Descripción:
Que, el Hospital del Salvador, como establecimiento público de salud, está destinado a proveer prestaciones de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de jóvenes, adultos y adultos mayores, enfermos y colaborar en las actividades de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada, tanto a los habitantes de la Red de Salud de las comunas pertenecientes al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como a las regiones de las cuales es Centro de referencia Nacional, como lo es el caso de Isla de Pascua o Rapa Nui;
Que, el Hospital del Salvador, tanto por el crecimiento demográfico como por los cambios experimentados en la composición de la pirámide poblacional de los habitantes de las comunas de Providencia, Ñuñoa, La Reina, Peñalolén, Las Condes, Vitacura y Barnechea (aumento creciente de adultos mayores), ha experimentado un detrimento en su capacidad de atención a los usuarios de manera constante en los años, como consecuencia que el aumento de la dotación de funcionarios no ha ido de manera paralela a los cambios experimentados por la población demandante de la Red de Salud Asistencial Metropolitana Oriente y de los cuales es Centro de Referencia Nacional;
Que, para el cumplimiento de su función, la Directora del Hospital se encuentra facultada para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales;
Que, conforme a lo anterior, corresponde a este Establecimiento otorgar las prestaciones de salud definidas por la Red Asistencial a la que pertenece, por ser un Establecimiento Autogestionado en Red;
Que, el Director del Hospital del Salvador dispuso la confección de bases de licitación, para convocar públicamente a la adquisición de Servicios de Traslados de Pacientes FONASA dependientes del Hospital del Salvador por georreferencia a Centros de Diálisis, de conformidad a la Ley Nº19.886 y su Reglamento;
Que conforme definición del numeral 10 del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº19.886, Contrato de Servicios es aquel mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas;
Que, por el presente acto se aprueban las Bases que regularán la próxima licitación pública, para la contratación de los Servicios de Traslados de Pacientes FONASA dependientes del Hospital del Salvador por georreferencia a Centros de Diálisis por el término de doce (12) meses;
Que, existe la disponibilidad presupuestaria para la contratación de los servicios requeridos;
Que, por la cuantía determinada, la presente licitación se ubica en el tramo para contrataciones de aquellas iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, en conformidad al Artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº19.886;
Que, hechas las consultas respectivas, los requeridos Servicios de Traslados de Pacientes FONASA dependientes del Hospital del Salvador por georreferencia a Centros de Diálisis no se encuentran disponible a través del Catálogo de Convenios Marco ofrecidos en el Sistema de Información de la Dirección de Compras, www.mercadopublico.cl.