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Resolución de Empates |
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En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.
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ORDEN DE APLICACIÓN
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REGLA O PAUTA PARA DIRIMIR EMPATES
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Primero
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Oferta Económica
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Segundo
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Ubicación Geográfica
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Tercero
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Comportamiento Contractual Anterior
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Cuarto
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Cumplimiento de Requisitos Formales
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Quinto
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Programa de Integridad
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CONTRATO |
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Una vez resuelta la adjudicación de la oferta, se comunicará a través del Portal www.mercadopublico.cl al oferente favorecido y se procederá a firmar el contrato dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que sea puesto a disposición del adjudicado, además, deberá acompañar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de acuerdo al plazo indicado en las bases administrativas de la presente licitación.
Todos los costos referentes a autorizaciones de firma ante notario y protocolizaciones, si fuese necesario, deberán correr por cuenta del contratista, tanto para el contrato original de obra como para las eventuales modificaciones o anexos de contrato si los hubiese.
Entre los aspectos más importantes del contrato se destaca:
• La modalidad del contrato corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos, el que será firmado en tres ejemplares del mismo tenor y data ante notario público.
• Se notificará al proveedor adjudicado, vía correo electrónico, solicitando además la gestión y obtención del documento bancario por la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la cual deberá ser presentada dentro un plazo de 10 días hábiles.
• Una vez recibida la garantía y confeccionado el contrato, se informará nuevamente al adjudicatario vía correo electrónico la necesidad de firmar dicho documento, para lo cual, no deberán pasar más de 10 días hábiles.
Si por causa imputable al proponente favorecido, el contrato no se firmare en el plazo estipulado, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas podrá adjudicar al segundo oferente que haya obtenido mayor puntaje en su evaluación o bien declarar desierta la licitación. Debiéndose aprobar todo a través del acto administrativo correspondiente.
Serán parte integrante del contrato las presentes bases de licitación, las especificaciones técnicas y sus aclaraciones, preguntas y respuestas, la oferta adjudicada y toda documentación cursada entre las partes.
El contrato correspondiente se confeccionará con los antecedentes requeridos en las presentes bases. Dicho contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de ambas partes, será redactado por el asesor jurídico de la municipalidad, debiendo ser suscrito por el adjudicatario en la fecha que se le será comunicada oportunamente.
Todos los costos referentes a autorizaciones de firma ante notario y protocolizaciones, si fuese necesario, deberán correr por costa del oferente adjudicado, tanto para el contrato original de obra como para las eventuales modificaciones o anexos de contrato si los hubiese.
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PAGOS |
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PAGO
FORMA DE PAGO
La obra se pagará en pesos chilenos mediante un “ESTADO DE PAGO”, debiéndose restar los valores que correspondan por concepto de retenciones, por atraso y multas, si las hubiese. Cada estado de pago con su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición del I.T.O para su revisión y aprobación. Los estados de pago se presentarán en tres copias, quedando una para la inspección técnica.
PROCEDIMIENTO
Los documentos de pago, deberán ingresar a la unidad técnica de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas ubicado en San Francisco 413, de la ciudad de Puerto Varas (dirigido a la unidad técnica SECPLA).
Asimismo, cada “ESTADO DE PAGO” deberá ir acompañado de un informe técnico que detalla el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones que impone el contrato, suscrito por el inspector técnico de la obra (I.T.O), además de los siguientes antecedentes:
●Oficio conductor dirigido a la unidad técnica.
●Informe I.T.O, donde se demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en bases administrativas para dar curso al “ESTADO DE PAGO”.
●Carátula de “ESTADO DE PAGO” según formato proporcionado por la unidad técnica.
●Detalle del presupuesto(itemizado) conforme avance físico-financiero de todas las partidas que están en cobro, firmado por el contratista y el I.T.O.
●Certificado de obligaciones laborales vigente, debe indicar el nombre de la obra, que acredite que no tiene pagos pendientes por tratos o salarios insolutos, multas y pagos provisionales, en la medida que se haya cumplido un mes de funciones de los trabajadores desde el inicio de las obras, o en el caso de un estado de pago único.
●Fotografías, de las partidas más importantes que se están pagando.
El proveedor NO podrá emitir facturas previo a la revisión y aprobación por parte del mandante, y en caso que así ocurra, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas procederá a la reclamación de la factura respectiva según establece el procedimiento contemplado en la Ley N°19.983, debiendo, por tanto, el proveedor emitir una nueva factura una vez realizada la aprobación sin observaciones del “ESTADO DE PAGO”.
Aprobado el “ESTADO DE PAGO” por parte del mandante, el contratista podrá emitir la factura correspondiente con los siguientes datos:
Fecha:Según emisión
Señor (es):Ilustre Municipalidad de Puerto Varas
R.U.T. 69.220.200-7
Dirección:San Francisco N°413
Giro Administración Publica
Comuna Puerto Varas
• Se deberá realizar notificación formal de factoring con la cesión de dicha factura, en caso de que corresponda (responsabilidad del contratista).
Las partidas cuya unidad de medida sea global, no podrán pagarse en forma fraccionada, y sólo se pagarán una vez que estén ejecutadas en su totalidad. Ello deberá ser considerado para realizar el flujo de caja por parte del contratista.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas de los estados de pago.
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MULTA |
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La aplicación de las multas estipuladas en las presentes bases administrativas, se efectuará por la unidad técnica, y se deducirán de los “ESTADO DE PAGO”, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si aquellas no fueran suficientes.
El registro de las multas se deberá llevar a cabo en el Libro de Obras, indicando la circunstancia que procede al cobro de la sanción, así como también a modo de respaldo se notificará mediante oficio o correo electrónico en su eventualidad.
6.1. MULTA POR ATRASO Y/O INCUMPLIMIENTO
Las multas establecidas en este punto tienen por objetivo asegurar el cumplimiento de los plazos parciales y finales comprometidos para la ejecución de la obra, de acuerdo con la programación presentada y aprobada.
6.2. MULTA POR ATRASO PARCIAL
Estas multas se aplicarán si se detecta un incumplimiento en los plazos parciales comprometidos por el contratista en la carta Gantt presentada en su oferta. El monto de la multa en caso de verificar incumplimiento será de 4 UTM diario, considerando todas las modificaciones aprobadas al mismo.
El atraso parcial se determinará mediante la comparación entre el avance físico programado y el avance físico real. Si se verifica un atraso igual o superior a 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas podrá aplicar la multa por cada día de incumplimiento que supere este margen.
La multa busca garantizar que el contratista respete los plazos intermedios esenciales para el avance ordenado de la obra, asegurando la continuidad del proyecto según lo planificado.
El monto de la multa no podrá exceder del 7% del monto total contratado. De ocurrir lo anterior, se podrá poner término anticipado al contrato y proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
6.3. MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA FINAL DE LA OBRA
Si el contratista no cumple con la entrega total y en conformidad con las especificaciones dentro del plazo contractual establecido (incluidas las modificaciones aprobadas), se aplicará una multa diaria equivalente a 4 UTM con un tope máximo del 7% del monto total contratado hasta que se solicite por parte del contratista la correspondiente recepción provisoria de la obra.
Superado este límite del 7%, se podrá poner término anticipado al contrato con cargo a la garantía correspondiente.
En caso de existir observaciones a las obras ejecutadas, la comisión técnica de recepción provisoria, fijará un plazo al contratista para subsanarlas. Dichas observaciones deberán quedar detalladas en un informe, donde deberá quedar establecido el plazo de entrega de observaciones subsanadas según título “RECEPCIÓN DE LAS OBRAS” de las presentes bases administrativas, contado desde la fecha del informe de la comisión técnica. Vencido este plazo, si éste no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la comisión técnica de recepción provisoria, estará afecto a la misma multa diaria, la que se hará efectiva desde la fecha del informe con observaciones hasta que estas hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar con el acta de recepción provisoria.
6.4. MULTA POR INCUMPLIMIENTO
La multa por incumplimiento injustificado de todas o parte de sus obligaciones, en relación a la correcta ejecución del contrato, según se definió en las especificaciones técnicas y oferta adjudicada. Será diaria y procederá aplicarlas en las siguientes circunstancias, pudiendo aplicarse más de una causal en el día:
FALTA SANCIÓN DIARIA
Falta de equipos de seguridad para los trabajadores. 2 UTM
Falta del libro de obras o libro de visitas. 2 UTM
Falta del letrero indicativo de la obra, en caso de ser exigido. 2 UTM
Por la no entrega de la renovación de alguna garantía solicitada a través de las presentes bases en el caso que corresponda.
2 UTM.
Atraso o incumplimiento en la entrega de ensayos de materiales que impongan las EE.TT. o que fundadamente solicite adicionalmente el I.T.O.
2 UTM.
Incumplimiento al programa de prevención de riesgos. 2 UTM.
Por cada día de atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas expresamente en el libro de obras por el I.T.O, procederá la aplicación de una multa como sanción, si la I.T.O por escrito instruye al representante del contratista en terreno, de las observaciones y el plazo fijado para subsanarlas.
2 UTM.
Si el contratista presenta un atraso superior a 3 días corridos en la entrega de sus análisis de precios unitarios (A.P.U).
2 UTM.
El I.T.O se reserva el derecho de cobrar multa en caso de falta de comunicación por parte del residente y/o del representante legal, entendiéndose tres días sin respuesta y se cobrará por cada día extra. Esta será notificada vía libro de obras y correo electrónico.
2 UTM.
En caso de que se acumulen más de 20 multas efectivamente cursadas (no importando cuáles de las anteriormente señaladas), se realizará la liquidación del contrato con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Esta multa se considera con un monto de UTM, valor que será el vigente a la fecha en que se notifique el pago de la multa.
Las multas antes indicadas, serán compatibles con cualquier otra medida que el municipio decida adoptar, tales como término anticipado del contrato, cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, interposición de acciones judiciales o administrativas, etc., según lo que determine la municipalidad.
6.5. MULTA BASADA EN EVIDENCIA
Para asegurar un trato justo al adjudicatario y resguardar la probidad, el contrato establece que las multas se deban ser cursadas solamente si existe evidencia objetiva de la falta.
Se considera evidencia objetiva, entre otras cosas, la siguiente:
●Fotos y videos obtenidos en terreno por la inspección técnica de la obra o por algún funcionario municipal, siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud.
●Videos de las cámaras de vigilancia de la municipalidad.
●Fotos y videos enviados por los ciudadanos al municipio, o publicados en internet (incluidas redes sociales), siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud.
●Libro de obras.
●Correos electrónicos o mensajería instantánea (tal como WhatsApp).
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CAUSALES RECHAZO OFERTA |
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Podrán ser causales de inadmisibilidad de las ofertas, alguno de los siguientes aspectos:
• No presentar ninguno de los documentos solicitados como obligatorios.
• Antecedentes de la propuesta incompletos o que caigan en inconsistencias graves, entendiendo esto como falta de información relevante para la evaluación.
• Falta de firmas en los antecedentes o que la firma no sea la del representante legal (cédula de identidad).
• La oferta no da cumplimiento a lo solicitado a través de las bases de la presente licitación pública.
• El oferente no presenta garantía de fiel cumplimiento del contrato según lo especificado en las presentes bases administrativas.
• El oferente no se presenta para firmar el contrato según los plazos establecidos.
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Procedimiento de adjudicación |
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La adjudicación de la licitación se efectuará mediante decreto alcaldicio, para lo cual se elegirá la oferta más ventajosa y más conveniente a los intereses finales del proyecto, de conformidad a lo informado por la comisión evaluadora y de acuerdo con la pauta de evaluación definida en la presente licitación.
En caso de existir una sola oferta, la licitación será adjudicada a ésta siempre que ella dé cumplimiento a las bases administrativas y especificaciones técnicas, y demás requerimientos establecidos en las presentes bases.
En el evento de que no se realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma se informará en el Portal las razones que justifican dicho incumplimiento e indican un nuevo plazo para la adjudicación. Si dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación a ningún oferente, estos podrán desistirse y retirar sus ofertas, sin derecho a indemnización alguna.
No se adjudicará la oferta de aquel oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con el estado. Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Si al momento de realizar la apertura de ofertas los integrantes de la comisión evaluadora se percatan de que algún oferente se encuentra inhábil, esta situación se informará a través del foro inverso, desde este momento el o los oferentes tendrá 7 días hábiles para resolver su estado de inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las citadas inhabilidades establecidas en el Artículo 35 quater de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro de un plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistir, la licitación podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 65, letra J, de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se requerirá el acuerdo del Honorable Concejo Municipal para la Adjudicación de este Contrato, el cual tendrá la facultad legal de aprobar o rechazar en base a argumentos fundados la propuesta seleccionada.
17. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el portal mercado público del decreto alcaldicio correspondiente y el informe de evaluación de las ofertas.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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En el eventual caso de presentarse la necesidad de modificaciones de obra, estas deberán ser solicitadas formalmente y autorizadas por el Mandante, para ello el Contratista deberá adjuntar los antecedentes relevantes del caso, así como los presupuestos y/o análisis de costos asociados.
Cabe señalar que las modificaciones presentadas por el contratista a la Inspección Técnica de Obras, deberán ser aprobadas por el servicio que corresponda, de modo tal que, en cualquier caso, obtenga la respectiva recepción final del servicio competente. La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes o modificaciones no dará lugar a un aumento de plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, en opinión del Mandante.
7.1. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y/O ANEXO DE CONTRATO
Para llevar a cabo la modificación del contrato, el contratista adjudicado deberá realizar la presentación de los siguientes documentos para hacer efectiva la solicitud.
• Solicitud presentada por el contratista al ITO, debidamente justificada.
• Presupuesto modificado.
• Nueva Programación de Obras (especificaciones técnicas, Carta Gantt y presupuesto actualizado con su respectivo análisis de precios unitarios).
• Nuevo flujo de caja financiero o programación financiera.
• Informe favorable del ITO.
• Solicitud de la ITO enviada al Mandante.
7.2. FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
Una vez otorgada la conformidad por parte de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas de la modificación de contrato, la unidad técnica deberá formalizar tal situación, suscribiendo la modificación de contrato respectiva y la realización de las siguientes acciones:
• Modificación del contrato.
• Actualización de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato de las presentes bases administrativas, que cubra la diferencia entre el precio adjudicado y los nuevos montos involucrados en la modificación.
• Modificación del seguro de responsabilidad civil ante terceros, para dar cobertura y cumplimiento a los nuevos plazos y valores establecidos, en caso de ser necesario.
• Decreto alcaldicio que aprueba la modificación de contrato.
No se podrá dar inicio a ningún tipo de ejecución de obras, producto de una modificación de contrato, a la cual no se haya otorgado debida conformidad por parte del Mandante, en caso contrario deberá sancionar a quien corresponda.
7.3. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, por las causales establecidas en el artículo 13 bis de la Ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y lo indicado en el artículo 130 del decreto 661 del reglamento de ley N°19.886:
• La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
• La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
• El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
• El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del decreto 661. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del decreto 661.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
7.4. LIQUIDACIÓN CON CARGO A LA GARANTÍA
Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el mandante podrá poner término anticipado al contrato con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en caso de que el contratista incurra en alguno de los siguientes hechos:
• Si el contratista por causa que le fuere imputable no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos, contadas desde la fecha de entrega del terreno.
• Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente.
• Si el contratista es declarado en quiebra.
• Si el contratista paraliza las obras por más de 5 (cinco) días hábiles seguidos, sin justificación alguna. Lo cual deberá quedar reflejado en el libro de obras por el I.T.O.
• Incumplimiento de los plazos contractuales y/o programación de la obra. Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico programado y el avance físico real es mayor a 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva.
• Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedará con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligan a modificaciones sustanciales del proyecto.
• Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y estas no son subsanadas en el plazo otorgado por el I.T.O para tal efecto. TOMANDO COMO PLAZO MÁXIMO 4 DÍAS CORRIDOS DESDE NOTIFICADA LA OBSERVACIÓN.
• Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las boletas de garantía o pólizas correspondientes, solicitadas en las presentes bases, posterior a las diferentes modificaciones a la que se someta el contrato.
Para proceder a realizar la liquidación con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se deberán realizar los siguientes procedimientos:
• Notificar mediante correo electrónico o libro de obra al contratista del procedimiento de liquidación con cargo.
• La unidad técnica debe remitir informe de término anticipado del I.T.O donde alude las causales de liquidación, de acuerdo a bases y menciona costos relacionados a estados de pago, retenciones, garantías, multas, deudas, resumen de lo contratado, pagado, ejecutado real, por ejecutar (faltante).
• Tomado conocimiento del informe de término, la unidad técnica deberá dictar resolución decretando la liquidación y solicitando hacer efectiva la garantía correspondiente. En esta resolución además debe establecerse las multas que corresponde sean aplicadas al contratista.
• La unidad técnica deberá nombrar comisión de recepción de obras y de liquidación.
• Comisión de recepción deberá recepcionar las obras en el estado actual.
• Confección del acta de liquidación firmada por la comisión, la cual se basa en el informe de término anticipado, y en la cual debe quedar reflejado en una planilla Excel, obras contratadas, con porcentajes y valores, lo pagado, lo recepcionado por la comisión, obras por ejecutar (sólo en % y cantidades), obras por rehacer (sólo en % y cantidades) y obras para terminar (suma de obras por ejecutar y obras por rehacer, solo % y cantidades).
• En dicha planilla tendrá que haber una columna de observaciones donde se indiquen las razones de la comisión para recepcionar partidas en menor porcentaje, en el caso que proceda.
• Las obras por terminar, que serán las obras por rehacer más las obras por ejecutar (obras pendientes), deberán reflejarse en el presupuesto futuro a licitar, posterior al proceso completo de liquidación.
• En dicha acta de liquidación, deberán quedar señaladas las garantías ejecutadas y así como la ejecución de retenciones, si así las bases lo señalan y aplicación de multas si correspondiese.
• Informe I.T.O en el cual se expresen las causas o razones que llevarán a poner términos al contrato, indicando lo siguiente: Resumen de LOS PAGOS EFECTUADOS, RETENCIONES, MULTAS, GARANTÍAS VIGENTES, RESUMEN TE LO PAGADO, EJECUTADO Y FALTANTE.
• Oficio conductor informado y solicitando autorización al mandante, por parte del I.T.O.
Posterior a la aprobación por parte del mandante, se deberá constituir una comisión, previamente designada en el proceso de entrega de terreno, para recepcionar las obras tal como están, lo cual deberá quedar reflejado en el acta de recepción que se levante.
7.5. TERMINO DE MUTUO ACUERDO O RESCILIACIÓN DEL CONTRATO
Cuando la unidad técnica en común acuerdo con el contratista, resuelve liquidar anticipadamente el contrato, por causas no atribuibles a ambas partes (caso fortuito o fuerza mayor). Para tal efecto el interesado deberá solicitarlo por escrito a la contraparte. Se deberá resciliar el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista obras efectivamente ejecutadas en obra y devolviéndose las garantías pertinentes en el caso que corresponda.
Para dicho efecto, se deberá llevar a cabo el mismo proceso administrativo que la liquidación con cargo, es decir, designar a una comisión nombrada mediante decreto alcaldicio, para decretar la resciliación y recepcionar las obras con el avance real, reflejado en el informe levantado por la inspección técnica.
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