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Generalidades |
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De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente y dada la necesidad de contratar los servicios de mantención del Alumbrado Público en el territorio de la comuna, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), la contratación del “MANTENIMIENTO ALUMBRADO PÚBLICO CON TECNOLOGÍA TRADICIONAL, LED, ERNC Y OTROS DE LA COMUNA DE VITACURA”, cuyo proceso se encuentra identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal), con la ID 2667-82-LR22.
En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 01 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; y su modificación aprobada por Decreto Alcaldicio Sección 1° N°4/389, de fecha 04 de marzo de 2022; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Punto N°23 de las presentes BAE.
Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación de su oferta, conforme a lo previsto en los artículos 12°, 13° y 37°de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.
Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la prestación de los servicios. Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de los servicios. El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de servicio.
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Objeto |
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La presente licitación tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica, para prestar el servicio de mantención del alumbrado público Led, tradicional, ERNC y otros de la comuna de Vitacura, por un período de 36 meses, considerando todas las labores relacionadas a la mantención preventiva, mantención correctiva y gestión del mismo, el que deberá regirse bajo la normativa vigente, y a lo indicado en las presentes BAE, BT y demás requerimientos del proceso licitatorio, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.
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Oferentes que pueden participar |
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl, aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6º y siguientes de las BAG, y hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5º y 6º de estas BAE.
Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni podrán encontrarse afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913, en el artículo 8° de la Ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
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Visita a Terreno Optativa |
Los oferentes podrán asistir a una visita a terreno de carácter optativo, que se efectuará en el lugar, día y hora indicada en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación publicado en el Portal. La inasistencia no dejará al oferente fuera de bases, pero se dará por conocido lo tratado durante la visita. En consecuencia, los proponentes no podrán efectuar reclamo alguno alegando desconocer las características del servicio licitado.
El punto de reunión será en las dependencias de la Dirección de Infraestructura Comunal, Edificio Centro Cívico Vitacura, ubicado en Av. Bicentenario N°3.800, piso 2º, comuna de Vitacura, el día y hora especificados en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación.
Atendida la situación sobre la contingencia sanitaria que se presenta actualmente en el país, y con el objeto de resguardar la integridad de los funcionarios municipales y de los oferentes que asistan a ésta, se determina expresamente que sólo podrán asistir 2 (dos) personas por cada Oferente que acuda a la Visita a Terreno, quienes deberán individualizar correctamente su Nombre, Razón Social y RUT del proponente en el Acta dispuesta para el proceso. A su vez, las personas que asistan a la visita, deberán cumplir con todas las instrucciones, permisos de desplazamiento y elementos de protección personal, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes.
Los Oferentes podrán hacer en el terreno las observaciones que estimen necesarias y en caso de requerir cualquier antecedente o respuesta a inquietudes, deberán hacerlo por medio de consultas por escrito a la Municipalidad, durante dicha etapa de la Licitación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
El Funcionario Municipal responsable de la Licitación, profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere, individualizando la Razón Social y el RUT del Oferente, la que será fechada y firmada por todos los asistentes, la que una vez digitalizada será enviada a la Subdirección de Compras Públicas de la Municipalidad, para su registro en el Portal.
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Antecedentes requeridos para participar en la licitación |
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl, los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de presentación de ofertas, indicadas en el Decreto de llamado de licitación publicado en el Portal.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el numeral 10.1 de las presentes BAE que, en el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.
Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67° bis del Reglamento de la Ley de Compras y los documentos enseguida solicitados, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes. Tratándose de licitaciones iguales o superiores a mil (1.000) UTM, deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones antes citadas.
Los documentos requeridos son los siguientes:
a. Individualización completa del oferente (Anexo Nº1).
b. Garantía de Seriedad de la Oferta, según Punto N°10.1 de las presentes BAE.
c. En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar, además, una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios, Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración Jurada de Persona Jurídica contenido en los Anexos de estas BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.
d. Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 2).
e. Formulario Condiciones de Empleo y Remuneraciones (Anexo Nº3), detallando los datos requeridos y deberá ser acompañado por el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), emitido por la Dirección del Trabajo, vigente. Excepcionalmente, en caso de no adjuntar el Formulario señalado (F30), podrá este requerirse mediante Foro Inverso.
f. Formulario Remuneraciones del Personal Técnicos Eléctricos y Fecha de Pago de Remuneraciones Mensuales (Anexo N°4).
g. Acreditación de Experiencia (Anexo N°5), si la tuviera, en la prestación de servicios de mantención e instalación de Luminarias Led, ERNC o tradicionales, a nivel nacional. Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios u órdenes de compra, en los cuales deberá indicar la individualización de este último, nombre del contrato, la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra desde Mercado Público. La documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación. El 100% del puntaje se obtendrá con 10 experiencias debidamente acreditadas.
h. Oferta Económica, mantención por cada punto lumínico (Anexo Nº6).
i. Itemizado Oferta Económica (Anexo Nº7)
Tratándose de los documentos indicados en las letras a), c) y d), precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente numeral; deberán ser acompañados por el Oferente, a través del portal web www.mercadopublico.cl, a más tardar, el tercer día hábil de requerida por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera, quedará fuera de Bases, su propuesta será declarada inadmisible y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
La presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de elevar al Portal su oferta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones permanentes o que no pudieren cambiar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° del reglamento de la Ley N°19.886.
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Solicitud de antecedentes adicionales |
Durante la etapa de evaluación de las ofertas y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y/o Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG.
Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar la estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los participantes.
Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas, otorgando un plazo prudencial, cuando resulte procedente, para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas. Estas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.
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Oferta Económica |
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de presentación de ofertas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, conforme a los Anexos N°6 y 7 adjuntos, expresada en UTM (con 4 decimales), valores netos por cada punto lumínico, e indicar los impuestos a los que está afecto el servicio.
Las ofertas económicas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. Si dentro del plazo de validez de las ofertas no se pudiere efectuar la adjudicación, el Municipio podrá solicitar a los oferentes, antes del término del plazo señalado, una prórroga de las mismas por igual período, conjuntamente con la prórroga por igual período de tiempo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (Numeral 10.1 de estas BAE). Si alguno de los oferentes no cumpliere con esta disposición, su oferta se entenderá desistida.
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Presupuesto Disponible |
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El presupuesto disponible para la presente Licitación, asciende a M$1.200.000.- (mil doscientos millones de pesos), impuestos incluidos, considerando 36 meses de prestación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los criterios de evaluación de la presente propuesta pública, y teniendo siempre presente que el presupuesto señalado constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 9°, inciso segundo, de las presentes BAE.
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Evaluación de las ofertas |
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Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes Criterios de Evaluación:
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PUNTAJES MAX.
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7.1: OFERTA ECONÓMICA
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75 pts.
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7.2: EXPERIENCIA
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13 pts.
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7.3: ITEMIZADO OFERTA ECONÓMICA
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7 pts.
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7.4: CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES
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4 pts.
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7.5: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
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1 pts.
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7.1: OFERTA ECONÓMICA (75 pts.), según Anexo N°6.
Corresponde al valor unitario neto mensual en UTM (con 4 decimales), por el servicio de mantención Led con ERNC + mantención Led conectado a la red eléctrica + mantención luminaria tradicional y otras conectadas a la red eléctrica, por cada punto lumínico, por un período de 36 meses, conforme a las especificaciones y detalles de servicios establecidos en las Bases Técnicas de la presente Licitación, debiendo indicar los impuestos a los que está afecto el servicio a contratar.
7.1.1 Mantención Led con ERNC (1 pts.)
Fórmula: (Oferta económica menor / oferta económica en evaluación) x 1
7.1.2 Mantención Led conectado a la red eléctrica (53 pts.)
Fórmula: (Oferta económica menor / oferta económica en evaluación) x 53
7.1.3 Mantención Luminaria tradicional y otras, conectada a la red eléctrica (21 pts.)
Fórmula: (Oferta económica menor / oferta económica en evaluación) x 21
OFERTA ECONÓMICA 7.1 = (7.1.1 + 7.1.2 + 7.1.3)
7.2: EXPERIENCIA (13 pts.), si la tuviera (Anexo N°5), en la prestación de servicios de mantención e instalación de Luminarias Led, ERNC o tradicionales, a nivel nacional. Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios u órdenes de compra, en los cuales deberá indicar la individualización de este último, nombre del contrato, la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra desde Mercado Público. La documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación. El 100% del puntaje se obtendrá con 10 experiencias debidamente acreditadas. El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
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ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
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PUNTAJES (7.2)
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Sin Experiencia, No Informa o No Acredita
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0 pts.
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Hasta 5 contrataciones acreditadas
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4 pts.
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Hasta 8 contrataciones acreditadas
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8 pts.
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Hasta 10 contrataciones acreditadas
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13 pts.
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7.3: ITEMIZADO OFERTA ECONÓMICA (7 pts.), según Anexo N°7.
Corresponde a la suma de los valores unitarios netos de los subcriterios 7.3.a y 7.3.b, en UTM (con 4 decimales), para todas las partidas indicadas en el Anexo Nº7 (Formato Excel), conforme a las especificaciones y detalles de servicios establecidos en las Bases Técnicas de la presente Licitación, debiendo indicar los impuestos a los que está afecto el servicio a contratar.
7.3.a Subcriterio que contempla la suma de precios unitarios de los ítems 1 al 30 (valores netos), que tienen una ponderación de 80%
Fórmula: (Oferta económica menor / oferta económica en evaluación) x 5,6.
7.3.b Subcriterio que contempla la suma de precios unitarios de los ítems 31 al 128 (valores netos) que tienen una ponderación de 20%.
Fórmula: (Oferta económica menor / oferta económica en evaluación) x 1,4.
Para la evaluación del Itemizado Oferta Económica, se considerará la sumatoria de todas las partidas incluidas en los Ítems 1 al 128 del Anexo N°7, por lo que es responsabilidad del proponente, ofertar todas las partidas indicadas en el ítem respectivo, de no ser así, la propuesta del oferente será declarada inadmisible.
7.3 = (7.3.a) + (7.3.b) = 7 pts.
7.4: CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES (4 pts.), Anexos N°3 y 4.
El Oferente debe acreditar a través del Anexo N°3, el valor promedio de remuneraciones en el último año (2021). Junto a este Anexo, deberá hacer entrega del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), vigente a la fecha de apertura de la Licitación, emitido por la Dirección del Trabajo. Excepcionalmente, en caso de no adjuntar el Formulario precedentemente señalado (F30), podrá este requerirse mediante Foro Inverso.
Fórmula: (Oferta remuneración en evaluación / Oferta remuneración mayor valor) x 4
La evaluación se realizará en base a la mayor renta imponible ofertada para el personal Técnico Eléctrico (Anexo N°4).
7.5: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1 pts.)
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
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SUBFACTOR
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PUNTAJES (7.5)
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El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, acompañando todos los antecedentes requeridos en el Numeral 5° de las presentes Bases, antes del cierre de presentación de las ofertas.
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1 pts.
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El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud de lo establecido en el artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N° 19.886, o no Informa.
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0 pts.
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Resolución de Empates |
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Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción en favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Oferta Económica”. En caso de persistir la igualdad, se resolverá en favor de quien presente la mayor cantidad de contrataciones en el criterio “Experiencia”. De mantenerse aún la igualdad, será definido a favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Itemizado Oferta Económica”. De mantenerse aún la igualdad, será definido a favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. Por último, si aplicados los criterios de desempate previamente señalados, se mantiene la igualdad, la adjudicación se decidirá en favor de la oferta que haya sido ingresada primero en el portal www.mercadopublico.cl.
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De la adjudicación |
La modalidad de esta Adjudicación se realizará por el total de los servicios solicitados, a un solo oferente, y conforme a los recursos disponibles, los que se ejecutarán en base a los valores unitarios mensuales ofertados respecto de los distintos tipos de puntos lumínicos a mantener, según Anexo Nº6, sumado a los valores de precios unitarios que se indican en Anexo N°7, respectivamente, valores que se entienden inamovibles y cuyas cantidades a solicitar dependerán de las necesidades y requerimientos del Municipio.
La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. De igual manera, y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar -de ser necesario- la fecha de adjudicación establecida en el Portal, hasta antes del cierre, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza, y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.
La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, sobre aquella oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas válidamente recibidas. La Comisión declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.
La adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.
Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, y transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo final del Artículo 7° de las BAG, sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia, pudiendo adjudicarse la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente, se deberá declarar desierta la licitación.
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, durante el plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información, bajo el siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, durante el plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información, bajo el siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/.
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Garantías y seguros |
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Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomados a favor de Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG, y artículos 31, incisos tercero y cuarto y 68, inciso cuarto, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $15.000.000 (quince millones de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.
Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-82-LR22”.
En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.
No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas.
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG. Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato, debiéndose expresar en pesos o su equivalente en UTM del mes de la suscripción del contrato y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más el plazo del contrato de 36 meses y más 90 días corridos al plazo de contratación. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso.
Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-82-LR22”.
La Garantía podrá ser sustituida por el proveedor, en la medida que se vayan cumpliendo los periodos anuales estipulados en el contrato, debiendo en todo caso respetarse el porcentaje precedentemente indicado en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución. La Municipalidad podrá acceder a esta autorización, en la medida que el contratista acredite que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere, a través de la presentación de los Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1), ambos emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.
En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del Adjudicatario contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por ciento ochenta (180) días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.
Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o los seguros objeto de la presente Licitación, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlos vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGUROS
En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1 y 10.2 de estas BAE, fueran entregadas como póliza de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.
Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el inciso primero del presente numeral, no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el tipo de garantía que se trate y la etapa en que el procedimiento de contratación se encuentre, respectivamente.
A estas Pólizas le son aplicables todas las disposiciones previstas en el numeral 10.4 siguiente, salvo aquellas que se encuentren expresamente modificadas en este numeral.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos.
Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, en la misma oportunidad que haga entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros a todo evento, por un monto equivalente a UF 3.000 (Tres mil unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 1.000 (mil unidades de fomento). Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno objeto de la presente Licitación.
Glosa de esta garantía: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-82-LR22”.
La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores al término del mismo. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione.
Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº53 y N°60 de las BAG.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS. Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final el artículo 83° de las BAG.
De igual forma, será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna dará lugar a la Readjudicación de la licitación y cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, en los casos que correspondan.
Ante un siniestro denunciado, por terceros, o por el propio municipio, el contratista tendrá un plazo de 48 hrs., a partir de la fecha del denuncio, para argumentar que el perjuicio denunciado no es de su responsabilidad, de lo contrario será responsable del daño producido. En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Obras.
Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
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Del contrato |
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, la ejecución de los servicios podrá iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato. Los servicios deberán ejecutarse durante un plazo de 36 meses, a partir de la fecha del Acta de Inicio de los Servicios levantada por el Inspector Técnico de Servicio (ITS). El plazo máximo para firmar el acta de inicio del servicio no podrá exceder los 2 días hábiles siguientes, desde la comunicación emitida por el Inspector Técnico de Servicio (ITS) al adjudicatario, mediante correo electrónico o por escrito.
No obstante, y para los efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.
De igual forma, y dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá subir al Portal copia de la patente municipal vigente, o en su defecto, entregarla junto con la documentación requerida para la suscripción del contrato. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, pudiendo la Municipalidad adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente, se declarará desierta la licitación.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).
Solo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de una prestación indispensable para dar cumplimiento a la correcta ejecución de los servicios, aspectos que deberán ser debidamente fundados por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal establecida precedentemente no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de aumento por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el Contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.
El Decreto Alcaldicio que disponga la eventual modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación. Una vez notificado el Decreto, se procederá a redactar el correspondiente instrumento de modificación de contrato por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, para posteriormente ser puesto a disposición del contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción.
El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de servicios. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada por Decreto Alcaldicio, procediéndose de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.
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Forma de pago |
La forma de pago será en pesos chilenos con impuestos incluidos, pagándose el precio convenido mensualmente por la mantención del alumbrado público. Referente a Órdenes de Trabajo a serie de Precios Unitarios, una vez terminadas y recibidas los servicios, se pagarán en estados de pago independientes, por los trabajos efectivamente ejecutados. No se considera anticipo alguno. La Municipalidad pagará estos documentos dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme por parte del Inspector Técnico de Servicio (ITS) y el Director de la Unidad Técnica responsable del contrato, del mencionado documento y toda la documentación solicitada para su pago que más adelante se indica.
El documento de cobro deberá ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl e intercambio.mvitacura@docele.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad, con copia al ITS del contrato o a quien éste designe.
Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de factura o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITS y el Director de la Unidad Técnica, y la recepción conforme del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N°6, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.
Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022, denominado “Reglamento que establece el procedimiento de recepción de facturas y/o boletas de servicios electrónicos, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones”.
DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR PARA EL ESTADO DE PAGO:
a) Factura del Contratista y Estado de Pago aprobados por el ITS y Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato.
b) Certificado de Recepción Conforme aprobado por el ITS y director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato.
c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
d) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio). Lo anterior, a partir del segundo mes del contrato.
e) Nómina de trabajadores adscritos al contrato, actualizadas mensualmente, en los casos que correspondiere.
f) Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 13º de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados y nóminas señalados en las letras c), d) y e) individualizados precedentemente, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada, si correspondiere.
g) Pago de multas cursadas en el mes (si las hubiere), durante el mes anterior cuyo pago se pretende.
h) Copia de la Patente Municipal al día, sea del Oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N°3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admisible el documento que acredite la Patente Municipal vigente, no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
i) Comprobante de pago de la (s) Póliza (s), en el caso que corresponda.
Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITS del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido, pudiendo el Municipio, en estos casos, extender el plazo de pago hasta 60 días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 21.131.
Será responsabilidad del ITS devolver una vez recibida la factura, dentro del plazo de 3 días corridos, a través de carta certificada al oferente, señalando la causa de su disconformidad, según la evaluación que efectúe y los requisitos exigidos en la “Documentación a solicitar para el Estado de Pago”; lo anterior en virtud de lo establecido en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022.
De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, desde donde será de público conocimiento para su revisión.
El curso de todo estado de pago sin contar con los documentos y antecedentes antes indicados dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario correspondiente que determine las responsabilidades administrativas que de ello se originen, en relación a la correcta observancia de las presentes bases y normas legales y reglamentarias por parte de la Dirección Municipal a cargo del control y supervigilancia del contrato.
EL ESTADO DE PAGO, SE PODRÁ RETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) Si no se acredita oportunamente, por el Contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes o de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.
b) Observaciones no subsanadas, para lo cual se retendrá el valor de los servicios pendientes de término.
c) La no entrega de la aprobación o de informes favorables del proyecto por parte de los organismos competentes, si correspondiere.
d) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, laborales o previsionales pendientes por parte del Contratista y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.
e) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.
f) Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Recepción Provisoria de los servicios contratados.
La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del Adjudicatario o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al Municipio.
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Subcontratación |
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITS las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista. Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.
Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.
Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 14º sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.
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Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria |
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y del Subcontratista si procediere.
Adicionalmente, el ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista adjudicado le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.
En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo. A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos.
Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato. Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.
En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.
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Del Personal del Contratista |
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII, de las BAG.
El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744, Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.
En caso de estar afiliado a una Mutualidad de Empleadores, respecto del personal que deba prestar servicios en terreno, el Contratista deberá presentar: constancia de afiliación, nómina del personal asegurado y del afectado a la prestación de los servicios. En caso que el Contratista no esté afiliado a una Mutualidad de Empleadores, deberá acreditar que el personal que prestará servicios en terreno cuenta con seguro de vida y accidentes, lo cual deberá ser acreditado a la Unidad Técnica mediante las pólizas de seguro correspondiente.
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Multas por incumplimiento |
En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista, el Inspector Técnico del Servicio, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 51° y 52° de las BAG, con un tope máximo del 20% del valor total del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato. Dichas multas serán diarias o por evento y se aplicarán según lo siguiente:
a) 3 UTM diarias, si el contratista no repara el punto encendido de día o apagado de noche y que fuera notificado por el ITS, ya sea telefónicamente, por mail, o por libro de servicios, durante las 24 hrs. desde reportada la falla.
b) 3 UTM diarias, si el contratista se excede en el plazo señalado o instruido por la ITS, por cada día, contado desde la fecha máxima de reparación o mantención específica.
c) 3 UTM, por evento, cada vez que no se obtenga respuesta del supervisor ante requerimiento del ITS.
d) 3 UTM, por evento, cada vez que se altere, enmiende o elimine información del libro de servicios.
e) 3 UTM, por día de atraso, ante el cumplimiento en los plazos estipulados de entrega de garantías, pólizas y renovación de las mismas.
f) 2 UTM por día, en caso de incurrir en incumplimiento en la entrega de la programación del mantenimiento preventivo y de atraso en los plazos establecidos en esta.
g) 3 UTM, por evento, en caso de comportamiento inadecuado, indecoroso e insolente hacia los vecinos o funcionarios en general, por parte de los trabajadores de la empresa.
h) 3 UTM diarias, por la no presentación del supervisor durante la jornada diaria, cuando sea requerido por el ITS.
i) 3 UTM diarias, en caso de incumplimiento de la dotación de personal ofertado.
j) 3 UTM, por evento, en caso de incumplimiento a las normas de Seguridad y de Tránsito, cuando realicen trabajos de mantenimiento en la vía pública.
k) 2 UTM: Por acumular 3 amonestaciones. Las amonestaciones se aplicarán al contratista, cuando incumpla las obligaciones establecidas en las BAE, BT o el contrato, y no revistan la gravedad que amerita la aplicación de alguna otra medida (multa o término anticipado, de acuerdo con lo establecido en las BAE).
Para lo indicado en la multa precedente, el Inspector Técnico de Servicio informará al contratista por medio de Libro de Obras, correo electrónico o, en su defecto, por carta certificada, el hecho que da lugar al incumplimiento, el día y hora en que se constata, y la(s) obligación(es) incumplida(s). La notificación por libro de obras, se entiende practicada desde su anotación, y la notificación por carta certificada, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme a la Ley N°19.880.
El contratista podrá efectuar sus descargos por escrito, debidamente fundados, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, dirigiéndolos directamente al mencionado Inspector Técnico de Servicio y al director/a de la Unidad Técnica a cargo del Contrato, dentro del plazo de 3 días hábiles, a contar de la notificación efectuada.
El Inspector Técnico de Servicio, junto con el director de la Unidad Técnica a cargo de la contratación, deberán resolver, dentro del plazo de 5 días hábiles desde recibidos los descargos del contratista, y deberán notificar su decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de las BAG.
El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.
Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Adjudicatario las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 20% del monto total del contrato, impuestos incluidos, la Municipalidad podrá poner término anticipado.
En caso que el contratista no efectúe el pago de las multas en conformidad al artículo 51° de las BAG, los montos pendientes podrán descontarse de los estados de pago o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que dichas multas se encuentren firmes, esto es, que ya hubieren transcurrido los plazos para interponer los recursos que conforme las Bases y la Ley N°19.880 fueren procedentes sin que se hubiesen interpuestos o, habiéndose interpuesto, éstos hubieren sido resueltos y notificado al proveedor o contratista.
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Término Anticipado del Contrato |
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multas previsto en el párrafo inicial, del Numeral 16° de estas BAE; o cuando se incumplan las obligaciones laborales o previsionales de sus trabajadores. En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las siguientes obligaciones se considerará grave y constituirá causal de término anticipado del Contrato:
a. Adulteración y/o falsificación de documentos legales por parte del Contratista, debidamente comprobados por el ITS.
b. Si el Contratista que suscribe la relación contractual con el Municipio, traspasa a un tercero los derechos y obligaciones emanados del contrato principal.
c. Incumplimiento a las Leyes Laborales y Sociales por parte del Contratista.
d. Disolución o liquidación del Contratista, en los términos de la Ley 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
e. No mantener vigentes o renovar en los plazos indicados en estas Bases, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
En caso que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N° N°250, (Hacienda), de 2004, “Reglamento de la Ley N° 19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente.
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Prohibición de Cesión |
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El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73° inciso primero, de las BAG.
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De la Inspección Técnica de Servicio y Representante del Contratista |
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Infraestructura Comunal, a través de la Subdirección de Mantención de Bienes Nacionales de Uso Público, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.
De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras y/o servicios, sus avances e instrucciones.
Contra las resoluciones del ITS sólo procederán, por parte del Adjudicatario, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).
Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII, de las BAG, el Contratista designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.
El ITS exigirá al contratista, un informe mensual de gestión sobre sus actividades propias del cumplimiento, y estas deberán ser informadas a través del libro Manifold u otro medio previamente convenido. En esta etapa, el ITS coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases según contrato.
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Libro de Servicios |
El Inspector Técnico de Servicio (ITS) mantendrá un Libro de Servicios proporcionado por el contratista cada vez que sea necesario, que serán los documentos oficiales del contrato y el medio habitual para las comunicaciones entre la Unidad Técnica a cargo del contrato y el contratista.
El Libro de Servicios, tipo Manifold, deberá ser foliado, en triplicado, autocopiativo y en este se anotarán o adjuntarán todas las observaciones, comunicaciones, órdenes de trabajo, órdenes de compra, planillas de trabajo, multas, plazos en razón del contrato, entre otros.
El Contratista y su personal autorizado deberán utilizar el Libro de Servicios para dar respuesta a todo lo solicitado por el Inspector Técnico de Servicio (ITS), a través de este medio, así como para dejar constancia de hechos, fechas e inquietudes del Contratista. En este contexto, deberán anotar, además, todas aquellas situaciones que afecten la presentación, funcionalidad u otro aspecto del contrato, a objeto de que el ITS tome conocimiento y pueda tomar las medidas que correspondan.
No obstante, sin perjuicio de que el Libro de Servicios sea el medio principal de comunicación entre el Municipio y el contratista, el ITS podrá solicitar o plantear algún requerimiento al contratista, a través de correos electrónicos o por escrito, pudiendo el contratista responderla por la misma vía que lo recibió. Esta modalidad se podrá utilizar sólo cuando no altere las Bases de Licitación, los horarios o la modalidad de trabajo, ya que, en caso contrario, para todo hecho relevante, será obligatoria la utilización del Libro de Servicios. En todo caso, cuando se notifiquen multas, éstas deberán quedar consignadas obligatoriamente en el Libro de Servicios.
De existir alguna observación en el Libro de Servicios no recepcionada (firmada) por el supervisor dispuesto por el adjudicatario o quién lo reemplace, el ITS la enviará por correo electrónico, para que la instrucción sea cumplida dentro del plazo establecido, solicitando además la toma de conocimiento y el retiro del/los folio/s con la comunicación respectiva, a más tardar al día hábil siguiente en el Municipio, debiendo adjuntarse al Libro de Servicios indicado.
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Otras Obligaciones del Contratista |
Supervisor del servicio
El contratista deberá designar un supervisor de terreno para el servicio, con experiencia en trabajos afines, el que deberá estar presente en las inspecciones permanentemente, con el objeto garantizar la correcta ejecución de los trabajos contratados, debiendo estar siempre ubicable por este Municipio, por lo que deberá contar con un teléfono celular cuyo número deberá quedar registrado en el Libro de Servicios.
Calidad de Materiales
Cuando se trate de cambio de partes y piezas, su reemplazo debe ser realizado con materiales de calidad igual o superior que la de los retirados, de forma de preservar la vida útil de cada equipamiento, lo que será materia de revisión por parte del ITS.
Personal
El contratista deberá considerar al menos el personal señalado en Bases Técnicas, en número suficiente para la correcta ejecución del servicio.
El personal de terreno deberá desempeñar su trabajo vistiendo el uniforme en excelentes condiciones, correcta presentación personal, más su credencial de identificación a la vista. Queda estrictamente prohibido que el personal de terreno no porte la credencial a la vista al prestar los servicios.
El contratista deberá proveer los uniformes suficientes y necesarios para el personal de terreno, además deberá exigir, supervisar y velar permanentemente por su correcto uso, la presentación personal de sus trabajadores y la adecuada mantención (siempre limpia y ordenada) y la reposición en caso de deterioro, durante todo el periodo de ejecución de los trabajos conforme al objeto de esta licitación.
Herramientas y Maquinaria.
Todos los elementos e implementos a utilizar en la prestación de los servicios (herramientas o elementos de seguridad), serán de exclusivo cargo de la adjudicataria y deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, reservándose el ITS la facultad de exigir el cambio de herramientas que a su juicio entorpezcan u obstaculicen la eficiencia y corrección de las faenas. Queda prohibido dejar herramientas abandonadas en las cercanías de las faenas, aunque sea por un lapso de tiempo breve, so pena de multas por requerir aseo y envío a botadero. Cuando se intervenga cualquier punto lumínico o cualquiera de sus componentes, el contratista deberá instalar un letrero institucional auto soportado con leyenda y logo autorizado por el ITS.
Vehículos.
El contratista deberá considerar los vehículos necesarios para la correcta ejecución del servicio, tales como camionetas para traslado del personal, herramientas, supervisión, asistencia con el ITS a terreno, camiones para el transporte de materiales, retiro de escombros y basura u otros.
Daños producidos durante la ejecución de los trabajos.
Cualquier problema o accidente que ocurra durante la prestación de los servicios, será de exclusiva responsabilidad del contratista, el que deberá prever todas las situaciones de riesgo para minimizarlas al máximo, considerando en los casos que amerite los seguros correspondientes. Así mismo será responsable de cualquier destrozo cometido en el área de los trabajos, los cuales deberán ser reparados de inmediato a su costo.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485º del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ix. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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Marco regulatorio |
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.
• Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
• Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
• DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
• Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
• Resolución N° 16, de fecha 30 de noviembre de 2020, de la Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.
• Ley N°19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones (artículo 46 Ley 20.920).
• Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.
• Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
• Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
• Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
• Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
• Ley N°19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos.
• Artículo N°8, Ley N° 18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad.
• Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
• Ley N°20.880 Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses.
• Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.
• Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
• Ley N°20.422 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
• Ley N°20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
• Decreto Supremo N° 319, de fecha 13/12/2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
• Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
• Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial.
• Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°40/69. Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
• Reglamento N°06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
• Reglamento N°12, de fecha 4 de octubre de 2019, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.
• Reglamento N°14, de fecha 31 de diciembre de 2019, que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.
• Reglamento N°16, de fecha 26/06/2020, de la Municipalidad de Vitacura. Reglamento para la aplicación de la Ley 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25/05/2009, “Tratamiento de facturas cedidas a factoring que ingresen a la Municipalidad”.
• Decreto Alcaldicio N°8/2420, de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°10/1839, de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
• Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
• Decreto Alcaldicio N°10/1604, de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio Nº4/179, de fecha 23 de enero de 2013, Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°1/1800, de fecha 28 de agosto de 2015, Designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby.
• Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
• Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.
• Directivas del Sistema de Compras Públicas.
• Normativa Eléctrica vigente.
• Normas Legales, Reglamentarias, Ordenanzas y Recomendaciones citadas en las BT.
Será responsabilidad del oferente conocer y observar todos los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que además se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html (Numeral 2°, “Marco Normativo”), como asimismo cumplir todas las normas jurídicas vigentes.
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Modificación N°1 |
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a) Modifíquese el Numeral 5°, letra g), de las Bases Administrativas Especiales, en lo siguiente:
Donde dice: Acreditación de Experiencia (Anexo N°5), si la tuviera, en la prestación de servicios de mantención e instalación de Luminarias Led, ERNC o tradicionales, a nivel nacional.
Debe decir: Acreditación de Experiencia (Anexo N°5), si la tuviera, en la prestación de servicios de mantención e instalación de Luminarias Led, ERNC o tradicionales, desde el año 2016 a la fecha, a nivel nacional.
b) Modifíquese el Numeral 7.2 de las Bases Administrativas Especiales:
Donde dice: EXPERIENCIA (13 pts.), si la tuviera (Anexo N°5), en la prestación de servicios de mantención e instalación de Luminarias Led, ERNC o tradicionales, a nivel nacional.
Debe decir: EXPERIENCIA (13 pts.), si la tuviera (Anexo N°5), en la prestación de servicios de mantención e instalación de Luminarias Led, ERNC o tradicionales, desde el año 2016 a la fecha, a nivel nacional.
c) Reemplácese el Anexo N°5 “Acreditación de Experiencia” de las Bases Administrativas Especiales, por el siguiente Nuevo Anexo N°5, el cual se encuentra disponible en el Portal:
NUEVO ANEXO Nº5
ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
(Numeral 5°, letra g), de las presentes BAE)
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OFERENTE
(Persona natural o jurídica)
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NOMBRE DEL CONTRATO
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DATOS DEL MANDANTE
(Nombre, RUT, teléfono, domicilio, correo electrónico)
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ID DE LA LICITACIÓN u ORDEN DE COMPRA
(en caso de ser procesos de
Mercado Público)
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FECHA DE INICIO DEL CONTRATO
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FECHA DE TÉRMINO DEL CONTRATO
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NOTAS:
- prestación de servicios de mantención e instalación de Luminarias Led, ERNC o tradicionales, desde el año 2016 a la fecha, a nivel nacional. Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios u órdenes de compra, en los cuales deberá indicar la individualización de este último, nombre del contrato, la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra desde Mercado Público. El 100% del puntaje se obtendrá con 10 experiencias debidamente acreditadas.
- La experiencia en donde no sea posible verificar las contrataciones de servicios prestados, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación.
- No presente experiencias que no tengan relación con lo solicitado en la presente licitación.
- No se considerarán como válidas facturas u otro instrumento, para acreditar Experiencia.
- Si lo requiere, agregue hojas anexas para indicar más experiencia.
_________________________________
Firma del Oferente o Representante Legal
Vitacura, ________________________de 2022.
Este anexo debe subirse al portal www.mercadopublico.cl
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Modificación N°2 |
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Del numeral 5 “Requisitos Mínimos” de las Bases Técnicas.
Donde dice: Para dar un servicio de excelencia, se debe tener el personal e infraestructura idónea y de manera exclusiva para el contrato, para los vehículos de este servicio la situación se verificará con reporte GPS, lo que permita una respuesta rápida y oportuna a las fallas, por lo cual se considera un plazo máximo de reparación de 24 hrs. contando desde la notificación a través de los diferentes canales de comunicación, entre los cuales se encuentra:
Debe decir: Para dar un servicio de excelencia, se debe tener el personal e infraestructura idónea. Se requerirá exclusividad para este contrato, tanto de la infraestructura detallada más adelante como del profesional Ingeniero Ejecución Eléctrico y cuadrilla de maestros (técnicos eléctricos) que estarán a cargo de realizar las reparaciones. Para los vehículos de este servicio la situación de exclusividad se verificará con reporte GPS. Lo anterior, con el objeto de obtener una respuesta rápida y oportuna a las fallas, por lo cual se considera un plazo máximo de reparación de 24 hrs. contando desde la notificación a través de los diferentes canales de comunicación, entre los cuales se encuentra:
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Modificación N°3 |
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Del primer y penúltimo párrafo del Numeral 16 “Multas por Incumplimiento” de las Bases Administrativas Especiales, modifíquese lo siguiente:
a) Del Primer Párrafo:
Donde dice: En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista, el Inspector Técnico del Servicio, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 51° y 52° de las BAG, con un tope máximo del 20% del valor total del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.
Debe decir: En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista, el Inspector Técnico del Servicio, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 51° y 52° de las BAG, con un tope máximo del 10% del valor total del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.
b) Del Penúltimo Párrafo:
Donde dice: Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Adjudicatario las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 20% del monto total del contrato, impuestos incluidos, la Municipalidad podrá poner término anticipado.
Debe decir: Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Adjudicatario las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 10% del monto total del contrato, impuestos incluidos, la Municipalidad podrá poner término anticipado.
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