Cláusula Adjudicación |
Se deja constancia que la presente licitación es de adjudicación simple. Por ende, la totalidad de ítems/líneas que integran el proceso, serán adjudicados a un único oferente.
El INE debe adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje, aunque su oferta no sea la de más bajo precio, por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, o bien, rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando, en este caso, desierta la licitación por resolución fundada.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el INE lo deberá informar en el sistema de información, según lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886, señalando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicando un nuevo plazo de adjudicación el cual no podrá superar los quince (15) días corridos.
El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que hayan permitido a él o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente, como así también se publicarán la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tales como informes técnicos, actas de la comisión, cuadros comparativos, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción del mismo, en especial, de acompañar el anexo de “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE SOBRE INHABILIDADES DE CONTRATACIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS” o “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE SOBRE INHABILIDADES DE CONTRATACIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS”, según corresponda, debidamente suscrito; y/o no aceptare la Orden de Compra dentro del plazo de 72 hrs de enviada o indicare que no puede prestar el servicio, el INE podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Si éste último igualmente se desistiere, se adjudicará al siguiente mejor puntaje y así sucesivamente o bien declarar desierto el proceso de licitación.
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Pacto de Integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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