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VISTOS |
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1.Lo dispuesto en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
2.Lo dispuesto en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado;
3.Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
4.Lo dispuesto en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y funcionarios; El Decreto Supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y funcionarios;
5.El Dictamen N°160316, de 2021, de la Contraloría General de la República, que señala que las corporaciones municipales deben ajustarse a las disposiciones de las Leyes N°s 19.880, 19,886, 20.285, 20.730 y 20.880;
6.El Dictamen N°E444887, de 2024, de la Contraloría General de la República, que imparte Instrucciones sobre aspectos de la Ley N°20.730;
7.La resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones.
8.La Asamblea Extraordinaria N°1, de 20 de enero de 2025, de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, que designa el nuevo Directorio de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, reducida a Escritura Pública, el 3 de marzo de 2025, ante don Jorge Lobos Díaz, abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N°2420/2025
9.La Asamblea Ordinaria N°1, de 20 de enero de 2025, de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, se acordó autorizar al Directorio a delegar parte de sus facultades de administración en su presidente de conformidad al artículo décimo quinto “a” de los estatutos que rigen la Asociación, reducida a Escritura Pública, el 3 de marzo de 2025, ante don Jorge Lobos Díaz, abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N°2421/2025
10.La Sesión de Directorio N°1, de 20 de enero de 2025, de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, el directorio acuerda por unanimidad designar como secretario Ejecutivo de la Asociación a don Juan Francisco Díaz-Valdés Alvim. Además, se acordó y autorizo que las facultades de administración que ostenta el Directorio delegarlas en su presidente, y autorizarlo, además, para que pueda delegar sus facultades propias y las facultades que le ha delegado el Directorio en el secretario ejecutivo. reducida a Escritura Pública, el 3 de marzo de 2025, ante don Jorge Lobos Díaz, abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N°2422/2025.
11.Resolución N°16, de fecha 18 de febrero de 2026, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas, y sus Anexos, designa comisión evaluadora y autoriza el llamado a licitación pública “SERVICIOS DE INTERNET DEDICADO FIBRA OPTICA, TELEFONIA IP Y TELEFONIA MOVIL” PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, PROYECTO PROVIDENCIA”, ID 1238177-7-LP26.
12.Resolución N°25, de fecha 09 de marzo de 2026, que aprueba modificaciones a las bases y respuestas a las consultas realizadas para la licitación pública denominada “SERVICIOS DE INTERNET DEDICADO FIBRA ÓPTICA, TELEFONÍA IP Y TELEFONÍA MÓVIL” PARA LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CUIDADANA, PROYECTO PROVIDENCIA”, ID 1238177-7-LP26.
13.Resolución N°28, de fecha 25 de marzo de 2026, que declara desierta las Línea N°2 “Servicio de Telefonía IP” y la Línea N°3 “Servicio de Telefonía Móvil”, y adjudica la Línea N°1 “Internet Dedicado Fibra Óptica”, de la licitación pública “SERVICIOS DE INTERNET DEDICADO FIBRA ÓPTICA, TELEFONÍA IP Y TELEFONÍA MÓVIL” PARA LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CUIDADANA, PROYECTO PROVIDENCIA”, ID 1238177-7-LP.
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CONSIDERANDO |
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1.Que, mediante Resolución N°16, de fecha 18 de febrero de 2026, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas, y sus Anexos, designa comisión evaluadora y autoriza el llamado a licitación pública “SERVICIOS DE INTERNET DEDICADO FIBRA OPTICA, TELEFONIA IP Y TELEFONIA MOVIL” PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, PROYECTO PROVIDENCIA”, ID 1238177-7-LP26.
2.Resolución N°25, de fecha 09 de marzo de 2026, que aprueba modificaciones a las bases y respuestas a las consultas realizadas para la licitación pública denominada “SERVICIOS DE INTERNET DEDICADO FIBRA ÓPTICA, TELEFONÍA IP Y TELEFONÍA MÓVIL” PARA LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CUIDADANA, PROYECTO PROVIDENCIA”, ID 1238177-7-LP26.
3.Que, según consta en el portal www.mercadopublico.cl, se recepcionó una oferta en el marco de la licitación pública individualizada en el numeral anterior, por lo que se procedió a realizar la Apertura con fecha 18 de marzo de 2026.
Que, en efecto, según acta de Apertura de fecha 18 de marzo de 2026, se presentó solo una oferta s para la línea que a continuación se indican.
4.Que, por lo anterior, en su conclusión la Comisión Evaluadora propone al Secretario Ejecutivo de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, declara desierta las líneas N°2 y N°4, y recomienda adjudicar la línea N°1 de la licitación pública ID 1238177-7-LP26, destinada a la adquisición del servicio “SERVICIOS DE INTERNET DEDICADO FIBRA ÓPTICA, TELEFONÍA IP Y TELEFONÍA MÓVIL” PARA LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CUIDADANA, PROYECTO PROVIDENCIA”, ID 1238177-7-LP26, Línea N°1 Servicio de Internet Dedicado Fibra Óptica, al proveedor ENLACES REGIONALES DE CHILE S.A, RUT 76.722.520-2, por un monto de $64.569.988.- IVA incluido, por 36 meses.
5.Resolución N°28, de fecha 25 de marzo de 2026, que declara desierta las Línea N°2 “Servicio de Telefonía IP” y la Línea N°3 “Servicio de Telefonía Móvil”, y adjudica la Línea N°1 “Internet Dedicado Fibra Óptica”, de la licitación pública “SERVICIOS DE INTERNET DEDICADO FIBRA ÓPTICA, TELEFONÍA IP Y TELEFONÍA MÓVIL” PARA LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CUIDADANA, PROYECTO PROVIDENCIA”, ID 1238177-7-LP.
6.Que conforme a lo indicado por la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, en caso de declararse desierto un proceso licitatorio, se faculta a las entidades licitantes a acudir a la licitación privada, en específico se dispone por el artículo 8° lo siguiente: ““Procederá la licitación privada si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles. En tal situación procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente la contratación por trato directo”.
7.Que, en el mismo sentido, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N°19.886, dispone que; “la Licitación Privada procede, con carácter excepcional, si en la licitación pública respectiva no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles”
8.Que, tal como se indica en los artículos 8 ter de la Ley N°19.886 y 70 de su Reglamento, en estos casos, las bases que se fijen para la Licitación Privada deberán ser las mismas que fueron utilizadas en la licitación pública.
9.Que, junto con lo anterior, y atendido que las líneas 2 y 3 del proceso licitatorio original fueron declaradas desiertas, se ha considerado necesario convocar a determinados oferentes, realizando las respectivas invitaciones, a fin de presentar ofertas en el marco de la licitación privada destinada a la SERVICIOS DE TELEFONIA IP Y TELEFONIA MOVIL” PARA LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CUIDADANA, PROYECTO PROVIDENCIA.
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DESEMPATE |
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Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje entre dos o más oferentes, la oferta adjudicable se seleccionará de acuerdo con las siguientes secuencias:
1.El oferente que obtenga mayor puntaje en el Criterio de Oferta Económica.
2.El oferente que obtenga mayor puntaje en el Criterio de Evaluación Técnica
3.El oferente que obtenga mayor puntaje en el Criterio de Experiencia del Oferente.
4.El oferente que obtenga mayor puntaje en el Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
5.El oferente que obtenga mayor puntaje en el Criterio de Políticas de Integridad.
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PACTO INTEGRIDAD |
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Los oferentes, por el sólo hecho de presentar su oferta, se obligan a no tomar ventaja indebida de cualquier posible deficiencia en el respectivo proceso licitatorio y a colaborar con el municipio, a fin de que la adjudicación de la propuesta se efectúe con la mayor transparencia y equidad posible.
El participante declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a)Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19°, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b)No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo. naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación privada, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c)No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en cualquiera. de sus tipos o formas.
d)Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e)Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el proceso licitatorio y en la ejecución contractual.
f)El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g)El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las respectivas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h)El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i)El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y. en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
En caso de que la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, compruebe, por sí misma o por terceros, en cualquiera de las etapas de la presente licitación, que se han vulnerado alguno de los literales precedentes, se procederá a declarar inadmisible la oferta, declarar desierta o readjudicar la licitación, o poner término anticipado al respectivo contrato, según corresponda.
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