Artículo 1°. Generalidades.
En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente “BAE”) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente “BT”), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en la Resolución Nº841/2025 de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, de fecha 09 de septiembre de 2025, la cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las “BAG”), para la Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios o Ejecución de Obras, a través de Licitación Pública o Privada, y en subsidio, por lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, “Ley de Compras Públicas”), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 03 de junio de 2024, del Ministerio de Hacienda (en adelante también el “Reglamento”), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes y aplicables, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas las presentes “BAE” y en las “BT”.
Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la adjudicación, los documentos consignados en el artículo 3° de las “BAG” y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 38° y siguientes de las “BAG”.
Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 4°, 16°, 44° y 54° de las “BAG”. La Corporación en ningún caso será responsable de dichos costos.
Artículo 2°. Objeto de la Licitación.
La Corporación de Desarrollo Social de Providencia, en adelante la “Corporación”, llama a licitación pública para la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA PARA CENTROS DE SALUD PROVIDENCIA, con el objetivo de la prestación de servicios de limpieza orientada a garantizar espacios higiénicos, seguros y saludables para funcionarios y usuarios de los centros de salud de la comuna de Providencia, administrados por la Corporación. Este servicio contribuye directamente a mejorar las condiciones laborales, optimizar la atención al público y fortalecer la imagen institucional de los establecimientos de salud .
En todo lo no regulado en las presentes Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas de este proceso licitatorio, se regirá por las Bases Administrativas Generales.
Las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Artículo 3°. Condiciones particulares.
Las presentes bases establecen las condiciones y procedimientos que se deben seguir para la presentación de las ofertas y ejecución de la contratación, de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:
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Moneda de la Oferta
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Moneda nacional
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Monto del contrato
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Presupuesto Disponible $274.948.000: Jornadas $266.948.000.- Horas extras $8.000.000.-
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Garantía de Seriedad de la Oferta
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N/A
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Garantía de Fiel Cumplimiento
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5% del monto neto ofertado por el adjudicatario.
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Formalización de la contratación
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Contrato
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Plazo del Contrato
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24 meses.
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Administrador del Contrato
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Sonia Vera Estefó
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De conformidad a los dispuesto en el artículo 15 de las “BAG”, el plazo de validez de las ofertas será de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Artículo 4°. Etapas y plazos.
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establecen en el siguiente cronograma, los cuales son contados desde la fecha de publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl.
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Etapa
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Plazo
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Publicación
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Una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que aprueba las Bases de Licitación.
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Inicio Período de Consultas
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Desde la publicación de las bases en la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Cierre Período de Consultas
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Hasta las 12:00 horas del 10° día contado desde la publicación de las Bases de Licitación.
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Publicación de Respuestas
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A las 23:59 horas del día 15° día contado desde la publicación de las Bases de Licitación en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Si el 15° día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
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Cierre de recepción de las ofertas
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Hasta las 16:00 horas del 20° día contado desde la publicación de las Bases de Licitación.
Si el 20° día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
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Acto de Apertura de las Ofertas
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A las 16:01 horas del día de cierre de recepción de ofertas.
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Período de Evaluación de las Ofertas
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10 días hábiles desde el Acto de Apertura.
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Fecha de Adjudicación
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Dentro de los 30 días hábiles contados desde la fecha del Acto de Apertura de las Ofertas.
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Suscripción de la contratación
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Dentro de los 10 días corridos contados desde la publicación de la Resolución de Adjudicación en el sistema de información.
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La Corporación podrá ampliar el plazo de “Publicación de Respuestas” hasta en 48 horas, pudiendo modificar el cronograma antes del cierre de recepción de ofertas solo si con relación a las preguntas o la cantidad de éstas, así lo amerita, lo cual será informado en el calendario de fechas de la licitación en la plataforma de Mercado Público.
Artículo 5°. Contenido de las Ofertas.
Los oferentes deberán presentar su propuesta en los formatos (Word, Excel o PDF) que estarán disponibles en la ficha de licitación respectiva en el Portal de Mercado Público, de acuerdo a lo siguiente:
- Antecedentes Administrativos:
1.1. Formulario Anexo N°1, denominado “Identificación del Oferente”.
1.2. Declaración Jurada Simple. Deberá ser presentada solo en caso de presentarse propuestas fuera del Sistema de Información conforme a lo previsto en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En caso de que se omitan o no se presenten debidamente estos documentos, podrán ser requeridos de conformidad al Artículo N°33 de las “BAG”.
1.3. Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, en el caso que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo N°10 de las “BAG”.
En caso de que se omita o no se presente debidamente este documento, no podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°33 de las “BAG” y su oferta será declarada inadmisible.
1.4. Formulario Anexo N°3, denominado “Declaración Jurada Simple Programas de Integridad”, debidamente completado.
En el presente Anexo los oferentes deberán declarar si cuentan con Programas de Integridad que sean conocidos por su personal, adjuntando el documento asociado a dicho Programa.
Para estos efectos se entiende por programas de integridad un conjunto de instrumentos o herramientas que fomenten entre sus trabajadores un comportamiento apegado a los valores que contribuyen a instalar estándares de integridad, fortalecimiento de una conducta ética que permita combatir la corrupción.
En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de ésta deberá completar el presente formulario.
En caso de tratarse de una persona natural, para efectos de evaluación se considerará que cuenta con dicho programa si se acredita la realización de cursos, capacitaciones, diplomados u otros mediante la presentación de documentos fidedignos en que conste que se han capacitado en integridad o compliance, debiendo declararlo así en el correspondiente Anexo.
En caso de que se omitan o no se presenten debidamente estos documentos, podrán ser requeridos de conformidad al Artículo N°33 de las “BAG”. En caso de haber sido solicitado y no presentarse dentro del plazo otorgado su oferta se evaluará con 0 puntos.
- Antecedentes Económicos:
2.1. Formulario Anexo N°2, denominado “Oferta Económica”.
Los oferentes deberán presentar su oferta económica representada por el valor total, en pesos chilenos, en su valor neto más impuestos, si corresponde, sin considerar reajustes y/o variación de precio alguno, salvo que en las presentes bases se establezca algo distinto.
En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el Anexo N°2 y el valor ingresado en el Portal, prevalecerá la oferta subida en el Anexo. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
Se hace presente que, en aquellos casos en que la oferta presentada exceda el monto informado para la licitación, y esta se encuentre sujeta a “presupuesto disponible”, dicha oferta será declarada inadmisible.
En caso de que se omita o no se presente debidamente este documento, no podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°33 de las “BAG” y su oferta será declarada inadmisible.
- Antecedentes Técnicos:
3.1. Formulario Anexo N°4, denominado “Experiencia del Oferente”, en el que se resumirá la experiencia acreditada por los documentos que se señalan en el párrafo siguiente.
Para acreditar la experiencia declarada y ser considerados en la evaluación, los oferentes deberán presentar Orden de Compra en PDF en estado al menos aceptada (emitida a través del sistema www.mercadopublico.cl) o Certificados de Recepción Conforme en formato libre, debidamente firmado por el mandante, indicando nombre, fecha y monto del contrato que se recepciona . Los documentos a presentar deben decir relación con la prestación de servicio de limpieza en centros de salud públicos y/o privados y que hayan sido emitidas o los servicios prestados en el periodo comprendido dentro de los últimos 3 años desde la publicación del presente proceso en Mercado Público.
Los oferentes deberán procurar que los documentos que integren la declaración de experiencia del proveedor sean claramente visibles y contengan las características pertinentes del servicio requerido por la CORPORACIÓN, en atención a lo establecido en estas Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora se encontrará facultada para revisar y validar el estado, período y rubro de las Órdenes de Compra presentadas en el portal Mercado Público. En consecuencia, aquellas Órdenes de Compra que no cumplan con las condiciones previamente establecidas no serán consideradas dentro de los antecedentes de la evaluación, ni se les asignará puntaje alguno. Del mismo modo, la Comisión podrá verificar la veracidad de la información contenida en los certificados acompañados por los oferentes.
En caso de que se omita el formulario solicitado en el presente punto, podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°33 de las “BAG”, siempre y cuando se hayan acompañado los antecedentes o documentos de respaldo.
Los antecedentes o documentos de respaldo podrán ser solicitados de conformidad al artículo N°33 de las “BAG”, siempre que se haya presentado el referido formulario al momento de presentar la oferta y se hayan singularizado debidamente los antecedentes en éste. En caso contrario, no podrán ser solicitados y su oferta se evaluará con 0 puntos.
3.2. Formulario Anexo N°5, denominado “Condiciones de empleo y remuneración”.
Los oferentes deberán declarar las mejoras en las condiciones de empleo y remuneración del personal auxiliar de aseo. La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información declarada por el oferente en el Anexo Nº5, debidamente firmado por el representante legal de la empresa.
Para fines de la evaluación, el oferente debe declarar el porcentaje de la dotación de auxiliares de aseo destinada a la prestación del servicio, que mantendrá un vínculo laboral mediante contrato de duración indefinida.
En segundo lugar, para acreditar las condiciones de remuneración, el oferente deberá presentar contratos de trabajo y/o liquidaciones de sueldo, que señalen expresamente el sueldo base mensual del personal a jornada completa (sin asignaciones de movilización, de colación, ni gratificaciones).
Por último, para acreditar la asignación de bonos al personal auxiliar de aseo, el oferente deberá presentar contratos de trabajo y/o liquidaciones de sueldo.
En caso de que se omita o no se presente debidamente este documento, no podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°33 de las “BAG” y su oferta será declarada inadmisible.
Los antecedentes o documentos de respaldo (contratos y/o liquidaciones) podrán ser solicitados de conformidad al artículo N°33 de las “BAG”, siempre que se haya presentado el referido formulario al momento de presentar la oferta y se hayan singularizado debidamente los antecedentes en éste. En caso contrario, no podrán ser solicitados y su oferta se evaluará con 0 puntos.
Se hace presente que, dentro de los subcriterios de evaluación, se asignará el puntaje que se señale en la “Metodología y Pauta de Evaluación”, a los oferentes que tengan un “Buen Comportamiento Base". Se entiende que un oferente tiene “Buen Comportamiento Base”, si su nota de calificación es igual o superior a 4/5 o si no tiene nota, mediante la glosa "Sin Información”.
Para estos efectos se considerará la información que proporciona la Ficha Electrónica del Proveedor del portal www.mercadopublico.cl, no siendo necesario que el oferente adjunte documentos para estos efectos.
Artículo 6°. Oferta Económica.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas conforme al Anexo de Oferta Económica dispuesto para estos efectos, expresado sus valores en moneda nacional, extranjera, UF, UTM, según corresponda en base a lo establecido en el artículo N°2.
En caso de solicitarse, los valores unitarios expresados en este Anexo son los que serán considerados para un eventual aumento o disminución del contrato con el oferente adjudicado.
Para los efectos de evaluación, adjudicación y de determinación del precio del contrato, los valores serán considerados más IVA, si corresponde. Todos los ítems del Anexo económico deben ser completados y valorizados.
Artículo 7°. Garantía de Seriedad de la Oferta.
De conformidad con lo señalado en el del artículo 52 del Decreto Supremo N°661, de 3 junio de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Compras Públicas, no se requerirá garantía de seriedad de la oferta atendido a que el monto para la presente contratación no supera las 5.000 UTM.
Artículo 8°. Visita a Terreno.
La presente licitación NO considera una visita a terreno.
Artículo 9°. Metodología y Pauta de Evaluación.
- EVALUACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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- Oferta Económica.
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70%
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- Oferta Técnica.
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15%
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2.1. Experiencia del oferente.
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15%
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- Condiciones de empleo y remuneración.
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10%
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3.1. Condiciones de empleo.
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4%
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3.2. Condiciones de remuneración.
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4%
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3.3. Asignación de bonos.
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2%
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- Comportamiento Base.
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3%
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- Cumplimiento de requisitos formales.
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1%
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- Programas de integridad.
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1%
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- ASIGNACIÓN DE PUNTAJES.
i. EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA.
Para efectos de la Evaluación se considerará el precio total ofertado, impuestos incluidos.
El puntaje del criterio se definirá en base a la siguiente fórmula:
Para los efectos de la evaluación y elaboración del ranking respectivo los puntajes serán considerados con hasta dos (2) decimales.
ii. EXPERIENCIA DEL OFERENTE.
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FACTOR DE EVALUACIÓN
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PUNTAJE
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12 o más Ordenes de Compras y/o Certificados de Recepción Conforme.
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100
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Entre 8 a 10 Ordenes de Compras y/o Certificados de Recepción Conforme.
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80
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Entre 5 a 7 Ordenes de Compras y/o Certificados de Recepción Conforme
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60
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Entre 2 a 4 Ordenes de Compras y/o Certificados de Recepción Conforme
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40
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1 orden de Compra y/o Certificado de Recepción Conforme
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20
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No acredita experiencia
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0
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La Corporación se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar la veracidad o validez los antecedentes a través de cualquier otro mecanismo como, por ejemplo, consultando información a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, descargando la Orden de Compra, el Contrato u otros antecedentes. La documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación.
iii. CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN
La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información declarada por el oferente en el Anexo Nº5, debidamente firmado por el representante legal de la empresa y respaldado, según corresponda. La evaluación se realizará con una ponderación del 10%, de acuerdo con la sumatoria de las ponderaciones obtenidas de los siguientes dos subcriterios:
- CONDICIONES DE EMPLEO (4%)
Para fines de la evaluación, el oferente debe declarar en el anexo N°5 el porcentaje de la dotación de auxiliares de aseo destinada a la prestación del servicio, que mantendrá un vínculo laboral mediante contrato de duración indefinida La asignación del puntaje del subcriterio se definirá en base al siguiente cuadro:
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Mejores Condiciones de empleo
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Puntaje
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80% o más auxiliares de aseo con contrato indefinido
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100
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60% a menos del 80% de los auxiliares de aseo con contrato indefinido
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75
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40% a menos del 60% de los auxiliares de aseo con contrato indefinido
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50
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20% a menos del 40% de los auxiliares de aseo con contrato indefinido
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25
|
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Menos del 20% de los auxiliares de aseo con contrato indefinido
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0
|
El puntaje obtenido se ponderará por el 4%.
- CONDICIONES DE REMUNERACIÓN (4%)
Para efectos de la evaluación se considerará el sueldo base mensual (sin asignaciones de movilización, de colación, ni gratificaciones) declarado en el cuadro N°2 del Anexo N°5, acreditado mediante contratos de trabajo y/o liquidaciones de sueldo del personal a jornada completa. El puntaje del subcriterio se definirá en base a la siguiente fórmula:
El puntaje obtenido se ponderará por el 4%.
- ASIGNACIÓN DE BONOS (2%)
Se evaluará el otorgamiento de bonos al personal auxiliar de aseo, para ello el oferente declara el monto de los bonos en el anexo N°5, acreditado con los contratos de trabajo y/o liquidaciones de sueldo. El puntaje del subcriterio se calculará en base a la siguiente fórmula:
El puntaje obtenido se ponderará por el 2%.
Para efectos de la evaluación y elaboración del ranking respectivo, los puntajes serán considerados con hasta dos (2) decimales.
iv. PROGRAMA DE INTEGRIDAD.
Este criterio de evaluación considera que el proveedor señale en el Anexo “Declaración Jurada Simple Programas de Integridad” si cuenta con programa de integridad conocido por su personal, el que debe ser acorde a los principios éticos, morales y de transparencia, legalidad y veracidad, durante el proceso licitatorio.
Para su evaluación, el oferente debe adjuntar el programa de integridad. En consecuencia, si el proveedor no presenta el programa, obtendrá puntaje 0.
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DESCRIPCIÓN
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PUNTAJE
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Cuenta con Programa de integridad
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100
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No cuenta con Programa de Integridad
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0
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v. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.
Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla:
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FACTOR A EVALUAR
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PUNTAJE
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|
La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.
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100
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La oferta cumple todos los requisitos formales para ofertar, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos que no sean obligatorios a través de foro inverso y el proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
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50
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La oferta cumple todos los requisitos formales para ofertar, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos que no sean obligatorios través de foro inverso y el proveedor NO corrige y/o subsana en tiempo y forma.
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0
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vi. COMPORTAMIENTO BASE.
Para la evaluación del criterio Comportamiento Contractual Anterior (CCA), se revisará la nota del “comportamiento base” en la Ficha del proveedor en el Portal de Mercado Público.
Lo anterior será evaluado de acuerdo con los siguientes puntajes:
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DESCRIPCIÓN
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PUNTAJE
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Proveedor registra nota entre 4/5
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100
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Proveedor registra nota inferior a 4
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0
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En el caso de que el proveedor no registre nota del comportamiento base (Sin información) en su Ficha del proveedor en el Portal de Mercado Público, se asignarán 100 puntos.
Artículo 10°. Resolución de Empates.
Si al finalizar la evaluación, dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a favor de quien obtenga el mejor puntaje en el criterio “oferta económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien haya obtenido un mayor puntaje en el criterio "experiencia del oferente".
En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "condiciones de empleo y remuneración". Si aun así se mantiene el empate, será definido en favor de quien hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “comportamiento Base”. Si aun así se mantiene el empate, será definido en favor de quien hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “cumplimiento de los requisitos formales”. En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “programa de integridad”.
Por último, se resolverá por aquella oferta que primero haya sido ingresada al portal www.mercadopublico.cl
Artículo 11°. Adjudicación.
Para la presente licitación se seleccionará la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en cada criterio de evaluación y sus respectivas ponderaciones. La adjudicación se realizará a un solo oferente, al valor total ofertado en los cuadros N°1 y N°2 del Anexo N°2 “Oferta económica”, más el presupuesto disponible dispuesto para las horas extras dispuesto en el artículo N°2 de las presentes bases. En ningún caso se podrá adjudicar la línea a dos o más oferentes.
Artículo 12°. Formalización de la Contratación.
La contratación con el adjudicatario se formalizará mediante la suscripción de un contrato en los términos del Título XI las “BAG”.
Artículo 13°. Antecedentes adicionales a presentar por el adjudicatario.
Para la presente contratación y antes de la suscripción del contrato, el proveedor deberá enviar mediante correo electrónico, los siguientes documentos:
- Personería de la empresa e informar el o los representantes legales que firmarán el contrato.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30 y F30-1) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
Artículo 14°. Modificaciones al Contrato.
La Corporación podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo con las exigencias estipuladas en el artículo 57° y siguientes del Título XV “Modificaciones de Contrato” de las “BAG”. En tal caso, no podrán alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato.
Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Secretaría General de la Corporación y ordenadas por Resolución. Para estos efectos, los aumentos y disminuciones serán propuestos a través de Informe Técnico por parte del Administrador del Contrato, manteniéndose siempre los valores adjudicados al proveedor, según el respectivo Anexo. Para que sea autorizado, se requerirá la aprobación de la Secretaría General o de quien ésta haya delegado dicha facultad, mediante la correspondiente resolución. Asimismo, se deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, correspondiente.
En caso de que la modificación implique un aumento de monto de la contratación, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en los mismos términos dispuestos en las presentes bases de licitación.
La ejecución de dichos aumentos o disminuciones de los servicios contratados no podrán realizarse sin previa notificación al proveedor de la respectiva resolución que lo disponga. Todo lo anterior, según lo dispuesto en el Art. 129° del Decreto N°661/2024.
Artículo 15°. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Monto: 5% del monto NETO adjudicado.
Plazo de vigencia mínimo: 60 días hábiles, después de la finalización del contrato
Glosa: Identificación del llamado a licitación y deberá señalar que su objeto es asegurar el fiel cumplimiento del contrato.
Pagadera: Santiago.
A favor de: Corporación de Desarrollo Social de Providencia, RUT N°69.070.301-7.
En todo lo no regulado en este artículo se estará a las disposiciones contendidas en el Título VII de las Bases Administrativas Generales.
En el evento de que el monto de la adjudicación y de la posterior contratación sea inferior a 1.000 U.T.M., no se exigirá la presentación de la garantía establecida en la presente cláusula al momento de suscribirse el contrato.
Artículo 16°. Plazo del Contrato y Prórroga.
La relación contractual iniciará con la notificación al proveedor del acto administrativo que lo aprueba y la vigencia del contrato tendrá una duración de 24 meses, contados desde la fecha indicada en el “Acta de Inicio de Servicio”. Dicha acta deberá ser suscrita entre ambas partes, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la contratación a través del Sistema de Información.
El plazo del contrato podrá ser suspendido en caso de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia no imputable al Contrista, debidamente calificada y fundada mediante informe del Administrador del Contrato, dictándose la correspondiente Resolución. La suspensión se mantendrá vigente mientras dure el evento a que le dio lugar.
Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder 6 meses contados desde el vencimiento original del período de suministro. El contrato que emane de esta licitación no podrá ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo.
Tener presente que la prórroga del contrato deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 que establece que la modificación del monto del contrato no puede implicar un aumento de más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Artículo 17°. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
No se contemplan causales de cobro de esta garantía adicionales a las reguladas en el artículo N°27 de las “BAG”.
Artículo 18°. Otras Garantías y Seguros.
Para la presente contratación, no se requieren otras garantías y seguros.
Artículo 19°. Anticipo y Garantía.
No se considera entrega de anticipo para la presente contratación.
Artículo 20°. Precio del Contrato y forma de pago.
El precio total del contrato será el ofertado en los cuadros N°1 y N°2 del Anexo N°2 “Oferta económica”, más el presupuesto disponible dispuesto para las horas extras dispuesto en el artículo N°2 de las presentes bases. En pesos chilenos, más impuestos si corresponde.
La forma de pago será mensual en pesos chilenos con impuestos incluidos, pagándose el precio convenido por el servicio efectivamente ejecutado, de acuerdo con el valor ofertado como precios unitarios por el adjudicatario y lo requerido en las bases y su formalización a través de la Orden de Compra en el Sistema de Información.
Para efectos de pago, el proveedor deberá emitir una factura individual por cada centro de salud.
La factura debe ser emitida a nombre de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, R.U.T. N° 69.070.301-7, con el detalle del número de Orden de Compra emitida. Los documentos de cobro deberán ser enviados al correo electrónico tesoreria@cdsprovidencia.cl de la Dirección de Administración y Finanzas de la Corporación, con copia al Administrador del Contrato (svera@cdsprovidencia.cl).
La documentación de respaldo que deberá ser presentada para el pago de una factura, será la siguiente:
- Certificado de Recepción Conforme.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año(s) de servicio. Lo anterior a partir del segundo mes de contrato.
- Nómina de trabajadores adscritos al contrato, actualizadas mensualmente.
- Liquidaciones de sueldo y contratos de los auxiliares de aseo para de verificar que se cumplan las condiciones declaradas por el proveedor en el Anexo N°5.
Reajustabilidad de los Precios
Se podrán reajustar los valores netos mensuales una vez transcurridos 12 meses de ejecución del contrato, según el acumulativo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dicho periodo, es decir, el pago con el reajuste incluido será desde el mes N°13. Los reajustes de los precios no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Secretaría General de la Corporación y ordenada por Resolución.
Adicionalmente el valor mensual se modificará proporcionalmente cada vez que exista un aumento en el reajuste del salario mínimo mensual fijado por ley. El reajuste se realizará al sueldo base del auxiliar de aseo dependiente del proveedor declarado en el Anexo N°5 “Condiciones de empleo y remuneración” y deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Corporación y ordenada por Resolución.
Horas Adicionales
El pago de horas extras o adicionales en los centros contratados deberán declararse en el anexo N°2 y estará sujeto a los reajustes correspondientes.
Artículo 21°. Administrador del Contrato.
El administrador del Contrato será Sonia Vera Estefó, quien realizará, a lo menos, las funciones señaladas en el artículo N° 46 de las “BAG”.
Artículo 22°. Multas por Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor, el Administrador del Contrato, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título XVII “Sanciones y Multas” de las “BAG”, con un tope máximo de un 30% del monto total contratado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 136 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Proveedor en relación con otras estipulaciones del contrato. Dichas multas serán diarias o por evento, y se aplicarán según lo siguiente:
Nº
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MULTA
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MONTO
|
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1
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Incumplimiento de prohibiciones expresas dispuestas en el Artículo N°4.2 de las bases técnicas.
|
2 U.T.M. por incumplimiento.
|
|
2
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Incumplimiento de tareas diarias, semanales o mensuales de acuerdo a lo indicado en las bases técnicas.
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1 U.T.M. por incumplimiento.
|
|
3
|
No cumplir las normativas o planes vigentes de cada establecimiento de salud
|
1 U.T.M. por incumplimiento.
|
|
4
|
Ausencia de insumos básicos o uso de productos no autorizados
|
2 U.T.M por incumplimiento.
|
|
5
|
No uso de uniforme y/o credencial durante la jornada laboral
|
1 U.T.M. por incumplimiento.
|
|
6
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Reemplazo del personal sin previo aviso o sin cumplir requisitos
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2 U.T.M por incumplimiento.
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7
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Ausencia no cubierta en el plazo estipulado en las bases técnicas.
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3 U.T.M por hora hábil de retraso.
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8
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Incumplimiento de capacitaciones obligatorias dentro del periodo de marcha blanca.
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2 U.T.M por día hábil de incumplimiento.
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9
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No recuperar en su totalidad las horas no trabajadas conforme a lo dispuesto en las bases técnicas artículo 4.1 letra n.
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1 U.T.M por incumplimiento
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Artículo 23°. Causales adicionales de término anticipado del contrato.
Las causales de término anticipado del contrato, será las contempladas en el artículo N°58 de las “BAG”.