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Resolución de Empates |
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La comisión evaluadora dirimirá entre proveedores que alcancen las máximas puntuaciones y estén en situación de empate, de la siguiente manera:
a) El primer criterio para desempatar será el precio.
b) El segundo criterio para desempatar será los requisitos técnicos.
c) El tercer criterio para desempatar será la experiencia del oferente.
d) El cuarto criterio para desempatar será el cumplimiento de los requisitos técnicos.
e) El quinto criterio para desempatar será el criterio de sustentabilidad.
f) El sexto criterio para desempatar será el criterio del programa de integridad.
g) De continuarse el empate para desempatar se tomará la primera propuesta ingresada en el portal.
La Comisión de Evaluación propondrá a la Directora Nacional o quien la subrogue, a más tardar, dentro de los diez (10) días corridos contados desde la recepción de los antecedentes del proceso licitatorio, las ofertas que técnicamente sean las más convenientes y adecuadas para el Servicio, quien tomará la decisión final de adjudicación y ordenará la celebración del contrato correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME se reserva el derecho de ampliar hasta por dos días hábiles más el plazo para que la Comisión de Evaluación emita su informe.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, solo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aún cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución; o de declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases; y desierta cuando no se presentaran ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses; en todos los casos, por resolución fundada.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 57, deberá referirse a que a las siguientes materias:
- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento.
- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
- La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El contratista estará obligado a cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales a favor de los trabajadores que prestan el servicio y que se desempeñen bajo su dependencia, así como con las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los mismos, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.
El adjudicatario será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada, que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus trabajadores en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
El Servicio Nacional de Menores, exigirá que se realicen dichos pagos, debiendo el contratista entregar los respectivos comprobantes, planillas o documentos que demuestren el cumplimiento de la totalidad de la obligación (F30). El incumplimiento de lo señalado precedentemente por parte de la contratista, dará derecho a poner término al contrato de acuerdo a lo establecido en el punto 15.2 de las presentes bases.
El Servicio Nacional de Menores, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratista, sobre el monto y estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas, en el caso en que los hubiere, con sus trabajadores.
Tal obligación del contratista, así como del subcontratista, si lo hubiera, debe ser acreditada mediante certificados emitidos por la respectiva Dirección del Trabajo (F30-1).
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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a) Respecto de las propuestas Técnica y Económica.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales, dentro del plazo fatal de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud se realizará a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl.
Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
b) Respecto de los documentos requeridos en el acápite 9.1.
El SENAME podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no susceptibles de variación, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para subsanar estas omisiones se otorgará un plazo fatal de presentación por parte del/los oferente/s de 48 horas, contados desde que la Comisión Evaluadora tenga en su poder los antecedentes respectivos, lo que se notificará a través de la página www.mercadopublico.cl, tal como lo dispone el artículo 9 del Decreto 661, que aprueba el reglamento de la Ley de Compras, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de la licitación. Se consideran que alteran el tratamiento igualitario a todos los oferentes y/o que vulneran aspectos esenciales de toda la licitación, la omisión o presentación errónea de todos aquellos antecedentes necesarios para la correcta individualización del proponente, para contratar válidamente con aquél, en cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Servicio, y que sirvan para acreditar su idoneidad financiera.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe las circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad de/l o los documentos cuestionados.
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Pacto de integridad |
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En cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N°661, los oferentes deberán demostrar mediante la documentación requerida durante el proceso de evaluación la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Este punto, constituye un criterio de evaluación, cuyo puntaje corresponde al 5% del total ponderado.
Por otro lado, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la licitación, aceptan expresamente el pacto de integridad propuesto por Sename.
En ese entendido, el adjudicatario se obliga a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas este pacto de integridad, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas.
- No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Programa de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación.
El proveedor adjudicado, manifiesta conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El proveedor adjudicado, se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Finalmente, se hace presente que el Programa de Integridad del oferente adjudicado será incorporado en una cláusula del contrato respectivo.
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