contemplar el desarrollo y ejecución del proyecto, entendiendo por ello, la totalidad de las obras de las características contempladas en el proceso de licitación. Se entenderá por participación distinto a 0%. Cada integrante de la Unión Temporal de proveedores deberá presentar una declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la citada Ley, en las condiciones previstas más adelante. Cada integrante de la Unión Temporal de proveedores deberá presentar una declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4º y 35° quáter de la Ley Nº19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la citada Ley, en las condiciones previstas más adelante. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar la totalidad de los antecedentes, formularios y documentos requeridos para el proceso concursal. La oferta presentada por una Unión temporal de Proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente numeral será declarada inadmisible. A la fecha de suscripción del contrato, el oferente adjudicado debe también que estar inscrito en el portal www.chileproveedores.cl. 6.2 PROPONENTES QUE NO PUEDEN CONTRATAR EN ESTA LICITACIÓN. No pueden participar en el proceso aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras o UTP, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en los artículos 4° y 35° quáter de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica, ni que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N° 211, de 1973, ni se encuentren afectados por la inhabilitación para contratar con el Estado, contemplada en el artículo 33 de la ley N° 21.595, sobre delitos económicos. En el caso de UTP, cada integrante de aquella debe acreditar que no se encuentra afecto a las referidas inhabilidades y prohibiciones. Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
7. CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
Las actividades de la presente licitación se regirán de acuerdo al siguiente cronograma: CUADRO RESUMEN CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN DETALLE LICITACIÓN PUBLICA Periodo de Publicación El periodo de licitación será de 30 días corridos. Presentación de ofertas Hasta el 30 día corrido contado desde la fecha en que se publiquen las Bases de Licitación en el Sistema de información y hasta las 18:00 hrs. Visita a Terreno Se efectuarán dos visitas a terreno, al cuarto y quinto día hábil contado desde la publicación de la licitación en el Sistema de información. Estas se realizarán a las 12:00 hrs. en calle Troncal San Francisco N°184, comuna de Puente Alto. Adicionalmente, y durante el período de consultas, se destinará el séptimo y octavo días, horario de ingreso de 09:00 a 11:00 horas, para que las empresas realicen visitas si lo estiman conveniente, para evaluar las instalaciones existentes de las especialidades como complemento a la información proporcionada en los antecedentes técnicos, las que serán opcionales, por lo tanto, no contabilizadas como requisito de admisibilidad. (En caso de caer en día no hábil, se desplaza al día hábil siguiente) Las visitas a terreno serán coordinadas por quien designe la Dirección del Servicio. Será obligatorio que cada proponente asista a la visita a terreno correspondiente al cuarto y quinto día hábil corrido, de las cuales una será obligatoria, es decir que a lo menos asista a una de dichas visitas. En el caso de que un oferente haya presentado una propuesta sin haber asistido a la visita a terreno indicada, dicha oferta será declara inadmisible. Plazo para formular consultas y solicitar aclaraciones Por un período de 15 días corridos contados desde la publicación del llamado hasta las 18.00 hrs. Respuestas a consultas y Aclaraciones La entidad licitante publicará las respuestas a las consultas sólo a través del Sistema de Información, hasta el veintiunavo día corrido contado desde la publicación hasta las 18:00 hrs., reservándose el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema. Periodo de recepción de ofertas en www.mercadopublico.cl Dentro de los 30 días corridos contados desde publicado el llamado a licitación. Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre para la recepción de ofertas. Cierre recepción de ofertas en www.mercadopublico.cl El cierre se efectuará el día 30 corrido contado desde la fecha en que se publiquen las Bases de Licitación en el Sistema de Información, a las 18.00 hrs. Apertura de las propuestas A las 09:00 hrs. del 31º día corrido, contados desde la publicación del llamado a licitación. Recepción Garantía de Seriedad de la Oferta La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá presentarse en original, en soporte papel, a más tardar el día del cierre de la propuesta en el Sistema de lunes a jueves, desde las 08:00 hrs hasta las 17:00 hrs. y día viernes, desde las 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs, en las dependencias de oficina de partes ubicada en Victoria Subercaseaux Nº381, ciudad de Santiago. Si recae en un día sábado, domingo o festivo, deberá ser entregada al día hábil siguiente. En caso de garantías en formato electrónico, deberán ser entregadas a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin y mediante la casilla garantías.dssmc@redsalud.gob.cl. Evaluación de ofertas Plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la apertura de la Licitación. Fecha estimada de Adjudicación Dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la fecha de apertura de la licitación Suscripción del Contrato Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que el Servicio le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su Publicación en el Portal del Sistema.
8. VISITA A TERRENO
Será obligatorio que cada proponente asista a una de las dos visitas a terreno formales. Será obligatorio que a lo menos asista a una de dichas visitas, para lo cual se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá ser firmada por él o los asistentes y el funcionario designado por el Servicio para tal efecto, el cual actuará como ministro de fe. A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar en la licitación y se efectuará en la fecha, hora y lugar de acuerdo a las condiciones que se indiquen en la respectiva publicación de la licitación a través del Portal indicado en el cuadro resumen cronograma de la licitación. En las visitas formales se hará una presentación de los alcances del proyecto a ejecutar. En el evento que un oferente haya presentado una propuesta sin haber asistido a una de las visitas obligatorias a terreno indicada en el cuadro resumen del cronograma de la licitación, dicha oferta será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las presentes bases.
9. PUBLICACIÓN Y/O CONVOCATORIA
El llamado a licitación se publicará a través del Portal publicando la Resolución que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas, Especificaciones Técnicas y la totalidad de los planos de la licitación respectiva y cualquier otro documento atingente al proceso. El idioma oficial de la licitación será el español, el que deberá ser usado en todos los documentos asociados a la propuesta y también en aquellos que originen la materialización del respectivo contrato. Todos los plazos que se establecen para el proceso de Licitación son de días corridos, entendiendo por tales los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, excepto en los casos en que el Servicio disponga que serán hábiles
10. ESTUDIO DE ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
El proponente u oferente deberá elaborar y desarrollar el estudio de la propuesta tomando en consideración lo señalado en las presentes Bases de Licitación, las Especificaciones Técnicas de Arquitectura y Especialidades, los planos generales, los planos de detalle, estudios específicos y cualquier otro documento aprobado por el Servicio y que sea parte de los antecedentes contenidos en la Convocatoria. Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a la normativa vigente y a las técnicas de la buena construcción. El proponente deberá incorporar en su oferta todas las obras necesarias a realizar para cumplir con las leyes, normas u ordenanzas ya sean nacionales o locales, aunque ellas no hayan sido mencionadas en los antecedentes de la licitación. En caso de desacuerdo o discordancia entre los planos y especificaciones, o en general entre cualquiera de los documentos que forman parte de la licitación, el proponente deberá formular las consultas en el período indicado para tales efectos en el Calendario o Cronograma de la Licitación. El proponente deberá verificar los antecedentes entregados. Deberá además considerar inspección ocular del terreno, el estudio detallado del proyecto y de las especificaciones técnicas, de manera de incluir en su oferta todas las acciones necesarias para dar término a las faenas de ejecución de obras, de acuerdo a lo indicado en los antecedentes de la licitación. Los documentos y antecedentes para el estudio y presentación de las ofertas estarán disponibles en el portal Sistema de Información de la Dirección de Compras. Todas las comunicaciones asociadas a la licitación, entre proponentes y Mandante, se realizarán a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras.
11. PERIODO DE CONSULTAS, RESPUESTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES
Los proponentes podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones, sólo a través del portal del Sistema, por el período de días corridos indicados en el Cronograma de la Licitación, contados desde la publicación del llamado, y hasta la hora que allí se señale. Las consultas y/o las solicitudes de aclaraciones deben realizarse de manera clara y precisa indicando expresamente el documento y punto pertinente de las Bases Administrativas, Técnicas, Anexos, formularios y demás antecedentes de la Licitación a que se hace referencia. La entidad licitante publicará las respuestas a las consultas sólo a través del Sistema, en los días indicados en el Cronograma de la Licitación, contados desde la publicación, reservándose el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema. Sólo se responderán consultas efectuadas dentro del plazo establecido y por la vía señalada. Las consultas deberán formularse en forma precisa y deben ser pertinentes al desarrollo de la licitación. Las respuestas y aclaraciones que se entreguen complementan las presentes Bases y/o Bases Técnicas, entendiéndose que forman parte integrante de ellas y de sus antecedentes, no pudiendo alegar desconocimiento de ellas. Por tanto, todas las respuestas, aclaraciones a dudas y/o eventuales omisiones complementadas y precisadas en el período de consultas, también forman parte de los antecedentes de la licitación. El Servicio se reserva el derecho de modificar las Bases Administrativas y Bases Técnicas, ya sea por iniciativa propia, siempre que esto no vulnere el principio de igualdad de los oferentes. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes Bases de Licitación. En el caso de modificaciones, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En el caso de aclaraciones, bastará informar de ella a través de la plataforma electrónica. En este caso, se deberá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las Bases solo serán procedentes si estos no vulneran el principio de igualdad de los oferentes, en conformidad con el artículo Nº77 del reglamento. El Servicio tendrá la facultad en el plazo señalado en los párrafos anteriores, y con los mismos trámites administrativos, de prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas si el nivel de consultas, y aclaraciones así lo amerita, lo que será debidamente comunicado a través del Portal ya singularizado, por lo que se entenderán conocidas por todos los interesados desde el momento de su publicación. El oferente podrá presentar sus ofertas o complementar las ofertas que se hubiesen incorporado a la plataforma del Portal del Sistema hasta la fecha y hora final de cierre y recepción de las propuestas.
12. PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE
Toda comunicación entre los oferentes y el Servicio para efectos de la presente licitación deberá ser hecha a través del portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por lo que está prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases como a los proponentes, como su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio para fines relacionados con esta licitación, salvo aquellos contemplados expresamente en el artículo 39 del D.S. 250/04 del Ministerio de Hacienda. De presentarse este tipo de situaciones, el involucrado quedará excluido del presente proceso licitatorio cualquiera sea la fase en que éste se encuentre.
13. GASTOS DEL CONTRATO Y GARANTÍAS
Los gastos en que incurra el oferente con motivo de la licitación y la obtención de las garantías serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte del Servicio, independiente del resultado del proceso licitatorio.
14. VIGENCIA DE LA OFERTA.
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre para la recepción de las propuestas. Si vencido el plazo señalado precedentemente, el Servicio no ha realizado la adjudicación o esta no se encuentra totalmente tramitada, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio. Se procederá a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta a aquellos proponentes que no accedan a la prórroga.
15. DEL CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Los proponentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, la oferta técnica, económica y la totalidad de los formularios que forman parte de las presentes Bases, en formato electrónico o digital, en el plazo de recepción de las ofertas y hasta fecha y hora indicada en el Cronograma de la Licitación, a través del portal del Sistema de Información, salvo lo que más adelante se establezca para la garantía de seriedad de la oferta. Solamente se aceptará una oferta por proponente. Se rechazarán ofertas múltiples, en casos de presentarse por un proponente más de una oferta la Entidad Licitante, aceptará solo la primera, en orden cronológico de ingreso al Portal. Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes: 15.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Para los efectos de la presente licitación se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general, aquellos documentos que den cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas y profesionales requeridas para la presente licitación. Se entenderán de este orden los siguientes formularios, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida. a. Formulario Nº1A Identificación del Oferente. (Persona Natural o Jurídica) o Formulario Nº1B (Unión Temporal de Proveedores), según corresponda. En estos formularios se debe indicar la identificación completa del oferente y su representante legal cuando corresponda, como del apoderado correspondiente a la Unión Temporal de Proveedores, incluyendo los domicilios y los números de RUT. De no encontrarse el oferente inscrito en el portal Chile Proveedores, o en su defecto, estar inscrito, pero de faltar algunos de los documentos en dicho portal o no encontrase vigente, deberán adjuntarse obligatoriamente y de forma electrónica, los siguientes documentos: A. EN CASO DE SOCIEDADES 1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el diario oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio, a menos que dichos antecedentes se encuentren digitalizados en el Registro de Proveedores. 2. Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. 3. certificado de vigencia del poder del representante legal. Esto no es aplicable a las Empresas Individuales de Responsabilidad limitada (E.I.R.L.). La vigencia de la inscripción y del poder a que se refieren los numerales 2 y 3 precedente, solo será acreditada mediante certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio del lugar donde se inscribió la sociedad. B. PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS BAJO LA LEY Nº20.659 Los oferentes deberán presentar los certificados digitales correspondientes a las letras c), d) y e) del artículo 29 del decreto Nº45 de 2013, Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº20.659, que son: 1. Certificado de Vigencia. 2. Certificado de Estatuto actualizado. 3. Certificado de Anotaciones. Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia en original, o fotocopia del Certificado de Vigencia legalizada, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal. Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan. Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley Nº20.659, se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº45,de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley Nº20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales. Tratándose de una Unión temporal de proveedores, deberá completar el formulario Nº1B, adjuntando el acuerdo de participación conjunta, el que deberá contemplar la forma en que se constituirá legalmente en el evento de resultar adjudicado. El objeto del acto constitutivo del acuerdo deberá contemplar el desarrollo y ejecución del proyecto, entendiendo por ello, la totalidad de las obras de las características contempladas en el proceso de licitación. Asimismo, deberá constar claramente, a lo menos lo siguiente: - El acuerdo de participación conjunta en la licitación como Unión Temporal de proveedores. - La solicitud entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante. - El nombramiento de un apoderado común con poderes suficientes. - Una vigencia no inferior al plazo del contrato adjudicado. - Porcentaje de participación de sus integrantes y capacidad económica. Se entenderá por participación aquel porcentaje distinto de 0% que declare tanto en experiencia como en capacidad económica. - En caso de que la adjudicación sea mayor a 1000 UTM, el acuerdo en el que conste la Unión Temporal deberá haberse materializado por Escritura Pública, como documento necesario para la suscripción del contrato, sin que sea necesario constituirse como sociedad. (Art. 67 bis inciso 3° del Reglamento de la Ley 19.886) Las ofertas presentadas que no den cumplimiento a lo señalado en el presente numeral serán declaradas inadmisibles sin perjuicio de las demás facultades otorgadas a la comisión de evaluación. b. Formulario Nº2 Declaración Jurada de aceptación de antecedentes de la licitación: En el caso de las personas jurídicas, la Declaración Jurada deberá suscribirse por él o los mandatarios que tengan poder suficiente para representar y obligar al oferente, sin perjuicio de los dispuesto para tal efecto en el artículo 41 del D.S. Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda. c. Formulario N°3 Declaración de Habilitación, (Persona Jurídica, Persona Natural o UTP) según corresponda. Declaración Jurada simple de no encontrarse dentro de las inhabilidades establecidas en Art. 4 y Art. 35 quáter, ambos de la ley Nº19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios. d. Formulario Nº4 (Capacidad Económica): Se entenderá por capacidad económica el patrimonio disminuido en: a) Los valores del activo que representen inversiones intangibles, b) reservas susceptibles de retiro, salvo en aquellos casos en que exista compromiso notarial de no efectuar retiros, lo que deberá acreditarse oportunamente, y c) 15% del valor total de Obras en ejecución. La fórmula para determinar la capacidad económica será: CE = (( P – ANI) – RSD) -%SOE Siendo: CE : Capacidad Económica. P : Patrimonio; corresponde al total de los activos menos los pasivos (circulante, largo plazo) ANI : Los valores del activo que representen inversiones intangibles. RSD : Reservas susceptibles de retiro, si procede SOE : Equivale al 15% del saldo del valor de las Obras por ejecutar. El oferente declarará su capacidad económica disponible, la que deberá verificar la comisión de evaluación. La capacidad mínima para aceptar la oferta debe ser equivalente al 15% del monto del presupuesto informado en el portal Mercado Público, de no ser así, la oferta no califica y será declarada inadmisible Se deberá completar la información de acuerdo a lo indicado en el citado Formulario informando los valores correspondientes a los ítems que allí se solicitan, debiendo adjuntar al formulario la documentación de respaldo de lo informado en formato digital, los Estados de Resultado de los dos últimos años y el balance del último ejercicio contable presentado ante el Servicio de Impuestos Internos; además de la última declaración de Renta, y copia de los Formularios 29 de los últimos seis (6) meses anteriores al cierre de la propuesta. La moneda especificada en los certificados debe ser el peso chileno o señalar su equivalencia y fecha de convertibilidad. En caso de tratarse de una UTP, la nota final obtenida por este criterio de evaluación será prorrateada de acuerdo al porcentaje de participación de cada integrante, declarado en su acuerdo de participación conjunta. Se entenderá por acuerdo de participación conjunta, aquellas UTP en las que cada uno de sus integrantes declare una participación distinta a 0%. (Cada integrante de la UTP, debe presentar por separado sus antecedentes) En caso de detectarse la omisión o inconsistencias relativas a la información indicada en este formulario y las relativas a cualquier obra que el proponente este ejecutando o tenga adjudicada, informada a través del formulario de obras en ejecución, la oferta será declarada inadmisible sin perjuicio de las demás facultades otorgadas a la comisión de evaluación. 15.2. OFERTA TÉCNICA La oferta técnica debe ser ingresada a través del Portal del Sistema dentro del plazo de recepción de las ofertas en formato digital, sea Word, Excel, MS Proyecto o PDF en archivos separados, según lo señalado en el numeral 15 de las presentes bases. La Experiencia de los oferentes, se basará en la ejecución de obras cuyo objetivo principal haya sido la construcción, remodelación o mantención de edificaciones en salud o equivalentes, que para estas Bases Administrativas serán medidas en m2 (metros cuadrados). La experiencia del oferente en superficie construida y terminada dentro de los últimos 15 años sea esta en salud u obras equivalentes (siendo excluyentes entre sí). Tal experiencia deberá ser acreditada con los certificados de Recepción Definitiva emitidos por la Dirección de Obras Municipales y/o por el mandante, según corresponda. Sólo serán consideradas para la evaluación de la experiencia de los oferentes aquellas obras efectivamente acreditadas. Se entenderán en esta presentación los siguientes formularios, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida: a. Formulario N°5, Obras en Ejecución: En el presente formulario se debe informar la nómina de la totalidad de las obras en ejecución sean estas en el sector público o privado, deberá indicarse el Nombre de las Obras, Mandante o entidad licitante, Monto Contratado, % de avance físico y porcentaje de avance financiero, plazo de ejecución, contacto para verificación. Lo anterior, deberá ser acreditado con los certificados respectivos emitidos por los mandantes o entidades licitantes respectivas. Aquellas ofertas que incorporen obras que aparezcan en el Formulario Nº5 y que no se encuentran acreditados por su certificado respectivo, o que el certificado indique condiciones distintas respecto de lo establecido en mismo Formulario, no serán consideradas en la evaluación. En su defecto cualquier obra presentada en este formulario que no pueda comprobarse su estado de avance o si cuenta con recepción finalizada, no será considerada. b. Formulario Nº6: Experiencia del Oferente en Obras en Salud: Se deberá acreditar la experiencia en obras en salud con copia de los respectivos certificados de acuerdo a lo señalado en el numeral 15.2 c. Formulario Nº7: Experiencia del Oferente en Obras Equivalentes: Se deberá acreditar la experiencia en obras equivalentes con copia de los respectivos certificados de acuerdo a lo señalado en el numeral 15.2 d. Formulario Nº8: Nómina de Personal encargado de la Administración y control de la obra. Para efectos del personal requerido para la ejecución del proyecto, se establecen en las presentes bases cantidad mínima de estos y con los siguientes requisitos a cumplir. Profesional Residente: Se exigirá que el Contratista mantenga a cargo de las obras, un profesional de la construcción que sea un Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor, o Constructor Civil, a jornada completa, con experiencia en administración de obras civiles de la cantidad de 2.000 metros cuadrados construidos en obras de salud, o en obras equivalentes. El profesional residente, oportunamente aceptado, deberá dirigir los trabajos y atenderlos en forma que su intensidad esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado. El profesional residente, con arreglo a lo expuesto anteriormente, estará obligado a: acompañar a los funcionarios de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; exhibir el Programa de Trabajo (Carta Gantt) y el Cuadro de Avance Físico efectivo; suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a estos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción; presentar las planillas de trabajadores y tratos, facturas, controles, certificados, cuadro de cubicaciones y otros documentos que guarden relación con el Contrato. En todo caso, el Profesional Residente, como representante en la obra del Contratista, será el responsable completo de las acciones o inacciones del personal a su cargo, y avalará con su firma toda documentación recibida o emanada desde la Obra hacia el Servicio de Salud. Prevencionista de Riesgos: Durante todo el desarrollo del contrato se considera la contratación de un experto en prevención de riesgos, profesional o Técnico competente del área de la construcción, con una experiencia en cargos similares en el desarrollo de proyectos relacionados con la edificación y 2 años de experiencia. Deberá contar. con certificación de la SEREMI de Salud quien deberá tener presencia mínima de dos veces por semana. La asistencia del profesional, deberá quedar registrada cada día, en el libro destinado para tales efectos, el que será avalado por el Profesional Residente El prevencioncita emitirá informes semanales y uno mensual para ser acompañado en el Estado de Pago que presente el contratista además deberá mantener un libro de obras especial en el que se indiquen las observaciones emitidas al contratista y las medidas tomadas a partir de estas observaciones que no deberán pasar más de 48 horas de recibidas en ser implementadas. En caso de presentarse la solicitud de cambio de alguno de los profesionales, deberá la empresa presentar a la Inspección Técnica la alternativa de un profesional con igual o mayor experiencia y calidad que el profesional saliente acompañados de sus respectivos antecedentes. La Inspección Técnica evaluará los antecedentes y deberá solicitar cualquier documento adicional para acreditar el cumplimiento de lo anterior, para y finalmente seleccionar o rechazar al candidato. En el caso de fuerza mayor no imputable al Contratista, el ITO podrá autorizar a un profesional calificado por este, a actuar como Profesional Residente en forma interina, por un periodo no mayor a 10 días. La ausencia de los Profesionales quedará consignada en el Libro de Obras. Sólo en casos justificados y de fuerza mayor el I.T.O. podrá autorizar la ausencia de un Profesional por un máximo de un día. La obra no podrá estar más de 24 horas sin la presencia del profesional residente, por tanto, la Empresa deberá tomar los resguardos para los casos de Licencias Médicas, vacaciones y casos fortuitos para que esta disposición se cumpla, independientemente de las razones del ausentismo. Además, deberán presentar los siguientes antecedentes: • Currículum vitae. • Certificado de Título o copia del título legalizado ante Notario. En caso de tratarse de profesionales cuyos títulos hayan sido otorgados en el extranjero, deberán adjuntar, la fotocopia legalizada del título profesional o certificado de título y el certificado que acredite el reconocimiento, convalidación o validación de dicho título profesional, según corresponda, atendido el país en que otorgó el respectivo título y los Convenios internacionales suscritos por Chile en esta materia. • Acreditación de experiencia y competencia profesional con el certificado emitido por el Mandante y/o el certificado de recepción definitiva emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Los certificados deberán contener como mínimo la siguiente información: Nombre de la obra, Mandante, Metros Cuadrados (M2) construidos. Los certificados que indiquen condiciones distintas respecto de lo establecido en el Formulario N°8, no serán considerados en la evaluación. 15.3. OFERTA ECONÓMICA La oferta económica deberá ser presentada por los oferentes a través del portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, según lo indicado en el Cronograma de la licitación. Los oferentes deberán ingresar al Portal el valor de su oferta económica expresada en pesos chilenos, sin reajuste, ni intereses, ni impuestos y debe corresponder al costo total para la ejecución de las obras licitadas incluyendo cualquier otra actividad solicitada en las bases y su documentación complementaria. En el precio total propuesto por el oferente en el formulario respectivo, como en los demás que se indican a continuación deberán estar considerados todos los costos, gastos e impuestos inherentes a la contratación licitada, incluyendo seguros y las garantías ofrecidas, entre otros. Por consiguiente, no se podrán efectuar otros cobros adicionales para el desarrollo de los mismos. Aquellos proponentes que no publiquen sus ofertas en el Portal del Sistema o que publiquen un valor neto distinto en los respectivos formularios, quedarán automáticamente excluidos, declarándose inadmisibles sus ofertas y no podrán seguir participando en la presente licitación. Los Formularios que integran la Oferta económica corresponden a los siguientes: a. Formulario N°9: Desglose Gastos Generales: En concordancia con el valor establecido en el Formulario de Presupuesto Detallado En el concepto de gastos generales se entenderán incluidos los siguientes conceptos: • Leyes sociales, sueldos y otros gastos del personal administrativo que se indica en las Bases. • Consumos, tales como: luz, agua, teléfono, útiles de escritorio, etc.- Amortización de herramientas y maquinarias. - • Movilización y pasajes. • Viáticos. - • Fletes de maquinarias y varios: repuestos, reparaciones, ensayos, hurtos o extravíos de materiales, herramientas y otros. - • Gastos parte proporcional oficina central. • Gastos de Garantía. (Entendiendo garantías por concepto de Anticipo, Fiel Cumplimiento de contrato, Buena ejecución etc.) • Gastos de Contrato. • Póliza de Seguros. • Energía y Servicios. • Gastos operacionales de la Oficina de la I.T.O., la que debe contar con conexión a internet, escritorio con silla, mesa de reuniones de coordinación y baños. • Cualquier otro gasto que por lo indicado en las presentes bases correspondan al oferente. - La base del cálculo de los gastos generales y de las utilidades será por separado cada uno sobre la aplicación del valor del costo directo. - De no cumplirse con lo indicado anteriormente, la oferta será declarada inadmisible. b. Formulario N° 10: Desglose análisis de precios unitarios: El Contratista deberá detallar análisis de precio unitarios, tanto de gastos generales en forma obligatoria, como también del resto de las partidas. El análisis de precios unitarios deberá llevar detalladamente los materiales de cada ítem, así como también incluir mano de obra, leyes sociales e imprevistos, etc.- El análisis de precios unitarios de cada una de las partidas contenidas en el presupuesto detallado,” sólo será” exigido al proponente adjudicado en forma previa a la suscripción del contrato y como requisito condicionante para la aprobación del mismo. c. Formulario Nº 11.- Presupuesto detallado o itemizado. En este formulario no podrán omitirse ni refundirse partidas fuera de las indicadas, ni cambiarse las unidades señaladas, debiendo cotizarse todas y cada una de las partidas en él contenidas, salvo autorización escrita del Servicio e informada a través del portal del Sistema como aclaración o como parte de una respuesta. Este Presupuesto Detallado será en Formato Excel, en pesos chilenos, indicando las cantidades de obras y los precios unitarios de cada una de las partidas de la Obra de acuerdo a itemizado entregado por la Entidad Licitante y que no podrá ser modificado por el oferente. El proponente deberá indicar en dicho formulario las cubicaciones que calcule para los diferentes Ítems que en él se detallan, sin alterar las unidades señaladas. En el evento de considerar que la Unidad de cubicación indicada no corresponde, se deberá consultar al Servicio a través del Foro Electrónico, no pudiendo alterarse las unidades sin autorización expresa del Servicio, comunicada a los oferentes por vía electrónica. Es obligatorio ceñirse estrictamente al Itemizado General para la elaboración del Presupuesto y éste debe ser presentado en Pesos. El no cumplimiento dejara inadmisible la oferta. Si en el formulario el oferente considerara que no se ha indicado alguna partida, se deberá consultar oportunamente al Servicio, a través del foro electrónico, la forma de incluirlo en el presupuesto, si procediere. Si así no se hiciera, como los proponentes no pueden variar los formularios, se considerará que dicho trabajo está incluido en el valor total de la obra y deberá ejecutarse sin costo adicional para el Servicio. Los totales y subtotales deberán ser los resultados del producto de las cubicaciones por los precios unitarios, reservándose el Servicio el derecho de corregir los errores aritméticos, sin que ello implique cambio en el presupuesto. d. Formulario Nº 12.- Carta oferta y Plazo de Ejecución de la obra. Se expresa la cantidad de días de ejecución y el valor económico de la oferta. Deberá presentarse electrónicamente, en formato digital, vía portal, según se dispone en las presentes Bases. Toda oferta que no esté acompañada de la totalidad de los formularios y declaraciones solicitadas según corresponda, y de los antecedentes allí informados será declarada inadmisible, por no ajustarse a los términos de las presentes Bases. No obstante, lo anterior, el Servicio respectivo podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 62 del Decreto Nº 250/04, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Los documentos que forman parte de la presentación de la oferta no requerirán ser firmados por la entidad proponente o su representante, salvo en aquellos casos relativos a declaraciones juradas.
15.4 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
La Garantía de seriedad de la oferta tiene por objeto caucionar la irrevocabilidad y contenido de las ofertas de los procesos de compra, como, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones que impone al proponente su condición de tal. Esta garantía no devengará intereses, ni reajustes y tendrá el carácter de irrevocable. Cada Proponente deberá entregar cualquier instrumento de garantía, ya sea Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento, o Boleta Bancaria de Garantía de Seriedad de la Oferta, instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca (IGR), con oficinas en la ciudad asiento del Servicio, pagadera a la vista con carácter irrevocable y a la orden del Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6, en moneda nacional, por el monto de $500.000.0- (quinientos mil pesos), con la siguiente glosa "Garantía de Seriedad de la Oferta para la “Licitación Pública para el proyecto “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO” ID Nº ---------------, si procediere según el tipo de documento, y con una vigencia de 90 días corridos desde la fecha de cierre para la recepción de ofertas en el portal del Sistema. El Servicio hará efectiva esta garantía en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio del derecho del exigir el resarcimiento de todos los perjuicios irrogados por el proveedor: a) Si el proponente desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma. b) Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo señalado en las presentes Bases o vencido el plazo para la firma del contrato éste no se encuentra inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. c) Si el adjudicatario no entrega en forma oportuna la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. d) Si se comprobare, por los organismos pertinentes, falsedad o falsificación en la oferta del proponente o en alguno de los antecedentes solicitados en las bases. Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta o que, acompañándola, sea tomada por un período inferior al solicitado o sea tomada en condiciones diferentes a las requeridas, será declarada inadmisible, por no ajustarse a los términos de las presentes Bases, devolviéndose al oferente respectivo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución que declare tal inadmisibilidad en el proceso licitatorio. Devolución por no adjudicación: Dicho documento será devuelto por el Servicio dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la Adjudicación de la licitación (salvo en el caso del proveedor adjudicado y las 2 ofertas que le siguen en puntaje). Los documentos serán endosados por el Departamento de Finanzas y liberados por el Depto. de Operaciones y Logística, para que el proveedor pueda retirar desde Tesorería del Servicio de Salud Metropolitano Central, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 hrs., cesando desde este momento, la responsabilidad de custodia del documento para el Servicio de Salud Metropolitano Central, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compras. Devolución por adjudicación: Para el caso del proveedor con el mayor puntaje y los dos proveedores con los puntajes siguientes, se les devolverá una vez que el proveedor adjudicado firme el respectivo contrato y haga entrega del documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. En caso de que el proceso de adjudicación supere la fecha de vigencia establecida, se solicitará la renovación del documento de Seriedad de la Oferta. De no renovarse dicha garantía, se entenderá por desistida su oferta e inmediatamente se procederá a adjudicar al oferente del segundo lugar; si la oferta del segundo lugar se diese también por desistida por la misma causa, se procederá a la adjudicación con el tercer lugar. Los documentos serán endosados por el Departamento de Finanzas y liberados por el Depto. de Operaciones y Logística, para que el proveedor pueda retirar desde Tesorería del Servicio de Salud Metropolitano Central, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 hrs, cesando desde este momento la responsabilidad de custodia del documento para el Servicio de Salud Metropolitano Central. 15.4.1 PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá presentarse en original, en soporte papel, a más tardar el día del cierre de la propuesta en el Sistema, en Oficina de Partes del SSMC, ubicado en Victoria Subercaseaux #381, piso 1, Santiago. El horario de entrega es: lunes a jueves: De 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 hrs. Dia viernes: De 08:30 a 13:00 hrs. Y de 14:00 a 16:00 hrs La garantía debe presentarse en un sobre cerrado y caratulado como “DOCUMENTO EN GARANTÍA”. Además, en el sobre deberá indicarse lo siguiente: • Propuesta Pública ID. (Número de Adquisición en el Portal del Sistema) • Nombre de la propuesta. • Nombre y firma del proponente. • Nombre y firma del representante legal (si se trata de una persona jurídica). • Domicilio del oferente. Si la(s) garantías(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) presentar en el Portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo para ofertar.
16. DE LA COMISIÓN, DE LA APERTURA Y LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1 DE LA COMISIÓN Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, cuya designación se formaliza mediante la aprobación de la presente Resolución, la que estará integrada por funcionarios del Servicio de Salud y que se desempeñen en las áreas atingentes al objeto de la licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 4 y 5 del citado artículo 37. La Comisión Evaluadora, estará integrada por los funcionarios del Servicio, que a continuación se mencionan, o quienes se encuentren subrogando o reemplazando el cargo al momento de la evaluación y que se individualizan a continuación: - Sra. Sylvia Silva Tapia, cedula nacional de identidad N°10.192.874-8, Jefa (s) del Departamento de Recursos Físicos del SSMC, o quien lo reemplace o subrogue. - Sr. Cristian Maldonado Irarrázaval, cedula nacional de identidad N°17.676.120-2, profesional con desempeño en el Departamento de Recursos Físicos del SSMC, o quien lo reemplace o subrogue. - Sr. Pamela Sandoval Vives, cedula nacional de identidad N°15.551.681-k, profesional con desempeño en el Departamento de Recursos Físicos del SSMC, o quien lo reemplace o subrogue. 16.2 DE LA APERTURA El acto de apertura de las propuestas se llevará a cabo electrónicamente, de acuerdo a las fechas indicadas en el Cronograma de la licitación y publicadas en el Portal del Sistema, y a la hora que se señale en dicho Sistema indicado en Bases, en las dependencias que allí se señalen, sin presencia de los oferentes levantándose acta de dicho acto. Los oferentes podrán efectuar observaciones a dicho acto a través del Portal del Sistema dentro del plazo de 24 horas siguientes a la publicación de la citada acta. Dichas observaciones serán respondidas a través de ese medio, dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación. En primer término, se efectuará una apertura administrativa cuyo objeto será verificar que se hayan presentado todos los antecedentes administrativos solicitados. La comisión evaluadora, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 40 inciso primero del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, podrá solicitar por escrito a los oferentes a través del Portal, con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o informaciones que considere oportunas, que no violen o modifiquen las bases de licitación ni el principio de igualdad entre los proponentes. Estas solicitudes y sus respectivas respuestas deberán ser efectuadas a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Las respuestas realizadas por el oferente formarán parte integrante de la oferta del proponente y deberán efectuarse dentro del plazo máximo de 48 horas desde su publicación en el Portal del sistema y ajustarse a lo descrito en el artículo 40 inc. 1º, del DS Nº250/04 Lo anterior no podrá suponer en caso alguno la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas bases o la modificación de la oferta presentada dado que la finalidad de esta es otorgar a la Comisión de Evaluación, la información clara y precisa que le permita efectuar la adecuada evaluación e interpretación de las propuestas. En el evento de que la Comisión Evaluadora observe que no se han salvado, corregido o aclarado los errores u omisiones requeridos por esta dentro del plazo fijado para tal efecto, la oferta será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a lo establecido en las presentes bases. En el Acto de Apertura, el Servicio revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, conjuntamente con verificar la presentación en soporte papel de la garantía de seriedad de la oferta. Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los oferentes, salvo las observaciones efectuadas al acta de apertura. Verificación de la correcta presentación de las propuestas La Comisión Evaluadora, en primer lugar, verificará respecto de cada propuesta que haya sido presentada, siguiendo las indicaciones entregadas en las Bases y que no exista ninguna deficiencia en la presentación que pueda alterar los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos 6° y 10° de la Ley N° 19.886. De acuerdo a lo anterior y, sin perjuicio de otras disposiciones de las Bases, se declarará inadmisible la(s) propuesta(s) respecto de la(s) cual(es) se presente(n) una o más de las siguientes situaciones: • Falta de alguno de los documentos exigidos en las bases para la presentación de las propuestas y cuya falta sea causal de tal declaración. • Agregación de partidas en el Formulario N°11" Presupuesto Detallado" o no cotización de alguna(s) de las partidas existentes, o la modificación del Formulario sin previa autorización por parte de la entidad licitante. • Visita Terreno Obligatoria según señalado en Bases de Licitación. • No presenta Garantía de Seriedad de la Oferta. • Modificación o alteración de cualquier Formulario sin autorización de la entidad licitante. • Otras que se establezcan en las presentes Bases. La comisión evaluadora siempre y en todo momento tendrá la facultad de verificar y corroborar la veracidad, consistencia y validez de la información contenida en los documentos aportados por los oferentes por cualquier medio. En caso de duda de la Comisión Evaluadora, respecto de la legitimidad de uno o más documentos, ésta podrá solicitar al proponente afectado una aclaración al respecto. Si se verifica la falsedad o adulteración de uno o más documentos de la propuesta, la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de las acciones legales que el Servicio pueda iniciar en su contra y el cobro de la garantía de seriedad de la oferta. Se deja expresamente establecido que, frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del portal Mercado Público, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa certificación de indisponibilidad del Portal de la Dirección de Compras Públicas. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Portal Mercado Público, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 24 horas, contado desde el inicio del acto de apertura, para presentar al Servicio, un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la comisión respectiva y el resto de los oferentes de la licitación, según lo dispuesto en el artículo Nº62 del D.S. Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes y de la Oferta Técnica y Económica en la oficina de partes del Servicio, en sobre cerrado, indicando el número de licitación. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo, efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información, para su verificación. Comprobada alguna irregularidad en la veracidad de los documentos presentados, el respectivo servicio público tendrá la responsabilidad de tomar las medidas necesarias hacia dicho oferente. 16.3 DE LA EVALUACIÓN Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora la que propondrá la adjudicación o inadmisibilidad de las ofertas o deserción del proceso, emitiendo un Informe de Evaluación que fundamentará las razones técnicas, financieras y jurídicas de las conclusiones y de sugerencia efectuada a la autoridad competente, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos sus participantes y evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que ha obtenido cada uno de los respectivos proponentes, como asimismo indicar si uno o más de las ofertas fue declarada inadmisible y el o los motivos que lo justifican. La evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de los siguientes criterios de evaluación con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo señalado a continuación de acuerdo a las siguientes ponderaciones: • Oferta Económica :60% • Evaluación Técnica :39% • Pacto de Integridad :1% La escala a utilizar contempla valores desde 1 a 10 puntos, siendo 10 el puntaje máximo y 1 el mínimo a obtener, dicha evaluación se efectuará sobre las siguientes variables: 16.3.1 Evaluación Económica: (Pondera con un 60%). Para las ofertas que se ajusten a los requerimientos de las bases de licitación, este criterio se evaluará mediante la siguiente fórmula: Fórmula de Cálculo: Puntaje = Valor oferta más económica x 10 Valor Oferta ( i ) Siendo Oferta ( i ), la oferta de cada proveedor 16.3.2 Evaluación Técnica: (Pondera con un 39%). Se considerará la siguiente fórmula de cálculo: La evaluación técnica se subdivide en 2 (dos) aspectos a evaluar, los cuales se detallan a continuación: • Experiencia del oferente en ejecución de Obras en Salud (subponderación 50%) • Experiencia del oferente en Obras Equivalentes (subponderación 50%) 16.3.2.1 Experiencia del oferente en ejecución de Obras en Salud (subponderación 50%) La experiencia en superficie construida de Obras en Salud será el estipulado por cada oferente en el Formulario Nº6 el cual debe ser completado según las condiciones definidas en el numeral 15.2 de las presentes Bases. Se realizará una revisión previa de la certificación de las obras indicadas en el Formulario Nº6 y solo aquellas que cumplan los requisitos de acreditación exigidos serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: Fórmula de Cálculo: Puntaje = Cantidad de m2 acreditados Oferente (i) x 10 = Oferente con mayor cantidad de m2 acreditados en salud Siendo Oferente ( i ), la cantidad de m2 correctamente acreditados de cada oferente. Nota: se considerará como experiencia máxima por oferente la cantidad de 5.000 m2. 16.3.2.2 Experiencia del oferente en Obras Equivalentes (subponderación 50%) La experiencia de los profesionales en superficie de Obras equivalentes será el estipulado por cada oferente en el Formulario Nº7, el cual debe ser completado según las condiciones definidas en el numeral 15.2 de las presentes Bases. Se realizará una revisión previa de la certificación de las obras indicadas en el Formulario Nº7 y solo aquellas que cumplan los requisitos de acreditación exigidos serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: Fórmula de Cálculo: Puntaje = Cantidad de m2 acreditados oferente (i) x 10 = Oferente con mayor cantidad de m2 acreditados en obras equivalentes Siendo Oferente ( i ), la cantidad de m2 correctamente acreditados de cada Oferente. Nota: se considerará como experiencia máxima por oferente la cantidad de 5.000 m2. 16.3.3 Programa de Integridad (Pondera con un 1%): Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°15, entendiendo programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Este programa de Integridad debe dar cumplimiento con el dictamen anticorrupción de la Contraloría General de La Republica Folio E370752/2023 de fecha 20 de Julio del 2023, y las materias abordadas en la cláusula pacto de integridad de las presentes bases de licitación. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: Características Puntos Cumple 100 No cumple 0 Definidos los criterios de evaluación, sus ponderaciones y subponderaciones, y las fórmulas de asignación de puntaje, el resumen de la matriz de evaluación es la siguiente: Tabla de Evaluación Valor Oferta Económica 60% Programa de Integridad 1% Evaluación Técnica 39% Experiencia Oferente Obras en Salud 50% Experiencia del oferente en Obras Equivalentes 50% Los puntajes así obtenidos de las evaluaciones precedentes serán ponderados de acuerdo a lo señalado en la Tabla de Evaluación precedente. Estos puntajes ponderados sumados darán origen a la puntuación obtenida por cada oferente en el ítem respectivo.
17. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Los criterios para resolver un eventual empate entre los oferentes en orden de prelación serán los siguientes: 1. La propuesta con mayor puntaje en su oferta económica 2. La propuesta con mayor puntaje en criterio de pacto de integridad 3. La oferta que haya ingresado primero.
18. PRECIO TOTAL DE LA OFERTA.
Para todos los efectos del proceso de evaluación y el respectivo contrato, el precio total de la oferta económica incluirá la totalidad de los impuestos que graven la prestación contratada. Por lo anterior, y en el marco de la disponibilidad presupuestaria y el mecanismo de financiamiento, el gasto que irrogue la contratación de la ejecución de las obras será imputado al ítem correspondiente, del presupuesto del Servicio o del Gobierno Regional según corresponda.
19. DE LA ADJUDICACIÓN, ACEPTACIÓN, RESOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS Y READJUDICACIÓN
La Comisión dispondrá de 10 días hábiles como tiempo máximo para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar el respectivo Informe de Evaluación y proponer la inadmisibilidad de las ofertas, la deserción del proceso o adjudicación de la licitación, según procediere. En caso de proponer la adjudicación de la propuesta, la Comisión emitirá una proposición de adjudicación que recaerá en el oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en estas Bases. Para ello, informará a la autoridad competente el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan a la autoridad competente resolver sobre la propuesta más conveniente para la entidad licitante. En este orden, el Servicio se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, que aplicando los criterios de evaluación obtenga el mejor puntaje, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses del mismo, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. Asimismo, el Servicio podrá declarar desierta la licitación si las ofertas no se ajustaren al presupuesto estimado para este proceso de licitación, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los demás casos indicados en la Ley y en las presentes bases. La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por Resolución fundada que se publicará en el portal. Si la autoridad competente, en uso de sus facultades decide aprobar la proposición de adjudicación, se dictará la Resolución respectiva, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del informe de la Comisión de Evaluación, la que una vez que se encuentre totalmente tramitada será publicada en el Sistema de Información, notificándose al adjudicatario y a los demás oferentes vía portal. El Servicio deberá publicar en el Sistema de Información el Informe de Evaluación, el detalle del resultado de la aplicación de los criterios de evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación totalmente tramitada. En el caso que no se hayan presentado ofertas, la propuesta será declarada desierta, sin perjuicio de las demás causales establecidas en la Ley de Compras para efectuar tal declaración. 19.1 READJUDICACIONES El Servicio podrá readjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dejando sin efecto la adjudicación previa, en un plazo de hasta 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y en general, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario se desiste de la oferta. b) Si el adjudicatario no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en estas Bases de Licitación. c) Si el adjudicatario no firma el contrato en el plazo estipulado. d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición. e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo señalado en las presentes Bases Administrativas La re adjudicación será posible sólo si el proveedor a quien se re adjudique mantenga la vigencia de su oferta y siempre que no se haya formalizado el acuerdo de voluntades con el primitivamente adjudicado, conforme al art. 71 del Reglamento de Compras.
19. DE LA ADJUDICACIÓN, ACEPTACIÓN, RESOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS Y READJUDICACIÓN
La Comisión dispondrá de 10 días hábiles como tiempo máximo para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar el respectivo Informe de Evaluación y proponer la inadmisibilidad de las ofertas, la deserción del proceso o adjudicación de la licitación, según procediere. En caso de proponer la adjudicación de la propuesta, la Comisión emitirá una proposición de adjudicación que recaerá en el oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en estas Bases. Para ello, informará a la autoridad competente el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan a la autoridad competente resolver sobre la propuesta más conveniente para la entidad licitante. En este orden, el Servicio se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, que aplicando los criterios de evaluación obtenga el mejor puntaje, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses del mismo, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. Asimismo, el Servicio podrá declarar desierta la licitación si las ofertas no se ajustaren al presupuesto estimado para este proceso de licitación, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los demás casos indicados en la Ley y en las presentes bases. La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por Resolución fundada que se publicará en el portal. Si la autoridad competente, en uso de sus facultades decide aprobar la proposición de adjudicación, se dictará la Resolución respectiva, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del informe de la Comisión de Evaluación, la que una vez que se encuentre totalmente tramitada será publicada en el Sistema de Información, notificándose al adjudicatario y a los demás oferentes vía portal. El Servicio deberá publicar en el Sistema de Información el Informe de Evaluación, el detalle del resultado de la aplicación de los criterios de evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación totalmente tramitada. En el caso que no se hayan presentado ofertas, la propuesta será declarada desierta, sin perjuicio de las demás causales establecidas en la Ley de Compras para efectuar tal declaración. 19.1 READJUDICACIONES El Servicio podrá readjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dejando sin efecto la adjudicación previa, en un plazo de hasta 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y en general, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario se desiste de la oferta. b) Si el adjudicatario no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en estas Bases de Licitación. c) Si el adjudicatario no firma el contrato en el plazo estipulado. d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición. e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo señalado en las presentes Bases Administrativas La re adjudicación será posible sólo si el proveedor a quien se re adjudique mantenga la vigencia de su oferta y siempre que no se haya formalizado el acuerdo de voluntades con el primitivamente adjudicado, conforme al art. 71 del Reglamento de Compras.
20. DESISTIMIENTO DE LAS PROPUESTAS.
Si vencido el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta aún no hubiera ocurrido la adjudicación por razones de fuerza mayor, el Servicio podrá requerir a las empresas oferentes que renueven su garantía bajo las mismas condiciones, por un nuevo período de igual plazo al original, pudiendo en este caso un oferente aceptar o rechazar dicho pedido. En este último caso se entenderá como desistimiento oficial de su oferta. Si el Contrato no se suscribiera dentro del plazo de vigencia de la de garantía por Seriedad de la Oferta, por causas imputables al Servicio, el Adjudicatario tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados y el adjudicatario y los demás proponentes tendrán derecho a la devolución de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, debidamente endosada, lo que se hará efectivo dentro del plazo de 20 días hábiles desde la comunicación escrita por parte del adjudicatario de su decisión de desistirse de su oferta.
21. CONTENIDO DEL CONTRATO
El contrato será completado por el Servicio, de conformidad con estas Bases Administrativas, bases Técnicas y documentación complementaria, preguntas y respuestas, si las hubiere, modificaciones o enmiendas, si correspondiere, y el contenido de la Oferta Técnica y Económica del Adjudicatario. En el contrato deberá quedar establecido que el adjudicatario será exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, y que el Servicio no tiene ni tendrá vínculo laboral alguno con ese personal. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.123, sobre Subcontratación, en lo que sea aplicable. Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases de licitación, como en sus anexos, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Leyes, Normas y Ordenanzas, Planos, Estudios de Especialidades, Presupuesto Detallado y cualquier documentación de la licitación como otro documento complementario a esta, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se realice con el adjudicatario y este se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. 21.1 REQUISITOS PARA CONTRATAR Previo a la celebración del contrato, el Servicio exigirá al oferente adjudicado el certificado que acredite su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado, conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes labores y previsionales de los dos últimos años, y la Declaración Jurada Ley 20.393 (Formulario Nº3) en caso de ser el adjudicatario persona jurídica. El adjudicatario inscrito en el Portal Chile Proveedores que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopia legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda: Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal. Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan. Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley Nº20.659, se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº45,de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley Nº20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales Copia del instrumento de constitución de la sociedad formada por el Grupo Licitante en conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta. Los antecedentes solicitados deben tener una fecha no anterior a 30 días contados desde la fecha en que se comunique la total tramitación del acto administrativo que aprueba la adjudicación. Además de los documentos señalados previamente se deberá adjuntar lo siguiente: • Formulario N°13: Programa De Trabajo Tipo Carta Gantt: En el que se detalla y se consideran todas las partidas, establecidas en el itemizado considerando una secuencia lógica de trabajo, indicando la ruta crítica, fecha de inicio y término de cada partida o etapas de la Obra, incluyendo el porcentaje de avance mensual en concordancia con el plazo de ejecución ofrecido, el cual se expresa en días corridos y con el Presupuesto Detallado. Esta Carta Gantt deberá ser confirmada o corregida, dentro de un plazo no mayor a 10 días, posterior a la firma del Acta de Entrega de Terreno (se requerirá presentación en formato MS Project) y deberá permitir la evaluación diaria, semanal, quincenal y mensual de los avances físicos programados y reales del contrato. • Formulario N°14: Programa de inversión o flujo de caja mensual de acuerdo al programa de trabajo expresado en pesos, concordante con la Carta Gantt. • Nómina de subcontratistas, su experiencia profesional y funciones o tareas a desempeñar en la obra • El emplazamiento de la instalación de faenas para ser autorizado por el I.T.O. • Registro computacional del Presupuesto Detallado elaborado en base a planilla Microsoft Excel o equivalente técnico. • El análisis de precios unitarios detallado por cada una de las partidas correspondiente al cálculo de gastos generales. • Las fotocopias autorizadas de los títulos de los profesionales ofertados o certificados de título. En caso de tratarse de profesionales cuyos títulos hayan sido otorgados en el extranjero, deberán adjuntar en un original (o en fotocopia legalizada ante Notario) el título profesional o certificado de título y el certificado que acredite el reconocimiento, convalidación o validación de dicho título profesional, según corresponda. • Los certificados de experiencia de la empresa y de los profesionales ofertados, en dos copias. • Los documentos fundantes de la capacidad económica informada en el Formulario N°4, en dos copias. • Certificado de la Inspección del Trabajo respectiva en la que se acredite que se encuentra al día con las obligaciones laborales.
22. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la entidad licitante le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que se considerará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su Publicación en el Portal del Sistema. Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que se haya suscrito el contrato por parte del adjudicatario o no se hayan adjuntado los documentos solicitados en el numeral 15.1 la entidad licitante hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por éste sin detrimento de la indemnización de los demás perjuicios que acredite el Servicio. A continuación, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado. En el evento de que el contrato no se suscribiera dentro del plazo máximo señalado en las Bases contado desde la fecha de la apertura de la propuesta, por causas imputables al Servicio, el adjudicatario tendrá derecho a desistirse de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados y tendrá derecho a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta debidamente endosada, al igual que los demás oferentes de la presente propuesta, y cuyas garantías estén en poder de la entidad licitante. 22.1 APROBACIÓN DEL CONTRATO Firmado el contrato por el adjudicatario, se dictará la Resolución que lo apruebe, la cual surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada y debidamente notificada a través del Portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Una vez notificada se procederá a hacer devolución a todos los proponentes que se hubiesen presentado a la licitación de la garantía de seriedad de la oferta, dentro de los diez días siguientes desde la fecha en la que se encuentre notificada a través del Portal la citada Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral pertinente relativo a la garantía de seriedad de la oferta.
23. MODALIDAD DEL CONTRATO, PRECIO,
23.1 MODALIDAD DEL CONTRATO El contrato será a suma alzada sin reajuste. 23.2. PRECIO DEL CONTRATO El tipo de contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, y su pago será efectuado mediante estados de pago y corresponderá al que se indique en la Resolución de Adjudicación, producto de la oferta adjudicada.
24. DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y DEL CONTRATO.
El plazo para la ejecución de la obra encomendada, hasta su total terminación, será de 45 días corridos, sin descuento de días feriados, lluvia u otro evento. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno realizada por parte del Servicio.
25. AUTORIZACIÓN PARA SUBCONTRATAR
El Contratista podrá subcontratar parte de las obras, hasta un máximo del 30% del valor del contrato, sin perjuicio de lo cual, será siempre el Contratista el que mantendrá la responsabilidad ante la entidad licitante por la calidad, contenido y oportunidad de las obras contratadas y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por el Contratista, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley. Excluye los daños indirectos. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por otros documentos que garanticen la veracidad de dichos montos y estado de cumplimiento respectivo a los trabajadores de la empresa oferente. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Servicio, de ser informado y de efectuar la retención indicada en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley. El Contratista deberá solicitar al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), la aprobación del subcontrato, para lo cual el contratista remitirá al I.T.O. los antecedentes necesarios que justifican su decisión. El Contratista deberá proporcionar con una anticipación mínima de 10 días al inicio de la o las partidas del subcontrato al I.T.O., los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos para los subcontratos:  Empresa Subcontratista.  Certificados que acrediten la experiencia.  Profesional a cargo del subcontrato.  Certificado de título profesional.  Declaración de no tener inhabilidad para contratar con el Estado, según lo indicado en el formulario 3. El I.T.O. podrá solicitar la sustitución de alguno de los subcontratistas en caso de que no cumpla con los requisitos exigidos como asimismo si este no cumple con las competencias técnicas dada la naturaleza y complejidad de la obra. El contratista mantendrá la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato con el Servicio, asimismo será responsable de todas las obligaciones contraídas con los respectivos subcontratistas, trabajadores y terceros. En ningún caso, los subcontratistas podrán ejecutar trabajos u obras sin la autorización del I.T.O. y, si así ocurriere, el I.T.O. deberá instruir la paralización de los trabajos de dicho subcontrato; dicha paralización no dará origen al Contratista a aumento de plazo o cobro adicional de ninguna naturaleza, y el I.T.O. aplicará la multa correspondiente de acuerdo al numeral respectivo.
26. CESIÓN DEL CONTRATO.
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los que se establezcan en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que emanen del contrato serán transferibles de acuerdo a las reglas del derecho común.
27. DE LAS GARANTÍAS.
27.1. NORMAS COMUNES. a) Las Garantías se presentan en original y podrán ser Vale Vista, Certificado de Fianza o Boleta Bancaria, todas a la vista y con carácter irrevocable, pólizas de seguro en las condiciones establecidas en la Ley de Compra y sus reglamentos. b) Las Garantías deberán mantenerse actualizadas. En caso de variaciones ya sea de monto y/o plazo de ejecución, deberá presentarse una nueva Garantía que esté de acuerdo a las variaciones y a lo estipulado en Bases. El costo de este nuevo documento, las veces que sea necesario, será de cargo del proponente c) Las Garantías serán a la vista, deberán ser tomadas a la orden de Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6 d) Las Garantías, que deberán ser tomadas por el oferente o en su nombre, expresarán claramente la obra que caucionan y el objeto específico de la misma. e) Las garantías quedarán bajo la custodia del Departamento de Finanzas de la entidad licitante según proceda. f) Todos los gastos financieros que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del contratista y éste será responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan. g) Las garantías no devengarán intereses ni reajustes. Procedimiento de cobro: Verificada alguna de las hipótesis reguladas en estas Bases para hacer efectiva la garantía de que se trate, el Servicio por si o a través del Gobierno Regional pertinente, previo a su cobro deberá dictar la respectiva Resolución. 27.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE OBLIGACIONES LABORALES El adjudicatario deberá a la fecha de suscripción del contrato, rendir esta caución que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales. Esta garantía podrá ser Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento o Boleta Bancaria de Garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, cualquier instrumento. En caso que la garantía sea extendida mediante certificado de fianza o póliza deberá señalar expresamente que incluye la cobertura por “obligaciones laborales, previsionales y multas” en sus condiciones generales, particulares o certificado respectivo, instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, con oficinas en la comuna asiento de la entidad licitante, pagadera a la vista con carácter irrevocable y a la orden del Servicio de Salud Metropolitano Central RUT: 61.608.600-6 en moneda nacional, por una cantidad equivalente al 10% del monto del Contrato calculada de acuerdo al valor total del contrato, con la siguiente glosa, según proceda de acuerdo al tipo de documento que se adjunte, que indique el nombre del Proyecto “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”, indicando el Nº de ID, y expresando claramente la obligación que cauciona, esto es, Garantía de fiel cumplimiento del contrato y de obligaciones laborales, y con una vigencia igual al plazo total del contrato aumentado en 90 días corridos. El contratista deberá mantener vigente esta garantía durante el periodo que corresponda. Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el mismo porcentaje y plazo indicado. La garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales se devolverá al Contratista a su solicitud, previa presentación de la garantía para caucionar la correcta ejecución de la obra, una vez que se haya dado término a la ejecución del mismo y se haya otorgado la recepción provisoria de las obras sin observaciones de ninguna especie. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada o complementada con otra de acuerdo al porcentaje establecido, nuevo plazo contractual más el plazo que se indica en las Bases para la garantía original. En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual y su vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más el plazo que se indica en las Bases para la garantía original. El Servicio podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, con cargo a las retenciones o mediante el cobro del documento, cuando el Contratista no haya dado estricto cumplimiento a las obligaciones que le imponga el contrato respecto de la ejecución de la obra. El Servicio estará facultado para imputar con cargo a las retenciones, los daños a terceros que se produzcan con ocasión de dicha obra, en caso que los seguros contratados no respondiesen con la oportunidad pactada en las pólizas de seguro. Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº19.836. 27.3 GARANTÍA ADICIONAL Se exigirá el otorgamiento de una garantía adicional la que podrá ser Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento o Boleta Bancaria, instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, con oficinas en la comuna asiento de la entidad licitante, pagadera a la vista con carácter irrevocable y a la orden del Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6 , en moneda nacional, con la glosa, de acuerdo a la naturaleza del documento acompañado, que indique el nombre del Proyecto “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”, el Nº de ID, y expresando claramente la obligación que cauciona, esto es, Garantía adicional por un 5%, y con una vigencia que exceda los días la vigencia del contrato en 90 días corridos, la que deberá mantenerse vigente durante todo el contrato, siendo exigida en el siguiente caso: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 30% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por el Servicio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Servicio podrá a través de resolución fundada adjudicar dicha oferta solicitando la ampliación de la garantía hasta por la diferencia del precio de la oferta que le sigue. 27.4 GARANTÍA POR ANTICIPO. No Aplica anticipo. 27.5 GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Una vez que las obras estén ejecutadas, recibidas conformes y como requisito previo al pago total de la obra y a la devolución de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá tomar una garantía que podrá se Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento o Boleta Bancaria de Garantía de correcta ejecución de las obras, instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, con oficinas en la ciudad asiento del Servicio, pagadera a la vista con carácter irrevocable y a la orden del Servicio o el Gobierno Regional según corresponda, con la siguiente glosa. “garantía de correcta ejecución de las obras de la licitación “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”, ID de la licitación, equivalente a un 10% del valor total del contrato y con una vigencia de 365 días corridos contados desde la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones La garantía de correcta ejecución de las obras será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la Recepción Definitiva de la ejecución la obra, y una vez efectuada la liquidación de este. Lo anterior, sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil, y lo que para tal efecto dispone la Ley General de Urbanismo y Construcción.
28. NOTA DE CAMBIO.
Instrumento elaborado por el Contratista de acuerdo a formato entregado por la I.T.O a través del libro de obra el cual deberá ser enumerado en forma correlativa. Este será el único instrumento válido para presentar por parte del Contratista las modificaciones al contrato. El Contratista deberá entregar las Notas de Cambio a través del libro de obra, por intermedio del Administrador de Obra el que deberá ser recepcionado por parte de la I.T.O, adjuntando toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. La I.T.O procederá a su revisión y en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través del libro de obra para su modificación. El Contratista podrá presentar Notas de Cambio sin una solicitud previa de la I.T.O. toda vez que el contratista estime pertinente solicitar dicha nota de cambio para la buena y correcta ejecución de la obra. El Contratista tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos para presentar una Nota de Cambio, con toda la documentación de respaldo, plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra. El Contratista tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones. Las Notas de Cambio que se encuentren nulas o rechazadas, deberán quedar consignadas en el Adendum de Contrato respectivo.
29. DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS
El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original. El monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A. En caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio. En casos de aumento de obras deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías reguladas en las presentes Bases. La nota de cambio con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el contratista dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección. El ITO y el Contratista no podrán requerir ni presentar Notas de Cambio dentro de los 10 (diez) días previos a la fecha fijada para el término de la obra y autorizados por el I.T.O. aprobadas formalmente por el Servicio. Toda modificación al contrato deberá ser efectuada a más tardar 2 (días) días antes del plazo de vencimiento del plazo de ejecución de la obra y dictándose la correspondiente Resolución. La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras.
30. OBRAS EXTRAORDINARIAS
El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un diez por ciento (10%) del valor del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el I.T.O. Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención del mismo, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A. Las modificaciones de obras originarán convenio entre las partes el que será sancionado por la Resolución respectiva en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior. La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasaran a integrar un único adendum final al contrato. Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva. Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra en primera instancia a través de una nota de cambio. Este documento lo firmará tanto el Inspector Técnico de la Obra como el contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
31. MODIFICACIONES DE PLAZO
31.1 AUMENTO DE PLAZO POR AUMENTO DE OBRAS Y/O OBRAS EXTRAORDINARIAS QUE AFECTAN LA RUTA CRÍTICA Si existiera impacto en la ruta crítica del Programa oficial de la obra, en base a aumento de obras y/u obras extraordinarias que derivase en un aumento del plazo de ejecución de la obra, el Contratista podrá presentar en conjunto con la Nota de Cambio respectiva, una solicitud por aumento de plazo. El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el Contratista, por medio de Libro de Obras, entregue al Inspector Técnico de la Obra, un estudio que demuestre y justifique la valides del impacto. El ITO elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista a fin de que el aumento de plazo sea resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso. La Resolución que aprueba la solicitud, será emitida por el Director del Servicio y deberá ser notificada al Contratista mediante libro de obras. El aumento de plazo por aumento de obra y/u obras extraordinarias no darán, en ningún caso derecho a indemnización alguna. 31.2 AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL PLAZO POR MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO ORDENADO POR EL SERVICIO Si en virtud de la instrucción del ITO, se modifica el programa de trabajo vigente, sin que se traduzca en aumentos, disminuciones ni obras extraordinarias, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo, según corresponda. El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el contratista, en un máximo de 5 días corridos contados desde el hecho que justifica la solicitud, por medio de libro de obras, entregue un estudio que respalde y justifique la validez del impacto, el cual deberá ser recibido por el ITO mediante el mismo medio. El ITO elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista, a fin de que el aumento de plazo sea resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso. La Resolución que aprueba la solicitud, será emitida por el Director del Servicio y deberá ser notificada a mediante libro de obras al Contratista. Si el aumento de plazo tiene su origen en la situación descrita en este numeral, el contratista tendrá derecho al pago de mayores gastos generales, establecidos en el artículo 31.2.1 de las presentes bases. 31.2.1 MAYORES GASTOS GENERALES Si por la aplicación del artículo 31.2 de las bases, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales derivados de dicho aumento. EL acto administrativo que dispone dichos pagos será dictado por el Director del Servicio con posterioridad a la finalización del plazo total de ejecución de la obra. Los mayores gastos generales se calcularán por día y será el resultado de dividir los gastos generales ofertados por el contratista durante la licitación y el plazo de ejecución contemplado en el contrato primitivo, valores que se mantendrán invariables para estos efectos durante toda la ejecución de la obra. El pago del mayor gasto general se efectuará contra entrega de una factura exenta de IVA por parte del contratista. 31.3 AUMENTO DE PLAZO SOLICITADO POR EL CONTRATISTA BASADO EN LA OCURRENCIA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, ACEPTADO POR EL SERVICIO En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos que prescribe el artículo 45 del Código Civil, que impida el desarrollo programado de la obra, el Contratista podrá presentar una solicitud de aumento de plazo por el número de días en que haya durado el impedimento, dentro de los 5 días corridos siguientes a la ocurrencia del hecho que se invoque. Pasado este período, no se aceptará solicitud alguna. El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el contratista, por medio de Libro de Obras, entregue un estudio que respalde y justifique la validez del impacto, el cual deberá ser recibido por el ITO por el mismo medio. El ITO elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista y remitirá su informe y la solicitud al Director del Servicio, que resolverá conforme a los antecedentes del caso, mediante Resolución fundada. El acto administrativo que apruebe la solicitud en caso de corresponder deberá ser notificado al Contratista por Libro de obras. El aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Servicio, no dará derecho a indemnización alguna.
32. DE LOS SEGUROS.
El contratista deberá asegurar la obra mediante la suscripción de diferentes pólizas, las que deben mantenerse al día en plazos y montos de acuerdo a las variaciones que se hayan incorporado a la obra. Se deberán considerar las siguientes pólizas de seguro: 32.1 CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE LA CONSTRUCCIÓN. El contratista tomará un seguro irrevocable a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6, por un valor equivalente al 100% del monto del contrato, con vigencia durante todo el plazo de ejecución de la obra (hasta su recepción provisoria), contra todo riesgo de la construcción e incendio por el monto total del contrato y deberá constar el pago al contado de la póliza. Estas pólizas deberán cubrir los riesgos de las construcciones y equipos, además de las obras que se encomienda ejecutar, así como el de los materiales depositados al pie de la obra. 32.2 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, RC; DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. El Contratista deberá contratar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, para asegurar los daños que, por motivo del desarrollo de las obras, materia del Contrato, pueda ser civilmente responsable y deberá constar el pago al contado de la póliza, por un valor de 1.000 UF (mil unidades de fomento), cuya vigencia deberá ser de 60 días corridos posteriores al término de ejecución de las obras. Este seguro debe amparar al Mandante, Contratistas, Subcontratistas y a todos los profesionales que participen en el proyecto, contra todas las pérdidas y reclamaciones con respecto a: (a) muerte o lesión de una persona ajena a las Obras. (b) pérdida, daños y perjuicios a Terceros (distinta de las Obras), por concepto de daño moral; lucro cesante; gastos de defensa judicial de los asegurados, en procesos civiles y criminales relacionados con las coberturas contratadas; responsabilidad derivada del uso de vehículos, en exceso de póliza base de vehículo y completa en caso que no haya póliza base, tanto dentro del recinto de construcción como fuera de éste, considerando los siguientes adicionales: Cláusula de Conductores Dependientes y Daños causados por la carga; y, opcionalmente, podrá contratarse la cobertura por contaminación súbita y repentina; Incendio/Explosión, Uso de Explosivos y Hundimiento de Terrenos. (c) pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de la ejecución y terminación de las Obras y la corrección de sus defectos, y por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargas y gastos de cualquier naturaleza al respecto o relacionado con ello. (d) El monto mínimo asegurado, como límite único por evento y/o acumulado por el período por este seguro será determinado en las Bases. Las pólizas de responsabilidad civil deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro sin la aprobación por escrito de la otra parte. 32.3 SEGURO SOBRE PERSONAS (RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL). El Contratista deberá incluir un seguro que cubra los daños causados, durante la ejecución de las Obras, por el Contratista o el Sub-Contratista, causados a las personas empleadas por los asegurados de esta póliza, con resultado de lesión, de enfermedad laboral o de muerte, como consecuencia de acciones indemnizatorias, que ocurran durante la ejecución de las obras, por un valor equivalente al 100% del monto del contrato. 32.4 ADECUACIÓN DE LOS SEGUROS. Será obligación del Contratista notificar a los aseguradores los cambios en la naturaleza, alcance y programación de la ejecución de las Obras. El Contratista se deberá cerciorar, en todo momento, de la adecuación de los seguros a los términos del Contrato. 32.5 REPARACIÓN DE LA FALTA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. Si el Contratista no suscribe o no mantiene en vigor cualquiera de los seguros exigidos por el Contrato o no proporciona las Pólizas al Servicio, este último podrá suscribir y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas que sea necesario para ello, a costa del Contratista, para lo cual podrá deducir en su momento los importes así pagados de cualquier cantidad, devengados o a devengar por el Contratista, descontarlo de los Estados de pagos respectivos o cobrarlos directamente del Contratista. Adicionalmente a lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de no dar curso a los Estados de Pagos respectivos hasta que esta situación se encuentre completamente regularizada. Las pólizas de seguro indicadas deberán ser entregadas a la Entidad Licitante junto con el primer estado de pago. En caso de no hacerlo, tendrá una retención extraordinaria del 5% del valor del estado de pago que se presenta. Su devolución se realizará mediante una factura independiente a la del estado de pago del mes siguiente. Si el contratista no entregase la Póliza de seguro, dentro de los veinte días posteriores a la fecha de entrega del primer estado de pago, se aplicará una multa diaria de 1 UF.
33. DE LA ENTREGA DE TERRENO Y CÓMPUTO DEL PLAZO.
El Acta Entrega de terreno la suscribirá un representante de la Unidad Técnica, el Inspector Técnico de la Obra y, por parte del Contratista, el profesional administrador responsable aprobado por el I.T.O La Entrega de Terreno, se producirá a más tardar dentro de los diez días (10) corridos siguientes, contados desde que se encuentre tramitada totalmente la Resolución aprobatoria del contrato. El Servicio notificará por escrito al contratista y se certificará como fecha de entrega del terreno la que se consigne en el Acta, que se levantará para tal efecto. Se considera como fecha de inicio de la ejecución de las obras el día siguiente a la fecha del Acta Entrega de Terreno. Si el contratista no concurriera a recibir terreno en la oportunidad establecida, el Servicio podrá declarar resuelto sin más trámite, el Contrato y hacer efectiva las garantías constituidas. Será responsabilidad del Contratista el apoyo a la gestión que hará el Proyectista, para la obtención de las aprobaciones de los planos y proyectos de instalaciones, y obtención de Permisos Municipales de Edificación, sin que dicho apoyo pueda suponer una alteración de la responsabilidad principal del Servicio y del proyectista en relación a esta materia.
34. PROGRAMA OFICIAL DE OBRA.
El Contratista tendrá un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el día siguiente de la fecha del Acta de entrega de terreno para entregar a la Inspección Técnica de la obra, la complementación de la programación de la obra, esta se hará en una Carta Gantt detallando la secuencia de sus operaciones, fecha de principio y término de cada partida de construcción, en concordancia con el plazo de ejecución y con el Presupuesto Detallado. Indicando, además, la ruta crítica de la ejecución de la obra. Se requerirá efectuar la presentación en formato MS Project y deberá permitir la evaluación diaria de los avances físicos programados y reales del contrato. Para efectos de contabilizar los diez días, se considera el día corrido siguiente a la fecha del Acta Entrega de Terreno. Se requiere que en la programación se detallen las secuencias de las partidas o actividades, en coherencia con lo establecido en las Especificaciones Técnicas, Itemizado y todos los documentos técnicos y administrativos del Contrato. Deberá considerar procesos de ejecución y logísticos acordes con la más óptima y correcta de las prácticas. El Programa de Trabajo debe permitir evaluar el avance del Proyecto semanalmente. Una vez que el Inspector Técnica de Obra y la Unidad Técnica, aprueben el Programa Detallado de Trabajo, este se establecerá como el “Programa Oficial de la Obra”, y el avance del proyecto se empezará a controlar periódicamente con este programa en lo que respecta a su avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo establecido para la ejecución de la obra fijado por la entidad licitante. El Programa Oficial de Obras será uno de los requisitos que deberá cumplir el “Contratista”, para aprobar el primer Estado de Pago. El Programa de Obra deberá estar ubicado en un lugar visible de la obra. El programa de Obra deberá ser actualizado toda vez que se realicen cambios que alteren cualquier información contenida en el Programa de Obra. No podrá trabajarse con un Programa que no corresponde o que se encuentre desactualizado. El Contratista tendrá un plazo de 5 días desde la aprobación de un cambio que altere el Programa de Obra para su respectiva actualización y entrega a la ITO.
35. REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL.
Habrá reuniones periódicas de información coordinación y control en base a la frecuencia que la I.T.O. estime, de acuerdo a los requerimientos del proyecto, estas se realizarán tanto en la Obra, como en las Oficinas de la Unidad Técnica. De estas reuniones se generará un acta la que será parte de los antecedentes de la obra y que contará con la validez respectiva para trámites que corresponda y contará con las firmas de los asistentes.
36. RECEPCIÓN DE LA OBRA.
El Contratista será responsable de obtener la recepción de todas las Obras en lo que respecta a: Certificado de Recepción Municipal Definitiva y todo otro trámite que sea necesario para que se realice la recepción definitiva de la obra, además deberá preparar el expediente con todos los certificados de recepción de los organismos correspondientes y completar el expediente de recepción para aprobación de los revisores independientes de arquitectura y previo al ingreso municipal, además deberá completar la tramitación de los siguientes documentos: certificado de Dotación de instalaciones sanitarias emitido por la empresa sanitaria local; declaración instalaciones eléctricas realizado por el Contratista (incluye instalación de ascensores si los hubiere), recepción y autorización de funcionamiento de sistemas de calderas, calefacción, redes de gas licuado y estanques de combustibles ante la SEC y/o SEREMI de Salud (incluye todas las pruebas y muestreos necesarios), pavimentación ante el SERVIU, informes favorables de Bomberos, proyecto de tránsito ante la Dirección de Tránsito Municipal, u otras que fueran necesarias para la operación de las obras. Los gastos que incurre el Contratista por concepto de tramitación de aprobaciones de organismos relacionados con el proyecto deberán ser de cargo del proveedor adjudicado y deberán ser incluidos en el ítem Gastos Generales, salvo que se indique que corresponden a valores proforma, en cuyo caso deberán ser facturados a nombre del Servicio o Gobierno Regional según corresponda.
37. ELEMENTOS QUE DEBERÁ SUMINISTRAR EL CONTRATISTA
Será de cuenta del Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para la correcta y completa ejecución de la obra, entre estos trabajos, la instalación de faenas, almacenaje y depósitos de materiales, la provisión de acuerdo a lo dispuesto en la Especificaciones Técnicas, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.
38. MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN.
Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al I.T.O. para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
39. DE LAS SANCIONES Y MULTAS.
Corresponderá al Inspector Técnico de la Obra proponer las multas que se señalen en los numerales siguientes, por actuaciones imputables al contratista, las que deberá hacer efectiva directamente al Servicio de Salud Metropolitano Central a través del ingreso por medio de depósito bancario, transferencia o documentos por el valor de la multa sin perjuicio de las facultades del Servicio para dar por terminado el contrato y hacer efectivas las garantías y/o retenciones que obraren en su poder. Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 10% del valor del contrato sin modificaciones, sin I.V.A. La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del valor total del contrato será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Servicio estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de las obras. Se establece el siguiente régimen de multas: 39.1. MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA TERMINADO EL PLAZO TOTAL CONTRACTUAL. En caso de atraso en la entrega de la obra una vez terminado el plazo de ejecución de esta y no habiéndose concedido ampliación de plazo de acuerdo a lo regulado en las presentes bases o no habiéndose justificado caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil, se aplicará una multa por día de atraso en la entrega de las Obras, equivalente al 0,02% del valor del Contrato sin modificaciones, sin I.V.A, por día de atraso en la entrega de la Obra La multa se hará efectiva directamente al Servicio de Salud Metropolitano Central a través del ingreso por medio de depósito bancario, transferencia o documentos por el valor de la multa, en las retenciones que obren en poder del Servicio o las garantías que se encuentren en poder de este en su caso. 39.2.1 Multa por incumplimiento de una orden impartida por la ITO El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Técnico de la Obra, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obra u otro medio establecido en el contrato. El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa diaria equivalente al 0,02% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA, la que será aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada la orden impartida hasta por un máximo de 15 días, la que se aplicará en el Estado de pago posterior a la Resolución que aplica la multa. En caso de superar el plazo señalado precedentemente la multa se aumentará al doble. En caso de que la orden del ITO esté relacionada con el orden, limpieza y seguridad en la obra, se aplicará una multa equivalente al 0,01% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA, por día de incumplimiento en la primera indicación, incrementándose a 0,02% del valor del contrato por día desde el segundo aviso. 39.2.2 Multa por ausencia injustificada del Profesional Administrador del Contrato En caso de ausencia injustificada del Profesional Administrador del Contrato se aplicará una multa equivalente al 0,02% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA, a partir del segundo día, la que se aplicará en el Estado de pago posterior a la Resolución que aplica la multa. 39.2.5 Sanciones por infracción a las Normas de la Ley Nº 16.744. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe al Contratista, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, y en las presentes Bases, el Inspector Técnico de la Obra está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas según corresponda: a) Podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista, empleado u operario del Contratista o Subcontratista, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra, como la continuidad de la obra. b) Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinentes, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones al Contratista. c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas en lo relativo a Prevención de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras, será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente por el Inspector Técnico de la obra, por cada día de atraso en la corrección de la infracción detectada equivalente al 0,02% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA. En caso de reincidencia la multa diaria será aumentada al doble. 39.3. MECANISMO DE REPORTE DE MULTAS. En caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor, el ITO a cargo, mediante informe fundado respectivo dará cuenta de la infracción a la Jefatura del Departamento de Recursos Físicos SSMC, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Servicio y propondrá la aplicación de las multas que procedan. El Director(a) del Servicio, a la vista del informe, y si estima que el contratista ha incurrido en incumplimiento contractual, comunicará por medio del correspondiente Oficio Ordinario, del hecho de encontrarse en situación de infracción. El proveedor, notificado que sea, tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos ante el Director(a). Posteriormente el Director(a), con los descargos del proveedor a la vista, o en ausencia de ellos, instruirá o no el inicio del proceso de multa en un plazo no mayor a 30 días, mediante la dictación de la respectiva Resolución, que se notificará por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado del proveedor, para efecto que este pueda ejercer los derechos que le concede la Ley 19.880, entre los cuales se establece la posibilidad de presentar Recurso de Reposición. Si el proveedor adjudicado hubiese repuesto de la multa dentro de plazo, el Director(a) del Servicio, evaluando los antecedentes, y solicitando los informes que estime pertinentes, resolverá mediante Resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de ingreso de dicha reposición consignada por Oficina de Partes del Servicio, pudiendo el Director(a) del Servicio: i) Acoger el reclamo del proveedor, dejando sin efecto la Resolución que exige el pago de la multa; ii) Rebajar la multa al proveedor, no procediendo Recurso alguno en contra de esa Resolución; iii) Rechazar el reclamo del proveedor, no procediendo Recurso alguno en contra de esa Resolución. En los casos en que el Director(a) del Servicio haya rebajado la multa al proveedor, o haya rechazado el reclamo de éste, el Servicio de Salud Metropolitano Central, podrá exigir el cobro de ésta mediante los “Mecanismos de Pago de Multas”, según sea el caso. Se deja constancia que el procedimiento de aplicación de multas y la reclamación de ellas se regirán conforme lo establece la Ley 19.880 de procedimientos administrativos. 39.4. MECANISMOS DE PAGO DE MULTAS. • Cobro directo a Proveedor Primeramente, la multa podrá ser pagada directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva Resolución que concluya el proceso de multa. Dentro del mismo plazo, la multa podrá ser pagada vía transferencia bancaria a la cuenta del Servicio de Salud Metropolitano Central, con los siguientes datos: tipo de cuenta: Cuenta Corriente N° 9276491, Banco Estado, R.U.T.: 61.608.600-6 (correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gov.cl). La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas del Servicio, previo aviso del Contratista vía correo electrónico, para ser validada. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este artículo. • Pago desde la Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato Cuando no exista la posibilidad de verificar el pago conforme los mecanismos establecidos en los literales anteriores, las multas se pagarán con cargo al documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con los porcentajes de cobro de multa, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este artículo.
40. PRORROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS.
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del I.T.O. de materiales o de ejecución de las obras que no se ajusten a las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo. Sólo el Servicio, previo informe de la Unidad Técnica en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el I.T.O. no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico.
41. MEDIDAS DE CONTROL Y GESTIÓN DE CALIDAD.
Inmediatamente de notificada la adjudicación y previo al inicio de las obras, el contratista favorecido deberá preparar un documento denominado “Medidas de Control y protocolos de aseguramiento de la Calidad”, el cual deberá contener todas aquellas acciones y procedimientos que el contratista pondrá en práctica para mitigar los efectos negativos o inconvenientes que genera la ejecución de la obra, tanto para la ciudad, como dentro de los recintos y el sector donde se desarrollan las obras. Se deberá tener presente que dicho documento forma parte de los antecedentes para la obtención del Permiso de Edificación (Art. 5.1.6, numeral 11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones), razón por la cual deberá satisfacer, además, las exigencias de dicha normativa.
42. UNIDAD TÉCNICA DE LA OBRA. (U.T.).
Se entiende por Unidad Técnica de la Obra los Profesionales designados por el Servicio, estando representado por el Jefe de Recursos Físicos y que tendrán a su cargo la función de supervisar técnica y administrativa la obra en conformidad a las Bases Administrativas, Técnicas, demás antecedentes del proceso de licitación y el Contrato. Dentro de la Unidad Técnica habrá un funcionario designado como Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) quien junto a los demás profesionales que designe el Servicio, sean estos funcionarios públicos o contratados a honorarios con carácter de Agente Publico, fiscalizarán, apoyarán el desarrollo y ejecución del proyecto. Sin perjuicio de las funciones que desempeñe la Asesoría a la Inspección Técnica de la Obra (A.I.T.O.), quienes para todos los efectos estarán bajo dependencia del I.T.O.
43. INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA. (I.T.O.)
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) al profesional funcionario perteneciente a la Unidad Técnica a quien el Director (a) mediante Resolución le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la Obra y en general, por el cumplimiento del Contrato. Esta labor podrá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor y/o Constructor Civil.
44. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O)
El contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones de la ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el contratista, o en su defecto en el plazo que la ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa conforme a lo establecido en el Numeral 39 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. Si el incumplimiento persiste, el mandante podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Numeral 60, y sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 63 relativo a la solución de controversias. La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. Si el ITO detecta un avance inferior al 15% de lo planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra. En caso de un avance inferior al 25%, se podría dar por terminado el contrato y proceder al cobro de la boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato. El contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico. El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden será sancionada en la forma dispuesta en el Numeral 39 de estas bases, sin perjuicio de ordenar la paralización de la obra. No obstante, lo anterior, el ITO podrá reprogramar parcialmente la ejecución de una obra, en función de mejorar en tiempo y desempeño las secuencias constructivas. Estas reprogramaciones deberán considerar lo contemplado en Bases y en el Programa de la Obra, en este caso, el Contratista no tendrá la obligación de presentar un nuevo Programa de Obra. El ingreso de toda persona ajena calificada por la I.T.O. a la obra debe ser autorizada por este o un integrante de la Unidad Técnica.
44. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O)
El contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones de la ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el contratista, o en su defecto en el plazo que la ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa conforme a lo establecido en el Numeral 39 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. Si el incumplimiento persiste, el mandante podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Numeral 60, y sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 63 relativo a la solución de controversias. La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. Si el ITO detecta un avance inferior al 15% de lo planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra. En caso de un avance inferior al 25%, se podría dar por terminado el contrato y proceder al cobro de la boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato. El contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico. El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden será sancionada en la forma dispuesta en el Numeral 39 de estas bases, sin perjuicio de ordenar la paralización de la obra. No obstante, lo anterior, el ITO podrá reprogramar parcialmente la ejecución de una obra, en función de mejorar en tiempo y desempeño las secuencias constructivas. Estas reprogramaciones deberán considerar lo contemplado en Bases y en el Programa de la Obra, en este caso, el Contratista no tendrá la obligación de presentar un nuevo Programa de Obra. El ingreso de toda persona ajena calificada por la I.T.O. a la obra debe ser autorizada por este o un integrante de la Unidad Técnica.
45. OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS.
En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá las siguientes obligaciones: a. Mantener informado a la Unidad Técnica sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo. b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia. c. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Director de Servicio y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra. d. Deberá tener presencia en un 100% en obra o quien lo represente El Inspector Técnico de Obras, en ningún caso, podrá efectuar modificaciones al proyecto original, sin que estos sean previamente aprobados por el proyectista respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si transcurridos más de 15 días corridos sin que el proyectista se pronuncie respecto a la modificación de proyecto, la Unidad Técnica deberá resolver en un plazo máximo de 7 corridos días la indefinición de que se trate e instruir al ITO su ejecución.
46. LIBRO DE OBRA.
En la faena se mantendrá permanentemente un “Libro de Obra” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista, todos los volúmenes necesarios para documentar las anotaciones y estará a cargo del Administrador de la Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra. El original será retirado por el Inspector Técnico y la primera copia por el Administrador de la Obra, previa firma de ambas partes. En el Libro de Obras se deberá dejar constancia de: • Los avances de obras. • Las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. • Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. • Las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. • Las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, entre otros. • Las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra. • Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato. • Correos electrónicos impresos. Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista, I.T.O. y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial, sin perjuicio de que pudiesen establecerse otros canales de comunicación a fin de propender a la mayor eficacia para el desarrollo de las obras, dejando oportunamente registro de ellas en el citado libro. Este libro debe ser presentado en la Recepción Provisoria de la obra y se dejará constancia en él de las observaciones que se formularen en esa ocasión, sin perjuicio de que se anoten en el Acta de Recepción correspondiente.
47. OBLIGACIONES RELATIVAS AL DESARROLLO DE LA OBRA.
Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas: 47.1 Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. 47.2 Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. 47.3 Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el profesional a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos. 47.4 Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 (quince) días los gráficos de avance. 47.5 Proveer y mantener un Libro de Obra donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio, observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir comunicación relacionada con el desarrollo de proyecto, vía correo electrónico entre el I.T.O. y el Jefe de Obra, estos se deben imprimir y anexar cronológicamente al Libro de Obra. 47.6 La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de Pago. 47.7 Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O. 47.8 Proveer de los recintos necesarios para que se instale la Inspección Técnica de Obra, definido en la Especificaciones Técnica. 47.9 Identificar la Obra dentro de los treinta días siguientes al inicio de los trabajos mediante un letrero como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas por el Servicio. Dicho letrero deberá indicar el programa que financia la Obra y la identificación del Servicio. La confección de este letrero deberá contar con la aprobación del Inspector Técnico. No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros letreros próximos a sus costados. 47.10 El Contratista o el Administrador de Obra a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de las presentes bases, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. 47.11 Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en la forma y época que se determine. 47.12 Llevar a cabo los ensayes de materiales o elementos que determine el I.T.O., en el plan de ensayes, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad y hacer entrega de los respectivos certificados. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la Obra en que fue empleado. Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la I.T.O., sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse, sin perjuicio de lo que para tal efecto se indique en el PAC. 47.13 Asegurar de su cuenta y riesgo el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato. 47.14 Mantener en la Obra libro de asistencia del personal para la fiscalización que hará el I.T.O., Unidad Técnica u otra autoridad competente. 47.15 Mantener vigentes las garantías de la Obra hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Definitiva, según le instruya oportunamente la I.T.O. 47.16 El personal del Contratista, subcontratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la Obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el contratista deberá establecer expresa prohibición. 47.17 Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones. 48. OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL. 48.1 El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. 48.2 Realizar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten durante el período de duración de los trabajos de la Obra, de acuerdo a la normativa legal vigente. 48.3 El Servicio solicitará al Contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo, según lo indicado en las presentes bases 48.4 En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. Con las retenciones antes referidas el Servicio pagará al trabajador o la Institución Previsional acreedora. 48.5 Cumplir con la normativa laboral, de seguridad social y de protección a los trabajadores. 48.6 Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en la Obra. 48.7 Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificados de calidad por organismos competentes. 48.8 Cumplir con la regulación relativa a la contratación de trabajadores extranjeros. 48.9 El Contratista deberá proveer de acuerdo a la ley, a sus trabajadores, de los servicios básicos necesarios de acuerdo a la complejidad de la obra a ejecutar. 48.10 Al inicio de la Obra, el I.T.O. solicitará al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas, en la oportunidad correspondiente. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del I.T.O. durante toda la Obra. 49. OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN. El Contratista deberá considerar: 49.1 Que no podrá dar inicio a la Obra, sin contar con la autorización de la I.T.O. de acuerdo a la Entrega de Terreno. 49.2 Cierros provisorios según corresponda. 49.3 Programación de obras con el I.T.O. de la Unidad Técnica del Servicio. 49.4 Que en zona de trabajo deberá operar libremente, tomando las medidas y precauciones que eviten el ingreso de personas ajenas a la Obra, proveer de cierros y todas las señalizaciones y signos de advertencia que sea necesaria y mantenerlos en buen estado, sin elementos cortopunzantes o peligrosos hacia el exterior según se indique en las respectivas bases técnicas 49.5 La instalación de empalmes provisorios de electricidad, agua, gas, teléfono, internet y otros servicios básicos cuyos gastos deberán ser solventados en su totalidad por el Contratista. 49.6 Que queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Servicio contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. 49.7 Que el Servicio no se hará responsable de ningún tipo de pérdida, hurtos o extravíos dentro de las instalaciones de la Obra. 49.8 Revisión de planos de proyecto in situ para rectificar y aclarar aspectos generales del proyecto. 49.9 Revisión de medidas de mitigación que puedan resultar de eventuales diferencias de medidas entre planos y situación real.
50. CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección, tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer en general de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia, particularmente la ley de accidentes del trabajo. El Contratista deberá presentar al inicio de las Obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo, de todo incidente que se presente en la obra para que se tomen las medidas pertinentes, de todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales u otro origen y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. La ocurrencia de cualquiera de estos hechos debe ser informado al I.T.O. A objeto de comunicar al ITO, los hechos citados, de forman inmediata, se dejarán y mantendrán actualizados, en el Libro de Obras, al inicio de las faenas, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del contratista y del ITO.
51. ACCIDENTES DE LA OBRA
Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista menos que un estudio técnico realizado por la Unidad Técnica califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
52. DE LOS ESTADO DE PAGO
El contratista está obligado a presentar en triplicado los Estados de Pago mensuales, proporcionales al avance físico de los trabajos, acompañado de un detalle desglosado de cada partida, debidamente visado por el Inspector Técnico de la Obra. Los estados de pago deberán presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al mes incluido en el respectivo Estado de Pago, comprenderán periodos mensuales, entre el 1° y 30 o 31 de cada mes, y deberán pagarse de acuerdo con el desarrollo de las obras y en el porcentaje que los trabajos ejecutados estén dentro del valor total del contrato. Asimismo, a cada estado de pago debe acompañarse: • Factura a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6 • Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite el Cumplimiento de las Obligaciones laborales y Previsionales del contratista como de las empresas subcontratistas y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales del contratista como de las empresas subcontratistas. • Estado de pago, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse impresa y en medio magnético. • Cada Estado de Pago se resumirá en una carátula general “Carátula de pago” modelo que será entregada por la I.T.O., que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones. • Certificados de las respectivas instituciones previsionales que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus Subcontratistas. • Certificado de ensayos de hormigón, si corresponde en original, emitidos por una institución acreditada u otro certificado solicitado en las bases técnicas o PAC. • Comprobante de pago de seguro de accidente del trabajo. • Comprobantes de pago de consumos básicos, agua, gas, electricidad, luz, cuando corresponda, lo que determinara el I.T.O • Certificado de vigencia de las pólizas de seguro. • Registro gráfico secuencial de la ejecución de la Obra que comprende un set de mínimo 20 fotografías en formato digital con fecha. El incumplimiento en la entrega de la documentación solicitada para cada estado de pago no dará lugar al pago de este hasta completar los antecedentes requeridos Los Estados de Pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Servicio durante el curso de los trabajos en conformidad a las Bases y tendrán sólo carácter de un pago provisorio concedido al contratista a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se estimará este pago provisorio como aceptación de parte del Servicio de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el contratista y a la cual corresponde dicho abono. Con todo, las obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los Estados de Pago son, para cualquier efecto, propiedad del Servicio. Si el Estado de Pago estuviere mal presentado, o contuviere errores, o no reflejare el valor real del trabajo ejecutado, el Servicio se reserva el derecho a disponer que se corrija o rechazarlo, previo informe del Inspector Técnico de la Obra. De cada Estado de Pago se descontará el 10% (diez por ciento) del monto correspondiente a costos directos más Gastos Generales, más utilidades hasta completar un 5% (cinco por ciento) del valor total del contrato como garantía especial de la correcta fiel y oportuna ejecución de los trabajos particularmente para el cumplimiento de las obligaciones previsionales. El contratista constituye prenda a favor del Servicio por el monto de las retenciones para responder por el cumplimiento de la obligación citada. Las partidas se pagarán en cada Estado de Pago según el porcentaje aprobado por la I.T.O.. En el caso de las partidas de costo global o unitario, estas deberán estar completamente ejecutadas y correctamente recibidas por la I.T.O para aprobar su pago. Las partidas que involucren equipos que requieran funcionar con el sistema se retendrá un 20% del monto de esa partida, el que será pagado una vez se compruebe su correcto funcionamiento. La forma de pago será mediante transferencia electrónica dentro de 30 días de la fecha de recepción de la factura respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del servicio, constando la recepción conforme del mismo. Para esto el adjudicado deberá enviar vía correo electrónico la cuarta copia de crédito cedible al siguiente correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gob.cl junto con los datos bancarios (banco, tipo de cuenta, N° de cuenta, correo electrónico) La factura deberá emitirse a nombre del “Servicio de Salud Metropolitano Central”, RUT 61.608.600-6, domiciliado en calle Victoria Subercaseaux N°381, comuna y ciudad de Santiago. Al momento de generar el documento tributario electrónico es obligatorio incorporar los campos de orden de compra y casilla de envío de facturas dipresrecepcion@custodium.com. En caso de no contener los antecedentes señalados será motivo de rechazo de la factura vía plataforma del servicio de impuestos internos. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado, será causal de devolución al proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción. Todo documento rechazado deberá incluir por parte del proveedor nota de crédito anulando el documento y volviendo a facturar enmendando el error.
52. DE LOS ESTADO DE PAGO
El contratista está obligado a presentar en triplicado los Estados de Pago mensuales, proporcionales al avance físico de los trabajos, acompañado de un detalle desglosado de cada partida, debidamente visado por el Inspector Técnico de la Obra. Los estados de pago deberán presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al mes incluido en el respectivo Estado de Pago, comprenderán periodos mensuales, entre el 1° y 30 o 31 de cada mes, y deberán pagarse de acuerdo con el desarrollo de las obras y en el porcentaje que los trabajos ejecutados estén dentro del valor total del contrato. Asimismo, a cada estado de pago debe acompañarse: • Factura a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6 • Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite el Cumplimiento de las Obligaciones laborales y Previsionales del contratista como de las empresas subcontratistas y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales del contratista como de las empresas subcontratistas. • Estado de pago, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse impresa y en medio magnético. • Cada Estado de Pago se resumirá en una carátula general “Carátula de pago” modelo que será entregada por la I.T.O., que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones. • Certificados de las respectivas instituciones previsionales que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus Subcontratistas. • Certificado de ensayos de hormigón, si corresponde en original, emitidos por una institución acreditada u otro certificado solicitado en las bases técnicas o PAC. • Comprobante de pago de seguro de accidente del trabajo. • Comprobantes de pago de consumos básicos, agua, gas, electricidad, luz, cuando corresponda, lo que determinara el I.T.O • Certificado de vigencia de las pólizas de seguro. • Registro gráfico secuencial de la ejecución de la Obra que comprende un set de mínimo 20 fotografías en formato digital con fecha. El incumplimiento en la entrega de la documentación solicitada para cada estado de pago no dará lugar al pago de este hasta completar los antecedentes requeridos Los Estados de Pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Servicio durante el curso de los trabajos en conformidad a las Bases y tendrán sólo carácter de un pago provisorio concedido al contratista a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se estimará este pago provisorio como aceptación de parte del Servicio de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el contratista y a la cual corresponde dicho abono. Con todo, las obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los Estados de Pago son, para cualquier efecto, propiedad del Servicio. Si el Estado de Pago estuviere mal presentado, o contuviere errores, o no reflejare el valor real del trabajo ejecutado, el Servicio se reserva el derecho a disponer que se corrija o rechazarlo, previo informe del Inspector Técnico de la Obra. De cada Estado de Pago se descontará el 10% (diez por ciento) del monto correspondiente a costos directos más Gastos Generales, más utilidades hasta completar un 5% (cinco por ciento) del valor total del contrato como garantía especial de la correcta fiel y oportuna ejecución de los trabajos particularmente para el cumplimiento de las obligaciones previsionales. El contratista constituye prenda a favor del Servicio por el monto de las retenciones para responder por el cumplimiento de la obligación citada. Las partidas se pagarán en cada Estado de Pago según el porcentaje aprobado por la I.T.O.. En el caso de las partidas de costo global o unitario, estas deberán estar completamente ejecutadas y correctamente recibidas por la I.T.O para aprobar su pago. Las partidas que involucren equipos que requieran funcionar con el sistema se retendrá un 20% del monto de esa partida, el que será pagado una vez se compruebe su correcto funcionamiento. La forma de pago será mediante transferencia electrónica dentro de 30 días de la fecha de recepción de la factura respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del servicio, constando la recepción conforme del mismo. Para esto el adjudicado deberá enviar vía correo electrónico la cuarta copia de crédito cedible al siguiente correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gob.cl junto con los datos bancarios (banco, tipo de cuenta, N° de cuenta, correo electrónico) La factura deberá emitirse a nombre del “Servicio de Salud Metropolitano Central”, RUT 61.608.600-6, domiciliado en calle Victoria Subercaseaux N°381, comuna y ciudad de Santiago. Al momento de generar el documento tributario electrónico es obligatorio incorporar los campos de orden de compra y casilla de envío de facturas dipresrecepcion@custodium.com. En caso de no contener los antecedentes señalados será motivo de rechazo de la factura vía plataforma del servicio de impuestos internos. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado, será causal de devolución al proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción. Todo documento rechazado deberá incluir por parte del proveedor nota de crédito anulando el documento y volviendo a facturar enmendando el error.
53. DEL ANTICIPO
No considera anticipo.
54. DE LAS RETENCIONES.
54.1 CANJE DE RETENCIONES. En cada Estado de pago el Servicio estará facultado para retener hasta un máximo del 10% del valor de la obra facturada, sin que el valor de dichas retenciones supere en total un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. Las retenciones serán devueltas una vez firmada la recepción provisoria sin observaciones de ninguna especie, tramitada la resolución respectiva y posterior a la entrega de la garantía por correcta ejecución y buen comportamiento de la obra. A solicitud del Contratista se podrán canjear por documentos de garantías por el monto equivalente al valor de las retenciones. 54.2 DESCUENTO DE LAS RETENCIONES EN LOS ESTADOS DE PAGO. En cada estado de pago se efectuará el descuento del valor de la retención indicada en el numeral anterior, por tanto, la facturación respectiva no deberá considerar el valor de la retención efectuada. Cuya facturación se efectuará una vez que esta sea devuelta al contratista, si procediere.
55. DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES.
El porcentaje de retenciones a que está sujeto cada estado de pago, será devuelto en su oportunidad, una vez efectuada la Recepción Provisoria sin observaciones y dictada la Resolución respectiva totalmente tramitada.
56. RECEPCIÓN PROVISORIA.
Esta será en una etapa y la Comisión Receptora fijará la oportunidad para dar inicio a la Recepción Provisoria dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha en que se registre en la secretaria de la Unidad Técnica, la carta del contratista, donde indica el término de la obra una vez terminado el plazo contractual y que solicita la Recepción Provisoria. El I.T.O. dará el V°B° para que se proceda a la recepción de la Obra y establecerá en el libro de obra, la fecha en la que procederá a iniciarla. Se constituirá la Comisión Receptora, nombrada a través de la Resolución respectiva la cual estará compuesta por el Jefe de la Unidad Técnica o quien lo subrogue y por, a lo menos, dos profesionales que designe el o la Directora del Servicio respectivo, y un Ministro de Fe, todos los cuales deberán ser funcionarios del Servicio. Al acto de recepción asistirá la Comisión designada para tales efectos, el Inspector técnico y el Contratista o su representante. Una vez verificado el cabal cumplimiento se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes. Si de la Inspección de la Obra, que haga la Comisión determina que los trabajos presentan observaciones menores que no afecten el funcionamiento de la obra ejecutada procederá a recepcionar con reservas, elaborando un listado de las observaciones y fijando al Contratista un plazo determinado por la Comisión para subsanarlas. Terminado este plazo, se constituirá nuevamente en terreno para verificar su cumplimiento. Habiendo el Contratista subsanado las observaciones realizadas en el listado preparado por la Comisión Receptora, en el plazo fijado para esto por la comisión, se procederá a verificar dicha circunstancia en tal caso, no se considerará atraso el plazo otorgado por la Comisión Receptora. Si por el contrario, el Contratista no cumple dentro del plazo fijado con el término de las observaciones y éstas son menores, la Comisión quedará a la espera del aviso del I.T.O. del término definitivo de éstas para proceder a su verificación y se le aplicará la multa correspondiente. El Servicio en el caso del párrafo anterior, resolverá en consecuencia y se procederá al término anticipado del Contrato, efectuando todos los actos administrativos y técnicos que correspondan. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el I.T.O. o de haber sido ejecutados por un subcontratista. Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión Receptora, de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, el I.T.O. con el VºBº de la Unidad Técnica podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo al último estado de pago, a las retenciones y/o de las garantías por el fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la multa por atraso si ello procediere. En caso que el contratista se niegue a subsanar las observaciones efectuadas, el plazo adicional que esto pudiera significar será de cargo de este, mediante las multas estipuladas por atraso de obra. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, ésta deberá proceder a efectuar la Recepción Provisoria, estimándose como fecha de término de las obras la fecha en que esta recepción provisoria sea efectiva. Dicho plazo quedará consignado en el acta de recepción. Durante el plazo de garantía de correcta ejecución, la entidad encargada de su administración podrá usar la Obra para la función a la que estaba destinada. El Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la Obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa. En los casos de incumplimiento del plazo contratado, la Unidad Técnica podrá ordenar el uso parcial en los sectores terminados de la Obra, previa recepción de éstas. Antes de la Recepción definitiva, serán de cargo del Contratista las fallas que experimente, siempre que sean imputables a la mala ejecución de la Obra o al empleo de materiales deficientes. Se establece que el periodo de tiempo para dar inicio a la recepción, así como también el tiempo que dure este proceso “no da derecho a cobro de mayores Gastos Generales” por parte del Contratista. Efectuada sin observaciones la Recepción Provisoria, el Servicio tomará posesión de las obras y desde ese momento podrá utilizarlas según su destino prefijado, subsistiendo la responsabilidad del Contratista. Las recepciones parciales serán solicitadas por el Contratista al I.T.O a través del libro de obras, él que en un plazo de treinta días corridos definirá el plazo para proceder a dicha recepción. El proceso de recepción parcial se realizará con igual formalidad que la recepción provisoria, y la misma comisión receptora, exceptuando el listado de antecedentes requeridos para ello. Dicha recepción corresponderá exclusivamente a la ejecución física de las obras. Será la misma comisión designada. En el caso de recepción provisoria con observaciones o sin observaciones de sub etapas, etapas o sectores, se procederá en forma similar a la descrita anteriormente no siendo exigible en esa oportunidad la entrega de los certificados y/o Planos, documentos que serán entregados en la recepción provisoria de término de obra. El contratista será responsable hasta la recepción definitiva de la obra, de los problemas derivados de defectos de la construcción o de materiales empleados en ella, así como del funcionamiento de equipos e instalaciones; deberá proceder a su reparación cuando le sea ordenado por la Inspección Técnica de la Obra. Por su parte el servicio será responsable de deterioros y pérdidas originados por el uso normal y que no derive de defectos de la construcción de los sectores recepcionados provisoriamente. El Contratista sólo podrá cursar el último estado de pago, una vez que cuente con el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones debidamente firmada por la Comisión receptora y los antecedentes que a continuación se detallan: a) Certificado de recepción municipal de la obra. Será obligación del contratista la tramitación y obtención del Certificado de Recepción Municipal de la Obra. Luego, todos los costos que se originen en dicha tramitación por concepto de firmas del Arquitecto o los especialistas proyectistas y resolución de observaciones, serán por cuenta del contratista. b) Certificado de recepción final de todas las obras de Instalaciones contratadas, ya sea agua potable, alcantarillado, gas, electricidad, calefacción, etc., emitidos por instituciones que correspondan. c) Certificados de la Inspección del Trabajo, que acrediten que no tiene reclamos pendientes por parte del personal que labora en la obra y adeuda suma alguna por este concepto. d) Certificados de cancelación total de consumos de agua potable, electricidad, gas u otros, si los hubiere utilizados en la ejecución de la obra, incluidos los del periodo de puesta en marcha. e) Certificado del SERVIU, en que conste que las obras de pavimentación que correspondan están terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones y reglamentos vigentes. (Este certificado sólo se exigirá cuando fuere procedente). f) El Contratista hará entrega, además, de todos los documentos y certificaciones, referidos a provisión y fabricación de materiales y procedimientos de la obra, que el Servicio pueda solicitarle con el fin de tramitar y obtener la Certificación LEED u otro estándar de certificación referido a calidad y/o sustentabilidad, según se dispone en las Bases Técnicas. g) Un compilado del registro secuencial de la ejecución de la Obra, en fotografía. Si el Inspector Técnico de la Obra hubiere solicitado, además durante la ejecución de la Obra un registro en video también deberá incluirse éste. h) Planos as-built, un original y tres copias, firmado por el Contratista y respaldo digital. i) Certificados, catálogos, garantías a nombre del mandante y cualquier otra información técnica pertinente a los equipos instalados y/o información requerida por el I.T.O., toda en ESPAÑOL, incluido el listado de proveedores. j) Requerimiento de mantención de todos los equipos instalados en obra. k) Declaración Jurada de deuda vigente con los subcontratistas. l) Certificado de capacitación conforme, firmado por el usuario del recinto representado por su Director(a) En el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones se consignará, entre otros aspectos: • Fecha Entrega Terreno. • Aumento de plazo (si correspondiere). • Obras Extraordinarias y/u obras nuevas. • Fecha de Término Contractual. • Monto total del contrato. • Listado de Observaciones aprobadas, si las hubiere. • Días que se otorgaron para subsanar observaciones. • Días de atraso. • Multas desagregadas por causales. • Fecha de término efectivo de la Obra. • Fecha de recepción provisoria sin observaciones de la Obra. • Fecha fijada de Recepción definitiva de la Obra.
56. RECEPCIÓN PROVISORIA.
Esta será en una etapa y la Comisión Receptora fijará la oportunidad para dar inicio a la Recepción Provisoria dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha en que se registre en la secretaria de la Unidad Técnica, la carta del contratista, donde indica el término de la obra una vez terminado el plazo contractual y que solicita la Recepción Provisoria. El I.T.O. dará el V°B° para que se proceda a la recepción de la Obra y establecerá en el libro de obra, la fecha en la que procederá a iniciarla. Se constituirá la Comisión Receptora, nombrada a través de la Resolución respectiva la cual estará compuesta por el Jefe de la Unidad Técnica o quien lo subrogue y por, a lo menos, dos profesionales que designe el o la Directora del Servicio respectivo, y un Ministro de Fe, todos los cuales deberán ser funcionarios del Servicio. Al acto de recepción asistirá la Comisión designada para tales efectos, el Inspector técnico y el Contratista o su representante. Una vez verificado el cabal cumplimiento se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes. Si de la Inspección de la Obra, que haga la Comisión determina que los trabajos presentan observaciones menores que no afecten el funcionamiento de la obra ejecutada procederá a recepcionar con reservas, elaborando un listado de las observaciones y fijando al Contratista un plazo determinado por la Comisión para subsanarlas. Terminado este plazo, se constituirá nuevamente en terreno para verificar su cumplimiento. Habiendo el Contratista subsanado las observaciones realizadas en el listado preparado por la Comisión Receptora, en el plazo fijado para esto por la comisión, se procederá a verificar dicha circunstancia en tal caso, no se considerará atraso el plazo otorgado por la Comisión Receptora. Si por el contrario, el Contratista no cumple dentro del plazo fijado con el término de las observaciones y éstas son menores, la Comisión quedará a la espera del aviso del I.T.O. del término definitivo de éstas para proceder a su verificación y se le aplicará la multa correspondiente. El Servicio en el caso del párrafo anterior, resolverá en consecuencia y se procederá al término anticipado del Contrato, efectuando todos los actos administrativos y técnicos que correspondan. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el I.T.O. o de haber sido ejecutados por un subcontratista. Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión Receptora, de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, el I.T.O. con el VºBº de la Unidad Técnica podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo al último estado de pago, a las retenciones y/o de las garantías por el fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la multa por atraso si ello procediere. En caso que el contratista se niegue a subsanar las observaciones efectuadas, el plazo adicional que esto pudiera significar será de cargo de este, mediante las multas estipuladas por atraso de obra. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, ésta deberá proceder a efectuar la Recepción Provisoria, estimándose como fecha de término de las obras la fecha en que esta recepción provisoria sea efectiva. Dicho plazo quedará consignado en el acta de recepción. Durante el plazo de garantía de correcta ejecución, la entidad encargada de su administración podrá usar la Obra para la función a la que estaba destinada. El Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la Obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa. En los casos de incumplimiento del plazo contratado, la Unidad Técnica podrá ordenar el uso parcial en los sectores terminados de la Obra, previa recepción de éstas. Antes de la Recepción definitiva, serán de cargo del Contratista las fallas que experimente, siempre que sean imputables a la mala ejecución de la Obra o al empleo de materiales deficientes. Se establece que el periodo de tiempo para dar inicio a la recepción, así como también el tiempo que dure este proceso “no da derecho a cobro de mayores Gastos Generales” por parte del Contratista. Efectuada sin observaciones la Recepción Provisoria, el Servicio tomará posesión de las obras y desde ese momento podrá utilizarlas según su destino prefijado, subsistiendo la responsabilidad del Contratista. Las recepciones parciales serán solicitadas por el Contratista al I.T.O a través del libro de obras, él que en un plazo de treinta días corridos definirá el plazo para proceder a dicha recepción. El proceso de recepción parcial se realizará con igual formalidad que la recepción provisoria, y la misma comisión receptora, exceptuando el listado de antecedentes requeridos para ello. Dicha recepción corresponderá exclusivamente a la ejecución física de las obras. Será la misma comisión designada. En el caso de recepción provisoria con observaciones o sin observaciones de sub etapas, etapas o sectores, se procederá en forma similar a la descrita anteriormente no siendo exigible en esa oportunidad la entrega de los certificados y/o Planos, documentos que serán entregados en la recepción provisoria de término de obra. El contratista será responsable hasta la recepción definitiva de la obra, de los problemas derivados de defectos de la construcción o de materiales empleados en ella, así como del funcionamiento de equipos e instalaciones; deberá proceder a su reparación cuando le sea ordenado por la Inspección Técnica de la Obra. Por su parte el servicio será responsable de deterioros y pérdidas originados por el uso normal y que no derive de defectos de la construcción de los sectores recepcionados provisoriamente. El Contratista sólo podrá cursar el último estado de pago, una vez que cuente con el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones debidamente firmada por la Comisión receptora y los antecedentes que a continuación se detallan: a) Certificado de recepción municipal de la obra. Será obligación del contratista la tramitación y obtención del Certificado de Recepción Municipal de la Obra. Luego, todos los costos que se originen en dicha tramitación por concepto de firmas del Arquitecto o los especialistas proyectistas y resolución de observaciones, serán por cuenta del contratista. b) Certificado de recepción final de todas las obras de Instalaciones contratadas, ya sea agua potable, alcantarillado, gas, electricidad, calefacción, etc., emitidos por instituciones que correspondan. c) Certificados de la Inspección del Trabajo, que acrediten que no tiene reclamos pendientes por parte del personal que labora en la obra y adeuda suma alguna por este concepto. d) Certificados de cancelación total de consumos de agua potable, electricidad, gas u otros, si los hubiere utilizados en la ejecución de la obra, incluidos los del periodo de puesta en marcha. e) Certificado del SERVIU, en que conste que las obras de pavimentación que correspondan están terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones y reglamentos vigentes. (Este certificado sólo se exigirá cuando fuere procedente). f) El Contratista hará entrega, además, de todos los documentos y certificaciones, referidos a provisión y fabricación de materiales y procedimientos de la obra, que el Servicio pueda solicitarle con el fin de tramitar y obtener la Certificación LEED u otro estándar de certificación referido a calidad y/o sustentabilidad, según se dispone en las Bases Técnicas. g) Un compilado del registro secuencial de la ejecución de la Obra, en fotografía. Si el Inspector Técnico de la Obra hubiere solicitado, además durante la ejecución de la Obra un registro en video también deberá incluirse éste. h) Planos as-built, un original y tres copias, firmado por el Contratista y respaldo digital. i) Certificados, catálogos, garantías a nombre del mandante y cualquier otra información técnica pertinente a los equipos instalados y/o información requerida por el I.T.O., toda en ESPAÑOL, incluido el listado de proveedores. j) Requerimiento de mantención de todos los equipos instalados en obra. k) Declaración Jurada de deuda vigente con los subcontratistas. l) Certificado de capacitación conforme, firmado por el usuario del recinto representado por su Director(a) En el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones se consignará, entre otros aspectos: • Fecha Entrega Terreno. • Aumento de plazo (si correspondiere). • Obras Extraordinarias y/u obras nuevas. • Fecha de Término Contractual. • Monto total del contrato. • Listado de Observaciones aprobadas, si las hubiere. • Días que se otorgaron para subsanar observaciones. • Días de atraso. • Multas desagregadas por causales. • Fecha de término efectivo de la Obra. • Fecha de recepción provisoria sin observaciones de la Obra. • Fecha fijada de Recepción definitiva de la Obra.
57. RECEPCIÓN DEFINITIVA.
La recepción definitiva se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la recepción provisoría transcurrido el plazo de 365 días contados desde la fecha del Acta de recepción provisoria. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar con 30 días hábiles de antelación al vencimiento de la garantía de correcta ejecución. Efectuada la recepción definitiva se procederá a liquidar el contrato dictándose la Resolución pertinente la que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada, se procederá a devolver dicha garantía. Durante el plazo de garantía de la obra, el contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle por mala ejecución de las obras. Finalmente, el contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la Obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
58. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Hecha la recepción definitiva sin observación alguna de la Unidad Técnica se procederá a efectuar la liquidación del contrato con el Contratista mediante documento oficial con la firma de los representantes legales de ambas partes, dictándose para tal efecto el acto administrativo respectivo, el que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitado.
59. GENERALIDADES.
El contrato se entenderá resuelto administrativamente, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización por cualquier incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato. El Servicio podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, el Servicio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato serán de cargo del Servicio
60. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, sin derecho a indemnización previa resolución fundada de la Dirección del Servicio, por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, y especialmente por las siguientes causales: 1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. 3) Caso fortuito o fuerza mayor sobrevenido durante la mora del deudor. 4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación. 5) Por multas reiteradas según se indica en el numeral 39°. 6) En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro del Contratista
61. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO.
Para todos los efectos de este Contrato se considerará que las siguientes causales son de incumplimiento del Contratista, sin perjuicio de las demás establecidas en el Artículo 13 De La Ley N° 19.886 Y Nº 77 Del DS Nº 250/04, Del Ministerio De Hacienda. En lo que concierne a la causa de “Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por El Contratante”, se considerará que se incurre en esta causal cuando: 1. Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. 2. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes 3. Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. 4. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. 5. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. 6. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. 7. Si el Contratista fuere sometido a condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima 8. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio de la Unidad Técnica equivalga a un abandono de las mismas. 9. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito de la Inspección Técnica en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. 10. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito por la Inspección Técnica la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. 11. Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. 12. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora. 13. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Servicio. 14. Las demás que se establezcan en las bases de licitación. En cualquiera de los casos señalados el Servicio hará efectiva las Garantías y retenciones que obren en su poder, salvo en relación con lo previsto en el numeral 12 anterior, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. Si el Contratista es un consorcio formado por personas naturales o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el consorcio.
62. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Servicio, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República en la materia y del mecanismo establecido para la solución de controversias.
63. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Toda discrepancia, diferencia o conflicto que se origine entre el Servicio y la Empresa Contratista con ocasión de la aplicación, interpretación o ejecución del contrato, será sometido a consideración del Director del Servicio, previos informes emitidos por la Inspección Técnica, Unidad Técnica y Asesoría Jurídica del Servicio. En forma previa a la adopción de la decisión, el Servicio pondrá en conocimiento del Contratista los Informes elaborados por las instancias antes indicadas, con el fin que aquella pueda presentar sus observaciones o reparos en relación a los mismos. En el evento que se verificara el proceso antes indicado, sin que se resolviera la discrepancia, las partes podrán invitar al Ministerio de Salud con el objeto que dicha Secretaría de Estado pueda ejercer sus buenos oficios.
64. REQUERIMIENTOS JUDICIALES.
Cualquier situación judicial que derive de la ejecución de las obras, especialmente tratándose de recursos de protección, obligará al Contratista a actuar como tercero coadyuvante, previa coordinación con el Departamento Jurídico del Servicio.
65. DOMICILIO.
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad que sirve de asiento al Servicio de Salud correspondiente, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
BASES TÉCNICAS
A.- GENERALIDADES Las presentes Especificaciones Técnicas, han sido desarrolladas en base a las Especificaciones Técnicas Generales definidas por la Unidad del Depto. de RRFF-SSMC. Estas especificaciones técnicas se consideran mínimas y tienen por objetivo complementar el proyecto definitivo, que deberá ser desarrollado por el contratista y aprobado por la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales de SERVIU RM, por lo tanto, el contratista deberá ejecutar las obras de acuerdo a dicho proyecto. No se podrán realizar modificaciones sin la autorización previa de la Inspección Técnica de la Obra (ITO). Las obras deberán ejecutarse de acuerdo a las presentes especificaciones y a los planos correspondientes, que son los que establecen las condiciones en que se realizaran las obras, además en cuanto no se opongan a éstas, deberá cumplirse con las Normas Chilenas de I.N.N., normativas SERVIU y otros manuales normativos. En caso de existir contradicciones en las presentes especificaciones o entre ellas y los planos, éstas deberán ser señaladas por el contratista y resueltas por la ITO en terreno. En caso de discrepancias será el proyectista (especialista) y/o el ITO quien dará la solución respectiva. B.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El contratista deberá tener todos los documentos oficiales de construcción para la ejecución propiamente tal. No se podrá realizar modificaciones a las partidas de las obras que ejecutará, sin la debida aprobación de la inspección Técnica de la Obra (ITO). Deberá presentar toda la información y documentación necesaria y pertinente, para que la ITO, las estudien y puedan aprobar las modificaciones propuestas por el contratista, todas éstas antes de su ejecución y a coste del proyecto. Todas las faenas se ejecutarán por personal calificado con herramientas adecuadas para la óptima ejecución de sus trabajos y existirá un profesional a cargo de los trabajos, el cual deberá disponer de tiempo completo en la obra y ser el responsable de supervisar y controlar la ejecución de lo solicitado en las presentes especificaciones técnicas, como en los planos y las instrucciones impartidas por la ITO. El contratista debe cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº2.759, de 1979, artículo 4. b.1.- CUMPLIMIENTO DE MARCO LEGAL La ejecución de las obras de infraestructura y su gestión financiera se regirá por el siguiente marco normativo y los respectivos cuerpos reglamentarios: Ley Nº18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”. Ley N°19.300 de Medio Ambiente y sus Reglamentos. D.F.L. Nº458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones. D.F.L. Nº 411/48 Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentos y trabajos por cuenta de particulares. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza y Leyes Locales de la Municipalidad. b.2.- REFERENCIA A NORMAS Y OTRAS DISPOSICIONES Todos los trabajos se ejecutarán conforme con la reglamentación vigente y las últimas enmiendas de los códigos y normas que se enumeran a continuación u otras que tengan relación con el proyecto y que se consideran parte integrante de estas especificaciones, Estas son: Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Normas del Instituto Nacional de Normalización (INN), en especial las relativas a: Hormigón: NCh170 Of.85 Hormigón - Requisitos generales. NCh1498.Of.1982 Hormigón - Agua de amasado - Requisitos NCh1019.Of.2009 Hormigón - Determinación de la docilidad - Método del asentamiento del cono de Abrams. Cemento: NCh148 Of. 68 Cemento - terminología. Clasificación y especificaciones generales. Áridos: NCh163 Of. 79 Áridos para morteros y hormigones. Requisitos generales. NCh1444.n2010 Áridos para morteros y hormigón - Determinación de cloruros y sulfatos. NCh1369 Of. 78 Áridos – Determinación del desgaste de los pétreos. Suelos: NCh1515 Of 1979 Mecánica de suelos – Determinación de la humedad. NCh1516. M 2010 Mecánica de suelos – determinación de la densidad del terreno. NCh1534/1 Of 2008 Mecánica de suelos – Compactación con pisón de 4.5 kg y 457 mm de caída. b.3.- CRITERIOS CONSTRUCTIVOS Las aguas lluvias escurrirán gravitacionalmente hacia la calzada existente, esto se logra con la regularización de la pendiente transversal de la acera del 2% exigida por el SERVIU. Con esta solución se logra que las aguas lluvias no ingresen a las viviendas. Será responsabilidad del contratista realizar los controles de calidad del hormigón considerado en la obra. No se recepcionarán pavimentos que cumplan con los criterios de rechazo definidos por el SERVIU, conforme a lo señalado en el documento “Manual de pavimentación y aguas lluvias” ubicado en “Manuales y Normativas” de la página http://www.serviurm.cl/pavimentacion. b.4.- REPARACIONES Y REPOSICIONES Durante la ejecución de la obra el contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para no dañar las obras existentes. Toda superficie, instalación u otro elemento existente que haya sido afectado durante el desarrollo de la obra, deberá ser reparado o repuesto y entregado al menos en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de las obras, sin costo para el mandante y a entero coste para el contratista. Se deberá entregar los accesos vehiculares existentes operativos para el ingreso de los vehículos, realizando los rellenos y reposiciones con la vereda por la posible nueva pendiente y desarrollo que entregue el nuevo ancho de la vereda proyectada. El contratista se hará cargo de mantener en perfecto estado las áreas verdes y arboles existentes en las aceras donde interviene el proyecto de vereda. b.5.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA El profesional Inspector Técnico de Obras, cuya función será la de velar por el cumplimiento de las presentes especificaciones técnicas y todos los antecedentes técnicos para el adecuado desarrollo del proyecto. b.6.- CALIDAD DE LOS MATERIALES Las obras a ejecutar deberán ser entregadas en un perfecto acabado, por lo cual el Contratista deberá tomar todas las medidas para este efecto, aun cuando no se incluyan en las presentes Especificaciones. Los materiales a utilizar en las diversas faenas deberán ser de primera calidad y corresponder a los especificados. En los casos de cambio o substitución de algún material especificado, expresamente por otro similar, éstos deberán ser consultados previamente al ITO y Mandante, para contar con su aprobación. Se considera y se exige realizar los ensayes de laboratorio indispensables y obligatorios para asegurar la resistencia y permanencia de la obra en el tiempo, los cuales serán determinados por la ITO y/u otras entidades enmarcadas en el ámbito legal de la obra. b.7.- MEDIDAS DE MITIGACIÓN El contratista fuera de la Carta Gantt corregida indicada en las Bases Administrativas, deberá también presentar a la ITO, dentro de los 5 días corridos después de firmado el contrato, un Plan de Mitigación de la Obra, que considere e indique la forma de resguardar la entrada peatonal y vehicular a la obra, además del desplazamiento seguro de los peatones en el entorno de la obra, mediante balizas, mallas, barreras u otros elementos de seguridad, además de un plan de desvíos si fuese necesario. Al intervenir un acceso vehicular se informará al afectado, debiendo coordinar el momento de hacerlo para no afectar el avance de obra y al residente. El ingreso a las propiedades debe ser asegurado de manera permanente, tomando todas las precauciones necesarias. Sobre eventuales interferencias de las faenas con servicios eléctricos, telefónicos, de riego, sanitarios y otros similares, el contratista deberá realizar las gestiones que corresponda para la correcta ejecución del proyecto, de modo de disminuir el impacto de las obras en la población. b.8.- LIBRO DE OBRAS La empresa constructora llevará un libro de obra (tipo Manifold triplicado), éste debe estar siempre en la obra, y en el libro de obra estarán anotadas oficialmente las instrucciones, ejecuciones y modificaciones de obra así como las multas, cuando éstas correspondan. No se podrán modificar los planos de diseño sin la debida aprobación de la lTO y del Mandante. En caso de existir contradicciones en las presentes especificaciones o entre ellas y los planos, éstas deberán ser señaladas por el contratista en el libro de obras y resueltas por el ITO. b.9.- CONTROL DE CALIDAD Todos los trabajos efectuados bajo estas Especificaciones Técnicas serán controlados en forma rigurosa por la ITO. Esta podrá rechazar todo trabajo que no sea ejecutado de acuerdo con los procedimientos y exigencias establecidas en estas especificaciones, normas e instrucciones señaladas. La ITO exigirá al contratista la certificación de calidad de suelo, calidad de hormigones y todos aquellos certificados que puedan ser necesarios. Los ensayos respectivos son a coste de contratista y deberán ser efectuados por laboratorios oficiales. b.10.- PERMISOS Y DERECHOS El Contratista se hará cargo de la tramitación y coste de todos los permisos y derechos correspondientes a la obra ante el Municipio, SERVIU RM u otro organismo que corresponda, en todas sus etapas (incluidas la recepción municipal) y especialidades. Será obligación del Contratista realizar estas tramitaciones de manera oportuna y con la debida antelación al plazo final de ejecución del proyecto y/o entrega por etapas. b.11.- RETIRO DE ESCOMBROS Y ASEO Durante la ejecución el área de trabajo deberá estar en todo momento despejada y limpia para una correcta ejecución y desarrollo de los trabajos, así como para una óptima inspección de las obras. No podrá quedar ningún elemento, herramienta o material perteneciente a las labores fuera del cierro que corresponda a los trabajos. Los escombros generados por la demolición de elementos y/o las obras civiles, serán retirados a costos del contratista en un plazo no mayor a 24 horas de realizada la respectiva intervención, siendo responsabilidad del contratista mantener libre de escombros el sector. 1.- OBRAS PRELIMINARES 1.1.- Instalación de Faena Se debe contar con dependencias para acopio de materiales y guardo de herramientas en zona habilitada o en algún lugar próximo a la faena. Las dependencias deben contar con comedor para los obreros y letrinas del tipo baño químico. Todas estas instalaciones se deberán ubicar donde no entorpezcan las funciones de la obra. Lo anterior deberá cumplir con la normativa vigente en cuanto a las normativas laborales (Dirección del Trabajo). Los consumos de agua y electricidad tanto de instalaciones de faenas como los gastos producidos por las ejecuciones de las obras, serán de cuenta del Contratista hasta la recepción provisoria sin observaciones. 1.2.- Letrero en Obra Se consulta la instalación de un letrero indicativo de obra, el cual se colocará a una altura adecuada con los refuerzos necesarios garantizando su estabilidad, en lugar que señale la Inspección Técnica de Obras. Formato: Panel de 4 x 2,5 m. Panel (bastidor): Estructura perimetral y refuerzos interiores en perfíl cajón de 40 x 40 x 2 mm, forrado con placa de zinc alum lisa con uniones remachadas. Gráfica: Impresión de diseño en gigantografía 300 dpi en inyección directa o en impresión electroestática, sobre pvc autoadhesivo, adherido al panel zinc alum. Estructura Soportante: Acero Estructural ASTM A36 o similar: Pilares (3): Perfil Cajón 80 x 40 x 2 mm Diagonales (3): Perfil CA 40 x 40 x 3 mm. Travesaños (2): Perfil CA 80 x 40 x 15 x 2 mm. Fundaciones: fundaciones para pilares (3), dimensiones 0,5 ancho x 0,5 largo x 0,6 m profundidad o hasta encontrar el sello de fundación, y diagonales (3) 0,3 ancho x 0,3 largo x 0,4 m profundidad o hasta encontrar el sello de fundacion. El letrero se deberá instalar a una altura no inferior a 2,50 m. sobre la cota del terreno. Deberá mantenerse durante toda la ejecución de las obras. La estructura deberá tener tratamiento anticorrosivo. La mantención será obligación del contratista hasta la recepción definitiva de la obra completa. El contratista será el encargado de la desinstalación del letrero y lo entregará a la ITO del Municipio en el momento de haber concluido las obras. 1.3.- Cierre y Mitigación Se considerarán medidas de protección contra la contaminación provocada por el polvo en suspensión, estas deben garantizar la reducción al mínimo posible de dicha afección. Malla de protección contra polvo: Para mantener controlada la diseminación de partículas de polvo desde el área de las faenas hacia sectores colindantes, el contratista deberá considerar la provisión e instalación de malla de protección tipo raschel, la cual deberá rodear por completo el área de ejecución de la obra, tanto vertical como horizontalmente, formando un espacio cerrado que contendrá a toda faena de construcción. Dicha malla deberá ser instalada en soportes de madera o tensores de alambre galvanizado según lo permitan las condiciones presentes en terreno. Dicho sistema podrá ser cambiado por otro, a propuesta del contratista, siempre que cumpla con los requisitos indicados en el anterior, previamente aprobado por la ITO. Limpieza en el ingreso y salida de la obra: En los sectores de ingreso y salida de la obra, se debe mantener zona limpia constantemente y realizar lavado de ruedas de camiones antes de salir de la faena ya que el contratista deberá considerar la provisión de lo solicitado, de manera que retengan eficientemente la suciedad o polvo que se transporte. Protección para traslado de materiales y escombros: En todo traslado de materiales o escombros, el contratista deberá contemplar métodos de protección que contengan herméticamente el material trasladado. Para esto será necesario que los materiales sean envueltos con materiales plásticos impermeables, incluyendo a su medio de transporte (vehículos, carros, carretillas, transporte manual, etc.), y fijados de forma segura a través de cintas o cuerdas. Todas las medidas descritas en este apartado, deberán ser ejecutadas según lo permitan las condiciones presentes en el terreno. Cualquier modificación a ellas por dificultad en su ejecución u otras razones, deberá ser propuesta por el contratista durante el desarrollo de las obras. Estas propuestas serán sometidas a evaluación del ITO, y deberán contar con su aprobación, previo a su ejecución. Toda medida complementaria o alternativa propuesta por el contratista deberá velar por el cumplimiento del control y mitigación. No se utilizarán extensiones eléctricas que estén picadas en su protección plástica, no se aceptarán uniones deficientes del cableado y desperfectos en enchufes hembras y machos. Se cuidará que las extensiones eléctricas no estén en contacto directo con zonas húmedas y agua, ya que estas situaciones pueden electrificar sectores de trabajo y áreas de tránsito de personal. Este Plan de Mitigación deberá asegurar siempre la integridad física del peatón y minimizar los impactos que pudieren afectar el normal desarrollo de las actividades propias del sector en el cual se ejecutan las obras. Para dicho efecto, el contratista deberá disponer e instalar todos los elementos necesarios como señalética, rampas, barreras de protección, mallas, previa autorización de la ITO. 1.4.- Demolición radier existente Se considera la demolición total del radier existente, debido a su alto deterioro, grietas, desmembramiento y asentamiento de la sub-base, luego se debe considerar realizar un escarpe de 40 cm para realizar mejoramiento. dejando el terreno limpio previo al trazado y nivelación Terminadas las obras de demolición cada tramo a intervenir deberá estar libre de todo tipo de escombro, los cuales deberán ser transportados a botaderos autorizados. Los escombros deben ser retirados antes de 24 horas de la faena. 1.5.- Escarpe y despeje de terreno Despeje y limpieza del terreno, con medios mecánicos. Comprende los trabajos necesarios para retirar de las zonas previstas para la edificación o urbanización: pequeñas plantas, maleza, broza, maderas caídas, escombros, basuras o cualquier otro material existente, hasta una profundidad no menor que el espesor de la capa de tierra vegetal, considerando como mínima 25 cm 1.6.- Replanteo, Trazado y Niveles Se considera hacer levantamiento de todo el terreno donde se ejecutarán las obras, para realizar la verificación de los ejes, trazado y niveles. Esta información será entregada a la ITO en el menor plazo posible, con el objetivo de evaluar la situación existente, y este tomará las determinaciones que correspondan si se encontrase algún inconveniente. 1.7.- Excavación y transporte a botadero Se excavará el material necesario para dar espacio al perfil tipo correspondiente. En caso de encontrar material inadecuado, deberá extraerse en su totalidad, reponiéndolo y compactándolo según estas especificaciones. Sin perjuicio de lo indicado en punto 1.4 todo excedente de escombros provenientes de las demoliciones y excavaciones de cualquier tipo, deberán ser evacuados periódicamente de la obra, pudiendo aprovechar parte del material en rellenos según necesidad y pertinencia, siempre y cuando tengan aprobación de la ITO. El resto de los escombros serán transportados en camiones de dimensiones adecuadas a botaderos legalmente autorizados. El contratista deberá retirar todos los escombros, basuras y materiales que se generen por motivo de la ejecución correcta de la obra en cuestión. 1.8.- Relleno base estabilizada compactada En los accesos vehiculares no unifamiliares de tipo comercial o industrial, se consulta por la base estabilizada de espesor mínimo de 0,30m. Su material estará constituido por un suelo tipo grava arenosa, homogéneamente revuelto, libre de grumos o terrones de arcilla, de materiales vegetales o de cualquier otro material perjudicial. La base granular deberá ser compactada hasta obtener una densidad no inferior al 95% de la D.M.C.S. obtenida en el ensayo Proctor Modificado, (NCh. 1534/2.Of.1978), o al 80% de la densidad relativa (ASTM 4253-00 y ASTM 4254-00), según corresponda. Los ensayos de densidad y CBR in situ, se realizarán según lo indicado por el ITO y Manual de Pavimentación y Aguas Lluvias SERVIU. 1.9.- Empalme provisorio Debe considerarse la conexión al empalme existente que permita al contratista obtener que cubra las necesidades de la obra. Su uso será coordinado y administrado por la ITO. 1.10.- Caseta de guardias Caseta de seguridad de 150 de largo ×120 de ancho x 230 de alto, con capacidad para 1 a 2 personas. Construida con paneles de EPS de 50MM de espesor, que proporcionan un aislamiento térmico y acústico. Características: 1. Capacidad: 2 personas 2. Aislamiento térmico y acústico superior 3. Paneles EPS 50 mm 4. Ventanas en todas sus caras. Deben proveer una visual de 360 ° 5. Puerta de acceso. 6. Mesón integrado. 7. Enchufes e interruptor. 8. Luminaria. 2.-OBRA GRUESA (PAVIMENTOS) 2.1.- Radier de hormigón armado Se consulta radier de hormigón perimetral, de acuerdo a lo indicado en plano elaborado G-25, con un espesor de 0,07 m. Se deberá vibrar durante el hormigonado, con vibrador de inmersión. Su superficie deberá quedar perfectamente nivelada y, deberá posteriormente ser cortado, para evitar grietas producto de retracción. El hormigón se colocará en una sola capa de manera de evitar segregación de los materiales, para luego ser emparejado y enrasado, empleando una llana de madera u otra herramienta adecuada, hasta obtener un hormigón compacto que no presente bolsones o nidos de materiales finos o gruesos en la superficie expuesta. 2.2.- Carpeta Asfáltica En donde lo indiquen los planos, se debe ejecutar una formación de piso de 7 cm de espesor, realizado con mezcla bituminosa en frío de composición densa, con árido granítico de 12 mm de tamaño máximo, y emulsión bituminosa. Incluso parte proporcional de comprobación de la nivelación de la superficie soporte, replanteo del espesor del piso y limpieza final. Se comprobará que la superficie soporte reúna las condiciones de calidad y forma previstas. Se suspenderán los trabajos cuando la temperatura sea inferior a 8°C, llueva o nieve. Fases de ejecución: transporte de la mezcla bituminosa. Extensión de la mezcla bituminosa. Compactación de la capa de mezcla bituminosa. Ejecución de juntas transversales. la superficie quedará plana, lisa, con textura uniforme y sin segregaciones. NOTA: Se protegerá frente al tráfico hasta que la mezcla esté apisonada, a la temperatura ambiente y con la densidad adecuada. 2.3.- Canal de hormigón Suministro y colocación de canaleta prefabricada de hormigón, 200 mm de ancho y 150 mm de alto, gris, con conexiones de Ø 90 mm y Ø 110 mm, con rejilla de acero galvanizado, carga de rotura 15 kN, de 200 mm de ancho y 1000 mm de longitud, modelo tipo RAG-200-A15, colocada sobre solera de hormigón en masa G25 (20) 20/6, no expuesto a ciclos hielo-deshielo, exposición a sulfatos despreciable, sin requerimiento de permeabilidad, docilidad blanda de 10 cm de espesor. Incluso parte proporcional de accesorios de montaje, piezas especiales, material auxiliar, elementos de sujeción y sin incluir la excavación. Totalmente montada, conexionada a la red general de desagüe y probada. Nota: Se medirá, en proyección horizontal, la superficie realmente ejecutada según especificaciones en planos de Proyecto. 3.- OBRAS EXTERIORES 3.1.- Áreas verdes Para la Instalación de Tepe de césped Se comprobará que el subsuelo permita un drenaje suficiente, y que el tipo de suelo existente es compatible con las exigencias de las especies para su ejecución se debe preparar el terreno con tractor y abonado de fondo. Al Colocar los tepes. Se debe realizar el Primer riego, para su terminación este debe tener arraigo al terreno. 3.2.- Instalación capa de 7cm de Gravilla Se debe Cubrir sector estacionamientos funcionarios con gravilla de machaqueo, granulometría comprendida entre 8 y 16 mm, suministrada y extendida sobre malla , de 150 mm/s de permeabilidad al agua, expresada como índice de velocidad, según ISO 11058, y 90 g/m² de masa superficial, con función antihierbas, permeable al aire y a los nutrientes, químicamente inerte y estable tanto a suelos ácidos como alcalinos y con resistencia a los rayos UV, hasta formar una capa uniforme de 7 cm de espesor mínimo. Incluso parte proporcional de preparación del terreno, solapes, elementos de anclaje de fijación de la malla en el terreno y riego de limpieza 3.3.- Solera tipo Baden Se debe instalar soleras tipo Baden para encuentro entre carpeta asfáltica y pasos peatonales las cuales deberán cumplir con las normas I.N.N. correspondientes. Para la instalación de soleras se excavará el material necesario para dar espacio al perfil, en caso de encontrar material inadecuado, deberá extraerse en su totalidad, reponiéndolo con material adecuado. 3.4.- Solerilla tipo C Se debe Instalar solerillas tipo C en sector estacionamientos funcionarios y en el encuentro entre la carpeta asfáltica y el área verde, las cuales deberán cumplir con las normas I.N.N. correspondientes. Para la instalación de soleras se excavará el material necesario para dar espacio al perfil, en caso de encontrar material inadecuado, deberá extraerse en su totalidad, reponiéndolo con material adecuado. 4.-PROYECTO ELÉCTRICO GENERALIDADES REQUESITOS GENERAL Las presentes Especificaciones Técnicas (EE.TT) regirán para las obras Eléctricas del “Proyecto Eléctrico de la base SAMU SOTERO DEL RIO”, ubicadas en Calle Av. Trocal San Francisco N°0184, COMUNA PUENTE ALTO, Región Metropolitana. Las obras, materia de este contrato comprenden la totalidad de las obras y su cabal terminación. Todas las partidas diseñadas y/o especificadas, tanto para la construcción, instalaciones, obras complementarias y la coordinación con el equipamiento médico, aún cuando éste no forme parte del contrato y con la I.T.O. Las obras a realizar entre otras son las siguientes: Retiro de Elementos eléctricos existentes. a. Suministro e instalación de un Empalme trifásico AR/SR 100-380 [VAC]. Incluir poste, ferretería asociada, tableros y cables. b. El Grupo Generador 30 [KVA]-380 VAC, Insonorizado y estanque propio para autonomía de 5 hrs. Incluir las obras civiles asociadas incluyendo reja perimetral puertas y techo. c. Suministro e instalación de Cables alimentadores Tipo EVA. Según planimetría. d. Pruebas rotulado, Suministro e instalación de Cables Subalimentadores Tipo EVA. Según planimetría. e. Pruebas y rotulado de Cables de Distribución Tipo EVA. Según cuadros de carga y planimetría. f. Suministro e instalación de Canalizaciones T.P.R, EMT y BPC galvanizada en caliente con tapa y separador. g. Suministro e instalación Enchufes de Alumbrado Tipo Bticino mod. MATIX AM 5113. h. Suministro e instalación Enchufes de Computación Tipo Bticino mod. MATIX AM 5113. i. Suministro e instalación Interruptores 9/12 de Alumbrado Tipo Bticino mod.AM 5001. j. Pruebas, rotulado y suministro e instalación Tableros Eléctricos Gabinete Metálico IP55.Segun Planimetría. k. Suministro e instalación de Equipos de Iluminación para cielos Duros sobrepuestos y embutidos. l. Suministro e instalación de Equipos de Iluminación con kit de Emergencia para cielos Duros sobrepuestos y embutidos. m. Suministro e instalación de equipos de iluminación exterior , incluyendo postes y OOCC. n. Suministro e instalación de Equipos de Iluminación led estancos, en zonas húmedas con kit de Emergencia para cielos Duros sobrepuestos y embutidos. o. Suministro e instalación de Canalizaciones, Rack de Comunicaciones, puntos Certificados de corrientes débiles, Red IP, Incendio CATV, y Audio. p. Alimentadores y TDF para equipos de Climatización, bombas de agua y termos. q. Señalética r. Suministro e instalación de malla de tierra. Se puede Implementar una malla nueva tipo magneto activo. s. Otros. Las obras en referencia se ejecutarán en todas sus partes en conformidad con: - Los Reglamentos de las Empresas de Servicios Públicos. - Las presentes Especificaciones Generales. - Los planos de Arquitectura. - Los planos de Ingeniería. - Planos de Instalaciones. La Empresa deberá cumplir en todos sus capítulos, tanto en cuanto a calidad y características de los materiales como de la mano de obra y de la ejecución. Se da por entendido que la Empresa está en conocimiento de todas estas normas y disposiciones, por consiguiente, cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de alguna partida es de su única responsabilidad, debiendo rehacer los elementos o procedimientos rechazados en cualquier partida, de serle solicitado, dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin aumento de costo para el Propietario. Cualquier discrepancia se resolverá con la Inspección Técnica de la Obra y con los Proyectistas o los Profesionales de Especialidades, según sea el caso. Cualquier duda por deficiencia de algún plano o especificación o por discrepancia entre ellos, deberá ser consultada en la etapa de Estudio de la Propuesta, en caso contrario el contratista deberá asumir los costos. En consecuencia, la oferta del contratista es una sola y por lo tanto es el responsable en haber considerado todos los elementos señalados, tanto para su oferta económica por el total de las partidas y especialidades como para los procedimientos y faenas constructivas. Por lo tanto, la empresa es la única responsable de que todo quede funcionando y operativo, con sus respectivos mecanismos. Alimentación, descargas, soporte, etc. y de acuerdo con el espíritu con que fueron especificados. No puede haber exclusiones en la oferta de la Empresa. Si hay un ítem sin indicación de su cantidad y costo en el Formulario de la Propuesta, se subentiende que su precio está cotizado, considerado e incluido en otra partida. Se entenderá que la calidad del producto y su montaje van en directa relación con las reglas y normativas del fabricante. No se admitirá bajo ningún concepto un cambio de Especificación que altere la calidad y características de los productos detallados y/o que llevan marca incorporada. Sólo el Mandante, podrá solicitar un cambio, con la asesoría del ITO de la Obra, y/o alternativa a lo indicado. El contratista y la ITO no podrá efectuar ningún cambio al Proyecto ni a sus Especificaciones sin contar con el VBº de los proyectistas y del Mandante, previo informe. Cualquier duda que se presente durante el desarrollo de la obra, deberá someterse a resolución en esta instancia. Las presentes Especificaciones Técnicas (EE TT), y sus “Generalidades”, son complementarias con las Bases Administrativas, tanto Generales (BAG) como Especiales (BAE). INSPECCIÓN Y CONTROL. El control de la obra estará a cargo de la Inspección de la obra, que se denominará “Inspección Técnica de Obra”, en adelante “ITO”. Será nombrada mediante resolución por el Mandante y todas las instrucciones por ella impartidas, deberán ser cumplidas estrictamente. En caso que las órdenes signifiquen aumento de obras, se deberá presentar presupuestos de ellas con indicación de la variación de plazo, si la hubiere o, dejando plena constancia de que la modificación de obra no implica aumento de plazo. Se deberá esperar la ratificación del Mandante antes de su ejecución. Todas las instrucciones se darán por escrito, dejando esta constancia en el Libro de la Obra, de cuya conservación es responsable la Empresa y lo deberá mantener en el recinto de la Obra. SUSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DE MATERIALES. Todos los productos y materiales que vayan a ser colocados en la obra deberán ser nuevos y cumplir con la especificación más exigente, en cuanto a calidad técnica y características externas, tanto físicas, químicas como estéticas. Su descripción se encuentra en las presentes EE TT y/o en los planos. Se menciona, como referencia (Ref. :) la o las marcas de los productos o materiales que, a juicio del arquitecto e ingenieros autores de los proyectos, cumplen con lo solicitado. Pudiendo utilizarse materiales de un 100% de equivalencia. CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Todos los materiales a utilizar de esta especificación, serán ejecutados en concordancia con las últimas indicaciones del fabricante. Cualquier cambio de los procedimientos aquí escritos deberá ser aprobado por escrito por el fabricante. Todos los materiales que se empleen serán de acuerdo al cumplimiento de las condiciones que se establecen y exigen en las cláusulas de aseguramiento y mantención del estándar de calidad. CLÁUSULAS DE ASEGURAMIENTO Y MANTENCIÓN DEL ESTÁNDAR DE CALIDAD: Los estamentos que rigen a continuación, se consideran exigencias de máxima importancia con carácter de “obligatorio” para la propuesta; estableciendo en forma clara y transparente las condiciones y requisitos que deben cumplir los oferentes antes, durante la apertura y después de adjudicada la propuesta. Estas condiciones y/o requisitos de importancia, son definidas en adelante como “Cláusulas de Aseguramiento y Mantención del Estándar de Calidad” y considera los siguientes aspectos: a) Los productos especificados con “marca comercial”, han sido evaluados y definidos para cada uno de los requerimientos que exige esta obra y son de proveedores altamente reconocidos por su elevado estándar de calidad. el propósito, es fijar los “parámetros técnicos de calidad mínima que se exigirán” y que garanticen un resultado óptimo de protección y durabilidad a largo plazo. b) Para todos los efectos de “propuesta y/o licitación de obra”, las empresas participantes, contratista y/o subcontratistas, deberán presentar en su propuesta los productos, materiales y marcas definidas en estas especificaciones técnicas como documentos anexos a la propuesta. c) No obstante, los puntos anteriores, sólo se aceptarán alternativas de “productos equivalentes”, entendiéndose en forma clara y puntual como “producto equivalente” a: “todo aquel producto que cumple con el 100% de las propiedades, composición genérica, características físicas, químicas, estéticas y de resistencia; del o los productos originalmente especificados en estas bases técnicas de este proyecto”. Por lo tanto, la o las empresas que presenten un producto equivalente (según la definición), deberán adjuntar a su propuesta como documentos anexos, el o los certificados de un laboratorio reconocido (Idiem, Idic, Cesmec); o, del laboratorio del fabricante que ofrece productos equivalentes, acreditando que efectivamente son 100% iguales en todos sus aspectos (propiedades, composición, características físicas, químicas y de resistencia) a los productos especificados con marca en estas especificaciones técnicas. d) No se aceptarán promesas de presentación de certificados de laboratorio a futuro después de abierta la propuesta. Si las empresas oferentes (contratistas o subcontratistas) no cumplen con hacer entrega de estos certificados junto con su propuesta, se entenderá que él o los oferentes se comprometen de antemano en asumir y cumplir en un 100% y en forma exclusiva, con las especificaciones, condiciones y marcas comerciales especificadas y estipuladas en estas bases técnicas”, sin alternativa o proposición alguna. e) Todos aquellos productos y/o materiales ofrecidos como “equivalentes”; cuyos certificados de laboratorio se ajusten en un 100% a las exigencias básicas descritas en el punto anterior, serán consideradas como “ACEPTADOS”, aptos para ser utilizados durante la ejecución del proyecto. Sin embargo, durante la ejecución de las obras para reasegurar en un 100% que los productos a usar (los aceptados como “equivalentes y/o similares), corresponden con los exigidos; “EL MANDANTE y/o LA OFICINA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS (ITO), EXIGIRÁN una sola vez y en forma exclusiva, la toma de muestras al azar por parte de un laboratorio reconocido (sólo “Cesmec”, “Idiem”, “Idic” o “Dictuc”), de cada uno de los diferentes productos denominados como “equivalentes”, que se estén aplicando en ese momento en la obra, pidiendo a cualquiera de los laboratorios señalados, el o los certificados que acrediten efectivamente el 100% de equivalencia entre el o los productos muestreados y el o los productos nominales que originalmente estaban especificados con marca comercial en este proyecto. En este caso, las tomas de muestras de productos al azar, los ensayos y certificación que se efectúen a él o los productos a través de los Laboratorios Reconocidos (Cesmec, Idiem, Idic o Dictuc), serán de “Costo Único y Exclusivo” de la empresa constructora, contratista o del subcontratista que presentó la o las alternativas técnicas en su oferta comercial. “ CALIDAD DE LOS MATERIALES La totalidad de los materiales especificados serán de primera calidad y deberán cumplir con las exigencias y recomendaciones del fabricante, consignadas para cada uno de ellos. La aceptación definitiva del material por parte del Inspector Técnico responsable de la Obra, se hará durante la marcha misma de las obras. Todos los materiales, construcción y artesanía, obra gruesa, instalaciones y terminaciones, estarán sujetos a inspecciones y pruebas que la Norma respectiva exija, además de aquellas que la ITO solicite, quien, con cargo a la Empresa, podrá encomendar análisis y ensayos a los organismos de control establecidos. Las pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas tales como: instalaciones sanitarias, etc., también serán realizadas por el Contratista a sus propias expensas. En el archivo de la obra se mantendrá debidamente ordenados, todos los certificados de ensaye emitidos por los laboratorios respectivos. Los ensayes se realizarán de acuerdo a Normas chilenas o del país de origen del producto. En caso de no existir normas para algún material, el procedimiento será sometido previamente a la aprobación de la ITO. Se dejará constancia en el o los libros de obra, del ensaye de los materiales y de su resultado; los gastos que el ensayo origine serán dé cuenta de la Empresa Contratista. Se exigirá la información sobre servicio técnico de postventa, manual de procedimientos y mantenimiento, nombre de los importadores y/o distribuidores, cuando corresponda. • ESPECIFICACIONES TECNICAS NORMAS: Las faenas especificadas en esta Sección serán ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a las Ordenanzas Municipales, a la Reglamentación General de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, y a las Normas Chilenas adoptadas al respecto. 4.1.-CANALIZACIONES El contratista deberá revisar y verificar el estado actual de las canalizaciones indicadas en los planos y que obedecen a la normativa, debido principalmente al tiempo inactivas El contratista pondrá especial cuidado para proteger sus canalizaciones en los casos de paralelismo y cruces con las cañerías de agua, agua caliente, gas y otros servicios. Las pasadas y/o escotillas en cualquier elemento estructural de hormigón y/o albañilería deberán ser ejecutadas por el contratista. Deberá preocuparse de dar una buena distribución de recorridos a las canalizaciones Horizontales y verticales, y evitará el exceso de curvas que dificulten la introducción de los cables. 4.1.1.-CAÑERIA GALVANIZADA PARA EXTERIOR (c.a.g). En canalizaciones a la intemperie o por el exterior se empleará c.a.g, con todos sus accesorios de montaje, del mismo tipo y material. En la bajada del empalme se utilizará este tipo de canalización en conjunto con toda la ferretería necesaria para afianzar el ducto firmemente al poste. Las cajas que van en recintos húmedos y áreas exteriores, deberán ser grado de protección mínimo IP55. En este proyecto se usarán en las bajadas de postes de empalme, de dimensiones 4” de diámetro. Cañería de acero galvanizado (c.a.g). • Norma: ANSI C80.6 • Fabricación: De acero galvanizado en caliente, en tiras de 3 metros. • Acoplamiento: Mediante coplas especiales con hilo, del mismo material y tratamiento. Los hilos que quedan al descubierto se pintarán con una pintura anti oxido de óptima calidad. • Uniones: Las uniones a cajas, cámaras, tableros, bandejas o escalerillas, se efectuarán con Boquillas interiores y contratuerca exterior de bronce o electro galvanizadas. • Soportación: En las canalizaciones sobrepuestas se montarán en rieles tipo “C” del tipo Unistrut, (Ref.: Fabricación Schaffner o H. Briones con abrazaderas partidas tipo “RC” de la misma procedencia). La medida del riel a utilizar y su separación, se determinarán según lo siguiente: Diámetro Separación Tipo riel. 1/2” a 1” 1,5 metros C-19x35x1, 9mm. 1 1/4” a 4” 2,0 metros C-42x42x1, 9mm. Los soportes no deben quedar a 0,3 Mts, de las cajas, gabinetes o fittings. Los rieles se fijarán a los muros con taquetes metálicos (Ref.: Hilti). En las estructuras metálicas se soldarán o apernarán. 4.1.2.-EMT ANSI 80.3. Este tipo de canalizaciones deben quedar firmemente afianzadas, mediante elementos de fijación Standard (Ref.: tipo Unistrut, Caddy o equivalente técnico) Para canalizaciones embutidas o por entre cielos y entretechos se utilizará tubo EMT ANSI 80.3/UL6 que cumpla con las condiciones especificadas en la norma Nch Elec. 4/2003. Las uniones de ductos con cajas de derivación y artefactos se harán con terminales EMT ANSI 80.3 de fábrica. Esta canalizacion se usara en los lugares que correspondan a muros , cielos u otros ya sean sobrepuestos o embutidos. En general seran de ¾” de diametro con todos sus accesorios de union y de montaje. 4.1.3.-TUBO PLASTICO RIGIDO. [t.p.r] Para canalizaciones subterráneas se empleará tubo Conduit PVC de alto impacto. SCH 40 o equivalente. Los bancos de ductos deben quedar bien protegidos, utilizando soportes para las tuberías en una zanja limpia y nivelada y para su protección cubiertas de hormigón pobre coloreado rojo. Se usarán tuberías de dimensiones 110 mm y 20 mm. 4.1.4.-DLP LIBRE DE HALOGENOS. Para canalizaciones a la vista se empleará moldura o bandeja plástica (Ref.: Tipo DLP Legrand). Libre de Halógenos. Se emplearán los accesorios libres de Halógenos de terminación (ángulos, tapas, derivaciones) y montaje de fábrica. No se aceptarán terminaciones hechizas confeccionadas a partir de trozos de molduras o bandejas. 4.1.5.-BANDEJA PORTACONDUCTORES [BPC]. El contratista deberá suministrar e instalar una bandeja portaconductores galvanizada de 300x100x2 mm con tapa y separador. Esta canalización será la encargada de soportar todos los cables que vienen de la sala eléctrica y desde esta derivar a todos los circuitos de alumbrado y de enchufes indicados en planimetría. El separador será para canalizar los cables de corrientes débiles. GENERALIDADES. Las canalizaciones deben quedar firmemente afianzadas, mediante abrazaderas, tarugos plásticos y tornillos cada 0,5 metros, o lo que recomiende el fabricante con un máximo de separación de 1,5 metros. De acuerdo a los reglamentos de SEC., cada circuito se instalará en su propia red de ducto a partir del tablero correspondiente. Para la canalización de corrientes fuertes se contemplará el uso de una escalerilla de dimensiones marcadas en planos de licitación. Por ningún motivo se usarán codos en la red de canalizaciones. En su reemplazo se usarán curvas, respetando los radios mínimos exigidos por el reglamento SEC, podrán ser fabricadas en el terreno. Las curvas se ajustarán a las indicaciones de planos, no se permitirán más de 2 curvas de 90º, entre cajas o accesorios, debiendo usarse cajas de paso si fuera necesario. La fijación de las D.L.P se efectuará mediante anclajes conformados por tarugos plásticos (Ref.: Fischer o similar) y roscas latas, cuyas medidas serán el mínimo requerido para sujetar los elementos en cuestión. Las cajas de artefactos o conexión sobrepuestas serán metálicas con hilo metálico, estándar de 5/8” salvo indicación en contrario en proyecto. La fijación de ductos se efectuará mediante rieles 19 x 35 mm., para ductos menores de 3/4” y rieles tipo “C” 35 x 35 mm., para ductos mayores de 1”. La fijación a la estructura será apernada o soldada al arco. Esta última, previa autorización de la I.T.O. En la ejecución de estos trabajos se utilizarán los materiales NUEVOS indicados en el Proyecto y/o en estas especificaciones técnicas, de acuerdo con las normas y Características especiales. Existirán los siguientes tipos de ductos a instalar según lo indicado en el proyecto, Pudiendo ser estos: • A la vista (v) • Embutidos (e) • Subterráneos (s). 4.1.6.-CAMARAS. El contratista deberá suministrar e instalar las cámaras indicadas en planimetría y según el tramo estas serán del tipo “A” y del tipo ”B”. Las imágenes siguientes muestran referencialmente los tipos de cámaras a implementar. 4.2.-CONDUCTORES 4.2.1.-CABLES DE DISTRIBUCIÓN La sección mínima para la distribución de alumbrado, enchufes normales y de computación será 2,5 mm². Tipo EVA. Para fuerza y climatización la sección será función del equipo y su potencia nominal. Los conductores a utilizar serán cables Alta Seguridad mono conductores aptos para ser usados en locales de pública concurrencia, con las siguientes características:  Temperatura de Servicio : 90ºC  Tensión de Servicio : 0.6/1 KV  No propagación de la llama  Baja emisión de humos  Libre de halógenos  Alta flexibilidad.  Marcas de referencia: Madeco FREETOX, Covisa NOTOX CS, General Cable EXZHELLENT XX1 o equivalentes. En todas las conexiones entre conductores hasta 6 mm² NO se utilizarán conectores rápidos atornillables. Se estañarán o usarán manguitos de unión de compresión. Las uniones de secciones superiores a 6 mm² se harán con uniones rectas tipo manguito Marca Panduit, aisladas con funda termo contraíble. Todos los centros de alumbrado se dejarán terminados en caja de distribución y tapas ciegas pasa cables dejando su chicote para conectar Equipo de Iluminación. La conexión entre centros y luminarias será mediante cable multiconductor, sección de cada conductor 1,5 mm2, de tres o cuatro conductores según corresponda. (REF.: Covisa NOTOX CM, Madeco FREETOX o equivalentes). 4.2.2.-MARCAS DE CIRCUITOS • Todos los circuitos se deberán identificar en las llegadas a los bornes de tableros, cajas de derivación y en las conexiones que se hagan en las b.p.c. y e.p.c., mediante anillos numerados y/o de colores. 4.2.3.-TERMINALES DE CONEXIÓN • Se usarán terminales de compresión del tipo adecuado a los conductores a instalar y su apriete se deberá efectuar con las herramientas correspondientes. • El apriete de los terminales a las barras de distribución se deberá hacer con llave de torque. El torque mínimo a aplicar en Kgm, será el siguiente para cada perno, según su diámetro: • Diámetro Torque (Kgm). o 1/4” 0,83 o 5/16” 1,52 o 3/8” 2,07 o 5/8” 6,91 Fuerza máxima a aplicar al tirar los cables. • La fuerza máxima que se aplicará al tirar los cables en ductos o bandejas será la siguiente: • N° AWG Fuerza máxima (Kg. / conductor) o 14 15 o 12 24 o 10 38 o 8 60 o 6 96 o 4 o 50 KA - Disyuntores generales : >36 KA Tableros de Distribución - Disyuntores de circuitos : <10 KA Equipo de medida Se considerará colocar en la parte frontal del gabinete de cada Tablero, un equipo Multiparámetro. Que permita medir: • Potencia aparente. • Potencia Activa. • Potencia Reactiva. • Voltaje de fase. • Voltaje de Línea. • Corriente de Línea. Se indica que los tableros que consideran las presentes Especificaciones, son los que a continuación se enumeran: 4.3.1 TG1 4.3.2 TG2 4.3.3 TGAUX1 4.3.4 TABLERO TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA [TTA] 4.3.5 TDF BOMBAS AGUA 4.3.6 TDF CLIMA PROYECTADO (TDCC) 4.3.7 TDAyF RECURSOS FÍSICOS INTERPERIE 4.3.8 TDFyA + TCL 4.4.-EQUIPOS DE ILUMINACIÓN 4.4.1 Luminaria alumbrado público, luminación exterior 150 W luz día + poste galvanizado en caliente 8 [m] El contratista deberá instalar y suministrar las luminarias de alumbrado público indicadas en planimetría, estas serán tecnología LED de 150W. LUZ DIA, En este equipo deberá incluir la postación de acero galvanizado en caliente serán controladas por una celda fotoeléctrica instalada en cada poste. La figura siguiente muestra referencialmente el tipo de luminaria a instalar. 4.4.2 Equipo estanco 2x25 W tipo LED Equipo estancos LED 2x18 [W], alta eficiencia, especial para zonas húmedas, baños u otros para montaje sobrepuesto en cielo modular o duro. 4.5.-MALLA TIERRA 4.5.1.-Conexión a Tierra Eléctrica. El sistema de puesta a tierra se diseñará utilizando un electrodo magneto activo aprobado por la SEC, cuyas características serán: • Baja y permanente impedancia a tierra (típicamente menor a 2 Ohms). • Efectivo '0' lógico para equipo electrónico delicado. • Operación en forma unidireccional (solo trayectoria a tierra) e impide la conducción de potenciales o señales procedentes del suelo o subsuelo terrestre. • Ahorro de energía al operar un sistema de retorno más efectivo. • Mejor rendimiento y eficiencia de sistemas y componentes electrónicos. • Disminución de distorsión armónica total (THD). • Mejora del factor de potencia. • Cancela lazos o diferencias de potencial entre los gabinetes de distribución y el transformador. • Redes con mayor velocidad en transmisión de datos. • Mayor calidad y pureza de definición en las señales. • Minimiza los voltajes de contacto y de paso. • Controla la corrosión de metales mediante la protección catódica • Menor costo comparativo a los sistemas de mallas tradicionales • Menor costo por espacio a utilizar en terreno. • No tiene costo de mantenimiento. • Mayor durabilidad que se traduce en menor costo • No requiere cálculos de resistividad de terreno • No requiere cálculo de malla tierra • Menor tiempo de implementación por lo que se traduce en costos operacionales menores al poder habilitar proyectos en menos tiempo • Reutilizable, se puede trasladar de ubicación física. • Durabilidad y Garantía de 20 años. Para el dispositivo de malla magneto activo, el contratista deberá realizar las conexiones desde la CDT al magneto activo y a todas las estructuras, tableros y canalizaciones que lo requieran. El contratista deberá realizar las pruebas del electrodo, verificando su estado y ponerlo en funcionamiento. En los puntos de derivación de las mallas de tierra hacia las cajas de toma a tierras, deberá contemplarse camarillas de registro de hormigón comprimido tipo Grau o equivalente técnico. ESQUEMA TIPICO DE INSTALACION ELECTRODOS DE TIERRA. Conexión de Magneto Activo a CDT La barra estará instalada en una caja de derivación de tierra (CDT). Con características similares a un gabinete de tablero. cable será N° 2/0 AWG. 4.5.2.- Cable EVA verde 2/0 AWG El contratista deberá suministrar e instalar un cable desnudo en toda la extensión de las canalizaciones metálicas del proyecto eléctrico. Dicho cable será N°2/0 AWG. 4.5.3.-Pruebas malla Tierra y entrega de informe El contratista deberá suministrar la instrumentación adecuada para que realice las pruebas correspondientes al Magneto, el cual deberá ser respaldado con un informe según normativa vigente. 4.6.-EQUIPOS DE RESPALDO DE ENERGIA (GRUPO ELECTRÓGENO) 4.6.1 Suministro Grupo Generador 30 [KVA]. Se proyectó un Grupo Electrógeno de 30 KVA, un sistema de generación de energía de emergencia, ante la falla del suministro de Energía, desde la Red de Distribución. La autonomía deberá ser de 72 horas, por lo tanto, se deberá suministrar e instalar un estanque de reserva enterrado de 800 litros en conjunto con su tubería de suministro al grupo, y su sistema de control y alarmas, instalado y construido según la normativa de la SEC vigente. El contratista a quien se le adjudique la oferta deberá entregar el grupo funcionando e instalado en su totalidad (sistema de escape de gases, unión de estanques de combustible del G/E, conductores de señales y control, etc.) y con las pruebas correspondientes. Modelo referencial: El contratista eléctrico, deberá realizar la presentación de la declaración de emisión de contaminantes ante el SESMA, además de entregar los certificados correspondientes a las pruebas de emisión sonora, cuyos valores deben estar dentro de los parámetros indicados en Decreto Supremo Nº 146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El grupo electrógeno deberá venir equipado de fábrica con los dispositivos necesarios para controlar las emanaciones y material particulado tal que cumpla con las normativas del SESMA a la fecha. Los ductos de salida de gases tendrán un tratamiento de aislación, en base a lana mineral de alta densidad y plancha galvanizada en todo su recorrido. El sistema de fijación será con abrazaderas a soportes tipo trapecio con rieles electro galvanizados. Junto con la puesta en servicio de equipo, se deberán entregar los manuales de operación y mantención. El suministro del Grupo Generador considera los siguientes elementos: 4.6.1.1-Ducto de escape y Silenciador. Silenciador de escape: Deberá ser suministrado e instalado por el contratista. En la descarga de gases del equipo se deberá instalar un silenciador diseñado para una reducción de 30-35 dB(A), tipo Hospital. El silenciador deberá estar protegido mediante pintura anticorrosiva de alta temperatura (600º C continuo). El silenciador deberá ser dimensionado para permitir la reducción de ruido requerida, proporcionar una pérdida de carga inferior a la permitida por el equipo y no regenerar ruido que impida el cumplimiento de los requisitos de ruido. Aislación en Admisión de Aire: Se instalará un atenuador tipo splitter de 1500x1800mm de sección efectiva y 1200mm de largo. Hacia el exterior de la sala se instalará una celosía de protección para la lluvia con un área libre al paso de aire de por lo menos un 70%. La unión entre el silenciador y el muro de la sala deberá quedar sellada herméticamente con relleno de lana de vidrio y siliconado. Aislación de Descarga de Aire: Atenuador tipo splitter de dimensiones según el grupo suministrado y 1000mm de largo. La unión entre el silenciador y el Grupo Electrógeno se realizará mediante ducto flexible de expansión y galvanizado. El silenciador contará con bridas norma ANSI 125/150# de 0,5 pulgadas de espesor. En caso de que el grupo electrógeno tenga una salida de escape menor a este diámetro, se deberán fabricar las piezas de acople necesarias para permitir el ingreso al escape con el diámetro especificado, con el objetivo de mantener una velocidad de flujo de gases adecuadas a la insonorización requerida. 4.6.1.2.-Aislación Térmica del ducto de escape y silenciador. El silenciador y todos los tubos del sistema de escape de gases que se ubiquen dentro de la sala deberán ser aislados térmicamente, con lana mineral de densidad 100 Kg/m3 y 50mm de espesor, o lana de fibra cerámica de 64 Kg/m3 y 25 mm de espesor, cubierto con plancha de zinc alum. Suministrado e instalado por el contratista. 4.6.1.3.- Insonorización El generador deberá estar insonorizado de modo que se cumpla con la normativa vigente según el decreto N° 286 del ministerio del Medio ambiente. Lo cual deberá ser verificado por el contratista mediante pruebas y según lo indicado en la normativa. Nivel de Presión Sonora (NPS o SPL): Se expresa en decibeles (dB) y se define por la siguiente relación matemática: NPS = 20 Log (P1) / P En que: P1: valor efectivo de la presión sonora medida. P: valor efectivo de la presión sonora de referencia, fijado en 2x10-5 [N/m2]. De acuerdo a las definiciones de las distintas zonas de uso se tiene: Zona I: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a: habitacional y equipamiento a escala vecinal. Zona II: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona I, y además se permite equipamiento a escala comunal y/o regional. Zona III: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona II, y además se permite industria inofensiva. Zona IV: Aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta. La normativa indica lo siguiente: Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en dB (A) Lento De 7 a 21 Hrs. De 21 a 7 Hrs. Zona I 55 45 Zona II 60 50 Zona III 65 55 Zona IV 70 70 Por lo tanto, de acuerdo a la zona donde se instalará el generador debe cumplirse con lo indicado en la Zona I. TABLERO TRANSFERENCIA Y SINCRONISMO (partida numeral 4.4.4) Es parte del proveedor del grupo electrógeno, incluir en su presupuesto el sistema de transferencia automática con sincronismo, su montaje es en sala eléctrica. Ante ausencia o falla de la energía eléctrica proveniente desde la red comercial, el sistema de control del sistema de transferencia, deberá realizar en forma totalmente automática las siguientes operaciones: Puesta en marcha de la Unidad Generadora. Los sensores del TTA detectarán la falla de la red comercial y activarán la partida del grupo electrógeno, una vez que este tome los valores de Voltaje y frecuencia transferirá la carga y la energizará para su correcto funcionamiento. Normalizada la energía eléctrica proveniente desde la red comercial, el sistema de control, realizará automáticamente las siguientes acciones: • Después de un lapso de tiempo de confirmación de la reposición y buena calidad de la energía eléctrica proveniente desde la red comercial, sincronización automática de la red comercial en el nivel de Baja Tensión, con la unidad generadora. Ello implica: • Transferencia de la carga a la red comercial y enviar señal de parada del generador. • Detención automática de las unidades generadoras, después de haber transcurrido un periodo de tiempo predeterminado para lograr el enfriamiento de sus componentes principales. 4.6.2.- Estanque de combustible. El llenado del estanque será desde el exterior a través de cañería de 3” de Fe negro o fierro al carbono, con tapa atornillada y bloqueo con candado y tapa soldado a una cadena la cual se soldará a la tubería. Se debe cumplir la Norma S.E.C. de certificación y aprobación para estanques de petróleo y recintos con estanques de petróleo (soterrado), suministrado por el contratista. Se debe incluir el tendido de cañería para llenado de combustible desde el exterior o desde un lugar donde el camión tenga fácil acceso al ducto de llenado. El diseño y montaje de este tendido deberá ser coordinado entre el contratista y quien provee los grupos electrógeno, y deberá constar con el respectivo visto bueno de la I.T.O., quien ejecute estas obras deberá declararlas ante S.E.C. Todas las tuberías que se usen para el combustible Diesel N° 2 deben ser de Fe negras. El sistema de petróleo deberá usar bombas con sus sensores y actuadores asociados. Las bombas serán para el llenado entre estanques y el tramo de retorno entre estanques. Ver planimetría referencial. 4.6.3.-OBRAS CIVILES PARA EL GENERADOR. Será responsabilidad del contratista Eléctrico proveer y realizar el montaje del grupo electrógeno, bombas trasvasije, ductos de alimentación combustible desde estanque a deposito generador y todos los accesorios que éste requiera para el funcionamiento del motor Diesel. Para autonomía de 5 horas. El Contratista deberá asegurarse del correcto funcionamiento del Generador, para lo cual deberá realizar todas las pruebas de funcionamiento necesarias, en el periodo de la Marcha Blanca del Equipo. Entregando un informe final certificando los parámetros eléctricos y mecánicos de funcionamiento del Generador. Lo anterior incluye todas las obras civiles que deban realizarse para proteger el equipo generador como rejas, techos, bajadas aguas lluvia y chapas de puertas o portones, candados u otros accesorios, además de las pinturas antióxido y de terminación a definir con la ITO. 4.6.3.1 Radier (e= 10 cm) Se consulta radier de espesor 10 cm con refuerzo de malla del tipo acma C-92C (referencial), según ubicación en la planimetría. Además, el contratista deberá realizar la fijación del equipo con pernos químicos, considerando el peso del equipo. 4.6.3.2 Reja La malla de contorno será de acero galvanizado tipo acmafor, con módulos de 2.5x2.08 mts. de 4.2 mm de espesor y condiciones definidas por el fabricante para su protección ambiental montaje, considerando las trincheras y los pozos de drenaje según indica la normativa. La reja será construida en malla ACMA FOR con los pilares correspondientes. Los postes serán perfiles cuadrados ASTM 500 acero laminado en caliente, calidad SAE 1018 y post galvanizado en caliente ASTM a 653 espesor 225 g/m2 por ambas caras y revestido en poliester con pintura eleastomérica espesor 80 micras color verde, con nervuras, refuerzos transversales, uniones, remaches de acero y tapa de los postes. 4.6.3.3 Cerradura Para la puerta o portones se consultan cerraduras de sobreponer cilindro ambos lados, picaporte reversible, cerrojo de dos pistones. De 9,5x10 cms, tipo Andeslock u otro de igual o superior calidad. Incluye pasadores a piso y todos los accesorios para su correcta instalación y funcionamiento. 4.6.3.4 Cubierta El contratista deberá además implementar una protección mediante techo adecuado para parar la lluvia, el cual considera su estructura y cubierta, junto con los ductos para canalizar la lluvia. Se considerará cielo duro para implementación de luminaria tipo LED. 4.7.- PRUEBAS • La resistencia a tierra de todos los conductores no conectados a tierra sea superior a 10 [MW]. • Las pruebas de aislación se ejecutarán de acuerdo al capítulo 9.2 de la norma NCH 4/2003. • Todos los circuitos estén correctamente conectados en conformidad con los Diagramas proyectados. • Todos los circuitos sean operables, haciéndolo mediante una demostración que incluirá el funcionamiento de cada control no menos de diez veces, y mediante la operación continuada de todos los circuitos durante seis horas. • La medición de la malla de Tierra deberá realizarse mediante métodos normados y no superar los 5 (OHM). Para cada prueba se anotarán las lecturas correspondientes a tensión, intensidad de Corriente, potencia, factor de potencia, emisión de armónicas, valor de la malla, tras lo cual se elaborará un informe detallado. Será de cargo del Contratista proveer todos los instrumentos necesarios para ejecutar las pruebas indicadas, los que llevarán la aprobación de la ITO. El contratista elaborará un protocolo para supervisar la obra, el que deberá ser previamente aprobado por la Dirección de Obra. El contratista deberá aplicar el protocolo a todos los ítems de la obra eléctrica para que la Dirección de Obra verifique el avance de la obra. Se entregará un ejemplar con los ítems revisados y firmados por el contratista y su instalador. Existirán al menos los siguientes ítems de trabajos a revisar por este método: • Alimentadores. • Subalimentadores. • Distribución de Alumbrado, Fuerza y Computación. • Señalética. • Alarmas de incendio. • Audio. • Tableros. • Malla de Tierra. • Generador. 4.9.- ASEO Y ENTREGA. 4.9.1.-El contratista deberá gestionar la entrega de todos los informes. y planos AS-BUILT. con los resultados de pruebas que acrediten el funcionamiento 100% de lo requerido. Además, deberá entregar las obras aseadas en su totalidad.h 5.- INSTALACIONES SANITARIAS GENERALIDADES Estas especificaciones técnicas se refieren a la construcción de las instalaciones Sanitarias exteriores. REGLAMENTACIÓN Las instalaciones domiciliarias de aguas lluvias se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en: • “Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos”, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. • “Manual de Pavimentación y Aguas Lluvias”, SERVIU. • Disposiciones e instrucciones que establecen los fabricantes de materiales y equipos que se usarán en la obra, para su correcta instalación y puesta en servicio. • Normas INN y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en lo que proceda. Además, en cuanto no se opongan con estas especificaciones, se deberá cumplir con las disposiciones y exigencias del Propietario y de los arquitectos. Como una seguridad contra accidentes, el contratista deberá tener presente en forma especial las siguientes normas del I.N.N.: 348 Of. 53 Prescripciones generales acerca de andamios y cierres provisionales. 349 Of. 55 Prescripciones de seguridad en las excavaciones. 436 Of. 51 Prescripciones generales acerca de la prevención de accidentes del trabajo. 351 Of. 56 Prescripciones generales de seguridad para escaleras portátiles de madera. De todas las normas citadas en estas especificaciones, se supondrá válida la última versión vigente a la fecha de construcción de las obras. Salvo indicación expresa en contrario, las Normas Chilenas emitidas por el I.N.N. prevalecerán sobre las de otra procedencia. DISCREPANCIA ENTRE DOCUMENTOS Cualquiera anotación o indicación hecha en las especificaciones y que no está en los planos, o detallada en éstos y no anotada en las especificaciones, se tomará como anotada y especificada en ambos. En el caso de diferencia entre los planos y las especificaciones, predominarán las indicaciones de los planos. En los planos, las cotas prevalecerán sobre los dibujos y los planos de detalle sobre los generales. CONTRATISTA CALIDAD PROFESIONAL La Construcción de estas instalaciones sólo podrá ser ejecutada por profesionales de la construcción, habilitados para ello por las disposiciones legales y reglamentos vigentes. EXPERIENCIA El Contratista deberá acreditar haber tenido la experiencia suficiente en construcción de instalaciones. Igualmente, deberá demostrar que ha mantenido en esas construcciones buenas relaciones, adecuada disposición de coordinación y solución de problemas, con las empresas y personal que realizaron las instalaciones de otros tipos. En caso de pedirlo el propietario, deberá presentar certificados sobre estos requisitos que se han estipulado. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON EL MANDANTE Es obligación del Contratista informar oportunamente al Propietario sobre todas aquellas disposiciones reglamentarias que rigen sobre iniciación, construcción y término de estas instalaciones domiciliarias, para que cumpla en todo con ellas. El contratista será exclusivamente responsable ante el Propietario de cualquier problema que pueda originársele a éste, por incumplimiento de estas obligaciones. OBRAS DEL CARGO DEL CONTRATISTA Será de cargo del contratista lo siguiente: La tramitación ante los organismos correspondientes de todo aquello relacionado con la iniciación, construcción y término de la ejecución de las instalaciones domiciliarias. Incluye eventuales pagos de aprobación e inspección, a los valores que dichos organismos fijen El replanteo general al iniciar la obra, para verificar lo establecido en el proyecto. Si hubiere diferencias, deberá informarlo a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) y al proyectista, para que den las instrucciones que eviten cualquier atraso posterior. El pago de impuestos, leyes sociales, seguros de accidentes e incendios, fletes, roturas y reposición de pavimentos y otros. Todos los materiales y elementos necesarios para construir las instalaciones domiciliarias contempladas en los proyectos. Deberá responsabilizarse de contar con el oportuno suministro de éstos, a fin de no entorpecer, interferir o atrasar otras obras de construcción. El cumplimiento de otras condiciones que pueda fijar el propietario en las bases de la propuesta. La colocación de la totalidad de los artefactos indicados en los planos de instalaciones y en las condiciones establecidas en los planos y especificaciones técnicas de arquitectura. PLANOS Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS Los planos que ahora se entregan tienen el carácter de informativos, ya que puede haber ajustes o modificaciones en la obra. El proyecto definitivo se hará al terminar la obra, y su elaboración será responsabilidad del contratista. En los planos de construcción o definitivos, deberán estar incorporadas las modificaciones que pudieren haberse producido durante la construcción, información que será de su exclusiva responsabilidad. En los planos de construcción, el contratista deberá indicar claramente la ubicación de descargas, cámaras de inspección y otros, con los detalles que se justifiquen y estimen necesarios para una adecuada operación y mantenimiento posterior. CONSTRUCCIÓN El Contratista deberá construir las obras según los planos informativos, respetando diámetros y trazados, además de cumplir con lo establecido en el Manual. Deberá verificar puntos de referencia y demás elementos indicados en los planos, para estos fines. Será obligación del contratista obtener todos los antecedentes referentes a conductos y canalizaciones existentes en el sector, y deberá verificar la existencia de interferencias para la ejecución de los trabajos. En caso de dudas sobre uniones de cañerías entre sí o que se relacionen con otras instalaciones de la obra, deberá consultarlo con la Inspección Técnica de la Obra (ITO) y el proyectista, si procediere. El contratista no podrá efectuar modificaciones a los proyectos o ejecutar obras extraordinarias sin la autorización previa de la ITO y la conformidad de los proyectistas, si corresponde. Cuando sea necesario se deberá presentar planos justificativos de la modificación que se pretende realizar, los cuales serán confeccionados por el Contratista. En cuanto a la calidad de los materiales, artefactos y componentes, el contratista deberá utilizar en estas instalaciones solamente aquellos que cumplan con lo establecido en el manual. De no ser así, la ITO podrá obligarlo a rehacer lo ejecutado, sin cargo alguno para el propietario. En caso que el contratista deba ocupar elementos no suministrados por él y que éstos no se ajusten a los requisitos de calidad, deberá advertirlo a la ITO y dejar constancia escrita en el Libro de Obras, para deslindar su responsabilidad futura ante el propietario. Todas las pruebas de las instalaciones deberán ser recibidas por la ITO. TÉRMINO DE OBRAS Se considerará que el contratista ha terminado todos los trabajos de instalaciones sanitarias una vez que éstos sean recibidos por la ITO. Para ello, deberá entregar los correspondientes certificados de recepción y los planos de las instalaciones definitivamente construidas. 5.1 PROYECTO DE AGUAS LLUVIAS 5.1.1 MOVIMIENTO DE TIERRAS Las siguientes especificaciones tienen validez siempre y cuando no contradigan lo indicado en el Estudio de Mecánica de Suelos, en caso de discrepancia prevalecerá este último. 5.1.1.1 Excavaciones en zanjas Las zanjas para colocar las tuberías se ejecutarán de acuerdo con los trazados indicados en los planos del proyecto. Las cañerías de la red de aguas lluvias se instalarán en zanjas abiertas, teniendo presente que la profundidad mínima de excavación será tal que el relleno sobre la clave de la tubería sea de a lo menos 1,00 m. La profundidad, se entiende medida desde el nivel de la rasante que se indica en el proyecto de pavimentación. Estas dimensiones podrán variar si la ITO así lo estima conveniente, pero siempre respetando la altura mínima de relleno; en caso contrario, se deberán proyectar los refuerzos correspondientes. Las zanjas deberán tener los taludes y entibados que fueran necesarios, de acuerdo con la clase de terreno y profundidad, de manera que no se perjudique a propiedades vecinas y se resguarde la seguridad del personal que labora en la faena. Las superficies horizontales serán compactadas hasta obtener como mínimo un 95% del PROCTOR Modificado. El contratista deberá entregar a la ITO los certificados correspondientes. Las excavaciones para estructuras en que se utilice moldaje exterior deberán tener un sobre ancho de 0,80 metros, medido desde el paramento vertical exterior de la estructura sobre el nivel de cimientos. Será de exclusiva responsabilidad del contratista estudiar y verificar previamente las características del terreno, pues no se admitirá reclasificación. No obstante, si durante la construcción aparecieran bolones o roca no incluidos expresamente en estas especificaciones, y siempre que sea en un porcentaje superior al 5% del total de las excavaciones, o apareciera una napa subterránea que exija agotamiento mecánico, se procederá a reclasificar el terreno. En todo caso, será la ITO quién efectúe las reclasificaciones, comunicando al contratista por escrito sus resultados. Para los efectos anteriores, se entenderá por bolón cualquier piedra con peso unitario superior a 200 kg. y a roca trabajable con explosivos. El contratista deberá incluir en su oferta económica el precio unitario de la excavación en roca, partida que se considerará a cubo ajustable. La excavación en zanjas podrá realizarse a mano o a máquina. En este último caso, ésta deberá detenerse a 0,20 m por sobre la cota de excavación indicada, continuándose en forma manual hasta llegar al sello. El ancho en el fondo de la zanja se ha considerado igual al diámetro nominal al tubo más 0.60. El fondo excavado deberá estar libre de protuberancias y permitir un soporte firme, estable y uniforme a las tuberías en toda su extensión Cuando se requiera, deberá profundizarse en el lugar de las juntas. Los taludes de las zanjas deberán ser estables, de acuerdo con la calidad del terreno y con la profundidad de la excavación. Salvo indicación contraria en los planos, el talud de la zanja en los 1.50 metros inferiores deberá ser vertical y hacia arriba deberá tener una inclinación 1/1 (H/V). Eventualmente, la ITO podrá variar los taludes de ser necesario, sin que ello implique un mayor costo para la obra. En caso que, dada la profundidad de las tuberías, puedan ejecutarse túneles, será la ITO quien autorizará previamente este tipo de obra. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del contratista adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las condiciones establecidas en estas especificaciones y la debida seguridad para el personal. Si la sobre excavación se produce bajo tuberías, se rellenará en aquellos puntos en que pueda compactarse, con material seleccionado similar al que se usará para la cama de apoyo. Si no es posible compactar, se rellenará con hormigón de 127,5 kg.cem/m3 (hormigón pobre). Este relleno deberá formar un ángulo diedro de 120º con arista en el eje de la tubería. Si la sobre excavación se produce bajo estructuras, se rellenará hasta alcanzar la cota de fundación, con hormigón de 170 kg.cem/m3. La ubicación de todas aquellas excavaciones adicionales necesarias para la ejecución de las obras, ya sea accesos a la faena o para las instalaciones de construcción, será autorizada por escrito por la ITO. 5.1.1.2 Rellenos y Compactación Después de construidas las obras correspondientes a las excavaciones, y luego de recibido conforme el sello de estas, debidamente compactado y certificado por un laboratorio competente, se procederán a rellenar, previa autorización de la ITO, hasta dar a los terrenos los niveles indicados en los planos, o en su defecto, el existente antes de la ejecución de las obras. Los rellenos serán controlados y se harán una vez instaladas las tuberías y efectuadas las pruebas reglamentarias en forma satisfactoria. El material deberá estar exento de contaminaciones extrañas, en particular de materia orgánica, sales solubles y productos de desecho. No deberá poseer características de comportamiento singular (arcilla expansiva o limos colapsables). Los materiales se depositarán en capas aproximadamente horizontales, que abarquen toda la extensión del sector por recubrir. Se descargarán y esparcirán evitando su segregación. El avance deberá ser parejo, de modo que no se produzcan desniveles superiores a 0,50 m. entre sectores contiguos. 5.1.1.2.1 Relleno Arena La primera etapa del relleno se realizará depositando en forma cuidadosa, desde el sello de la excavación y hasta 0,10 m. sobre la clave de la tubería, arena compactada al 90% del Proctor Simple, no deberá contener piedras que puedan dañar la tubería al quedar en contacto con ella. Esta primera etapa del relleno se hará a lo largo de la tubería, dejando descubierta las zonas de uniones efectuadas en el terreno, hasta que se hayan realizado las pruebas correspondientes del sector. Tampoco deberán rellenarse las zonas en que se hayan construido cámaras y machones de anclaje. En las zonas de congestión de tuberías o en que las condiciones del terreno impidan una adecuada compactación, la ITO podrá ordenar que el relleno se haga con hormigón de 170 kg.cem/m3. Una vez obtenida la aprobación de la ITO, se continuará con el resto del relleno y que consiste en una capa, de altura variable de 0,30 m. desde el nivel superior de la primera etapa, de arenas o suelos clase I y II colocadas en forma manual en capas de 0,15 m, previa separación de los bolones o piedras mayores a 0,10 m y compactadas con pisón de mano hasta alcanzar una densidad de 90% del Proctor Simple. 5.1.1.2.2 Relleno suelo de excavación Una vez obtenida la aprobación de la ITO, se completará el resto del relleno hasta la superficie del terreno. El material utilizado será el natural proveniente de las excavaciones, previa separación de los bolones o piedras mayores a 1”, en capas de 0,30 m. de espesor, compactadas dependiendo si el relleno se efectúa bajo calzada o acera. Si el relleno se realiza bajo calzada, este se deberá compactar utilizando rodillo vibratorio de 5 toneladas de peso estático mínimo, hasta alcanzar una densidad igual o superior al 95% del Proctor Modificado. En cambio si el relleno se realiza bajo aceras, este se deberá compactar utilizando placa vibratoria hasta alcanzar una densidad igual o superior al 90% del Proctor Modificado. Para ambos casos, en caso de no ser posible obtener esta densidad con el material proveniente de las excavaciones, deberá utilizarse tierra de empréstito. Para el relleno de las excavaciones se tendrá especial cuidado cuando se efectúe bajo conductos y cámaras, cercano a muros o alrededor de postaciones existentes, los que se compactarán desde los costados, mediante pisón, evitando perturbar las condiciones iniciales de dichas estructuras. De haberse ejecutado obras en túnel, previamente deberán romperse los puentes, para proceder al relleno según lo establecido precedentemente. Los excedentes serán retirados de la obra o dispuestos en la ubicación y forma que determine la ITO. 5.1.2 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE TUBERÍAS 5.1.2.1 Tubería PVC 110 Este ítem contempla el suministro, transporte y colocación de las tuberías proyectadas para la disposición de las aguas lluvias, según los detalles indicados en planos de proyecto. Todas las tuberías deberán ser probadas de fábrica. Su calidad deberá ser debidamente certificada. Será de cargo del contratista el suministro de la totalidad de las tuberías (enterradas y aéreas), así como el de los materiales y elementos necesarios para unir los mismos. Será de su exclusiva responsabilidad los cuidados tendientes a evitar que sufran daños, así como su oportuna disponibilidad, con el fin que las zanjas no queden abiertas más tiempo de lo necesario. Una vez limpias las zanjas de elementos extraños, se procederán a colocar las tuberías de acuerdo con las indicaciones del fabricante, debiendo respetar las cotas y pendientes indicadas en los planos. Después de colocados, los tubos se probarán en terreno, de acuerdo con lo indicado en la Nch 1362 del INN. Las condiciones de apoyo de las tuberías, deben corresponder estrictamente con lo indicado en los planos de proyecto. El contratista podrá colocar los tubos sólo después que la ITO haya recibido conforme la cama de apoyo especificada en los planos de proyecto. La unidad de medida y pago será por metro lineal de colector construido y aprobado de acuerdo a lo indicado en el proyecto. Las cañerías que avancen enterradas, serán de PVC clase 6 (C-6), en diámetro 110 mm. Los largos se especifican en los planos respectivos. Para su correcta instalación, el contratista deberá cumplir con las siguientes normas I.N.N.: • Nch 1635 Of. 80 "Tubos de PVC rígidos para instalaciones sanitarias de alcantarillado domiciliario". • NCh 1779 Of. 80 "Uniones y accesorios para tubos de PVC rígido para instalaciones domiciliarias de alcantarillado". Se utilizarán uniones Anger para todo tipo de uniones, tanto de tuberías entre sí como con piezas especiales, recurriéndose al empleo de adaptadores cuando las uniones sean a elementos de otro material, como, por ejemplo, fierro fundido. 5.1.2.2 Cámaras de Registro Estas cámaras recibirán las bajadas de aguas lluvia a nivel de piso. Se consideran cámaras prefabricadas marca Vinilit o similar técnico, las dimensiones de estas se indican en planos del proyecto 5.1.3 OBRAS DE HORMIGÓN Las obras de hormigón deberán ejecutarse en conformidad con el plano de proyecto y corresponden a las siguientes: 5.1.3.1 Cámara de inspección Todas las cámaras serán de hormigón en masa H25, de 0,15 m de espesor, ejecutadas in situ. Las cámaras que tengan una altura mayor a 1,0 m serán de hormigón armado según indique el especialista estructural del proyecto. Cuando la altura de caída exterior sea mayor a 1.20 m se deberá reforzar dicha caída con un codo metálico. El movimiento de tierras correspondiente a las cámaras está incluido en el Capítulo "1.7" de estas especificaciones. El diámetro interior de las cámaras se indica en los planos de proyecto. El presente ítem incluye el suministro de todos los materiales requeridos para la correcta construcción de las cámaras, como así mismo toda la mano de obra, equipos y herramientas. 5.1.3.2 Sumideros de aguas Lluvias Deberán asentarse en terreno no removido. En caso contrario, se harán los rellenos necesarios para su estabilidad, con hormigón de 127.5 kgs cm por m3 de concreto. Los sumideros deberán resistir cargas del tipo C250, para superficies de tráfico vehicular, y se ejecutarán de acuerdo al detalle de la lámina del presente proyecto. Los sumideros tipo C250, serán de hormigón prefabricado H-25 prefabricado, para todos sus elementos, incluida la viga que soporta a la solera. La enfierradura de refuerzo deberá ser determinada por Cálculo, en caso de corresponder. Se incluye para el sumidero: excavación, relleno y retiro de excedentes, suministro de materiales para hormigones y estucos, fierro y toda mano de obra, incluso la colocación de la rejilla. Las uniones de sumideros se efectuarán con tubos de PVC - Clase 6. 5.1.3.3 Rejilla sumidero El fierro para las rejillas y demás deberá cumplir con lo establecido en el "Pliego para la construcción de Alcantarillado". No se aceptarán sopladuras ni fallas de ninguna especie, ni podrán éstas repararse con plomo u otro material. Las rejillas serán de fierro laminado de 0.98 m x 0.41 m, rejilla tipo 1, de acuerdo a la carga que solicita soportar el sumidero. 5.1.3.4 Tapa circular para calzada Las tapas se ejecutarán de acuerdo con la especificación técnica EMOS 401-02. Se incluye el aro y la armadura metálica de acero A-37-24 ES, esta última rellenada con hormigón clase E (resistencia mínima a la ruptura por compresión de 320Kg/cm2) y tamaño máximo del agregado 2.5 cm. y el anillo de fierro fundido de 82 Kg. de peso aproximado. La colocación del anillo está incluida en la confección de las cámaras y chimeneas. 5.1.4 SISTEMA DE DRENAJE 5.1.4.1 Pozo de infiltración Para la Instalación de este sistema de drenaje se debe considerar pozo de infiltración este consiste en excavaciones normalmente cilíndricas de profundidad variable, y permiten infiltrar el agua de lluvia directamente al suelo en espacios reducidos. Esta partida incluye los trabajos de excavación, rellenos, geotextiles, material granular de relleno y celdas de infiltración, tuberías y/o camisas de revestimiento, y todos los accesorios necesarios para la construcción del pozo de infiltración. se considera parte de esta sección, las obras de hormigón armado, hormigón simple, cámaras, y elementos accesorios como escalines y tapas. tuberías de alimentación y conexión. Materiales: Geotextil • Relleno Granular • Tubería Hormigón Simple y/o Tubería de Acero Corrugado para encamisado de revestimiento. • Relleno de cubierta. • Celdas de Infiltración. Procedimientos de trabajo Los pozos de infiltración no demandan técnicas especiales, sin embargo, ciertos aspectos deben ser examinados con precaución. Se recomienda verificar la porosidad eficaz del material antes de comenzar el relleno, con el fin de evitar una reducción del volumen de almacenamiento. Para el relleno se requieren materiales limpios y en lo posible previamente lavados. la realización de la construcción de los pozos puede ser realizados manualmente o mecánicamente por medio de palas mecánicas dependiendo de sus dimensiones. Deben tomarse precauciones para evitar los derrumbes y en caso necesario considerar la entibación. El diámetro y la profundidad de los pozos deben ser controlados para asegurar las capacidades de almacenamiento e infiltración previstas en el diseño. La colocación en las paredes y fondo del pozo de filtros geotextiles requiere algunos cuidados especiales. Entre otros se debe verificar el correcto recubrimiento de las telas de geotextil y su instalación en la obra, evitar los desgarros del material debidos a enganches en máquinas de la construcción o asperezas en el terreno. Evitar la presencia de finos que provoquen una colmatación prematura del geotextil. El geotextil puede sujetarse con el mismo material de relleno del pozo y colocarse a medida que avanza éste. Una vez finalizada la construcción se debe constatar el buen funcionamiento hidráulico del pozo y de sus elementos anexos, para lo cual se puede verificar la capacidad de almacenamiento y vaciamiento simultáneamente llenándolo controladamente de agua y midiendo los tiempos en que baja el nivel. 5.1.5 PRUEBAS 5.1.5.1. Pruebas reglamentarias Verificaciones mediante Revisión Visual Trazados y diámetros según proyectos. Verticalidad en descargas. Fijaciones de cañerías sobrepuestas en cuanto a: - Distanciamiento. - Especificaciones. Pendientes según proyecto en ramales colgados como enterrados. Verificación de Calidad de los Materiales Comprobación en lo que se refiere a lo especificado y en caso de dudas deberá pedirse análisis de calidad o certificación. Verificación del asentamiento y pendientes Después de practicar la prueba de presión hidráulica se rellenarán los huecos de las excavaciones debajo de las junturas de los tubos. Antes de efectuarse el relleno de la excavación, deberá verificarse el asentamiento de la tubería y la pendiente indicada en el plano. Cuando proceda, también deberá revisarse la protección de hormigón de las tuberías. Pruebas de cámaras de inspección Las cámaras de inspección se someterán a una revisión de sus detalles, y en especial, a las sopladuras u otros defectos en sus estucos y afinados interiores. Se someterán, además a un aprueba de presión hidráulica con una presión igual a la profundidad de la misma cámara, debiendo permanecer el nivel de agua constante por un tiempo mínimo de cinco minutos. Prueba de estanqueidad Esta prueba debe ser aplicada a los sistemas de desague. Si se aplica a todo el sistema, los puntos abiertos deben ser taponeados provisoriamente, excepto el punto más alto, y todo el sistema debe ser llenado con agua hasta rebosarlo. Si el sistema se prueba por secciones, cada punto abierto debe ser topaneado provisoriamente de gual manera que en el caso anterior, y la sección debe llenarse con agua y sometida a una presión mínima de 3 m de columna de agua. El sistema o la sección debe ser herméticos. 5.2 AGUA DE ALCANTARILLADO GENERALIDADES Las presentes Especificaciones Técnicas están referidas a las instalaciones sanitarias de alcantarillado, según los planos que se indican. Las condiciones generales para la realización de estas obras se ajustarán a lo establecido por: a) Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado RIDDA. b) Normas INN correspondientes. c) Disposiciones, instrucciones y normas establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. y la Seremi de Salud. d) Exigencias y disposiciones de la Empresa de Agua Potable de la zona. e) Las presentes Especificaciones y los Planos de proyecto. Se exigirá asimismo al Contratista, estar autorizado y legalmente habilitado para ello, usar materiales de 1ª calidad, con su certificación si la U.T lo solicita. Se exigirán además las pruebas de recepción correspondientes en agua potable, red húmeda y alcantarillado. Se respetarán los diámetros y trazados indicados en planos, y se ejecutarán los trabajos de acuerdo a las partidas a continuación identificadas. Deberán cumplirse las normas que rigen sobre iniciación, UT y entrega de las instalaciones, debiendo además ceñirse a las instrucciones de la UT. Se respetarán los diámetros y trazados indicados en planos, y se ejecutarán los trabajos de acuerdo a las partidas a continuación identificadas. Los planos y especificaciones indican de manera general y esquemática los recorridos de las cañerías, ubicación de los artefactos, accesorios, etc. En el caso que los planos no muestren las uniones de cañerías entre sí o en lo que se relacionen con otras obras de la construcción, el Contratista deberá justificar el criterio con que va a realizarlas y, obtener el VºBº de la UT antes de su ejecución. El contratista deberá considerar en la ejecución de la obra gruesa, las pasadas de muros, vigas, losas y fundaciones que sean necesarios atravesar para la correcta ejecución de los trabajos. En ningún caso podrá atravesar elementos resistentes sin haberlo consultado previamente, con la U.T., de cuya autorización deberá quedar constancia en el Libro de la Obra. El contratista obtendrá los Certificados de Recepción Final de las obras ejecutadas, que serán incluidos en la entrega que debe realizar sobre ellas. También entregará en este acto, dos juegos de copias de los planos as built y los respectivos archivos magnéticos (en CD´s) con la información. 5.2.1 MOVIMIENTO DE TIERRA 5.2.1.1 Excavación de zanjas Comprende las excavaciones en zanja para tuberías incluidas las cámaras. Las excavaciones y rellenos se harán según lo indicado en los planos del Proyecto. El ancho aproximado a nivel de clave del tubo debe cumplir con: Donde: A = Ancho de la zanja D = Diámetro del tubo Las paredes de las zanjas se suponen verticales desde la superficie del terreno hasta el fondo, debiendo el Contratista darle el talud señalado en el Informe de mecánica de Suelo, cuando corresponda. Cualquier sobre excavación realizada por el Contratista y que supere las dimensiones señaladas en planos, será totalmente de su costo y responsabilidad. Las excavaciones de zanjas se ejecutarán en general desde aguas abajo hacia aguas arriba, a fin de permitir el desagüe gravitacional de las aguas que eventualmente puedan caer a las zanjas, hacia los puntos de descarga. El fondo de las excavaciones deberá ser uniforme y compacto, de manera que la tubería presente un apoyo continuo (libre de piedras y protuberancias), además se deberán considerar los nichos para las uniones. 5.2.2 RELLENO DE EXCAVACIONES 5.2.2.1 Cama de apoyo Previo a la colocación del relleno, deberá colocarse una capa de arena gruesa de un espesor de 10 cm., para permitir el apoyo del tubo en toda su longitud. El encamado se deberá compactar uniformemente mediante sistema mecánico o manual. 5.2.2.2 Relleno de las Zanjas Después de colocada la tubería sobre la cama base y terminada ésta, el relleno se hará en dos etapas: a) La primera etapa incluye el relleno parcial, después de aprobada la prueba inicial de presión, hasta 0,30 m sobre la clave de los tubos. b) El material se colocará en capas de 0,15 m, con apisonado adecuado para lograr una densidad relativa del 80%. c) La segunda etapa considera el relleno definitivo hasta el terreno superficial después de aprobado el ensayo de presión. Se colocará en capas horizontales de no más de 0,30 m de espesor suelto y compactado. La primera etapa del relleno, es decir hasta 0,30 m sobre la clave del tubo, se hará con material granular seleccionado con tamaño máximo de ½”, y con un máximo de 75% pasando por malla Nº 200. El relleno se hará rodeando cuidadosamente la tubería con el material escogido, avanzando equilibradamente por ambos lados del tubo con capas de no más de 0,15 m, uniformemente repartidas y compactadas manualmente. El segundo relleno desde 0,30 m sobre la tubería hasta el nivel superficial del terreno, se hará con material seleccionado, obtenido de la excavación y aprobado por la UT, compactado mecánicamente. No se aceptará bolones o piedras mayores a 0,10 m. 5.2.3 RED DE ALCANTARILLADO 5.2.3.1 Tubería de PVC Antes de iniciar los trabajos, se deberá verificar las cotas y pendientes indicadas en los planos de instalaciones, coordinar con los planos de Arquitectura, y otras instalaciones, si existiesen cambios por efecto de ajuste éstos contarán con la aprobación de la UT Suministro de tubos y uniones Se deben considerar tuberías de P.V.C. sanitario con sistema de Unión de Goma (Anger), de acuerdo a las normas INN NCh. 1635 Of. 80 “Tubos de P.V.C. rígido para Instalaciones de Alcantarillado Domiciliario” y NCh Of. 80 “Uniones y Accesorios para tubos de P.V.C rígido para Instalaciones Domiciliarias de alcantarillado”. La instalación subterránea de los tubos y accesorios deberá cumplir con la NCh 2282/2 of 96. Sólo se podrá utilizar piezas especiales hechas de fábrica, no aceptándose calentar tuberías. Respecto a la calidad del material de PVC, el Servicio exigirá certificados calidad emitidos por entidad independiente del fabricante. Las tuberías y piezas especiales de PVC deberán tener estampadas la marca de fábrica en lugar visible. Tubería Enterrada La tubería de PVC sanitario de 110 cm, se colocarán sobre la cama de arena indicada anteriormente y aceptada por la UT, cuidando de mantener las pendientes, alineación y cotas establecidas en los planos de proyecto. Las tuberías deben quedar asentadas en toda su longitud sobre la cama de apoyo. No podrán instalarse tubos defectuosos o dañados. La UT verificará que cañerías estén perfectamente alineadas, que se encuentren libres de materias extrañas y que se hayan tomado las medidas para que se mantengan en óptimas condiciones hasta su puesta en marcha, cumpliendo todas las exigencias del proyecto. La instalación de la cañería y demás elementos deberá ejecutarse siguiendo, igualmente, las instrucciones del fabricante. Las pasadas quedarán previstas con camisas de un diámetro superior y serán visadas por la UT antes del hormigonado de cimientos 5.2.4 CÁMARAS DE INSPECCIÓN 5.2.4.1 Cámara de inspección (cuerpo) Las cámaras deberán ser instaladas sobre un suelo firme y compacto. El sello de fundación se compactará con 6 pasadas de placa vibradora y se colocará emplantillado de hormigón H-15 de un espesor igual a 0,08 m. Las cámaras de inspección tendrán forma tronco piramidal, considerando una tapa cuadrada de 0,60 x 0,60m, hechas íntegramente de hormigón armado H-25. Para las cámaras de inspección que tengan una profundidad mayor a 1,00 m, los muros tendrán un espesor de 0,20 m., construidas también en hormigón armado H-25. Las cámaras deben tener un radier de 0,15 m de espesor en hormigón H-25, sobre el cual se construirá la banqueta que formará la canaleta principal y las secundarias, pudiendo utilizarse el mismo tipo de hormigón o con una mezcla de hormigón de una dosificación mínima de 170 Kg/cem/m3. El ángulo mínimo del ramal secundario hacia la canaleta principal será de un 33% y tendrá una caída mínima de 0,05 m, formando un ángulo horizontal máximo a la entrada de 60º. 5.2.4.2 Escalines Fe Galvanizado Las cámaras de inspección domiciliarias con más de 1,00 m de profundidad, deberán incluir escalines de fierro galvanizado por inmersión en caliente, dispuestos cada 0,30 m. con una sección 20mm. de diámetro. Las paredes y el fondo deberán ser estucados con mortero de 554 Kg/cm/m3 y afinados con cemento puro. El espesor del estuco será de 1,5 cm como mínimo. 5.2.4.3 Tapas tipo calzadas c/Anillo El marco y las tapas de las cámaras domiciliarias en el exterior de los edificios serán de fierro fundido de diámetro 0,60m. para calzadas, para zonas de tránsito peatonal serán tapas de hormigón armado 0.60X0.60m. y marco metálico (tipo ángulo) de 100x100x3mm apto para recibir baldosa, y para patios interiores o zonas sin tránsito serán tapas simples prefabricadas de hormigón. Se deberán dejar ganchos para tomar tapas de cámaras Los niveles de tapas serán los mismos que los pavimentos de los recintos y serán 5 cm sobre niveles de terreno cuando estén en terreno natural. En general de acuerdo a la ubicación de las cámaras, las tapas se llenarán con el pavimento correspondiente el sector. Las cámaras en las cuales el radier de las cañerías de entrada se ubique a una altura mayor de 0,30m. Respecto al radier de la cámara, deberá construirse con caída o salto exterior, según detalle en plano. C.I , h <1.00 mts c/tapa simple C.I ,1.01
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.