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OBJETO DE LAS BASES |
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Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición de "SERVICIO DE PRESTACIONES DÍA CAMA ATENCIÓN SOCIO SANITARIO”, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases.
Las cantidades de los productos solicitados en la presente licitación son referenciales y estimados, por lo cual, pueden disminuir o aumentar de acuerdo a las necesidades, contingencia, existencias y recursos financieros del Hospital la Florida.
No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación.
Los servicios solicitados, así como los montos disponibles de gasto, asignados a cada uno, se encuentran detallados en las bases Técnicas de licitación.
Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por él Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta.
Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible.
Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
Tampoco podrá el proveedor, en ningún caso, condicionar su oferta generando cambios en el requerimiento técnico y/o administrativo establecido en estas bases. En caso de presentarse alguna discrepancia entre lo ofertado por el proveedor y el requerimiento original de bases, la oferta se declarará inadmisible.
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DISPOSICIONES PRELIMINARES |
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2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas y hábiles, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 19.886, y que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 180 del Decreto Nº661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entiende por UTP el conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular.
Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad durante el proceso licitatorio, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
Las Uniones temporales de proveedores deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 180 del Decreto N°661 del año 2024, que son los siguientes:
• Estará integrada por conjunto de empresas de menor tamaño o, una o más empresas de menor conforme al artículo 55 de la Ley de Compras.
• Su objetivo será unirse para la presentación de su oferta en este proceso licitatorio, por tanto, se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular.
• Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• Para efectos de participar en este proceso, la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
• La UTP deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, lo cual deberá quedar consignado en el instrumento que formaliza la unión.
• El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán contratar como oferentes funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, ni sus cónyuges o convivientes civiles ni demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales. Estas y otras prohibiciones se encuentran reguladas en el Artículo 35 quáter, de la ley N°19.886, sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar con el Estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de Inhabilitación para contratar con el Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos que indica.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causales contempladas en el artículo 154 del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, aplicables solo a aquellas inhabilidades para contratar con el estado que, siendo mencionadas que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica oficio N° E136264, de 2025, entre otros)
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Se deja constancia que queda prohibida la contratación con personal Directivo, jefaturas de área, de unidad y/o de departamento.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de Licitación
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los bienes que se requieren y de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
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Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público.
• Normas de Derecho Privado.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
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Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles, ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico.
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DISPOSICIONES GENERALES |
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5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación.
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta. Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
5.3.- Entrega de Respuestas y Aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
Las respuestas a las aclaraciones serán contestadas en el apartado “Foro” de www.mercadopublico.cl, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases y publicadas a través de acto administrativo conforme a lo establecido en el artículo 108 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la Licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases de Licitación Las Bases se encontrarán publicadas durante treinta (30) días corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre de las ofertas.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59 horas del décimo día corrido contado desde la publicación de éstas y sólo a través de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y Aclaraciones Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el vigésimo día corrido contado desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl
Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Cierre de recepción de las ofertas Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el trigésimo día corrido contado desde la publicación de bases hasta las 16 horas, a través de www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 46 del decreto N° 661, de 2024, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el trigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura se realizará desde las 16:01 hrs de la fecha del cierre de las ofertas y hasta los cinco días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de admisibilidad La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las Ofertas La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder de diez días hábiles.
Adjudicación La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los cinco días hábiles contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del contrato El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del contrato.
Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento.
5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, INDICANDO EL VALOR NETO TOTAL POR EL SERVICIO. Además, se deberán presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado.
Los valores ofertados deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes, legalización de documentos, etc.
Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
5.6.- Ofertas Alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una oferta
más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta Alternativa”.
Si no se identifica la oferta como alternativa, se entenderá que la oferta alternativa es la de fecha y hora más próxima al cierre.
5.7.- Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la fecha desde el cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a DECLARARLA INADMISIBLE. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, según lo establecido en el artículo 9 e Ley 19.886. Con todo, si nada señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos.
5.7.1.-Prórroga de vigencias de ofertas y garantía de seriedad de la oferta (cuando se haya requerido)
Vencido el plazo de vigencia de la oferta, señalado en el numeral anterior, y si no se hubiere realizado la adjudicación en él proceso, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de la vigencia de sus ofertas y la vigencia de su garantía de seriedad de la oferta, si esta se ha pedido en bases.
La comunicación de solicitud de prórroga por parte del Hospital, se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO N°01.
a) Prórroga de vigencia de la oferta:
Los proponentes deberán, para ratificar sus ofertas, responder y formalizar su decisión mediante comunicación escrita, respondiendo el correo enviado por el Hospital.
El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para responder por esa vía.
b) Prórroga de vigencia de garantía seriedad de la oferta:
Si se exige la presentación de garantía de seriedad de la oferta en este proceso, además de la prórroga de la vigencia de la oferta, se deberá entregar una nueva garantía o su prórroga, la cual deberá hacerse llegar en formato físico a las oficinas de la unidad de licitaciones, o bien, junto a su respuesta por correo, si su nueva garantía o prórroga de garantía es de tipo electrónica.
El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para la entrega física o el envío por correo.
Con todo, la nueva garantía o prórroga para poder ser recepcionada como tal, deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias dispuestas en estas bases para la garantía de seriedad de la oferta, en cuanto a tipo de documento, monto mínimo, beneficiario, glosa y horario y lugar de entrega si se trata de garantía en formato físico.
En cuanto a la nueva vigencia de garantía, esta será por el mismo plazo indicado en el numeral 5.8 de bases administrativas, pero con la salvedad, de que dicho plazo deberá ser contabilizado a partir de la fecha del correo de solicitud de prórroga por parte del hospital.
De no recibir respuesta ratificando el proveedor la vigencia de su oferta y/o no se remita la nueva garantía o su prórroga (si procede), dentro de los plazos y forma ya señalados, se entenderá, para todos los efectos, que el oferente no tiene interés en continuar en el proceso, teniéndose por desistida su oferta.
Se deja constancia, que, en el evento de haberse solicitado garantía de seriedad en este proceso, y teniéndose por desistida la oferta del proveedor, ya sea expresa o tácitamente, el Hospital pone a disposición del oferente, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta, la cual deberá ser solicitada conforme a lo dispuesto en el numeral 5.8.2 de bases administrativas.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
El oferente garantizará la seriedad de su oferta mediante la entrega de una garantía por las propuestas presentadas, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha garantía sea presentada conforme a las siguientes especificaciones, en consecuencia, cualquier error u omisión en la mencionada garantía, dará causa a declarar inadmisible la o las ofertas.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos:
• Sea pagadero a la vista
• Sea pagadero a primer requerimiento
• no sujeto a modalidad
• irrevocable
• Emitida a favor de Entidad Pública
Monto $500.000 (quinientos mil pesos chilenos)
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano La Florida Rut 65.075.485-9
Vigencia Mínimo 180 días corridos a partir del momento del cierre de la recepción de ofertas.
Glosa PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACION PÚBLICA "SERVICIO DE PRESTACIONES DÍA CAMA ATENCIÓN SOCIO SANITARIO”, ID: 812261-XX-LR25.
(donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
Si el documento a presentar no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
Forma y
Oportunidad de Entrega El oferente o su representante deberá:
SI SE TRATA DE ENTREGA GARANTÍA FÍSICA
Entregar físicamente la garantía a profesional a cargo, en oficina de Unidad de Convenios Clínicos, ubicada en Froilán Roa 6542, Piso 4, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, antes del día y hora de cierre del proceso de recepción de ofertas en mercado público. Las garantías deben entregarse en sobre cerrado dirigido a Unidad de Convenios Clínicos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
• GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA ID: 812261-XX-LR25 (donde
se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
• IDENTIFICACION DEL OFERENTE.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y requisitos de admisibilidad solo se realizará en la apertura de las ofertas.
SI SE TRATA DE ENTREGA GARANTIA ELECTRONICA
En caso que el proveedor caucione su oferta a través de una Garantía en Formato Electrónico, deberá adjuntar dicha garantía a su oferta en portal Mercado público (no será necesario, en este caso, la entrega material del documento), antes del cierre de la recepción de ofertas.
PARA AMBOS TIPOS DE GARANTIA:
De no presentar la garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la(s) oferta(s) presentada(s) será(n) declarada(s) inadmisible(s). Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que deben ajustarse, además, a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse juntamente con la oferta.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
De no presentar la garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la(s) oferta(s) presentada(s) será(n) declarada(s) inadmisible(s).
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital La Florida.
Se hace presente que en el edificio ubicado en Froilán Roa 6542, La Florida, funcionan distintas Unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
Si se presenta más de una oferta a concurso por un mismo oferente (oferta principal y oferta alternativa), o en más de una línea, este solo deberá presentar una garantía por todas las ofertas publicadas.
5.8.1.- Devolución y Cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta
Las garantías de seriedad de la oferta se podrán hacer efectivas administrativamente, en los siguientes casos:
• Si el oferente en cualquier instancia desiste de su oferta.
• Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el director o por la Comisión de Evaluación, la falsedad de la
información presentada, por cualquier medio que resulte procedente.
• Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.
• Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del
mismo.
Las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, estará a disposición del proveedor para su retiro, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato.
Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
5.8.2.-Procedimiento De Devolución Material De Garantía:
Para hacer la entrega material del documento, y dado que estos documentos se encuentran en resguardo y custodia del HLF, el oferente deberá solicitar la devolución de la Garantía a través de correo electrónico al profesional de Unidad de Convenios Clínicos responsable de la licitación, indicando tipo de documento e identificación del proceso.
Una vez liberada la garantía desde la Unidad que custodia, el profesional a cargo de la licitación informará al oferente mediante correo electrónico, los requisitos, la fecha y horario disponible para el retiro de la garantía.
La devolución de garantía se hará efectiva poniendo a disposición del proveedor el documento para su retiro desde las dependencias del HLF.
Para el retiro el proveedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Si retira Representante Legal deberá presentar:
• Representación Legal de la empresa
• Fotocopia de Cédula de Identidad por ambas partes
Si retira otra persona, deberá presentar:
• Poder Notarial Especial (para retiro de garantía, identificando documento que retira)
• Fotocopia de Cédula de identidad por ambas partes del representante legal
• Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona que retira.
5.9.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio.
Dicho acto se encuentra sujeto al trámite de toma de razón, conforme con lo dispuesto en el punto 10.3 del artículo 10, de la resolución N°36 de fecha 23 de diciembre 2024, de la Contraloría General de la Republica.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LAS PROPUESTAS |
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Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases, de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro).
Los anexos Nº01 y N°02 y N°2-A se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS y sus documentos de respaldo, hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA.
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01
PRESENTACIÓN DEL OFERENTE Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial respecto de su identificación.
Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre “Anexo 01: Presentación Del Oferente”.
02
DECLARACIÓN JURADA Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada, aquellos oferentes que tengan publicada en portal mercado público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha de cierre de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo declarado en dicho registro del portal.
Documento en el cual el oferente declara ser o no parte de un grupo empresarial o empresas relacionadas y beneficiarios finales, conforme a las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado.
Este documento debe adjuntarse por el proveedor en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 - A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación, y/o su presentación sin firma, hará inadmisible la oferta.
02-A DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS FINALES Y
EMPRESAS
RELACIONADAS Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si se trata de unión temporal de proveedores (UTP), esta declaración jurada deberá ser suscrita y entregada de forma individual por cada integrante de la UTP.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02-A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas, aquellos oferentes que tengan publicada en portal Mercado Público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha del cierre de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo
declarado en dicho registro del portal.
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de Chile Compra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad.
En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quáter de la Ley 19.886 y se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de sociedad y modificaciones, si aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su participación en dicha sociedad, según corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse inadmisible su oferta.
Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el portal.
CARPETA TÉCNICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la información técnica respecto del bien y/o servicio ofertado.
El proponente deberá descargar archivo Excel Anexo N°03 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS publicado en el portal www.mercadopublico.cl. y completar con la información señalada según cumpla o no las características solicitadas.
El proveedor deberá llenar la casilla “CUMPLE SI/NO” señalando expresamente si cumple con un “SI” o una “X”.
Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información, según los requerimientos de las presentes bases.
Será declarada inadmisible la oferta si:
• El proveedor llena la casilla “CUMPLE SI/NO” con un “No” o con cualquier otra expresión escrita distinta a “SI o “X”, cuando se trate de un requisito técnico obligatorio.
• El proveedor señala que cumple el requisito técnico obligatorio, acompaña los correspondientes respaldos para acreditar, pero estos no logran acreditar el cumplimiento del requisito.
• El proveedor no completa la casilla “CUMPLE SI/NO” de un requisito técnico obligatorio, acompaña los correspondientes respaldos para acreditar, pero estos no logran acreditar el cumplimiento del requisito.
• El proveedor señala que cumple con el requisito técnico obligatorio, no presenta respaldos, se le pide subsanar adjuntando el respaldo faltante mediante foro inverso, aun así, no los presenta o los respaldos presentados no logran acreditar el cumplimiento del requisito.
Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
04
EXPERIENCIA DEL OFERENTE Anexo para completar y adjuntar a la oferta que contiene el tipo de experiencia del proveedor:
• Si se trata de experiencia en sector público:
Se deberá completar la tabla del Anexo indicando el ID de las órdenes de compra de Mercado las que deberán contar, expresamente, en el sistema de información Mercado Público con recepción conforme.
En este caso no se deberán adjuntar las órdenes de compra a la oferta, solo identificarlas, ya que estas serán verificadas en línea en el sistema de información Mercado Público directamente al momento de evaluar.
• Si se trata de experiencia en sector Privado:
Se deberá completar la tabla del anexo indicando el ID de las órdenes de compra y sus correspondientes facturas.
En el caso de experiencia en sector privado además de completar este anexo se deberán adjuntar a la oferta, las respectivas órdenes de compra señalas y facturas indicadas en la tabla.
Estas Ordenes más sus facturas se deben adjuntar al anexo con el nombre de: “Anexo N°04: Experiencia del Oferente” en la carpeta Técnica de su oferta en el portal mercadopublico.cl
Para ambos tipos de experiencia se deberán indicar órdenes de compra que acrediten experiencia en venta del mismo bien y/o servicio que se licita. Si presenta más de una Orden de Compra emitida por la misma organización Pública o privada, sólo será considerada la Orden de Compra de fecha más actual.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación de hasta un máximo total de 6 órdenes de compra de Mercado Público y/u órdenes de compra privada más su factura, (dependiendo la experiencia que se desee acreditar), donde se hayan adquirido los mismos bienes y/o servicios en los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este proceso licitatorio.
Si se presentan, adjuntan o se señalan más órdenes de compra en la tabla dispuesta, o como adjunto, estas no serán consideradas en la evaluación. Si una misma orden de compra hace referencia a más de un ítem ofertado en este proceso licitatorio, el proveedor podrá incluir esta misma Orden en todas las tablas del Anexo N°04 por ítems que estime pertinente.
IMPORTANTE:
• Para experiencia en sector público: Sólo serán consideradas para la evaluación, las órdenes de compra de mercado público indicadas por el oferente en la tabla del Anexo N°04 y que se hayan podido verificar con recepción conforme en el sistema de información Mercado Público al momento de evaluar.
• Para experiencia en sector privado: Sólo serán consideradas para la evaluación, las órdenes de compra privadas más facturas indicadas por el oferente en la tabla del anexo y que se hayan adjuntado, tanto las ordenes, como sus respectivas facturas, a la oferta.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Órdenes de Compra de Mercado Público y las órdenes de Compra con sus respectivas Facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con organismos de salud clínicas u hospitales con urgencias, hospitalizados y unidades de ambulatorio a lo menos.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: ANEXO N°04 EXPERIENCIA DEL OFERENTE.
05
CERTIFICADO CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN Certificado en el cual el oferente declara la cantidad de mejoras en las condiciones laborales de sus trabajadores que presten el servicio. El proveedor deberá adjuntar este certificado que respalde estas condiciones laborales. Las condiciones declaradas en este anexo se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán comprobadas en los estados de pagos según corresponda.
De no ser presentado, se entenderá que no cumple con las condiciones para efectos de su evaluación.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre ANEXO N°05 CERTIFICADO CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN.
06 DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO ÉTICA PARA PROVEEDORES (DIRECTIVA N°31 CHILECOMPRA) Documento que declara la aplicación de programas de integridad de Código de ética para proveedores, correspondiente a la Directiva N°31 ChileCompra, por el proveedor y sus trabajadores.
Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores, por tanto, su oferta no será evaluada en este criterio de evaluación.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre “Anexo N°06: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31
ChileCompra).”
CARPETA ECONÓMICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07
OFERTA ECONÓMICA Documento donde se oferta el valor neto por el servicio, en pesos chilenos por el servicio requerido.
El proveedor deberá indicar en este anexo, cuando corresponda, si su oferta económica está afecta a IVA.
El valor a ofertar deberá incluir todos los gastos asociados en los que incurra el adjudicatario hasta la total recepción conforme de su servicio, comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, traslados, derechos, patentes, etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con el nombre “Anexo N°07: Oferta Económica”.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en este anexo que conforma su oferta económica, sean iguales a los valores ingresados en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl.
En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida a www.mercadopublico.cl.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido, la oferta será declarada inadmisible.
También será declarada inadmisible toda oferta que contravenga lo señalado en Bases, la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.- Carácter de los documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada carpeta de su oferta.
DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala como obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o
respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en Mercado público.
Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes:
• Anexo N°01 Presentación del Oferente
• Anexo N°02 Declaración Jurada.
• Anexo N°02-A Declaración jurada de Beneficiarios finales y empresas relacionadas.
• Anexo N° 03 Especificaciones técnicas
• Anexo N°07 Oferta Económica.
• Garantía de Seriedad de la Oferta señalada en punto 5.8 de Bases Administrativas de Licitación.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en ambos casos, entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión.
Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del Hospital, siempre y cuando se trate de:
• Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento de dicho plazo; y,
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
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APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
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La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el Hospital en las presentes bases.
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DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación podrá estar integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales
1. Subdirector Administrativo
2. Jefatura de Abastecimiento.
3. Jefatura de Gestión Contratos.
4. Jefatura de Finanzas.
5. Referente(s) Técnico(s).
En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo correspondiente conforme al inciso quinto del artículo 54.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso cuarto del artículo 54 del mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. Subdirector Administrativo.
2. Jefatura de Abastecimiento.
3. Jefatura de Gestión Contratos.
4. Jefatura de Finanzas.
La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de antecedentes, ofertas Inadmisibles y proceso desierto.
Oferta Inadmisible:
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que:
• Presenten insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para adquirir.
• La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases.
• Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más insumos para la misma oferta, sin que sea permitida expresamente esta salvedad en bases y con lo cual, se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
• Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en art. 55 de la Ley de compras.
• Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente, conforme a bases.
• No cumplan o contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o técnica establecida en estas bases de Licitación.
• Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
• Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado es inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados por RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentaré no es suficiente o fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
• Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás ofertas presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.
Proceso desierto:
A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad inadmisibles o ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.- Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº661 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor:
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.3.2 Evaluación de Ofertas Simultaneas
Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
• Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del artículo 9 de Ley de Compras:
• Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
i. Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica.
ii. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
iii. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
iv. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
v. El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
vi. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos señalados en el artículo 16.
La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 60 del reglamento.
8.3.3 Evaluación de Ofertas riesgosas o temerarias
Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:
• Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
• Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
• Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN PUNTAJE
Requisitos Formales 10% 100
Condiciones de empleo y remuneración
10%
100
Criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado 5% 100
Experiencia del Proveedor 15% 100
Comportamiento contractual anterior N/A Se evaluará restando puntaje al total de la evaluación, según lo establecido en el punto 8.4.5
Oferta Económica 60% 100
8.4.1 Criterio Requisitos Formales (10%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, en consideración lo indicado en el acta de apertura, asignándose el siguiente puntaje al criterio:
CRITERIO PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, en tiempo y forma. 100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a
través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma. 0
Aquellas ofertas que no cumplan con los documentos, antecedentes o anexos de carácter esencial u obligatorios, serán declaradas inadmisibles, de acuerdo al numeral 6.1. de las presentes bases.
Aquellas ofertas que presenten requisitos administrativos, técnicos y/o económicos de carácter subsanable observados y no rectifiquen las observaciones dentro del plazo asignado para ello, no recibirán puntaje por ese concepto, ya que se asumirá que el requisito observado no se cumple.
8.4.2 Condiciones de empleo y remuneración (10%)
El puntaje correspondiente a las mejores condiciones laborales para el personal que prestará el servicio será el resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el oferente, según Certificado Anexo N°05 de su oferta y según la siguiente tabla:
Condiciones de Empleo y Remuneración Puntaje
Políticas de capacitación continua 20
Contratación personas con discapacidad 20
Seguro salud 10
Bono Escolaridad 10
Bono Fiestas Patrias 10
Bono Navidad 10
Políticas de Reajustabilidad remuneraciones 10
Contratación de personas adulto mayor 10
REQUERIMIENTO PUNTAJE MAXIMO
Mejores Condiciones de empleo y remuneración Anexo Nº 05 100
El proveedor deberá adjuntar el certificado que declare estas condiciones laborales.
Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los antecedentes que estime conveniente al proveedor.
8.4.3 Criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado (5%)
Este Criterio evalúa la implementación de programas de integridad relacionados a la contratación pública con aplicación del código de ética para proveedores conforme a la Directiva N°31 de ChileCompra y lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a través de los siguientes respaldos:
Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe presentar un documento o formato que evidencie la implementación de su programa de integridad y ética empresarial.
Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El proveedor debe demostrar que el programa no solo existe, sino que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo establece Mercado Público.
De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento del requisito, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el Anexo N°06:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Acredita existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal
100
NO aplica programa, o no logra acreditar.
0
8.4.4 Criterio Experiencia del oferente (15%)
Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la evaluación de órdenes de compra que cumplan con:
• Mismo rubro.
• Misma envergadura.
• Emisión 24 meses anterior al cierre oferta.
• OC sector público con recepción conforme.
• OC sector privado con factura.
• Máximo 6 OC por ítem.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Órdenes de compra de MP y las Ordenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con hospitales públicos o privados de alta complejidad.
Lo anterior, según lo señalado en Anexo N°04 y la siguiente tabla de evaluación:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 6 clientes 100
Presenta órdenes de compra de 5 clientes 80
Presenta órdenes de compra de 4 clientes 60
Presenta órdenes de compra de 3 clientes 40
Presenta órdenes de compra de 2 clientes 20
Presenta órdenes de compra de 1 clientes 10
No presenta órdenes de compra 0
8.4.5 Criterio Comportamiento contractual anterior
Este criterio se evaluará aplicando un descuento al puntaje total de la evaluación, a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
La evaluación de comportamiento contractual anterior por parte de los proveedores se realizará a través de la revisión de la “Ficha de Proveedores” disponible en el la plataforma de Mercado Público, considerando las sanciones o multas aplicadas a la empresa proveedora por incumplimientos que consten en Mercado Público, en los últimos 24 meses.
Para estos efectos se considerarán las multas y sanciones en procesos licitatorios celebrados con instituciones de la misma envergadura de acuerdo a la siguiente tabla:
8.4.6 Criterio Oferta económica (60%)
Se debe ofertar en Anexo N°07 el valor neto por el servicio, sin IVA y en pesos chilenos, incluidos todos los gastos en los que incurra el adjudicatario en la prestación del servicio hasta su total recepción conforme, incluidos todos los seguros, fletes, impuestos y tasas, personal que prestará los servicios, capacitación, especificaciones técnicas licencias, etc.
Para efectos de discriminar entre las ofertas, se aplicará el Criterio de Menor Valor, al valor total ofertado para las prestaciones en el Anexo N°07.
VALOR POR PRESTACIÓN PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
Se establece expresamente que, si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
Con todo, el valor total de la oferta (impuesto incluido), no podrá superar el valor correspondiente al tipo de licitación, so pena, de declararse inadmisible la oferta.
8.5.- Situación de Empate:
En caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios:
a) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio oferta económica.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el menor descuento en el criterio comportamiento contractual anterior.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio condiciones de empleo y remuneración.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el portal Mercado Público.
8.6.- Acta de Evaluación:
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661, reglamento de compras públicos.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deben declararse inadmisibles por corresponder a ofertas riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de compras Públicas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.
Así también se deben señalar, en el caso de existir, las ofertar simultaneas y/o riesgosas.
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DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
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9.1.- Criterios de Adjudicación
La Adjudicación se hará en su totalidad a un solo proveedor, por lo que cada oferta deberá considerar el total de las líneas requeridas.
Se adjudicará a aquel Proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Al proveedor que resulte adjudicado en esta licitación, se le adjudicará el monto total disponible dispuesto por la institución, para esta adquisición señalado en el numeral 2 de bases técnicas; siendo los valores unitarios ofertados para cada prestación, en el anexo económico del proveedor, los que se consideraran, para todo efecto, en la emisión de la OC, el pago y la facturación durante toda la ejecución del contrato, situación que declara el oferente conocer desde este momento.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
De igual forma, se deberán agregar las ofertas inadmisibles, conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento según proceda.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones; las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos desde la publicación de la Resolución de Adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2. Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal mercadopublico.cl
3. Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4. Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, inciso 1° y el artículo 35 quáter de la Ley 19.886, lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 21.595, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad. Todo sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del articulo 35 quáter de la ley de compras.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación o invalidación del proceso.
Si se ha detectado una ilegalidad o un acto dictado contrario a derecho en y/o, durante el proceso Licitatorio o, aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente continuar con la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá:
a) Invalidar, de oficio o a petición de parte los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. La invalidación de un acto administrativo dentro del proceso, podrá ser total o parcial. Con todo, la invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.
b) Revocar los actos administrativos dictados por la propia autoridad del Hospital, conforme a lo señalado el artículo 61 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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DEL CONTRATO |
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De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 117 del decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente:
a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas.
b) Para los oferentes que adjudiquen un monto inferior a 100 UTM, su contratación se formalizará a través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para Suscribir el Contrato
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente detalle:
• Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación.
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea superior a 1000 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple:
- formato físico: firmada por el representante legal de la empresa o la persona natural, según corresponda.
- Formato electrónico: firma electrónica avanzada por el representante legal de la empresa o la persona natural, dicho documento debe ser certificada por un prestador de servicios de certificación acreditada
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda.
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2. - Habilidad en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de ChileCompra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad. esto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 16 inciso noveno de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad de los intervinientes dentro del proceso licitatorio cumplir en tiempo y forma con la exigencia antes descrita.
10.3 Suscripción Del Contrato y Aceptación De La Orden De Compra:
10.3.a Firma de contrato:
Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado estará obligado a:
• Formato Físico: Firmar y devolver contrato firmado según en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Gestión Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LR25 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación). El sobre deberá ser entregado en la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento de compras púbicas, o.
• Formato electrónico: Firmar y devolver contrato firmado electrónicamente avanzada certificada por un prestador servicios de certificación acreditada, los correos garantiahlf@hospitallaflorida.cl y moira.chura@hospitallaflorida.cl dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato:
Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho contrato.
La unidad de gestión de contratos deberá notificar vía correo electrónico, la firma de la resolución que aprueba el contrato a:
• El proveedor adjudicado.
• El RRTT del contrato.
• Unidad de Convenios Clínicos.
• Jefaturas de Abastecimiento.
10.3.c Emisión de Orden de compra:
Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
La orden de compra será emitida según las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes, según los valores ofertados por el proveedor.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir solo una vez completa la tramitación de la Resolución que aprueba dicho Contrato.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor
El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y recepción, sin la cual el pago no se llevará a cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo de despacho para aceptar la Orden de Compra.
10.4 - Contenido del Contrato
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará el objeto, precio, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además señalará la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, entre otras. adicionalmente a lo establecido en el artículo 118 del Decreto 661 Reglamento de Compras.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso correcto, útil y adecuado del bien.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5 - Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la notificación de la resolución que apruebe dicho contrato totalmente tramitado, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra si no hay contrato escrito, según corresponda.
No obstante, por razones de buen servicio la prestación podrá iniciarse antes de la total tramitación de la resolución antes indicada; sin perjuicio que el pago quede sujeto al cumplimiento de la notificación.
La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que ocurra primero.
10.6.- Renovación del Contrato
De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no procede la renovación de contrato.
10.7.- Modificación y excepción de prórroga del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
b) Podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
c) Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
En los casos i, ii, iii y iv anteriores, la Entidad estará facultada excepcionalmente para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.
Con todo, las modificaciones que se generen no podrán:
• Alterar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
• Altera el equilibrio financiero del contrato;
• Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Toda modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican y lo señalado en Ley de compras y su reglamento.
Tratándose de la prestación de servicios, si fuese el caso, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadera a la vista.
• Sea pagadero a primer requerimiento
• No sujeto a modalidad.
• Irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto 5% del monto total neto ofertado por el adjudicatario en pesos chilenos.
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, RUT Nº65.075.485-9
Vigencia 24 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones laborales del
"SERVICIO DE PRESTACIONES DÍA CAMA ATENCIÓN SOCIO SANITARIO” ID 812261-XX-LR25. (donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación).
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
Forma y oportunidad de Entrega Física o electrónica El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en la Unidad Gestión de Contratos, ubicados en dependencia del Hospital La Florida, Avenida Froilán Roa 6542, primer piso (hall central OIRS y llamar a los siguientes números 26121568 / 26121516 / 26121319), en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
• GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LR25
(donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
• IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.
Forma y oportunidad de Entrega Física o electrónica El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Gestión de Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas al correo: garantiahlf@hospitallaflorida.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta adjudicada se entenderá desistida.
Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad del Tesorería del Hospital La Florida.
Se hace presente que la Unidad de Gestión de Contratos, se encuentra ubicada en dependencias del Hospital La Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, donde funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
10.8.1.- Aumento de Garantía
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.
10.8.2.- Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el jefe de la Unidad de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar la devolución ante el responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.9. Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento respectivo.
El acto administrativo que disponga de tal medida deberá ser fundado y publicado en el sistema de información.
10.10.- Prohibición De Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 14 de la Ley de compras y el artículo 126 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios
10.11.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte y/o distribución y siempre y cuando:
a) No se trate de servicios especiales, y se haya contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b) Si la subcontratación no excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
c) No afecte al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d) El subcontratista no se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad y la obligación de cumplimiento de la totalidad de lo contratado permanecerá en el contratista adjudicado.
Los oferentes, para efectos de la subcontratación parcial, deberán indicar al momento de contratar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista.
Él subcontratista, deberá ser un proveedor hábil inscrito en el registro del artículo 16 y acreditar el cumplimiento de los requisitos que el reglamento o las bases de licitación establezcan.
Tanto el contratista como el subcontratista deberán dar cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores incluyendo la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá acreditar que éste cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes facultará al organismo del Estado para imponer alguna de las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras Públicas y conforme a bases.
10.12.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato.
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DE LAS ACTIVIDADES. |
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11.1.- Inicio de Actividades.
El inicio formal de las actividades comenzara a regir una vez enviada la solicitud de servicio por parte del Referente técnico de contrato del Hospital.
Dicha solicitud será enviada al correo electrónico del proveedor señalado en anexo N°01.
Con todo, la solicitud podrá ser enviada por el RRTT del Hospital, solo una vez formalizado el contrato.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a. Incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b. Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del producto, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por la Entidad.
c. Realización de actividades que pongan en riesgo al paciente.
d. Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.
e. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
g. Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
h. Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
i. Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o contraviniendo lo indicado en bases sobre la materia.
j. Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
k. Por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del adjudicatario, de conformidad a lo expuesto en el numeral 10.1 de las bases administrativas.
l. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 10.11. de las Bases Administrativas.
m. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones
n. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra el cobro de garantía de fiel cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 135 del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
o. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
p. Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor, el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
Con todo, contra la resolución de termino anticipado de contrato que se dicte, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establece la ley, conforme lo señalado en el artículo 137 del DS N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas''. Mismo comentario respecto al numeral 12.7 de las BA.
12.2.- Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista acumulación según se describe más adelante.
Esta amonestación será enviada al correo electrónico individualizado por el proveedor en Anexo N°01.
Se definirán:
Amonestaciones: faltas menores, como problemas de tipeo de exámenes, problemas de comunicación con el médico de turno (falta de respuesta ante alguna llamada, mail o mensajería), atrasos reiterados menores de 10 min, etc. Estas amonestaciones serán notificadas por medio de correo electrónico al email indicado por el proveedor en su carta oferta.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del director del Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Incumplimiento de plazos: Se aplicará una multa de 3 UTM por cada día corrido de atraso en el inicio
del servicio, tomando como base lo pactado en el acta de inicio del servicio.
b) Conductas que conlleven incumplimiento de los tiempos ofertados y/o protocolos acordados con el Hospital, por responsabilidad comprobada del oferente. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada una de las faltas antes descritas (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 24 horas contadas de sucedió el hecho; incumpliendo en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos solicitados por el Hospital).
c) Incurrir en los incumplimientos a las obligaciones señaladas en el punto 2.1 de las Bases Técnicas de Licitación. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
d) Incurrir en los incumplimientos a las obligaciones señaladas en el punto 8 de las Bases Técnicas de Licitación. Se aplicará una multa de 5 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
e) Incurrir en incumplimiento a la obligación señalada en el punto 8.1 de las Bases Técnicas de Licitación. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
f) Retrasos: Proveedor no envía dentro del plazo el informe mensual con el estado de los pacientes derivados según lo señalado en el punto 6 de las Bases Técnicas. Se aplicará una multa de 10 UTM por informe atrasado por cada paciente.
g) Cobro realizado al beneficiario con objeto de este servicio, se aplicará una multa de 5 UTM.
h) Medicamentos que no cumplan con las condiciones de almacenamiento exigidas para ellos (cadena de frio, protección solar, entre otras). Se aplicará una multa de 5 UTM
i) Deficiencia en la alimentación diaria, limpieza de la ropa de cama, elementos de enfermería e insumos de uso general. Se aplicará una multa de 3 UTM.
j) No disponer de camas disponibles cuando se requiera. Se aplicará una multa de 10 UTM.
k) No dar cumplimiento con alguna de las obligaciones o responsabilidades indicadas en el punto 2.2 de las Bases Técnicas, se aplicará una multa de 5 UTM.
l) No dar cumplimiento a la entrega de un plan de trabajo para cada paciente de acuerdo a plan de tratamiento entregado por el Hospital, se aplicará una multa de 3 UTM por cada paciente para el que no se entregue un plan.
m) Manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad o cualquier otro, para el cobro del Servicio. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
n) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, falta comprobada a la probidad y transparencia del cargo que desarrolla; maltrato físico o verbal al paciente; robo o hurto a pacientes) Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
o) Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con los protocolos de seguridad y/o infecciones, etc.). Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
p) Aplicación de 2 amonestaciones en un periodo de 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM.
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.
Con todo, y conforme a lo señalado en el reglamento de compras públicas, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El acto administrativo donde conste la aplicación de las medidas, deberá publicarse en el sistema de información.
12.4.- Registro de comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros:
• Registro de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5.- Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo N°01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través de correo electrónico indicado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante correo electrónico remitido por la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01 e informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6.-. El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontarán del pago no de las facturas, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
12.7.- Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución fundada desde la Unidad de Gestión de Contratos al correo electrónico señalado en el sistema de información, de conformidad con los artículos 9 y 140 del Decreto 661 del año 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, para impugnar dicho acto administrativo. Deberá acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada.
Esta presentación se debe realizar mediante correo electrónico o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.
Sin perjuicio de lo señalado, en contra del acto administrativo que aplica la multa se podrán interponer todos los recursos que establezca la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024
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DE LA FACTURACIÓN |
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El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho ni de facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
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DEL PAGO |
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Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, se realizará en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 19.886, cuando corresponda.
14.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas
Conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.722 sobre Ley de Presupuestos del Sector Publico correspondiente al año 2025, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado durante el presente año 2025, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.
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RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
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Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
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ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
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16.1.- Administración, control y validación por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato y recepción conforme, se designa a Sra. Susana Maureira Azocar, subdirectora de Gestión del Cuidado, o quién sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del contrato, o quién lo subrogue, o a quién jefatura designe, en calidad de Referente Técnico del Contrato, quien, junto a la Unidad de Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, tendrán las siguientes responsabilidades
Referente Técnico del Contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y entrega oportuna del servicio.
• Validar la recepción conforme, cuando corresponda.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe a la Unidad de Contratos.
Unidad de Gestión de Contratos:
• Administración y gestión Administrativa del contrato
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato y recepción conforme.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso oportuno al proveedor vía correo electrónico.
16.2.- Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su anexo N°01.
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LEY Nº20.584 |
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Tanto el adjudicatario como su personal deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la Ley Nº20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
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DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
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Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal.
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BASES TÉCNICAS |
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1. OBJETO
El servicio que se licita, tiene por finalidad contar con el "SERVICIO DE PRESTACIONES DÍA CAMA ATENCIÓN SOCIO SANITARIO”, para la derivación de pacientes y la atención de estos durante todo su proceso de estadía.
2. DEL SERVICIO
Los servicios ofertados deben ajustarse exactamente a las características exigidas en bases. En caso de no cumplir con los requerimientos obligatorios, se declarará inadmisible el Ítem ofertado, por no cumplir con los requisitos especificados en las bases. El oferente adjudicado debe mantener la prestación de los servicios contratados a fin de garantizar la continuidad del servicio del Hospital, resguardando no caer en incumplimientos.
Los servicios a licitar se requieren por un periodo de 24 meses según el siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN CANTIDAD DIARIA CANTIDAD MENSUAL MESES ESTIMADOS DEL CONTRATO TOTAL, MONTO ESTIMADO EN UTM
SERVICIO DE PRESTACIONES DÍA CAMA ATENCIÓN SOCIO SANITARIO. 20 600 24 24.850
2.1.- DE LAS PRESTACIONES
El Servicio debe contemplar los siguientes servicios para cada paciente:
- La alimentación del paciente: oral diaria.
- Uso de cama o catre clínico con la respectiva ropa de cama (además de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables y útiles fungibles de uso general)
- Administración de medicamentos diarios.
- Cuidado de la higiene corporal del paciente.
- Cuidado de la piel y de heridas.
- Prevención de riesgos.
- Cuidado de funciones digestivas y de eliminación.
- Kinesioterapia según necesidad.
- Consulta medico general 4 veces al mes, y envió de esta evaluación a jefatura técnica.
- Tens de enfermería 24 horas.
- Existirá un técnico social de contraparte para avanzar en trámites municipales.
- Realización de actividades recreativas grupales.
- Actividad para la estimulación física y cognitiva.
- Estimulación del descanso y el sueño.
- Útiles de aseo personal.
- Manejo de Fallecidos
- Pañales.
- Los traslados y cualquier otra prestación no contemplada en la presente deben ser gestionadas con el referente técnico del Hospital Eloísa Diaz de la Florida.
- El centro, deberá gestionar con el CESFAM correspondiente entrega de medicamentos de uso crónico y controles habituales de adulto mayor.
- Envió de informes mensuales a la Unidad de UGCC del hospital, informando el estado del paciente y atenciones recibidas durante el mes, tratamientos, entrega de medicamentos y controles, sesiones de kinesiterapia, visita médica, entre otros comprometidos por el Centro.
- El centro acepta a pacientes con indicaciones de Hospitalización Domiciliaria.
Cualquier otra prestación no contemplada en el presente contrato deben ser gestionadas con el referente técnico del Hospital Dra. Eloísa Díaz Insunza.
2.2.- TIPOS DE PACIENTES A DERIVAR.
En general, se derivarán pacientes que cumplan con los perfiles de inclusión/exclusión indicados en los puntos precedente, motivo por lo cual la siguiente lista no es taxativa:
Criterios de inclusión general:
• Paciente adulto, mayor de 18 años
• Pacientes que requieran cama básica o catre clínico
• Pacientes Hemo dinámicamente estables
• Pacientes adultos y adultos mayores con dependencia leve-moderada-severa
• Pacientes sin requerimiento de apoyo ventilatorio invasivo
• Pacientes sin requerimiento de apoyo de especialistas
• Pacientes con nula o deficiente red de apoyo, a la espera de cupo para ingreso a residencia definitiva (casos sociales)
• Pacientes que pueden recibir cuidados básicos de enfermería como medicamentos, curación de heridas simples o completar su tratamiento médico.
• Pacientes de larga estadía que, resuelta su patología medica queda con secuelas que requieren rehabilitación o con problemáticas tipo socio familiar no resueltas o en proceso de resolución por parte del equipo de asistencia social
• Pacientes con diagnósticos traumatológicos, neurológicos o neuroquirúrgicos que una vez resueltos y siendo autovalentes previamente requieren de rehabilitación para su posterior alta.
• Pacientes adultos mayores con dependencia leve-moderada cuyo objetivo sea traslado para rehabilitación y posterior egreso a su domicilio o centro definitivo.
• Pacientes con patologías psiquiátricas compensadas sin ideación suicida
• Pacientes que no tengan dependencia o requiera rehabilitación por drogas o alcoholismo.
• Pacientes que requieren realizar procedimientos y actividades básicas durante su estadía. (Cateterismos, estimulación anal, asistencia de alimentación o apoyo en actividades básicas).
• Pacientes no sociales con patología aguda y tratamiento básico.
2.3.- CRITERIOS DE INCLUSIÓN
Usuarios Adultos, sean o no casos sociales, que presenten:
- Con patologías asociadas compensadas.
- Con patología que requiere traslado a diálisis (movilización otorgada por los mismos centros de diálisis).
- Con tratamiento antibiótico por periodo determinado que requieran asegurar la adhesión al tratamiento.
- Con necesidad de oxigenoterapia crónica desde 2 litros hasta 4 litros.
- Caso Social con deterioro cognitivo.
- Con Cuidados paliativos que sean usuarios solo de medicación y/o cuidados físicos No invasivos.
- Con dependencia leve, moderada y alta, evaluados puntualmente.
- Paciente/usuario en espera de reubicación definitiva en hogar o Centro de acogida.
- Con necesidad de larga estadía que requiere apoyo de UHD.
- Pacientes con gastrostomía o sonda Foley; con drenajes u otros elementos invasivos: gastrostomía, traqueostomía, Catéter Urinario a Permanencia, Sonda Nasogástrica, Sonda Naso yeyunal.
- Atención habitual en CESFAM, o coordinación con UGCC del Hospital, para eventual cambio o necesidad a través de Atención Domiciliaria. Se mantendrá contacto con Unidad de Gestión de Camas.
- Postrados.
- Con tratamiento antibiótico por periodo determinado que requieran asegurar la adhesión al tratamiento.
- Con necesidad de oxigenoterapia crónica desde 2 litros hasta 4 litros.
- Con afecciones del SNC o neuromusculares con deterioro neurológico sin compromiso respiratorio.
- Con necesidad de rehabilitación con más de 72 horas de evolución de post operatorio para las fracturas de cadera.
- Con cirugías traumatológicas de extremidades para control de dolor postoperatorio o para completar tratamiento antibiótico.
- Con necesidad de curaciones simples o avanzadas.
- Con Cuidados Paliativos.
- Con patologías psiquiátricas compensadas sin ideación suicida.
- Usuarios que cuentan con dispositivo de apoyo ventilatorio TQT, sin requerimiento de VMI.
- Pacientes post quirúrgicos que requieren tratamiento farmacológico y/o rehabilitación acelerada.
- Pacientes que requieren seguimiento, curaciones y supervisión de enfermería para heridas quirúrgicas.
- Pacientes agudos que requieren tratamiento endovenoso (antibioticoterapia).
- Pacientes neurológicos que requieren neurorrehabilitación para su posterior egreso con su red familiar y social.
- Pacientes que, por su condición social, requieren de larga estadía.
- Pacientes que requieren educación para el manejo de dispositivos médicos instalados (gastrostomia, colostomia, traqueostomia, cistostomia, sonda nasogástrica y yeyunal.
- Pacientes traumatológicos que requieran rehabilitación convencional y/o acelerada.
- Pacientes con trastornos nutricionales que requieren seguimiento y educación para posterior egreso con su red familiar y social.
- Casos que pueden estar sujetos a evaluación clínica entre equipos
2.4.- CRITERIOS DE EXCLUSIÓN
- Usuarios con VAC.
- Usuarios con Vía Venosa Central.
- Usuarios con riesgo potencial de progreso a instabilidad circulatoria o que requieran drogas vasoactivas o balance hídrico estricto.
- Usuarios con insuficiencia respiratoria que requiera soporte ventilatorio no invasivo.
- Usuarios con riesgo o ideación suicida activa.
- Pacientes que presenten antecedentes de consumo de drogas/ alcohol con menos de 6 meses de abstinencia.
2.5.- VENTANA DE OBSERVACIÓN
Existirá una “ventana de observación” de 30 días corridos desde el ingreso de cada paciente al centro de derivación, con el objeto de confirmar si el estado de salud de la persona/paciente derivada cumple con el perfil de ingreso y, promover la revisión del plan de trabajo de ser necesario.
Dicha ventana, junto con los antecedentes que dan origen a la observación, deberán ser entregados por el proveedor al RR.TT., quien analizará y definirá si se cumplen los presupuestos para rechazar o acoger la observación.
2.6.- PLAN DE TRABAJO.
El Hospital deberá entregar objetivos sanitarios/terapéuticos en relación con cada persona/paciente derivada al Proveedor, un plan de tratamiento para las distintas patologías de la persona/paciente derivada, además de toda la información clínica y psicosocial relevante, entre ellas:
- Consentimiento Informado de derivación suscrito por la persona/paciente derivada;
- Resultados test de KATZ y/o AD8 o Pfeiffer, los que serán contrastados con misma metodología por el Proveedor, quien realizara los mismos test sobre cada persona/paciente derivada;
- Evaluación psicosocial de los especialistas (trabajador social y psicólogo).
El Proveedor elaborara un plan de trabajo para efectos de cumplir con los objetivos sanitarios/terapéuticos, el que se elaborara en base a la información clínica, plan de tratamiento e informe o evaluación psicosocial proporcionados por el Hospital.
El Proveedor podrá realizar informes biopsicosociales en caso de requerirlo el Hospital, siempre que exista acuerdo escrito o adenda al presente contrato que regule las condiciones técnicas, valores, plazos y cumplimiento de normativa asociado a datos personales.
2.7.- OTRAS SOLICITUDES AL PROVEEDOR.
En relación a este punto especifico y en función de que los pacientes derivados desde el Hospital cuenten con un servicio de calidad es que se solicita los siguientes servicios al proveedor:
- Pauta de alimentación mensual (Minuta tipo “Desayuno – Almuerzo – Once – Cena”).
- Criterio de ingreso de pacientes (adjuntar documento).
- Lista de arsenal de medicamentos: Terapéutico, orales y endovenosos de uso habitual (hemograma, perfil bioquímico, PCR, Orina Completa) y electrocardiograma (el proveedor deberá informar mediante un documento el laboratorio clínico que realiza el análisis de los exámenes antes detallados).
- Listado de staff de profesionales actualizado mensualmente (Médicos, Kinesiólogos, nutricionistas, terapeutas ocupacionales, personal de la salud afín, señalando RUT).
- Declaración de camas disponibles suscrita por representante legal del oferente de forma mensual.
3. SITUACIONES ESPECIALES.
Agravamiento de cuadro clínico con riesgo vital: el paciente será trasladado al Hospital más cercano a las instalaciones del proveedor donde se debe estabilizar. De manera paralela se debe informar al Hospital de origen sobre los requerimientos particulares del paciente, para realizar las coordinaciones necesarias de rescate según corresponda.
Traslado a cama crítica: en caso de agravamiento y/o necesidad de traslado a una cama aguda y/o a un centro especializado, el proveedor informará al Hospital de origen sobre los requerimientos particulares del paciente, para que dicho organismo realice las gestiones y coordinaciones que considere necesarias para dar oportuna solución a la
problemática planteada. Es obligación del Hospital rescatar el paciente a sus dependencias, y gestionar la ambulancia de traslado según la complejidad requerida. De no contar con disponibilidad de cupo UPC, el gestor de camas del hospital de origen podrá contactarse con UGCC MINSAL para búsqueda de cupo UCI, siendo éste el único
conducto oficial para activar búsqueda en UGCC MINSAL.
Requerimiento de prestaciones que no considere el convenio: en caso de necesidad de procedimientos y prestaciones que no considere el convenio, se deberá informar al Hospital de origen de manera oportuna adjuntando Informe médico que fundamente el requerimiento. Con los antecedentes entregados, el Hospital gestionará las prestaciones en el corto plazo.
En caso de fallecimiento: se debe enviar copia de certificado de defunción, y el apoyo de esta gestión debe estar brindado por los equipos de Servicio Social del Hospital.
4. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES.
Se establecen como prohibiciones especiales para el proveedor, en atención a la naturaleza hospitalaria de la entidad para la cual se prestarán los servicios contratados, las siguientes:
1. En la prestación de los servicios el PROVEDOR estará especialmente obligado a adoptar todas las medidas preventivas de seguridad requeridas, con la finalidad de evitar accidentes que afecten la integridad física de los pacientes.
2. Obligación de reserva y uso de información: El PROVEEDOR y su personal quedan obligados a:
➢ Mantener reserva de la información relativa al Hospital Dra. Eloísa Díaz Insunza, de la cual tengan conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud del presente contrato. En especial, mantendrán reserva de la información referida a los usuarios del Hospital Dra. Eloísa Díaz Insunza.
➢ No difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital Dra. Eloísa Díaz Insunza, de la cual hayan tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud del presente
contrato.
3. El PROVEEDOR deberá emitir de manera mensual Informes médicos por cada paciente ingresado, y cada vez que el establecimiento lo requiera, de manera que los equipos de Servicios sociales del establecimiento puedan realizar gestiones de reubicación definitiva.
Responsabilidad en el desarrollo de los servicios
Respecto de los accidentes que sufra el personal del PROVEEDOR, durante o con motivo de la ejecución de los servicios, el procedimiento a seguir y los costos que de ello se deriven serán de exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR.
5. DEL REQUERIMIENTO Y ENTREGA DEL SERVICIO
El servicio se ejecutará en las dependencias del proveedor y se efectuará de la siguiente manera:
a) La solicitud de servicios será efectuada por el referente técnico o por quien este designe, mediante correo electrónico dirigido al representante del proveedor indicado en Anexo N°01, adjuntando un informe del estado de salud del paciente y la orden de atención.
b) El proveedor evaluara si el paciente se encuentra apto para ser ingresado en sus dependencias
c) Luego de la aprobación del ingreso del paciente se deberá completar la ficha de ingreso.
d) El traslado del paciente será coordinado por el referente técnico o por quien este designe.
6. INFORME DEL ESTADO DE LOS PACIENTES
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al que se prestaron los servicios el proveedor deberá enviar una evaluación médica mensual que contenga el estado de los pacientes derivados y mantener al referente técnico de los servicios al tanto de la evaluación clínica de los pacientes, así mismo deberá informar a la brevedad cualquier accidente y/o agravamiento de la condición de los pacientes.
7. CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS:
1. Servicios de enfermería y atención las 24 horas del día
2. Cama o catre clínico según condición clínica del paciente, ropa de cama e insumos de aseo.
3. Entregar alimentación a los pacientes.
4. Enfermera coordinadora para gestionar ingresos, traslados y/o requerimientos adicionales que puedan presentar los pacientes durante su estadía.
5. Enfermera clínica para realizar la supervisión, control y seguimiento del estado de salud del paciente diario.
6. Presencia de personal técnico y cuidadores.
7. Terapias de kinesiología y terapia ocupacional según las necesidades del paciente.
8. Según necesidad proveer los siguientes procedimientos y atenciones:
a. Control de signos vitales
b. Aseo y confort
c. Asistencia en AVD Y EN AIVD
d. Administración de medicamentos
e. Cateterismo vesical
f. Manejo de intestino neurogénico
g. Curaciones
h. Transferencias
i. Oxigenoterapia
j. Manejo de TQT
k. Manejo de gastrostomía y alimentación enteral
l. Prevención de LPP
m. Prevención de caídas
n. Control de glicemia capilar
o. Registro en ficha clínica
p. Asistencia en ejercicios prescritos por equipo tratante.
8. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR.
El proveedor será responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Respetar el secreto profesional y las normar sobre reserva de información de pacientes de acuerdo con las disposiciones generales aplicables a la materia.
2. Se entregará la información médica a los pacientes cada vez que estos lo requieran o soliciten.
3. Los profesionales y el personal técnico deben contar con las certificaciones de títulos correspondientes.
8.1 MEDICAMENTOS, EXAMENES Y TRASLADOS
El proveedor deberá proveer de medicamentos del arsenal terapéutico, orales y endovenosos de uso habitual para pacientes agudos y crónicos.
El proveedor deberá entregar el tratamiento farmacológico para 30 días para aquellos pacientes que estando hospitalizados en sus dependencias se le otorgue un cupo en hogares a través del servicio socia esto deberá ser coordinado con el CESFAM correspondiente con el fin de dar continuidad a los tratamientos otorgados en el establecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula décimo tercera.
Frente a una complicación de la patología del paciente, el hospital debe rescatar al paciente. Una vez estable vuelve a las instalaciones del prestador.
9. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD Y SOCIOS.
Las partes acuerdan expresamente que el Hospital podrá repetir contra del proveedor, en relación a los pagos efectuados en cumplimiento de cualquier transacción, conciliación avenimiento o sentencia firma y ejecutoriada, que tenga como causa alguna demanda judicial de terceros en contra del Hospital, por deficiencias de cualquier naturaleza en los servicios prestados por la empresa a los pacientes.
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