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Resolución de Empates |
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Artículo 25°: En caso de empate en el puntaje final de las ofertas, se adjudicará al oferente que tenga un mayor puntaje en el criterio de la oferta económica, de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio de plazo de entrega, si aún continua el empate se adjudicará al proveedor que tenga puntaje más alto en el criterio de garantía, de persistir el empate, se adjudicara al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio plazo de entrega, si aún continua el empate, se preferirá aquel oferente, que obtenga mayor puntaje en criterio de cumplimiento de requisitos formales y si aun así, se mantuviese el empate, se dará por ganador, el oferente, que primero hubiese presentado la oferta, para ello, se corroborara dicha circunstancia con los antecedentes del propio portal y/o los entregados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19° de las presentes bases de licitación.
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DE LA ADJUDICACION |
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Artículo 32°: Esta Unidad Regimentaría, aceptará la propuesta más ventajosa y no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor. Podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y especificaciones técnicas o anexos. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses de conformidad a lo establecido en la tabla de resultados para adjudicar o declarar desierta y/o lo estipulado en el artículo 28° "Resolución de empates" de las presentes bases. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada y dictada para tal efecto y sin derecho a indemnización de ningún tipo.
Artículo 33°: Realizado el análisis de las ofertas y sus antecedentes, se procederá a su adjudicación, mediante la respectiva resolución, la que será notificada al proponente adjudicado a través del sitio web www.mercadopublico.cl.
Artículo 34°: En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación de la presente licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl. informando las razones de la postergación con el fin de resguardar los derechos de los oferentes y los suyos propios, mediante la respectiva Resolución del Comandante del Regimiento.
Artículo 35°: Adjudicada la propuesta el adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros los derechos y obligaciones que de ella emanen, una vez adjudicada, el mandante emitirá la(s) respectiva(s) Orden(es) de Compra necesaria(s), las que una vez aceptadas por el adjudicatario, serán formalmente tomadas como relación contractual que regirá ambas partes.
El plazo para aceptar la orden de compra será de 3 días corridos, contados desde el envió de la misma por parte del mandante.
Artículo 36°: El oferente que resulte adjudicado deberá cumplir con la totalidad de lo ofertado y adjudicado, de acuerdo a los requerimientos que de antemano son publicados por esta Unidad Regimentaria.
Artículo 37°: El porcentaje mínimo que debe obtener el oferente que se adjudique
la presente licitación, no puede ser inferior al 60%, resultante de la suma total de los porcentajes obtenidos en los cinco criterios de evaluación. Si el oferente ganador obtuviere menos de ese porcentaje total, la licitación se declarará desierta.
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DE LA FACTURACION Y PAGO |
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Artículo 40°: La factura deberá ser emitida en relación a la Orden de Compra que esta Unidad Regimentaria genere a través del portal de Chilecompra y de acuerdo a los siguientes antecedentes:
Razón Social : Regimiento N.° 6 "Chacabuco"
R.U.T. : 61.962.000-3
Giro : Defensa.
Dirección : Avenida Collao N.° 171 Concepción.
Fono : 2/26937233 anexo 37233.
Ciudad : Concepción.
Artículo 41°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", no pagará intereses, reajustes ni indemnizaciones de ningún tipo ante eventuales atrasos en el pago que supere los 30 días.
Artículo 42°: en caso de realizar los pagos por Factoring, deberá dar estricto cumplimiento al Art. 75 del Reglamento, de la Ley 19.886, el oferente que se adjudique la presente licitación deberá avisar por lo menos, 05 días hábiles antes, de que se tramite el pago de la factura. Si no da aviso en la oportunidad y forma exigida por la ley, el pago se realizará al proveedor (cedente). La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente y no deben existir obligaciones o multas pendientes.
Artículo 43°: La cancelación de las facturas será dentro del plazo de 30 días previa recepción conforme de los bienes y aceptación de la o las órdenes de compra emitidas a través, del portal de Chilecompra. La forma de pago será mediante Vale Vista o depósito en cuenta corriente, esta última deberá ser informada oportunamente, por el proveedor adjudicado mediante lo ingresado en su anexo N.° 10, adjuntado a las presentes bases, de lo contrario el pago se efectuará mediante vale vista.
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DE LAS MULTAS |
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Artículo 46°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", podrá cobrar multas en caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, equivalente al 2% del valor bruto total de la orden de compra por cada día hábil de atraso que dé origen a la aplicación de la multa, hasta alcanzar un 20% del valor bruto total de la orden de compra, cumplido el máximo se deberá poner término anticipado, de acuerdo a lo señalado en las numerales 1,2 y 3 del artículo 57°.
Artículo 47°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", podrá cobrar multa por elemento no entregado, fijando en un 2% por bien faltante, no pudiendo superar el 20% del valor bruto total de la orden de compra, cumplido este porcentaje, se deberá proceder al término anticipado.
Artículo 48°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", tendrá un plazo máximo de 05 (cinco) días hábiles, para evaluar la recepción conforme de los bienes, donde podrá cobrar multas en caso de inconformidad o novedades en la entrega, teniendo un plazo de 05 (cinco) días hábiles para la solución de las novedades, donde, posterior a esto, se procederá a cursar una multa del 10% del valor total de la orden de compra, en caso de no solucionar las novedades o volver a presentar un certificado de inconformidad de la ejecución de los trabajos.
Artículo 49°: La multa aquí establecida será acumulable con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los casos establecidos en las presentes Bases de Licitación.
Artículo 50°: Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador notificará inmediatamente de ello, personalmente o por carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva. A contar de la notificación antes señalada, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito antes el administrador del servicio, acompañado de todo el antecedente que respalden su posición.
Artículo 51°: Transcurrido el plazo antes señalado, se procederá a dictar resolución fundada, dando respuesta a los descargos y determinando la multa correspondiente, la que será notificada personalmente o por carta certificada. Notificada la señalada resolución, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para interponer el recurso jerárquico que establece el artículo 59 de la Ley N.° 19.880 "de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado".
Artículo 52°: El adjudicatario deberá pagar la(s) multa(s) mediante la emisión de un Vale Vista extendido a nombre del Comando de Operaciones Terrestre, RUT N. 61.970.300-6, dentro de los 5 (cinco) días hábiles una vez informado. En caso contrario, y de tener pagos pendientes, será descontada del pago final de la entrega del bien, esto se descontarán del monto original de la orden de compra, debiendo el proveedor emitir la factura por el valor de dicha operación matemática.
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DEL INCUMPLIMIENTO |
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Artículo 53°: Cualquier incumplimiento de las obligaciones que impone la Orden de Compra facultará al Regimiento N.° 6 "Chacabuco" para solicitar el término anticipado del acuerdo o exigir su cumplimiento forzado, como también el cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimento de contrato, ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entiende por incumplimiento, la no ejecución del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Unidad Regimentaria o en su efecto el no pago de las multas interpuestas, además de los reclamos respectivos que el mandante realizará al portal de Mercado público, por los incumplimientos contraídos a las respectivas bases de licitación.
Artículo 54°: La calificación de si ha existido o no incumplimiento grave, corresponderá exclusivamente del Regimiento N.° 6 "Chacabuco". Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones de la orden de compra entre otras:
1. Cuando el proveedor no entregue los productos y/o servicio en los plazos y forma establecidos en las bases y su oferta.
2. Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas.
3. En general por el incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en las bases.
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