Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REGIONAL DE VALPARAÍSO, R.U.T. N°61.004.024-1
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Fecha de vencimiento:
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01-03-2028
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Artículo 17º.- Con el propósito de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proponente que resulte adjudicado deberá entregar al Servicio, dentro del plazo de 05 días hábiles, desde la respectiva notificación de la adjudicación, alguno de los siguientes documentos de garantía:
Un Vale Vista Bancario, un Depósito Bancario a la Vista, una Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, tomado en un banco chileno o con agencia en Chile, o un Certificado de Fianza a la vista, emitido por alguna Institución de Garantía Recíproca, o Póliza de Seguro a la Vista o cualquier otro instrumento que dé cumplimiento a las condiciones y características establecidas en el artículo 121° del Reglamento de la Ley N° 19.886. Este documento deberá tener el carácter de irrevocable y extenderse a la orden de “GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REGIONAL DE VALPARAÍSO, R.U.T. N°61.004.024-1”, por un monto ascendente al 5% del precio final neto ofertado, expresándose dicho valor en pesos chilenos.
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Glosa:
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“para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato correspondiente a ID N° 1953-70-LP25”
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Forma y oportunidad de restitución:
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Una vez prestados los servicios sin reparos ni observaciones por parte de Gendarmería de Chile, efectuados, si procede, los respectivos análisis técnicos de calidad, certificados tales hechos por el requirente, y vencido el plazo adicional de garantía mencionado en el inciso precedente, se procederá a la devolución del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al proveedor; en caso contrario, se ejecutará dicha garantía administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni actuación judicial o arbitral alguna.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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“GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REGIONAL DE VALPARAÍSO, R.U.T. N°61.004.024-1”
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Fecha de vencimiento:
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01-03-2028
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Artículo 17º.- Con el propósito de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proponente que resulte adjudicado deberá entregar al Servicio, dentro del plazo de 05 días hábiles, desde la respectiva notificación de la adjudicación, alguno de los siguientes documentos de garantía:
Un Vale Vista Bancario, un Depósito Bancario a la Vista, una Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, tomado en un banco chileno o con agencia en Chile, o un Certificado de Fianza a la vista, emitido por alguna Institución de Garantía Recíproca, o Póliza de Seguro a la Vista o cualquier otro instrumento que dé cumplimiento a las condiciones y características establecidas en el artículo 121° del Reglamento de la Ley N° 19.886. Este documento deberá tener el carácter de irrevocable y extenderse a la orden de “GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REGIONAL DE VALPARAÍSO, R.U.T. N°61.004.024-1”, por un monto ascendente al 5% del precio final neto ofertado, expresándose dicho valor en pesos chilenos.
Un Vale Vista Bancario, un Depósito Bancario a la Vista, una Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, tomado en un banco chileno o con agencia en Chile, o un Certificado de Fianza a la vista, emitido por alguna Institución de Garantía Recíproca, o Póliza de Seguro a la Vista o cualquier otro instrumento que dé cumplimiento a las condiciones y características establecidas en el artículo 121° del Reglamento de la Ley N° 19.886. Este documento deberá tener el carácter de irrevocable y extenderse a la orden de “GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REGIONAL DE VALPARAÍSO, R.U.T. N°61.004.024-1”, por un monto ascendente al 5% del precio final neto ofertado, expresándose dicho valor en pesos chilenos.
El documento de garantía deberá llevar la siguiente glosa: “para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato correspondiente a ID N°… ” (Indicando el número de ID asignado al respectivo proceso). Si el documento no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completamente, ella deberá ser escrita en el reverso, o consignarse en un documento emitido por la entidad emisora, el cual deberá acompañarse a tal instrumento.
El oferente que sea readjudicado deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo de 05 días hábiles, contados desde que se notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
La garantía podrá otorgarse por uno o varios instrumentos financieros, de la misma naturaleza que, en conjunto, representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse en forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
El plazo de vigencia de la Garantía será igual al plazo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días corridos, a contar del término de aquel.
Una vez prestados los servicios sin reparos ni observaciones por parte de Gendarmería de Chile, efectuados, si procede, los respectivos análisis técnicos de calidad, certificados tales hechos por el requirente, y vencido el plazo adicional de garantía mencionado en el inciso precedente, se procederá a la devolución del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al proveedor; en caso contrario, se ejecutará dicha garantía administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni actuación judicial o arbitral alguna.
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Glosa:
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“para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato correspondiente a ID N°1953-70-LP25… ”
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Forma y oportunidad de restitución:
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Una vez prestados los servicios sin reparos ni observaciones por parte de Gendarmería de Chile, efectuados, si procede, los respectivos análisis técnicos de calidad, certificados tales hechos por el requirente, y vencido el plazo adicional de garantía mencionado en el inciso precedente, se procederá a la devolución del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al proveedor; en caso contrario, se ejecutará dicha garantía administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni actuación judicial o arbitral alguna.
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