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Resolución de Empate |
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Como mecanismo para resolver los eventuales empates que se produzcan, se considerará lo siguiente: de existir dos o más ofertas calificadas con igual puntaje, primará aquella que tenga el porcentaje más alto en la Oferta Económica; en caso de seguir el empate, primará aquella oferta que presente un mayor puntaje en la Experiencia del Oferente; en caso de seguir el empate, primará el puntaje más alto en la Cartera Sala Cuna; en caso de seguir el empate, primará el puntaje más alto en la Contratación de Personas con Capacidades Diferentes; en caso de seguir el empate, primará el oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
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Reuniones con el Proveedor y Modalidad de Coordinación. |
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El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria se reserva el derecho de fijar, cuando lo estime conveniente, reuniones formales aclaratorias sobre aspectos logísticos y técnicos que por este acto se licitan, para lo cual se comunicará con el proveedor con un mínimo de 24 (veinticuatro) horas de anticipación. Para ello el proveedor adjudicado designará a un Coordinador del Contrato que permita coordinar las reuniones y reportar fallas, y cuya identidad deberá ser informada al Jefe de la Unidad de Bienestar y Calidad de Vida, con copia al Subdirector Administrativo del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. En su desempeño, el Coordinador del Contrato deberá a lo menos:
a) Informar oportunamente al Jefe de la Unidad de Bienestar y Calidad de Vida, con copia al Subdirector Administrativo, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato;
b) Representar al proveedor adjudicado, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato;
c) Coordinar acciones que sean pertinentes para la operación, logística, emergencias y cumplimiento del contrato.
La designación del Coordinador del Contrato y todo cambio relativo a su persona, deberá ser informado a la entidad licitante a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes de efectuada la designación o cambio, la cual podrá rechazar la designación o cambio. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro Coordinador y seguir el mismo procedimiento antes señalado.
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Propiedad y Confidencialidad de la Información. |
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Toda la información, antecedentes, trabajos, etc., que conste en soportes de papel o electrónico, CD o de otro modo, y que sea obtenido a partir de la prestación de los servicios que se licitan y regulan en las presentes bases, será de propiedad exclusiva del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria.
El proveedor y sus trabajadores o personal independiente, que tengan relación directa con el contrato adjudicado, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre cualquier información, antecedente o procedimiento, reservados o no, que del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria conozca durante el desarrollo del contrato, quedándole expresamente prohibido difundirlos por cualquier medio. Esta obligación subsistirá una vez terminada la vigencia del contrato.
La divulgación de cualquier información relativa a la adquisición, que se haga en forma previa o posterior a ella, será efectuada únicamente por el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria o con la autorización previa y por escrito de éste.
Lo anterior, sin perjuicio a las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa.
En caso de incumplimiento de la presente obligación por parte del adjudicatario con sus trabajadores o personal independiente, que tengan relación directa con el contrato adjudicado, el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria podrá ejercer las acciones legales correspondientes en contra de aquel o estos, con el fin de que se indemnice todo perjuicio causado y se determinen las responsabilidades finales correspondientes, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado al contrato según se señala en el número precedente.
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Cesión del Contrato |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en alguna, total ni parcialmente a un tercero los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y en especial los establecidos en virtud de la presente contratación.
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Subcontratación |
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El proveedor tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador con todos sus trabajadores. Sólo el adjudicatario ejercerá respecto a su personal las potestades de mando y supervisión en calidad de empleador. El proveedor deberá cumplir y hacer cumplir sus subcontratistas las leyes y reglamentos relacionados con la ejecución de los servicios, como asimismo, las leyes relacionadas con su personal, legislación laboral, previsional, de accidentes del trabajo y tributaria, y todas las obligaciones establecidas en el contrato, que sean de cargo del proveedor y que sean igualmente aplicables a los respectivos subcontratos, sin que sobre este particular el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria tenga ninguna responsabilidad u obligación, no obstante, los controles que ejerza. El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria no contrae, ni contraerá vinculación alguna con el personal del adjudicatario, ni con el personal del subcontratista y, en consecuencia, le es absolutamente inoponible cualquier compromiso legal o convencional que éste pudiera adquirir con sus dependientes, al igual que respecto de los dependientes del subcontratista.
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Derecho a Veto |
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El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria podrá, por razones de buen servicio, solicitar el cambio de trabajadores expresando la causa del veto formulado. El contratista deberá reemplazar al personal vetado, dentro del plazo que se le indique. La decisión del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria se comunicará por escrito a la empresa precisando las causas que motivan la solicitud, con a lo menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha en que se solicita que deje de prestar servicios en sus dependencias, el trabajador que se indique.
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