Licitación ID: 1122317-11-LR23
ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Impresoras multifunción o multifuncionales 1 Unidad
Cod: 43212110
Arriendo multifuncional para Organismos Línea 1. Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 2 de las bases  

2
Impresoras multifunción o multifuncionales 1 Unidad
Cod: 43212110
Arriendo multifuncional para Organismos Línea 2. Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 2 de las bases  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición del Servicio de Arriendo de Impresoras por 36 meses, para organismos indicados en bases de licitación, divididos en 2 líneas de servicio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-08-2023 15:15:00
Fecha de Publicación: 12-07-2023 16:59:09
Fecha inicio de preguntas: 12-07-2023 17:01:00
Fecha final de preguntas: 19-07-2023 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-08-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-08-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-08-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 26-10-2023 15:12:35
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 15-11-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1.1: Entidades mandantes / Direcciones de Entrega de Garantía y Equipos / Otras características del llamado.
2.- Anexo N°2: Formulario datos del oferente.
3.- Anexo N° 3.1: Declaración Jurada Simple N°1 Para Ofertar: Inhabilidades Por Condenas
4.- Anexo N° 3.2: Declaración Jurada Simple N°2 Para Ofertar: Sin Conflictos De Interés
5.- Anexo N°7: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP)
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°4 Bases Técnicas
 
2.- Anexo N°6.1 Oferta Técnica, Linea 1.
 
3.- Anexo N°6.1 Oferta Técnica, Linea 2
 
4.- Anexo N°6.2 Carta del fabricante.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5 Oferta económica, Linea 1
2.- Anexo N°5 Oferta económica, Linea 2
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a) Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural
- b) ANEXO N°3.3: Declaración Jurada Simple N°3 para contratar
- c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a) Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos q
- I18n entry not found: b) Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: c) ANEXO N°3.3: Declaración Jurada Simple N°3 para contratar
- I18n entry not found: d) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Según lo indicado en la cláusula 10.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas. (A) PRECIO. 88%
2 Cumplimiento de los requisitos Según lo indicado en la cláusula 10.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas. (D) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES. 2%
3 CAPACIDAD DE VENTA DE IMPRESORAS – con Fabricante Según lo indicado en la cláusula 10.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas. (B) CAPACIDAD DE VENTA IMPRESORAS- con Fabricante de la marca del equipo ofertado. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Cada Organismo pagará según contrato
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada Organismo pagará según contrato.
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.com
Nombre de responsable de contrato: Cada Organismo pagará según contrato
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-1234567-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De acuerdo a lo indicado en la cláusula 11.8 Cesión de contrato y Subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 23-01-2024
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en favor del oferente, señalando el RUT de éste en la caución o bien en un documento anexo.
Glosa: "Para garantizar Seriedad de la Oferta de la propuesta pública ID 1122317-11-LR23 del Servicio de Arriendo de Impresoras con los servicios entregados por las Instituciones públicas que indica"
Forma y oportunidad de restitución: La garantía deberá emitirse, ya sea: a. De forma electrónica, según lo dispuesto en la Ley N° 19.799, debiendo adjuntarse dicho instrumento a la respectiva oferta, o bien; TOMADO DE RAZÓN Fecha: 11/07/2022 JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República 12 b. Físicamente, para lo cual deberá ser entregada presencialmente, o bien enviarse por correo certificado, en la Oficina de Partes de esta Dirección, ubicada en calle Monjitas 392, piso 10, Santiago, siendo el horario de atención a los oferentes, para estos efectos, de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y viernes de 09:00 a 13:00 horas. En este caso, tratándose de una garantía en soporte papel, se deberá adjuntar en la oferta la imagen de la garantía física entregada con el timbre de recepción de la Dirección ChileCompra, si fuese entregada físicamente, o bien, copia de la orden de transporte en caso de ser enviada por correo certificado. Con todo, será responsabilidad del oferente que la caución sea presentada en la Oficina de Partes de esta Dirección con anterioridad a la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas. En el caso del (o los) proveedor(es) adjudicado(s), la restitución de esta garantía se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes desde que la DCCP sea notificada de la firma del último contrato que tenga el adjudicatario en cuestión con los organismos compradores respectivos, o bien, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, definido en “Fecha de Vencimiento” en esta misma cláusula, según lo que suceda primero. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas, pero no fueron adjudicadas, se efectuará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, definido en “Fecha de Vencimiento” en esta misma cláusula. En todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra ubicadas en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, o por otro medio que la Dirección ChileCompra disponga para tales efectos.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada organismo mandante indicado en el Anexo N°1.1 numeral 2.
Fecha de vencimiento: 10-02-2027
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de cada contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Cabe señalar que esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en cuyo caso deberá señalarse expresamente que dicha caución se toma a favor del oferente señalando el RUT del éste en la caución o bien en un documento anexo.
Glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: Adquisición del Servicio de Arriendo de IMPRESORAS POR 36 MESES y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, o del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del adjudicatario, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde que se notifica la resolución firme que ordena el cobro de la de garantía. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. TOMADO DE RAZÓN Fecha: 11/07/2022 JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República 14 Descripción Debido criticidad del servicio de arriendo de impresoras para el correcto funcionamiento de los Organismos Mandantes, será obligatorio emitir una garantía de fiel cumplimiento por cada Organismo Mandante, independiente del monto. Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte papel debe(n) ser entregada(s) en la dirección del respectivo órgano público mandante, indicada en el Anexo N°1.1 numeral 4, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, en la forma y el horario de atención que comunique cada uno de los organismos compradores. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en la dirección electrónica que indique el respectivo órgano público mandante en el Anexo N°1.1 numeral 4.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
10.EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1.   Comisión Evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes de la Dirección ChileCompra – en su calidad de Entidad Licitante –, pudiendo incluirse dentro de esta composición a un funcionario perteneciente a la DIPRES (Dirección de Presupuestos de Chile), lo anterior según se indique en Anexo N°1.1 numeral 5, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio.  Sin embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número a través del Anexo N°1 numeral 5.

Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.              

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

·         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·         Aceptar ningún donativo de parte de terceros.

 

Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director/a de la DCCP, o quien lo subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

10.2.      Consideraciones Generales

1.       Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 7 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

 

2.       La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

3.       Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 4 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas -en caso de ser requerido-, por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

 

10.3.   Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

10.4.   Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La DCCP tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.

10.5.   Inadmisibilidad de las ofertas

La DCCP declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas (Anexo N°4), sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.6.   Facultad de declarar desierta la licitación

La DCCP podrá declarar desierta la licitación o las Líneas de Servicio (pudiendo ser todas o alguna de ellas), cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.7.   Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas

Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en el Anexo N°4. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible en la Línea de Servicio evaluada.

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y cumplen con los requisitos técnicos mínimos del Anexo N°4, se procederá a evaluar cada Línea de Servicio, de acuerdo a lo siguiente:

La evaluación se realizará en una etapa, considerando los criterios de evaluación que se indican en la siguiente tabla y de los cuales podrán prescindirse los siguientes: (B) Capacidad de venta de impresoras y (C) Comportamiento Contractual Anterior. Por ello, los criterios que siempre deberán aplicarse obligatoriamente son: (A) Precio y (D) Cumplimiento de requisitos formales.

En caso de que la entidad licitante no considere algunos de estos criterios (B y/o C), debe asignar a los criterios descartados 0% de ponderación. Con todo, la suma de la ponderación de los criterios utilizados (técnicos + administrativos + económicos) debe corresponder a 100%.

TIPO DE CRITERIO

CRITERIO

PONDERACIÓN

ECONÓMICO

(A) PRECIO

Indicado en Anexo N°1.1 numeral 6

TÉCNICO

(B) CAPACIDAD DE VENTA DE IMPRESORAS – con Fabricante de la marca del equipo ofertado.

Indicado en Anexo N°1.1 numeral 6

ADMINISTRATIVO

 

(C) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (*)

Indicado en Anexo N°1.1 numeral 6

(D) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

Indicado en Anexo N°1.1 numeral 6

*Este criterio resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual de acuerdo con lo definido en “Comportamiento contractual anterior”.

 

El puntaje total de la propuesta se obtendrá al sumar el puntaje ponderado de cada criterio, y restar el puntaje obtenido por mal comportamiento contractual anterior (esto último, solo en caso de que este criterio haya sido seleccionado para la evaluación).

(A) PRECIO

Se comparará el valor total a evaluar indicado en el Anexo N°5, el cual se obtiene automáticamente con los valores ofertados por el oferente en sus ofertas en valores netos en USD (sin impuestos), según lo informado en el Anexo N°5 Oferta económica.

El puntaje será asignado de acuerdo al siguiente mecanismo:

Puntaje Precio = (Precio Total Mínimo Ofertado / Precio Total Proponente) *100

En caso de que algún proponente omita algunos de los valores solicitados, la oferta completa será declara inadmisible y no evaluada.

El precio ofertado no puede superar los valores netos (USD) que se indicarán en un archivo adjunto en cada llamado, al momento de la publicación. Aquellas ofertas económicas cuyos valores (costo fijo y/o costo variable) sean superiores a los establecidos en el mencionado archivo adjunto, no serán evaluadas y se declararán inadmisibles en la Línea de Servicio respectiva.

CRITERIO TÉCNICO

(B) CAPACIDAD DE VENTA IMPRESORAS- con Fabricante de la marca del equipo ofertado.

 La evaluación de este criterio se realizará considerando la información indicada en el Anexo 6.2 (Carta del fabricante), según la línea de servicio a ofertar, respecto de la cantidad de impresoras vendidas o arrendadas en los últimos 3 años fiscales chilenos, anteriores a la publicación del llamado, a todo tipo de cliente, específicamente con el fabricante de la marca del equipo ofertado. Los años específicos para cada llamado se indicarán en Anexo N°1.1 numeral 7.

En el caso del arriendo de las impresoras señaladas en el párrafo anterior, se considerará para la evaluación del criterio el año fiscal en que se inició el servicio de arriendo, sin embargo, no podrá ser contabilizado nuevamente en los siguientes años, es decir, solo podrán ser contabilizados una única vez. A modo de ejemplo, supongamos que los 3 años fiscales son 2019, 2020 y 2021, si un equipo arrendado inicia su servicio de arriendo en 2019, puede ser contabilizado para este criterio de evaluación, en cambio, si un equipo inició su servicio de arriendo en 2018, y terminó en 2021, no puede ser contabilizado, ya que el servicio de arriendo inició en 2018, que es un año que se encuentra fuera del alcance señalado en este ejemplo.

Se deja expresa constancia que la comisión evaluadora podrá verificar la información declarada, pudiendo tomar contacto con el fabricante OEM (indicado en el anexo Nº6.2). En caso de inconsistencias la oferta será declarada inadmisible.

Para cada “tipo de equipo” solicitado en cada llamado, deberá ofertar una única marca, pudiendo ofertar, en todo caso, una marca distinta entre tipos de equipo distintos. En caso de que el oferente opte por la opción de marcas distintas entre tipos de equipos, debe presentar un anexo 6.2 (Carta del fabricante) para cada una de las marcas con las que presenta su oferta.

Se utilizará como “cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendados por parte del proponente en los últimos 3 años fiscales” el promedio ponderado, utilizando como ponderadores la cantidad determinada por la agregación de demanda indicada en cada llamado, según cada Línea de Servicio.

Para la evaluación de este criterio se utilizarán el siguiente mecanismo de evaluación:

Se define como:

-Marca de equipos del fabricante OEM (i): i= {Marca 1, Marca 2, … , Marca N}

 -Proponente u oferente (j): donde j= {oferente 1, oferente 2, … , oferente M}

 -Tipo de equipo (k): k= {tipo de equipo 1, tipo de equipo 2, … , tiempo de equipo N}

Ejemplo: tipo de equipo 1= “Equipo Color” y tipo de equipo 2= “Equipo Blanco y Negro”

-A (i) (j): Cantidad total de equipos del fabricante OEM (i) vendidos o arrendados por parte del proponente (j) los últimos 3 años fiscales.

 -B(k): Cantidad de equipos de tipo k como resultado de la agregación de demanda, según cada Línea de Servicio.

 Se realizarán los siguientes pasos:

 Paso 1

 Se aplicará la siguiente fórmula para calcular la Cantidad total de equipos del fabricante vendidos o arrendados por parte del proponente los últimos 3 años fiscales de cada proveedor, según cada Línea de Servicio:

 

 

Donde N es la cantidad total de tipos de equipos solicitadas para la compra, según la Línea de Servicio.

 Paso 2:

El puntaje de cada proveedor para este criterio se calculará mediante “regla de 3”:

 

 

En caso de que el denominador sea 0 (cero) el puntaje de este criterio será 0 puntos para todos los proveedores.

A modo de ejemplo:

Supongamos, para misma Línea de Servicio:

     - 2 proveedores (j)={Proveedor 1, proveedor 2}

- 2 marcas (i)={Marca Alfa, Marca Beta}

- 2 tipos de equipo (k) para este llamado “Equipos Blanco y negro”, y “Equipos Color”

- Agregación de demanda para “equipos Blanco y Negro”: 1.000 equipos

- Agregación de demanda para “equipos Color”: 300 equipos.

 

-   El proveedor 1 oferta ambos tipos de equipo con la Marca Alfa.

-   El proveedor 2 oferta equipos Blanco y Negro con la Marca la Alfa, y equipos a color con la Marca Beta.

 

Proveedor 1 (marca única):

 

Tipos de equipos

Cantidad de impresoras solicitadas en el llamado, en la línea de servicio respectiva.

Marca

Cantidad total de equipos vendidos de la marca los últimos 3 años fiscales

según Anexo 6.2

(Se repite el valor en ambos cuadrantes, dado que oferta solo 1 marca para ambos equipos)

Multifuncional Blanco y Negro

1.000

Alfa

2.000

Multifuncional a Color

300

Alfa

2.000

 Proveedor 2 (multi-marca):

Tipos de equipos

Cantidad de impresoras solicitadas en el llamado, en la línea de servicio respectiva

Marca

Cantidad total de equipos vendidos de la marca los últimos 3 años fiscales

según Anexo 6.2

(En este caso el proveedor 2, debió haber presentado 2 anexos 6.2, uno para cada marca)

Multifuncional Blanco y Negro

1.000

Alfa

4.000

Multifuncional a Color

300

Beta

1.000

 

Dado lo antes expuesto, el cálculo sería el siguiente:

Paso 1:

 

Calcular la Cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendado de cada proveedor:

  

Proveedor 1:

 

Proveedor 2:

 

Paso 2:

 

Aplicar regla de 3 para obtener el puntaje de cada proveedor en este criterio

 

Proveedor 1:

 

 

Proveedor 2:

 

 

(C) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los todos los organismos públicos (incluidos los de convenios marco) durante los últimos 2 años (24 meses) antes del momento del cierre de presentación oferta. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo señalado.

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de medidas obtenidas en el registro de proveedores.

 

Medidas

Pérdida de puntaje por medida

Término anticipado de contrato por aplicación de medidas

- 10

Suspensión temporal en el catálogo de convenio marco

-5

Cobro de garantías (fiel cumplimiento)

-3

 

A modo de ejemplo:

 

Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía (publicada en el Registro de Proveedores) por parte de algún organismo público (y que esté ingresado en el registro de proveedores) el puntaje a descontar en este criterio es:

 (2 x -3 puntos) = - 6 puntos

 

Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.

Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº7, debiendo sumarse la pérdida de puntaje de cada integrante.

(D) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 7 “Anexos e Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas 10.3 y 10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en los artículos 10.3 y 10.4, obtendrá 0 puntos en este criterio.

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se puede resumir de la siguiente forma:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

10.8. Mecanismo de resolución de empates

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Precio.

Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Capacidad de venta impresoras- con Fabricante de la marca del equipo ofertado”, siempre que se haya utilizado este criterio de evaluación.

En caso de que el empate persista, se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.

Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará a la oferta que obtenga el mejor puntaje en el criterio comportamiento contractual anterior, en caso de que este criterio de evaluación haya sido utilizado.

Finalmente, si aún persiste el empate, se adjudicará la propuesta que se envió primero en el portal www.mercadopublico.cl verificable en el “Comprobante de Ingreso de Oferta”.

10.9. Adjudicación

Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de requerimientos descritos en el Anexo N° 5, según sea la Línea de Servicio a ofertar. Se adjudicará cada Línea de Servicio al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas de dicha Línea, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1.1, numeral 10, y en los términos descritos en las presentes bases. Se hace presente que un proveedor podrá adjudicar una o más líneas, según el tope máximo establecido en el Anexo 1.1, numeral 10 ya referido.

En los casos en que un proveedor oferte y, una vez evaluado, esté en condiciones de adjudicarse más Líneas de Servicio que las máximas permitidas, se compararán sus ofertas de acuerdo con el siguiente orden y se le adjudicarán las Líneas de Servicio (máximas permitidas) que obtengan mayor puntaje en relación con las demás Líneas de su oferta:

1º lugar: Criterio Precio.

2º lugar: Criterio Capacidad de venta de impresoras – con Fabricante de la marca del equipo ofertado.

En último caso, se adjudicarán las Líneas de Servicio que tengan el mayor monto total a pagar, en términos de “costos fijos” de cada Línea de Servicio.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

Una vez notificada la resolución de adjudicación, la DCCP citará a una reunión de coordinación general al proveedor adjudicado, dentro del plazo de 5 días hábiles, a efectos de propender a la correcta coordinación entre este último y los organismos compradores mandantes.

10.10.   Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

 

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

11. CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS

11.1. Documentos integrantes

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo N°1.1 numeral 2, según la Línea de Servicio.

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

i)   Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.

ii)  Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.

iii) Contrato definitivo suscrito entre las partes.

iv) Orden de compra.

v)  Oferta.

 

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.

Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.

11.2. Validez de la oferta

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación, o hasta 130 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la licitación – que corresponde a la vigencia mínima de la garantía de seriedad de la oferta según la cláusula 9.1 de estas bases–, según lo que ocurra primero.

Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada.

11.3. Suscripción del Contrato

Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores, deberán suscribirse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado deberá acompañar las garantías de fiel cumplimiento.

Si por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o al órgano público mandante, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta respecto de dicho contrato. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.

Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

Dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, la entidad compradora informará al proveedor adjudicado las políticas de seguridad de la información, protección de los activos de información e infraestructura.

11.4. Modificación del contrato

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo y contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si fuera procedente.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigor una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

El proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 de las bases de licitación, para cada entidad.

11.5. Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

 

  1. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

 

  1. El proveedor adjudicado, liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

 

  1. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

 

  1. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  1. El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP o el órgano público mandante.

11.6.          Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

11.7 Acuerdos de nivel de servicio (SLA)

El proveedor adjudicado deberá cumplir con los niveles de servicio (SLA) que se detallen en las bases.

Para el cálculo de los niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del proveedor adjudicado o que estén bajo su control y/o que sean responsabilidad de su subcontratista. Si no es responsable el proveedor adjudicado (o su subcontratista) del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, el órgano público comprador no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.

Como parte de los SLA, se indicarán las condiciones particulares de entrega del servicio.

11.8. Cesión de contrato y Subcontratación

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

Se permite la subcontratación parcial de servicios (sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario), en aspectos anexos al servicio principal, tales como servicio técnico, packing, almacenaje, distribución e instalación.

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos. 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan. 

11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor 

El respectivo órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato. 

11.9.1. Multas  

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por concepto de:  

  • Equipos: Esta multa se aplicará por los atrasos tanto en la entrega como en el retiro de los equipos. Se aplicará una multa por cada día hábil administrativo de atraso que transcurra, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el contrato y se calculará, diariamente, como un 0,5% del valor total neto del contrato respectivo (de la cantidad de impresoras con entrega o retiro atrasada), con un tope de 10 días hábiles administrativos, entre los días 11 y 15 procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 

       De acuerdo a la siguiente fórmula: 

       (X cantidad de equipos con atraso /cantidad total de equipos) *0,5% del valor total neto del contrato* número de días hábiles administrativos de atraso 

  • Servicio Postventa. Por incumplimientos en la prestación de los servicios, según lo dispuesto en las bases técnicas, se aplicarán las siguientes multas: 

Indisponibilidad del equipo

Servicio y descripción

Tiempo de indisponibilidad* del equipo según región, en cantidad de días hábiles administrativos.

Después de los días hábiles de informado el problema*, de acuerdo a la siguiente división por región y tipo de nivel de servicio.

Nivel de servicio reparación de equipos

Nivel de servicio reemplazo de equipos

Región de Arica y Parinacota: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Arica y Parinacota: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Tarapacá: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Tarapacá: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Antofagasta: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Antofagasta: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Atacama: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Atacama: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Coquimbo: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Coquimbo: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Valparaíso: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Valparaíso: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región Metropolitana de Santiago: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región Metropolitana de Santiago: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región del Maule: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región del Maule: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región del Ñuble: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región del Ñuble: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región del Biobío: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región del Biobío: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de La Araucanía: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de La Araucanía: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Los Ríos: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Los Ríos: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Los Lagos: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Los Lagos: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Magallanes y la Antártica Chilena: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Región de Magallanes y la Antártica Chilena: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9

Valores desde cuando se aplica el incumplimiento

A inicio de día hábil administrativos de incumplimiento

Método de medición

Día hábil administrativos

Monto de la multa - De la cantidad de equipos afectados

0,5% del valor neto total del contrato por día hábil administrativos adicionales de indisponibilidad multiplicado por el porcentaje de equipos afectados.

Tope de la multa

Cada una de las multas tendrán un tope de indisponibilidad de hasta 15 días hábiles. En caso de que la indisponibilidad de algún equipo sea superior a 15 días hábiles y hasta 20 días hábiles procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y sobre 20 días hábiles de indisponibilidad se podrá disponer de término anticipado del contrato.

* Indisponibilidad: Se entenderá como indisponibilidad cuando el equipo no puede realizar alguna de las siguientes funciones: imprimir, escanear, o copiar. 

Con todo, sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá término anticipado cuando la aplicación total de las multas, independiente del tipo de multa (esto es sumatoria total de los montos resultantes de cada una de las multas), supere el 15% del valor neto del contrato. 

Se deja expresa constancia que los servicios de post venta son parte del nivel de servicio. 

La indisponibilidad se medirá desde el tiempo en que se reporta la indisponibilidad al correo definido para realizar este tipo de requerimiento.  El proveedor adjudicado (durante la gestión contractual) deberá disponer de un correo electrónico para recibir notificación de indisponibilidad por parte del organismo público. 

El monto de las multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al proveedor la diferencia entre la multa y el total de la garantía, de existir esta.  

Cuando el cálculo de las multas se base en una moneda extranjera, la fecha de determinación de su monto en moneda nacional será al momento de dictar la resolución que la aplique. 

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa en pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de los organismos de la administración o de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor. 

11.9.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato 

Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos: 

  1. No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes bases. 
  1. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los bienes y servicios adjudicados establecidos en las bases técnicas y el contrato.
  1. Atraso en la entrega y retiro de equipos superior a 10 días hábiles y hasta 15 días hábiles. 
  1. En caso de que la indisponibilidad de algún equipo sea superior a 15 días hábiles y hasta 20 días hábiles.

 

11.10. Término Anticipado Contrato 

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:


1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.  

2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 

3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 

4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 

5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada. 

6) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público comprador.

b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la licitación. 

c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del órgano público comprador.


7) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 15 días hábiles.

8) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 15% del valor neto del respectivo contrato.

9) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

10) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

a.            Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. 

b.            De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 

c.            Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 

d.            Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. 

11) En caso de que el proveedor presente un quiebre de stock en alguno o todos los equipos que le fueron adjudicados, sin perjuicio de que el organismo comprador se acoja a lo dispuesto en la cláusula 11.25, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebre de stock”, el cual permite el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado de acuerdo con las condiciones ahí establecidas. 

12) En caso de que habiéndose permitido por parte del organismo comprador que el proveedor adjudicado presente alguna propuesta de reemplazo de los equipos con quiebre de stock, procederá el término anticipado del contrato cuando dicha propuesta no se ajuste a lo dispuesto en la cláusula 11.25, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebres de stock”, respecto de las condiciones de aceptación de la propuesta realizada por el adjudicado.  

13) En caso de que la indisponibilidad de algún equipo sea superior a 20 días hábiles administrativos. 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.11.

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. 

Resciliación o término de mutuo acuerdo


Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.
 

11.11. Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos 

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva por el órgano comprador mediante el cobro directo, o bien, a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

11.12. Facturación y Pago 

Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios (incluyendo instalación de los equipos y configuración).

Asimismo, conforme señala la Ley N° 21.131,― y, específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio de dicha Ley, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud―, los pagos efectuados hasta el mes de junio de 2022 serán efectuados por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo en los casos en que el adjudicatario se trate de una empresa de menor tamaño (según lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.416), en cuyo caso, los pagos se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro. Tratándose de los pagos que se efectúen con posterioridad al mes de junio de 2022, éstos se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, sin distinción del emisor de dicho documento de cobro. Lo señalado en este párrafo resulta aplicable solo para organismos públicos pertenecientes al Ministerio de Salud, según corresponda.

Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.

El pago de los productos será en pesos chilenos.

El monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.

Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar lo dispuesto en la normativa vigente. Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago. 

Para el primer pago, se considerará el costo del costo variable desde el inicio del servicio hasta el último día del mes, y el costo fijo proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula: 

Costo fijo del primer pago =

(Costo fijo mensual * cantidad de días corridos desde el inicio del servicio hasta el último día del mes / número de días del mes en que empieza el servicio) * cantidad de equipos. 

Para el último pago, se considerará el costo del costo variable desde el inicio del mes hasta el último día del servicio, y el costo fijo proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula: 

Costo fijo del último pago =

(Costo fijo mensual * cantidad de días corridos desde el inicio del mes hasta el último día del servicio / número de días del mes en que termina el servicio) * cantidad de equipos. 

Para el pago del resto de meses del servicio se considerará el costo del costo variable (según el consumo de cantidad de impresión/copias realizadas por el organismo) y el Costo fijo mensual (según la cantidad de equipos) 

Se deja constancia que esta adquisición será del tipo Costo fijo + Costo variable, en donde el costo variable dependerá de la cantidad de copias/impresión que realice cada organismo público de manera mensual, durante los 36 meses de servicio. Dado lo anterior, es que la presente licitación se realiza bajo la modalidad de suministro, esto es, cada organismo público requerirá/consumirá la cantidad de impresiones según sus necesidades, hasta el término de la vigencia del plazo del servicio, no obligándose los organismos requirentes a adquirir una cantidad determinada de copias/impresión, esto respecto del costo variable. 

11.13. Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los servicios

El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá por el período 36 meses desde la recepción conforme del último equipo, la cual será realizada una vez que los equipos se encuentren instalados y configurados. 

Los contratos no podrán ser renovados. 

La recepción conforme de los equipos se efectuará de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1.1, Anexo N°4 “Bases técnicas”, y lo indicado en el contrato, en caso contrario no existirá recepción conforme.

Corresponderá a cada organismo comprador certificar la Recepción Conforme de los equipos. 

11.14. Coordinadores del Contrato 

El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario. 

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

1. Informar oportunamente al órgano público comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato. 

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario. 

Por su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases. 

11.15. Rol de la DCCP en la ejecución del contrato 

Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado. 

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa. 

En el caso que la Dirección ChileCompra participe como un organismo comprador (además de mandatario) sólo tendría responsabilidad en la ejecución del vínculo contractual con el proveedor adjudicado de su contrato en particular, así como también en la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, y cualquier otra obligación que posea como organismo contratante en esta etapa.  

11.16. Pacto de Integridad 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. 

Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 

  1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 
  1. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven  ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en la ejecución del mismo, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 
  1. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  1. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. 
  1. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas. 

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas. 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 

11.17. Comportamiento ético del Proveedor adjudicado 

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. 

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 

11.18. Confidencialidad 

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. 

El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato. 

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. 

El proveedor debe conocer y adherir a las políticas de seguridad de la información de las entidades compradora, además de la protección de los activos de información e infraestructura a los que tenga acceso. 

11.19. Propiedad intelectual del software 

Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a la contraparte del órgano público comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato. 

11.20. Acceso a sistemas de la entidad contratante 

En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano público comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá. 

Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización. 

Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente. 

11.21. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social 

Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. 

Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas. 

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. 

11.22. Normas laborales 

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. 

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. 

El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. 

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador. 

11.23. Liquidación del contrato 

Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado: 

  • Un calendario de cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.
  • Prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquél en labores de devolución de los equipos. 

11.24. Propiedad de la Información

El órgano comprador será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la licitación. 

El proveedor adjudicado no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita del órgano comprador. Por tal motivo, una vez que el proveedor adjudicado entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.  

El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y a cumplir con los decretos y normativa de ciberseguridad del Estado de Chile. 

11.25 Reemplazo de equipo adjudicados por quiebre de stock. 

El proveedor contratado deberá entregar el equipo ofertado de conformidad con su oferta adjudicada. 

Excepcionalmente, y sólo en casos de que existan problemas de quiebre de stock en alguno o todos los equipos que le fueron adjudicados, y esto sea debidamente acreditado, el proveedor adjudicado podrá solicitar al organismo comprador enviar una propuesta como el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado con un nuevo modelo. 

Dicha solicitud de propuesta de reemplazo de equipos podrá ser aceptada o rechazada por el organismo comprador, de acuerdo con sus intereses. En caso de ser rechazada procederá el término anticipado al contrato de acuerdo con la cláusula N°11.10, numeral 11), de las bases. 

En caso de que el organismo contratante acepte la solicitud de propuesta de cambio de equipo, el proveedor deberá proponer un nuevo modelo para efectos de reemplazo del producto adjudicado sin stock, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles – so pena de que ante el incumplimiento de lo señalado se dé termino anticipado del contrato acuerdo con la cláusula N°11.10, numeral 11, de las bases de licitación –, caso en el cual la propuesta será sometida a evaluación por parte del organismo comprador, y deberá pronunciarse respecto de la propuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles administrativos. Si el organismo comprador no se pronuncia en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada para todos los efectos. 

El nuevo equipo propuesto deberá ser equivalente o superior respecto de las características del equipo adjudicado originalmente, lo cual deberá ser debidamente acreditado por el proveedor. El organismo contratante aceptará la propuesta realizada por el proveedor, salvo que se produzca alguna de las siguientes situaciones: en caso de que el equipo propuesto no sea equivalente o superior respecto de las características del equipo originalmente adjudicado, se altere la oferta económica adjudicada, los nuevos plazos de entrega no satisfagan las necesidades del organismo contratante, o cualquier otra situación que constituya una modificación a la oferta originalmente adjudicada que no sea exclusivamente el reemplazo del equipo en cuestión. Con todo, el organismo comprador podrá solicitar nuevas propuestas (con un máximo de 3), o bien, dar término anticipado al contrato de acuerdo con la cláusula N°11.10, numeral 12, de estas bases de licitación. 

Se deja constancia que, bajo ninguna condición podrá alterarse la oferta económica adjudicada por el proveedor, entendiendo esta como el costo fijo y costo variable adjudicados en razón de su oferta.