De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto N.º 661, Reglamento de la Ley de Compras Públicas, los oferentes deberán adherir al Pacto de Integridad y acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
Pacto de Integridad:
Los oferentes deberán declarar, mediante el formulario correspondiente incluido en estas bases, que se comprometen a cumplir con los principios de probidad, transparencia y prevención de conflictos de interés durante todo el proceso de licitación y posterior ejecución del contrato.
Acreditación de Programas de Integridad y Ética Empresarial:
Al momento de presentar la oferta, el oferente deberá adjuntar documentación que acredite contar con un programa de integridad y ética empresarial vigente, que cumpla al menos con los siguientes elementos:
- Código de ética o conducta interna aplicable al personal.
- Mecanismos o políticas para la prevención de prácticas de corrupción, soborno o fraude.
- Procedimientos de denuncia o canales internos de reporte.
- Evidencia de difusión o capacitación del personal respecto del programa.
Evaluación:
La acreditación del programa de integridad y ética empresarial será considerada dentro de los criterios de evaluación de las ofertas, otorgando puntaje a quienes cumplan con esta exigencia. La ponderación y forma de evaluación específica se detallan en el numeral correspondiente de estas bases administrativas.
Inobservancia:
La omisión o falsedad en la información entregada respecto del programa de integridad y ética empresarial será causal de desestimación de la oferta o término anticipado del contrato, sin perjuicio de otras acciones administrativas o legales que pudieren corresponder.