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DE LAS CONDICIONES DE LA PROPUESTA |
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Artículo 1º. Las presentes bases de licitación, norman el llamado a propuesta pública y el contrato de prestación de servicios que, con posterioridad se suscriba al efecto, para “SERVICIO DE MANTENCIÓN, REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS A LOS VEHÍCULOS FISCALES DE GENDARMERIA DE CHILE, EN LA REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA” de conformidad con los requerimientos establecidos por Gendarmería de Chile, los que a nivel nacional y con las características técnicas requeridas, no se encuentran comprendidos en ningún convenio marco.
Los servicios a adquirir deberán cumplir con los requerimientos técnicos que se especifican en las bases técnicas que se aprueban por medio de la presente resolución, las que se entenderán formar parte integrante del contrato, para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos.
Esta propuesta será llamada sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, participando todas las personas naturales o jurídicas que deseen hacerlo y que cumplan con las condiciones requeridas en el artículo 8º de las presentes bases, como así también deben encontrarse inscritas con su información actualizada en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16°, de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El aviso correspondiente deberá contener la información consignada en el artículo 45° del D.S. (H) N° 661, de 2024, que fija el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las Bases Administrativas y Técnicas, sus modificaciones y aclaraciones a las mismas, la adjudicación y el respectivo contrato de prestaciones de servicios estarán disponibles al público en el Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en forma gratuita.
Será aplicable al proceso regulado por las presentes Bases Administrativas, lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 661, de fecha 12 de diciembre de 2024, y la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de fecha 30 de julio de 2003. Asimismo, lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
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DE LA VISITA A TERRENO |
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Artículo 2°. Por la naturaleza del servicio licitado, Gendarmería de Chile, contempla una visita obligatoria por parte del funcionario designado por la institución, quien visitará los establecimientos que cumplan con todos los antecedentes solicitados en la presente licitación, en donde se verificará in situ las condiciones de planta física (permisos de funcionamiento). Esta visita se realizará durante el período de evaluación de las ofertas, debiendo emitir un informe, en un plazo de 02 días hábiles que contemplará los siguientes puntos a evaluar, y serán parte del proceso de evaluación.
• Lugar de aparcamiento bajo techo.
• Seguro contra siniestros.
• Sistema de seguridad antirrobos y vandalismo.
• Sistema de Seguridad mediante cámaras.
• Equipamiento área de trabajo (maquinarias, equipos, básicos).
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DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Artículo 3º. Los proponentes tendrán la posibilidad de efectuar consultas o solicitar aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas y demás antecedentes de licitación, dentro del plazo indicado en el Cronograma de la Licitación, establecido en las presentes Bases; las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha señalada en dicho cronograma.
Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas se efectuarán a través del Sistema de Información, poniéndose en conocimiento de todos los participantes, sin indicar el autor de la consulta.
En todo caso, Gendarmería de Chile podrá realizar aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las preguntas de los licitantes, y deberán ser consideradas por los interesados en la preparación de sus ofertas, pasando a formar parte de las presentes Bases administrativas.
Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes bases y los demás documentos que rijan los procesos en aquellos aspectos consultados.
Se considerará que estas aclaraciones y respuestas formarán parte integral de las Bases y por tanto, se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones y respuestas emanadas de parte del Servicio, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes
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REQUISITOS DE LOS OFERENTES |
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Artículo 4º. No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con Gendarmería de Chile, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en al artículo 4º de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Tratándose de personas jurídicas, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
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DE LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS |
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Artículo 5°. Las propuestas constarán de tres partes:
1) ANEXOS ADMINISTRATIVOS;
2) ANEXOS TÉCNICOS; y
3) OFERTA ECONÓMICA.
Los Anexos Administrativos, Anexos Técnicos y la Oferta Económica deberán presentarse en idioma español y los valores expresarse en moneda nacional.
Tanto la presentación de los "ANEXOS ADMINISTRATIVOS", "ANEXOS TÉCNICOS" como de la "OFERTA ECONÓMICA" se harán enviando éstos a través del Sistema de Información, en el sitio de la propuesta, en el portal www.mercadopublico.cl.
1) Los "Anexos Administrativos" que se deberán subir al sitio de la propuesta, en esta oportunidad, serán los siguientes:
a) Identificación del Oferente, lo que hará en el Anexo N° 1, denominado: “Identificación del Proponente”, que corresponde a la persona que firmará posteriormente el contrato.
b) “Sustentabilidad”. Deberá marcar las actividades orientadas a la producción limpia, utilización de procesos materiales e insumos que tienden a un menor impacto ambiental en las actividades productivas en el Anexo Nº 2. En caso de que no se presente el Anexo debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente no cuenta con un programa de sustentabilidad, debiendo adjuntar los medios de verificación de la sustentabilidad.
d) “Pacto de integridad”: Anexo Nº 3. Se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo que deberá acreditarse en el Anexo N° 3. A su vez, como medio de verificación, para acreditar el conocimiento de dicho programa, deberá adjuntar un acta de capacitación de la difusión de dicho pacto de integridad, firmada por sus trabajadores o copia de correo electrónico remitido a sus trabajadores a través del cual se haga difusión del referido pacto de integridad.
En caso de que no se presente el Anexo N° 3 Pacto de Integridad debidamente completado y firmado, con su medio de verificación adjunto, se entenderá que el oferente no cuenta con un programa de integridad conocido por su personal, por lo que será evaluado con puntaje 0.
Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad, cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración, copia del programa de integridad en cuestión y del medio que prueba su difusión, tal como es requerido.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
2) Los "Anexos Técnicos" que se deben subir al sitio de la propuesta serán descripciones de los servicios ofertados en idioma español, lo que deberán cumplir fielmente con todo lo exigido en las Bases Técnicas.
a) En el Anexo N° 4 denominado: “Experiencia en servicios del Rubro” proporcionado por el Servicio, se deberá indicar la experiencia del proponente con el rubro a licitar, lo cual será acreditado mediante Órdenes de compra y/o Facturas, emitidas dentro de los últimos 4 años, servicios similares a esta licitación.
b) En el Anexo N° 5 denominado: “Prestaciones de Servicios”, el cual será proporcionado por Gendarmería de Chile y no podrá ser modificado ni adulteradas las partidas, deberá indicar si tiene o no disponible el servicio detallado.
c) Descripción de la “Garantía de los trabajos” realizados, indicar el plazo de vigencia, el cual no puede ser inferior a 6 meses, contados desde la fecha de la prestación de los servicios, lo que se hará en el Anexo Nº 6 proporcionado por Gendarmería de Chile.
d) En el Anexo N° 7 denominado: “Plazo de entrega”, deberá indicar el plazo de ejecución del servicio, el que se contemplará una vez ingresado el vehículo a taller, previa coordinación con el Encargado de Vehículo Regional, y entrega de orden de trabajo a realizar. Se considerará el tiempo de demora que el oferente haga respecto a la Entrega de los Trabajos realizados a los vehículos referente a mantención y/o reparación de estos.
La contraparte Técnica será el Encargado de Vehículos Regional, quien procederá a emitir un informe respecto a las Ofertas Técnicas evaluadas, informe que debe contener solo los aspectos técnicos solicitados en bases.
Todos estos antecedentes se acompañarán en formato digital, de preferencia en el orden solicitado en este artículo y en PDF, incorporándolos en el sitio de la propuesta. El licitante no podrá hacer mención alguna a su oferta económica en estos documentos.
3) La "Oferta Económica" la oferta publicada en la plataforma, deberá ser por $1, ya que los montos a considerar serán los señalados en el anexo N°8, el cual se detallará a continuación. Deberán indicar solamente el precio que tendrá para Gendarmería de Chile lo ofertado, precio que deberá ser neto, en moneda nacional, sin incluir el impuesto respectivo. Sólo se abrirá para aquellos oferentes que hayan cumplido con la totalidad de los requerimientos solicitados en los Anexos Administrativos y en los Anexos Técnicos.
Los valores que se considerarán para el análisis de la adjudicación serán los que informen lo oferentes en el Anexo Nº 8 denominado: "Oferta Económica" correspondiente a cada vehículo, es requisito que postulen a todos los vehículos del parque automotriz de Gendarmería en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
El plazo máximo para presentar dichas ofertas a través de la mencionada página web será el fijado en el cronograma de la licitación, denominado por el portal "Fecha de Cierre de Recepción de Oferta".
Las ofertas que realicen los proponentes, se entenderán que tienen una vigencia mínima de 90 días corridos, contados a partir de la fecha estimada para la apertura de las ofertas.
La oferta de aquel proponente que no haya acompañado alguno de los antecedentes exigidos en estas Bases será declarada inadmisible, comunicándosele tal decisión sin más trámite, al momento de realizar la apertura de dicha licitación.
Será declarada inadmisible, asimismo, toda oferta cuyo valor no sea neto e incluya el impuesto respectivo.
Con todo, el Servicio otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, a partir del momento en que se haga la solicitud al respectivo oferente, dentro del cual los licitantes indicados tendrán la posibilidad de salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informando de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
El Servicio podrá, dentro del mismo plazo fatal de 2 días hábiles, permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La solicitud respectiva la realizará Gendarmería de Chile, en el cual el oferente ingresará los antecedentes y correcciones que se requieran. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56° del Decreto Supremo N° 661, del 2024 del Ministerio de Hacienda.
La oferta de aquel proponente que, en definitiva, luego de haber transcurrido el plazo fatal de 2 días hábiles, no haya salvado los errores u omisiones formales, o no haya acompañado alguno de los antecedentes exigidos en estas Bases, será declarada inadmisible, comunicándosele tal decisión sin más trámite, al momento de realizar la apertura de dicha licitación
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DE LA APERTURA DE LOS ANEXOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y LA OFERTA ECONÓMICA |
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Artículo 6°. Los Anexos Administrativos solicitados en el artículo precedente serán abiertos y revisados por la funcionaria encargada del proceso licitatorio, como así mismo, los Anexos Técnicos y la Oferta Económica publicadas a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Estos antecedentes se liberarán automáticamente a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en dependencias de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena.
En primera instancia se verificará la inclusión, en formato digital, de cada uno de los Anexos Administrativos y Anexos Técnicos solicitados en las presentes Bases.
En caso de ser necesario una revisión o análisis más detallado de estos documentos, ésta se efectuará posteriormente, durante el período de evaluación y selección de las ofertas recibidas.
En casos excepcionales podrá admitirse la presentación de antecedentes en soporte papel, especialmente cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y en los demás casos indicados en el artículo 115º, numeral 3., del Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El cuadro resumen y acta de apertura con las ofertas recepcionadas y el nombre del respectivo oferente se publicará en el Sistema de Información.
Artículo 7°. Posteriormente, y una vez efectuada la antedicha preselección por parte del Servicio, esto es, preseleccionados los proponentes que hayan acompañado todos los Anexos Administrativos y Anexos Técnicos requeridos en el artículo 5° de las presentes Bases Administrativas, se efectuará, por el operador encargado del proceso, la apertura de la Oferta Económica de los proponentes que continuaren en competencia.
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DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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Artículo 8°. Se considerarán en la evaluación de las ofertas recibidas, los siguientes criterios:
a) Precio
b) Experiencia de los Oferentes
c) Plazo de Entrega
d) Garantía trabajos realizados
e) Infraestructura
f) Sustentabilidad
e) Pacto de Integridad
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DE LOS PUNTAJES Y PONDERACIONES ASIGNADOS A CADA CRITERIO |
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Artículo 9°. Los puntajes y ponderaciones que se asignan a cada uno de los criterios señalados en el artículo precedente, serán los siguientes:
CRITERIO PUNTAJE PONDERACIÓN PUNTAJE
PONDERADO
Precio 0-10 40% 4.0
Experiencia de los Oferentes 0-10 20% 2.0
Plazo de entrega 0-10 10% 1.0
Garantía trabajos realizados 0-10 10% 1.0
Infraestructura 0-10 10% 1.0
Sustentabilidad 0-10 5% 0.5
Pacto de Integridad 0-10 5% 0.5
Corresponderá a la Comisión Evaluadora del Servicio asignar los puntajes por cada criterio, de acuerdo a las siguientes fórmulas:
a) En el caso del criterio de evaluación "PRECIO",(40% ponderación) el puntaje ponderado determinará un porcentaje de precio más conveniente, aplicando la siguiente formula:
Puntaje = ((Precio más ventajoso del total de los ítems ofertados x 100) / (Precio Ofrecido del total del ítem ofertados)) x Ponderación del criterio
El proveedor deberá ofertar la totalidad de los ítems señalados en las Especificaciones Técnica y Anexo N° 8 económico, de lo contrario su oferta será rechazada.
b) En el caso del criterio de evaluación "EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES", (20% ponderación) se considerarán los siguientes puntajes ponderados:
EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES PONDERACION PUNTAJE PONDERADO
De 3 a más años 20% 2.0
De 1 a 2 años 10% 1.0
Menos de 1 años 5% 0.5
No informa 0 0
Dicho criterio se verificará con la presentación de Órdenes de Compra y/o facturas de los últimos 3 años, en servicios similares a esta licitación.
c) En el caso del criterio de evaluación "PLAZO DE ENTREGA",(10% ponderación) se considerará el tiempo de demora que el oferente haga respecto a la Entrega de los Trabajos realizados a los vehículos referente a mantención y/o reparación de estos. El puntaje asignado se calculará de la siguiente forma:
PLAZO DENTREGA PONDERACION PUNTAJE PONDERADO
5 o menos días hábiles 10% 1.0
Entre 6 a 10 días hábiles 5% 0.5
11 o más días hábiles 0 0
Puntaje = ((Plazo de entrega más ventajoso x 100) / (Plazo de entrega Ofrecido)) x Ponderación del criterio.
d) En el caso del criterio de evaluación "GARANTÍA TRABAJOS REALIZADOS",(10% ponderación) se considerará la certificación que el oferente haga respecto al tiempo de garantía que especifique en el anexo N° 6 entregado por el servicio. El puntaje asignado se calculará de la siguiente forma:
GARANTIA TRABAJOS RALIZADOS PONDERACION PUNTAJE PONDERADO
De 6 meses a 12 meses 10 % 1.0
De 3 meses a 5 meses 5 % 0.5
De 0 a 2 meses 0 % 0%
e) En el caso del criterio de evaluación "INFRAESTRUCTURA", (10% ponderación) se considerará que el oferente otorgue garantía de resguardo por los vehículos fiscales, lo cual será verificado por parte del funcionario de Gendarmería designado, quien procederá a efectuar la visita en terreno a los oferentes que publiquen sus ofertas en el portal.
El puntaje asignado se calculará de la siguiente forma:
INFRAESTRUCTURA PONDERACION PUNTAJE PONDERADO
Lugar de aparcamiento bajo techo, seguro contra siniestros, sistema de seguridad antirrobos. 10% 1.0
Con lugar de aparcamiento bajo techo, seguro contra siniestro. 5 % 0.5
Sólo con lugar de aparcamiento bajo techo. 0,1% 0.001
f) En el caso del criterio de evaluación “SUSTENTABILIDAD” (5% de ponderación), el puntaje de cada proponente se determinará así:
Descripción Puntaje
El oferente no acredita ninguno de los ítems señalados en el Anexo N°2. 0 puntos
El oferente acredita al menos una condición de los ítems señalados en el Anexo N°2. 30 puntos
El oferente acredita al menos dos condiciones de los ítems señalados en el Anexo N°2. 60 puntos
El oferente acredita al menos tres condiciones de los ítems señalados en el Anexo N°2. 100 puntos
g) En el caso del criterio de evaluación “PACTO DE INTEGRIDAD” (5% de ponderación), el puntaje de cada proponente se determinará así:
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
Cuenta con pacto de integridad implementado y con medio de verificación adjunto 100 ptos
No cuenta con programa de integridad implementado o no adjunta medio de verificación requerido en las bases. 0 ptos
El puntaje total de cada oferente, se obtendrá de la suma de los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación.
De producirse una igualdad en el resultado final de la evaluación, se privilegiará en primer término la oferta que haya obtenido el puntaje más alto en el criterio de evaluación "Precio"; de mantenerse dicha igualdad, se continuará comparando los puntajes de los restantes criterios de evaluación, según la importancia asignada en su ponderación.
Como segunda instancia de resolución, la Comisión considerará el criterio “Experiencia de los oferentes”.
En caso de continuar el empate se continuarán comparando las ofertas, en base a los restantes criterios, según la importancia asignada a la ponderación.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Artículo 10°. Para efectos de la adjudicación de la presente propuesta, se conformará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios:
1°.- Jefe Operativo Regional o quien lo subrogue
2°.- Jefe USEP Regional o quien lo subrogue
3º.- Jefe Administrativo Regional o quien lo subrogue
Presidirá la Comisión el Jefe Operativo Regional. En caso de ausencia o impedimento de este último, presidirá el funcionario de mayor grado jerárquico de entre los miembros presentes que componen la Comisión, en igualdad de grado jerárquico la presidirá el funcionario de mayor antigüedad de entre todos ellos.
En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros titulares, asistirá, en su reemplazo, su subrogante legal; en caso de ausencia o impedimento del subrogante legal asistirá el funcionario de mayor grado jerárquico. En igualdad de grado jerárquico, asistirá el funcionario de mayor antigüedad dentro de cada dependencia.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y Gendarmería de Chile.
Artículo 11º. Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
a) Resolver si las ofertas presentadas se ajustan a las especificaciones que forman parte de las bases administrativas y bases técnicas. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla. Posteriormente dicha oferta será declarada inadmisible a través de resolución fundada.
b) Evaluar las ofertas económicas presentadas de los oferentes que aprobaron técnicamente.
c) Si la comisión estima pertinente, podrá solicitar a través del portal, precisiones a alguno de los licitantes sobre aspectos de su oferta técnica que no resultaren suficientemente claros, en cuyo caso las acciones solicitadas y las respuestas otorgadas por el oferente pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, de serle adjudicado. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes.
Las respuestas deberán ser ingresadas a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la formulación de la consulta vía portal www.mercadopublico.cl.
Cuando se trate de aclaraciones solicitadas a los oferentes para complementar información de sus propuestas ingresadas correctamente al proceso licitatorio, y éstas no sean ingresadas dentro de plazo la oferta podrá ser declarada inadmisible.
d) Indicar en el Acta de Evaluación, el valor total de los productos/servicios requeridos, considerando impuestos si correspondiere, por el cual propone adjudicar.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y Gendarmería de Chile.
El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y Gendarmería de Chile, corresponde al acto administrativo completamente tramitado que aprueba el contrato legalmente celebrado y suscrito por las partes; y en aquellos casos en que no proceda la firma de contrato, el vínculo contractual se perfeccionará mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, que deberá efectuarse dentro de los 48 horas hábiles siguientes desde la respectiva notificación.
Gendarmería, deberá verificar que se realice la aceptación de la orden de compra en el plazo de 48 horas hábiles, contados desde su envío.
En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de dicho plazo, Gendarmería deberá proceder a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
Artículo 12°. Se desempeñará como Secretaria de Acta de la Comisión, pero sin formar parte de ella, la funcionaria del área de Logística.
Artículo 13°. La decisión que tome la Comisión de Evaluación se materializará a través de acto administrativo totalmente tramitado, emanado del Director Regional del Servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Artículo 14°. De los acuerdos tomados por la Comisión de Evaluación se dejará constancia en un Acta que será firmada por todos los miembros asistentes.
Artículo 15°. La referida Comisión tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles para resolver sobre la adjudicación de las propuestas, contados desde la fecha de apertura de la oferta económica.
La adjudicación deberá efectuarse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes de realizada la proposición por parte de la Comisión.
Si no es posible efectuar la adjudicación dentro del plazo señalado, el Servicio informará oportunamente de esta circunstancia a través del Sistema, indicando las razones que justifican el retraso y señalará, al mismo tiempo, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación.
Artículo 16°. El Servicio aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación mencionados en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, aun cuando ésta no sea la de menor valor.
El acto administrativo por el cual el Servicio acepte y adjudique una determinada oferta, será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante su publicación en el Sistema de Información.
Los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro del plazo fatal de 02 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correo electrónico dirigido al e-mail: logistica.magallanes@agendarmeria.cl, el cual deberá indicar el nombre del proponente, correo electrónico y la individualización de la propuesta que se consulta y su respectivo número ID. Las respuestas serán remitidas dentro de los 03 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al correo señalado, las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación, dentro del mismo plazo señalado para el envío de los correos electrónicos.
Artículo 17°. Gendarmería de Chile declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren las Bases administrativas o Especificaciones técnicas, y/o cuando determine que estas no se ajustan a lo estipulado en los artículos 59, 60, 61, 62, del D.S 661, de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En tales casos, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.
Artículo 18°. La Institución, dejará sin efecto la adjudicación y se reserva el derecho de readjudicar la propuesta, si el proponente adjudicado:
1o.- Se desiste de su oferta total o parcialmente, o la retira unilateralmente, durante el periodo de vigencia de la misma y hasta antes de haberse aceptado la orden de compra.
2°.- Si su oferta o alguno de los antecedentes que la componen son falsos, material o ideológicamente.
3°.- Si el adjudicatario no cumple los requisitos necesarios para la suscripción del contrato y/o Si el adjudicatario no acepta o rechaza la orden de compra, en un plazo de 48 horas hábiles, desde su emisión, según corresponda.
Como consecuencia de lo anterior, se dará aviso de inmediato de dicha situación, a la Dirección de Compras y Contratación Pública
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DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Artículo 19°. El proponente que resulte adjudicado deberá entregar al Servicio con el objeto de garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y dentro del plazo establecido en el artículo 25° de las presentes Bases, algunos de los siguientes documentos de garantía:
a) Un Vale Vista Bancario, un Depósito Bancario a la Vista, una Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista o un Certificado de Fianza a la vista, tomado en un banco chileno o con agencia en Chile, en caso que se trate de un Certificado de Fianza a la vista deberá ser emitido por alguna Institución de Garantía Recíproca; documento que deberá tener el carácter de irrevocable y extenderse a la orden de “GENDARMERÍA DE CHILE, Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena, RUT 61.004.054-3”, por un monto ascendente a $1.000.000 de pesos, expresándose dicho valor en pesos chilenos;
El documento de garantía deberá llevar la siguiente glosa: "para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato correspondiente a ID N°..." (Indicando el número de ID asignado al respectivo proceso). Y "El pago oportuno de las Obligaciones Previsionales y Laborales de los Trabajadores" Si la Garantía no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completamente, se deberá inscribir la glosa en su reverso o consignarla en una declaración jurada ante Notario Público acompañada a tal instrumento.
Los oferentes ubicados en el segundo, tercer o lugares siguientes, en caso de ser readjudicado, deberán cumplir con la entrega de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 07 días hábiles, contado desde que se notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
La garantía podrá otorgarse en uno o varios instrumentos financieros, de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse en forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
El plazo de vigencia de la garantía será igual al plazo de vigencia del contrato, es decir, el plazo que se fije para la entrega, aumentado en un período de 60 días corridos, a contar del término de aquel.
Una vez recibido los servicios sin reparos ni observaciones por parte de Gendarmería de Chile, efectuados, si procede, los respectivos análisis técnicos de calidad, certificados tales hechos por parte del Encargado de vehículos regional o quien lo subrogue, y vencido el plazo adicional de garantía de 60 días corridos mencionado en el inciso precedente, se procederá a la devolución del documento de garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato al proveedor, en caso contrario, se ejecutará dicha garantía administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni actuación judicial o arbitral alguna.
Si la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato no fuere entregada dentro del plazo indicado en el artículo 25° de estas bases habilitará a Gendarmería de Chile a proceder en conformidad al artículo 27° de las presentes Bases Administrativas.
En el evento que se cobre la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, con motivo de la aplicación de una multa, el proveedor deberá renovar dicha garantía, con el propósito de mantener vigente el monto original indicado en el presente artículo. El plazo para entregar este nuevo documento de garantía será de 05 días hábiles, contados desde que se comunique al proveedor el cobro del documento original.
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DE LA ENTREGA |
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Artículo 20°. La entrega de los servicios adquiridos, se efectuará previa coordinación con el encargado de vehículos regional o quien lo subrogue, el cual regirá conforme al cronograma presentado por el adjudicatario, de acuerdo con el anexo técnico, dispuesto para tales efectos, en las presentes Bases Administrativas.
Artículo 21°. El plazo de entrega de los servicios que se estipule en el contrato, se entenderá en días hábiles.
Artículo 22°. En el caso de rechazo de los servicios, por incumplimiento de las Bases Técnicas, o por disconformidad de los trabajos realizados, el proveedor tendrá la obligación de realizar los repararos pertinentes, a sus expensas, en un plazo equivalente al ofertado originalmente para la prestación del servicio, contados desde la fecha de notificación del rechazo, después del cual podrá resolverse administrativamente el contrato, mediante la dictación de una resolución fundada que lo deje sin efecto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 29° de estas Bases.
Como consecuencia, el proveedor perderá, en favor de Gendarmería de Chile, la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de darse aviso de inmediato a la Dirección de Compras y Contratación Pública
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DE LAS MULTAS |
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Artículo 23°. En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en la entrega de los servicios, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo, una multa, por cada día de atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al cinco por mil sobre el monto total del contrato.
Transcurridos más de 10 días corridos en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 10 días corridos más, o resolver administrativamente el contrato, en cuyo caso se procederá al cobro íntegro de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del mismo. En todo caso, una vez transcurridos 20 días corridos de aplicación de la multa el Servicio resolverá administrativamente el contrato, aplicando las sanciones correspondientes.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y en el evento que el proveedor no la pagare, se cobrará de los pagos que se encuentren pendientes y, en segundo lugar, de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
Sólo en caso que el contrato contemple entregas parciales, y para el evento que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para dichas entregas, se aplicará la multa indicada precedentemente, en forma proporcional, de acuerdo al número de días que contemple el atraso parcial y a la cantidad de productos no entregados. Estas multas se descontarán en la forma antes mencionada.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
El Servicio notificará el cálculo de la respectiva multa al proveedor, el cual podrá reclamar de su monto y procedencia a Gendarmería de Chile dentro de los 05 días hábiles siguientes de la referida notificación. El Servicio resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará confirmando la multa respectiva.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Si en definitiva procede la aplicación de la multa, el plazo para pagarla, será de 10 días corridos, contados desde la respectiva notificación.
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DEL PAGO |
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Artículo 24°. El pago se efectuará, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la respectiva factura certificada, en el Área de Contabilidad de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena ubicado en Jorge Montt N° 710, comuna de Punta Arenas, luego que - el Encargado de Vehículos Regional, haya certificado y comprobado, a plena satisfacción, la entrega de los servicios y el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en las presentes Bases Administrativas y en las Bases Técnicas.
IMPORTANTE: El proveedor que resulte adjudicado, al momento de presentar su factura, deberá detallar los trabajos realizados y sus costos, siendo estos, idénticos a los valores ofertados en su Anexo N° 8. En definitiva, los valores y detalles de los servicios y/o productos ofertados deberán ser los mismos que se plasmen en la factura y en la Orden de Compra.
El adjudicatario deberá emitir una Factura, a nombre de Dirección Regional Gendarmería de Chile, Magallanes y Antártica Chilena, RUT 61.004.054-3, Dirección: Jorge Montt N° 710, Punta Arenas, señalando el nombre del contrato al que corresponde, el ID de la Orden de Compra respectiva y el monto de la misma, adjuntando, además:
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, F30-1 (emitido por la Dirección del Trabajo), si correspondiese
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DEL CONTRATO |
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Artículo 25°. Para poder suscribir el contrato respectivo, el proveedor adjudicado deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y, además, estar inscrito en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chile proveedores).
Para los efectos de suscribir el contrato el proponente adjudicado, deberá acompañar a la Encargada de Contratos Regional, dentro del plazo de 07 días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación de la propuesta, los documentos y antecedentes que se mencionan a continuación:
Tratándose de una Persona Jurídica:
a) Copia de escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones; y de la escritura pública y/o del acta de la sociedad donde conste la representación legal que invoca;
b) Certificado emanado del respectivo Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en donde conste la vigencia del poder del representante legal de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días corridos, con todas sus anotaciones marginales;
c) Copia de la inscripción con vigencia, de la sociedad del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a 60 días corridos;
d) Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, un Depósito a la Vista, Certificado de Fianza a la Vista o un Vale a la Vista, que garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 19°, de las presentes Bases;
e) Declaración jurada - simple de no encontrarse afecto a las penas establecidas en el artículo 10° de la ley N° 20.393 que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica;
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g) Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, de una antigüedad no superior a 60 días.
Tratándose de Personas Naturales:
a) Fotocopia de la cédula nacional de identidad, por ambos lados, y fotocopia del R.U.T., si corresponde;
b) Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y;
c) Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, un Depósito a la Vista, Certificado de Fianza a la Vista o un Vale a la Vista, que garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 19°, de las presentes Bases.
Los proveedores que se encuentren inscritos en Chileproveedores y que tengan acreditados los referidos documentos no necesitarán acompañarlos. En todo caso deberán señalar expresamente dicha circunstancia.
Tratándose de Unión Temporal de Proveedores:
Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en el cual debe individualizar todos quienes compongan la unión temporal, mencionar los representantes llegales y Rut. Cada integrante de la unión temporal deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato respectivo y deberá cumplir además con lo dispuesto en los artículos 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento de Compras Públicas, y demás normas que al efecto regulan la Unión Temporal de proveedores.
La vigencia de la unión temporal de proveedores deberá ser considerada hasta el término de contrato incluyendo la garantía de fiel cumplimiento del contrato
Artículo 26°. El contrato, cuyo texto deberá ser publicado en el Sistema de Información, será suscrito entre Gendarmería de Chile y el adjudicatario de la propuesta, debiendo este último suscribirlo dentro del plazo de 03 días hábiles, contados desde la notificación de encontrarse listo para tal efecto. Mientras el contrato no esté suscrito por ambas partes, no podrá dictarse la resolución aprobatoria del mismo.
Artículo 27°. En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos necesarios para la suscripción del contrato, no suscriba el contrato en el plazo establecido en el artículo precedente, no entregue la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato o la documentación exigida en las presentes Bases, se entenderá que éste retira su oferta o se desiste de ella, pudiendo Gendarmería de Chile suscribir el contrato respectivo, con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la calificación y así sucesivamente, si el anterior retira su oferta o se desiste de ella, o bien, declarar desierta la licitación.
De presentarse la situación descrita, el oferente que haya sido readjudicado, deberá concurrir a la celebración del contrato, haciendo entrega de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de la documentación aludida en el artículo 25° de las presentes Bases, dentro del plazo de 07 días hábiles, contados desde la notificación de la readjudicación.
Artículo 28°. El contrato que se suscriba, tendrá una duración de 12 meses, contados desde la fecha de la total tramitación de la Resolución que aprueba el respectivo contrato. Asimismo, y dado que se trata de un servicio que se requiere de forma continua, podrá renovarse por un nuevo periodo, si la necesidad de servicio se mantiene y exista presupuesto disponible para ello, en cuyo caso, el plazo se extenderá en 12 meses. Con todo, la existencia y validez del contrato, quedará sujeta a la condición de que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe; mientras ello no acontezca no producirá efecto legal alguno.
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DE LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Artículo 29°. La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7) En caso de que el incumplimiento por atraso en el inicio de los servicios o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días corridos.
8) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10% del valor total contratado con impuestos incluidos.
En todos los casos señalados, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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DE LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Artículo 29°. La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7) En caso de que el incumplimiento por atraso en el inicio de los servicios o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días corridos.
8) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10% del valor total contratado con impuestos incluidos.
En todos los casos señalados, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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DE LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Artículo 29°. La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7) En caso de que el incumplimiento por atraso en el inicio de los servicios o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días corridos.
8) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10% del valor total contratado con impuestos incluidos.
En todos los casos señalados, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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DE LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Artículo 29°. La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7) En caso de que el incumplimiento por atraso en el inicio de los servicios o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días corridos.
8) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10% del valor total contratado con impuestos incluidos.
En todos los casos señalados, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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DE LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Artículo 29°. La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7) En caso de que el incumplimiento por atraso en el inicio de los servicios o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días corridos.
8) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10% del valor total contratado con impuestos incluidos.
En todos los casos señalados, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
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Artículo 30°. En el evento que el Servicio modifique las Bases Administrativas o Técnicas, antes del cierre de recepción de ofertas, habrá un plazo de 02 días hábiles para que los proponentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, contados desde que el acto aprobatorio de dichas modificaciones se encuentre totalmente tramitado y haya sido publicado en el sitio www.mercadopublico.cl.
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DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 31°. El Servicio podrá efectuar los análisis ante los organismos acreditados que estime pertinentes, con el objeto de verificar que la calidad de los servicios adquiridos corresponda a la calidad ofrecida y contratada.
Estos análisis técnicos se podrán efectuar, en primer término, antes de la adjudicación de la propuesta, para mejor resolver y, en segundo lugar, con posterioridad a la misma, es decir, una vez que el contrato se encuentre en plena vigencia y por el número de veces que Gendarmería estime adecuado.
Artículo 32. El proponente que se adjudique la propuesta se compromete a mantener en absoluta reserva todos los documentos y antecedentes que la Institución ponga a su disposición o a los cuales tengan acceso con motivo del desarrollo del presente proceso; sin perjuicio, de las normas y principios sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa.
Artículo 33°. El Servicio podrá, por resolución fundada, aumentar o disminuir, hasta en un 30% en cada caso, la cantidad de prestaciones de servicios, que adquiera, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tal requerimiento, aumentando o disminuyendo los servicios solicitados, en definitiva, por la Institución.
De producirse alguna de estas circunstancias, tanto el precio del contrato como el respectivo cronograma o plazo de entrega deberán también aumentarse o disminuirse, en forma proporcional, según lo establecido en las presentes bases.
Artículo 34°. El Cronograma de las principales fechas del proceso se indica en el siguiente cuadro:
Publicación Será el día 0
Período de consultas. Será el primer al cuarto día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el portal ww.mercadopublico.cl, desde las 08:30 hrs. del primer día, hasta las 16:00 hrs. del cuarto día.
Publicación de Aclaraciones a las
Consultas. Será el quinto día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, a las 16:00 hrs.
Cierre recepción de los Anexos Administrativos, Anexos Técnicos y Oferta Económica en el portal www.mercadopublico.cl. Será el décimo día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el portal ww.mercadopublico.cl, a las 15:00 hrs.
Apertura Anexos Administrativos y
Técnicos en el portal
www.mercadopublico.cl. Será el décimo día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el portal ww.mercadopublico.cl, a las 15:05 hrs.
Visita Terreno Inspectiva por parte de Gendarmería a los proveedores que oferten Sera entre el décimo segundo y décimo cuarto día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal de Mercado Publico, a partir de las 10:00hrs.
Apertura estimada Oferta Económica en el portal www.mercadopublico.cl. Será el décimo día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl a las 15:10 hrs.
Adjudicación. Será como máximo el vigésimo segundo día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl.
Artículo 35°. Se presume que los proponentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las Bases administrativas y técnicas que se suben al sitio de la propuesta.
Artículo 36°. Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y de su reglamento, así como de lo dispuesto en estas Bases, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Artículo 37°. La Institución ha estimado conveniente que las ofertas técnicas y los resultados de los análisis de la misma, sean públicos y visibles, una vez adjudicada la presente licitación.
Artículo 38°. Toda dificultad que se produzca entre el Servicio y el proponente acerca de la validez, nulidad, interpretación, aplicación, cumplimiento o resolución del contrato que se suscriba o con cualquiera otra materia que con él se relacione, será resuelta por la Justicia Ordinaria, para cuyos efectos las partes del contrato fijan y constituyen domicilio en la ciudad de Punta Arenas, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Contraloría General de la República contenidas en la Ley N° 10.336 y del Tribunal de Contratación Pública creado por la Ley N° 19.886.
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