1.-
Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de Mercado Público, www.mercadopublico.cl a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, podrán acreditar los antecedentes legales señalados en este punto mediante la información contenida en dicho registro, salvo tratándose de las declaraciones juradas no generadas en línea por la plataforma transaccional de Mercado Público.
Los oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores deberán presentar los antecedentes legales mencionados en este punto, por vía electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, los que se recibirán en el plazo de recepción de ofertas señalado en punto 1.10. La misma regla se aplicará en el caso de los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, respecto de aquellos antecedentes que no se encuentren en ese Registro.
A. Persona Jurídica:
i. Anexo 1 que señale o contenga la información que a continuación se indica:
a. Razón social o nombre del proveedor
b. N° de R.U.T de la persona jurídica
c. Nombre de fantasía, si lo tiene
d. Domicilio comercial
e. Número de teléfono o correo electrónico
f. Nombre y N° de RUN de su(s) representante(s) legal(es).
ii. Documento que dé cuenta de la vigencia de la persona jurídica y documento en que conste la personería de su(s) representante(s) legal(s) y la vigencia de la personería, de acuerdo con la naturaleza de la persona jurídica. Dichos documentos deben tener una antigüedad máxima de 60 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de ofertas.
iii. Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad vigente de su(s) representante(s) legal(es).
iv. Declaración jurada simple acreditando que no afectan al oferente las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 4°, incisos 1° y 6° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de no encontrarse condenado a alguna de las penas establecidas en los artículos 8° N°2 y 10° de la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho o, por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores y de no haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia (ver formato en el Anexo 2).
B. Persona Natural:
i. Anexo 1 que señale o contenga:
a. Nombre
b. N° de RUN
c. Domicilio comercial
d. Número de teléfono y/o correo electrónico
ii. Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad vigente.
iii. Fotocopia de iniciación de actividades del SII.
iv. Declaración jurada simple acreditando que no afectan al oferente las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 4°, incisos 1° y 6° de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de no encontrarse condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores y de no haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia (ver formato en el Anexo 2).
C. Tratándose de persona natural o jurídica extranjera, éstas deberán acompañar, debidamente traducida al español, si corresponde, la documentación necesaria para acreditar: i) su existencia legal y ii) la personería de quien presenta la propuesta en su representación.
D. En el caso que oferentes que se presenten en forma conjunta (circunstancia que deberán indicar en el Anexo N° 1), conforme lo dispuesto en el artículo 67 bis del citado D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y lo señalado en el punto 3.2.1.1 de estas Bases, cada uno de sus miembros deberá presentar los documentos indicados en los literales A, B o C de este punto, según corresponda, salvo el Anexo 1 que deberá ser presentado en forma conjunta.
(VER BASES ADMINISTRATIVAS ADJUNTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA Nº 357 DE FECHA 13-10-2021)
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